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GD5-NIIF

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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
NORMAS INTERNACIONALES DE 
INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] 
Guía Didáctica 5: NIIF full 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 Se espera que, con los temas que se abordarán en la guía didáctica del 
módulo 5: NIIF full, el estudiante logre la siguiente competencia: 
 Analizar los conceptos y normas referentes a inventarios, intangibles, 
políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores, y hechos 
ocurridos después de la fecha del balance. 
 
 
Los contenidos temáticos a desarrollar en la guía didáctica del módulo 5: 
NIIF full, son: 
 
 
 
Ilustración 1: contenidos temáticos de la guía. 
Fuente: autor. 
 
 
NIC 2: 
inventarios 
(presentación 
y norma).
NIC 8: políticas 
contables y 
cambios en las 
estimaciones 
contables.
NIC 10: eventos 
ocurridos con 
posterioridad al 
periodo sobre el 
que se informa.
NIC 38: 
intangibles.
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
El objetivo de la norma NIC 2 es prescribir el tratamiento contable de los 
inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la 
cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido 
hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta norma suministra 
una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el 
subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también 
cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. 
 También, suministra directrices sobre 
las fórmulas del costo que se usan para atribuir 
costos a los inventarios. Los inventarios se 
medirán al costo o al valor neto realizable, 
según cual sea menor. 
 Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso 
normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y 
los necesarios para llevar a cabo la venta. 
El costo de los inventarios 
comprenderá todos los costos derivados de 
su adquisición y transformación, así como 
otros costos en los que se haya incurrido para 
darles su condición y ubicación actuales. Este 
será asignado siguiendo el método de 
primera entrada primera salida (FIFO) o el coste medio ponderado. 
 La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que 
tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o 
uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también 
diferentes. 
El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente 
Tema 1: NIC 2: Inventarios (Presentación y Norma) 
 
 
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FINANCIERA [NIIF] 
 
intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y 
segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación 
específica de sus costos individuales. Cuando los inventarios sean vendidos, el 
importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que 
se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. 
 
El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto 
realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidos 
como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida. El importe de 
cualquier reversión de la disminución de valor que resulte de un incremento en el 
valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los 
inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la 
recuperación del valor tenga lugar. 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
El objetivo y alcance de la NIC 8 es prescribir los siguientes criterios para:

Recordemos que la información a revelar sobre las políticas contables está 
establecida en la NIC 1 – Presentación de EEFF. En cambio, la NIC 8 establece 
la información a revelar por cambios en políticas contables. 
Esta norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados 
financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros 
emitidos por ésta en ejercicios anteriores y con los elaborados por otras entidades. 
Algunas definiciones importantes que están vinculadas con la NIC 8 son: 
 Aplicación prospectiva: consiste en la aplicación de la nueva política 
contable a transacciones ocurridas tras la fecha en que se cambió la política; 
y en el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para 
el ejercicio corriente y/o los futuros, afectados por dicho cambio. 
 Aplicación retroactiva: consiste en aplicar una nueva política contable a 
transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado 
La selección y cambios de políticas contables.
La contabilización de cambios en las políticas contables 
y su revelación.
La contabilización de cambios en estimulaciones 
contables y su revelación.
La correción de errores y su revelación.
Tema 2: NIC 8: Políticas Contables y Cambios en las Estimaciones 
Contables 
 
 
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FINANCIERA [NIIF] 
 
siempre. 
 Cambio estimado contable: es un ajuste en el importe en libros de un 
activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, 
que se produce por nueva información o nuevos acontecimientos y, en 
consecuencia, no son correcciones de errores. 
 Errores de ejercicios anteriores: omisiones e inexactitudes en los 
estados financieros, resultantes de un fallo al emplear n o de un error al 
utilizar información fiable que estaba disponible. Ej.: errores aritméticos, 
errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar 
hechos, así como los fraudes. 
 Impracticable: cuando la entidad no pueda aplicar un cambio o una 
corrección retrospectivamente, tras efectuar todos los esfuerzos razonables 
para hacerlo. 
 Políticas contables: son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas 
y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación 
de sus estados financieros. 
 Materialidad: las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o 
tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, 
influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en 
los estados financieros. 
 Re-expresión retroactiva: consiste en corregir el reconocimiento, 
valoración e información a revelar de los importes de los elementos de los 
estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se 
hubiera cometido nunca. 
 
