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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Guía didáctica 1: Fundamentos conceptuales y normativos 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica del MÓDULO 1: FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Conocer los lineamientos normativos que han desarrollado las estrategias para la atención de víctimas de la violencia sexual. Los contenidos temáticos de la guía didáctica 1 “Fundamentos conceptuales y Normativos”, son: Ilustración 1: Contenidos temáticos de la guía didáctica. Fuente: Autor Definiciones Herramientas implementadas por el estado para la atención y tratamiento 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Tema 1: Nombre del tema A continuación, se describen los contenidos conceptuales empleados en el manejo de la atención de las víctimas de violencia sexual, de referencia normativa: Violencia Sexual La OMS y OPS (2003) definen la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona” Subtipos Formas en que se presenta: violación/asalto sexual; abuso sexual; explotación sexual; trata de personas con fines de explotación sexual; explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; acoso sexual; violencia sexual en el contexto del conflicto armado. Es necesario aclarar que no todas las formas en que se manifiesta la violencia sexual están contempladas como delitos, aunque la mayoría de ellas han sido recogidas por el Código Penal colombiano. (Resolución 459 de 2012). Tema 1: Definiciones 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Violación/asalto sexual: El asalto sexual es definido por la OPS como “cualquier acto de naturaleza sexual no deseado como besos, caricias, sexo oral o anal, penetración vaginal, que es impuesto a una persona” En nuestro país la legislación acerca de la violencia es la característica fundamental de los delitos contenidos en el capítulo “De la Violación” del Código Penal Colombiano. Sus modificaciones o adiciones expuestas en la ley 1236 de 2008 y la ley 1257 de 2008. La Violación Es una forma de violencia sexual en la que el agresor utiliza la fuerza o la amenaza de usarla como mecanismo para realizar cualquier tipo de acto sexual con la víctima. En la violación, las víctimas pueden ser de cualquier edad o sexo, puesto que lo que la determina es el mecanismo utilizado por el agresor para someter a la víctima. En este sentido conductas tales como el acceso carnal violento, los actos sexuales violentos y el acceso carnal o el acto sexual cometido sobre una persona a la que el agresor ha puesto en una situación de incapacidad de resistir el acto a través del uso de narcóticos, golpes, entre otros, que lleven a la víctima a perder el conocimiento o no comprender lo que ocurre a su alrededor (Resolución 459 de 2012). 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Según la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente José Leónidas Bustos Martínez. No. 29308 de 13 de mayo (2009): Se entiende por violencia la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica- intimidación o amenaza que “el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta” Abuso Sexual El delito sexual abusivo tiene que ver con el aprovechamiento, por parte del sujeto activo del delito o agresor, de circunstancias que lo ubican en una situación ventajosa frente a la víctima (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente Alfredo Gómez Quintero. Proceso número 24955 del 27 de julio de 2006). Subtipos El Código Penal colombiano establece como delitos sexuales abusivos: Los actos sexuales o el acceso carnal con una persona menor de 14 años, estos dos delitos están definidos únicamente por la edad de la víctima, dejando establecido que cualquier conducta sexual cometida contra un niño o niña menor de 14 años se constituye en delito. Acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir, delito en el que el agresor no utiliza ningún medio para someter a la víctima, sino que ésta ya se encuentra en una condición de inconsciencia o incapacidad preexistente (por ejemplo, cuando una mujer se emborracha por sí misma o se encuentra drogada o ha sufrido un desmayo o tiene una condición de inferioridad psicológica frente a la posición y conocimiento del agresor, entre otras) de la que se aprovecha el agresor para cometer el delito sexual. 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Estas circunstancias que le dan ventaja al agresor ante la vulnerabilidad preexistente en la víctima, pueden ser del orden de la “superioridad manifiesta” o las relaciones de autoridad dadas por la edad (adulto agresor, víctima menor de 14 años); poder o autoridad (jefe, maestro, médico, sacerdote, pastor, funcionario público, militar, etc.); incapacidad física o psicológica de la víctima, entre otras. Según la Resolución 459 (2012), la característica de esta forma de violencia es el aprovechamiento de la condición de ventaja o de la condición de vulnerabilidad de la víctima como mecanismo utilizado por el agresor para cometer el delito sexual. Adicionalmente, se incluye el siguiente delito: Fue incluida como un acto sexual abusivo, configurando el artículo 210 A. (artículo 29 de la Ley 1257 de 2008) Conducta de acoso sexual Consiste en: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona…”. En este delito “lo que puede ser el límite entre el libre enamoramiento y el acoso, lo constituye la poca posibilidad de resistir o negarse a las pretensiones sexuales, es decir, la imposibilidad de una resistencia seria del sujeto pasivo, sin consecuencias negativas, dada la relación de poder existente, derivada, como se dijo, por relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica”. Hace referencia a la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el agresor es la cosificación de la víctima, es decir, es convertida en una mercancía y utilizada sexualmente. