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La sucesión de Leyes Penales

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República Bolivariana de Venezuela 
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales 
 “Ezequiel Zamora”
 Municipalizada Elorza 
Sub-Proyecto Derecho Penal I
La Sucesión de Leyes Penales
Abogada:
Daicys Fuentes Bachiller
 Blanco Victor C-I 30.243.596
 
 
 
 
Elorza, Marzo 2023
Índice
Validez Temporal de la Ley Penal.	3
La Sucesión de Leyes Penales.	3
1)	En relación a la ley penal creadora de delitos:	3
2)	Cuando se promulga una ley penal que deroga delitos	3
3)	Ley penal modificativa de delitos	3
Ley interpretativa	5
Leyes temporales	5
Leyes excepcionales	5
Validez Espacial de la Ley Penal	5
Principios que regulan la aplicación de la ley penal	6
Principios que rigen la territorialidad en la legislación penal venezolana	6
Principio de territorialidad o territorial:	7
1)	Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad	10
2)	Principio real, de protección o de defensa	10
3)	Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita	10
La Extradición	11
Terminología	11
Clasificación de la extradición	12
Fuentes de la extradición	12
Principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela y la ley penal venezolana	13
1)	principios relativos al hecho punible	13
2)	principios relativos a la persona	14
Validez Temporal de la Ley Penal.
 Se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad, por lo que por lo general se aplica solo a los casos presentes y por venir hasta que pierda su vigencia.
La Sucesión de Leyes Penales.
 Ocurre cuando una ley que regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar, quedando regulados esos hechos por otra ley, que debe aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada.
En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes con las características propias de esta rama, señalándose tres hipótesis que puedan darse:
1) En relación a la ley penal creadora de delitos: cuando surge una nueva ley que establece tipos penales que tipifica hecho no prohibido o no considerado como punible.
2) Cuando se promulga una ley penal que deroga delitos: cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente.
3) Ley penal modificativa de delitos: cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior. Esta modificación legislativa puede ser modificativa más severa, cuando aumenta la pena, o la cambia por una de mayor magnitud o incluye nuevas agravantes, o excluye atenuantes, o aumenta el lapso de prescripción de la acción penal o de la pena, o convierta en enjuiciable de oficio un delito que según la ley derogada sólo podía perseguirse a instancia de parte agraviada. También puede ser modificativa más benigna, cuando reduce la cuantía de la pena, o cuando asigna pena de prisión a una que tenía pena de presidio, o elimina agravantes consagradas en la ley anterior, o establece nuevas atenuantes, o disminuye el lapso de prescripción de la acción penal o de la pena, o transforma un delito de acción pública en delito de acción privada. Entre otros.
 El problema de la sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por lo que no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.
 En nuestro ordenamiento jurídico tendrá plena vigencia desde que su contenido íntegro sea publicado en la Gaceta Oficial. El principio de irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del principio de legalidad de los delitos y de las penas, es la fórmula acogida por el artículo 1 del Código Penal venezolano. De esta manera, se amplía el principio legalista con tal exigencia enunciándose como: “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, lo cual implica que no hay delito “ni hay pena sin la existencia previa de una ley penal”.
 El ordenamiento jurídico venezolano establece excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley cuando esta favorezca al reo. De esta manera el artículo 24 de la Constitución de la República señala que: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. De igual forma, el artículo 2 del Código Penal venezolano establece que: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.
 Las diversas posibilidades que pueden darse con relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que son aplicables son:
a) En el caso que la ley nueva considere como delito una conducta no incriminada en la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal.
b) En el caso de que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal. Si el Estado quita a un hecho el carácter punible, ello significa que ya no quiere castigarlo.
c) En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse: 
1) Si la nueva ley resulta desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es ir retroactiva y por ello debe aplicarse la ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
2) Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efecto retroactivo.
Ley interpretativa: 
 Una ley interpretativa es retroactivamente aplicable cuando su texto beneficie al imputado con relación a la interpretación que era “decididamente prevaleciente” ante ella, por lo contario si la ley interpretativa perjudica al agente con relación a la interpretación que prevalecía antes su vigencia, esta última se aplicara ultra-activamente en el fallo.