Políticas Contables 
Las políticas contables son los principios, bases, convenciones, reglas y 
prácticas específicas adoptadas por una compañía en la preparación y 
presentación de sus estados financieros. Por tanto, la selección y aplicación de 
políticas contables, se determinan al: 
 
 
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FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 
De no existir una norma o interpretación específica, se debe usar el juicio 
profesional al desarrollar y aplicar una política contable que suministre 
información que sea: (a) relevante, y (b) confiable. En este sentido, para 
determinar qué política es relevante y confiable, la gerencia puede referirse (en ese 
orden) a: 
 
La jerarquía en la que se organizan, es la siguiente: 
1. Normas y apéndices obligatorios. 
2. Interpretaciones. 
3. Apéndices no obligatorios. 
4. Guías de implementación. 
5. Marco conceptual. 
6. Pronunciamientos de otros cuerpos normativos con similar marco 
conceptual. 
Con relación a la uniformidad de las políticascontables, las compañías 
aplicarán sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, eventos y 
Aplicar alguna norma o interpretación específica y
Considerar alguna guía de implementación 
relevante emitida por el IASB.
1 Las normas e 
interpretaciones 
que tratan 
asuntos similares 
y relacionados.
2 Definiciones, 
criterios de 
registro y 
valoraciones del 
marco conceptual.
3 Pronunciamientos 
emitidos por otros 
organismos 
normativos o 
prácticas de la 
industria, que no 
originen conflictos 
con la fuente 
principal de 
referencia [NIIF].
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
circunstancias similares, a menos que una Norma o Interpretación específicamente 
requiera o permita agruparlas en categorías distintas y aplicar una política diferente 
para cada categoría. Ejemplo: modelo del costo o modelo de revaluación en la PPyE. 
Entonces, una entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: 
 
 Aplicación retroactiva: la entidad ajustará el saldo de apertura de cada 
partida de patrimonio afectada del ejercicio más antiguo presentado y 
corregirá el resto de la información comparativa de ejercicios anteriores 
como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre. 
Es requerido por una 
Norma o Interpretación; o
Resulta en que los estados 
financieros suministren 
información más confiable 
y relevante (cambios 
voluntarios).
No son cambios en 
políticas contables:
La aplicación de políticas 
contables para 
transacciones u otros 
eventos que difieren en su 
naturaleza de otros que 
han ocurrido previamente; 
y
La aplicación de nuevas 
políticas contables para 
transacciones u otros 
eventos que no han 
ocurrido previamente o 
fueran inmateriales.
Aplicación de cambios 
en las políticas 
contables.
Aplicación inicial de una 
norma o interpretación
Contiene disposiciones 
transitorias
Aplicar las disposiciones 
transitorias 
(generalmente 
prospectivo)
Cambio voluntario de 
política contable
Aplicar el cambio 
retroactivamente.
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 Limitaciones a la aplicación retroactiva: los cambios en políticas 
contables se aplicarán retroactivamente, salvo y en la medida que fuera 
impracticable determinar los efectos del cambio en cada ejercicio específico 
o el efecto acumulado. 
 
 La aplicación de una disposición es impracticable cuando la entidad no 
puede aplicarla después de haber hecho todos los esfuerzos razonables posibles. 
 Se considera impracticable si: (a) los efectos no son determinables, (b) la 
aplicación retroactiva requiere presuponer lo que la gerencia habría hecho en ese 
período; o (c) la aplicación retroactiva requiere estimaciones significativas de 
importes y es (d) imposible distinguir objetivamente información sobre aquellas 
estimaciones que proporcione evidencia de circunstancias que existían a la fecha 
en que aquellas cantidades fueron registradas, valoradas o reveladas; y que 
hubiera estado disponible cuando los estados financieros para ese período previo 
fueron emitidos. 
 Ejemplos de cambios en políticas contables: métodos de amortizaciones 
(no un cambio en la vida útil) y método de valuación de inventarios (PEPS, 
PPP). 
¿Qué hacer cuando la 
aplicación del cambio es 
impracticable?
Efectos específicos para 
uno o más períodos 
anteriores.
Aplicar la nueva política 
contable al comienzo del 
período más antiguo al que 
puede realizarse la 
aplicación retroactiva
Efecto acumulado al 
principio del período en 
curso
Aplicar la nueva política 
contable para el futuro 
desde la fecha más antigua 
posible y ajustar la 
información comparativa.
 
