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CASO DE UNION PATRIOTICA

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DEINER JOSE ROJAS EPIEYU 
CASO Cepeda Vargas V.S Colombia 
VÍCTIMAS Manuel cepeda Vargas y familiares 
REPRESENTANTES 
 
Corporación colectiva de abogados (José Alvear Restrepo) 
ESTADO DEMANDADO Colombia 
 
 
 
 
 
DERECHOS VIOLADOS 
 
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 
 
• Artículo 1 (Obligación de respetar derechos) 
• Artículo 4 (Derecho a la vida) 
• Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) 
• Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) 
• Artículo 8 (Garantías judiciales) 
• Artículo 25 (Protección Judicial) 
• Artículos 1, 2, 6 y 8 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) 
 
 
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 
 
DEINER JOSE ROJAS EPIEYU 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea la responsabilidad del Estado colombiano por la el incumplimiento con respecto a 
sus obligaciones de garantizar la protección de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos 
con el asesinato del exsenador Manuel Cepeda Vargas. El asesinato de Manuel Cepeda significa la violación de varios derechos 
fundamentales como la vida y la libertad de expresión. La violación de estos derechos implica la falta de protección con relación a la integridad 
física y la expresión de ideas y opiniones. 
 
 
DELIMITACION 
 
Los métodos que implican la reparación a las víctimas y sus familiares se deben hacer tomando acciones para compensar y restituir los 
daños sufridos como resultado de las violaciones a los derechos humanos. Esos métodos pueden recaer sobre una compensación 
económica, asistencia legal, garantías, rehabilitación física, entre otros. En el presenta caso se aplicarán varios medios de debido a lo 
sucedido con el señor Cepeda Vargas como pueden ser una indemnización y asistencia psicología hacia sus familiares. Lo primordial 
seria realizar la respectiva investigación del asesinado de la víctima con tal de hacer valer la justicia y que los responsables reciban la 
sanción que les corresponde por el hecho cometido. 
 
TIPOS DE HECHOS 
 
Los hechos del presente caso se enmarcan en la violencia sistemática contra los miembros del partido político Unión Patriótica (UP). El 
señor Manuel Cepeda Vargas era comunicador social y líder del Partido Comunista Colombiano (PCC) y de la UP. Fue miembro de la 
dirigencia de dichos partidos, y elegido como Representante a la Cámara del Congreso durante el período 1991-1994 y como Senador de 
la República para el período 1994-1998. 
 
El 9 de agosto de 1994, el señor Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su vivienda hacia el Congreso de la República. 
El automóvil donde se encontraba fue interceptado y los autores materiales hicieron varios disparos de arma de fuego que le causaron la 
muerte instantáneamente. El móvil del crimen del señor Cepeda Vargas fue su militancia política de oposición, y sus publicaciones como 
comunicador social. A pesar de los diversos recursos que se presentaron, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a 
todos los responsables. 
 
 
TIPOS DE SUJETOS 
 
 
LOS SUJETOS TÍPICOS: Estado de Colombia 
 
SUJETOS ATIPICOS: La Corte Interamericana de derechos Humanos 
 
DEINER JOSE ROJAS EPIEYU 
 
 
TIPO DE FUENTE 
 
 
Convención Americana de Derechos Humanos 
 
 
JUSTIFICACION 
 
El Estado tiene la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. En el presente caso el asesinato 
de Manuel Cepeda es una violación de los derechos fundamentales, se determina la cooperación de agentes estatales con grupos 
paramilitares en el asesinato de Manuel Cepeda. Esta complicidad significa una complicidad por parte del Estado en la comisión del 
crimen y en la violación de los derechos humanos. A través de los limites legas y todo lo que eso implica la Corte interamericana de 
derechos humanos plantea la responsabilidad del Estado. Existen ciertos instrumentos que establecen las obligaciones del Estado como 
la protección y garantía de los derechos humanos, eso instrumentos pueden ser los tratados.

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