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0599_2000_pr007.htm#210-A https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1257_2008.htm#29 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Explotación sexual: Se define explotación como “el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona” (artículo 3 Ley 985 de 2005) Esta consiste en el ejercicio de dominio o propiedad sobre el cuerpo de otro ser humano, utilizado para provecho o beneficio. (Artículo 6 Ley 985 de 2005). Trata de personas con fines de explotación sexual Es una manifestación contemporánea de esclavitud que va en detrimento de la dignidad humana al equipar a los seres humanos a la condición de objetosy someterlos a diferentes formas de explotación y violencia. El delito se configura cuando el agresor capta, es decir, atrae a alguien, en este caso, la víctima (por ejemplo, con una oferta, un aviso clasificado, etc.), con la intención de trasladarle o le traslada (dentro o fuera de su ciudad, departamento, país) y, finalmente, la acoge con la finalidad de explotarla sexualmente. (Resolución 459 de 2012). Este delito puede tener como víctimas tanto personas adultas como niñas, niños y adolescentes, y el consentimiento de la víctima no constituye un factor que exima de responsabilidad penal al agresor (puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación), ni si la víctima era consciente o no de la finalidad para la cual se la captaba. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0985_2005.htm#Inicio 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Violencia sexual en el contexto del conflicto armado: El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) y la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los tipos establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se considera que en el contexto del conflicto armado colombiano pueden describirse, entre otros posibles, los siguientes tipos de violencia sexual: Acceso carnal violento/ acto sexual violento con persona protegida Acceso carnal violento/ acto sexual violento con persona protegida: Incurre en estos delitos quien en el contexto del conflicto armado (incluyendo la situación de desplazamiento) cometa acceso carnal violento o acto sexual violento cuando la víctima es integrante de la población civil o no participa en hostilidades, hace parte de los civiles en poder de la parte adversa o es combatiente, pero se encuentra herida, enferma o náufraga o puesta fuera de combate. También si la víctima hace parte del personal sanitario o religioso, de los periodistas en misión Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes De acuerdo con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: “La explotación sexual consiste en el abuso sexual cometido contra una persona menor de 18 años de edad, en el que a la víctima o a un tercero se le ofrece pagar o se le paga en dinero o en especie. La víctima es tratada como mercancía u objeto, siendo vendida y comprada por parte de adultos(as), es lo que reproduce una forma actual de esclavitud” Algunas formas son: La pornografía, la utilización de niñas, niños y adolescentes en la prostitución, el matrimonio servil, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por parte de actores armados y la explotación sexual asociada al contexto del turismo. En los delitos introducidos por las Leyes 1329 y 1336 de 2009, el consentimiento de la víctima no constituye un factor que exima de responsabilidad penal al agresor (puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación). https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0599_2000.htm#Inicio https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1448_2011.htm#Inicio https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1329_2009.htm#Inicio https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1329_2009.htm#Inicio 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL o de los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. Está especificado en el art. 138 del Código Penal colombiano. El artículo 139 del Código Penal colombiano define que este delito ocurre cuando alguna persona “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida”. Las personas protegidas pertenecen a los siguientes grupos humanos: los integrantes de la población civil; quienes no participan en las hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; combatientes que se encuentran heridos, enfermos, náufragos, fuera de combate, o que hayan depuesto las armas por captura, rendición o causas análogas; personal sanitario o religioso; periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; quienes fueron considerados apátridas o refugiados al principio de las hostilidades. Esclavitud sexual/ prostitución forzada El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) y los desarrollos jurisprudenciales de los Tribunales ad hoc, la esclavitud sexual puede configurarse en el marco del Derecho Internacional Humanitario, como un crimen de lesa humanidad (es decir, el que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque) o como un crimen de guerra (es decir, las violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales o en los conflictos armados no internacionales). Por tanto, se define como: el ejercicio de propiedad que ostenta una o varias personas sobre las víctimas de estos crímenes, para que realicen uno o más actos de naturaleza sexual. El ejercicio del derecho de propiedad se ve materializado en actos de compraventa, préstamo o trueque del cuerpo y de la integridad sexual de la víctima o que se desarrolle a través de un tipo de privación de la libertad o autonomía. 