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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
Guía didáctica 1: Fundamentos conceptuales y normativos 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica del MÓDULO 
1: FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS, el estudiante logre la 
siguiente competencia específica: 
 Conocer los lineamientos normativos que han desarrollado las 
estrategias para la atención de víctimas de la violencia sexual. 
 
 
 
Los contenidos temáticos de la guía didáctica 1 “Fundamentos conceptuales 
y Normativos”, son: 
 
Ilustración 1: Contenidos temáticos de la guía didáctica. 
Fuente: Autor 
 
 
 
 
Definiciones
Herramientas 
implementadas por 
el estado para la 
atención y 
tratamiento
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
Tema 1: Nombre del tema 
A continuación, se describen los contenidos conceptuales empleados en el 
manejo de la atención de las víctimas de violencia sexual, de referencia normativa: 
 
 
 
Violencia 
Sexual 
La OMS y OPS (2003) definen la violencia sexual como 
“todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, 
los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o 
las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro 
modo la sexualidad de una persona” 
 
 
Subtipos 
Formas en que se presenta: violación/asalto sexual; abuso 
sexual; explotación sexual; trata de personas con fines de 
explotación sexual; explotación sexual de niñas, niños y 
adolescentes; acoso sexual; violencia sexual en el contexto 
del conflicto armado. 
 
Es necesario aclarar que no todas las formas en que se manifiesta la 
violencia sexual están contempladas como delitos, aunque la mayoría de ellas han 
sido recogidas por el Código Penal colombiano. (Resolución 459 de 2012). 
Tema 1: Definiciones 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
Violación/asalto 
sexual: 
El asalto sexual es definido por la OPS como “cualquier 
acto de naturaleza sexual no deseado como besos, 
caricias, sexo oral o anal, penetración vaginal, que es 
impuesto a una persona” 
 
En nuestro país la legislación acerca de la violencia es la característica 
fundamental de los delitos contenidos en el capítulo “De la Violación” del Código 
Penal Colombiano. Sus modificaciones o adiciones expuestas en la ley 1236 de 
2008 y la ley 1257 de 2008. 
 
 
 
 
 
 
La Violación 
Es una forma de violencia sexual en la que el agresor utiliza la fuerza 
o la amenaza de usarla como mecanismo para realizar cualquier tipo 
de acto sexual con la víctima. En la violación, las víctimas pueden ser 
de cualquier edad o sexo, puesto que lo que la determina es el 
mecanismo utilizado por el agresor para someter a la víctima. 
En este sentido conductas tales como el acceso carnal violento, los 
actos sexuales violentos y el acceso carnal o el acto sexual cometido 
sobre una persona a la que el agresor ha puesto en una situación de 
incapacidad de resistir el acto a través del uso de narcóticos, 
golpes, entre otros, que lleven a la víctima a perder el conocimiento 
o no comprender lo que ocurre a su alrededor (Resolución 459 de 
2012). 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
Según la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Magistrado 
Ponente José Leónidas Bustos Martínez. No. 29308 de 13 de mayo (2009): Se 
entiende por violencia la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica-
intimidación o amenaza que “el agente despliega sobre la víctima para hacer 
desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión 
que ejecuta” 
 
 
 
 
 
Abuso Sexual 
El delito sexual abusivo tiene que ver con el aprovechamiento, 
por parte del sujeto activo del delito o agresor, de circunstancias 
que lo ubican en una situación ventajosa frente a la víctima 
(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Magistrado 
Ponente Alfredo Gómez Quintero. Proceso número 24955 del 27 
de julio de 2006). 
 
 
 
 
 
 
Subtipos 
El Código Penal colombiano establece como 
delitos sexuales abusivos: 
Los actos sexuales o el acceso carnal con una persona menor 
de 14 años, estos dos delitos están definidos únicamente por la 
edad de la víctima, dejando establecido que cualquier conducta 
sexual cometida contra un niño o niña menor de 14 años se 
constituye en delito. 
Acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir, delito en el 
que el agresor no utiliza ningún medio para someter a la víctima, 
sino que ésta ya se encuentra en una condición de inconsciencia 
o incapacidad preexistente (por ejemplo, cuando una mujer se 
emborracha por sí misma o se encuentra drogada o ha sufrido 
un desmayo o tiene una condición de inferioridad psicológica 
frente a la posición y conocimiento del agresor, entre otras) de la 
que se aprovecha el agresor para cometer el delito sexual. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
Estas circunstancias que le dan ventaja al agresor ante la 
vulnerabilidad preexistente en la víctima, pueden ser del orden 
de la “superioridad manifiesta” o las relaciones de autoridad 
dadas por la edad (adulto agresor, víctima menor de 14 años); 
poder o autoridad (jefe, maestro, médico, sacerdote, pastor, 
funcionario público, militar, etc.); incapacidad física o psicológica 
de la víctima, entre otras. 
 
