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ACTUACIÓN, INSPECCION Y PRUEBA PERICIAL

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA”
“FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS”
FACEN
PERITAJE CONTABLE
ACTUACIÓN, INTERVENCIÓN EN LA 
INSPECCIÓN OCULAR Y LA PRUEBA PERICIAL
CPC. José R. Young Gonzales
CONTENIDO:
1. Actuación del perito contable en las diligencias 
judiciales.
2. Intervención en la inspección ocular.
3. La prueba pericial, clases.
4. Bibliografía.
1. Actuación del perito contable en las diligencias 
judiciales
Proceso Civil
▪ En el caso que la pericia contable pueda ser
idónea para la valoración de hechos económicos
financieros, esto es, para las cuestiones y
circunstancias litigiosas que tengan un contenido
económico y que requieran un análisis objetivo,
tanto para fijar indemnizaciones como para
establecer una exacta valoración de bienes y
derechos en litigio.
1. Actuación del perito contable en las diligencias 
judiciales
Proceso Civil
▪ El perito iniciará la exposición de su pericia
contable realizada, las técnicas, procedimientos
aplicados, de forma clara y precisa, luego las
partes trataran de desprestigiar la labor realizada
ante el juez, quien al culminar decidirá en base a
todo lo expuesto y preguntado en el juicio oral.
1. Actuación del perito contable en las 
diligencias judiciales
Proceso Penal
▪ Quien empieza el interrogatorio al perito es
la parte que lo propuso, efectúa lo que se
conoce como “examen directo”, procediendo
a acreditar al perito (establece su experticia),
y luego a preguntarle sobre el procedimiento
usado y las conclusiones a las que arribó.
1. Actuación del perito contable en las 
diligencias judiciales
Proceso Penal
▪ Después de que concluyó el examen
directo, las otras partes que no
propusieron al perito realizan el “contra
examen”, que básicamente tiene por
finalidad tachar la credibilidad o el
procedimiento o las conclusiones del
perito.
1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales
Proceso Penal
▪ Durante el transcurso de todo el interrogatorio la ley procesal autoriza al
perito a revisar documentos, notas escritas y publicaciones; así también lo
habilitar a formular opiniones sobre la base de su dictamen pericial.
1. Actuación del perito contable en las 
diligencias judiciales
Proceso Laboral
▪ La exposición que este pueda hacer
durante la etapa de actuación
probatoria (que es grabada en audio y
video) podría determinar el resultado
de un proceso de indemnización por
daños y perjuicios.
1. Actuación del perito contable en las 
diligencias judiciales
Proceso Laboral
▪ El perito debería cumplir con un perfil
específico, a fin de que su informe y
exposición generen el impacto deseado.
▪ Si no se tratase de un experto, su opinión
podría ser desacreditada por la parte
demandante o incluso por el propio juez
durante un interrogatorio.
1. Actuación del perito contable en las 
diligencias judiciales
Proceso Laboral
▪ No tenga dificultades para expresarse
fluidamente en público y que pueda darse a
entender en términos no técnicos. Al perito
se le formulan preguntas y este debe estar
en capacidad de responderlas con solvencia.
2. Intervención en la inspección ocular
Inspección
▪ Es el examen u observación, junto con la
descripción de personas, cosas o lugares.
▪ Por su parte, Colín Sánchez Guillermo designa a
la inspección como el acto procedimental que
tiene por objeto la observación, la descripción
de personas, lugares, objetos y efectos de los
hechos, para así obtener un conocimiento sobre
la realidad de una conducta o hecho o para el
descubrimiento del actor.
2. Intervención en la inspección ocular
Inspección
▪ La inspección resulta de gran utilidad para
integrar los elementos del tipo penal
preestablecidos, así como corroborar la
sinceridad o insinceridad de las
declaraciones o de las circunstancias
accesorias o concurrentes de los hechos y
precisar el grado de participación del
probable autor.
2. Intervención en la inspección ocular
Inspección
▪ La inspección puede practicarse de oficio o a
petición de parte, pudiendo concurrir a ella los
interesados y hacer las observaciones que
estimen oportunas.
▪ El MP o el Juez al practicar la inspección
procuraran estar asistidos por los peritos que
deban emitir posteriormente su dictamen sobre
los lugares u objetos inspeccionados.
2. Intervención en la inspección ocular
Reconstrucción del hecho
▪ Es la reproducción artificial o
representación del hecho investigado o de
parte de él, llevada a cabo, en lo posible, en
el lugar, en las condiciones y por las
personas que intervinieron en el mismo.
▪ Se documenta en un acta a la que se
pueden anexar croquis, vistas fotográficas,
videos filmaciones.
2. Intervención en la inspección ocular
Reconstrucción del hecho
▪ Tiene por finalidad comprobar si el hecho se
efectuó o pudo efectuarse como se afirma o
se presume.
3. La prueba pericial
▪ La pericia procederá siempre que para la
explicación y mejor comprensión de algún
hecho se requiera conocimiento especializado
de naturaleza científica, técnica, artística o de
experiencia calificada.
▪ La prueba pericial es aquella que se realiza para
aportar al proceso las máximas de las
experiencias que el juez no posee o puede no
poseer y para facilitar la percepción y la
apreciación de hechos concretos objetos de
debate.
3. La prueba pericial
▪ El objeto de la prueba pericial es establecer
la causa de los hechos y los efectos del
mismo, la forma y circunstancia como se
cometió el hecho delictivo.
▪ Verifica los hechos que requieren de
conocimientos técnicos y suministra reglas
técnicas o científicas basados en la
experiencia del perito, para una mejor
apreciación de hechos por parte del juez.
3. La prueba pericial
Clases 
▪ Balística forense.
▪ Biología forense.
▪ Pericias contables.
▪ Dactiloscópicas.
▪ Físico químico.
▪ Fotografía forense.
▪ Odontología forense.
▪ Psiquiatría forense.
4. BIBLIOGRAFÍA:
1. El Nuevo Código Procesal Civil. Decreto Legislativo 957.
2. Reglamento de peritos judiciales mediante resolución Administrativa N°.
351 98 SE-TP-CME-PJ.
3. Cfr. PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. La prueba pericial. Sistema
acusatorio. Librería Jurídica Sánchez. Medellín, 2006, pág. 60.
4. COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos
Penales. Tomo II. Biografías Ediciones, México D.F., 1964, pág. 89.
“Inventa el mañana y deja de preocuparte 
por el ayer”.
Steve Jobs.

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