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GD3-Derecho Laboral

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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
DERECHO LABORAL 
Guía didáctica 3: Seguridad social 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 3: 
Seguridad social, el estudiante logre la siguiente competencia específica: 
 Conocer la estructura y funcionalidad del sistema de seguridad social 
integral definido en normativa colombiana. 
 
 
Los contenidos temáticos de la guía didáctica del módulo 3: Seguridad 
social, son: 
 
 
 
 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autor. 
 
 
 
 
 
Sistema General de 
Pensiones 
Sistema General de 
Seguridad Social en 
Salud 
 
Sistema General de 
Riesgos Laborales 
 
Aportes parafiscales 
 
3 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Tema 1: Nombre del tema 
 
 
El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas 
que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo 
contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y 
muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y 
prestaciones que se determinan en la ley. Se creó con el objetivo de mejorar las 
condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento 
hasta la muerte. 
 
Características del Sistema General de Pensiones 
1. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes 
(vinculados a una empresa a través de un contrato de trabajo) y los 
independientes (prestación de servicios). 
2. El Sistema General de Pensiones, en adelante SGP; está compuesto por 
dos regímenes excluyentes entre sí que son: régimen de prima media con 
prestación definida (RPM) y el régimen de ahorro individual con solidaridad 
(RAIS). 
3. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes se 
denomina Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y están sujetas al 
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 
4. El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del 
Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales 
aportados por los afiliados, en los términos de esta ley y controlará su 
destinación exclusiva, custodia y administración. 
5. El afiliado es libre de elegir el régimen y fondo de pensiones, tanto la 
primera vez que se afilia como en las veces que desee cambiarse. 
6. El tiempo de permanencia para el cambio de régimen es de 5 años y de 
fondo de pensiones (privado) es de 6 meses. 
Tema 1: Sistema General de Pensiones 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
7. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las 
prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes. 
8. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y 
de vejez. 
9. Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás 
requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o 
indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y 
de conformidad con lo previsto en la ley. 
10. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se 
establecen en esta ley, los cuales serán del 16% del IBC, distribuidos entre 
empleador y empleado. 
11. El límite mínimo del salario para la cotización es 1SMLMV y el máximo 
25 SMLMV. 
12. Los recursos del SGP están destinados exclusivamente a dicho 
sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran. 
13. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas 
en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas 
a cualesquiera de ellos. 
14. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes (RPM y 
RAIS) garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión 
mínima. 
15. Fondo de solidaridad pensional: Destinado a ampliar la cobertura 
mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características 
y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de 
seguridad social, tales como: Campesinos, indígenas, trabajadores 
independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias y 
discapacitados. Los afiliados que tengan un IBC igual o superior a 4 salarios 
mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de 
cotización destinado a este fondo, de la siguiente manera: 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
Tabla 1: tarifas según rango de salario. 
Fuente: pagosimple.com (2019). 
 
Regímenes del Sistema General de Pensiones 
El artículo 12 de la ley 100 de 1993, establece que el Sistema General de 
Pensiones está conformado por dos regímenes excluyentes entre sí, que son: 
 
 
Ilustración 2: regímenes del Sistema General de Pensiones. 
Fuente: Ley 100 de 1993. 
 
Régimen Solidario de Prima Media 
con Prestación Definida [RPM]. 
Ley 100 del 93, art. 31 - 58 
Régimen de Ahorro Individual con 
Solidaridad [RAIS] 
Ley 100 del 93, art. 59 -151 
Características 
Es un régimen de carácter público. Es un fondo de naturaleza privada. 
Administrado por el estado. Administradoras de Fondos de Pensiones - 
AFP 
Fondo común de naturaleza pública. Los aportes constituyen una cuenta 
individual por afiliado. 
Ahorro Individual [RAI] 
Prima Media con 
Prestación Definida 
[RPM] 
Régimen 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Requisitos indispensables para alcanzar la 
pensión mínima de vejez: 
Edad - Mujeres 57 años; Hombres 
62 años. 
Semanas de cotización a partir el 2015, 
1.300. 
Faltando uno cualquiera de los anteriores 
requisitos no se podrá obtener dicha 
pensión. 
Para adquirir la pensión mínima se requiere 
Capital Acumulado el cual deberá ser igual 
110 % del salario. 
Habrá lugar a Indemnización Sustitutiva, 
cuando el afiliado cotizante no cumple 
requisitos para adquirir una pensión mínima 
de vejez. 
Habrá lugar a devolución de Saldos 
cuando el afiliado cotizante no cumple 
requisitos para adquirir una pensión mínima 
de vejez. 
Modalidades: pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia 
 
