Logo Studenta

CLASES DE PERITOS

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA”
“FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS”
FACEN
PERITAJE CONTABLE
CLASES DE PERITOS JUDICIALES
CPC. José R. Young Gonzales
CONTENIDO:
1. La Pericia Judicial.
2. Perito de Oficio.
3. Perito de Parte.
4. Perito Dirimente.
5. Designación de los Peritos.
6. Bibliografía.
1. La Pericia Judicial
▪ Consiste en la apreciación de los
hechos por personas especializadas o
peritos en una determinada ciencia o
arte.
▪ Simple declaración de ciencia, técnica y
arte.
1. La Pericia Judicial
▪ La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de
algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica,
técnica, artística o de experiencia calificada.
1. La Pericia Judicial
▪ Constituye la prueba de la evidencia
indirecta.
▪ Ilustra al Juez.
2. El Perito de Oficio
▪ Son nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales o Jueces, cuando
lo crean necesario con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los
puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita
expedir una RESOLUCION o SENTENCIA que ponga fin al litigio que ventilan.
3. El Perito de Parte
▪ Son los nombrados por las partes
intervinientes o sujetos procesales
(demandante, demandado, agraviado o
inculpado) para presentar al juzgador sus
puntos de vista o PRUEBAS
desde sus perspectivas debidamente fund
amentadas sus posiciones. Estos peritos
pueden o no ser nombrados de las
nóminas oficiales.
4. El Perito Dirimente
▪ Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del
Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a
una discrepancia entre dos o más INFORMES presentados en un
problema judicial.
5. Designación de los Peritos
▪ La designación del perito debe basarse en
una necesidad de conocimiento
especializado que el Juez no lo tiene, pero
que son importantes para esclarecer un
hecho sujeto a investigación.
5. Designación de los Peritos
▪ Corresponde nombrar perito al Juez competente, y durante la Investigación
Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de
prueba anticipada.
5. Designación de los Peritos
▪ Señala el nombramiento de un perito, y
entre los especialistas escogidos tendrá
preferencia el que presta servicios al
Estado; sino lo hubiere, se hará entre los
designados o inscritos, según las normas
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Designación de los Peritos
▪ Sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de
distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más
peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.
6. BIBLIOGRAFÍA:
1. El Nuevo Código Procesal Civil. Decreto Legislativo 957.
2. Reglamento de peritos judiciales mediante resolución Administrativa N°.
351 98 SE-TP-CME-PJ.
“Si quieres cambiar el mundo
cámbiate a ti mismo”.
Mahatma Gandhi.

Continuar navegando