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Apuntes D. administrativo-1

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DERECHO ADMINISTRATIVO
21-08-20
· TRABAJO DE GRUPO: enviar al correo institucional (exposición oral y escrito) 30%
· Este trabajo escrito tiene unos elementos de forma y de fondo
· Portada, introducción, desarrollo y capitulo de sugerencias y recomendaciones (desde cada punto o tema) las conclusiones se redactan des de tiempo pasado y la introducción en tiempo futuro, las conclusiones pueden ser 5 o 6 
· Tiempo de exposición 50 minutos (preguntas también del profesor)
· TRABAJO INDIVIDUAL:30% análisis de la corte constitucional o el consejo de estado de una SENTENCIA posterior a 2017. (buscar sentencias en la rama juridicial- jurisprudencia) 
· PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CLASE: 10% buscar sobre un tema de clases y participar (un documento de máximo 4 hojas sin forma) con el nombre y el curso, es un ensayo crítico, descriptivo e interpretativa
· EXAMEN FINAL: 30% parcial escrito (mayo)
	27-08-20
Temas para el día de hoy: 
· Conceptualización del derecho administrativo 
· El derecho administrativo visto desde la C.P 1991 y del código de Procedimiento administrativo y contencioso administrativo 
NOTA: El código general del proceso civil: tiene aplicación exclusiva para procesal civil, procesal de familia, procesal minero y procesal agrario, no se aplica como norma especial a ningún otro procesal ya que los demás tiene un código procesal individual (penal y laboral).
En administrativo se maneja un código único el cual reformo el código del 84 que es el código de 2011 (tiene una parte administrativa y una parte procesal) CODIGO DE PROCEDIMINETO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, es importante tener en cuenta que esta es la norma general y el código general del proceso será de carácter subsidiaria (en el caso que existan vacíos) 
norma, principios y valores constitucionales: VALOR
NORMA
PRINCIPIO
Análisis grafico anterior: 
la norma está supeditada a los principios y los principios a su vez están supeditando a los valores constitucionales, por eso en el prólogo de la C.P se habla de los valores supremos que se reflejan en principios y normas constitucionales (un valor imperante es la dignidad humana, este permea todos los principios y normas) otro valor constitucional es la solidaridad 
NOTA: Un funcionario público cuando se apropia de dineros del estado comete delito de peculado por apropiación -destinación diferente peo cuando una persona particular se apropia de un bien incurriría en hurto 
Los valores son aquellos que irradian a todos los principios y normas- están por encima de todo
· La Corte constitucional no crea derecho, sino que explica el contenido normativo 
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Conjunto de normas jurídicas que guían las relaciones entre particulares y el estado o entre personas jurídicas de derecho publico 
	Análisis de conceptualización 
Es un conjunto de normas jurídicas ya que las normas jurídicas son aquellas que tienen un presupuesto, una responsabilidad y si no se cumple el presupuesto se generara una sanción (son diferentes a las normas de cortesía y de comportamiento), este conjunto de normas regula la relación entre los particulares (PERSONAS NATURALES- personas físicas- nacionales, extranjeros, los funcionarios públicos y PERSONAS JURÍDICAS- particulares de carácter privado eje: cámaras de comercio y público eje: entidades del estado) con el estado que es una persona jurídica de derecho publico que adquiere derechos y contrae obligaciones ( Art. 80 de la ley 153 de 1887) municipio, departamento, nació. 
El estado puede ser demandante y demandado en los procesos contenciosos administrativos (el municipio puede demandar al departamento y este a la nación) las entidades del estado también pueden demandarse se igual forma. 
¿Qué conflictos jurídicos resuelve el de derecho administrativo?
por regla general resuelve conflictos jurídicos en donde están involucrados DERECHOS CONSTITUCIONALES, DERECHOS LEGALES O DERECHOS REGLAMENTARIOS, estos últimos están en códigos como el código de régimen municipal (ley 136 de 1994), el código del régimen departamental (decreto extraordinario 1222 de 1986).
NOTA: Los conflictos jurídicos que surgen de una norma constitucional reglamentada en una norma legal lo regulara la jurisdicción contenciosa administrativa pero no pueden resolver a los litigios que surjan entre los trabajadores oficiales y el estado, sino que se encargara la jurisdicción ordinaria 
· De los inspectores de policía el recurso de apelación cuando se interponga como subsidiaria será competencia del alcalde ya que él es el superior funcional de la inspección de policía 
· El derecho administrativo este compuesto entre normas de derecho público y normas de derecho privado, (eje: el nacimiento y muerte de una persona, está regulado por el derecho civil- privado, pero para registrar ese nacimiento o defunción se requiere registrarlo, darle publicidad mediante las anotaciones en el registro civil ante el notario público (de esta forma se legaliza el naciendo y la muerte) y a partir de ahí nacen los derechos de las personas involucradas
De esta manera ningún derecho tiene normas absolutas de derecho Público o de derecho privado ya que generalmente hay una mezcla o predominan unas más que otras
	En el derecho administrativo, en contratación del estado, la ley 80 de 1993 (estatuto contractual del estado), el art. 32 expresa que el estado podrá celebrar contratos de índole civil, laboral, administrativo, etc. (18 tipos de contratos) peor esos contratos se realizaran como si se realizara entre particulares, esto se da en razón de que los contratos que realizan las administraciones públicas ( personas jurídicas de derecho público) se realizaran bajo las normas, reglas y principios del derecho privado 
Eje: si una alcaldía celebra un contrato de arrendamiento para localizar una secretaria especifica (se rige bajo las normas del derecho privado) pero al ser la entidad pública se aplicará las reglas de la caducidad las cuales son excepcionales
	CLAUSULAS EXCEPCIONES AL DERECHO PRIVADO, estas pueden ser:
· Terminación unilateral 
· Interpretación unilateral del contrato 
· Caducidad 
	esta reflexión se da con el objetivo de señalar que no hay normas puras de derecho público en administrativo ya que hay normas de derecho privado que se pueden aplicar en el derecho administrativo 
· La norma establece que un funcionario público está inhabilitado por:
-el vínculo matrimonial 	Para los efectos de contratar con el estado 
-vinculaciones de hecho 
	Eje: un alcalde no puede realizar una contratación estatal con ninguna persona que comparta un vínculo de consanguineidad y afinidad (también aplica para las parejas homosexuales)
Los tres conflictos de intereses que se centra en el derecho administrativo: 
· Asuntos personales (17 parlamentarios tuvieron que abstenerse de participar en las 
elecciones del nuevo procurador por tener vínculos familiares con los candidatos al cargo)
· Asuntos económicos
· Asuntos sociales 
	28-08-20 
EL DERECHO ADMINISTRATIVO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
A partir de la C.P de 1991 todas las ramas del derecho incluyendo el administrativo cambiaron en el entendido de que la C.P trasverso todas las ramas del derecho dotándolas de nuevas herramientas tales como: 
· Las personas a partir de la C.P de 1991 tiene un catálogo de derechos y deberes
En cuanto LOS DEBERES: el art. 95 C.P contempla 8 deberes dentro de los que están:
· la solidaridad para con todos los ciudadanos
· el deber de respetar el derecho ajeno
· deber para con los hombres de prestar el servicio militar obligatorio (próximamente para las mujeres- proyecto de ley) 
existe una amplia diferenciación entre la cantidad de deberes frente al catálogo de derechos, su diferenciación es notoria ya que los derechos constituciones (capitulo II y III de la C.P) son muchos ya que son tanto de primera, segunda y tercera generación
con relación a lo anterior las ramas del derecho deben tener presente que la C.P ledio al ciudadano una serie de derechos, pero también tiene que recordar que tiene una serie de deberes (eje: si reclama un particular el derecho de vivienda su deber será pagar los impuestos que se deriven de ella, etc.) 
· La C.P doto a todos los ciudadanos mecanismos constituciones para la defensa y garantía de los derechos constituciones
	Dentro de estos mecanismos constituciones se encuentran: 
· Acción de tutela: es un recurso jurisdiccional (no se interpone ante autoridades administrativas) si no que, ante jueces de la república, es un mecanismo constitucional para la defensa de derechos constitucionales 
· Derecho de petición: mecanismo para la defensa de derechos constituciones, la cual se debe interponer en primera instancia ante la vulneración de derecho
· Recursos administrativos ordinarios: (reposición, apelación y queja)
Cuando un funcionario del estado a emitido una decisión llamada ACTO ADMINISTRATIVO, la cual se concretó en una RESOLUCION como regla general, el particular frente a esa resolución lo que debe interponer es el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, pero en la medida en que tenga un superior jerárquico funcional o territorial (eje: el procurador provincial tiene como superior jerárquico al procurador regional y este a su vez tiene al procurador nacional).