Tabla 2: características de los regímenes del SGP. 
Fuente: Ortiz (2019: 
 
 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida [RPM]. 
Podría decirse que es llamado el régimen publico 
debido a que quien lo administra es Colpensiones una 
entidad del estado, los aportes realizados a este régimen 
constituyen un fondo común, de naturaleza pública, donde 
los beneficios que reconocen se establecen de manera 
predeterminada, de ahí se deriva su naturaleza de ser «prestación definida», esto 
es, los afiliados a este sistema, cuando cumplen con los requisitos de ley obtienen 
unas prestaciones previamente definidas y cuantificadas. 
 
 Régimen de Ahorro individual con Solidaridad [RAIS]. 
 En este régimen cada trabajador es titular de una cuenta de ahorro individual 
compuesta por las cotizaciones que este haga y los rendimientos que la 
administradora de fondo abone trimestralmente, garantizándole la estabilidad 
mínima, y si el afiliado es titular de bono pensional este formará parte del capital 
para efectos de su pensión, el bono pensional es el derecho a un dinero que tienen 
aquellos trabajadores que cotizaron para pensión a Colpensiones, cajas o fondos 
del sector público antes de trasladarse por primera vez a un Fondo de Pensiones 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
privado. Quien estén afiliados a este régimen tiene la posibilidad de hacer aportes 
voluntarios generándose una proporcionalidad entre aporte y beneficio, de tal 
manera que, cumpliendo los requisitos de ley, tendrán derecho a que se garantice 
una pensión mínima de vejez, en el evento en que no haya podido pensionarse 
anticipadamente. 
Los afiliados pueden invertir su capital en una modalidad de fondo 
conservador, uno moderado, y otro de mayor riesgo. El afiliado podrá cambiar de 
modalidad cada seis meses.En ningún caso una persona podrá estar afiliada al mismo tiempo a los 
dos fondos. 
 
Prestaciones 
Cada fondo reconocerá a sus afiliados teniendo en cuenta cada 
caso las siguientes prestaciones: 
Pensión vejez. 
Es el beneficio a que tienen derecho los afiliados al sistema de pensiones 
una vez cumplen los requisitos exigidos por el mismo, dependiendo del sistema 
pensional que se maneje habrá de tenerse en cuenta número de semanas 
cotizadas, edad para pensionarse y capital ahorrado. 
Régimen de Prima Media Régimen de Ahorro Individual 
Antes del primero de enero de 2014.Si es 
mujer 
haber cumplido 55 años de edad o si es 
hombre haber cumplido 60 años. 
Las prestaciones económicas de vejez 
constituyen 
el resultado final de largos años de 
trabajo y de cotizaciones en la vida 
laboral de una persona. 
A partir de enero de 2014 la edad se 
incrementará a cincuenta y siete para 
mujeres y 62 para los hombres, y haber 
cotizado mínimo mil semanas en 
cualquier tiempo. 
En los Fondos Privados, muchos factores 
inciden en la determinación del derecho de 
estas prestaciones, así como el monto de 
las mismas. 
 
8 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
A partir del 1 de enero del año 2005 el 
número de semanas se incrementará en 
50. 
A partir del 1 de enero de 2006 se 
incrementará en 
25 cada año hasta llegar a 1300 semanas 
en el año 2015. 
Estos factores son: 
La densidad de las cotizaciones. Es decir, 
la cantidad de tiempo (meses, años) en la 
que has aportado al Sistema de 
Pensiones. 
La antigüedad de las cotizaciones. Entre 
más tiempo hayas ahorrado, mayores 
posibilidades vas a tener de recibir tu 
pensión. 
El grupo familiar. Es importante, porque 
todos tus 
beneficiarios serán tenidos en cuenta al 
momento de calcular la pensión. 
Para el año 2012 se exige desde el 1 de 
enero hasta el 31 de diciembre un mínimo 
de 1.225 semanas 
cotizadas. 
Es importante tener presente que los 
requisitos no son optativos, es decir, 
deben reunirse edad y semanas para 
acceder a la pensión de vejez. 
El Bono Pensional. Si tienes derecho a 
éste. 
 