Según la Resolución 459 (2012), la característica de esta forma de violencia 
es el aprovechamiento de la condición de ventaja o de la condición de 
vulnerabilidad de la víctima como mecanismo utilizado por el agresor para cometer 
el delito sexual. 
Adicionalmente, se incluye el siguiente delito: 
 Fue incluida como un acto sexual abusivo, configurando 
el artículo 210 A. (artículo 29 de la Ley 1257 de 2008) 
Conducta 
 
de acoso sexual 
Consiste en: “El que en beneficio suyo o de un tercero y 
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de 
autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, 
familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie 
física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a 
otra persona…”. En este delito “lo que puede ser el límite 
entre el libre enamoramiento y el acoso, lo constituye la poca 
posibilidad de resistir o negarse a las pretensiones sexuales, 
es decir, la imposibilidad de una resistencia seria del sujeto 
pasivo, sin consecuencias negativas, dada la relación de 
poder existente, derivada, como se dijo, por relaciones de 
autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, 
social, familiar o económica”. 
 
Hace referencia a la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el 
agresor es la cosificación de la víctima, es decir, es convertida en una mercancía y 
utilizada sexualmente. 
 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0599_2000_pr007.htm#210-A
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1257_2008.htm#29
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
Explotación 
sexual: 
Se define explotación como “el obtener provecho económico o 
cualquier otro beneficio para sí o para otra persona” (artículo 3 Ley 
985 de 2005) 
Esta consiste en el ejercicio de dominio o propiedad sobre el 
cuerpo de otro ser humano, utilizado para provecho o beneficio. 
(Artículo 6 Ley 985 de 2005). 
 
 
 
 
Trata de 
personas con 
fines de 
explotación 
sexual 
Es una manifestación contemporánea de esclavitud que va en 
detrimento de la dignidad humana al equipar a los seres humanos a 
la condición de objetosy someterlos a diferentes formas de 
explotación y violencia. El delito se configura cuando el agresor capta, 
es decir, atrae a alguien, en este caso, la víctima (por ejemplo, con 
una oferta, un aviso clasificado, etc.), con la intención de 
trasladarle o le traslada (dentro o fuera de su ciudad, departamento, 
país) y, finalmente, la acoge con la finalidad de explotarla 
sexualmente. (Resolución 459 de 2012). 
Este delito puede tener como víctimas tanto personas adultas como 
niñas, niños y adolescentes, y el consentimiento de la víctima no 
constituye un factor que exima de responsabilidad penal al agresor 
(puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación), 
ni si la víctima era consciente o no de la finalidad para la cual se la 
captaba. 
 
 
 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0985_2005.htm#Inicio
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
Violencia sexual 
en el contexto 
del conflicto 
armado: 
El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) y la Ley 1448 de 
2011, en concordancia con los tipos establecidos por el Estatuto de 
Roma de la Corte Penal Internacional, se considera que en el 
contexto del conflicto armado colombiano pueden describirse, entre 
otros posibles, los siguientes tipos de violencia sexual: 
Acceso carnal violento/ acto sexual violento con persona protegida 
 Acceso carnal violento/ acto sexual violento con persona protegida: 
Incurre en estos delitos quien en el contexto del conflicto armado 
(incluyendo la situación de desplazamiento) cometa acceso carnal 
violento o acto sexual violento cuando la víctima es integrante de la 
población civil o no participa en hostilidades, hace parte de los civiles en 
poder de la parte adversa o es combatiente, pero se encuentra herida, 
enferma o náufraga o puesta fuera de combate. También si la víctima 
hace parte del personal sanitario o religioso, de los periodistas en misión 
 
 
Explotación 
sexual de 
niños, niñas y 
adolescentes 
De acuerdo con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la 
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: “La 
explotación sexual consiste en el abuso sexual cometido contra una 
persona menor de 18 años de edad, en el que a la víctima o a un 
tercero se le ofrece pagar o se le paga en dinero o en especie. La 
víctima es tratada como mercancía u objeto, siendo vendida y 
comprada por parte de adultos(as), es lo que reproduce una 
forma actual de esclavitud” 
 
