Logo Studenta

Derechos y deberes

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Derechos y deberes 
 
Deberes y obligaciones. 
Los derechos son todos los mecanismos legales que protegen las libertades y garantías de 
los individuos. 
Los deberes son las obligaciones que las personas deben cumplir en el ejercicio de sus 
derechos. 
Los derechos y los deberes procuran la estabilidad social y una convivencia armoniosa 
entre los ciudadanos. Pueden estar asentados en diversos instrumentos legales. La 
constitución de cada país y los acuerdos internacionales, como la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos, promovida por la Organización de Naciones Unidas, son algunos 
ejemplos. 
¿Qué son los derechos? 
Son las leyes y normativas diseñadas para garantizar la participación ciudadana, por medio 
de libertades y garantías aseguradas. 
Existen dos grandes categorías de derechos: 
Derechos humanos 
Son las disposiciones asentadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
creada en 1948 por la ONU. En los 30 artículos de este documento, se establecen una serie 
de derechos de carácter universal, es decir, aplicables a todos los individuos desde que 
nacen, sin ningún tipo de discriminación. 
Los derechos humanos están amparados por el Derecho Internacional y deben ser 
procurados por todos los Estados que forman parte de la ONU. 
Algunos ejemplos de derechos humanos son: 
• Derecho a la vida, a la integridad y seguridad de la persona. 
• Derecho a la intimidad personal y familiar. 
• Derecho a la igualdad de oportunidades para todos los seres humanos. 
• Derecho a la libertad de conciencia y religión. 
• Derecho a la libertad de expresión. 
Derechos ciudadanos 
Los derechos ciudadanos son las disposiciones descritas en la constitución de cada país y se 
garantizan dentro de ese territorio. También son llamados derechos fundamentales. 
Los derechos ciudadanos están amparados por las leyes e instituciones jurídicas nacionales, 
y deben ser procurados por todos los Estados. 
Si bien los derechos ciudadanos parten de los derechos humanos, cada Estado procura las 
disposiciones legales convenientes para proteger su soberanía y a sus ciudadanos. 
En este sentido, los derechos ciudadanos pueden variar, pero en términos generales se 
clasifican en dos tipos: 
Derechos civiles y políticos 
Son los derechos que protegen a los ciudadanos contra posibles acciones del Estado y 
garantizan su inserción en la vida civil y política de su país. 
Entre algunos ejemplos de derechos civiles y políticos se encuentran: 
• Derecho a voto 
• Derecho a la organización y participación política. 
• Igualdad ante la ley. 
• Derecho a la libre circulación. 
Derechos económicos, sociales y culturales 
Hacen referencia a las garantías que deben ser procuradas para el desarrollo económico, 
social y cultural del individuo, con el objetivo de que pueda vivir en bienestar y ser 
productivo para la sociedad. 
Algunos ejemplos de derechos económicos, sociales y culturales son: 
• Derecho al trabajo. 
• Derecho a la salud. 
• Derecho a la educación. 
• Derecho a la integración de las personas con discapacidad. 
Derechos colectivos 
Son los derechos creados para proteger a un grupo social y tienen la intención de proteger 
la identidad e intereses de dichos grupos. 
Un ejemplo de derecho colectivo es el principio de autodeterminación de los pueblos. Esto 
es, que cada Estado tiene derecho a establecer sus propias condiciones políticas y a 
procurar su propio desarrollo económico, social y cultural. 
Los derechos colectivos han sido objeto de controversia, ya que, para algunos especialistas, 
el ejercicio de estas garantías puede entrar en conflicto con los derechos individuales. 
 
