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Fuentes del Derecho

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FUENTES DEL DERECHO
El termino fuente, según Du Pasquier (citado por García, 1980:52), (…) remonta a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.
Origen Etimológico de la palabra fuente: Proviene del latín Fons, fontis, que significa manantial, origen, causa o principio. 
En sentido instrumental puede entenderse como fuente de conocimiento de los ordenamientos jurídicos (documentos, inscripciones...), es decir, el conjunto de medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado. 
De acuerdo al sentido filosófico se entiende la fuente como fundamento del derecho, su origen o su causa última. 
En sentido Jurídico, se refiere al modo, causa o forma del origen de las normas, es decir, aquello de donde él mismo se origina. 
Según Kelsen (citado por Varela, 2017:1), en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:
1. Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.
2. Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.
3. Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.
4. Por último se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
Fuentes del Derecho: son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.
Según García, en la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir estas son: 
· Fuentes formales 
· Fuentes reales
· Fuentes históricas
Fuentes formales: son los procesos de creación o manifestación de las normas jurídicas, la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos que están constituidos por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Las fuentes formales se clasifican a su vez en: Fuentes directas e indirectas.
· Fuentes formales directas:
1. La Legislación: en los países de Derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se le da el nombre específico de leyes; valiéndose de la metáfora a que alude Du Pasquier, diremos que así como la fuente de un rio, no es el agua que brota del manantial, sino el manantial mismo, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa.
2. La Costumbre: es el uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.
El Derecho consuetudinario posee dos características:
a) Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo 
b) Tales reglas transfórmense en derecho positivo cuando los individuos que los practican les reconocen obligatoriedad, cual se tratase de una ley.
De acuerdo a la llamada teoría “romano-canónica”, la costumbre tiene dos elementos: subjetivo y objetivo
El primero consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse, el segundo, en la práctica, suficientemente prolongado, de un determinado proceder
3. Tratados internacionales: Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.
· Fuentes formales indirectas:
1. La jurisprudencia: la palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas, en una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo, en otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
2. Doctrina: se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia de su ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla.
3. Principios Generales del Derecho: Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.
Fuentes reales: son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. La relación de estas y las formales, podría explicarse diciendo que seguidas, representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las primeras. 
También puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica, es decir, todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, entre otros. 
Fuentes Históricas: se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En este posters sentido se dice, por ejemplo que las instituciones, el digesto, el código y las novelas, son fuentes del Derecho Romano. Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo, serán vigentes las fuentes  positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos:
1. Fuentes Primarias: Son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior.
2. Fuentes Secundarias: Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos.
Otros tipos de Fuentes del Derecho: 
1. Fuentes Principales: Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Entre ellas tenemos: 
a) La Ley: Ley en sentido amplio significa Derechoo norma jurídica en general; en sentido estricto significa aquella norma jurídica imperativamente impuesta por el Estado y aún en un sentido más estricto puede referirse a un conjunto de normas que reúnan determinadas características materiales o formales. En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el Common Law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
Características:
· La generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.)
· La obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. 
· Debe ser abstracta e impersonal
· Además son permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.
b) La Constitución: La Constitución es el texto escrito el cual contiene los principios y elementos básicos y necesarios para la ordenación y organización de la convivencia social dentro de los límites de un Estado concreto, y se señalan los derechos y garantías que se reconocen a sus habitantes, es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político del Estado. La primera fuente del Derecho de un país, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes, norma jurídica suprema que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la misma.
2. Fuentes subsidiaria: según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. 
3. Fuentes Auxiliares: la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.
Referencias Bibliográficas
García, E. (1980). Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrua, Argentina
Gorrondona, J. (2004). Personal Derecho Civil I. U.C.A.B., Caracas, Venezuela
Olaso, L. y Casal, J. (2004). Curso de Introducción al Derecho. UCAB Caracas, Venezuela
Varela, E. (2017). Fuentes del Derecho. Recuperado de: htpps://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/05/07/fuentes-del-derecho/

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