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Desarrollo: 
Estamos terminando de estudiar los requisitos de de fondo del matrimonio, para ello vamos analizar los artículos 104 y 105 CC, que se refiere al matrimonio de los extranjeros en Venezuela: OJO
Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela
Artículo 104 CC: Aunque lo autoricen las leyes personales de ambos pretendientes, ningún matrimonio podrá ser celebrado en territorio venezolano con infracción de los impedimentos dirimentes establecidos en la Sección que trata "De los requisitos necesarios para contraer matrimonio".
Artículo 105 CC. No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en diferencias de raza, rango o religión.
Los artículos precedentes están concatenados con el Art 19 LDIP
Artículo 19 LDIP. No producirán efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango. 
Requisitos de forma del matrimonio: 
Recordatorio de los Art 21 y 22 LDIP. OJO
Artículo 21 LDIP. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio. 
Artículo 22 LDIP. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común. 
Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un Derecho extranjero competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina Principal de Registro venezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto de terceras personas de buena fe, sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República. 
Ejemplo: Si nos vamos a casar en Aruba ¿Qué pasa? Respuesta: Los requisitos de forma a cumplir son los de Aruba y no los de Venezuela.
Los Requisitos de Forma en Venezuela son:
1. Los esponsales: Es el compromiso esponsalicio que da derecho a indemnización a quien no ha dado razón para la ruptura, es decir, ellos anuncian los esponsales, hacen el expediente esponsalicio, el matrimonio se va a celebrar 8 días después, como mínimo ¿Hasta qué tiempo tienen chance para celebrar ese matrimonio con ese expediente esponsalicio? 
Respuesta: Hasta 6 meses, por lo tanto, son actos solemnes que tiene que cumplir con el expediente esponsalicio, los novios anuncian que se van a casar, se elabora el expediente esponsalicio y es allí donde empieza a correr el lapso después de ocho días hasta seis meses para contraer matrimonio, esos requisitos de forma son solemnes en Venezuela. Los esponsales y las solemnidades se tienen que hacer ante el funcionario público.
2. Es un acto público: Cualquier persona puede asistir al acto del matrimonio, sin más limitante que señale el espacio físico en donde se va a celebrar. 
Duda: Cuando se produce un matrimonio en una embarcación donde la máxima autoridad es el capitán del barco, para que sea válido debe llevarlo al registro civil acorde al destino correspondientes, dentro de los dos primero días siguientes una vez que llega al puerto la embarcación, entonces debe ir a notificar inmediatamente al registro civil para que lo inserte con los testigos correspondientes. Son las excepciones a los actos esponsalicios, sobre todo cuando es por mortis causa, donde tienen que haber dos testigos ante cualquier autoridad civil, pero puede que no sea ninguna autoridad porque sencillamente no había ninguna autoridad civil, entonces ante cualquier particular y lo debe registrar para que produzca efectos. 
Duda: En materia penal hay una simulación de un estado civil, ahora si es un matrimonio de una persona casada que se vuelve a casar, queriéndose hacer pasar por soltero, viudo o divorciado, ahí hay un impedimento de acto anterior por ende ese matrimonio nunca va a existir y no va a producir efectos, ah pero si va a producir efectos con quien se caso de buena fe, ante su inocencia 
Importante: Lo importante es que los actos formales se van a regir por el lugar donde se va a celebrar el matrimonio. ¿Qué pasa también con esta circunstancia? Respuesta: Que debe de cumplirse, según el principio de la locus regit actum, todos los requisitos necesarios para la celebración de ese matrimonio. Recuerden ustedes algo, que ese matrimonio que se celebra en un ordenamiento jurídico positivo diferente al nuestro, y lo vamos a traer a nuestro territorio, para que se produzca sus efectos se le debe aplicar lo que se denomina un exequátur procesal y venir así personas a la cual no le convenga que ese acto haya producir efectos. Para ello deben de venir con todos los requisitos formales exigidos en el país donde se celebró ese acto, porque cualquiera que quiera hacerle oposición se lo van a declarar con lugar sino cumplió con los requisitos y ese matrimonio donde se celebró si va a producir efectos pero no en Venezuela. 
Caso: Un matrimonio en Bolivia donde se prohibía el divorcio, los contrayentes aplicaron un factor de conexión modificando su domicilio y se divorciaron en otro país llamado en México, entonces ellos estaban divorciados para cualquier país del mundo excepto para Bolivia. 
Nota: Una persona puede casar a otra con poderes espacialísimos.
Ejemplos: Si una persona vende un inmueble varia veces por ende el que llegue al registro primero es el que va a producir los efectos erga omnes, ahora el que se casó primero para la ley venezolana ya se produce un impedimento del vinculo matrimonial por ende el siguiente matrimonio que se realice no va a existir y no produce efecto alguno.
¿Ante quien se debe emitir ese consentimiento?
Funcionarios competentes para realizar el matrimonio: 
Artículo 99 LRC: El matrimonio podrá celebrarse ante los funcionarios siguientes: 
1. El Alcalde o el funcionario que estos autoricen. 
2. El registrador civil. 
3. Los capitanes de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando el matrimonio se celebre ante una autoridad distinta al registrador, ésta deberá remitir el acta correspondiente, en forma inmediata, al Registro Civil. 
