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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FORMAS DE IMPOSICIÓN: Grava la enajenación de: · Bienes muebles, · La prestación de servicios y · La importación de bienes HECHO IMPONIBLE: · La venta de bienes muebles corporales. · La importación definitiva de bienes muebles. · La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior. · La venta de exportación de bienes muebles corporales. · La exportación de servicios · SUJETO PASIVO: · Contribuyentes Ordinarios: Los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, prestadores habituales de servicios, y en general toda persona natural o jurídica que para parte de su objeto u ocupación realice actividades de negocios jurídicos y operaciones, que constituyan hechos imponibles. · Contribuyentes Ocasionales: Son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. · Contribuyentes Ordinarios U Ocasionales: Son las empresas públicas. · Contribuyentes Formales: Son aquellos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. EXCENCIONES: Están exentas del I.V.A.: 1.- La venta e importación de los siguientes: · Los alimentos y productos para el consumo humano, como productos contenidos de la Cesta básica Alimentaria, · Los fertilizantes y gas natural utilizado para su fabricación, · Los diarios, periódicos y el papel para su edición, · El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano, · El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos para animales, · Los aceites vegetales refinados o no, · Los libros, revistas y folletos, así como los materiales para sus ediciones, Entre otros. 2.- Las importaciones efectuadas por agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país. 3.- Las importaciones realizadas por instituciones u organismos internaciones a que pertenezca Venezuela. 4.- Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén en régimen de equipaje. 5.- Las importaciones de equipos científicos y educativos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación o docencia. 6.- Las importaciones de bienes, así como la venta de bienes y prestación de servicios efectuadas en zonas de libre de impuesto, Ej: Puerto Libre del Estado Nueva Esparta 7.- Las prestaciones de los siguientes servicios: · El Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. · Los servicios educativos prestados por instituciones registradas en los Ministerios respectivos. · Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios de estudiantes, ancianos, personas minusválidas. Excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente para sus servicios. · Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares. · Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. · Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos cuyo valor no exceda de 2 U.T. · El suministro de electricidad residencial, agua residencial, aseo urbano residencial, gas residencial, · El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. PROCEDIMIENTO LIQUIDATORIO PERÍODO DE IMPOSICIÓN: Será de un mes calendario, presentando declaración y pago dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Formas De Liquidación: · Voluntaria (Autoliquidación) · Forzada
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