En materia disciplinaria cuando se adelanta procesos disciplinarios ante un inferir jerárquico como personero municipal y este emite una decisión se podrá interponer recurso de reposición contra su decisión y en subsidio el de apelación ante el procurador provincia o ante al regional según se trate si es una ciudad que no es capital del departamento se interpondrá ante el provincial, pero si es capital del departamento ante el departamental. 
De esta forma para saber cómo y sobre qué entidad si se puede interponer recursos es necesario conocer la estructura del mismo (reposición y apelación subsidiariamente)
En los acosos donde no procede reposición 
eje: una decisión que emite un alcalde municipal (superior jerárquico en el municipio) 
· Recursos extraordinarios: 
Como la REVOCATORIA DIRECTA (Art 93 y siguientes del código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo) la cual permite impugnar decisiones administrativas de cualquier nivel administrativo (municipal, departamental, distrital o nacional) esta revocatoria se creo cuando se hace inobservancia de los recursos ordinarios 
En este sentido es importante entender que no se pude interponer la vez recursos ordinarios y recursos extraordinarios, se debe decidir según el caso (la revocatoria es mucho más ágil y efectiva que los recursos ordinarios)DEFINICIÓN DE REVOCATORIA DIRECTA: su fin es defender los derechos constitucionales o legales que han sido desconocidos a una persona o grupo de personas, este recurso se pude interponer vía administrativa (no se habla de vía gubernativa- ante el gobierno ya que las acciones también se pueden ejecutoriar ante el personero municipal, contraloría, procuraduría, etc.)
NOTA: Las normas se pueden subdividir en 
· Normas constitucionales 
· Normas legales
· Normas reglamentarias (eje: acuerdos de los consejos municipales o de la asamblea - actos administrativos) 
Las normas están supeditadas a los valores constitucionales 
IMPORTANTE: Al hablar de la constitucionalización del derecho administrativo, este debe observar los derechos, deberes, valores y principios constituciones el en momento de su aplicabilidad (estructura, organización y funcionamiento). 
De esta manera es la C.P la que predispone la estructura, organización y funcionamiento del estado colombiano, al referirse a la estructura es el organigrama o flujograma que reglamenta determinada entidad.
· Art. 123 a 125 de C.P, se habla de los servidores del estado: 
· Servideros de carrera administrativa 
· Elección popular
· De periodo 
· De libre nombramiento y remoción 
· Contrato
· Vinculación reglamentaria 
IMPORTANTE: la ley 1437 de 2011 es el código a estudiar en el presente año académico, este código reformo toda una serie de instituciones y de igual forma fue un gran avance respecto código de 1984 (decreto 01 de 1984, esta derogado) 
Esta ley regula el derecho administrativo y de igual forma el derecho procesal
· Existen unas normas especiales que se aplican de forma subsidiaria al código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo de 2011, estas normas subsidiarias se deben estudiar según cada caso, como, por ejemplo:
· en materia disciplinaria la ley especial es la 734 de 2002 que fue reformada por la ley 1422 de 2019 
· Ley 136 de 1994 (código de régimen municipal)
· decreto extraordinario 1222 de 1986 (código de régimen departamental) 
estas son normas especiales que se aplican subsidiariamente a la le y1437 de 2011
De esta forma se puede concluir que el derecho administrativo a partir de la C.P de 1991 y de la ley 1437 de 2011 esta legislado en normas jurídicas a diferencia del derecho francés que es jurisprudencial. 
	3-09-20
PROCURADURIA
La procuraduría general de la nación queda con respecto de los funcionarios de elección popular, así: 
1. La procuraduría sólo podrá destituir a los funcionarios de elección popular cuando haya procesos de corrupción respecto a los funcionarios del estado, puesto que Colombia tiene firmado unos instrumentos o convenios internacionales de lucha contra la corrupción, esto significa que hay una obligación de carácter internacional convencional que está por encima de todo.
De esta manera, si algún alcalde, diputado, concejal o a nivel nacional congresistas se le adelanta un proceso por corrupción, la procuraduría.
2. Cuando el funcionario de elección popular comete un delito a título de dolo (con conocimiento de lo que está haciendo) esto es curioso porque los procesos penales en Colombia duran entre 2 a 3 años, el procurador tiene que esperar hasta que salga el proceso penal para poder proceder constitucionalmente, por lo que parece inocuo que se hable sobre esto por cuanto la procuraduría no podrá destituir tan inmediatamente como inicia el proceso disciplinario; la sola denuncia no significa que el proceso penal terminó. 
NOTA: 
En materia penal el principio de inocencia garantiza que sólo con la sentencia judicial se pueda considerar como válido para decir que alguien cometió un delito (a una persona se le puede decir delincuente cuando el proceso penal ya termina). 
Caso Petro: 
El procurador general de la nación Ordóñez Maldonado cuando destituyó al alcalde de Bogotá Petro, cometió un error
La Corte Interamericana de derechos humanos sanciona al Estado colombiano a pagarle una indemnización a Petro de 400 millones de pesos, el estado paga pero adelanta ACCIÓN DE REPETICIÓN, el presidente de la república puede adelantar esta acción de repetición pero tiene una caducidad de 2 años por eso es normal que los funcionarios jamás adelanten un proceso por acción de repetición ( ejemplo: procesos de acción municipal en los que el alcalde roba dinero se debería adelantar una proceso de acción de repetición hacia el alcalde pero no pasa nada)
Esto ha sido muy criticado hacia la procuraduría porque los funcionarios públicos son intocables debido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embrago según la procuraduría hay dos casos excepcionales que son: 
1. en aspectos de corrupción donde los delitos no sólo deben estar probados con la denuncia sino por sentencia. 
2. se admiten los delitos dolosos.
ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA)
Este Código se dictó a través de la ley 1437 del 2011 derogando el Decreto 01 de 1984 que era llamado CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que era muy criticado por operadores jurídicos porque garantizaba más el proceso escriturario y que la realidad actual era la oralidad. la oralidad permite que los procesos sean más acelerados, se presentan alegatos verbales.
Hoy en día se aplica la VERBALIZACIÓN DE LA ESCRITURA porquejueces, abogados y el ministerio público todos leen memoriales, documentos computarizados. 
El principio de la oralidad sobrepasa todo el código que hoy en día esta permeado por etapas escritas u orales, en el código debe ser lo uno o lo otro no lo de las dos cosas a la vez.
Este código estructuralmente tiene dos partes:
1. parte sustantiva del código 
2. la parte procesal qué va hasta el artículo 309 del CPACA
este código contencioso administrativo a diferencia del código civil, penal, laboral, de familia; viene separado por un lado el código procesal y por otro lado el código sustantivo.
En materia administrativa las dos partes sustantivo y procesal están unidas en un mismo código.
IMPORTANTE: 
En el texto de la ley 1437 de 2011 que es el código contencioso administrativo, la primera parte es sustantiva, pero dentro del concepto sustantivo está el derecho procesal (el derecho administrativo está entre el derecho público y privado).
Las normas no son absolutas del derecho procesal y de derecho sustantivo porque en el derecho sustantivo (como el derecho de petición), dentro del derecho sustantivo se habla del procedimiento común y principal, forma de expedientes, procedimientos administrativos sancionatorios (por lo que en la primera parte no es cierto que sólo tenga derecho sustantivo también hay normas de derecho procesal).
En la segunda parte del código podemos encontrar: recursos de derecho procesal y administrativo, esta segunda parte del código va a partir del artículo 103 del CPACA, es toda la parte procesal del código donde están previstos los procesos contenciosos administrativos, información del Consejo de estado, tribunales, las competencias, estas también son procesales, pero algunas se refieren al derecho sustantivo al hablar del derecho de petición (derecho constitucional). 
De esta manera, en la primera parte puede haber normas procesales y en la segunda parte también puede haber normas sustantivas.
Retomado nuevamente: 
La primera parte se encuentran las finalidades del derecho administrativo y los principios del derecho administrativo (gratuidad, publicidad, serenidad). 
Principios derecho procesal (unidad de materia, unidad en la prueba, contradicción de la prueba). 
DERECHOS Y DEBERES DEL ADMINISTRADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El administrado también tendrá derecho a imponer usos de reposición y quejas cuando se celebran derechos fundamentales o derechos de tipo legal; normas de carácter procesal. 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
Cuando se debe impuestos al municipio, departamento o nación, el proceso coactivo hace que le cobren obligadamente, el cobró coactivo significa cobro obligatorio. 
Ejemplo: si no se paga el predial se puede embargar la casa. 
el procedimiento se basa según las normas procesales
El anterior procedimiento, está en la parte sustantiva del CPACA, porque las autoridades que adelantan los procesos son administrativos no judiciales. Por cuánto es administrativo el alcalde, Secretaría de Hacienda, DIAN, etc., ellos son quienes pueden adelantar este tipo de procesos de jurisdicción coactiva. 
