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Taller de Derecho Admistrativo General

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TALLER DE DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
1. Preguntas abiertas.
1.1. ¿Es posible solicitar la nulidad de un acto administrativo a través del derecho de petición?
RTA: Si, esto se hace ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo como lo contempla la ley 1437/ 2011 en su articulo 137. Por medio de una demanda de inconstitucionalidad si el acto administrativo se profiere de forma irregular o contiene algún desconocimiento de derecho. Se puede pedir la nulidad de un acto administrativo por medio de un derecho de petición, esto debe hacerse con el proceso anterior mediante mencionado por medio del derecho procesal constitucional.
El derecho de petición es para solicitar la validación y reconocimiento de un derecho que de alguna forma haya sido vulnerado por una entidad publica o privada, en este sentido complementa perfectamente la constitucionalización del derecho administrativo.
1.2. ¿Cuál es el sistema de responsabilidad de los magistrados del Consejo de Estado? RTA: Entre las atribuciones del Consejo de Estado está darse su propio reglamento conforme a lo que la ley estipule. El Consejo de Estado tiene como función ser el máximo órgano consultor en materia administrativa frente al Estado. Su responsabilidad, en base a esto es solucionar controversias entre particulares y el Estado o así mismo entre estamentos oficiales y las personas.
Al ser también la máxima jurisdicción de lo contencioso administrativo tienen el deber de conocer la nulidad por inconstitucionalidad de los actos administrativos decretados por el gobierno nacional y que no sean de competencia de la Corte Constitucional en virtud de la supremacía constitucional.
1.3. ¿Cuáles son las consecuencias de la constitucionalización del derecho procesal administrativo?
RTA: Ya que al saber que para establecer una regla procesal hay que acudir a la constitución, esto implica que la interpretación normativa se haga desde la constitución y entre a aplicarse directamente siempre y cuando la interpretación de las leyes procesales vaya armónicamente con la norma de normas. Una consecuencia directa de esto es la interpretación y argumentación constitucionalista que los jueces adquieren. Sin embargo, este fenómeno ayuda a unificar cada vez más el derecho dado a que todo estamento con responsabilidad constitucional debe responder a la supremacía constitucional sin necesidad de separar demasiado los poderes judiciales de las ramas.
2. Preguntas de verdadero o falso.
2.1. La acción de lesividad es una institución procedimental que se convierte en proceso cuando entra en vigencia la Ley 130 de 1913, y reglamentada posteriormente por el Decreto 01 de 1984: FALSO.
2.2. El derecho procesal administrativo regula el procedimiento de control de legalidad de ese acto, así como la formación del acto jurisdiccional representado en la sentencia:
VERDADERO.
2.3. La falta de uniformidad en los significados del acto administrativo contenidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional es una manifestación específica de la falta de claridad de dicha noción en la doctrina jurídico-administrativa y en la jurisprudencia del Consejo de Estado: VERDADERO.
2.4. Todos los reglamentos, órdenes de gobierno o de superiores de la Administración y actos ejecutivos, son especies de actos administrativos: VERDADERO.
3. Preguntas de selección múltiple con única respuesta.
3.1. Cuando se produce vacancia definitiva de un cargo de magistrado del Consejo de Estado, la provisión del mismo sigue un trámite ordinario que consiste en: D) La Sala
Plena del Consejo de Estado pone a consideración de las comisiones 2 ternas enviadas por el Congreso de la República y la Procuraduría General de la Nación para la elección del magistrado quien entra en provisionalidad y, luego de 6 meses, puede ser ratificado en el cargo, ya en propiedad.
3.2. No es competencia del Consejo de Estado en única instancia: B) La nulidad por inconstitucionalidad.
3.3. La finalidad de los recursos de vía administrativa es: B) Permitir a la Administración la revisión del acto definitivo que puso fin a la actuación administrativa.