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL La prostitución forzada es una forma de esclavitud sexual, que cuenta con un elemento diferenciador representado en el beneficio que recibe el agresor. En el marco del Derecho Internacional Humanitario es definida como el acto a través del cual el agresor obliga a una o más personas a realizar actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de las víctimas de dar su libre consentimiento, para de esta manera obtener o esperar obtener ventajas pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en relación con ellos. (Resolución 459 de 2012). Embarazo forzado: El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), el embarazo forzado puede configurarse en el marco del Derecho Internacional Humanitario como un crimen de lesa humanidad o como un crimen de guerra. Por embarazo forzado se entiende el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario. El embarazo forzado guarda una estrecha relación con el delito de genocidio, puesto que se puede cometer este delito con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo. 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Tortura en persona protegida Definida por el Código Penal colombiano en su artículo 137 como “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación”. Cuando tales dolores o sufrimientos físicos o psíquicos se producen a través de actos de violencia sexual, se estará ante un caso de tortura sexual. El código especifica su ejecución en las personas protegidas por el DerechoInternacional Humanitario que ya fueron descritas en apartados superiores. La investigación en el tema realizada en Colombia ha identificado que dentro del país se han cometido otros tipos de violencia sexual en el contexto del conflicto armado, tales como: Otras formas de violencia sexual descritas en el conflicto armado colombiano: Por regulación de la vida social se considera: El acto o conjunto de actos por los cuales, y mediante el uso de la fuerza o la amenaza de su uso se controla la sexualidad y la regula la vida afectiva. Por aborto forzado se entiende todo acto que tiene como finalidad la interrupción inducida de un embarazo en contra de la voluntad de la mujer embarazada. La esterilización forzada se entiende como la acción de planificación reproductiva definitiva producto de la obligación no consentida de la persona. Por servicios domésticos forzados se entiende el conjunto de acciones mediante el cual generalmente un grupo que detenta la fuerza obliga a un grupo de personas o a una persona a realizar para ellos labores domésticas que pueden trascender incluso a actos sexuales. (Sentencia C-1095 de 2003. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra) https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0599_2000_pr004.htm#137 https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/c-1095_2003.htm#Inicio 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL A continuación, se describen las normas más importantes que el gobierno nacional ha emitido para dar atención, protección y prevención a las víctimas de violencia sexual y los objetos que cada una de ellas propone, se denotan los textos de interés referentes a la acción o al programa: Norma Objeto Aplicación Constitución Política Nacional Fortalecer l a unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo…. Artículos 5, 15, 16 , 17, 42, 44, 45, 48, 49, 89 de la Constitución. Plan Decenal de Salud Pública Componente: Políticas pública s que favorecen el desarrollo y la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Articulación y consolidación de los comités intersectoriales para la prevención y atención integral de la violencia sexual y erradicación del trabajo infantil en cumplimiento en el marco normativo a partir de la consolidación de un proceso intersectorial de base comunitaria. Ley 360 de 1997 Respecto a los derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana, especifica que son derechos de las víctimas de estos delitos. a. Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. b. Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. c. Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades Tema 2: Herramientas implementadas por el estado para la atención y tratamiento 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL venéreas incluido el VIH/SIDA. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. Recopilación de evidencia medica legal. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito. Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual (De la Violación, de los actos sexuales abusivos, circunstancias de agravación punitiva, Explotación sexual). Ley 679 de 2001 Para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Artículo 1°. Dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Artículo 3°. Aplicación. Se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información, los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y las demás personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, que puedan generar o promover turismo nacional o internacional. Ley 985 de 2005 Medidas contra la trata de personas y normas para la atención y Protección de las víctimas de la misma. Adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito. 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia Finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión… Aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. SENTENCIA C-355/06 Despenaliza el aborto y establece el sustento jurídico para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE Establece que: no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico. b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Ley 1142 de 2007 Se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Artículo 33. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal quedará así: Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Parágrafo.A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo. 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Ley 1146 de 2007 El protocolo de diagnóstico y atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, dirigido a los profesionales de la salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud. Este protocolo debe ser aplicado por todo profesional de la salud” que, al atender en consulta a un niño, niña o adolescente, encuentre indicio de que ha sido víctima de abuso sexual” El Sistema General en Salud tanto público como privado, está en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral, atención que de acuerdo con la Ley debe contener como mínimo: 1. Atención inmediata y en cumplimiento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica. 2. Examen y tratamiento de enfermedades de trasmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso. 3.Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/SIDA. 4. Evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias. 5. Recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las normas de la cadena de custodia. 6. Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF. 7. Practicar de inmediato las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente. Estas prestaciones deben ser garantizadas a las víctimas niños, niñas y adolescentes de violencia sexual y se encuentran incorporadas en los pasos que integran el protocolo de atención. Ley 1236 de 2008 Modifica el código penal, en relación a delitos de abuso sexual. Delitos contra la libertad, integridad y Formación sexual, De la violación, de los actos sexuales abusivos, del proxenetismo. Ley 1257 de 2008 Debe ser elaborado el protocolo con especial cuidado en la atención y protección de las víctimas y promoviendo el Estableció entre otros, los derechos a: a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL respeto de las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos contemplados en la presente Ley y demás normas concordantes. d) Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia. e) Recibir información clara, completa veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva. f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guardia o custodia. g) Recibir asistencia médica, psicológica, y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas. Resolución 1776 de 2008 Determina la escala de sanciones y procedimientos a las EPS, IPS, por una sola vez y en forma sucesiva, por incumplimiento a los preceptos señalados en el artículo 9 de la Ley 1146 de 2007. a. Multa de 1 a 2000 SMLMV, que nieguen la atención de manera inmediata como una urgencia médica del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual o que durante la atención médica de urgencia no realicen una adecuada evaluac ión física y psicológica del niño, niña y adolescente víctima de abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias. b. Multa de 1 a 1800 SMLMV a la fecha de la comisión del hecho, incumplan el precepto de recoger de manera oportuna y adecuada las evidencias , siguiendo las normas de la cadena de custodia, o de practicar de inmediato las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente. c. Multa de 1 a 1600 SMLMV, se 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL nieguen a la provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riego de VIH/SIDA, o a la realización de exámenes y tratamientos de enfermedades de trasmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual. d. Multa de 1 a 1200 SMLMV, a la fecha de la comisión del hecho, a las que se abstengan de dar aviso inmediato a la policía judicial y la ICBF. La reiteración de la falta acarreará la revocatoria o suspensión del certificado de autorización. Ley 1329 de 2009 Modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Proxenetismo con menor de edad, Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. Las penas señaladas aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años. Ley 1438 de 2011 Fortalecimiento del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia APS permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad… Salud Pública, promoción y prevención y atención primaria en salud, acciones de salud pública. Art. 19: Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Art. 54: Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia. Resolución 459 de 2012 Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para víctimas de violencia sexual El objetivo general del protocolo de atención integral en salud a víctimas de la violenc ia sexual es “brindar a los equipos de salud una herramienta metodológica y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de las víctimas de la violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas”. 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Decreto 2734 de 2012 Por el cual se reglamentan las Medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia Protección en casos relacionados …Que la mujer se encuentre en situación especial de riesgo; Que se hayan presentado hechos de violencia contra ella; Que la violencia contra la mujer implique consecuencias para su salud física o mental; Que la mujer requiera atención, tratamiento o cuidados especiales para su salud y sean inherentes al tratamiento médico recomendado por los profesionales de la salud; Que el agresor permanezca o insista en permanecer en el mismo lugar de ubicación de la agredida o que no permaneciendoen éste realice acciones que pongan en riesgo la vida o integridad personal de la víctima; ….entre otras. Decreto 2733 de 2012 Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 a. Violencia comprobada: Para efectos de la deducción contemplada en el presente decreto se entiende por violenc ia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a través de la sentencia condenatoria ejecutoriada según la norma y medidas de protección. b. Constancia de violencia comprobada: Es el documento donde consta la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género, de conformidad con las situaciones establecidas en el literal a. del presente artículo. Ley 1719 de 2014 Todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo de Atención Integral en Salud. Artículo 25, determinó que las víctimas de violencia sexual, tienen derecho a la atención prioritaria dentro del sector salud, que para tal atención no se puede exigir denuncia penal, atención que debe ser brindada como urgencia médica independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta y debe ser gratuita. Resolución 2003 de 