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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA” “FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS” FACEN PERITAJE CONTABLE ACTUACIÓN, INTERVENCIÓN EN LA INSPECCIÓN OCULAR Y LA PRUEBA PERICIAL CPC. José R. Young Gonzales CONTENIDO: 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales. 2. Intervención en la inspección ocular. 3. La prueba pericial, clases. 4. Bibliografía. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Civil ▪ En el caso que la pericia contable pueda ser idónea para la valoración de hechos económicos financieros, esto es, para las cuestiones y circunstancias litigiosas que tengan un contenido económico y que requieran un análisis objetivo, tanto para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de bienes y derechos en litigio. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Civil ▪ El perito iniciará la exposición de su pericia contable realizada, las técnicas, procedimientos aplicados, de forma clara y precisa, luego las partes trataran de desprestigiar la labor realizada ante el juez, quien al culminar decidirá en base a todo lo expuesto y preguntado en el juicio oral. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Penal ▪ Quien empieza el interrogatorio al perito es la parte que lo propuso, efectúa lo que se conoce como “examen directo”, procediendo a acreditar al perito (establece su experticia), y luego a preguntarle sobre el procedimiento usado y las conclusiones a las que arribó. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Penal ▪ Después de que concluyó el examen directo, las otras partes que no propusieron al perito realizan el “contra examen”, que básicamente tiene por finalidad tachar la credibilidad o el procedimiento o las conclusiones del perito. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Penal ▪ Durante el transcurso de todo el interrogatorio la ley procesal autoriza al perito a revisar documentos, notas escritas y publicaciones; así también lo habilitar a formular opiniones sobre la base de su dictamen pericial. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Laboral ▪ La exposición que este pueda hacer durante la etapa de actuación probatoria (que es grabada en audio y video) podría determinar el resultado de un proceso de indemnización por daños y perjuicios. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Laboral ▪ El perito debería cumplir con un perfil específico, a fin de que su informe y exposición generen el impacto deseado. ▪ Si no se tratase de un experto, su opinión podría ser desacreditada por la parte demandante o incluso por el propio juez durante un interrogatorio. 1. Actuación del perito contable en las diligencias judiciales Proceso Laboral ▪ No tenga dificultades para expresarse fluidamente en público y que pueda darse a entender en términos no técnicos. Al perito se le formulan preguntas y este debe estar en capacidad de responderlas con solvencia. 2. Intervención en la inspección ocular Inspección ▪ Es el examen u observación, junto con la descripción de personas, cosas o lugares. ▪ Por su parte, Colín Sánchez Guillermo designa a la inspección como el acto procedimental que tiene por objeto la observación, la descripción de personas, lugares, objetos y efectos de los hechos, para así obtener un conocimiento sobre la realidad de una conducta o hecho o para el descubrimiento del actor. 2. Intervención en la inspección ocular Inspección ▪ La inspección resulta de gran utilidad para integrar los elementos del tipo penal preestablecidos, así como corroborar la sinceridad o insinceridad de las declaraciones o de las circunstancias accesorias o concurrentes de los hechos y precisar el grado de participación del probable autor. 2. Intervención en la inspección ocular Inspección ▪ La inspección puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados y hacer las observaciones que estimen oportunas. ▪ El MP o el Juez al practicar la inspección procuraran estar asistidos por los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados. 2. Intervención en la inspección ocular Reconstrucción del hecho ▪ Es la reproducción artificial o representación del hecho investigado o de parte de él, llevada a cabo, en lo posible, en el lugar, en las condiciones y por las personas que intervinieron en el mismo. ▪ Se documenta en un acta a la que se pueden anexar croquis, vistas fotográficas, videos filmaciones. 2. Intervención en la inspección ocular Reconstrucción del hecho ▪ Tiene por finalidad comprobar si el hecho se efectuó o pudo efectuarse como se afirma o se presume. 3. La prueba pericial ▪ La pericia procederá siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. ▪ La prueba pericial es aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de las experiencias que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de hechos concretos objetos de debate. 3. La prueba pericial ▪ El objeto de la prueba pericial es establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictivo. ▪ Verifica los hechos que requieren de conocimientos técnicos y suministra reglas técnicas o científicas basados en la experiencia del perito, para una mejor apreciación de hechos por parte del juez. 3. La prueba pericial Clases ▪ Balística forense. ▪ Biología forense. ▪ Pericias contables. ▪ Dactiloscópicas. ▪ Físico químico. ▪ Fotografía forense. ▪ Odontología forense. ▪ Psiquiatría forense. 4. BIBLIOGRAFÍA: 1. El Nuevo Código Procesal Civil. Decreto Legislativo 957. 2. Reglamento de peritos judiciales mediante resolución Administrativa N°. 351 98 SE-TP-CME-PJ. 3. Cfr. PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. La prueba pericial. Sistema acusatorio. Librería Jurídica Sánchez. Medellín, 2006, pág. 60. 4. COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Tomo II. Biografías Ediciones, México D.F., 1964, pág. 89. “Inventa el mañana y deja de preocuparte por el ayer”. Steve Jobs.
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