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fuentes normativas y formales - GONZALO ANTONIO QUIROZ PÁRRAGA

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FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
EDUCACIÓN BÁSICA
CARRERA:
TRABAJO SOCIAL MODALIDAD EN LÍNEA
CURSO:
SEMESTRE PARALELO C 1
ASIGNATURA:
INFORMACIÓN JURIDICA II
DOCENTE:
BORJA MORA LIZ IVETTE 
TEMA:
ANÁLISIS SOBRE LA FINALIDAD, SUJETO PROTEGIDO Y LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
ALUMNA:
VICKY ILIANA PEÑA RUIZ 
FECHA DE ENTREGA:
PERIODO LECTIVO 
2022 - 2023
Fuentes normativas y formales del Derecho Constitucional
Introducción 
 Aguiló (2017) en su artículo ``Fuente del Derecho´´ manifiesta que las fuentes del Derecho implica varias cosas: por un lado, estudiar las fuentes supone determinar el conjunto de hechos y actos públicos que son susceptibles de generar normas jurídicas; es decir, supone determinar el catálogo de fuentes; todas las fuentes jurídicas tienen su origen en una fuente, es decir, en un hecho o un acto jurídico. Además, Todo hecho o acto jurídico lo es en virtud de una norma jurídica. ( pág. 1027)
 Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas. Por su parte, estas fuentes son generadores de normas en general. Si bien, el Derecho está compuesto por normas que se basan a través de la experiencias jurídicas; además, corresponde en relación con las fuentes formales del Derecho.
 En este sentido, cuando se menciona que fuentes del Derecho, se hace énfasis en el sistema de sus fuentes: la ley, costumbre, la jurisprudencia, etc. Todo esto conlleva a un orden basado en teorías que prohíben y permiten los comportamientos del ser humano en la sociedad. Por su parte, esto acontece a considerarse como sistema jurídico.
 Las teorías de las fuentes juegan un papel fundamental en relación con la jurisprudencia, atribuyéndole conceptos idóneos para tener en consideración la práctica jurídica. Basándose en la realidad se ha considerados problemas básicos de experiencia: identificación y la unidad del Derecho. Estos dos problemas se han vinculado con los conceptos del Derecho, llegando al punto de recurrir a sus teorías de fuentes para una mejor comprensión.
Desarrollo 
Fuentes 
 Álvarez (2016) en su artículo ``Las fuentes de conocimiento de lo jurídico``, manifiesta que las metáforas de las fuentes se han implementado para referirse acorde a su origen de algo en específico. Por tanto, las fuentes del Derecho son aquellas donde surgen. Como lo manifiesta Savigny, es la causa del nacimiento del Derecho y su manifestación concreta. (pág. 47)
 Es importante saber y entender de donde proviene una norma jurídica; es decir, ¿quién hace el derecho?, ¿cómo? Y ¿cuándo lo hace?. Así como existen varias clasificaciones, también existen varias teorías que proporcionan las clasificaciones sobre las fuentes del Derecho. 
 
 Las fuentes formales también pueden denominarse procesos de creación de las normas jurídicas; éstas son instrumentales, pues a través de ellas se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una sociedad determinada. Por su parte, las fuentes del Derecho surgen en los órganos públicos y de determinados procedimientos. (Pereznieto, 2012)
 Cuando nos referimos a las fuentes se indaga su origen, de donde proviene y aspectos significativos en relación al Derecho. Si bien, existe corrientes modernas que hacen referencia al medio de expresión del Derecho. Por su parte, toda norma jurídica surge de un hecho que le da origen, denominada fuente. En este sentido, las fuentes de Derecho son: la ley, la costumbre, jurisprudencia y doctrina. 
 En la actualidad, las fuentes del Derecho provienen en organismo públicos, tomando en cuentas experiencias, y así poder implementar un sistema de Derecho que se vincule a las necesidades jurídicas. 
Las fuentes de Derecho proviene de:
· Derecho natural
· Derecho escrito
· Derecho anglosajón 
 Las fuentes del Derecho más importante es la Constitución, siendo esta una norma suprema que implica a la ciudadanía y los poderes del Estado. Por su parte, las fuentes formales están constituidas por categorías de leyes.
Fuentes del derecho 
 En la doctrina constitucionalista, el tema de las fuentes del Derecho, no suele ocupársele en grandes páginas de libros, ni suscitar debates entre los académicos y los operadores del Derecho. Es uno de los pocos asuntos del Derecho Constitucional, donde la discusión parece estar zanjada. Ellos tienen una respuesta: mientras en el Estado de Derecho, la única fuente es la ley; en el Estado constitucional, la fuente es la Constitución; permitiendo el análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano. (Díaz Ocampo, 2017)
 El autor expresa un paradigma de normas que depende del contenido de principios y valores que se manifiesta en la Constitución. Por su parte, las fuentes del Derecho se refieren al ordenamiento jurídico, la misma que presenta su jerarquía, aunque no todas están al mismo nivel; sin embargo, mantienen un orden de importancia. 