 
Algunas 
formas son: 
La pornografía, la utilización de niñas, niños y adolescentes en la 
prostitución, el matrimonio servil, la explotación sexual de niños, 
niñas y adolescentes por parte de actores armados y la explotación 
sexual asociada al contexto del turismo. En los delitos introducidos 
por las Leyes 1329 y 1336 de 2009, el consentimiento de la víctima 
no constituye un factor que exima de responsabilidad penal al 
agresor (puesto que ninguna persona puede consentir su propia 
explotación). 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0599_2000.htm#Inicio
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1448_2011.htm#Inicio
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1329_2009.htm#Inicio
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1329_2009.htm#Inicio
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
o de los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, 
rendición u otra causa análoga. Está especificado en el art. 138 del Código 
Penal colombiano. 
El artículo 139 del Código Penal colombiano define que este delito ocurre 
cuando alguna persona “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, 
realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en 
persona protegida”. 
Las personas protegidas pertenecen a los siguientes grupos humanos: los 
integrantes de la población civil; quienes no participan en las hostilidades 
y los civiles en poder de la parte adversa; combatientes que se encuentran 
heridos, enfermos, náufragos, fuera de combate, o que hayan depuesto 
las armas por captura, rendición o causas análogas; personal sanitario o 
religioso; periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; 
quienes fueron considerados apátridas o refugiados al principio de las 
hostilidades. 
 
 
 
Esclavitud 
sexual/ 
prostitución 
forzada 
El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) y los 
desarrollos jurisprudenciales de los Tribunales ad hoc, la esclavitud 
sexual puede configurarse en el marco del Derecho Internacional 
Humanitario, como un crimen de lesa humanidad (es decir, el que se 
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra 
una población civil y con conocimiento de ese ataque) o como un 
crimen de guerra (es decir, las violaciones graves de las leyes y usos 
aplicables en los conflictos armados internacionales o en los 
conflictos armados no internacionales). 
 Por tanto, se define como: el ejercicio de propiedad que ostenta una 
o varias personas sobre las víctimas de estos crímenes, para que 
realicen uno o más actos de naturaleza sexual. El ejercicio del 
derecho de propiedad se ve materializado en actos de compraventa, 
préstamo o trueque del cuerpo y de la integridad sexual de la víctima 
o que se desarrolle a través de un tipo de 
privación de la libertad o autonomía. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 La prostitución forzada es una forma de esclavitud sexual, que 
cuenta con un elemento diferenciador representado en el beneficio 
que recibe el agresor. 
 En el marco del Derecho Internacional Humanitario es definida como 
el acto a través del cual el agresor obliga a una o más personas a 
realizar actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la 
amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por 
temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión 
psicológica o el abuso de poder o aprovechando un entorno 
coercitivo o la incapacidad de las víctimas de dar su libre 
consentimiento, para de esta manera obtener o esperar obtener 
ventajas pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de 
naturaleza sexual o en relación con ellos. (Resolución 459 de 2012). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Embarazo 
forzado: 
El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), el 
embarazo forzado puede configurarse en el marco del Derecho 
Internacional Humanitario como un crimen de lesa humanidad o como un 
crimen de guerra. Por embarazo forzado se entiende el confinamiento 
ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con 
la intención de modificar la composición étnica de una población o de 
cometer otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario. 
El embarazo forzado guarda una estrecha relación con el delito de 
genocidio, puesto que se puede cometer este delito con el propósito de 
destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o 
político, por razón de su pertenencia al mismo. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
Tortura en 
persona 
protegida 
Definida por el Código Penal colombiano en su artículo 137 como “el que, 
con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona 
dolores o sufrimientos, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de 
un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella 
cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o 
coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de 
discriminación”. Cuando tales dolores o sufrimientos físicos o psíquicos se 
producen a través de actos de violencia sexual, se estará ante un caso de 
tortura sexual. El código especifica su ejecución en las personas 
protegidas por el DerechoInternacional Humanitario que ya fueron 
descritas en apartados superiores. 
 
La investigación en el tema realizada en Colombia ha identificado que dentro 
del país se han cometido otros tipos de violencia sexual en el contexto del conflicto 
armado, tales como: 
 
 
 
 
 
 
 
Otras formas 
de violencia 
sexual 
descritas 
en el conflicto 
armado 
colombiano: 
Por regulación de la vida social se considera: 
El acto o conjunto de actos por los cuales, y mediante el uso de 
la fuerza o la amenaza de su uso se controla la sexualidad y la 
regula la vida afectiva. 
Por aborto forzado se entiende todo acto que tiene como finalidad 
la interrupción inducida de un embarazo en contra de la voluntad 
de la mujer embarazada. 
La esterilización forzada se entiende como la acción de 
planificación reproductiva definitiva producto de la obligación no 
consentida de la persona. 
Por servicios domésticos forzados se entiende el conjunto de 
acciones mediante el cual generalmente un grupo que detenta la 
fuerza obliga a un grupo de personas o a una persona a realizar 
para ellos labores domésticas que pueden trascender incluso a 
actos sexuales. 
 (Sentencia C-1095 de 2003. Magistrado Ponente: Marco Gerardo 
Monroy Cabra) 
 