Leyes temporales: 
 Se denominan de esta manera a las leyes que tienen fijado un tiempo de vigencia, es decir, que determinan de antemano la fecha de su abrogación. Estas leyes, por su propia naturaleza, están excluidas de la solución general, ya que si una vez cumplido el término de su validez, cesaran sus efectos, la ley temporaria resultaría inaplicable en numerosos casos y por ello ineficaz para l fin perseguido.
 Leyes excepcionales:
 En la misma situación que l interior se deben colocar a las leyes excepcionales, que son dictadas con motivo de situaciones de excepción, como puede ser un siniestro de proporciones, una epidemia, etc., q no tienen determinada fecha expresa de vigencia, si bien esta resulta de las circunstancias del hecho que la motivaron
Validez Espacial de la Ley Penal.
 El derecho positivo de cada Estado define su soberanía penal. La validez espacial va referida a la definición de territorio del Estado como ámbito esencial del ius puniendi. En relación al reconocimiento internacional que permite aceptar la soberanía territorial de cada Estado, se establece el principio de independencia territorial, permitiendo que se instituyan los poderes públicos dentro de los elementos que lo define: Territorio, población y poder. Surge entonces el derecho de la población a organizar al Estado, en donde serán determinados los poderes públicos, la forma de gobierno y las libertades ciudadanas. En ese ámbito es donde el poder legislativo tendrá la plena capacidad, para que en el nombre del Estado, dicte la ley penal que regirá el iuspunendi en particular. 
 En circunstancias especiales,el Estado decidirá mediante la suscripción de tratados y acuerdos, los supuestos en los que la ley penal universal podrá ser aplicada a hechos cometidos dentro o fuera del territorio nacional. Debemos distinguir, que el ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado territorio o Estado, es decir, en que espacio físico territorial se aplica y hasta donde la misma extiende su señorío. Cada vez más cobra importancia el análisis de la aplicación del derecho penal dentro del territorio de los Estados y su interrelación con otros Estados ya que ello permitirá combatir la denominada criminalidad internacional, con el fin de que el delito no quede sin sanción. Entre otro, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en los parámetros de especio y tiempo, se debate la existencia de un derecho penal internacional.
 En Venezuela, la ley penal, así como establece su eficacia en el tiempo, también define su aplicación en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de aplicación de la ley penal venezolana, que como se verá, puede ser aplicada no sólo a hechos cometidos dentro del territorio venezolano, sino a hechos cometidos en el extranjero.
 En cuanto al derecho internacional, no existen las consideraciones universales que permitan de forma armónica determinar los parámetros de vigencia del Derecho Penal, importantes esfuerzo permitieron el establecimiento del Estatuto de Roma, que permite implementar la existencia de la jurisdicción penal universal. De igual forma, dentro de los países que conforman la comunidad internacional existen un conjunto de tratados bilaterales y multilaterales, que permite la aplicación de la ley penal, apoyados dentro de principios que rigen su aplicación espacial, dentro de los cuales se encuentran: el principio de la territorialidad de la ley penal, que es de carácter fundamental, y además los complementarios de éste, que son el principio de la nacionalidad o personalidad, el principio real, de defensa o de protección y el principio de la justicia mundial, de la universalidad o principio cosmopolita.
Principios que regulan la aplicación de la ley penal.
Principios que rigen la territorialidad en la legislación penal venezolana
 Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la regulación que pueda provenir de los convenios internacionales. Los principios sostenidos por la doctrina y que han sido adoptados en forma parcial o combinada por la mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a cuatro:
1) Territorialidad.
2) Personal o de la nacionalidad.
3) Real, de protección o de defensa.
4) Universal, justicia mundial o cosmopolita.
Principio de territorialidad o territorial: 
 Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del Estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del Estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la nacionalidad del bien jurídico afectado.
 Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el Estado ejerce su jurisdicción legislativa y judicial de conformidad a los parámetros que la Constitución de la República determina.
 Este principio se encuentra consagrado en el artículo 3 del Código Penal Venezolano, el cual expresa: “Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.
 Se impone determinar que se entiende por territorio venezolano o territorio de la República. El concepto de territorio, a los efectos de la ley penal, ha de entenderse en sentido jurídico y no sólo en sentido geográfico, con lo cual quiere decir que no comprende sólo el territorio natural. De esta manera el territorio venezolano comprende de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Constitución de la República, de acuerdo a lo siguiente: 
· La superficie terrestre.
· El mar territorial.
· La zona contigua.
· La plataforma submarina continental.
