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La Extradición DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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La Extradición. 
Concepto. Diferencias con el derecho de asilo. Fundamentos. Condiciones. Extradición Activa. Extradición Pasiva. Del procedimiento de extradición. Soluciones propuestas por el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
Fuentes/ Orden de Prelación. OJO 
Artículo 382 COPP. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (el COPP). 
Artículo 6 CP. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.
Hay que concordar el Art 6CP con el Art 271 CRBV
Artículo 271 CRBV. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes
El 6CP colida con el 271 constitucional… Este tipo de delitos son imprescriptibles. Cuidado cuando se hable del art. 6 CP con relación al art. 271 CRBV. 
Normalmente para que se dé la extradición es porque hay los tratados internacionales, se fundamenta. 
¿Dónde entra la supremacía constitucional? Solamente para seguir el procedimiento ¿Para qué utilizamos la CRBV? Para que ese tratado internacional tenga fuerza de ley en el ordenamiento jurídico positivo interno, porque después se va a regir únicamente por los tratados internacionales. 
La extradición activa
Extradición activa 
Artículo 383 COPP. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
A tales fines se dirigirá al TSJ, el cual, dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Juicio. Si el fugado fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución. 
Tramitación
Artículo 384 COPP. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de 60 días.
Medidas Precautelativas en el Extranjero
Artículo 385 COPP. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código. 
Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable
¿Cuál es el requisito sine qua non para que pueda un fiscal del MP solicitar a una persona en extradición? Que exista una medida privativa de libertad.
En los tratados internacionales, quien solicita primero la extradición es el que lleva las de ganar.
Extradición Pasiva
Extradición Pasiva
Artículo 386 COPP. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al TSJ con la documentación recibida. 
Medida Cautelar
Artículo 387 COPP. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél. 
Una vez aprehendido deberá ser presentado dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. 
El tribunal de control remitirá lo actuado al TSJ, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de 60 días continuos. 
El término perentorio de 60 días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Libertad del Aprehendido
Artículo 388 COPP. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el TSJ ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación. 
Abogado OJO
Artículo 389 COPP. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que los represente en el proceso de extradición. 
Cuando un Estado solicita a una persona en extradición, puede nombrar un abogado y lo manda a ese Estado, porque antes de darse la extradición va a haber un procedimiento en el TSJ, donde va a estar el FMP, el solicitado en extradición, el abogado de quien es solicitado, el abogado del país que requiere a esta persona.
Procedimiento OJO
Artículo 390 COPP. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el TSJ convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el TSJ decidirá en un plazo de 15 días.

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