2014 Del sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, estableció estándares relacionados con la El estándar de procesos prioritarios para consulta externa, urgencias y hospitalización, incluyo un criterio de contar con un programa de atención en salud para víctimas de violencias sexuales que cuente como mínimo con: 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL atención integral de las violencias sexuales para la habilitación de los servicios de salud. • Un documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales. • La conformación del equipo institucional para la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales. • Certificado de formación del personal asistencial en atención integral en salud de las víctimas de violencias sexuales. Así mismo, para las instituciones que oferten servicios de urgencias y hospitalización (baja, mediana y alta complejidad) se establecieron los siguientes criterios, en los estándar medicamentos, dispositivos médicos e insumos: • Cuenta con kit para la recolección de evidencia forense y kit de profilaxis post exposición para VIH, ITS y anticoncepción de emergencia para víctimas de violencia sexual. • Cuenta con el protocolo de atención en salud para víctimas de violencia sexual, según normatividad vigente. Circular 031de 2014 Establece lineamientos para la profilaxis contra la hepatitis B en víctimas de violencia sexual. Para las Direcciones Departamentales , Distritales y Municipales de salud: 1. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS. 2. Para la Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB. Circular de 2014 016 Exención del pago de cuotas Moderadoras y Copagos. Entre los que se encuentran: niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, mujeres víctimas de violencia, víctimas del conflicto armado y víctimas de ataques con ácidos, sustancias similares o corrosivas. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente la recuperación (ley 1438 de 2011). Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral sin importar su régimen de afiliación hasta que se certifique medicamente la recuperación de la víctima. 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL (Ley 1438 de 2011) Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la Ley 1146 de 2007, como la Ley 1257 de 2008 establecieron funciones y obligaciones para este ministerio, y partiendo del carácter imperativo de estas disposiciones, el Protocolo en cuestión fue adoptado por la ya citada Resolución 459 de 2012, en la que se dispuso en el artículo 1, que este es de obligatorio cumplimiento para las EPS, del régimen contributivo y del régimen subsidiado e IPS para la atención en salud para las víctimas de violencia sexual. De igual manera, las prestaciones y derechos contenidos en las disposiciones referidas fueron incorporados en el Protocolo de Atención Integral. 21 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Se entiende por violencia la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica-intimidación o amenaza que “el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta” Todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo de Atención Integral en Salud. El objetivo general del protocolo de atención integral en salud a víctimas de la violencia sexual es “brindar a los equipos de salud una herramienta metodológica y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de las víctimas de la violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas”. La OMS y OPS (2003) definen la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona”. En nuestro país la legislación acerca de la violencia es la característica fundamental de los delitos contenidos en el capítulo “De la Violación” del Código Penal Colombiano. Sus modificaciones o adiciones expuestas en la ley 1236 de 2008 y la ley 1257 de 2008. Aspectos clave 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Ahora que has revisado los Fundamentos Conceptuales y Normativos del módulo y que conoces cuál es el alcance de éste, te invitamos a construir tu resumen, a partir de los conceptos facilitados en esta guía y que son fortalecidos con los recursos disponibles para el aprendizaje. Los usos de mapas conceptuales te pueden ayudar a conocer la relación entre los elementos que conforman un concepto. ¡Inténtalo! 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Constitución Política de Colombia 1991, Presidencia de la Republica. Ley 360 de 1997, Congreso Republica de Colombia Ley 599 de 2000, Congreso Republica de Colombia Ley 679 de 2001, Congreso Republica de Colombia Ley 985 de 2005, Congreso Republica de Colombia Ley 1098 de 2006, Congreso Republica de Colombia Sentencia 355 de 2006, Corte Constitucional Ley 1142 de 2007, Congreso Republica de Colombia Ley 1146 de 2007, Congreso Republica de Colombia Ley 1236 de 2008, Congreso Republica de Colombia Ley 1257 de 2008, Congreso Republica de Colombia Resolución 1776 de 2008, Superintendencia Nacional de Salud Ley 1329 de 2009, Congreso Republica de Colombia Ley 1438 de 2001, Congreso Republica de Colombia Resolución 459 de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social Decreto 2734 de 2012, Ministerio de Salud y Protección SocialDecreto 2733 de 2012, Ministerio de Trabajo Ley 1719 de 2014, Congreso Republica de Colombia Resolución 2003 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social Circular 031 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social Circular 016 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social 24 DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA N°1 M2-DV54-GU01 MÓDULO 1: FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS DIPLOMADO ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2020 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Marisol Henao Builes, Docente Revisión del texto: Jehison David Posada Hincapié, Asesor Gramatical Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia
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