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La Teoría de la Norma de Conflicto INTERNACIONAL PRIVADO

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La Teoría de la Norma de Conflicto. 
Su estructura y clasificación. Análisis especial de los factores de conexión. Clasificación y diversos tipos de conexión. Problemas propios del factor de conexión. 
Desarrollo
Lo más importante de la teoría de la norma en conflicto, es que el Derecho Internacional Privado son normas distributivas de competencia, contrario de las normas internas que establecen la consecuencia jurídica. Se dijo que en el Derecho Internacional Privado hay un supuesto de hecho, factor de conexión que nos va a establecer entre dos o más ordenamientos jurídicos positivos llamados a conocer, cuál de ellos es el que posiblemente aplique la consecuencia jurídica. ¿Por qué se dice que posiblemente aplique la consecuencia jurídica? Respuesta: Porque hay una institución que en Derecho Internacional Privado que se denomina el Reenvío que dice que entre dos o más ordenamientos jurídicos positivos llamados a conocer, cual es el que posiblemente aplique la consecuencia jurídica; mientras que en el Derecho Interno se tiene un supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. (Popular fórmula aprendida en Introducción al Derecho, cuando se dijo que si no es A, debe ser B, si no es B, entonces es C.
Un ejemplo de esto es el Art 993 del CC: La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
Análisis: Que se tiene que la sucesión se abre en el momento de la muerte del causante y ¿Dónde? en el lugar de su último domicilio. Aquí se encuentran todos los elementos:
- la materia propia de la norma, sucesiones, o sea, el supuesto de hecho.
- el Derecho a aplicar. 
El Art 993 CC nos dice la materia norma que es Derecho sucesoral e indica ¿Cuál es el derecho que se va aplicar? El lugar donde se encuentra, en este caso el último domicilio del causante.
En el Derecho Internacional Privado la teoría de la norma en conflicto son relaciones jurídicas internacionales que se fundamentan o cuyos agentes son las personas, bienes o en los actos, y son normas del Derecho Privado, aunque se van a relacionar con normas de orden público, pero van a ser del Derecho Internacional Privado, como por ejemplo, es de orden público la institución o el factor de conexión o el Principio del DIP válidamente admitido, el Principio de la lex rei sitae, que dice que los bienes muebles o inmuebles se van a regir por la ley del lugar donde éstos se encuentren. Siendo una norma de orden público, también afecta a los bienes y son relaciones jurídicas del Derecho privado aunque ésta sea una norma de orden público. ¿Qué es lo que es la norma de orden público? Respuesta: Que la jurisdicción competente para conocer en materia de bienes muebles o inmuebles va a ser la del lugar donde estos se encuentren, pero estos bienes van a ser sujetos de determinados derechos sobre esos bienes, entre ellos se tiene el derecho de la propiedad. ¿Qué es el derecho de la propiedad? Respuesta: Es la relación que existe entre una cosa, bien sea mueble o inmueble, y una persona llamada propietario, son esos atributos mencionados en el derecho romano de uso, goce y disfrute, establecido en el Art 115CRBV, que dice que el Estado garantizará el derecho de propiedad sin más limitaciones establecidas en la ley, una de esas limitaciones es el impuesto que haya que pagar.
Artículo 115 CRBV. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Análisis: Una de las limitaciones que establece la ley sobre el derecho a la propiedad: Es que ese bien tiene que pagarlo. 
Los requisitos de fondo, como son el tener la capacidad, la cualidad o el derecho sobre uno de estos derechos reales sobre los que se puede establecer la propiedad (Derecho de usufructo, la hipoteca) es decir, todas estas instituciones jurídicas que se establecen en cuanto a la forma, se van a regir por la ley del lugar donde éstos se encuentren, pero en cuanto a los requisitos de fondo para tener el derecho a ser candidato de un derecho de propiedad o cualquiera de los derechos reales, porque el derecho real es el derecho que va a existir entre una cosa y un agente, todas esas pretensiones se van a regir por la ley del lugar donde el agente tiene su domicilio.
