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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Guía didáctica 3: Seguridad social 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 3: Seguridad social, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Conocer la estructura y funcionalidad del sistema de seguridad social integral definido en normativa colombiana. Los contenidos temáticos de la guía didáctica del módulo 3: Seguridad social, son: Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. Fuente: autor. Sistema General de Pensiones Sistema General de Seguridad Social en Salud Sistema General de Riesgos Laborales Aportes parafiscales 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Tema 1: Nombre del tema El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Características del Sistema General de Pensiones 1. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (vinculados a una empresa a través de un contrato de trabajo) y los independientes (prestación de servicios). 2. El Sistema General de Pensiones, en adelante SGP; está compuesto por dos regímenes excluyentes entre sí que son: régimen de prima media con prestación definida (RPM) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). 3. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes se denomina Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 4. El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, en los términos de esta ley y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración. 5. El afiliado es libre de elegir el régimen y fondo de pensiones, tanto la primera vez que se afilia como en las veces que desee cambiarse. 6. El tiempo de permanencia para el cambio de régimen es de 5 años y de fondo de pensiones (privado) es de 6 meses. Tema 1: Sistema General de Pensiones 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 7. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes. 8. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. 9. Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la ley. 10. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley, los cuales serán del 16% del IBC, distribuidos entre empleador y empleado. 11. El límite mínimo del salario para la cotización es 1SMLMV y el máximo 25 SMLMV. 12. Los recursos del SGP están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran. 13. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos. 14. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes (RPM y RAIS) garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima. 15. Fondo de solidaridad pensional: Destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como: Campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Los afiliados que tengan un IBC igual o superior a 4 salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de cotización destinado a este fondo, de la siguiente manera: 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Tabla 1: tarifas según rango de salario. Fuente: pagosimple.com (2019). Regímenes del Sistema General de Pensiones El artículo 12 de la ley 100 de 1993, establece que el Sistema General de Pensiones está conformado por dos regímenes excluyentes entre sí, que son: Ilustración 2: regímenes del Sistema General de Pensiones. Fuente: Ley 100 de 1993. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida [RPM]. Ley 100 del 93, art. 31 - 58 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad [RAIS] Ley 100 del 93, art. 59 -151 Características Es un régimen de carácter público. Es un fondo de naturaleza privada. Administrado por el estado. Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP Fondo común de naturaleza pública. Los aportes constituyen una cuenta individual por afiliado. Ahorro Individual [RAI] Prima Media con Prestación Definida [RPM] Régimen 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Requisitos indispensables para alcanzar la pensión mínima de vejez: Edad - Mujeres 57 años; Hombres 62 años. Semanas de cotización a partir el 2015, 1.300. Faltando uno cualquiera de los anteriores requisitos no se podrá obtener dicha pensión. Para adquirir la pensión mínima se requiere Capital Acumulado el cual deberá ser igual 110 % del salario. Habrá lugar a Indemnización Sustitutiva, cuando el afiliado cotizante no cumple requisitos para adquirir una pensión mínima de vejez. Habrá lugar a devolución de Saldos cuando el afiliado cotizante no cumple requisitos para adquirir una pensión mínima de vejez. Modalidades: pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia Tabla 2: características de los regímenes del SGP. Fuente: Ortiz (2019: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida [RPM]. Podría decirse que es llamado el régimen publico debido a que quien lo administra es Colpensiones una entidad del estado, los aportes realizados a este régimen constituyen un fondo común, de naturaleza pública, donde los beneficios que reconocen se establecen de manera predeterminada, de ahí se deriva su naturaleza de ser «prestación definida», esto es, los afiliados a este sistema, cuando cumplen con los requisitos de ley obtienen unas prestaciones previamente definidas y cuantificadas. Régimen de Ahorro individual con Solidaridad [RAIS]. En este régimen cada trabajador es titular de una cuenta de ahorro individual compuesta por las cotizaciones que este haga y los rendimientos que la administradora de fondo abone trimestralmente, garantizándole la estabilidad