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DERECHO PENAL (AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL)

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Excepciones del derecho internacional 
El postulado de territorialidad puede ser objeto de algunas restricciones si el Estado, en cumplimiento de tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico, excluye la aplicación de su normatividad en determinados casos; no otra explicación tiene el agregado contenido en el artículo 14, inciso 1º, cuando dispone la imposición de la ley penal dentro del territorio estatal “salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional”, como sucede, por ejemplo, con la ley 742 de 2002, que incorporó el Estatuto de Roma de 1998 (artículos 5o y siguientes) vigente desde el 30 noviembre 2002 (decreto 2764 de 2002). 
Lugar de comisión de la conducta punible
teoría de la acción, de conformidad con la cual el comportamiento se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo la manifestación de voluntad, con independencia de aquel en el que se produjo el resultado.
teoría del resultado, para la cual la conducta se considera realizada en el lugar donde se produjo el efecto. 
la teoría de la ubicuidad o mixta, con arreglo a la cual el actuar humano se entiende cometido tanto en el lugar donde se efectuó la acción o se manifestó la voluntad delictiva de manera total o parcial, 
atendidas las necesidades político-criminales, este último parece ser el sistema más conveniente, como lo reconoce el artículo 14 del Código Penal, cuando reza: “La conducta punible se considera realizada: 
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida. 
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado”
No obstante, debe precisarse: el tipo de delito 
delito a distancia, la conducta se estima efectuada en el territorio nacional, si la acción Los ámbitos de validez de la norma penal se produjo en él o el resultado acaeció dentro del ámbito de validez espacial de la respectiva ley penal.
los delitos continuados, el acto punible se considera llevado a cabo en cada uno de los lugares donde se efectúe una parte de la acción, conformadora de una unidad delictiva (Código Penal, artículo 31, parágrafo).
delito de omisión, el hecho criminoso se considera efectuado tanto donde se produjo el resultado (omisión impropia) como en el lugar en el que el autor estaba jurídicamente obligado a actuar (omisión propia o impropia)

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