Ejemplo: Si existe un bien inmueble en Venezuela que va a ser sujeto de una negociación en España, vamos a ver si este nuevo agente o esta persona que pretende tener derecho sobre un bien inmueble que se consigue en Venezuela, vamos a ver si él tiene capacidad para ser propietario de ese bien inmueble que se encuentra en el territorio nacional. Esa medida de la aptitud, esa capacidad para tener derecho de propiedad sobre ese bien inmueble que se encuentra situado en Venezuela se va a regir por la ley del lugar donde pertenece el agente que pretenda tener ese derecho, entonces se va a hacer la negociación en España, y esos requisitos de fondo para ver si él tiene la capacidad para ser sujeto de derecho sobre ese bien inmueble se va a regir por la ley de su domicilio, pero la transacción, todo lo referente al bien inmueble, se va a regir por las leyes venezolanas. La capacidad se rige por el estatuto personal del domicilio y con respecto a los bienes, el territorio, donde estos se encuentren. Suponemos que se hace la negociación, se apostilla el documento, se trae, se registra en el lugar donde se encuentra el bien inmueble y supongamos que en España no se paguen impuestos sobre derecho de frente, entonces el agente dice que su ley es la de su domicilio, ese bien es suyo y no quiere pagar ese impuesto, pues se le aplica el principio de la lex rei sitae, la ley donde se encuentre el bien. 
Las leyes del Derecho Internacional Privado, normalmente las leyes de todos los países son muy parecidas, no son todas uniformes, puede que un ordenamiento jurídico de otro Estado o una norma específica de otro Estado se parezca a una norma interna, pero no es completamente igual, como por ejemplo, la estructura de los esponsales, que es el compromiso que se adquiere para cuando se va a contraer matrimonio, es un requisito de forma no de fondo del matrimonio. Esta norma de la estructura de los esponsales, en el Derecho francés es de orden público, en el Derecho alemán es de carácter privado y en el Derecho venezolano, Art 42 CC: 
Artículo 42 CC. La promesa consta de los carteles ordenados en el Capítulo II de este Título o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.
Dicha norma precedente, es de carácter privado que da derecho a indemnización de los gastos a quien no hubiere dado lugar al rompimiento, es decir, si una persona esta por casarse y el novio le rompe los esponsales, aquélla lo puede demandar para que indemnice los gastos erogados por la otra parte, es decir, la parte afectada tiene que recurrir al Estado para que lo obligue a que pague, así lo establece la ley venezolana, pero en el Derecho francés, que es de orden público, el mismo Estado le obliga a pagar la indemnización, en el Derecho alemán que es Derecho privado se tiene que coaccionar para que se le pague la indemnización. O sea, que todas las normas del DIP no son uniformes, unas pueden variar, aunque cubran el mismo objeto de la norma, unas pueden ser de Derecho privado y otras pueden ser de orden público.
Clasificación de las normas del Derecho Internacional Privado: 
1. Según Werner Goldschnidt, atendiendo una distinción en cuanto al tipo legal y a la consecuencia jurídica, se clasifican en:
a) Ciertas: Las que indican la aplicación de un Derecho propio. Ejemplo: Art 10 CC: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regiránpor las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Es una norma cierta, ya se dice claro lo que se tiene que hacer.
b) Problemáticas: Contienen un elemento extraño y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la aplicación de un Derecho extranjero. Ejemplo. Art 483 CCO.: La capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de cambio se determina por la ley nacional. Si esta ley declara competente la de otro Estado, esta última es la que se aplica. 
La persona que sea incapaz, según la regla determinada en el párrafo anterior, estará, sin embargo, válidamente obligada si lo ha sido con anterioridad en el territorio de un Estado, según cuya legislación sería capaz.
2. Normas de importación y de exportación: 
a) Normas de Importación: Obligan la aplicación de un Derecho extranjero.
b) Normas de Exportación: Las que ordenan aplicar un Derecho propio.
3. Completas, incompletas y recíprocas:
a) Normas Completas: De acuerdo al supuesto de hecho, la consecuencia jurídica señala cuál es el Derecho aplicable. Ejemplo. La norma del Art 993 CC: La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
b) Normas incompletas: Que determina como competente la ley venezolana para regir el estado y capacidad de las personas, pero deja en el aire al extranjero, no dice qué va a pasar con el extranjero que se consiga en el territorio nacional. Ejemplo: La norma del Art 9 CC: Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. 
c) Normas Recíprocas: Sus prerrogativas están consagradas tanto en la ley nacional como en la ley extranjera. Ejemplo: Art 850 del CPC: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Sólo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente. Explicación del docente: Que solamente aquellos Estados donde se le aplica, se le da el reconocimiento a las sentencias dictadas en Venezuela sin revisar el fondo de la misma, en esos mismos Estados, se les va a reconocer en Venezuela, sentencias dictadas en esos países sin previa revisión del fondo podrán declararse ejecutoriada. Ese es el Principio de Reciprocidad. 