 
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 Cambio en estimación contable: es un ajuste del valor de un activo o 
pasivo, o de la amortización de un activo, que resulta de la evaluación de su 
situación actual, de sus beneficios económicos futuros esperados y de las 
obligaciones asociadas con él. Los cambios en estimaciones contables 
surgen de nueva información y, por lo tanto, no son correcciones de errores. 
El efecto de un cambio en una estimación contable se reconocerá de forma 
prospectiva, incluyéndolo en el resultado del: (a) ejercicio en que tenga lugar 
el cambio, si este afecta un solo ejercicio (ej. Provisión de incobrables); o (b) 
ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios 
ejercicios (ej. vidas útiles). 
 La aplicación prospectiva consiste principalmente en: la aplicación de 
una nueva política contable a las transacciones u otros eventos y 
circunstancias ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y el 
reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el 
período actual y/o períodos futuros afectados por el cambio. 
 Cambio en estimación contable: La revisión de una estimación no es un 
error (ej. incobrables, obsolescencia, vidas útiles). Un cambio en los métodos 
de medida aplicados (ej. Valoración de inventarios) es un cambio en la 
política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando es 
difícil distinguir un cambio de política contable de un cambio en una 
estimación contable, el cambio es tratado como un cambio en una 
estimación contable, es decir, su efecto será reconocido de forma 
prospectiva. 
 Errores de periodos anteriores: son las omisiones e inexactitudes en los 
estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, 
que resultan de no usar o usar erróneamente información confiable que 
estaba disponible cuando se emitieron esos estados financieros; y podría 
razonablemente haber sido obtenida y tenida en cuenta en la preparación y 
presentación de esos estados financieros. Incluyen los efectos de errores 
matemáticos, errores en la aplicación de políticas contables, omisiones o 
interpretaciones erróneas de los hechos y fraudes. 
 
 
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 Errores contables anteriores: aplicación de la corrección de errores: Los 
errores del período en curso se corrigen antes de que se autorice la emisión 
de los estados financieros. Los errores materiales de ejercicios anteriores 
se corregirán retroactivamente en los primeros estados financieros que se 
emitan después del descubrimiento del error: 
 
 Limitaciones a la aplicación retroactiva: Los errores de años anteriores 
se corregirán de forma retroactiva, salvo que sea impracticable determinar 
los efectos en cada ejercicio específico o el efecto acumulado del error. 
 
 
 
En caso de cambios en las políticas contables, dentro de la información 
a revelar sobre cambios en políticas contables está: 
 
Aplicación de la corrección 
impracticable
Efectos específicos para 
uno o más períodos 
anteriores
Regularizar los saldos 
iniciales de activos y 
pasivos y del patrimonio del 
período más antiguo al que 
puede realizarse la 
regularización retroactiva
Efecto acumulado al 
principio del período en 
curso
Regularizar la información 
comparativa para corregir 
el error en el futuro desde 
la fecha más antigua 
posible
Cuando el error haya ocurrido en 
alguno (s) de los ejercicios 
presentados a efectos comparativos 
se regularizarán los importes del 
ejercicio (s) respectivo (s). 
Cuando el error haya ocurrido antes 
de los ejercicios presentados se 
ajustará el balance de apertura del 
primer ejercicio comparativo 
presentado. 
 
 
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1. La naturaleza del 
cambio, 
2. Que el cambio se ha hecho de acuerdo con 
disposiciones transitorias, en su caso, 
3. Las razones por las que 
aplicar la nueva política 
proporciona información 
más confiable y más 
relevante, 
4. El importe de los ajustes relativos para cada 
línea (partida)de los estados financieros, 
para el período actual y cada período anterior 
presentado, 
5. El importe de los ajustes 
relativos a los períodos 
anteriores a los 
presentados y 
6. Si la aplicación retroactiva es impracticable 
para un período previo en particular o para 
períodos anteriores a los presentados, los 
motivos que conducen a esa circunstancia y 
una descripción de cómo y desde cuándo el 
cambio de política contable ha sido aplicado. 
 
En los estados financieros de ejercicios posteriores no será necesario repetir 
tales revelaciones. 
En Caso de Cambios en la Políticas Contables 
 
Cuando una entidad no ha aplicado una nueva Norma o Interpretación que 
ha sido emitida pero no ha entrado en vigor, la entidad revelará: 
Este hecho y, además, Información relevante, conocida o razonablemente 
estimada, para evaluar el posible impacto que la Norma o Interpretación tendrá en 
los estados financieros del ejercicio en que se aplique por primera vez. 
 
