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DEINER JOSE ROJAS EPIEYU CASO Cepeda Vargas V.S Colombia VÍCTIMAS Manuel cepeda Vargas y familiares REPRESENTANTES Corporación colectiva de abogados (José Alvear Restrepo) ESTADO DEMANDADO Colombia DERECHOS VIOLADOS CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS • Artículo 1 (Obligación de respetar derechos) • Artículo 4 (Derecho a la vida) • Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) • Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) • Artículo 8 (Garantías judiciales) • Artículo 25 (Protección Judicial) • Artículos 1, 2, 6 y 8 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEINER JOSE ROJAS EPIEYU La Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea la responsabilidad del Estado colombiano por la el incumplimiento con respecto a sus obligaciones de garantizar la protección de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos con el asesinato del exsenador Manuel Cepeda Vargas. El asesinato de Manuel Cepeda significa la violación de varios derechos fundamentales como la vida y la libertad de expresión. La violación de estos derechos implica la falta de protección con relación a la integridad física y la expresión de ideas y opiniones. DELIMITACION Los métodos que implican la reparación a las víctimas y sus familiares se deben hacer tomando acciones para compensar y restituir los daños sufridos como resultado de las violaciones a los derechos humanos. Esos métodos pueden recaer sobre una compensación económica, asistencia legal, garantías, rehabilitación física, entre otros. En el presenta caso se aplicarán varios medios de debido a lo sucedido con el señor Cepeda Vargas como pueden ser una indemnización y asistencia psicología hacia sus familiares. Lo primordial seria realizar la respectiva investigación del asesinado de la víctima con tal de hacer valer la justicia y que los responsables reciban la sanción que les corresponde por el hecho cometido. TIPOS DE HECHOS Los hechos del presente caso se enmarcan en la violencia sistemática contra los miembros del partido político Unión Patriótica (UP). El señor Manuel Cepeda Vargas era comunicador social y líder del Partido Comunista Colombiano (PCC) y de la UP. Fue miembro de la dirigencia de dichos partidos, y elegido como Representante a la Cámara del Congreso durante el período 1991-1994 y como Senador de la República para el período 1994-1998. El 9 de agosto de 1994, el señor Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su vivienda hacia el Congreso de la República. El automóvil donde se encontraba fue interceptado y los autores materiales hicieron varios disparos de arma de fuego que le causaron la muerte instantáneamente. El móvil del crimen del señor Cepeda Vargas fue su militancia política de oposición, y sus publicaciones como comunicador social. A pesar de los diversos recursos que se presentaron, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a todos los responsables. TIPOS DE SUJETOS LOS SUJETOS TÍPICOS: Estado de Colombia SUJETOS ATIPICOS: La Corte Interamericana de derechos Humanos DEINER JOSE ROJAS EPIEYU TIPO DE FUENTE Convención Americana de Derechos Humanos JUSTIFICACION El Estado tiene la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. En el presente caso el asesinato de Manuel Cepeda es una violación de los derechos fundamentales, se determina la cooperación de agentes estatales con grupos paramilitares en el asesinato de Manuel Cepeda. Esta complicidad significa una complicidad por parte del Estado en la comisión del crimen y en la violación de los derechos humanos. A través de los limites legas y todo lo que eso implica la Corte interamericana de derechos humanos plantea la responsabilidad del Estado. Existen ciertos instrumentos que establecen las obligaciones del Estado como la protección y garantía de los derechos humanos, eso instrumentos pueden ser los tratados.
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