 
 
 
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0599_2000_pr004.htm#137
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/c-1095_2003.htm#Inicio
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
A continuación, se describen las normas más importantes que el gobierno 
nacional ha emitido para dar atención, protección y prevención a las víctimas de 
violencia sexual y los objetos que cada una de ellas propone, se denotan los textos 
de interés referentes a la acción o al programa: 
Norma Objeto Aplicación 
 
 
 
 
Constitución 
Política Nacional 
Fortalecer l
a unidad de la Nación 
y asegurar a sus 
integrantes la vida, la 
convivencia, el 
trabajo, la justicia, la 
igualdad, el 
conocimiento, la 
libertad y la paz, 
dentro de un marco 
jurídico, 
democrático y 
participativo…. 
 
 
 
 
Artículos 5, 15, 16 , 17, 42, 
44, 45, 48, 49, 89 de la 
Constitución. 
 
Plan Decenal 
de Salud 
Pública 
Componente: 
Políticas
 pública
s que 
favorecen el 
desarrollo y la 
garantía de los 
derechos de niñas, 
niños y adolescentes. 
 
Articulación y consolidación de los comités 
intersectoriales para la prevención y atención 
integral de la violencia sexual y erradicación 
del trabajo infantil en cumplimiento en el 
marco normativo a partir de la consolidación 
de un proceso intersectorial de base 
comunitaria. 
 
 
Ley 360 de 1997 
Respecto a los 
derechos de las 
víctimas de los delitos 
contra la libertad 
sexual y la dignidad 
humana, especifica 
que son derechos de 
las víctimas de estos 
delitos. 
a. Ser tratada con dignidad, privacidad y 
respeto durante cualquier entrevista o 
actuación con fines médicos, legales o de 
asistencia social. 
b. Ser informada de los servicios disponibles 
para atender las necesidades que le haya 
generado el delito. 
c. Tener acceso gratuito a los siguientes 
servicios: 
 Examen y tratamiento para la 
prevención de enfermedades 
Tema 2: Herramientas implementadas por el estado para la 
atención y tratamiento 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
venéreas incluido el VIH/SIDA. 
 Examen y tratamiento para trauma 
físico y emocional. 
 Recopilación de evidencia medica 
legal. 
 Ser informada sobre la posibilidad de 
acceder a la indemnización de los 
perjuicios ocasionados con el delito. 
 
 
Ley 599 de 2000 
 
 
Código Penal 
Colombiano 
Delitos Contra la Libertad, Integridad y 
Formación Sexual (De la Violación, de los 
actos sexuales abusivos, circunstancias de 
agravación punitiva, Explotación sexual). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ley 679 de 2001 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para prevenir y 
contrarrestar la 
explotación, la 
pornografía y el 
turismo sexual con 
menores, en 
desarrollo del 
artículo 44 de la 
Constitución. 
Artículo 1°. Dictar medidas de protección 
contra la explotación, la pornografía, el 
turismo sexual y demás formas de abuso 
sexual con menores de edad, mediante el 
establecimiento de normas de carácter 
preventivo y sancionatorio, y la expedición de 
otras disposiciones en desarrollo del artículo 
44 de la Constitución. 
 
Artículo 3°. Aplicación. Se sujetarán las 
personas naturales y jurídicas de 
nacionalidad colombiana, o extranjeras con 
domicilio en el país, cuya actividad u objeto 
social tenga relación directa o indirecta con la 
comercialización de bienes y servicios a 
través de redes globales de información, los 
prestadores de servicios turísticos a los que 
se refiere el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 
y las demás personas naturales o jurídicas de 
nacionalidad colombiana, o extranjeras con 
domicilio en el país, que puedan generar o 
promover turismo nacional o internacional. 
 
 
 
Ley 985 de 2005 
 
Medidas contra la 
trata de personas y 
normas para la 
atención y Protección 
de las víctimas de la 
misma. 
Adoptar medidas de prevención, protección y 
asistencia necesarias para garantizar el 
respeto de los derechos humanos de las 
víctimas y posibles víctimas de la trata de 
personas, tanto 
las residentes o trasladadas en el territorio 
nacional, como los colombianos en el exterior, 
y para fortalecer la acción del Estado frente a 
este delito. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
Ley 1098 de 2006 
 
Código de Infancia y 
Adolescencia 
Finalidad garantizar a 
los niños, a las niñas 
y a los adolescentes 
su pleno y armonioso 
desarrollo para que 
crezcan en el seno de 
la familia y de la 
comunidad, en un 
ambiente de felicidad, 
amor y 
comprensión… 
 
 
 
Aplica a todos los niños, las niñas y los 
adolescentes nacionales o extranjeros que se 
encuentren en el territorio nacional, a los 
nacionales que se encuentren fuera del país y 
a aquellos con doble nacionalidad, cuando 
una de ellas sea la colombiana. 
 