El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerden.
Lugar de Celebración del Matrimonio
Artículo 46 Reglamento LRC: El matrimonio se celebrará en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los contrayentes y se deberá inscribir de inmediato en el Libro de Matrimonios.
El Registrador Civil no podrá trasladarse fuera del territorio del municipio o parroquia de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde ejerce sus funciones, en los casos en que el matrimonio se celebre fuera de su despacho.
Matrimonio ante el Alcalde 
Artículo 47 Reglamento LRC: Para la celebración del matrimonio por el Alcalde, o por sus delegatarios, se exigirán los requisitos previstos en el Artículo 45 y se deberán cumplir todas las formalidades previas al matrimonio establecidas en las Leyes. Una vez celebrado el matrimonio se remitirá el acta en un plazo de 2 días hábiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cónyuges, para que se realice la inserción en el Libro de Matrimonios.
Requisitos de la Inscripción 
Artículo 45 Reglamento LRC: La solicitud para contraer matrimonio deberá acompañarse de los siguientes requisitos:
1. Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
2. Acta de nacimiento de los contrayentes. 
3. Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
4. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederála autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
6. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias. 
7. Acta de nacimiento de los hijos que serán reconocidos en el acto. 
8. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes
9. Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio.
10. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
11. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado.
12. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
13. Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
14. Fecha de fijación y copia del cartel.
Cuando los contrayentes declaren ante el Registrador Civil mantener unión estable de hecho, se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12, 13 y 14
Otra Autoridad competente.
Artículo 8 LO Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: 
Los jueces de paz comunal son competentes para conocer: 
7. Celebrar Matrimonios de conformidad con la Ley.	
¿Quiénes pueden celebrar matrimonio? Art 99 LRC y los jueces de paz, de no ser ante alguno de estos funcionarios ese consentimiento no es válido. 
El último de los requisitos de fondo es la Ausencia De Impedimento para después pasar con los requisitos de forma:
Tipos de impedimentos para la celebración del matrimonio 
1. Dirimentes: Son aquellos que si se celebra el matrimonio esta va a ser nulo no se va a poder subsanar. No pueden ser dispensados o excusados.
a) Absolutos:
De vínculo anterior: La persona casada no puede volver a contraer matrimonio. 
De orden: El sacerdote no puede contraer matrimonio
De rapto: La persona que rapta a otra, no puede casarse con la persona raptada a menos que cese el rapto o haya sido condenado y termine la condena. 
b) Relativos: No pueden ser dispensados, sino que una persona con relación a otra no puede contraer matrimonio so pena de nulidad o de incurrir en delito
De consanguinidad: Prohíbe el matrimonio entre ascendencientes y descendientes en línea recta, y colaterales de primer grado, hermanos, so pena de incurrir en el delito de incesto.
De afinidad: No pueden contraer matrimonio las personas afines
De adopción
De crimen: Aun cuando el crimen se hubiera cometido en otro país. Ejemplo: Si una persona comete el delito de homicidio contra otra, no va a poder casarse con el cónyuge sobreviviente de esa persona a la cual le ocasiono la muerte. 
2. Impedientes: Si pueden ser dispensados. Son aquellos que aun cuando se celebra el matrimonio su inobservancia lo único que acarrea es una sanción pecuniaria, entonces la dispensa de los impedimentos es que los novios pueden solicitar que se les dispense de uno de los impedimentos en el cual ellos están incursos entonces en esa acta de matrimonio debe de decir el juez fulanito de tal excuso del impedimento impediente que tenía con relación a x. Esa dispensa que otorga el Juez debe de constar en el acta de matrimonio. 
Matrimonio de venezolano en el extranjero 
Artículo 115: El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado; a tal efecto, presentara copia legalizada y traducida por interprete público, de ser el caso, del acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del Registro Civil. 
¿Qué pasa si el venezolano no lo hace?
Inserción del acta de matrimonio de extranjeros 
Artículo 116: Los extranjeros que hubieren contraído matrimonio fuera del país y que se residenciaren en la República Bolivariana de Venezuela, deberán presentar en el Registro Civil, dentro de los primeros 15 días de establecer su residencia, copia legalizada y traducida por interprete público, si es el caso, del acta de matrimonio para su inserción en los libros de Registro Civil.
Esta obligación deberá ser cumplida por los venezolanos que, habiendo contraído matrimonio fuera del país, no lo hubieren declarado ante la representación diplomática u oficina consular correspondiente. 
¿Por qué ley se van a regir los requisitos de fondo del matrimonio? Art 21 LDIP. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.
Artículo 11 LDIP. El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.
Artículo 17 LDIP. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
Requisitos de Forma del matrimonio
Los esponsales: es el compromiso matrimonial, primero se anuncia q la persona se va a casar, luego viene la elaboración del expediente esponsalicio, fijan carteles, y el matrimonio debe celebrarse después del 8vo día de fijar cartel y no exceder de los 6 meses.
Las solemnidades: Tiene que ser ante un funcionario público, de acuerdo al lugar en donde se va a celebrar el matrimonio. Los requisitos de fondo según la ley del contrayente, y los de forma según la ley del lugar donde se realice el acto.
Es un acto público: En el momento de la celebración del matrimonio puede entrar cualquier persona la única limitante que hay es el espacio físico.

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