mínima, y si el afiliado es titular de bono pensional este formará parte del capital para efectos de su pensión, el bono pensional es el derecho a un dinero que tienen aquellos trabajadores que cotizaron para pensión a Colpensiones, cajas o fondos del sector público antes de trasladarse por primera vez a un Fondo de Pensiones 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL privado. Quien estén afiliados a este régimen tiene la posibilidad de hacer aportes voluntarios generándose una proporcionalidad entre aporte y beneficio, de tal manera que, cumpliendo los requisitos de ley, tendrán derecho a que se garantice una pensión mínima de vejez, en el evento en que no haya podido pensionarse anticipadamente. Los afiliados pueden invertir su capital en una modalidad de fondo conservador, uno moderado, y otro de mayor riesgo. El afiliado podrá cambiar de modalidad cada seis meses.En ningún caso una persona podrá estar afiliada al mismo tiempo a los dos fondos. Prestaciones Cada fondo reconocerá a sus afiliados teniendo en cuenta cada caso las siguientes prestaciones: Pensión vejez. Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones una vez cumplen los requisitos exigidos por el mismo, dependiendo del sistema pensional que se maneje habrá de tenerse en cuenta número de semanas cotizadas, edad para pensionarse y capital ahorrado. Régimen de Prima Media Régimen de Ahorro Individual Antes del primero de enero de 2014.Si es mujer haber cumplido 55 años de edad o si es hombre haber cumplido 60 años. Las prestaciones económicas de vejez constituyen el resultado final de largos años de trabajo y de cotizaciones en la vida laboral de una persona. A partir de enero de 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete para mujeres y 62 para los hombres, y haber cotizado mínimo mil semanas en cualquier tiempo. En los Fondos Privados, muchos factores inciden en la determinación del derecho de estas prestaciones, así como el monto de las mismas. 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50. A partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015. Estos factores son: La densidad de las cotizaciones. Es decir, la cantidad de tiempo (meses, años) en la que has aportado al Sistema de Pensiones. La antigüedad de las cotizaciones. Entre más tiempo hayas ahorrado, mayores posibilidades vas a tener de recibir tu pensión. El grupo familiar. Es importante, porque todos tus beneficiarios serán tenidos en cuenta al momento de calcular la pensión. Para el año 2012 se exige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre un mínimo de 1.225 semanas cotizadas. Es importante tener presente que los requisitos no son optativos, es decir, deben reunirse edad y semanas para acceder a la pensión de vejez. El Bono Pensional. Si tienes derecho a éste. Tabla 3: pensión vejez en el SGP de Colombia. Fuente: Ley 100 de 1993. Pensión por vejez normal. Es una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga al cotizante en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento de su fallecimiento. Este derecho se otorga a las personas que cumplen con los requisitos correspondientes: en el caso de las mujeres, deben haber cumplido la edad de 57 años y en el caso de los hombres 62 años Pensión de vejez anticipada. En los Fondos Privados de Pensiones es posible optar por pensionarte de manera anticipada, es decir, antes que cumplas los 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Para ello debes reunir un capital que te permita financiar una pensión de por lo menos un 110 % de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente). Dependerá de los factores anteriormente mencionados, haber reunido el capital necesario, y definir cuanto sería el monto de la pensión. 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Devolución de saldos por vejez. Es una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una pensión por vejez. Para acceder a la devolución de saldos debes tener la edad: 57 años para mujeres y 62 años para los hombres. También debe haber sucedido lo siguiente: No haber reunido el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. No tener 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones. Pensión de invalidez. En el fondo público En el fondo privado Tendrá derecho a pensionarse por invalidez cuando sea calificada y obtenga una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%. Adicionalmente debe haber cotizado como mínimo 50 semanas durante tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se estructure la invalidez. Si la persona ha cotizado el 75% de las semanas que se requieren para la pensión de vejez, en caso de invalidez ya no tendrá que haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores, sino solamente 25. La fecha de estructuración de invalidez es muy importante, y se configura la fecha en la que la persona queda invalida según concepto médico. Se considera que la invalidez es la disminución física que afecta la capacidad para trabajar, esto es, que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La calificación de invalidez deberá solicitarse ante el fondo de pensiones, pero será apelable ante la junta regional de calificación de invalidez, a su vez si no se está de acuerdo con esta última, podrá acudirse ante la junta nacional de calificación de invalidez para que sea esta quien determine la pérdida de capacidad laboral. En los fondos privados la invalidez de