 
 
 
SENTENCIA 
C-355/06 
 
 
Despenaliza el aborto 
y establece el 
sustento jurídico para 
la atención de la 
Interrupción 
Voluntaria del 
Embarazo IVE 
Establece que: no se incurre en delito de 
aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la 
interrupción del embarazo se produzca en los 
siguientes casos: 
a) Cuando la continuación del embarazo 
constituya peligro para la vida o la salud de la 
mujer, certificado por un médico. 
b) cuando exista grave malformación del feto 
que haga inviable su vida, certificada por un 
médico. 
c) cuando el embarazo sea resultado de una 
conducta, debidamente denunciada, 
constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin 
consentimiento, abusivo, o de inseminación 
artificial o de transferencia de óvulo 
fecundado no consentidas, o de incesto. 
 
 
 
 
 
Ley 1142 de 2007 
 
 
Se reforman 
parcialmente las 
Leyes 906 de 2004, 
599 de 2000 y 600 de 
2000 y se adoptan 
medidas para la 
prevención y 
represión de la 
actividad delictiva de 
especial impacto para 
la convivencia y 
seguridad ciudadana. 
Artículo 33. El artículo 229 de la Ley 599 de 
2000, Código Penal quedará así: Violencia 
intrafamiliar. El que maltrate física o 
sicológicamente a cualquier miembro de su 
núcleo familiar, incurrirá, siempre que la 
conducta no constituya delito sancionado con 
pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho 
(8) años. 
La pena se aumentará de la mitad a las tres 
cuartas partes cuando la conducta recaiga 
sobre un menor, una mujer, una persona 
mayor de sesenta y cinco (65) años o que se 
encuentre en incapacidad o disminución 
física, sensorial y psicológica o quien se 
encuentre en estado de indefensión. 
Parágrafo.A la misma pena quedará 
sometido quien, no siendo miembro del 
núcleo familiar, sea encargado del cuidado de 
uno o varios miembros de una familia en su 
domicilio o residencia, y realice alguna de 
las conductas descritas en el presente 
artículo. 
 
15 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
 
Ley 1146 de 2007 
 
 
El protocolo de 
diagnóstico y atención 
de los niños, niñas y 
adolescentes víctimas 
de abuso sexual, 
dirigido a los 
profesionales de la 
salud y las 
instituciones 
prestadoras de 
servicios de salud. 
Este protocolo debe ser aplicado por todo 
profesional de la salud” que, al atender en 
consulta a un niño, niña o adolescente, 
encuentre indicio de que ha sido víctima de 
abuso sexual” El Sistema General en Salud 
tanto público como privado, está en la 
obligación de prestar atención médica de 
urgencia e integral, atención que de 
acuerdo con la Ley debe contener como 
mínimo: 
1. Atención inmediata y en cumplimiento del 
principio de prevalencia de sus derechos, 
clasificando y atendiendo estos casos como 
de urgencia médica. 
2. Examen y tratamiento de enfermedades de 
trasmisión sexual adquiridas con ocasión del 
abuso. 
3.Provisión de antirretrovirales en caso de 
violación y/o riesgo de VIH/SIDA. 
4. Evaluación física y psicológica del niño, 
niña o adolescente víctima del abuso, 
teniendo cuidado de preservar la integridad 
de las evidencias. 
5. Recolección de manera oportuna y 
adecuada de las evidencias, siguiendo las 
normas de la cadena de custodia. 
6. Dar aviso inmediato a la policía judicial y al 
ICBF. 
7. Practicar de inmediato las pruebas 
forenses, patológicas y psicológicas 
necesarias para adelantar el proceso penal 
correspondiente. 
Estas prestaciones deben ser garantizadas a 
las víctimas niños, niñas y adolescentes de 
violencia sexual y se encuentran incorporadas 
en los pasos que integran el protocolo de 
atención. 
 
Ley 1236 de 2008 
Modifica el código 
penal, en relación a 
delitos de abuso 
sexual. 
Delitos contra la libertad, integridad y 
Formación sexual, De la violación, de los 
actos sexuales abusivos, del proxenetismo. 
 