 
¿Qué son los deberes? 
Deberes son los compromisos morales, sociales y legales que los ciudadanos adquieren en 
función del ejercicio de sus derechos. Esto quiere decir que el ejercicio de todo derecho 
implica también el cumplimiento de una serie de obligaciones. 
Deberes morales 
Tienen que ver con el cumplimiento de compromisos en función de los valores de cada 
individuo. Ejemplos de deberes morales serían: 
• La adquisición de una deuda a través de un préstamo implica un deber moral para 
con el acreedor, en función de ciertos valores personales: honradez, responsabilidad, 
etc. 
• Los deberes existentes entre padres e hijos, de asistencia y cuidado cuando alguna 
de las partes así lo necesite. En caso de los hijos, mientras son menores; en el caso 
de los padres, cuando no pueden valerse por sí mismos. 
Deberes jurídicos 
Son todas las normas asentadas en las legislaciones internacionales, regionales, nacionales 
o locales. Al tener carácter jurídico, pueden implicar una sanción en caso de no ser 
cumplidas. Estos son ejemplos de deberes jurídicos: 
• Deber de cumplir la ley y respetar a las autoridades del país de residencia. 
• El cumplimiento de sanciones en caso de cometer delitos, como, por ejemplo, hurto, 
secuestro o estafa. Dependiendo de la ley de cada país, este tipo de castigos puede 
implicar hasta pena de cárcel durante días, meses o años, dependiendo de la 
gravedad del delito. 
Deberes sociales y cívicos 
Son las normas establecidas por un grupo de personas, comunidad o grupo social 
determinado. Están vinculadas con los deberes morales porque se crean en función de 
ciertos valores o comportamientos esperados. Algunos ejemplos de deberes sociales y 
cívicos son: 
• Los ciudadanos tienen el deber de pagar impuestos al estado con la finalidad de 
costear y mantener los servicios de carácter público. 
• Deber de cooperar con el Estado y la comunidad en casos de necesidad, como 
catástrofes o atentados. 
• Deber de recibir una educación básica que permita un óptimo desarrollo de la 
persona. 
 
Importancia de los derechos y deberes 
La importancia de los derechos y deberes radica en que marcan la pauta para las relaciones 
entre los individuos que conforman una sociedad. También la relación entre esta y los 
organismos o entes a los que está supeditada (Estado, Corte Suprema de Justicia, etc.) 
El Estado es el principal responsable de garantizar los derechos de los ciudadanos a través 
de los mecanismos que sean necesarios (leyes, convenios, instituciones, etc.). De lo 
contrario, estaría faltando a las recomendaciones establecidas en la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos, que es un documento internacional. 
Por su parte, se espera de los ciudadanos que cumplan con sus deberes para mantener un 
marco de comportamiento y respeto a las leyes, fundamental para el bienestar y el 
desarrollo social. 
 
Nacionalidad 
La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La 
regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las 
condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento 
jurídico de cada Estado. 
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. 
(Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993). 
El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, 
a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y 
permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de 
colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de 
identificación colombianos (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte). 
 
Nacionalidad colombiana por nacimiento 
Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la 
Constitución Política de Colombia: 
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre 
hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de 
sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; 
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubierennacido en tierra extranjera y luego 
se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la 
República. 
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970 es la Registraduría Nacional 
del Estado Civil la entidad competente para conocer de los casos de Nacionalidad 
Colombiana por Nacimiento. 
 
Nacionalidad colombiana por adopción 
Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para 
otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de 
Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda. 
Para el efecto, el extranjero debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 
1993, modificada por la Ley 962 de 2015 y realizar el trámite en línea, a través del Sistema 
Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC. 
 
Renuncia a la nacionalidad colombiana 
Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por 
adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan 
con los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 1993. Si el extranjero se encuentra 
domiciliado en Colombia la solicitud deberá ser presentada ante el Grupo Interno de 
Trabajo de Nacionalidad en la ciudad de Bogotá D.C., si por el contrario, el domicilio del 
extranjero es el exterior, la solicitud deberá ser presentada en los Consulados de Colombia. 
La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de 
Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o 
Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la 
renuncia a la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades 
colombianas, es extranjero. 
El trámite debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano 
deberá solicitar cita previa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y adjuntar los 
documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF. 
Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el 
pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido. 
Una vez se verifique la documentación aportada y en respuesta a la solicitud, se le indicará 
el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del 
Ministerio. 
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/renuncia
http://pqrs.cancilleria.gov.co/
Recuerde que el día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a 
cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad. 
 