Tabla 3: pensión vejez en el SGP de Colombia. 
Fuente: Ley 100 de 1993. 
 
Pensión por vejez normal. 
Es una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual 
que se otorga al cotizante en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento 
de su fallecimiento. Este derecho se otorga a las personas que cumplen con los 
requisitos correspondientes: en el caso de las mujeres, deben haber cumplido la 
edad de 57 años y en el caso de los hombres 62 años 
Pensión de vejez anticipada. 
En los Fondos Privados de Pensiones es posible optar por pensionarte de 
manera anticipada, es decir, antes que cumplas los 57 años (mujeres) o 62 años 
(hombres). Para ello debes reunir un capital que te permita financiar una pensión 
de por lo menos un 110 % de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente). 
Dependerá de los factores anteriormente mencionados, haber reunido el capital 
necesario, y definir cuanto sería el monto de la pensión. 
 
9 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Devolución de saldos por vejez. 
Es una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos 
Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los 
requisitos para acceder a una pensión por vejez. Para acceder a la devolución de 
saldos debes tener la edad: 57 años para mujeres y 62 años para los hombres. 
También debe haber sucedido lo siguiente: 
 No haber reunido el capital necesario para acceder a una pensión de 
vejez. 
 No tener 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de 
Pensiones. 
 Pensión de invalidez. 
En el fondo público En el fondo privado 
Tendrá derecho a pensionarse por invalidez cuando sea 
calificada y obtenga una pérdida de capacidad laboral 
igual o mayor al 50%. Adicionalmente debe haber cotizado 
como mínimo 50 semanas durante tres años 
inmediatamente anteriores a la fecha en la que se 
estructure la invalidez. Si la persona ha cotizado el 75% 
de las semanas que se requieren para la pensión de 
vejez, en caso de invalidez ya no tendrá que haber 
cotizado 50 semanas en los tres años anteriores, sino 
solamente 25. La fecha de estructuración de invalidez 
es muy importante, y se configura la fecha en la que la 
persona queda invalida según concepto médico. 
Se considera que la invalidez es 
la 
disminución física que afecta la 
capacidad para trabajar, esto 
es, que ha perdido el 50% o 
más de su capacidad laboral. 
 
La calificación de invalidez deberá solicitarse ante el fondo 
de pensiones, pero será apelable ante la junta regional de 
calificación de invalidez, a su vez si no se está de acuerdo 
con esta última, podrá acudirse ante la junta nacional de 
calificación de invalidez para que sea esta quien determine 
la pérdida de capacidad laboral. 
En los fondos privados la 
invalidez de la persona será 
determinada por el comité 
medico interdisciplinario, que 
estará compuesto por un grupo 
de médicos pertenecientes a la 
compañía de seguros con la 
cual los fondos privados 
contraten un seguro 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
previsional. 
Antes del 1 de abril de 1994 eran exigidas 300 semanas 
en toda la vida laboral o 150 en los últimos seis años. 
Después del 1 primero de abril de 1994 hasta 2003 se 
exigen 26 semanas en el último año anterior a la fecha de 
estructuración de invalidez. 
Lo anterior no impide que la 
calificación la hagan las juntas 
regionales o la junta nacional. 
 
Tabla 4: pensión de invalidez en el SGP. 
Fuente: Ley 100 de 1993. 
 