 
 
 
Ley 1257 de 2008 
 
Debe ser elaborado el 
protocolo con 
especial cuidado en la 
atención y protección 
de las víctimas y 
promoviendo el 
Estableció entre otros, los derechos a: 
a) Recibir atención integral a través de 
servicios con cobertura suficiente, accesible y 
de la calidad. 
c) Recibir información clara, completa, veraz 
y oportuna en relación con sus derechos y con 
los mecanismos y procedimientos 
 
16 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
respeto de las 
decisiones de las 
mujeres sobre el 
ejercicio de sus 
derechos sexuales y 
reproductivos 
contemplados en la presente Ley y demás 
normas concordantes. 
d) Dar su consentimiento informado para los 
exámenes médico-legales en los casos de 
violencia sexual y escoger el sexo del 
facultativo para la práctica de los mismos 
dentro de las posibilidades ofrecidas por el 
servicio. Las entidades promotoras y 
prestadoras de servicios de salud promoverán 
la existencia de facultativos de ambos sexos 
para la atención de víctimas de violencia. 
e) Recibir información clara, completa veraz y 
oportuna en relación con la salud sexual y 
reproductiva. 
f) Ser tratada con reserva de identidad al 
recibir la asistencia médica, legal, o asistencia 
social respecto de sus datos personales, los 
de sus descendientes o los de cualquiera otra 
persona 
que esté bajo su guardia o custodia. 
g) Recibir asistencia médica, psicológica,
 y forense especializada e integral en 
los términos y condiciones establecidos en
 el ordenamiento jurídico para ellas y 
sus hijos e hijas. 
 
 
 
 
 
Resolución 1776 de 
2008 
 
 
 
 
Determina la escala 
de sanciones y 
procedimientos a las 
EPS, IPS, por una 
sola vez y en forma 
sucesiva, por 
incumplimiento a los 
preceptos señalados 
en el artículo 9 de la 
Ley 1146 de 2007. 
a. Multa de 1 a 2000 SMLMV, que 
nieguen la atención de manera 
inmediata como una urgencia médica 
del niño, niña y adolescente víctima 
de abuso sexual o que durante la 
atención médica de urgencia no 
realicen una adecuada evaluac ión 
física y psicológica del niño, niña y 
adolescente víctima de abuso, 
teniendo cuidado de preservar la 
integridad de las evidencias. 
 
b. Multa de 1 a 1800 SMLMV a la fecha 
de la comisión del hecho, incumplan 
el precepto de recoger de manera 
oportuna y adecuada las evidencias , 
siguiendo las normas de la cadena de 
custodia, o de practicar de inmediato 
las pruebas forenses, patológicas y 
psicológicas necesarias para 
adelantar el proceso penal 
correspondiente. 
 
c. Multa de 1 a 1600 SMLMV, se 
 
17 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
nieguen a la provisión de 
antiretrovirales en caso de violación 
y/o riego de VIH/SIDA, o a la 
realización de exámenes y 
tratamientos de enfermedades de 
trasmisión sexual adquiridas con 
ocasión del abuso del niño, niña y 
adolescente víctima de abuso sexual. 
d. Multa de 1 a 1200 SMLMV, a la fecha 
de la comisión del hecho, a las que se 
abstengan de dar aviso inmediato a la 
policía judicial y la ICBF. 
 
La reiteración de la falta acarreará la 
revocatoria o suspensión del certificado de 
autorización. 
 
 
 
 
Ley 1329 de 2009 
Modifica el Título IV 
de la Ley 599 de 2000 
y se dictan otras 
disposiciones para 
contrarrestar la 
explotación sexual 
comercial de niños, 
niñas y adolescentes. 
Proxenetismo con menor de edad, Demanda 
de explotación sexual comercial de persona 
menor de 18 años de edad, Utilización o 
facilitación de medios de comunicación para 
ofrecer actividades sexuales con personas 
menores de 18 años. Las penas señaladas 
aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando 
las conductas se realizaren con menores de 
catorce (14) años. 
 
 
 
 
Ley 1438 de 2011 
Fortalecimiento del 
SGSSS a través de 
un modelo de 
prestación del servicio 
público en salud que 
en el marco de la 
estrategia APS 
permita la acción 
coordinada del 
Estado, las 
instituciones y la 
sociedad… 
 
Salud Pública, promoción y prevención y 
atención primaria en salud, acciones de salud 
pública. 
 
Art. 19: Restablecimiento de la salud de niños, 
niñas y adolescentes cuyos derechos han 
sido vulnerados. 
 
Art. 54: Restablecimiento de la salud de las 
mujeres víctimas de la violencia. 
 