· La zona económica exclusiva.
· El espacio insular de la República.
· El espacio aéreo; y Las naves y aeronaves venezolanas: de guerra, mercantes y civiles. 
 La legislación penal venezolana contempla además algunos casos en los cuales establece la extraterritorialidad en la aplicación de diversos principios. 
Forma particular el artículo 4 del Código Penal prevé varios casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República, en los términos siguientes:
1) La legislación penal venezolana, contempla, determinados supuestos de aplicación del principio de la nacionalidad o de la personalidad, ante hechos cometidos fuera de Venezuela. En virtud de este principio se toma en cuenta la nacionalidad del sujeto activo del delito para aplicarle la ley de su propio Estado cuando el hecho se ha cometido en el extranjero, lo cual cobra más importancia en razón de la prohibición de la extradición de un venezolano el cual debe ser juzgado en Venezuela, previo el cumplimiento de determinados requisitos, si el hecho se considera como delito, así lo establece el artículo 6 del Código Penal, articulo 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
 En razón del principio de la nacionalidad o de la personalidad, se aplicará la ley penal venezolana a los delitos cometidos por venezolanos (numeral 1 del artículo 4 del Código Penal) y a los venezolanos que en el extranjero infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos, como es el caso del delito de bigamia (numeral 4 ejusdem). 
2) En lo que respecta al principio real, de defensa o de protección, por el cual se aplicará nuestra ley penal venezolana a hechos cometidos en el extranjero que lesionen intereses del Estado venezolano, se pueden citar los supuestos de venezolanos que en el extranjero se hagan reos de traición contra la República (numeral 1 del artículo 4 del Código Penal); de los venezolanos que en el extranjero cometan delitos contra la seguridad de la República o contra sus nacionales (ordinal 2 ejusdem); de los venezolanos o extranjeros que sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas en el extranjero con destino a Venezuela o favorezcan su introducción en nuestro territorio (numeral 3 ejusdem); de los empleados de la República que desempeñen mal sus funciones o que cometan cualquier otro hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia (numeral 6 ejusdem); de los venezolanos o extranjeros que en otro país falsifique monedas de curso legal en Venezuela o sellos de uso público o estampillas o títulos de crédito de la nación (numeral 11 ejusdem); o favorezcan la introducción en Venezuela de tales valores (numeral 12 ejusdem); de los venezolanos o extranjeros que, en tiempos de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela (numeral 16 ejusdem). 
3) En cuanto al principio de la justicia mundial, de la universalidad o principio cosmopolita, en razón de que determinados hechos punibles ofenden el orden internacional, puede aplicarse la ley penal venezolana, aunque el hecho se cometa fuera del territorio venezolano. Este es el caso de los venezolanos o extranjeros que en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad, como el genocidio, la trata de blancas,el tráfico de estupefacientes, la trata de esclavos, entre otros. (numeral 9 del artículo 4 del Código Penal) y articulo 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
 La legislación penal venezolana establece una serie de requisitos para el enjuiciamiento en los casos de extraterritorialidad de la ley penal venezolana. En el artículo 4 del Código Penal venezolano, establece diversos supuestos de extraterritorialidad de la ley penal venezolana, dentro de los cuales se señalan los requisitos que deben cumplirse para el enjuiciamiento en Venezuela, dentro de los que se encuentran:
1. Que el sujeto activo haya venido al territorio de la República.
2. Que se intente la acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los caso de traición a la patria o de delitos contra la seguridad de Venezuela.
3. Que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido, hubiere evadido la condena.
 Para el ejercicio del juzgamiento, es importante establecer el lugar donde se cometió el delito, a fin de determinar la aplicabilidad de las normas y principios estudiados, para fijar así la jurisdicción.
 Normalmente no se presenta problema cuando el hecho en su totalidad ocurre en un determinado lugar, pero puede presentarse el caso de los delitos a distancia o delitos materiales en que puede tener lugar la conducta en un lugar o territorio y producirse el resultado en otro, o el caso de hechos cuya ejecución se extiende por diversos territorios como puede ocurrir en los delitos permanentes o en los delitos continuados.
 Para la determinación de la competencia a razón del territorio, debe tomarse en cuenta las reglas relacionadas a las teorías relativas a la aplicación de la ley más favorable.