Pensión por invalidez de origen común. 
Se entregará a una persona que ha sido calificada como invalida, pero su 
invalidez se debe a una enfermedad o patología de origen común, es decir, no tiene 
que ver con su trabajo, no se ha dado con ocasión de un accidente de trabajo o no 
se trata de una enfermedad profesional. Para obtener esta pensión la persona debe 
haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se 
dictamino la invalidez, y es importante que ese dictamen especifique que se trata 
de una enfermedad de origen común. 
Devolución de saldos por invalidez de origen común. 
En caso de que el afiliado no tenga derecho a la pensión de invalidez podrá 
optar por seguir cotizando para la pensión de vejez o solicitar una devolución de 
saldos, que equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de 
ahorro individual, en la cual se consignan además de los aportes realizados por el 
afiliado, los rendimientos que genera el fondo, y además el bono pensional en 
caso de tener derecho a este. 
Pensión de Invalidez de Origen Laboral (ARL) 
Es una prestación económica que se otorga a aquellas que han tenido una 
Invalidez de Origen Laboral, es decir, una invalidez ocasionada por un accidente 
de trabajo o una enfermedad profesional. Los requisitos serán los mismos que se 
tienen para la invalidez por origen común, solo que las prestaciones asistenciales 
y económicas que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad de origen 
laboral, serán reconocidas y pagadas por la administradora de riesgos laborales 
(ARL). Cuando se presente este caso en personas menores de 20 años, estas 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
solo deben acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año anterior a la 
fecha en la que se presenta el hecho causante de la invalidez. 
Cuando se trate de una disminución definitiva igual o superior a 5 % pero 
inferior a 50 % que impida el desarrollo de las actividades para las cuales fue 
contratado la ARL reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, 
pero dicha suma no podrá ser inferior a dos salarios IBL, ni superior a 24 veces el 
Ingreso Base de Liquidación. 
Subsidio por incapacidad. 
Es otra de las prestaciones que actualmente existen en el SGP queconsiste en el reconocimiento y pago de subsidios por incapacidad. Este es una 
prestación económica que se otorga a los afiliados que habiendo superado 180 
días de incapacidad continua, y teniendo concepto médico favorable de 
rehabilitación, se les concede un auxilio monetario por el tiempo determinado por 
el médico de la EPS a la que está vinculado. Requisitos para ser beneficiario(a) 
de este subsidio. 
 
Ilustración 3: requisitos para subsidio por incapacidad. 
Fuente: AFP Porvenir. 
 
1. Tener diagnóstico médico favorable de rehabilitación.
2. No haber sido calificado.
3. Sólo se puede iniciar trámite después de cumplir 135 días de 
incapacidad.
4. Tener más de 180 días de incapacidad continúa.
5. Que la enfermedad sea de origen común (Las enfermedades de 
origen común son aquellas que no tienen su causa en un 
accidente de trabajo o una enfermedad profesional).
6. Tener a la fecha de la incapacidad, afiliación activa con el fondo de 
pensiones.
 
12 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
Pensión de sobrevivientes. 
 
En el fondo público En el fondo privado 
Tendrá derecho a esta pensión, los 
sobrevivientes beneficiarios del afiliado o 
pensionado, siempre y cuando este haya 
cotizado como mínimo 50 semanas en los 
últimos tres años anteriores a su muerte, esto 
es, contar por lo menos un año de cotización 
en los últimos tres años. 
Es una prestación económica que se 
reconoce a los beneficiarios de la 
persona que ha fallecido, en la que 
mensualmente recibirán una renta 
hasta que ostenten el derecho a ser 
beneficiarios de la pensión. 
Cuando la muerte se haya producido por 
enfermedad laboral o accidente de trabajo, el 
único requisito es que la persona esté afiliada 
al momento de la muerte o enfermedad. 
 
 
Tabla 5: Requisitos de la pensión de sobrevivientes. 
Fuente: (AFP Porvenir) 
 
En forma vitalicia del cotizante En forma vitalicia del pensionado 
El cónyuge o la compañera o 
compañero permanente o supérstite, 
siempre y cuando dicho beneficiario, a la 
fecha del fallecimiento del causante, 
tenga 30 o más años de edad. 
El cónyuge o la compañera o compañero 
permanente supérstite, deberá acreditar que 
estuvo haciendo vida marital con el causante 
hasta su muerte y haya convivido con el 
fallecido no menos de cinco (5) años 
continuos con anterioridad a su muerte. 
 
Tabla 6: beneficiarios pensión de sobrevivientes. 
Fuente: Ley 100 de 1993. 
 
En ambos casos si hubo hijos se concederá de manera vitalicia. 
Cónyuge o compañero permanente supérstite. 
Nota: si no existe concepto favorable de rehabilitación, se debe iniciar un 
proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. 
 