 
 
Resolución 459 de 
2012 
 
Protocolo y Modelo 
de Atención Integral 
en Salud para 
víctimas de violencia 
sexual 
El objetivo general del protocolo de atención 
integral en salud a víctimas de la violenc ia 
sexual es “brindar a los equipos de salud una 
herramienta metodológica y conceptual con 
los criterios básicos e indispensables para el 
abordaje integral de las víctimas de la 
violencia sexual que garanticen una
 atención con calidad y el 
restablecimiento de los derechos de las 
víctimas”. 
 
18 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
 
Decreto 2734 de 2012 
 
 
Por el cual se 
reglamentan las 
Medidas de atención 
a las mujeres víctimas 
de violencia 
Protección en casos relacionados …Que la 
mujer se encuentre en situación especial de 
riesgo; Que se hayan presentado hechos de 
violencia contra ella; Que la violencia contra la 
mujer implique consecuencias para su salud 
física o mental; Que la mujer requiera 
atención, tratamiento o cuidados especiales 
para su salud y sean inherentes al tratamiento 
médico recomendado por los profesionales de 
la salud; Que el agresor permanezca o insista 
en permanecer en el mismo lugar de 
ubicación de la agredida o que no 
permaneciendoen éste realice acciones que 
pongan en riesgo la vida o integridad personal 
de 
la víctima; ….entre otras. 
 
 
 
 
 
Decreto 2733 
de 2012 
 
 
 
Por medio del cual se 
reglamenta el artículo 
23 de la Ley 1257 de 
2008 
a. Violencia comprobada: Para 
efectos de la deducción 
contemplada en el presente decreto 
se entiende por violenc ia 
comprobada contra una mujer, 
aquellas situaciones que se 
verifiquen a través de la sentencia 
condenatoria ejecutoriada según la 
norma y medidas de protección. 
b. Constancia de violencia 
comprobada: Es el documento 
donde consta la decisión tomada por 
la autoridad administrativa o judicial 
en la cual se reconoce a la mujer 
como víctima de violencia de 
género, de conformidad con las 
situaciones establecidas en el literal 
a. del presente artículo. 
 
Ley 1719 de 2014 
Todas las entidades 
del sistema de salud 
están en la obligación
 de implementar 
el Protocolo de 
Atención Integral en 
Salud. 
Artículo 25, determinó que las víctimas de 
violencia sexual, tienen derecho a la atención 
prioritaria dentro del sector salud, que para tal 
atención no se puede exigir denuncia penal, 
atención que debe ser brindada como 
urgencia médica independientemente del 
tiempo transcurrido entre el momento de la 
agresión y la consulta y debe ser gratuita. 
Resolución 2003 de 
2014 
Del sistema 
Obligatorio de 
Garantía de la 
Calidad, estableció 
estándares 
relacionados con la 
El estándar de procesos prioritarios para 
consulta externa, urgencias y hospitalización, 
incluyo un criterio de contar con un programa 
de atención en salud para víctimas de 
violencias sexuales que cuente como mínimo 
con: 
 
19 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
atención integral de
 las violencias 
sexuales para la 
habilitación de los 
servicios de salud. 
• Un documento del proceso 
institucional que orienta la atención en salud 
de las víctimas de violencias sexuales. 
• La conformación del equipo 
institucional para la atención integral en salud 
para las víctimas de violencias sexuales. 
• Certificado de formación del personal 
asistencial en atención integral en salud de 
las víctimas de violencias sexuales. 
Así mismo, para las instituciones que oferten 
servicios de urgencias y hospitalización (baja, 
mediana y alta complejidad) se establecieron 
los siguientes criterios, en los estándar 
medicamentos, dispositivos médicos e 
insumos: 
• Cuenta con kit para la recolección de 
evidencia forense y kit de profilaxis post 
exposición para VIH, ITS y anticoncepción de 
emergencia para víctimas de violencia sexual. 
• Cuenta con el protocolo de atención 
en salud para víctimas de violencia sexual, 
según normatividad vigente. 
 
Circular 031de 2014
 
Establece 
lineamientos para la 
profilaxis contra la 
hepatitis B en 
víctimas de violencia 
sexual. 
Para las Direcciones Departamentales , 
Distritales y Municipales de salud: 
1. Para las Instituciones Prestadoras de 
Servicios de Salud – IPS. 
2. Para la Entidades Administradoras de 
Planes de Beneficios – EAPB. 
 