 El Derecho, por su parte, siendo una creación de la humanidad, es un sistema racional de leyes que se ha considerado para el ordenamiento social y jurídico. Para estos factores, el ser humano considera crear normas, la misma que son consideradas como fuentes del Derecho. Empleándose esta palabra que cobra sentido simbólico en representación al Derecho, buscando hallar el origen que surgen las normas jurídicas, denominadas fuentes. 
Por parte de los expertos en jurisprudencia consideras cuatro fuentes del Derecho:
· Fuentes normativas 
· Fuentes reales 
· Fuentes formales
· Fuentes históricas 
Fuentes normativas.- 
 Si bien, este tipo de fuentes establecen las normas. En lo que respecta la pirámide de Kelsen, siendo un método jurídico analizado estrictamente sin interrupciones psicológicas, permite acotar dimensiones en la ciencia del Derecho con formas normativas. Esta pirámide tiene como objetivo categorizar las normas ubicándolas por medio de las cuales tienen más importancia
López (2017) mencionó que, la pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. ( pág 25)
 El autor expresó que las normas están relacionadas con otras normas, componiéndose a través de un sistema jurídico, las cuales son las siguientes:
· Constitución 
· Tratados internacionales
· Leyes orgánicas
· Leyes ordinarias
· Normas regionales y ordenanzas distritales
· Acuerdos y resoluciones 
Constitución 	
 La Constitución es un conjunto de normas jurídicas que tiene mayor relevancia, dentro de los ordenamientos jurídicos contemporáneos que cumplen al menos 5 diferentes funciones:
· Reconoce los derechos humanos 
· Establece la división de poderes 
· Establecen fuentes del derecho 
· Determinan su premacia 
· Establecen valores fundamentales de una nación 
Tratados internacionales 
 En el Derecho internacional, los Estados acuerdan cuales son las normas que les aplican. Una de las maneras en las que se desarrolla esto son los Tratados internacionales. Por su parte, se refiere como ya antes mencionado, acuerdos internacionales celebrados entre diferentes naciones.
 Basándose en esta definición se puede destacar cuatro elementos fundamentales: 
· Los tratados son un acuerdo entre las partes
· Un tratado es un acuerdo vinculante 
· Un tratado debe ser acordado entre Estados u otros sujetos del Derecho internacional 
· Los tarados deben ser regidos por el Derecho internacional 
Leyes
 Es un sistema de reglamentos que se usa para regular la conducta del ser humano. Esta ley es creada mediante un legislador; es decir, una persona que crea leyes.
Fuentes formales 
 Las fuentes formales de Derecho, es entonces, sinónimo de norma jurídica de contenido general, impersonal y abstracto, aplicable a todas las situaciones que pueden enmarcarse en el supuestode la norma. El Derecho tiene forma de norma: fuente formal es la norma en sí; pero, además, es el hecho, acto o proceso de su creación. (Fonseca, 2018)
 El autor manifestó las fuentes formales de Derecho que son documentos, las cuales recopilan información relevante en cuando a las leyes. Entre estas están la legislación y la doctrina. Por su parte, están relacionados también con las costumbres y la jurisprudencia, la misma que se refiere a los proceso de organizar crear leyes, su modo de ejecutarse y por supuesto, sus funciones. 
 Las fuentes formales del Derecho son procesos preestablecidos en una sociedad establecida. Siendo esta parte de textos y documentos en relación con las leyes. Un ejemplo claro es la doctrina, siendo estas costumbres; la jurisprudencia, como ya antes mencionado, consiste en la creación de leyes.
 Por su parte, las fuentes formales se clasifican en:
· Legislación 
· Costumbre 
· Jurisprudencia 
· Doctrina 
Legislación
 
 La legislación como fuente del Derecho viene ser entendida como manifestación voluntad del Estado en el ejercicio de su función normativa. Por du parte, estas funciones deben cumplir con el procedimiento formal preestablecido. De esta manera, los legisladores no presentan facultades para presentar un poder arbitrario que exceda de sus funciones, ya sean estos; por sus competencia, vulneración de derechos fundamentales, jerarquía normativas, entre otros. 
 De esta manera, se ha quedado atrás la idea de que el poder legislativo sea el poder principal de una nación, debido porque no tiene facultades absolutas para legislar o no se encuentra en un Estado legal de Derecho, sino un Estado constitucional de Derecho, en donde la Constitución es una norma suprema e imperactiva.
Costumbres
 La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Las costumbres tienen un origen extra estatal, surgen en los grupos sociales y de una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en el tiempo. (Machicado, 2016)
 El autor expresa que la costumbre es una fuente formal más antigua, teniendo como base una serie de conductas que en el sistema de leyes es obligatorio, y estas son aplicadas a la sociedad. Un ejemplo claro: no atentar contra la integridad ni la vida de alguien, también es considerada como fuente-hecho, es una costumbre social que establece una regla para estos tipos de acontecimiento.
Jurisprudencia
 Si bien, la jurisprudencia tiene varias acepciones, se refiere a una decisión judicial, por ejemplo: es fácil escuchar a un abogado que necesita buscar jurisprudencia para refutar su caso; es decir, ellos necesitan buscar una decisión judicial que coincidan con su caso y que les sean favorable.