En Caso de Cambios en la Estimaciones Contables 
La información a revelar sobre cambios en estimaciones contables es la 
siguiente: 
 La naturaleza e importe que el cambio tiene en el ejercicio actual y los que 
se espera que tenga en ejercicios futuros, salvo que esto sea impracticable. 
 Si el efecto en períodos futuros no se revela porque es impracticable, se 
revelará este hecho. 
 
En Caso de Errores de Años Anteriores 
Dentro la información a revelar sobre errores de años anteriores está: 
 La naturaleza del error, 
 El importe de los ajustes relativos para cada línea (partida) de los estados 
 
 
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FINANCIERA [NIIF] 
 
financieros, para cada período anterior presentado, hasta el extremo que sea 
practicable, 
 El importe del ajuste al principio del período anterior más antiguo presentado, 
y 
 Si la aplicación retroactiva es impracticable para un período previo en 
particular, los motivos que conducen a esa circunstancia y una descripción 
de cómo y desde cuándo se ha corregido el error. 
 En los estados financieros de ejercicios posteriores no será necesario repetir 
tales revelaciones 
 
Comparaciones y Casos 
No. Concepto Local Internacional 
1 Cambios en políticas 
contables/estimaciones 
contables 
Decreto 2649 de 1993, articulo 115, numeral 3: se 
deben revelar las principales políticas y prácticas 
contables, con expresa indicación de los cambios 
contables que hubieren ocurrido de un período a otro, 
indicando su naturaleza y justificación, así como su 
efecto, actual o prospectivo, sobre la información 
contable. 
Los cambios contables pueden ser: en un 
principio contables por otro generalmente 
aceptados; en un estimado contable, que resulta 
como consecuencia de nueva y mejor información, y 
en la entidad reportante causado por los cambios en 
los entes involucrados al preparar estados 
financieros consolidados 
 
El efecto de un 
cambio en una 
política contable 
puede ser 
prospectivo o 
retroactivo. 
La norma diferencia 
entre cambio en 
política contable y 
estimado contable. 
 
No. Concepto Local Internacional 
2 Errores 
contables 
Decreto 2649 de 1993, articulo 106, Reconocimiento de 
errores de ejercicios anteriores. Las partidas que 
corresponden a la corrección de errores contables de 
períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en 
La norma internacional, se 
refiere a los errores de 
periodos anteriores como las 
omisiones e inexactitudes en 
 
 
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FINANCIERA [NIIF] 
 
cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación 
de normas contables o de haber pasado inadvertidos 
hechos cuantificables que existían a la fecha en que se 
difundió la información financiera, se deben incluir en 
los resultados de los periodos en los que se 
advirtieron. 
Adicionalmente en el numeral 13 del artículo 115 del 
Decreto antes citado, se indica que se debe revelar la 
naturaleza y cuantía de errores de ejercicios anteriores, 
con indicación en nota de su incidencia sobre los 
resultados de los ejercicios respectivos. 
los estados financieros de una 
entidad, para uno o más 
períodos anteriores, 
resultantes de un fallo al 
emplear o de un error al utilizar 
información fiable disponible o 
razonable en su momento. La 
corrección debe ser 
retroactiva. 
 
 
 
 
 
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El objetivo de la NIC 10, indica cuando una entidad ajustará sus estados 
financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance y las 
revelaciones que la entidad debe efectuar respecto de la fecha en que los estados 
financieros han sido autorizados para su publicación. No se puede presentar 
información bajo la hipótesis del negocio en marcha si este no resulta 
pertinente, dados los hechos posteriores. 
El alcance de esta norma será aplicado en la contabilización y en la 
información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha 
del balance. 
Algunas definiciones importantes aquí son: 
 Hechos ocurridos después de la fecha del balance. Son todos 
aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han 
producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los 
estados financieros para su publicación. Existen dos tipos de eventos, 
los que implican ajustes y los que no implican ajustes. 
o Hechos ajustables. Aquellos que muestran las condiciones que ya 
existen en la fecha del balance. 
o Hechos no ajustables. Aquellos que son indicativos de condiciones 
que han aparecido después de la fecha del balance. 
 Fecha de autorización. Es la fecha cuando los E.F. deberían ser 
considerados legalmente autorizados para su emisión. La determinación de 
la fecha de autorización es fundamental para puntualizar el concepto de los 
acontecimientos después de la fecha del balance. 
Ahora bien, la fecha de autorización sirve como punto de corte después de 
la fecha de balance para determinar qué eventos deben examinarse para 
Tema 3: NIC 10: Eventos Ocurridos con Posterioridad al Periodo 
Sobre el que se Informa 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
determinar si son objetos de ajustes o revelaciones de acuerdo con el tratamiento 
prescrito en esta norma. 
En algunos casos la gerencia está obligada a presentar los E.F. a un Consejo 
de Supervisión dentro de la misma para que proceda a su aprobación. En esos 
casos los E.F. se entienden autorizados para su publicación cuando la 
gerencia los autoriza para su presentación al Consejo de Supervisión. 
 