 
 
 
 
 
 
Circular de 2014 016 
 
 
 
 
 
 
Exención del pago de 
cuotas Moderadoras y 
Copagos. 
Entre los que se encuentran: niños, niñas y 
adolescentes víctimas de violencia, mujeres 
víctimas de violencia, víctimas del conflicto 
armado y víctimas de ataques con ácidos, 
sustancias similares o corrosivas. 
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de 
violencia física o sexual y todas las formas de 
maltrato que estén certificados por la 
autoridad competente, respecto de los 
servicios para su rehabilitación física, mental 
y atención integral hasta que se certifique 
medicamente la recuperación (ley 1438 de 
2011). 
Todas las mujeres víctimas de violencia física 
o sexual que estén certificadas por la 
autoridad competente, respecto de la 
prestación de los servicios de salud física, 
mental y atención integral sin importar su 
régimen de afiliación hasta que se certifique 
medicamente la recuperación de la víctima. 
 
20 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
(Ley 1438 de 2011) 
 
Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la Ley 1146 de 2007, como la Ley 
1257 de 2008 establecieron funciones y obligaciones para este ministerio, y 
partiendo del carácter imperativo de estas disposiciones, el Protocolo en cuestión 
fue adoptado por la ya citada Resolución 459 de 2012, en la que se dispuso en el 
artículo 1, que este es de obligatorio cumplimiento para las EPS, del régimen 
contributivo y del régimen subsidiado e IPS para la atención en salud para las 
víctimas de violencia sexual. De igual manera, las prestaciones y derechos 
contenidos en las disposiciones referidas fueron incorporados en el Protocolo de 
Atención Integral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 Se entiende por violencia la fuerza, el constreñimiento, la presión física o 
psíquica-intimidación o amenaza que “el agente despliega sobre la víctima 
para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia 
a la agresión que ejecuta” 
 
 Todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de 
implementar el Protocolo de Atención Integral en Salud. 
El objetivo general del protocolo de atención integral en salud a víctimas de 
la violencia sexual es “brindar a los equipos de salud una herramienta metodológica 
y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de 
las víctimas de la violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el 
restablecimiento de los derechos de las víctimas”. 
 La OMS y OPS (2003) definen la violencia sexual como “todo acto sexual, la 
tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones 
sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de 
cualquier otro modo la sexualidad de una persona”. 
 
 En nuestro país la legislación acerca de la violencia es la característica 
fundamental de los delitos contenidos en el capítulo “De la Violación” del 
Código Penal Colombiano. Sus modificaciones o adiciones expuestas en la 
ley 1236 de 2008 y la ley 1257 de 2008. 
 
 
 
 
 
Aspectos clave 
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
Ahora que has revisado los Fundamentos Conceptuales y Normativos del 
módulo y que conoces cuál es el alcance de éste, te invitamos a construir tu 
resumen, a partir de los conceptos facilitados en esta guía y que son fortalecidos 
con los recursos disponibles para el aprendizaje. Los usos de mapas conceptuales 
te pueden ayudar a conocer la relación entre los elementos que conforman un 
concepto. ¡Inténtalo! 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
Constitución Política de Colombia 1991, Presidencia de la Republica. 
Ley 360 de 1997, Congreso Republica de Colombia 
Ley 599 de 2000, Congreso Republica de Colombia 
Ley 679 de 2001, Congreso Republica de Colombia 
Ley 985 de 2005, Congreso Republica de Colombia 
Ley 1098 de 2006, Congreso Republica de Colombia 
Sentencia 355 de 2006, Corte Constitucional 
Ley 1142 de 2007, Congreso Republica de Colombia 
Ley 1146 de 2007, Congreso Republica de Colombia 
Ley 1236 de 2008, Congreso Republica de Colombia 
Ley 1257 de 2008, Congreso Republica de Colombia 
Resolución 1776 de 2008, Superintendencia Nacional de Salud 
Ley 1329 de 2009, Congreso Republica de Colombia 
Ley 1438 de 2001, Congreso Republica de Colombia 
Resolución 459 de 2012, Ministerio de Salud y Protección Social 
Decreto 2734 de 2012, Ministerio de Salud y Protección SocialDecreto 2733 de 2012, Ministerio de Trabajo 
Ley 1719 de 2014, Congreso Republica de Colombia 
Resolución 2003 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social 
Circular 031 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social 
Circular 016 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social 
 
24 
DIPLOMADO VIRTUAL EN ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS 
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en ATENCIÓN 
INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del 
Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, 
se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información 
que aquí se presenta. 
GUÍA DIDÁCTICA N°1 
M2-DV54-GU01 
MÓDULO 1: FUNDAMENTOS CONCEPTUALES Y NORMATIVOS 
DIPLOMADO ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE 
VIOLENCIA SEXUAL 
 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2020 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Marisol Henao Builes, Docente 
Revisión del texto: Jehison David Posada Hincapié, Asesor Gramatical 
Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico de Colombia

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