la persona será determinada por el comité medico interdisciplinario, que estará compuesto por un grupo de médicos pertenecientes a la compañía de seguros con la cual los fondos privados contraten un seguro 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL previsional. Antes del 1 de abril de 1994 eran exigidas 300 semanas en toda la vida laboral o 150 en los últimos seis años. Después del 1 primero de abril de 1994 hasta 2003 se exigen 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de invalidez. Lo anterior no impide que la calificación la hagan las juntas regionales o la junta nacional. Tabla 4: pensión de invalidez en el SGP. Fuente: Ley 100 de 1993. Pensión por invalidez de origen común. Se entregará a una persona que ha sido calificada como invalida, pero su invalidez se debe a una enfermedad o patología de origen común, es decir, no tiene que ver con su trabajo, no se ha dado con ocasión de un accidente de trabajo o no se trata de una enfermedad profesional. Para obtener esta pensión la persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se dictamino la invalidez, y es importante que ese dictamen especifique que se trata de una enfermedad de origen común. Devolución de saldos por invalidez de origen común. En caso de que el afiliado no tenga derecho a la pensión de invalidez podrá optar por seguir cotizando para la pensión de vejez o solicitar una devolución de saldos, que equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual, en la cual se consignan además de los aportes realizados por el afiliado, los rendimientos que genera el fondo, y además el bono pensional en caso de tener derecho a este. Pensión de Invalidez de Origen Laboral (ARL) Es una prestación económica que se otorga a aquellas que han tenido una Invalidez de Origen Laboral, es decir, una invalidez ocasionada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Los requisitos serán los mismos que se tienen para la invalidez por origen común, solo que las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, serán reconocidas y pagadas por la administradora de riesgos laborales (ARL). Cuando se presente este caso en personas menores de 20 años, estas 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL solo deben acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año anterior a la fecha en la que se presenta el hecho causante de la invalidez. Cuando se trate de una disminución definitiva igual o superior a 5 % pero inferior a 50 % que impida el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratado la ARL reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, pero dicha suma no podrá ser inferior a dos salarios IBL, ni superior a 24 veces el Ingreso Base de Liquidación. Subsidio por incapacidad. Es otra de las prestaciones que actualmente existen en el SGP queconsiste en el reconocimiento y pago de subsidios por incapacidad. Este es una prestación económica que se otorga a los afiliados que habiendo superado 180 días de incapacidad continua, y teniendo concepto médico favorable de rehabilitación, se les concede un auxilio monetario por el tiempo determinado por el médico de la EPS a la que está vinculado. Requisitos para ser beneficiario(a) de este subsidio. Ilustración 3: requisitos para subsidio por incapacidad. Fuente: AFP Porvenir. 1. Tener diagnóstico médico favorable de rehabilitación. 2. No haber sido calificado. 3. Sólo se puede iniciar trámite después de cumplir 135 días de incapacidad. 4. Tener más de 180 días de incapacidad continúa. 5. Que la enfermedad sea de origen común (Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional). 6. Tener a la fecha de la incapacidad, afiliación activa con el fondo de pensiones. 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Pensión de sobrevivientes. En el fondo público En el fondo privado Tendrá derecho a esta pensión, los sobrevivientes beneficiarios del afiliado o pensionado, siempre y cuando este haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su muerte, esto es, contar por lo menos un año de cotización en los últimos tres años. Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta hasta que ostenten el derecho a ser beneficiarios de la pensión. Cuando la muerte se haya producido por enfermedad laboral o accidente de trabajo, el único requisito es que la persona esté afiliada al momento de la muerte o enfermedad. Tabla 5: Requisitos de la pensión de sobrevivientes. Fuente: (AFP Porvenir) En forma vitalicia del cotizante En forma vitalicia del pensionado El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. El cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. Tabla 6: beneficiarios pensión de sobrevivientes. Fuente: Ley 100 de 1993. En ambos casos si hubo hijos se concederá de manera vitalicia. Cónyuge o compañero permanente supérstite. Nota: si no existe concepto favorable de rehabilitación, se debe iniciar un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL En forma temporal: el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, y no haya procreado hijos con este, tendrá una duración máxima de 20 años. Este deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión. Simultaneidad entre compañeros permanentes y cónyuge. Si hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, el beneficiario de la pensión de sobreviviente será el conyugue. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, el compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. Hijos: menores de 18 años, mayores de 18 años y hasta 25 años, siempre y cuando estén estudiando y mayores de 25 años inválidos. Padres: a falta de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente del cotizante. Hermanos: a falta de cónyuge, compañero permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos en estado de discapacidad permanente, si dependían económicamente del cotizante. Monto de la pensión de sobrevivientes. En el caso del monto de la pensión de sobrevivientes el valor se ha establecido de la siguiente manera: Por muerte del pensionado: 100 % de la pensión que aquel disfrutaba. 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Por muerte del afiliado: el 45 % del IBL más un 2 % por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Pensión familiar. Consiste en que quienes cumplan con los requisitos para acceder a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, podrán optar por la pensión familiar cuando los dos cónyuges o compañeros cumplan la edad mínima de jubilación y la sumadas las semanas de cotización de ambos, superan el mínimo de semanas requeridas normalmente, para obtener la pensión de vejez. Los requisitos para acceder a la pensión familiar dependen del régimen de ahorro al que pertenezcan los cónyuges o compañeros permanentes que optan por ella. En el fondo público En el fondo privado La ley 1580 de 2012 creo la llamada pensión familiar, solo para el régimen de prima media con prestación definida. Contempla los siguientes requisitos: La pensión familiar está reglamentada en el artículo 2.2.8.7.3 del decreto 1833 de 2016 que contempla los siguientes requisitos: 1. Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud. 1. Estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la misma administradora de fondos de pensiones (se permite traslado del fondo al cónyuge que tenga menor saldo). 2. Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a indemnización sustitutiva según el art. 37, Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que esta no haya sido pagada. 2. Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, siempre que dicha prestación no se haya pagado. 3. Sumar entre los dos como mínimo el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez según el art. 9o, Ley 797 de 2003, que modificó el art. 33, Ley 100 de 1993. 3. Sumar entre los dos el capital necesario requerido en la normatividad vigente o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, de que trata el art. 65, 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Ley 100 de 1993. 4. Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. 4. Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. 5. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con las cohortes definidas por el Ministerio del Trabajo. 5. Cada uno de los solicitantes debe cumplir con la totalidad de los requisitos. Aquí no se exige pertenecer a los niveles 1 y 2 del SISBEN. 6. Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de su cumplimiento, de conformidada la normativa establecida. Tabla 7: requisitos de la pensión de sobrevivientes. Fuente: Ospina (2017). Auxilio funerario Requisitos: acreditar la afiliación del trabajador en el momento del deceso. Si el empleador incumple su obligación de afiliar a un trabajador a una administradora de pensiones y este fallece, el empleador negligente deberá reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera hecho la administradora de pensiones. El trámite para el reconocimiento del auxilio funerario demora 3 meses; en el caso de una tardanza mayor es viable una acción de tutela. «La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV, ni superior a (10). Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado» (Ley 100/1993, art. 51). 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Monto de la Cotización a Pensiones El monto que se aporta a pensiones es del 16 % del IBC, monto que será cubierto en un 75 % por el empleador y en 25 % por el trabajador. Con el fin de financiar el fondo de solidaridad pensional, aquellos trabajadores que devenguen más de 4 SMLMV y menos de 16 deben incrementar su aporte en un 1 %, cuando superan los 16 SMLMV se aumentarán además del uno por ciento, un incremento gradual así: Salario mínimo legal vigente % al fondo de solidaridad 4 1 % 16-17 0,20 % 17-18 0.4 % 18-19 0.6 % 19-20 0.8 % 20 1 % Tabla 8: tabla de aportes a Fondo de Solidaridad Pensional. Fuente: Ley 100 de 1993 (artículo 27). 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL El objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) es regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio de toda la población, en todos los niveles de atención (art. 152, Ley 100 de 1993). Además de estar regido por principios constitucionales, se fundamenta en las normas rectoras de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad. Características del Sistema de Seguridad Social en Salud Ilustración 4: características del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fuente: Ley 100 de 1993. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el SGSSS. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al SGSSS. Todos los afiliados al SGSSS recibirán un Plan Integral de protección de la salud, denominado Plan Obligatorio de Salud (POS). EPS tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación del servicio y cambio recibirá una Unidad de Pago por Capitación (UPC). Libre elección de la EPS e IPS. Régimen subsidiado para la población sin capacidad de pago. FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía. Tendrá por objeto garantizar la compensación y la solidaridad en el SGSSS, cubrir los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. Tema 2: Sistema General de Seguridad Social en Salud 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Integración del SGSSS Estado. El Ministerio de Protección Social es quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control. EPS. Responsables de la afiliación, recaudo y de garantizar la prestación POS. IPS. Hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. Regímenes del Sistema de Salud Régimen Contributivo Subsidiado Ilustración 1: regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fuente: Ley 100 de 1993. Régimen contributivo El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador (Ministerio de Salud). Beneficiarios. Son beneficiarios del sistema, el o la cónyuge, compañero/a permanente, los hijos menores de 18 años, aquellos mayores de 18 y menores de 25 que sean estudiantes, no trabajen y dependan exclusivamente de sus padres, los hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente. A falta de estos, podrán ser beneficiarios los padres no pensionados del afiliado. 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Características del régimen contributivo. Ilustración 6: características del régimen contributivo. Fuente: autor. Régimen subsidiado Hacen parte de este régimen, todas aquellas personas que no tienen capacidad económica para cubrir el monto de la cotización, por lo tanto, la población pobre, es subsidiada con recursos fiscales o de solidaridad, pues el 1.5% de los aportes de quienes pertenecen al régimen contributivo se destina al fondo de solidaridad y garantía para financiar a los beneficiarios del régimen subsidiado, además de otros recursos definidos por el gobierno nacional. Deben afiliarse de forma obligatoria todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados, trabajadores independientes con capacidad de pago. Las personas afiliadas realizan el pago de una cotización, individual, y familiar, o realizan un aporte económico financiado directamente por el trabajador y su empleador. Monto de la cotización: 12,5 % Excepto: Pensionados 12 % La afiliación puede ser individual o colectiva. Tipos de afiliados: cotizantes y beneficiarios. Administración del régimen contributivo está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud o EPS. Aplican prestaciones económicas (sólo para cotizantes) y prestaciones asistenciales (para todos los afiliados). 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Afiliación al SGSSS Acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado. La afiliación se efectúa mediante el registro en el SAT y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud - EPS o Entidad Obligada a Compensar - EOC. Hasta tanto entre en operación el SAT, la afiliación se efectuará con el diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, hoy adoptado en la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. La afiliación automática del recién nacido se efectúa de la misma manera: diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, hasta tanto entre en operación el SAT; cuando esté operando: mediante registro en el SAT e inscripción en una sola EPS. El trámite lo llevan a cabo los cotizantes o cabeza de familia. La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado. Afiliación de beneficiarios en el régimen contributivo. La afiliación se realiza mediante el registro de cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar en el SAT (Sistema de AfiliaciónTransaccional). Para la afiliación automática del recién nacido procede su inscripción como beneficiario. Los documentos requeridos en la presentación pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.epssura.com/afiliados/2030. Prestaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud A continuación, veremos las principales características de las prestaciones del sistema de seguridad en salud en Colombia: Las prestaciones que otorga el SGSS varían según el régimen. https://www.epssura.com/afiliados/2030 21 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Las prestaciones son de dos tipos: asistenciales y económicas. Las primeras son aplicables a ambos regímenes, es decir, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado. Las prestaciones económicas son exclusivas del régimen contributivo y sólo para los afiliados en calidad de cotizantes. Ilustración 7: prestaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fuente: autor. Tipos de licencia Días de licencia Días prematuro Tope máximo de días Total, días otorgados Licencia maternidad parto normal 126 días 0 días 126 días 126 días Licencia preparto (obligatorio7 días voluntario 14 días) 7 a 14 días 0 días 14 días 7 a 14 días Parto no viable (licencia por aborto) 1 a 28 días 0 días 1 a 28 días 1 a 28 días Licencia de paternidad 2 semanas calendario 0 días 2 semanas calendario 2 semanas calendario Parto prematuro 126 días 22 a 120 días 246 días 126 + días prematuro Parto múltiple 140 días 0 días 140 días 140 días Parto prematuro y múltiple 140 días 22 a 120 días 260 días 140 + días prematuro Fallecimiento de la madre 1 a 140 días 22 a 120 días 260 días Días de licencia + días prematuro Adopción (simple o múltiple) 126 o 140 días 0 días 126 o 140 días 126 o 140 días Tabla 9: clases de licencias. Fuente: Ley 2114 de 2021. P re s ta c io n e s e c o n ó m ic a s •Pago de incapacidades derivadas de enfermedades generales o comúnes y de accidentes por riesgo común. •Pago de licencias de maternidad (18 semanas) y paternidad 2 semanas calendario. P re s ta c io n e s a s is te n c ia le s •Acceso al POS que permite la protección integral de la familia, maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento. •Suministro de medicamentos. •Realización de procedimientos relacionados con tratamientos médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, etc. 