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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
FORMAS DE IMPOSICIÓN: Grava la enajenación de:
· Bienes muebles, 
· La prestación de servicios y 
· La importación de bienes
HECHO IMPONIBLE:
· La venta de bienes muebles corporales.
· La importación definitiva de bienes muebles.
· La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior.
· La venta de exportación de bienes muebles corporales.
· La exportación de servicios
· 
SUJETO PASIVO:
· Contribuyentes Ordinarios: Los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, prestadores habituales de servicios, y en general toda persona natural o jurídica que para parte de su objeto u ocupación realice actividades de negocios jurídicos y operaciones, que constituyan hechos imponibles.
· Contribuyentes Ocasionales: Son los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
· Contribuyentes Ordinarios U Ocasionales: Son las empresas públicas.
· Contribuyentes Formales: Son aquellos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
EXCENCIONES: Están exentas del I.V.A.:
1.- La venta e importación de los siguientes:
· Los alimentos y productos para el consumo humano, como productos contenidos de la Cesta básica Alimentaria,
· Los fertilizantes y gas natural utilizado para su fabricación,
· Los diarios, periódicos y el papel para su edición,
· El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano,
· El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos para animales,
· Los aceites vegetales refinados o no,
· Los libros, revistas y folletos, así como los materiales para sus ediciones, Entre otros.
2.- Las importaciones efectuadas por agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.
3.- Las importaciones realizadas por instituciones u organismos internaciones a que pertenezca Venezuela.
4.- Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén en régimen de equipaje.
5.- Las importaciones de equipos científicos y educativos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación o docencia.
6.- Las importaciones de bienes, así como la venta de bienes y prestación de servicios efectuadas en zonas de libre de impuesto, Ej: Puerto Libre del Estado Nueva Esparta
7.- Las prestaciones de los siguientes servicios:
· El Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
· Los servicios educativos prestados por instituciones registradas en los Ministerios respectivos.
· Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios de estudiantes, ancianos, personas minusválidas. Excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente para sus servicios.
· Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares.
· Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
· Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos cuyo valor no exceda de 2 U.T.
· El suministro de electricidad residencial, agua residencial, aseo urbano residencial, gas residencial, 
· El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
PROCEDIMIENTO LIQUIDATORIO
PERÍODO DE IMPOSICIÓN: Será de un mes calendario, presentando declaración y pago dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
Formas De Liquidación:
· Voluntaria (Autoliquidación)
· Forzada

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