 
Recuperación de la nacionalidad colombiana 
Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la 
nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad 
colombiana, en la forma establecida por la Ley 43 de 1993. 
El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se perfecciona y comprueba con 
el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, 
firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una 
vez ejecutoriado el acto administrativo de recuperación de la nacionalidad colombiana, se 
entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano. 
Tenga en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 2106 del 22 
de noviembre de 2019, no requerirán adelantar el trámite de recuperación de la 
nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la 
aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886, y cuya cédula ciudadanía se encuentre 
vigente en el Archivo Nacional de Identificación ANI de la Dirección Nacional de 
Identificación de la Registraduría 
 
Participación ciudadana 
La participación ciudadana está naturalmente ligada a la democracia por ser ésta la 
principal forma de gobierno que se sustenta en el diálogo e interacción entre los ciudadanos 
y los asuntos del Estado. En este artículo se hace una revisión sobre los modelos de 
democracia y el tipo de participación ciudadana que se manifiesta en cada uno de ellos, con 
el objetivo de identificar y caracterizar los distintos mecanismos que permiten 
materializarla en la gestión pública. La metodología utilizada fue el análisis y revisión 
cualitativa de la literatura científica en la materia. Como resultado se sintetizaron aspectos 
sobre la discusión teórica de la democracia y se presentó una tipología sobre niveles y 
mecanismos de participación ciudadana, junto con algunos elementos para su efectividad en 
el aparato público, de tal forma que sea un aporte a la discusión teórica y puesta en práctica 
de los mecanismos de participación en la gestión pública. Se concluye, considerar 
elementos que permitan la óptima ejecución de dichos mecanismos, como la existencia de 
metodología de trabajo, disponer de información básica, control de expectativas, tomadores 
de decisión involucrados en el proceso y definición de los alcances de la participación. 
 
 
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/recuperacion
 
 
Mecanismos de participación ciudadana 
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales 
dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de 
participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo 
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. 
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes 
decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, 
la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene 
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. 
Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer 
efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser 
elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, 
difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución 
y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del 
mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación democrática, de las 
cuales se hablarán a continuación. 
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de 
participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la 
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. 
 
En todos los casos de mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo 
con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la 
organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, 
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin 
detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de 
representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y 
vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. 
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a 
paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas 
fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones 
civiles”. 
La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá 
el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en lavida política, económica, 
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos 
políticos no mencionados en esta ley.” 
Plebiscito 
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, 
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. 
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar 
inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para 
hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un 
mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el 
informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los 
ministros. 
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones 
del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la 
iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. 
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la 
aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los 
estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. 
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección. 
Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-
.html 
Iniciativa popular legislativa 
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y 
normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos 
de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de 
Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos 
Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y 
demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las 
leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente 
aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”. 
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será 
respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral. 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html
http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html
http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación 
ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud 
de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por 
mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este 
requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, 
indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o 
un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería 
jurídica en todos los casos”. 
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe 
estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán 
revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación 
ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual 
definirá si es aprobado o no. 
 
Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-
popular-legislativa-y-.html 
Referendo 
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma 
jurídica o derogue o no una norma ya vigente. 
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a 
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o 
parcialmente. 
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el 
Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo 
para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se 
debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo 
electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a 
recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral. 
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de 
referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la 
inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado 
Civil. 
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Censo-Electoral-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, 
de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando 
menos la siguiente información: 
a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y 
normativa o a la solicitud de referendo. 
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa 
legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 
12 de la presente ley. 
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a 
leerlo antes de apoyarlo”. 
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión 
de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones 
sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso. 
 
Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-
.html 
 
Revocatoria del mandato 
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos 
los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a 
un gobernador o a un alcalde. 
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el 
gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado 
Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un 
formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria. 
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si 
cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria. 
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la 
mitad más uno de los votos de los ciudadanos queparticipen en la respectiva convocatoria, 
siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de 
la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. 
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no 
podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo 
contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la 
http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Carlos-Ariel-Sanchez-Torres-.html
comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, 
según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”. 
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una 
nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado. 
 
Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-
de-mandato,394-.html 
 
Cabildo abierto 
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas 
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin 
de discutir asuntos de interés para la comunidad. 
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, 
comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva 
corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con 
no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. 
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin 
embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto 
administrativo. 
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. 
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se 
inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría 
respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. 
Estatuto de oposición 
EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN EN COLOMBIA es un instrumento normativo 
que garantiza la participación democrática de la oposición al gobierno de turno en los 
diferentes niveles territoriales. 
El estatuto determina los recursos, las rutas de acción, las garantías y los medios que les 
posibilitan desempeñar una función crítica y alternativa a las acciones de la rama ejecutiva 
en el poder. 
http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Censo-Electoral-.html
http://www.registraduria.gov.co/-Cabildo-abierto-.html

Continuar navegando