Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA” “FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS” FACEN PERITAJE CONTABLE CLASES DE PERITOS JUDICIALES CPC. José R. Young Gonzales CONTENIDO: 1. La Pericia Judicial. 2. Perito de Oficio. 3. Perito de Parte. 4. Perito Dirimente. 5. Designación de los Peritos. 6. Bibliografía. 1. La Pericia Judicial ▪ Consiste en la apreciación de los hechos por personas especializadas o peritos en una determinada ciencia o arte. ▪ Simple declaración de ciencia, técnica y arte. 1. La Pericia Judicial ▪ La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 1. La Pericia Judicial ▪ Constituye la prueba de la evidencia indirecta. ▪ Ilustra al Juez. 2. El Perito de Oficio ▪ Son nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales o Jueces, cuando lo crean necesario con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al litigio que ventilan. 3. El Perito de Parte ▪ Son los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales (demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos de vista o PRUEBAS desde sus perspectivas debidamente fund amentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales. 4. El Perito Dirimente ▪ Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a una discrepancia entre dos o más INFORMES presentados en un problema judicial. 5. Designación de los Peritos ▪ La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigación. 5. Designación de los Peritos ▪ Corresponde nombrar perito al Juez competente, y durante la Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. 5. Designación de los Peritos ▪ Señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. Designación de los Peritos ▪ Sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes. 6. BIBLIOGRAFÍA: 1. El Nuevo Código Procesal Civil. Decreto Legislativo 957. 2. Reglamento de peritos judiciales mediante resolución Administrativa N°. 351 98 SE-TP-CME-PJ. “Si quieres cambiar el mundo cámbiate a ti mismo”. Mahatma Gandhi.
Compartir