En la segunda parte del código están los procesos en vía administrativa y judicial pero sólo aparecen los procesos de la vía contenciosa administrativa (consejo de estado a nivel nacional, tribunales administrativos a nivel departamental, y jueces administrativos de circuito de varios municipios o ciudades capitales- en Pasto hay 8 jueces de circuito administrativo). Esta segunda parte Resuelve los asuntos procesales. 
· Autoridades de la jurisdicción ordinaria: son aquellas que tienen conocimiento de procesos judiciales entre personas- particulares.
son la máxima autoridad: 
Corte Suprema de Justicia (sala penal, civil, laboral, y de familia), debajo están los tribunales de distrito judicial en cada departamento, debajo están los juzgados de circuito, promiscuos municipales y juzgados municipales en las diferentes áreas (penal, civil, laboral y de familia). 
IMPORTANTE: 
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA se llama así porque el derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que guían las relaciones entre particulares y el estado o entre personas jurídicas del derecho público, por lo tanto la jurisdicción contenciosa administrativa es aquella que conoce de demandas que interponen personas contra entes del sector público o particulares que prestan servicios públicos, se da cuando una persona demanda a un municipio o un departamento o nación, pero el departamento también puede demandar a la persona, es decir, que el estado también puede demandar a una persona por el ( Ejm: no pago de impuestos o en la acción de repetición cuando se es empleado público). 
	SÍNTESIS 
La segunda parte del código regula todo lo que tiene que ver con la jurisdicción contenciosa administrativa, esta jurisdicción conoce de los conflictos jurídicos entre particulares y el estado, por eso está es una jurisdicción especial
En esta segunda parte del código están las autoridades judiciales unipersonales, son los jueces administrativos y los jueces colegiados que son los honorables magistrados que son colegiados porque ellos deciden las sentencias por voto en las audiencias respectivas.
en la parte procesal del código las normas procesales auténticas son las acciones o medios de control judicial, en materia penal, civil, laboral y de familiar. En materia contenciosa administrativa se puede adelantar acciones de control judicial, reparación directa y acción de repetición. 
NOTA: 
La acción judicial es una acción pública para que no se le vulneren los derechos, lo demás son pretensiones qué son peticiones dentro de la acción (es una clasificación dentro del derecho). 
ETAPAS ESCRITAS Y VERBALES EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Etapas escritas y verbales: 
1. ETAPA LITIS CONTESTATIO: esta etapa se refiere a la demanda, contestación a la demanda y excepción, esta etapa debe ser escrita, no pueda haber demandas orales
Las etapas orales del nuevo del nuevo proceso contencioso administrativo son:
1. ETAPA DE AUDIENCIA INICIAL 
2. ETAPA DE PRUEBAS 
3. ETAPA DE ALEGATOS Y JUZGAMIENTOS 
Estas son audiencia que deberían ser estrictamente orales pero en la etapa de alegatos y juzgamientos el código dice que el juez está facultado de decidir que en casos complejos dictar sentencias por escrito, esto dentro de los 20 días hábiles siguientes a esta etapa de pruebas. 
Otro aspecto que recoge el CPACA en la parte procesal son: 
· recursos ordinarios de reposición
· Apelación
· queja 
· Súplica
Los RECURSOS ORDINARIOS ADMINISTRATIVOS son los anteriormente mencionados los cuales se interponen por vía administrativa porque son los que se interponen ante un alcalde, gobernador, ministro, DIAN, DANE, funcionarios administrativos o del estado.
El recurso de unificación de jurisprudencia y de revisión son los únicos recursos extraordinarios en materia contenciosa administrativa porque en materia contenciosa administrativa no existen recursos de casación porque se está ante una jurisdicción excepcional JCA (jurisdicción contenciosa administrativa) y uno de los objetivos de la casación es la unificación de la jurisprudencia. 
Finalizando la parte procesal a diferencia de la jurisdicción ordinaria, la cual manejan muchos procesos ordinarios y especiales, en materia contenciosa administrativa sólo existe un proceso ordinario contencioso administrativo y dos procesos especiales porque tienen normas y reglas que se aplican únicamente a estos dos tipos de procesos
· En procesos de pretensiones electorales, el medio de control de nulidad electoral que se activa cada cuatro años es uno de los medios de control. 
4/ 08/20
CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA RAMA DEL DERECHO
La constitucionalización de las ramas de poder público está basada sobre todo en la constitución de 1991, en este sentido, la relación entre el derecho administrativo y el derecho laboral se da en razón de que el estado es el mayor empleador en Colombia. 
Las relacionesentre el derecho administrativo con el derecho procesal se dan ya que hay normas de derecho sustantivo y normas del derecho procesal; el sustantivo es el derecho constitucional legal que son titulares las personas mientras que las normas procesales son los trámites o procedimientos, pruebas, notificaciones recursos.
El art. 29 C.P señala que el juez o funcionario judicial cuando se encuentre ante normas sustantivas y procesales deberá preferir las normas sustantivas (debe ser sobre las formas dónde al derecho procesal se lo toma como forma- derecho procesal o adjetivo). 
IMPORTANTE: 
En el código la parte procesal es donde están las normas, pero cuando hay un vacío normativo o de ley se debe recurrir al derecho procesal general donde se da el código general del proceso qué se aplica en el procedimiento civil, de familia, minero y Agrario. 
Respeto a la relación del derecho administrativo con el Derecho civil, el código civil tiene normas de derecho privado, pero existen algunos artículos qué son normas de derecho público, por ejemplo: el código civil que se divide en civil persona, civil bienes, civil contratos y civil sucesiones.
· civil personas hay normas del derecho privado, pero también hay un poco de normas de derecho público. 
· civil bienes habla de lugares de propiedad del estado como calles que son de uso público, son normas de derecho público. 
En cuanto a la relación del derecho administrativo con el derecho informático que es el que estudia todos los sistemas, procedimientos, normas que se refieren a derechos fundamentales o derechos legales que están previstos en sistemas informáticos o electrónico, bases de datos o bancos de datos donde se recolecta información, se registran, difunden legal o ilegalmente. 
En igual sentido al hablar del derecho informático también hay que referirse al núcleo duro del habeas Data que es la información que no se puede recolectar ni divulgar libremente, es la información sobre la ideología política, filosófica, sindical de las personas, orientación sexual, religiosa. 
Hay hablar del derecho informático también hay que señalar que existe un derecho informático penal porque hay delito en contra de la información Privada, suplantación de personas, uso indebido de las redes, extorsión a través de medios informáticos. 
11/9/20
RELACIÓN ENTRE DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL
En cuanto a las relaciones jurídicas del derecho administrativo con en derecho constitucional, el derecho administrativo como todas las ramas del derecho a partir de la constitución del 1991 se ha visto permeabilizado con las otras ramas del derecho, transversalizada por el criterio de la constitucionalización de cada área del derecho. 
NOTA: El derecho convencional tiene prioridad sobre el ordenamiento jurídico interno Ejm: caso Petro, caso Piedad Córdoba, donde el estado colombiano termina siendo condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
En primera instancia es importante señalar que el derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la tridivisión del poder (rama ejecutiva o administrativa, judicial y legislativa) complementario a lo anterior la asamblea nacional Constituyente creo como una especie de cuarta rama del poder público en Colombia con los organismos de control fiscal y de la conducta de los servidores públicos, órganos que hoy en día se conocen como contraloría general de la nación, procuraduría general de la nación y ministerio público que está en cabeza de la procuraduría. 
De igual forma hay que mencionar una serie de órganos autónomos: 
· La constitución en su parte normativa habla de los órganos autónomos como la universidad pública por el artículo 69 de la constitución por eso la universidad tiene autonomía
· otros órganos autónomos es el banco de la república, unidad nacional de televisión
El derecho constitucional como Norma estudia primero la tridivisión del poder, en un segundo aspecto la estructura, organización y función de la administración del estado. 
En cuanto a la relación entre derecho administrativo y el derecho constitucional, si bien la Constitución da la estructura, los elementos, de igual forma señala los funcionarios y sus funciones dentro de la constitución para algunos funcionarios reglamenta ampliamente las funciones, pero en cambio para otros ninguna. por ejemplo, para el alcalde, gobernador, procurador general de la nación, contralor general de la nación, presidente, congreso de la república la Constitución reglamenta ampliamente las funciones que estos funcionarios del estado tienen, a diferencia del defensor del pueblo que la Constitución no plantea tan ampliamente sus funciones, las funciones serán las que reglamenten la ley
El defensor del pueblo que es parte del ministerio público, está regulado por el artículo 118 C.P, este artículo señala las funciones del ministerio público, hay tres grupos de funciones:
 1. ser el defensor de los derechos humanos y derechos fundamentales
 2. Adelantar investigaciones disciplinarias a los servidores públicos 
3. Servir de enlace pedagógico entre funcionario de menor Rango y de Rango superior (Esta es la pedagogía de la constitución) 
NOTA: para cambiar una función constitucional como la del procurador hay que adelantar un acto legislativo llevarla al congreso y darle 8 debates esto es una reforma constitucional durara entre año y dos años. 