13 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
En forma temporal: el cónyuge o la compañera permanente supérstite, 
siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 
años, y no haya procreado hijos con este, tendrá una duración máxima de 20 años. 
Este deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión. 
Simultaneidad entre compañeros permanentes y cónyuge. 
Si hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior 
conyugal no disuelta, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al 
tiempo de convivencia con el fallecido. 
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del 
fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero 
permanente, el beneficiario de la pensión de sobreviviente será el conyugue. Si 
no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero 
hay una separación de hecho, el compañero permanente podrá reclamar una 
cuota parte de lo correspondiente en un porcentaje proporcional al tiempo 
convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco 
años antes del fallecimiento del causante. 
La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la 
sociedad conyugal vigente. 
 Hijos: menores de 18 años, mayores de 18 años y hasta 25 años, 
siempre y cuando estén estudiando y mayores de 25 años inválidos. 
 Padres: a falta de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho, 
serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente 
del cotizante. 
 Hermanos: a falta de cónyuge, compañero permanente, padres e hijos 
con derecho, serán beneficiarios los hermanos en estado de discapacidad 
permanente, si dependían económicamente del cotizante. 
 Monto de la pensión de sobrevivientes. 
En el caso del monto de la pensión de sobrevivientes el valor se ha 
establecido de la siguiente manera: 
 Por muerte del pensionado: 100 % de la pensión que aquel disfrutaba. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 Por muerte del afiliado: el 45 % del IBL más un 2 % por cada 50 
semanas adicionales a las primeras 500. 
Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. 
Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte 
no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, 
tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que 
le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión 
de vejez. 
Pensión familiar. 
Consiste en que quienes cumplan con los requisitos para acceder a una 
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, podrán optar por la pensión 
familiar cuando los dos cónyuges o compañeros cumplan la edad mínima de 
jubilación y la sumadas las semanas de cotización de ambos, superan el mínimo 
de semanas requeridas normalmente, para obtener la pensión de vejez. Los 
requisitos para acceder a la pensión familiar dependen del régimen de ahorro al 
que pertenezcan los cónyuges o compañeros permanentes que optan por ella. 
En el fondo público En el fondo privado 
La ley 1580 de 2012 creo la llamada 
pensión familiar, solo para el régimen de 
prima media con prestación definida. 
Contempla los siguientes requisitos: 
La pensión familiar está reglamentada en 
el artículo 2.2.8.7.3 del decreto 1833 de 
2016 que contempla los siguientes 
requisitos: 
 
1. Estar afiliados al Régimen de Prima 
Media con Prestación Definida, al 
momento de la solicitud. 
1. Estar afiliados al Régimen de Ahorro 
Individual con Solidaridad en la misma 
administradora de fondos de pensiones 
(se permite traslado del fondo al cónyuge 
que tenga menor saldo). 
2. Cumplir con los requisitos para adquirir 
el derecho a indemnización sustitutiva 
según el art. 37, Ley 100 de 1993 y sus 
decretos reglamentarios, siempre que 
esta no haya sido pagada. 
2. Cumplir con los requisitos para adquirir 
el derecho a la devolución de saldos de 
que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 
1993, siempre que dicha prestación no se 
haya pagado. 
3. Sumar entre los dos como mínimo el 
número de semanas exigidas para el 
reconocimiento de la pensión de vejez 
según el art. 9o, Ley 797 de 2003, que 
modificó el art. 33, Ley 100 de 1993. 
3. Sumar entre los dos el capital 
necesario requerido en la normatividad 
vigente o en su defecto cumplir con los 
requisitos para acceder a la garantía de 
pensión mínima, de que trata el art. 65, 
 
15 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Ley 100 de 1993. 
4. Acreditar más de cinco (5) años de 
relación conyugal o convivencia 
permanente. 
4. Acreditar más de cinco (5) años de 
relación conyugal o convivencia 
permanente. 
5. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 
del SISBEN al momento del cumplimiento 
de la edad de pensión, de acuerdo con 
las cohortes definidas por el Ministerio 
del Trabajo. 
5. Cada uno de los solicitantes debe 
cumplir con la totalidad de los requisitos. 
Aquí no se exige pertenecer a los niveles 
1 y 2 del SISBEN. 
6. Haber cotizado a los 45 años de edad, 
el 25% de las semanas requeridas para 
acceder a una pensión de vejez, teniendo 
en cuenta el año de su cumplimiento, de 
conformidada la normativa establecida. 
 
 
Tabla 7: requisitos de la pensión de sobrevivientes. 
Fuente: Ospina (2017). 
 
Auxilio funerario 
Requisitos: acreditar la afiliación del trabajador en el momento del deceso. 
Si el empleador incumple su obligación de afiliar a un trabajador a una 
administradora de pensiones y este fallece, el empleador negligente deberá 
reconocer el auxilio funerario en los mismos términos en los cuales lo hubiera 
hecho la administradora de pensiones. 
El trámite para el reconocimiento del auxilio funerario demora 3 meses; en 
el caso de una tardanza mayor es viable una acción de tutela. 
«La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un 
afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario 
equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente 
a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este 
auxilio pueda ser inferior a cinco (5) SMLMV, ni superior a (10). Cuando los 
gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar 
cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, 
fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad 
aseguradora que lo haya amparado» (Ley 100/1993, art. 51). 
 
