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Derechos y deberes Deberes y obligaciones. Los derechos son todos los mecanismos legales que protegen las libertades y garantías de los individuos. Los deberes son las obligaciones que las personas deben cumplir en el ejercicio de sus derechos. Los derechos y los deberes procuran la estabilidad social y una convivencia armoniosa entre los ciudadanos. Pueden estar asentados en diversos instrumentos legales. La constitución de cada país y los acuerdos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promovida por la Organización de Naciones Unidas, son algunos ejemplos. ¿Qué son los derechos? Son las leyes y normativas diseñadas para garantizar la participación ciudadana, por medio de libertades y garantías aseguradas. Existen dos grandes categorías de derechos: Derechos humanos Son las disposiciones asentadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creada en 1948 por la ONU. En los 30 artículos de este documento, se establecen una serie de derechos de carácter universal, es decir, aplicables a todos los individuos desde que nacen, sin ningún tipo de discriminación. Los derechos humanos están amparados por el Derecho Internacional y deben ser procurados por todos los Estados que forman parte de la ONU. Algunos ejemplos de derechos humanos son: • Derecho a la vida, a la integridad y seguridad de la persona. • Derecho a la intimidad personal y familiar. • Derecho a la igualdad de oportunidades para todos los seres humanos. • Derecho a la libertad de conciencia y religión. • Derecho a la libertad de expresión. Derechos ciudadanos Los derechos ciudadanos son las disposiciones descritas en la constitución de cada país y se garantizan dentro de ese territorio. También son llamados derechos fundamentales. Los derechos ciudadanos están amparados por las leyes e instituciones jurídicas nacionales, y deben ser procurados por todos los Estados. Si bien los derechos ciudadanos parten de los derechos humanos, cada Estado procura las disposiciones legales convenientes para proteger su soberanía y a sus ciudadanos. En este sentido, los derechos ciudadanos pueden variar, pero en términos generales se clasifican en dos tipos: Derechos civiles y políticos Son los derechos que protegen a los ciudadanos contra posibles acciones del Estado y garantizan su inserción en la vida civil y política de su país. Entre algunos ejemplos de derechos civiles y políticos se encuentran: • Derecho a voto • Derecho a la organización y participación política. • Igualdad ante la ley. • Derecho a la libre circulación. Derechos económicos, sociales y culturales Hacen referencia a las garantías que deben ser procuradas para el desarrollo económico, social y cultural del individuo, con el objetivo de que pueda vivir en bienestar y ser productivo para la sociedad. Algunos ejemplos de derechos económicos, sociales y culturales son: • Derecho al trabajo. • Derecho a la salud. • Derecho a la educación. • Derecho a la integración de las personas con discapacidad. Derechos colectivos Son los derechos creados para proteger a un grupo social y tienen la intención de proteger la identidad e intereses de dichos grupos. Un ejemplo de derecho colectivo es el principio de autodeterminación de los pueblos. Esto es, que cada Estado tiene derecho a establecer sus propias condiciones políticas y a procurar su propio desarrollo económico, social y cultural. Los derechos colectivos han sido objeto de controversia, ya que, para algunos especialistas, el ejercicio de estas garantías puede entrar en conflicto con los derechos individuales. ¿Qué son los deberes? Deberes son los compromisos morales, sociales y legales que los ciudadanos adquieren en función del ejercicio de sus derechos. Esto quiere decir que el ejercicio de todo derecho implica también el cumplimiento de una serie de obligaciones. Deberes morales Tienen que ver con el cumplimiento de compromisos en función de los valores de cada individuo. Ejemplos de deberes morales serían: • La adquisición de una deuda a través de un préstamo implica un deber moral para con el acreedor, en función de ciertos valores personales: honradez, responsabilidad, etc. • Los deberes existentes entre padres e hijos, de asistencia y cuidado cuando alguna de las partes así lo necesite. En caso de los hijos, mientras son menores; en el caso de los padres, cuando no pueden valerse por sí mismos. Deberes jurídicos Son todas las normas asentadas en las legislaciones internacionales, regionales, nacionales o locales. Al tener carácter jurídico, pueden implicar una sanción en caso de no ser cumplidas. Estos son ejemplos de deberes jurídicos: • Deber de cumplir la ley y respetar a las autoridades del país de residencia. • El cumplimiento de sanciones en caso de cometer delitos, como, por ejemplo, hurto, secuestro o estafa. Dependiendo de la ley de cada país, este tipo de castigos puede implicar hasta pena de cárcel durante días, meses o años, dependiendo de la gravedad del delito. Deberes sociales y cívicos Son las normas establecidas por un grupo de personas, comunidad o grupo social determinado. Están vinculadas con los deberes morales porque se crean en función de ciertos valores o comportamientos esperados. Algunos ejemplos de deberes sociales y cívicos son: • Los ciudadanos tienen el deber de pagar impuestos al estado con la finalidad de costear y mantener los servicios de carácter público. • Deber de cooperar con el Estado y la comunidad en casos de necesidad, como catástrofes o atentados. • Deber de recibir una educación básica que permita un óptimo desarrollo de la persona. Importancia de los derechos y deberes La importancia de los derechos y deberes radica en que marcan la pauta para las relaciones entre los individuos que conforman una sociedad. También la relación entre esta y los organismos o entes a los que está supeditada (Estado, Corte Suprema de Justicia, etc.) El Estado es el principal responsable de garantizar los derechos de los ciudadanos a través de los mecanismos que sean necesarios (leyes, convenios, instituciones, etc.). De lo contrario, estaría faltando a las recomendaciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es un documento internacional. Por su parte, se espera de los ciudadanos que cumplan con sus deberes para mantener un marco de comportamiento y respeto a las leyes, fundamental para el bienestar y el desarrollo social. Nacionalidad La nacionalidad es el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. (Artículo 96 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993). El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad, se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales con los debidos documentos de identificación colombianos (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte). Nacionalidad colombiana por nacimiento Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubierennacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970 es la Registraduría Nacional del Estado Civil la entidad competente para conocer de los casos de