En el derecho sustantivo y procesal hay que recordar que, si bien hay derechos y deberes, acciones constitucionales para garantizar estos derechos y sus deberes, estos deben utilizarse cuando la propia Constitución así lo presupone, por ejemplo, una acción constitucional para defender los derechos procesales o sustantivos es LA ACCIÓN DE TUTELA. 
La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la constitución, es un derecho que tiene toda persona para defender derechos fundamentales que están previstos en la constitución
Artículo 86 C.P 
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Es importante aclarar que los derechos legales están previstos en códigos y leyes, pero un derecho fundamental es aquellos que están previstos en la C.P, aunque también se puede ver derechos fundamentales en leyes. 
podemos ver plasmado el derecho a la educación también en leyes como la ley 30 de 1992 es la ley donde se reglamentan las universidades en donde la educación superior es un derecho fundamental, en universidades públicas y privadas
respecto a los derechos colectivos, del medio, ambiente, derechos sanitarios, sociales o en casos de corrupción; existen otros mecanismos constitucionales como las acciones populares o las acciones de grupo, estos derechos también se denominan difusos porque una persona no puede reclamar la acción sino un grupo de personas. 
Otras acciones constitucionales son:
· pérdida de investidura: cuandose reclama que un funcionario del estado de elección popular se está apropiando de dineros del estado se puede tramitar ante la jurisdicción contenciosa administrativa denunciar la pérdida de investidura también la pueden adelantar las juntas, consejos, asambleas departamentales. esta acción tiene una regulación constitucional pero también tiene una reglamentación de tipo legal. 
· acción de repetición: está relacionada con el término resarcimiento, esta acción de repetición se utiliza contra todos los servidores del estado qué dejan de serlo cuando se apropian de bienes y dineros del estado.
	
CONCLUSIÓN
El derecho constitucional prevé la estructura de las acciones administrativas, de los funcionarios del estado, del catálogo de derechos y deberes y de las formas de cómo proteger y garantizarlos los derechos fundamentales. El derecho administrativo lo que hace es reglamentar específicamente cada uno de esos sectores.
NOTA:
En cuanto a la parte administrativa existe un código de régimen municipal, ley 136 de 1994, este código reglamenta toda la parte prevista la Constitución para autoridades administrativas municipales como alcaldes, consejos, contralores municipales, personeros.
Existe un código de régimen departamental que es el decreto extraordinario 1222 de 1986, este no se reglamentó posterior a la constitución de 1991 porque el régimen departamental en la asamblea nacional Constituyente se propuso eliminarlo, porque con el régimen municipal el alcalde es autónomo y tiene varios poderes, el municipio es la primera autoridad y el departamento es el intermedio entre el régimen municipal y nacional. 
De igual forma también hay un régimen administrativo nacional según la ley 498 del 1998 que es el estatuto administrativo nacional. 
IMPORTANTE: quién pone en funcionamiento el derecho constitucional respecto de los funcionarios y los mecanismos de defensa es el derecho administrativo, derecho administrativo pone en funcionamiento la constitución.
17/09/20
RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 
cuando se habla de relaciones jurídicas del derecho administrativo con otras ramas del derecho se hace énfasis en que el derecho administrativo debe tener en cuenta que es lo que está diciendo el Derecho civil, laboral, penal, procesal y el informático. 
DERECHO LABORAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO 
El derecho laboral estudia las relaciones jurídicas entre particulares llamados empleados y otros sujetos llamados trabajadores, entre derechos y deberes de unos y otros, trabajadores y empleadores. Ejm: la forma de vinculación al empleo, las diferentes formas de remuneración de los trabajadores, etc. 
Las relaciones laborales Es un término genérico, las relaciones laborales se pueden realizar ya sea con particulares o con funcionarios o servidores del estado. cuando esta relación laboral es con particulares, se denomina derecho laboral ordinario, cuando las relaciones laborales es con servidores del estado se denomina derecho laboral administrativa. 
Los servidores del estado en el derecho colombiano son según los arts. 123 124 y 125 C.P: 
· los empleados públicos de carrera administrativa 
· empleados públicos de libre nombramiento y remoción
· los de elección popular
· los de contrato
· los de vinculación estatutaria o reglamentaria 
· los trabajadores oficiales
cuando la relación laboral se da entre particulares el código sustantivo del trabajo entrera a regular y la autoridad competente en la justicia ordinaria laboral pero cuando la relaciones laborales son con empleados públicos y un particular la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa (J C A) además de que cuando los conflictos jurídicos son entre trabajadores oficiales y particulares la jurisdicción competente es la justicia ordinaria laboral
según el CPACA (ley 1437 del 2011) todos los procesos de carácter laboral y de seguridad social que se adelanten por empleados públicos serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, como también los que adelanten los trabajadores oficiales también serán de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral. 
NOTA: 
el RECHAZO INLIMINES significa que el juez dice que no tiene competencia y se le devuelve la demanda porque no es competente, también se encuentra rechazo ad Portas 
Aporte del D. administrativo al derecho laboral: 
El derecho administrativo le aporta al derecho laboral en cuanto a la conceptualización de servidor público, entendiendo que existen diferentes clases de servidores públicos, en este sentido es importante hablar del derecho administrativo laboral, el cual es diferente al derecho laboral ordinario. 
según la constitución de 1991 el servidor del estado siempre debe estar al servicio de la comunidad y pendiente en mejorar los servicios públicos de la comunidad. 
DERECHO PROCESAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho procesal tiene como objetivo el estudio de normas adjetivas o procedimentales, también tiene el objetivo el estudio de las etapas de un proceso, las diferentes clases de Procedimientos y los regímenes procesales de pruebas, recursos ordinarios y extraordinarios, formas de notificación de las providencias judiciales que se pueden dividir en:
· autos 
· sentencias.
dentro de los autos están los autos de sustentación o autos de Simple trámite, en las sentencias las más conocidas son las de condena, absolutoria e inhibitorias. 
El código general del proceso en su parte inicial señala los principios procesales como los sustantivos, entre los principios podemos señalar los siguientes: acceso a la justicia, igualdad de las partes, legalidad, doble instancia, proceso de la oralidad, de las audiencias, concentración de la prueba, gratuidad, interpretación del proceso. Estos son los principios que rigen en todo tipo de procesos.
El derecho procesal también regula normas especiales como la prueba, notificaciones, recursos, excepciones; todo esto está en el código general del proceso donde también están las normas que rigen sobre procedimientos especiales.
En materia de derecho procesal administrativo hay que resaltar que existe un código procesal contencioso administrativo 
el código del procedimiento administrativo y contencioso administrativo CPACA del 2011 se aplica como una Norma subsidiaria del código procesal civil cuando hay vacío de normas o cuando la situación jurídica no esté prevista en ese código, esta Norma se aplicará cuando haya vacío de ley.
La relación jurídica entre el derecho administrativo y el derecho procesal es que esta institución sirve subsidiariamente al derecho procesal administrativo y hay que obligatoriamente conocer el derecho procesal para hacer acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa. 
cuando se tiene la aplicabilidad de una norma principal CPACA del 2011 y una norma subsidiaria del código general del proceso sobre determinados puntos del derecho procesal, se encuentra la relación entre el derecho administrativo procesal y derecho administrativo general. 
el caso de que el derecho interno tenga vacíos normativos el derecho convencional llenara dichos vacíos, por lo que hoy en día no hay un vacío de Normativos como tal porque el derecho convencional y el derecho interno se complementan.
18/09/20
DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO
El artículo 48, numeral 1 de la ley 764 del 2002 señala que son faltas graves las que cometen los servidores públicos cuando comete dicho delito con título doloso (la ley 734 de 2002 es el código disciplinario UNICO), para el procurador es importante tipificar el tipo de delitos que pueden cometer los servidores públicos ( Ejm: prevaricato, etc.) 
sí un funcionario público comete un delito disciplinario las sanciones van de acuerdo a la docimetría disciplinaria, va desde la destitución hasta la amonestación, todo depende del impacto social, de las circunstancias del acto cometido, también puede haber inhabilidad Para ocupar cargos públicos hasta 20 años. 
NOTA: 
. para poder incoar la acción de repetición ante el consejode estado se debe probar el dolo o la culpa para que se entienda que su acción fue por fuera del derecho, según la ley 734 del 2002. 