Ejemplos que Implican Ajustes 
 
La entidad ajustará los importes reconocidos en sus resultados financieros 
para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance. 
Estos son algunos ejemplos: 
 
 Hechos que no implican ajustes. Son aquellos acontecimientos donde las 
condiciones que dan lugar al acontecimiento se presentaron después de la 
fecha del balance. 
La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, 
para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del 
balance, si estos no implican ajustes. 
 
Resolución de un litigio.
Deterioro del valor de un activo.
Ventas de inventario por debajo del valor neto realizable.
Ingreso por activos vendidos.
Participación en ganancias e incentivos a empleados.
Descubrimientos de fraudes o errores.
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
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
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los 
activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. 
Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo 
si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar elimporte en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica 
sobre estos activos. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter 
no monetario y sin apariencia física. 
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la 
entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple: (a) la definición de un 
activo intangible y (b) el criterio de reconocimiento. Este requerimiento se aplicará 
a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo 
intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, 
sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. Entonces, un activo es 
identificable si: 
 
 
Es separable, es decir, es susceptible 
de ser separado o escindido de la 
entidad y vendido, transferido, dado en 
explotación, arrendado o 
intercambiado, ya sea individualmente 
o junto con un contrato, activo 
identificable o pasivo con los que 
guarde relación, independientemente 
de que la entidad tenga la intención de 
llevar a cabo la separación; o
Surge de derechos contractuales o de 
otros derechos de tipo legal, con 
independencia de que esos derechos 
sean transferibles o separables de la 
entidad o de otros derechos y 
obligaciones.
Tema 4: NIC 38: Intangibles 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si: (a) es probable que los 
beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y 
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable. 
El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera 
satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos 
independientemente o en una combinación de negocios. 
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. El costo de un 
activo intangible adquirido de forma independiente comprende: (a) el precio de 
adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no 
recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los 
descuentos comerciales y las rebajas; y (b) cualquier costo directamente atribuible 
a la preparación del activo para su uso previsto. 
De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando se adquiera 
un activo intangible en una combinación de negocios, su costo será su valor 
razonable en la fecha de adquisición. Cuando un activo adquirido en una 
combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de 
otro tipo legal, existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor 
razonable. 
De acuerdo con esta Norma y la 
NIIF 3 (revisada en 2008), una 
adquirente reconocerá un activo 
intangible de la adquirida, en la fecha 
de la adquisición, de forma separada 
de la plusvalía, con independencia de 
que el activo haya sido reconocido por 
la adquirida antes de la combinación de 
negocios. Esto significa que la adquirente reconocerá como un activo, de forma 
separada de la plusvalía, un proyecto de investigación y desarrollo en curso de la 
adquirida si el proyecto satisface la definición de activo intangible. 
 