 Como indica Creus Carlos, hay delitos cuyas particulares circunstancias de ejecución requieren la aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos fuera de su territorio, ya sea por el resultado dañoso que se produce en él, o bien porque siendo parcialmente ejecutado en dicho Estado, su accionar termina en otro.
1) Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad: 
 Expresa Creus Carlos, que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada individuo respecto del estado en el cual es nacional. Distingue este doctrinario que el principio de personalidad será, activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad, pasiva al referirse a la víctima.
2) Principio real, de protección o de defensa: 
 Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica FontánBalestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al Estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus Carlos, el principio de defensa es una derivación objetiva del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los intereses nacionales y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.
 La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos nacionales se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus Carlos que generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del Estado, en cuanto a la integridad territorial, defensa, de la moneda, entre otros, siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas.
3) Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita:
 Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada Estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga sen su territorio, sin que importe cual sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería, el narco tráfico, el terrorismo o la legitimación de capitales, entre otros. El derecho internacional igualmente ha establecido una serie de pactos internacionales a este tenor con el fin de perseguir la criminalidad trasnacional, extendiendo en muchos casos la jurisdicción de los países tratantes de los referidos instrumentos internacionales.
La Extradición. 
 Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.
 La extradición es el procedimiento judicial penal-administrativo por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
 Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos Estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.
 Hoy en día, se señala que la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, con el fin de evitar la impunidad.
Terminología:
· El Estado que solicita la entrega se llama requirente y
· El Estado a quien se le solicita se llama requerido
· La Extradición Activa, es la que realiza el Estado requirente y
· Extradición Pasiva es la denominación al Estado requerido.
Clasificación de la extradición.
1.- Necesaria u obligatoria: cuando entre uno y otro de dichos Estados está vigente un tratado de extradición, en el que, además, se ha incluido el delito que motiva la extradición, el Estado requerido está jurídicamente obligado a atender dicha solicitud; y
2.- Facultativa o potestativa: cuando entre el Estado requirente y el requerido no existe tratado de extradición o si aquél existe, pero en él no está comprendido el hecho delictivo que ha dado origen a la solicitud, el Estado requerido no está jurídicamente obligado a conceder la extradición, aun cuando puede acordarla en ejercicio de un acto de soberanía.
 En Venezuela existe un procedimiento para la extradición activa, por ser el Estado que la solicita y otro procedimiento diferente cuando se trata de la extradición pasiva, por ser el Estado a quien se le solicita, así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 391 al 399.
Fuentes de la extradición
 En Venezuela esta materia está regulada por normas contenidas en los artículos 6, y 391 al 399 del Código Orgánico ProcesalPenal. De igual forma, está contemplada en otras leyes especiales que conforman la ratificación de Tratados de Extradición suscritos por Venezuela con otros Estados y por los principios de Derecho Internacional, específicamente, por la costumbre internacional y la reciprocidad, respecto a otros Estados de los cuales no existe ningún acuerdo internacional.
 No se puede considera como fuente exclusiva de la extradición los Tratados, ello no lo admite nuestro ordenamiento, al señalarse en el artículo 6 del Código Penal, que la extradición de un extranjero por delitos comunes se acordará por la autoridad competente, de acuerdo con los Tratados Internacionales en vigor suscritos por Venezuela, y a falta de estos, por las leyes venezolanas.
 Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la extradición se rige por las normas contenidas en este instrumento legal y por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República a lo que se añade la mención de las normas internacionales aplicables, según el artículo 399 ejusdem.
 Lamentablemente, el artículo citado del Código Orgánico Procesal Penal se quedó corto en el enunciado de las fuentes de la extradición, pues impone la misma referencia a los principios de Derecho Internacional y a la costumbre entre los Estados. Sin embargo la mención de los Acuerdos y Convenios, haría procedente la entrega cuando, en ausencia de Tratado, se da un compromiso o convenio de reciprocidad que obliga a la entrega al Estado requirente en situación analógica, en razón de la cooperación internacional en la lucha contra el delito.
Principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela y la ley penal venezolana.
1) principios relativos al hecho punible.
a) Principio de la doble incriminación.
 De acuerdo con este principio, el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido. Tal principio se establece en el artículo 6 del Código Penal venezolano. Que señala que Venezuela no concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana.