. en Colombia no existe responsabilidad del estado por expedición de leyes, pero si existe responsabilidad por la expedición de una sentencia que es abiertamente ilegal y por eso se llama responsabilidad de la rama jurisdiccional. 
24/09/20
(Continuación relación anterior) 
El derecho penal estudia el conjunto de normas de carácter jurídico sobre la investigación y juzgamiento de una persona que ha cometido un hecho punible o conducta punible que pueden incurrir en delitos y contravenciones, los delitos los juzgan los juzgados y las contravenciones los investigan y los juzgan las autoridades administrativas de policía Cómo Los inspectores de policía. 
El derecho penal también estudia el estudio de los bienes jurídicos tutelados, los bienes que protege el derecho penal abarcan desde el derecho a la vida y la integridad de las personas, la propiedad de las personas, etc. Pero el que interesa para relacionarlo con el derecho administrativo es cuando se tutela un bien jurídico contra la administración pública. 
Cuando se hablan de administración pública no sólo se debe entender aquellas entidades del estado que pertenezcan la rama ejecutiva del poder público, el artículo 20 del Código Penal califica los servidores públicos, son servidores públicos: los miembros de las corporaciones públicas como: las asambleas departamentales, los concejos municipales y el congreso de la república
Artículo 20. Servidores públicos
Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.
NOTA: 
· los concejos municipales emiten acuerdos, resoluciones que son actos administrativos
· las asambleas departamentales que son corporaciones públicas de elección popular emiten ordenanzas, resoluciones, proposiciones y circulares son funcionarios administrativos, pero son servidores públicos a la luz del derecho penal. 
· también entra el congreso de la república porque es un cuerpo elegido por el voto popular, pero si pertenecen a la rama legislativa nacional
· 
El concepto de entidades descentralizadas territorialmente por servicios se entiende a todas las personas que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta, establecimientos públicos y las empresas sociales del estado. 
De igual forma también son objeto del derecho penal los particulares que ejercen funciones públicas de forma permanente o transitoria: en forma permanente son los miembros de la cámara de comercio, forma transitoria son los jurados de votación, los conciliadores, los ingenieros que realizan la auditoria de realizaciones públicas, etc. 
IMPORTANTE: 
El derecho administrativo le presta al derecho penal la conceptualización del empleado público- servidor público (el derecho administrativo le provee al derecho penal los conceptos del servidor público) que es aquella persona vinculada al estado de libre nombramiento o remoción, de elección Popular, de periodo de contrato o desvinculación, estatutario, reglamentaria. 
En este sentido, en cuanto a la efectividad del derecho penal en la administración publica se da cuando un servidor público comete un delito. En este sentido en el derecho penal se denominarán objetos calificados que son todos los servidores públicos objetos en el derecho penal. Entre algunos delitos de los servidores públicos encontramos: peculado (hurto para un particular), tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato (funcionario público decide actuar contrario al derecho o la constitución) entre otros delitos. 
DERECHO CIVIL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho civil tiene por objeto el estudio de las particulares desde que nacen hasta que mueren y aún después de muerto, nacimiento, matrimonio, divorcio. el Derecho civil se relaciona con el derecho administrativo en el punto en que los actos relacionados con el Derecho civil son actos privados, pero se convierten en actos públicos a raíz del registro que es obligatorio hacerlo ante las notarías públicas como el registro civil de nacimiento. 
DERECHO INFORMÁTICO Y EL DERECHO CIVIL
El derecho informático es el estudio de los derechos y obligaciones de las personas cuando están involucradas en un procedimiento de datos personales en el almacenamiento, recolección, registro, transmisión de datos informáticos. cuando se piden datos personales y datos sensibles del núcleo duro de la intimidad como el de la salud se está violando el HABEAS DATA
El derecho de habeas Data es un derecho constitucional fundamental y autónomo diferente a la intimidad
NOTA: 
la ley 1273 de 2009 habla de los delitos informáticos sobre la intimidad de la información y datos personales
25/09/20 
 
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
Las fuentes máximas o fuentes de fuentes se explican con las normas de tipo constitucional, el artículo 15 de la Constitución se relaciona con el derecho a la intimidad y el derecho al habeas Data, este artículo ha sido reformada 3 veces por actos legislativos pro diferentes razones como por ejemplo la interceptación de comunicación
IMPORTANTE: 
normas constitucionales o fuentes de fuentes son: 
· la propia Constitución
· los actos legislativos 
· los actos Constituyentes
la constitución del 1991 es la norma de normas jurídicas creada por la asamblea nacional Constituyente por actos Constituyentes. 
De la ley 153 de 1887 se pueden extraer muchos artículos que están vigentes en la actualidad como la retroactividad de la ley sustantiva, territorialidad y Ultra territorialidad de la ley, además esta ley en específico se señala que ante la falta de jurisprudencia o de principios generales del derecho, se aplicará la doctrina constitucional. Estas algunas de las figuras vigentes hoy en día. 
las fuentes creadoras de derecho se relacionan con la ley que se clasifican en: 
· leyes ordinarias
· leyes estatutarias
· Leyes orgánicas 
· leyes aprobatorias de tratados públicos
 se habla de leyes aprobatoria de tratados públicos ´puesto que los tratados no entran solos al derecho colombiano como el tratado de Beijing que entró en el código de infancia y adolescencia, pero en su caso prevalecerá el código de infancia y adolescencia (se aplicarán como prevalencia el mandamiento jurídico interno), todo tratado requiere de una ley aprobatoria previa. 
algunos tratados no pueden ser aprobados por la Constitución colombiana porque viola de la Constitución colombiana (como en el tratado de Beijing al no tener en cuenta niños la parte en la que los menores de edad solo van hasta los 16 años), pero servirá como referencia para leyes internacionales. 
Entre uno de los tratados que se incorporó en el derecho colombiano se encuentra el de la ciberdelincuencia que se incorporó en el código penal como un delito que va en contra de los datos personales y en contra del derecho de la intimidad
Cómo Fuentes creadoras también están LOS DECRETOS LEYES que son normas que expide el gobierno nacional previa a autorización del Congreso de la república, para poder expedir esos decretos leyes el gobierno tiene un espacio de tiempo que son 6 meses. estos decretos leyes tienen fuerza de ley, son como una ley porque son emitidos por el poder ejecutivo, es decir, que los emite el gobierno nacional
Estos decretos expedidos por el gobierno se dan así: 
· en caso de salud el presidente de la repúblicacon el ministro de salud expide el decreto ley 
· en caso de hacienda es el ministro de hacienda con el presidente
· también puede ser el presidente con la totalidad de los ministros porque cuando se va a expedir un decreto legislativo que requiere la firma del presidente y todos los ministros.
NOTA: 
· Las leyes las emite el congreso con un legislador ordinario
· los decretos legislativos los emite el gobierno nacional en estados excepcionales 
· los decretos leyes por la autorización del congreso por un período de 6 meses.
De igual forma dentro de estas fuentes creadoras de derecho están los ACTOS ADMINISTRATIVOS, son normas jurídicas que expiden las autoridades con función pública, los actos administrativos en la pirámide ocupan el último lugar, por ejemplo, el decreto que emite el alcalde de pico y placa este decreto es de obligatorio cumplimiento, pero dentro de dicho municipio. 
Aspectos importantes a tener en cuenta: 
· las fuentes interpretativas del derecho: son la jurisprudencia, doctrina, costumbre y principios generales del derecho. 
· las formas de integración del derecho: son la analogía y la equidad. 
 
Según el artículo 230 inciso 2 de la Constitución señala que la jurisprudencia, doctrina, equidad y los principios generales del derecho son criterios auxiliares de la justicia son criterios en vez de fuentes. 
Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
2/10/20
PIRÁMIDE KELSENIANA DE NORMAS Y LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL 
en principio la pirámide kelseniana está conformada por:NORMAS CONSTITUCIONALES
· la constitución
· los actos legislativos
· los actos constituyentes 
Debajo de las normas constitucionales se encuentran:
· las leyesson normas con fuerza de ley emitidas por el gobierno nacional o por el presidente (legislador extraordinario)
· los decretos legislativos
· los decretos leyes y decretos legislativos 
. los decretos legislativos tienen fuerza de ley y los decretos administrativos son los que reglamentan a las leyes 
En la parte final de la pirámide kelseniana se encuentran los actos administrativos que son normas jurídicas pero que las emiten autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, estos actos administrativos son como cuando los alcaldes emiten el decreto de pico y placa, aunque los actos administrativos están en último lugar es en el impacto social tiene más aplicación inmediata que las mismas leyes de la constitución. 