4. Según Mancini, se dividen en: 
a) Necesarias: Son las personales, de acuerdo al principio de que las leyes son dictadas para las personas.
b) Voluntarias: Las contractuales, en las cuales interviene el Principio de la Autonomía de la Voluntad.
c) De orden público: Aquellas que se impone la voluntad superior del Estado, a las cuales el particular no podrá oponerse. Ejemplo: el Principio de la lex rei sitae. 
Factores de Conexión.
Los principios, las reglas y los factores de conexión, prácticamente son los mismos. Lo aprenderemos como reglas o principios, para ver qué son factores de conexión.
1. El Estatuto Personal: Éste se divide en cuanto a la nacionalidad y el domicilio. Por decisión o mandato de la ley de Derecho Internacional Privado, ese estatuto personal está limitado en cuanto al factor del domicilio, porque el factor de la nacionalidad ha sido restringido por la ley de Derecho Internacional Privado que dice que el estado y la capacidad de las personas se va a regir por la ley de su domicilio, y que el domicilio de una persona es donde se encuentra su residencia habitual. También habla la ley de que el cambio de domicilio no afecta la capacidad adquirida, además dice que para los efectos del divorcio, para que pueda usarse un nuevo domicilio debe haber transcurrido por lo menos o mínimo un (1) año. 
2. La Lex rei sitae: Son normas de orden público, en cuanto a lo que se refiere que el ordenamiento jurídico llamado a conocer va a ser la ley del lugar donde se encuentren los bienes ubicados.
3. Locus regit actum: Para que un acto jurídico sea válido en otro Estado, incluyendo en Estados donde se ha suscrito, tiene que cumplir con las solemnidades ordenadas por el Estado donde se realizó el acto jurídico. 
4. Autonomía de la voluntad de las partes: Fundamentado en el mutuo consenso, sólo se puede realizar cuando no afecten normas de orden público, pero hay una excepción o extremo donde sí puede afectar normas de orden público, y es en materia laboral cuando ésta beneficia al trabajador. 
¿Pero qué pasa con estos factores de conexión, con estas reglas del Derecho Internacional Privado? Respuesta: Que de una u otra forma estos factores de conexión no son estables, no son únicos, como por decir, el principio de la lex rei sitae, que es único, no lo pueden alterar, porque son unas normas de orden público según el ordenamiento jurídico del lugar donde este se encuentren, pero el domicilio, vemos que no es estable, que si bien es cierto que es un factor de conexión, es un principio del Derecho Internacional Privado válidamente aceptado, el agente puede modificarlo, pero ¿qué pasa cuando modifica ese factor de conexión? Respuesta: Que él puede cometer un fraude a la ley. Si se modifica el factor de conexión porque sus circunstancias de vida así lo permitieron o así lo obligaron, no hay ningún problema, pero puede que este agente quiera aplicar un factor de conexión que le permita utilizar un ordenamiento jurídico diferente al que le corresponde, entonces se estaría en presencia de un Fraude a la ley.
¿Qué es un fraude a la ley en el DIP? Respuesta: Es la inobservancia maliciosa de la ley fori mediante la aplicación de un factor de conexión que le permite al agente utilizar un ordenamiento jurídico distinto que le facilita o le da mayor ventaja en detrimento de su ordenamiento jurídico o de su lex fori. 
El fraude a la ley tiene tres elementos concomitantes, es decir, tienen que estar los tres presentes para que se dé el fraude a la ley, porque si no están los tres, pues sencillamente no se cometería el fraude a la ley, e incluso, a veces están los tres elementos, y es la excepción al fraude a la ley, es decir, no se estaría cometiendo un fraude a la ley aunque existen los tres elementos.
La Teoría de la Norma de Conflicto. Su estructura y clasificación. Análisis especial de los factores de conexión. Clasificación y diversos tipos de conexión. Problemas propios del factor de conexión.

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