16 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Monto de la Cotización a Pensiones 
El monto que se aporta a pensiones es del 16 % del IBC, monto que será 
cubierto en un 75 % por el empleador y en 25 % por el trabajador. 
Con el fin de financiar el fondo de solidaridad pensional, aquellos 
trabajadores que devenguen más de 4 SMLMV y menos de 16 deben incrementar 
su aporte en un 1 %, cuando superan los 16 SMLMV se aumentarán además del 
uno por ciento, un incremento gradual así: 
Salario mínimo legal 
vigente 
% al fondo de 
solidaridad 
4 1 % 
16-17 0,20 % 
17-18 0.4 % 
18-19 0.6 % 
19-20 0.8 % 
20 1 % 
 
Tabla 8: tabla de aportes a Fondo de Solidaridad Pensional. 
Fuente: Ley 100 de 1993 (artículo 27). 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
El objetivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) es 
regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al 
servicio de toda la población, en todos los niveles de atención (art. 152, Ley 100 de 
1993). Además de estar regido por principios constitucionales, se fundamenta en 
las normas rectoras de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre 
escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, 
participación social, concertación y calidad. 
 
Características del Sistema de Seguridad Social en Salud
Ilustración 4: características del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 
Fuente: Ley 100 de 1993. 
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio
público esencial de salud que constituye el SGSSS.
Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al SGSSS.
Todos los afiliados al SGSSS recibirán un Plan Integral de protección de la 
salud, denominado Plan Obligatorio de Salud (POS).
EPS tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la
prestación del servicio y cambio recibirá una Unidad de Pago por
Capitación (UPC).
Libre elección de la EPS e IPS.
Régimen subsidiado para la población sin capacidad de pago.
FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía. Tendrá por objeto garantizar la
compensación y la solidaridad en el SGSSS, cubrir los riesgos catastróficos y
accidentes de tránsito.
Tema 2: Sistema General de Seguridad Social en Salud 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Integración del SGSSS 
 Estado. El Ministerio de Protección Social es quien actúa como 
organismo de coordinación, dirección y control. 
 EPS. Responsables de la afiliación, recaudo y de garantizar la prestación 
POS. 
 IPS. Hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de 
prestar la atención a los usuarios. 
 
Regímenes del Sistema de Salud 
 
 Régimen 
 
 Contributivo Subsidiado 
 
Ilustración 1: regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 
Fuente: Ley 100 de 1993. 
 
Régimen contributivo 
El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación 
de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, 
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y 
familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en 
concurrencia entre éste y su empleador (Ministerio de Salud). 
Beneficiarios. 
Son beneficiarios del sistema, el o la cónyuge, compañero/a permanente, 
los hijos menores de 18 años, aquellos mayores de 18 y menores de 25 que sean 
estudiantes, no trabajen y dependan exclusivamente de sus padres, los hijos 
mayores de 18 años con discapacidad permanente. A falta de estos, podrán ser 
beneficiarios los padres no pensionados del afiliado. 
 
 
19 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Características del régimen contributivo. 
 
 
Ilustración 6: características del régimen contributivo. 
Fuente: autor. 
 
Régimen subsidiado 
Hacen parte de este régimen, todas aquellas personas que no tienen 
capacidad económica para cubrir el monto de la cotización, por lo tanto, la 
población pobre, es subsidiada con recursos fiscales o de solidaridad, pues el 
1.5% de los aportes de quienes pertenecen al régimen contributivo se destina al 
fondo de solidaridad y garantía para financiar a los beneficiarios del régimen 
subsidiado, además de otros recursos definidos por el gobierno nacional. 
 
Deben afiliarse de forma obligatoria todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, 
servidores públicos, pensionados y jubilados, trabajadores independientes con capacidad de pago. 
Las personas afiliadas realizan el pago de una cotización, individual, y familiar, o realizan un aporte 
económico financiado directamente por el trabajador y su empleador. 
Monto de la cotización: 12,5 % 
Excepto: Pensionados 12 % 
La afiliación puede ser individual o colectiva. 
Tipos de afiliados: cotizantes y beneficiarios. 
Administración del régimen contributivo está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud o EPS. 
Aplican prestaciones económicas (sólo para cotizantes) y prestaciones asistenciales (para todos los 
afiliados). 
 