El control constitucional de las leyes, decretos leyes y los decretos legislativos es de competencia de la Corte constitucional porque son leyes o están compuestas a su vez por otras leyes, por su parte los actos administrativos es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, es decir el consejo de estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de circuito, esto en razón de que en Colombia existe el control de la constitucionalidad difuso es decir separado. 
 
¿Cómo se maneja el concepto normativo en el criterio del respeto o cumplimiento de las normas o su irrespeto?
Si está cumpliendo con la constitución: primero se debe saber si hay una ley que avala el comportamiento del alcalde o funcionario público, se debe ver si hay un código que reglamenta el comportamiento del funcionario. En igual sentido hay que señalar que en los casos en que una norma de menor Rango viola una de superior Rango, es decir, un acto administrativo vulnera- transgrede a una norma de superior jerarquía ya sea una norma constitucional o un acto legislativo o un acto Constituyente o una doctrina constitucional hay que aludir al silogismo jurídico él sirve para conocer cuando se desconoce el ordenamiento jurídico, cuando hay un conflicto entre una norma de inferior jerarquía se aplicarán de preferencia la Constitución es decir la norma constitucional, en este sentido una norma de menor jerarquía está supeditada a una norma de superior jerarquía. 
También es importante mencionar que una norma constitucional no puede vulnerar a otra Norma constitucional pero una ley o un decreto ley o un decreto legislativo si puede desconocer o vulnerar otra ley y aquí se somete al control de constitucionalidad ante la Corte constitucional, hay que señalar que las leyes aprobadas de tratados públicos ingresaran al ordenamiento interno como leyes ordinarias como el código de tránsito y si en el caso de que desconozcan una ley estatutaria es demandable ante la corte constitucional. 
8/10/20
INTEGRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES RELATIVOS A DERECHOS HUMANOS AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
En las Fuentes del derecho administrativo cierto sector de la doctrina tiende a jerarquizar a los tratados internacionales por encima de la Constitución, en este sentido la noción de bloque de la constitucionalidad permite armonizar los principios y mandatos que están en contradicción entre tratados internacionales y la Constitución colombiana, los tratados deben formar junto con el texto de la Constitución un bloque de constitucionalidad fuerte y consolidado, para administrar el principio de supremacía constitucional con el principio de prevalencia de los tratados
el bloque de constitucionalidad en el derecho administrativo: 
el bloque de constitucionalidad irradia todo ordenamiento jurídico conteniendo así también el derecho administrativo, el bloque de constitucionalidad surge como una analogía del bloque de legalidad. IMPORTANTE: 
· los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos que se ratifican incorporan en el ordenamiento jurídico interno colombiano y hacen parte del bloque de constitucionalidad. 
· las leyes aprobatorias de tratados públicos se convierten en leyes con un grado superior a las leyes ordinarias y tienen mayor validez. 
. cuando se vaya a aplicar una norma sobre delitos informáticos prevalecerá el tratado que reforma parte del código penal y el ordenamiento jurídico vigente
. la Constitución Política Dice cuáles son las normas que prevalecen en el ordenamiento jurídico interno por ejemplo al hablar de que los niños, que son sujetos de especial protección y que sus derechos prevalecen sobre los demás, las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas, tienen una mayor protección, personas que laboran para el estado que cuando se jubilan tienen una mejor cotización al sistema de la seguridad social, el ordenamiento jurídico señalara la prevalencia de la normatividad. 
LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL COMO UNA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
las fuentes del Derecho son normas escritas (tacitas) las normas constitucionales son las normas de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico colombiano, pero de igual forma también se puede encontrar la doctrina constitucional, los diferentes tipos de ley, actos administrativos, jurisprudencia, doctrina, costumbre, principios generales del derecho, analogía y equidad. 
la doctrina jurisprudencial es una fuente creadora de derechos y sirve ante un juez para que puede interpretar el significado de las leyes
esta doctrina se usa cuando el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de una ley que tiene un menor Rango que el de la constitución, La doctrina constitucional es una fuerza de ley.
LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL
El artículo 8 de la ley 153 de 1887 señala que la analogía es una forma de llenar vacíos donde no hay leyes sobre un caso específico controvertido, cuando no hay una ley aplicable y no hay un caso analógico para aplicarlo al caso específico se aplicará la doctrina constitucional.
en 1887 la doctrina probable determinó que en el caso de que existan tres sentencias sobre un mismo punto estas serán aplicables sobre el mismos hecho de derecho, se aplicarán preferentemente para un caso similar con cierta controversia o conflicto jurídico. Este es el precedente jurisprudencial de la doctrina probable se refería 3 sentencias de la Corte Supremade Justicia, hoy en día con la C.P de 1991 ya no se da esto. 
el término de doctrina constitucional nace a raíz del artículo 8 de la ley 153 para evitar vacíos jurídicos
ARTÍCULO  8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.
. cuando no haya leyes que se apliquen plenamente a un caso específico se aplicarán leyes que se aplican a casos semejantes, sin embargo, en el derecho penal no está prescrita esta la analogía, la analogía solo se aplica para casos de materia civil y de materia laboral, en este sentido la sentencia C 083 del 1995 habla sobre los términos como la analogía y doctrina constitucional
. el concepto de DOCTRINA PROBABLE que dio origen al concepto de DOCTRINA CONSTITUCIONAL está basado en el concepto de las cuatro salas de las que estaba conformada la Corte Suprema de justicia, el concepto de doctrina constitucional también se edifica sobre el análisis de las partes de la sentencia, toda sentencia tiene una parte motiva para decidir los casos concretos y una parte resolutiva, además la doctrina constitucional se construye gracias a la Corte constitucional, según el artículo 241 de la Constitución esta corte es el supremo vigía de la constitución y el que aplica la constitución en los casos donde hay conflicto de normas jurídicas constitucionales y normas de inferior Rango como normas de tipo legal Ejm: normas de tipo administrativas. 
Síntesis
La Corte constitucional es la autoridad máxima que vigila que no se vulnere la Constitución además que interpreta en los Casos concretos la debida aplicación de la Constitución, cuando interpreta la C.P es la voz de esta interpretación es cuando se está aplicando la doctrina constitucional que es obligatoria no sólo para las autoridades jurisdiccionales sino también para los particulares
la sentencia SU 047 del 1999 aclara que cuando se dice que la doctrina constitucional es obligatoria es decir que está en el mismo nivel que las normas constitucionales (como se mira en la pirámide kelseniana), esto no es genérico. Es decir, no todo lo que dice la Corte constitucional es doctrina constitucional, se puede hablar de doctrina constitucional cuando son SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD O SENTENCIAS C, cuando se observe la constitucionalidad de actos legislativos, de leyes, decretos leyes, decretos legislativos. 
Cuando la sentencia de constitucionalidad emite inexequibilidad o inconstitucionalidad, esto será DOCTRINA CONSTITUCIONAL porque aquí actúa la corte constitucional como legislado negativo, se dice que hay un legislador negativo cuando dicta una norma inconstitucional e ilegal, deja de regir dicha norma, es importante anotar que el gobierno nacional es legislador extraordinario cuando dicta decretos leyes o decretos legislativos
cuando las normas se derogan por el legislador, actúan como legislador negativo porque saca del mundo jurídico esa Norma y deja de aplicarse. Esto hace la corte constitucional cuando declara la inexequibilidad o inconstitucionalidad de las leyes
Todas las sentencias C en las que se declara inconstitucional o inexequible una norma de carácter legal o de carácter constitucional como son los actos legislativos, se convierten en doctrinas constitucionales de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades del estado y para todos los particulares, por ejemplo, cuando se decreta la inconstitucionalidad de una ley, sin embargo esto no se da en materia de tutela, la doctrina constitucional no son las sentencias; ya que las tutelas no son genéricas o colectivas, no son erga omnes.