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Cuotas moderadoras y copagos Los criterios que rigen el establecimiento de cuotas moderadoras y copagos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud son los definidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1306 de 2009 y 1438 de 2011 y en los Acuerdos 260 y 365 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El primero de enero de cada año, el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente, define los valores para cuotas moderadoras y copagos, advirtiendo que, en ningún caso, para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultáneo del copago y la cuota moderadora. Cuota moderadora. Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS. Tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, se aplican a los siguientes servicios: consultas médicas y odontológicas, medicamentos ambulatorios, exámenes de diagnóstico ambulatorio de laboratorio clínico e imagenología y atención domiciliaria. Copago. Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no cotizantes. Se aplica en todos los servicios excepto los siguientes: promoción y prevención, control materno infantil, control de enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, atención inicial de urgencias. Entidades Promotoras de Salud [EPS] Las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de la afiliación y registro de sus afiliados, además de realizar el recaudo de sus cotizaciones, función que ha sido delegada por el FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía). 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Su principal función es la de organizar y garantizar la prestación del POS a los afiliados, por lo cual deberán pagar la diferencia entre los ingresos que reciben por cotizaciones y el valor de pagos por capitación al FOSYGA. El afiliado tendrá siempre derecho a escoger su EPS, por lo cual tiene derecho a la movilidad entre EPS, siempre y cuando permanezca por lo menos un año en cada EPS. Institución Prestadora de Servicios de Salud [IPS] Las Instituciones Prestadoras de Salud se encargan de prestar los servicios a los afiliados teniendo en cuenta los parámetros y principios señalados por la ley, estos son: la calidad y la eficiencia. Las IPS tienen autonomía administrativa, técnica y financiera. 24 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se entiende como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión de del trabajo que desempeñan (Ley 1562 de 2012). Características Ilustración 8: características del Sistema General de Riesgos Laborales. Fuente: autor. Accidente de trabajo Está definido como todo evento o suceso repentino que le acontece a un trabajador por causa o con ocasión del trabajo, y que además le produce una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Tema 3: Sistema General de Riesgos Laborales •El SGRL es administrado por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). •El sistema cubre a las personas afiliadas, los riesgos por accidentes de trabajo, enfermedades laborales y salud ocupacional. Hay derecho a prestaciones asistenciales y económicas. •No hay libre eleccion de la ARL por parte del trabajador dependiente (vinculado por contrato de trabajo). •El porcentaje a cotizar varía segun el riesgo (0.348 % y 8.7 % del IBC) y la base minima para cotizar es 1SMMLV. 25 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Legalmente se consideran accidentes de trabajo los siguientes: El suceso ocurrido en cumplimiento de una orden del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, dentro o fuera del lugar de trabajo, y/o de la jornada ordinaria. El suceso que ocurre durante el traslado del trabajador o contratista de la residencia al trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. El accidente ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produce en actividades recreativas, deportivas, o culturales, cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador, cuando se trate de trabajadores de EST que se encuentren en misión. Legalmente NO se consideran accidentes de trabajo: El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes a las debe realizar con ocasión del contrato laboral, tales como labores recreativas, deportivas, culturales, de descanso, gastronómicas, así se produzcandurante la jornada de trabajo, a menos que las realice representando al empleador. El sufrido por el trabajador, por fuera de la empresa durante los permisos remunerados o sin remuneración. Enfermedad laboral Es aquella que se padece como resultado de la actividad laboral, ya sea por exposición a factores de riesgo propios de la actividad laboral, o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar. Las enfermedades que se consideren como laborales, serán