 Además, el mencionado principio exige que los tipos por los que solicita la extradición sean similares en ambas legislaciones, lo que supone una identidad sustancial, sin que se tomen en cuenta las circunstancias modificativas del hecho o su denominación en cada una de las legislaciones.
b) Principio de la mínima gravedad del hecho.
 De acuerdo con este principio sólo se concede la extradición por delitos y no por faltas, así lo señala el artículo 6 del Código Penal y en relación a aquellos se suele establecer en los tratados la pena mínima que debe tener asignada el delito para que proceda la extradición.
 Además, la extradición no sólo se concede por delitos consumados sino también en grado de tentativa o en grado de frustración, y a ello aluden la mayoría de los tratados. Asimismo, no sólo hace referencia a los autores del hecho punible, sino también a los partícipes y a los encubridores.
c) Principio de la especialidad.
 Según este principio el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud.
 Sin embargo, excepcionalmente, como lo prevén los mismos tratados, puede el sujeto ser juzgado por un hecho cometido con anterioridad a la extradición, siempre que consienta en ello el Estado requerido, o si el extraditado permanece libre en el Estado requirente durante un determinado lapso después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición, o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta.
 Otro problema se plantea cuando el sujeto comete un nuevo delito en el Estado requerido. En este caso, si el hecho se comete con anterioridad a la solicitud, la entrega podrá diferirse hasta que el sujeto sea juzgado y cumpla la pena. Además, también podrá postergarse la entrega cuando el traslado ponga en peligro la vida de la persona, por razones de salud.
d) Principio de no entrega por delitos políticos
 Este principio según lo establecido en el artículo 6 del Código Penal y en la mayoría de los tratados, se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, lo cual se ve reforzado por el derecho de asilo consagrado también en nuestra legislación.
 Cabe señalar en este punto que se han dado diversa razones por las cuales se justifica la protección al delincuente político y su no extradición. Fundamentalmente se han formulado consideraciones sobre el carácter altruista del delincuente político; sobre su relatividad en el tiempo y en el espacio y básicamente, sobre su importancia limitada al Estado en el cual busca refugiar al individuo.
 En algunos tratados quedan abarcados por el principio de la no entrega, los delitos militares, los de carácter religioso, los delitos culposos y los contrarios a las leyes de prensa.
2) principios relativos a la persona.
 Nuestra legislación establece el principio de la no entrega de los nacionales, al señalar el artículo 6 del Código Penal, que “la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela a solicitud de la parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana”.
 La entrega del nacional sería atentar contra la dignidad nacional, exponer al ciudadano a una justicia no confiable, sacrificar el deber de protección del Estado con sus súbditos y un derecho de estos, y sustraerlo de sus jueces naturales. La Constitución de la República, defendiendo la soberanía, sin tomar en cuenta el valor de la solidaridad internacional y la eficacia de la lucha contra el delito, sobre todo en sus manifestaciones de crímenes que no conocen fronteras, como en el caso del tráfico de drogas, ha consagrado, en el artículo 69, que “se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.
 En cambio, en franca desigualad y dejando en el vacío la salvaguarda de otros derechos y garantías que no pueden ser desconocidos, la misma Constitución prescribe en su artículo 271, que “en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”.
3) Principios relativos a la acción penal, a la pena y al cumplimiento de otros requisitos procesales.
· No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente.
· No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, según el artículo 6 del Código Penal. Así, también se establece en la mayoría de los tratados, aunque se señala que podrá hacerlo, si el Estado requirente se compromete expresamente a no aplicar la cadena perpetua o la pena de muerte.
· No se concederá la extradición si la persona reclamada ya ha sido juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o si está pendiente de juicio en el Estado requerido, por el mismo delito que motiva la extradición.
 Consideramos que no puede considerarse como absoluta la prohibición que hace el transcrito artículo 271 de la Constitución, sino que debe interpretarse en congruencia con los principios que hemos mencionado.
 El procedimiento en materia de extradición: El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículo 391 y siguiente, regula el Procedimiento de Extradición, y fija las normas que deben observarse, tanto para el caso de la “extradición activa”, cuando Venezuela es el país requirente, que ejerce el derecho de solicitar la entrega de una persona procesada o condenada que ha buscado refugio en otro país; como para el caso de la “extradición pasiva”, cuandoVenezuela es el país requerido y se cumple con la obligación de entregar a un país extranjero a una persona procesada o condenada que se encuentra en nuestro territorio.

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