 
Por el contrario, las SENTENCIAS SU (de unificación de tutelas) si generan una doctrina constitucional, ya que se da cuando existen muchas tutelas sobre un mismo tema por eso la corte se pronunciara unificando las acciones, por ejemplo, en materia pensional donde hubo tantas tutelas sobre el efectivo reconocimiento de la liquidación de la pensión, al haber muchas Tutelas no podía pronunciarse a todas individualmente y para facilitar el trabajo se dio el proceso de unificación de tutela, Otro ejemplo, se dio en materia de salud en cirugías estéticas que no están dentro del plan de cirugías que pagan las EPS y de igual forma respecto a medicamentos o cirugías, la corte constitucional recogió muchas tutelas y determinó que las entidades de salud no es procedente presentar una tutela para recibir un medicamento o hacer una cirugía que no cubre o que es muy cara.
hoy en día las sentencias de consejo de estado también se convierten en doctrina constitucional no sólo las que revisan la constitucionalidad de actos administrativos del gobierno nacional qué se llama acción de inconstitucionalidad sino también en Casos de Sentencia de unificación en materia contenciosa administrativa
9/10/20
FUENTES CREADORAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Respecto a estas Fuentes creadoras en primer lugar se ubican las LEYES del Congreso de la república 
la ley es la manifestación general de la voluntad qué regula normativamente temas que están previstos en la constitución, estas leyes son de carácter obligatorio en todo el territorio colombiano
Las leyes del Congreso se pueden clasificar en: 
· Ordinarias
· Estatutarias
· orgánicas 
· aprobatorias de tratados públicos
 LEYES ORDINARIAS
son las que se tiene competencia general, sobre todos los aspectos de la vida social, cultural, económica, política del país; se regula todos los temas que estén dentro de estos contextos, se diferencia con los otros tipos de leyes en cuanto el trámite de estas leyes ordinarias requiere de cuatro debates en el congreso. estas leyes una vez se expiden por el congreso de la república y se firman por el presidente que es el que le da el visto bueno “sanción presidencial” se publican y luego estas normas deberán ser acatadas
respecto al control de constitucionalidad, toda persona puede demandar estas leyes ante la corte constitucional para que ejerza el control de constitucionalidad de estas, de esta forma se debe adelantar una demanda de inconstitucionalidad o inexequibilidad, cuando se demanda lo que se hace es una confrontación entre la ley y las normas constitucionales a esto se le denomina “silogismo jurídico”
SILOGISMO JURÍDICO
Se da el silogismo jurídico cuándo la Corte constitucional admite una demanda de inconstitucionalidad respecto a las leyes ordinarias, en principio lo que hace es proponer una Norma especial que se llama premisa general o mayor que es el ordenamiento jurídico vigente (C.P), una premisa menor que es la ley ordinaria demandada y como conclusión se determina si la Norma es inconstitucional o inexequible o no lo es. Esta comparación de una premisa mayor con una menor y la conclusión de si es o no inconstitucional o inexequible es lo que se llama silogismo jurídico.
De esta forma, se concreta el análisis de la pirámide kelseniana entendiendo que existe una premisa mayor qué tiene que ver con el ordenamiento jurídico vigente, es decir, toda la estructura de las normas constitucionales, normas de tipo legal y los actos administrativos, pero como solo se está comparando normas de tipo legal, y recordando el triángulo normativo sólo se comparan las leyes con el ordenamiento jurídico vigente donde por encima de las leyes están las normas constitucionales. Estas normas de carácter constitucional se encargarán de observar si la ley ordinaria viola o no viola las normas de tipo constitucional, ejemplo: comparar la ley de pena de muerte para cualquier delito (premisa menor) con la premisa mayor que son las normas constitucionales CP 1991, en este sentido al comparar se ve que está violando la constitución en dónde se prohíbe las penas degradantes o inhumanas que son quitar la vida. 
 
 LEYES ESTATUTARIAS
En cuanto a las leyes estatutarias a diferencia de las leyes ordinarias, estás necesitan 8 debates en el congreso y tienen un control de constitucionalidad previo o automático ejercido por la corte constitucional,por lo que no hay necesidad de que algún ciudadano demande esa Norma porque la corte constitucional de forma automática ejerce el control de constitucionalidad, al tener 8 debates estas leyes estatutarias tiene mayor valor qué las leyes ordinarias porque las leyes estatutarias regulan derechos fundamentales como el derecho a la vida, el derecho al habeas Data, el derecho a la intimidad, derecho a la libertad, etc. 
otro tema de ley estatutaria en Colombia es el concepto de que mediante leyes estatutarias se debe reglamentar todo lo que tiene que ver con la rama jurisdiccional, otro tema que se reglamenta mediante la ley estatutaria es sobre los movimientos o partidos políticos
LEYES ORGÁNICAS 
Estas leyes tratan sobre presupuesto nacional, también regulan temas relacionados con las Leyes orgánicas del ordenamiento territorial (LOT), estas Leyes orgánicas tienen un control de constitucionalidad a posteriori, es decir que estas leyes pueden ser demandadas por cualquier ciudadano previa a una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte constitucional pero una vez que hayan sido expedidas o publicadas. 
el control constitucional de estas leyes estatutarias es previo por lo que es a priori
esta demanda procede ante la Corte constitucional, en las Leyes orgánicas se hace la misma evaluación del silogismo jurídico, en donde la ley demandada es la premisa menor, el ordenamiento jurídico es la premisa Superior (las normas constitucionales son la premisa mayor) y la conclusión está relacionada con que, si es o no conforme a la constitución, es decir, si la norma es exequible o inexequible
El trámite de las Leyes orgánicas, a diferencia de las leyes ordinarias, tiene un tratamiento de 6 debates en donde se tiene que analizar en las condiciones y plenarias de la cámara de representantes y del senado.
 
LEYES DE PROBATORIA DE TRATADOS PÚBLICOS
En este tipo de leyes el control de constitucionalidad es a posteriori, es ejercido por la Corte constitucional y puede ser presentado por cualquier ciudadano, es decir cualquier ciudadano puede demandar una ley aprobatoria de tratados públicos
De igual forma es importante aclarar que los tratados públicos tienen dos fases: 
1. fase administrativa: en esta fase se presenta un tratado público que es negociado entre dos o más estados (este tratado puede ser bilateral o multilateral), los estados negocian el texto del tratado a través de los ministros de relaciones exteriores de cada país.
Una vez se negocia el texto del tratado en la fase administrativa llega el canje de ratificación, el gobierno colombiano y el gobierno extranjero acuerdan que los textos están preparados y están de acuerdo con la constitución y pasan a la fase legislativa
2. fase legislativa: cuando el tratado y el canje ya estén ratificados, estos se llevan al congreso de la república para que se expida la ley aprobatoria de tratados públicos, el congreso también tiene la función de revisar el texto, pero el congreso no puede decir que no se puede aprobar el tratado con totalidad
sus debates serán como si fuera una ley ordinaria pero hay aspectos especiales en donde no sólo actúa la comisión primera constitucional del Congreso, sino que también está el gobierno nacional y Ministerio de relaciones exteriores para que aporten algunas ideas en el debate legislativo, estos debates especiales son la razón por la cual las leyes aprobatorias de tratados públicos tiene mayor valor qué las leyes ordinarias y casi está a la par con las leyes estatutarias, Cuando un tratado publico regula un derecho fundamental que puede coincidir con un derecho humano universal, es donde adquiere mayor valor esta ley aprobatoria de tratados públicos. 
15/10/20
Exposición: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
NOTAS: 
RAMAS DEL PODER PÚBLICO: 
· rama legislativa: es la encargada de crear las leyes, generalmente las propone el senado en el congreso
· rama ejecutiva se encarga de ejecutar las leyes, realizar todas las actividades administrativas para el buen funcionamiento del país, aquí se encuentra el presidente de la república
· rama judicial se encarga de administrar la justicia ya que intenta solucionar los conflictos. 
De igual forma dentro de la estructura del estado están algunos órganos autónomos como el banco de la república que es el encargado de administrar los recursos económicos, la comisión nacional del servicio civil, entes universitarios autónomos, también está la organización electoral donde se encuentra el Consejo Nacional electoral. 
En cuanto a los organismos de control están el Ministerio Público, procuraduría general, defensoría del pueblo y personería, contraloría y auditoría general de la república, estos entes son los encargados de velar por el buen funcionamiento de las empresas públicas y privadas en Colombia. 
dentro de la presidencia de la República se encuentra el sector central y sector descentralizado: 
· sector central: dentro de este sector hace parte el departamento administrativo de la presidencia de la república, el cual tiene algunos aspectos legales que le permiten formar parte de las decisiones nacional.
· sector descentralizado: se encuentra la agencia para la reincorporación y la normalización, la agencia Nacional de cooperación de Colombia y la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En la Constitución de 1886 para ser presidente se requería ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano colombiano, tener más de 30 años de edad y tener una buena posición. en la constitución del 1991 se quitó un requisito: 
· Ser colombiano de nacimiento.
· Mayor de 30 años de edad.
· Elegido de manera democrática por el pueblo.
· Ciudadano en ejercicio.
· Según el artículo 197 C.P hay una característica histórica en donde no permite que un ciudadano vuelva a ser relegido presidente, sin embargo, en 2004 Álvaro Uribe Vélez impulso un acto legislativo 02 en dónde se dio la reelección inmediata en donde el presidente tenía derecho a un segundo periodo de mandato
· Respeto a el acto de Posesión del presidente de la república en la Constitución de 1886 y de 1991 el acto de Posesión debe hacerse ante el presidente del congreso, luego se hace un juramento
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Según los artículos 115 y 108 de la constitución el presidente de la república es el jefe del gobierno y Suprema autoridad administrativa, el cual tienen el Deber de garantizar el cumplimiento de las leyes, derechos y libertades de todos los colombianos. 