Otros Activos Intangibles Generados Internamente 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
La plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo. 
No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la 
fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o 
en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como 
gastos del periodo en el que se incurran. 
Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un 
proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar 
todos los extremos siguientes: 
 Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de 
forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta. 
 Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o 
venderlo. 
 Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible. 
La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios 
económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar 
la existencia de un mercado para la producción que genere el activo 
intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser 
utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad. 
 La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de 
otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo 
intangible. 
 Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al 
activo intangible durante su desarrollo. 
No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de 
periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes 
u otras partidas similares que se hayan generado internamente. 
El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 
24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el 
elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los 
párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos 
del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
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Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como 
un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que: (a) formen parte del costo de un 
activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento; o (b) la partida sea 
adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un 
activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido 
como plusvalía en la fecha de la adquisición véase la NIIF 3). 
 Medición posterior al reconocimiento. Una entidad seleccionará el modelo 
de costo o el modelo de revaluación como parte de su política contable. Si 
un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los 
demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán 
utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para 
esa clase de activos. 
 Modelo de costo. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo 
intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y 
el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. 
 Modelo de revaluación. Con posterioridad al reconocimiento inicial, un 
activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor 
razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización 
acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor 
que haya sufrido. 
Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor 
razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se 
harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, 
al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que 
podría determinarse utilizando el valor razonable. 
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes 
condiciones: (a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son 
homogéneos; (b) normalmente se pueden encontrar en todo momento 
compradores y vendedores; y (c) los precios están disponibles al público. 
Si se incrementa el importe en libros de un activo intangible como 
consecuencia de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
global y acumulado en el patrimonio en una cuenta de superávit de revaluación. 
Sin embargo, el incremento se reconoceráen el resultado del periodo en la medida 
en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo 
reconocido anteriormente en el resultado del periodo. Cuando se reduzca el 
importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, 
dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la 
disminución se reconocerá en otro resultado global en la medida en que existiera 
saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. 
Vida útil. Es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte 
de la entidad; o el número de unidades de producción o similares que se espera 
obtener del mismo por parte de una entidad. 
Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o 
indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas 
u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo 
intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos 
los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el 
activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la 
entidad. 
 La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o de 
otro tipo legal no excederá el periodo de esos derechos, pero puede ser inferior, 
dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el 
derecho contractual o de otro tipo legal se hubiera obtenido por un plazo limitado 
que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible sólo incluirá el periodo 
o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por 
parte de la entidad sin un costo significativo. 
Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la 
entidad aplicará la NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos. 
 
Activos Intangibles con Vidas Útiles Finitas 
 
El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se 
distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Importe amortizable 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. 
La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es 
decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que 
pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización cesará en la 
fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido 
para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya 
clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No 
Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, y la fecha en 
que se produzca la baja en cuentas del mismo. 
El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, 
por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. 
Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método 
lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en 
el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho 
importe se incluya en el importe en libros de otro activo. 
Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad 
podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los 
costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición 
esperadas al término de su vida útil. Se supondrá que el valor residual de un activo 
intangible es nulo a menos que: (a) haya un compromiso, por parte de un tercero, 
de comprar el activo al final de su vida útil; o (b) exista un mercado activo para el 
activo intangible, y: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este 
mercado; y (ii) sea probable que ese mercado existirá al final de la vida útil del 
mismo. 
Tanto el periodo como el método de amortización utilizado para un activo 
intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada período. Si 
la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el 
periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un 
cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por 
parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos 
cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo 
establecido en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones 
Contables y Errores. 
 
Activos Intangibles con Vidas Útiles Indefinidas 
 
Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. Según 
la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida 
ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe 
recuperable con su importe en libros (a) anualmente, y (b) en cualquier momento 
en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor. 
La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará 
cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan 
seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas 
circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como 
un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8. 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 
 Después de leer la guía didáctica, se podrán desarrollar los siguientes 
ejercicios relacionados con los temas 
- NIC 2 Inventarios. De acuerdo con esta norma, uno de los principales 
cambios introducidos en materia contable fue la medición por el valor neto 
de realización. Te exhortamos a que profundices este concepto y analices 
cuales pueden ser sus incidencias a la hora de presentar estados 
financieros. 
- A partir de la norma NIC 8 te invito a reflexionar sobre la importancia de 
definir en cada entidad, unas políticas contables acordes a sus necesidades, 
ya que de estas depende gran parte del funcionamiento y desarrollo de las 
mismas. 
- NIC 10. Con el conocimiento adquirido, te invitamos a que elabores una lista 
con los hechos que consideras implican ajustes y otra lista con los hechos 
que consideras no implican ajustes en los estados financieros después de 
la fecha del balance. 
- NIC 38 Intangibles. Te invitamos a reflexionar acerca de los principales 
cambios introducidos en materia contable tras la aplicación de este estándar 
en Colombia y sus incidencias en la presentación y revelación de la 
información. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 
 
IASB. (2001). Normas internacionales de contabilidad 2001. IMCP. 
 
Mantilla, S. (2013). Estándares/normas internacionales de información financiera 
(IFRS/NIIF) (4ª ed.). ECOE. 
 
Vásquez, R. y Franco, W. (2013). El ABC de las NIIF. Legis. 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en NORMAS 
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] del Politécnico 
de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se 
agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la informaciónque aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 5 
M2-DV44-GU05 
MÓDULO 5: NIIF FULL 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Bladimir Castaño, docente 
Revisión del texto: Adriana Pérez, Asesor Gramatical 
Diseño: Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico de Colombia

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