Nacionalidad Colombiana por Nacimiento. Nacionalidad colombiana por adopción Es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda. Para el efecto, el extranjero debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2015 y realizar el trámite en línea, a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC. Renuncia a la nacionalidad colombiana Es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento o por adopción, solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 1993. Si el extranjero se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en la ciudad de Bogotá D.C., si por el contrario, el domicilio del extranjero es el exterior, la solicitud deberá ser presentada en los Consulados de Colombia. La renuncia se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la renuncia a la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es extranjero. El trámite debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano deberá solicitar cita previa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ y adjuntar los documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF. Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido. Una vez se verifique la documentación aportada y en respuesta a la solicitud, se le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio. https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/adquisicion https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/renuncia http://pqrs.cancilleria.gov.co/ Recuerde que el día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad. Recuperación de la nacionalidad colombiana Es el procedimiento mediante el cual un extranjero que demuestre haber sido titular de la nacionalidad colombiana, por nacimiento o por adopción, solicita recuperar la nacionalidad colombiana, en la forma establecida por la Ley 43 de 1993. El proceso de recuperación de la nacionalidad colombiana se perfecciona y comprueba con el acto administrativo, denominado Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, firmado por el funcionario competente (Cónsul o Ministro de Relaciones Exteriores). Una vez ejecutoriado el acto administrativo de recuperación de la nacionalidad colombiana, se entiende que la persona, frente a las autoridades colombianas, es nacional colombiano. Tenga en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, no requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9 de la Constitución de 1886, y cuya cédula ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación ANI de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Participación ciudadana La participación ciudadana está naturalmente ligada a la democracia por ser ésta la principal forma de gobierno que se sustenta en el diálogo e interacción entre los ciudadanos y los asuntos del Estado. En este artículo se hace una revisión sobre los modelos de democracia y el tipo de participación ciudadana que se manifiesta en cada uno de ellos, con el objetivo de identificar y caracterizar los distintos mecanismos que permiten materializarla en la gestión pública. La metodología utilizada fue el análisis y revisión cualitativa de la literatura científica en la materia. Como resultado se sintetizaron aspectos sobre la discusión teórica de la democracia y se presentó una tipología sobre niveles y mecanismos de participación ciudadana, junto con algunos elementos para su efectividad en el aparato público, de tal forma que sea un aporte a la discusión teórica y puesta en práctica de los mecanismos de participación en la gestión pública. Se concluye, considerar elementos que permitan la óptima ejecución de dichos mecanismos, como la existencia de metodología de trabajo, disponer de información básica, control de expectativas, tomadores de decisión involucrados en el proceso y definición de los alcances de la participación. https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/recuperacion Mecanismos de participación ciudadana Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación democrática, de las cuales se hablarán a continuación. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. En todos los casos de mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”. La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en lavida política, económica, http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330 social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.” Plebiscito El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros. La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección. Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito- .html Iniciativa popular legislativa De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”. Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330 http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330 http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”. Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no. Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa- popular-legislativa-y-.html Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.registraduria.gov.co/-Censo-Electoral-.html http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html http://www.registraduria.gov.co/-Iniciativa-popular-legislativa-y-.html http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330 El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando menos la siguiente información: a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo. b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley. c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”. Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso. Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Referendo- .html Revocatoria del mandato Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria. La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria. Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos queparticipen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-.html http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-.html http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html http://www.registraduria.gov.co/-Carlos-Ariel-Sanchez-Torres-.html comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”. La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado. Más información en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria- de-mandato,394-.html Cabildo abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. Estatuto de oposición EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN EN COLOMBIA es un instrumento normativo que garantiza la participación democrática de la oposición al gobierno de turno en los diferentes niveles territoriales. El estatuto determina los recursos, las rutas de acción, las garantías y los medios que les posibilitan desempeñar una función crítica y alternativa a las acciones de la rama ejecutiva en el poder. http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html http://www.registraduria.gov.co/-Censo-Electoral-.html http://www.registraduria.gov.co/-Cabildo-abierto-.html
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