El artículo 189 C.P permite conocer las acciones del presidente. como nombrar a los ministros del despacho, dirigir la relaciones internacionales, nombra los agentes diplomáticos y consulados, y analizar tratados internacionales con el congreso, dirigir la fuerza pública, es el comandante supremo de las fuerzas armadas, conservar el orden público, dirigir las operaciones de guerra y declarar guerra, promover tratados de paz, promover leyes y promover su cumplimiento, nombrar presidente de estamentos públicos, conceder permisos a empleados nacionales, ejercer la vigilancia de la presentación de servicios públicos, ejercer la vigilancia de instituciones públicas, conceder patentes, expedir las cartas de neutralización conforme la ley
el artículo 200 corresponde al gobierno en relación con el congreso en dónde el presidente puede recurrir a la formación de leyes, objetarlas, convocar a sesiones extraordinarias, presentar un plan de desarrollo, enviar a la cámara de representantes una propuesta, presentar apoyo a las cámaras cuando lo soliciten.
el artículo 201 habla acerca de la relación entre el gobierno con la rama judicial donde el gobierno tiene las capacidades de presentar a los funcionarios judiciales en base a las leyes.
 INHABILIDADES DEL PRESIDENTE
la jurisprudencia dice que las inhabilidades son restricciones fijados por el Constituyente para limitar el derecho de acceso al cargo de funciones públicas
Hay dos tipos de inhabilidad:
1. las inhabilidades relacionadas directamente con la potestadsancionatoria del estado que se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, correccional. 
2. las inhabilidades que no constituyen una sanción que corresponden actos diferentes del interés general
en cuanto a las inhabilidades para ser elegido como presidente y vicepresidente según el artículo 197, este artículo se modificó con el acto legislativo 2 del 2004, el cual dice que nadie podrá ser elegido para ocupar la presidencia por más de dos períodos, en este sentido la sentencia C 1040 del 2005 la corte constitucional declaró exequible el acto legislativo 2 del 2004
· el decreto ley 2241 de 1986 que es el código electoral habla sobre las inhabilidades de servidores públicos en el artículo 8 de este decreto habla que el presidente de la república. 
· en el artículo 202 los funcionarios electorales que cometan algún delito de sufragio deben ser denunciados ante las autoridades competentes.
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
· el decreto legislativo 518 del 2020 está relacionado con el programa ingresó solidario para personas con pobreza vulnerabilidad en periodos de pandemia, para esto funciona el departamento Nacional de planeación para sondear a las personas.
16/10/20
LEYES Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
 (CÓMO DEMANDAR UNA LEY)
Leyes del Congreso de la República como Fuentes del derecho administrativo: 
En cuanto a las LEYES ORDINARIAS el control de constitucionalidad siempre será a posteriori, es decir, una vez que se haya expedido la ley, de esta manera se analizará si se puede o no ser demandada una ley ante la Corte constitucional y en el caso de existan los elementos de inconstitucionalidad que debe evidenciarse en la demanda, en este caso estas demandas procederán ante la Corte pueden ser ya sea por vicios de forma o vicios de fondo. 
Vicios de forma: cuando no se cumple con el procedimiento, hay posibilidades de demandar, por ejemplo, que no se haya hecho los debates en las comisiones respectivas o que se haya votado el proyecto de ley con un número inferior al que se requieren en la ley. Ante estos vicios de procedimiento en este tipo de casos se puede demandar este tipo de leyes ordinarias ante la Corte constitucional.
· El término control de constitucionalidad difuso o descentralizado se da ya que las leyes se demandan ante la Corte constitucional, de esta manera las leyes, decretos leyes y decretos legislativos se demandaran ante esta Corte a diferencia de los actos administrativos del gobierno nacional, regional y municipal que serán objeto de control de constitucionalidad ante el Consejo de estado.
 LEYES ESTATUTARIAS
las leyes estatutarias tienen como objeto algunos temas como los mecanismos de participación ciudadana en dónde está: el voto, el referéndum, plebiscito, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa del pueblo para crear leyes o actos administrativos. De igual forma las leyes estatutarias también reglamentan los estados de excepción como leyes sanitarias- covid-19.
Los estados de excepción son tres:
· el estado de guerra exterior
· conmoción interior 
· emergencia social- económica- política- sanitaria
en tes tipo de leyes el control de constitucionalidad que sigue siendo difuso es ejercido a priori, automático o exoficio por la corte constitucional, entonces este control de constitucionalidad no necesita de una demanda previa para que lo ejerce la corte constitucional
LEYES ORGÁNICAS
Las Leyes orgánicas son especiales, ya que abarcan temas en concreto, ley que las rige a las Leyes orgánicas es la Ley Orgánica de competencias territoriales también llamada LOT que establece las competencias que tiene la nación, departamentos y municipios en sus diferentes autoridades presidente, ministros, directores de departamento, gobernador, asamblea y alcaldes y consejos municipales. 
Otra normatividad que reglamenta a las Leyes orgánicas es el estatuto del Congreso o reglamento del congreso que es la ley 5 de 1992. En dónde se establece todo lo que tiene que ver con el congreso, sus comisiones, forma de votación, derechos y deberes de congresistas, procedimiento disciplinario.
Su trámite es por vicios de forma y por vicios de contenido, es importante que conserve los vicios de forma porque muchas veces las leyes por votación cuando una persona al votar está en un conflicto de intereses y aun así decide votar para revocar o no una ley está cometiendo vicio de forma. 
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS PÚBLICOS
Los tratados públicos requieren ser ratificados por el congreso, entendiendo por ratificados que se haya emitido la ley correspondiente que introdujo al ordenamiento jurídico colombiano ese tratado o convenio bilateral o multilateral, un tratado tiene dos partes una que es de carácter administrativo y otro de carácter legislativo: 
 
1. la administrativa depende de los gobiernos involucrados en los tratados, Ministerio de relaciones exteriores, presidente de la república
2. luego se da el canje se da el segundo paso que es el legislativo en donde se reforma estos tratados, una vez que se hace el paso legislativo ya se puede hablar de ley aprobatoria de tratados públicos.
El control de constitucionalidad de este tipo de leyes es a priori o de forma automática como si se tratara de leyes estatutarias, la razón de que sea a priori es para que la corte pudiera, antes de emitir definitivamente la ley aprobatoria de tratados públicos, revisar por última vez en forma jurídica si ese tratado no viola el ordenamiento jurídico vigente, empezando por las normas constitucionales, sin embargo, existe una limitación, la limitación es que sólo puede analizar la ley aprobatoria de tratados públicos por vicio de trámite, es decir, por vicios de procedimiento. Pero no por vicios de fondo, es decir, por las materias que trata ese tratado. 
Este tipo de leyes van a ocupar en la pirámide kelseniana el segundo lugar bajo las normas constitucionales, en cuanto a los o que tratados públicos que sean ratificados por Colombia en donde se trate Derechos Humanos y derechos de menores de edad se dice que se aplicarán de preferencia normas que están en el ordenamiento jurídico interno. 
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRENTE LLEGADA DE TROPAS EXTRANJERAS
existió una violación a los artículos 183 y 173 de la Constitución colombiana, puesto que en estos artículos se determina que la llegada de tropas extranjeras al país deberá estar autorizada por el senado y sólo por este, no existe hay autorización por parte del presidente de la república. 
el consejo de estado revocó el fallo de tutela que había pronunciado el tribunal administrativo de Cundinamarca y el tribunal frente al no cumplimiento por parte del presidente y del ministro de defensa inicio un trámite de desacato del fallo en donde se ordenaba la detención del presidente de la república por tres días con el ministro de defensa
el consejo de estado se pronunció y dijo que la llegada de tropas extranjeras se realizó por un tratado entre Estados Unidos y Colombia para mejorar la tropa de defensa colombiana
 
	
22/10/20
 DECRETOS LEGISLATIVOS
Los decretos legislativos son normas jurídicas emitidas por el presidente de la república con todos sus ministros, estas normas jurídicas tienen fuerza de ley, es decir, como si las expidiera el Congreso de la república, se habla de decretos legislativos en épocas excepcionales como la pandemia covid-19, por eso se hace alusión a estado de excepción en Colombia bajo 3 circunstancias:
 1. de guerra exterior en donde el presidente asume funciones extraordinarias de legislador, en donde podrá emitir decretos legislativos
 2. conmoción interior 
3. emergencia económica social ecológica o calamidad pública 
Esta competencia basándose en estos conceptos de estado de emergencia es por 90 días hábiles, pero puede prorrogarse más tiempo, el estado de emergencia hace que a partir de este momento el presidente pueda hacer toda clase de decretos legislativos que operan como leyes de la república. todos los decretos dictados en estado de emergencia deben distinguirse

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