determinadas de forma periódica por el gobierno nacional, y si hubiere una enfermedad que no estuviere contemplada por el gobierno, pero se demuestra que hay una relación de causalidad con factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, de acuerdo con las normas laborales. El gobierno estará 26 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL orientado por el consejo nacional de riesgos laborales para determinar que enfermedades son laborales. A partir de enero de 2016 entró en vigencia el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empresas de menos de 10 empleados. El SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, las aplicaciones, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, cuyos principios deben estar basados en el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar). El decreto preveía un proceso de transición en el cual los empleadores debían sustituir el programa de Salud Ocupacional por el SG-SST teniendo en consideración los siguientes plazos: - 18 meses para las empresas de menos de 10 empleados. - 24 meses para las empresas con 10 a 200 trabajadores. - 30 meses para las empresas con más de 200 trabajadores. Sin embargo, el Decreto 171 de febrero de 2016, unificó el plazo de implementación del SGSST sin importar el número de trabajadores para el 31 de enero de 2017, plazo fue nuevamente ampliado a junio 1 de 2017 mediante el Decreto 052 de enero de 2017. Este debe ser liderado por el empleador o contratante con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Prestaciones Asistenciales: son aquellos servicios médicos quirúrgicos, hospitalarios etc., cubiertos por la respectiva EPS, pero a cargo de la ARL donde se encuentra afiliado el trabajador, por cuenta del empleador. Económicas: son aquellas que paga la ARL tales como: Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad laboral. 27 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Pensión de sobrevivientes por muerte consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral. Auxilio funerario. Afiliación La afiliación a la ARL la hace el empleador, y es este quien selecciona la ARL. Para los trabajadores independientes, estos pueden elegir la ARL siempre y cuando no estén obligados por un contrato de prestación de servicios a cotizar a una administradora específica. Obligatoria: - Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo, o como servidores públicos. - Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones modo tiempo y lugar en que se realiza dicha prestación. - Los trabajadores asociados a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. En este caso serán las antes mencionadas, las responsables de la afiliación y pago de los aportes, incluyendo el comité paritario de salud seguridad en el trabajo, COPAST. - Los jubilados y pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. - Los estudiantes que deban ejecutar labores que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucre riesgo profesional. - Los aprendices durante la fase practica del contrato de aprendizaje. - Los trabajadores independientes que laboren actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. 28 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL - Los miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. - Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta (bomberos, defensa civil, y Cruz Roja). El Ministerio del Interior pagará esa afiliación. Voluntaria Se utiliza para los trabajadores independientes con contratos hasta de un mes, y los informales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo de salud. Los ministerios de salud y el trabajo establecen el valor de la cotización según el tipo de régimen laboral al que estén expuestas estas personas. Monto de cotización No puede hablarse de un monto general, ya que el mismo es variable y depende de la clase de actividad económica que desarrolle la empresa, o la persona, y por eso el riesgo al que se está expuesto puede ser bajo medio o alto. Podría hablarse de que el valor de cotización oscila entre 0.348 % y 8.7 % del IBC, según el riesgo. El total del pago será asumido por el empleador o por el trabajador independiente. 29 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL A pesar de no pertenecer al Sistema de Seguridad Social Integral son de especial importancia en la legislación laboral y la Ley 21 de 1982, 27 de 1974, y 7 de 1979, y lo establecido en el artículo 29 del Decreto 111 de 1996. Algunas empresas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo deben hacer un aporte equivalente al 9 % de su nómina por concepto de parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4 % para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3 % para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2 % para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). En el caso de los trabajadores domésticos, solo se exigirá a su empleador, que los afilie a las cajas de compensación familiar. Monto de Cotización El monto de estos aportes parafiscales equivale al 9 % del salario devengado, sin incluir auxilio de transporte, el empleador consigna dicho valor, y el mismo se distribuye de la siguiente manera: SENA 2 % ICBF 3 % CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 4 % Lo anterior conserva validez siempre y cuando el empleador no sea sujeto del CREE, ya que el mismo quedo relevado de pagar los aportes parafiscales al ICBF y al Sena, conservando la obligación de pagar las cajas de compensación familiar, en relación con los trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV, a Tema 4: Aportes Parafiscales. Los aportes parafiscales se definen como aquellas contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley a los empleadores las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar. 30 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL quienes devenguen más, se les aplicará la regla vigente que es 2% Sena, 3% ICBF, 4% cajas compensación. La reforma tributaria de 2012 creó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas las empresas que contratan trabajadores. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimoniode los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo, a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario. El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1 de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Cajas de compensación familiar Tiene como objetivo propender por el bienestar de los niños de bajos recursos y de la familia en general. Es una entidad encargada de proteger los derechos de los menores de edad que no cuentan con los recursos necesarios para procurarse los cuidados mínimos necesarios, como el suministro de alimentos, vestido, vivienda o educación. Tiene como función capacitar a los colombianos para que adquieran el conocimiento y destrezas necesarias para que logren una adecuada inserción y desempeño en el campo laboral. Son las encargadas de administrar recurs os aportados por las empresas, con el objetivo de otorgar un subsidio a los trabajadores que tiene beneficiarios con derecho a él. Se financia con los aportes que debe realizar toda empresa obligada a ello por cada empleado que tenga, en un porcentaje equivalente al 2% de la nómina. El subsidio familiar consiste en un apoyo económico que la caja de compensación otorga al trabajador afiliado por cada beneficiario que tiene (útiles escolares, 31 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL medicamentos, ropa o calzado y otro beneficios). Para calcular el aporte se excluye el auxilio de transporte, igual que los demás aportes parafiscales. La empresa es la que elige la caja de compensación a la que ha de afiliar a sus empleados. El aporte mensual al SENA del 2 % de la nómina, es diferente a la obligación de contratar aprendices (contrato de aprendizaje) por lo que en algunos casos tendrá que hacer las dos cosas. La empresa o empleador que esté obligado a pagar parafiscales debe aportar el 4% sobre el salario base por concepto de aportes a las cajas de compensación familiar. Tabla 10: entidades beneficiarias de los aportes parafiscales. Fuente: Gerencie.com (2019). 32 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Ahora que has revisado algunos conceptos asociados a la Seguridad Social Integral, te invitamos a realizar las siguientes actividades, las cuales no son obligatorias, pero afianzarán el aprendizaje. 1. Responder las siguientes preguntas: a) ¿Qué es la Seguridad Social Integral? ¿Cuáles son sus componentes? b) ¿Qué se entiende por aportes parafiscales? ¿Cuál es la finalidad o uso de estos recursos? 2. Completar la siguiente tabla: Subsistema/ Características Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) Sistema General de Pensiones (SGP) Sistema General de Riesgo Laborales (SGRL) Artículos de la ley 100 asociados al subsistema Entidades encargadas de administrar el subsistema Monto a cotizar Riesgo que Protege el subsistema Prestaciones a las que tiene derecho Tipo de afiliados Responsable del Pago de la cotización 33 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Gerencie.com. (2019, 13 de septiembre de). Renovación del Contrato de trabajo a término fijo. https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de- trabajo-a-termino-fijo.html Ley 100 de 1993. (1993, 23 de diciembre). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.148. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248 Ortiz, S. (2019). Cartilla de Vinculación Laboral. Medellín. Ospina, J. (2017, 03 de noviembre). Blog de Pensiones, Seguros Social y Cesantías. https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031- que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos Pacori, J. (2019). Clausulas especiales de los contratos. Corporación Hiram Servicios Legales. https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/cl ausulas- especiales-de-los-contratos.html Sanroman, R. (2009). Derecho Laboral. Mc Graw HIll. https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248 https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031-que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031-que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/clausulas-especiales-de-los-contratos.html https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/clausulas-especiales-de-los-contratos.html https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/clausulas-especiales-de-los-contratos.html 34 DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en DERECHO LABORAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 3 M2-DV26-GU03 MÓDULO 3: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2022 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Comité de Diseño Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia
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