 Es por esto que, en un sentido amplio, se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada por una autoridad judicial o gubernativa; independientemente de su cargo o autoría que interpreta el derecho. Por otro lado, se define a la jurisprudencia a la decisión del más alto tribunal de un país, que, al resolver un caso particular establece una línea argumentativa vinculante para el propio tribunal y para los organismos inferiores. 
Doctrina
 En este término, la doctrina del Derecho supone a partir de supuestos epistemológicos; es decir, pone en juego un sistema de valores en relación a bases explicitas de principios. Por su parte, la doctrina del Derecho hace referencia a la actividad teórica para la confección de leyes; la misma que ofrece elaborar esquemas en base a sistemas jurídicos, de modo que, el legislador pueda dar a conocer la situación y señalar los límites de la misma. 
Criterio en base en el funcionamiento de las fuentes del Derecho en la organización del Estado
 En el área del Derecho, en nuestro país se presenta la Constitución que fue creada en Montecristi, la misma que realiza un sistema de fuentes formales del Derecho. Se establece en algunos casos que la jurisprudencia está vinculado a las fuentes formales, aumentando su jerarquía en el sistema jurídico. En este sentido las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino en relación a causas que se presenten. 
 Por su parte, se evidencia los problemas que han surgido como resultado de los nuevos elementos en el sistema jurídico en nuestro país, teniendo como característica su influencia romana germánica. Además, la incorporación de la jurisprudencia como fuente de Derecho principal en el Ecuador, conlleva a niveles de riesgo 
Conclusión 
 Se concluye la importancia de las fuentes del Derecho, siendo estas diversas en el desarrollo de las personas y diferenciar su procesos. Además, las fuentes del Derecho son esenciales en cuanto a las normas jurídicas que tiene como fin regular las acciones de convivencias humana.
 El tema en relación a las fuentes del Derecho ha sido discutido basándose en sus teorías. Por su parte, estas teorías deben ser articuladas brindándole respuesta adecuada. Por su parte tener en cuentas estos problemas implica algunas conceptualizaciones del Derecho, siendo esto un conjunto específico de normas.
 El Derecho pretende ser distinguido como un conjunto de normas jurídicas, la misma que se compone de valores y principios fundamentales para una sociedad en específica. Por su parte, cabe destacar que estos elementos son subjetivos que se relacionan con la conducta del ser humano. Además, las fuentes del Derecho atienden a contextos y realidades particulares en el desarrollo del ser humano en la sociedad. Por ende, es importante diferenciar procesos en la que el Derecho se ha direccionado a través de la historia.
 Se concluye que las fuentes del Derecho, siendo esta indispensable para la sociedad, son actos y tradiciones que sirven para la creación y modificación de normas jurídicas. Estos elementos varían acorde al sistema jurídico de cada Estado. Estas fuentes del Derecho permiten conocer el origen de las normas que son aplicadas desde una perspectiva histórica
 Las fuentes del Derecho no tienen el mismo nivel de importancia en relación al sistema de leyes. Por ende, cada Estado determina su nivel de jerarquía que tienen las fuentes al momento de dictar las normas. Las fuentes formales del Derecho se enfrentan a una diversidad de criterios que permiten identificar sus propias fuentes; sin embargo, se coinciden en que existen doctrinas que reconocen las fuentes formales.
 Si bien, no existe unanimidad de criterios referentes a las fuentes formales, aunque sí coinciden en que la ley y la costumbre son fuentes formales del Derecho en la jurisprudencia. En lo que respecta la Constitución, siendo esta una ley suprema que va por encima de todas las fuentes. 
Bibliografía
Aguiló , J. (2017). Fuentes del Derecho. Biblioteca jurídica virtual, 1027. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/7.pdf
Álvarez González, R. M. (2016). Las fuentes de conocimiento de lo jurídico*. Revista cientifica de Derecho, 47. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332014000100002
Díaz Ocampo, E. (2017). Obtenido de Revista jurídica: http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/documentacao_e_divulgacao/doc_biblioteca/bibli_servicos_produtos/bibli_informativo/bibli_inf_2006/6FC84302E6C2238BE050A8C0DD0104CB
Fonseca, M. (2018). Fuentes formales del derecho. Revista de derecho. Obtenido de https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/48493382/LECTURA_7_FUENTES_FORMALES_DEL_DERECHO-libre.pdf?1472757033=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DLECTURA_7_FUENTES_FORMALES_DEL_DERECHO.pdf&Expires=1672078261&Signature=IwSpuNAH~o8yeoVI10l17edtw
López , I. (2017). El Imperio del derecho. Academia Lab, 25. Obtenido de https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdfMachicado, J. (2016). La constumbre como fuente del derecho. Apuntes jurídicos. Obtenido de https://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/costumbre.pdf
Pereznieto. (2012). Fuentes del derecho. Unidad de apoyo para el aprendizaje , 310. Obtenido de http://132.248.48.64/repositorio/moodle/pluginfile.php/1742/mod_resource/content/1/contenido/index.html

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