20 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Afiliación al SGSSS 
Acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se 
adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el 
cual implica la declaración de la veracidad de los datos informados y 
del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o al 
Régimen Subsidiado. 
La afiliación se efectúa mediante el registro en el SAT y la inscripción a una 
sola Entidad Promotora de Salud - EPS o Entidad Obligada a Compensar - EOC. 
Hasta tanto entre en operación el SAT, la afiliación se efectuará con el 
diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del Formulario Único de 
Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en 
Salud – SGSSS, hoy adoptado en la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de 
Salud y Protección Social. La afiliación automática del recién nacido se efectúa de 
la misma manera: diligenciamiento, suscripción y radicación en la EPS del 
Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de 
Seguridad Social en Salud - SGSSS, hasta tanto entre en operación el SAT; 
cuando esté operando: mediante registro en el SAT e inscripción en una sola EPS. 
El trámite lo llevan a cabo los cotizantes o cabeza de familia. 
La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado. 
Afiliación de beneficiarios en el régimen contributivo. 
La afiliación se realiza mediante el registro de cada uno de los miembros 
que conforman el núcleo familiar en el SAT (Sistema de AfiliaciónTransaccional). 
Para la afiliación automática del recién nacido procede su inscripción como 
beneficiario. 
Los documentos requeridos en la presentación pueden ser consultados
 en el siguiente enlace: https://www.epssura.com/afiliados/2030. 
 
Prestaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud 
A continuación, veremos las principales características de las prestaciones 
del sistema de seguridad en salud en Colombia: 
 Las prestaciones que otorga el SGSS varían según el régimen. 
https://www.epssura.com/afiliados/2030
 
21 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 Las prestaciones son de dos tipos: asistenciales y económicas. 
 Las primeras son aplicables a ambos regímenes, es decir, tanto para el 
régimen contributivo como para el régimen subsidiado. 
 Las prestaciones económicas son exclusivas del régimen 
contributivo y sólo para los afiliados en calidad de cotizantes. 
 
Ilustración 7: prestaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 
Fuente: autor. 
 
 
Tipos de licencia 
 
Días de 
licencia 
 
Días 
prematuro 
Tope máximo 
de días 
 
Total, días 
otorgados 
Licencia maternidad parto 
normal 
126 días 0 días 126 días 126 días 
Licencia preparto 
(obligatorio7 días voluntario 
14 días) 
7 a 14 días 0 días 14 días 7 a 14 días 
Parto no viable (licencia por 
aborto) 
1 a 28 días 0 días 1 a 28 días 1 a 28 días 
Licencia de paternidad 2 semanas 
calendario 
0 días 2 semanas 
calendario 
2 semanas 
calendario 
Parto prematuro 126 días 22 a 120 días 246 días 126 + días 
prematuro 
Parto múltiple 140 días 0 días 140 días 140 días 
Parto prematuro y múltiple 140 días 22 a 120 días 260 días 140 + días 
prematuro 
Fallecimiento de la madre 1 a 140 días 22 a 120 días 260 días Días de licencia + 
días prematuro 
Adopción (simple o múltiple) 126 o 140 días 0 días 126 o 140 
días 
126 o 140 días 
Tabla 9: clases de licencias. 
Fuente: Ley 2114 de 2021. 
P
re
s
ta
c
io
n
e
s
 e
c
o
n
ó
m
ic
a
s
•Pago de incapacidades
derivadas de enfermedades
generales o comúnes y de
accidentes por riesgo común.
•Pago de licencias de
maternidad (18 semanas) y
paternidad 2 semanas
calendario.
P
re
s
ta
c
io
n
e
s
 
a
s
is
te
n
c
ia
le
s
•Acceso al POS que permite la protección
integral de la familia, maternidad y
enfermedad general, en las fases de
promoción y fomento de la salud,
prevención, diagnóstico y tratamiento.
•Suministro de medicamentos.
•Realización de procedimientos relacionados
con tratamientos médicos, odontológicos,
quirúrgicos, hospitalarios, etc.
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Cuotas moderadoras y copagos 
Los criterios que rigen el establecimiento de cuotas moderadoras y copagos 
dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud son los definidos en las 
Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1306 de 2009 y 1438 de 2011 y en los 
Acuerdos 260 y 365 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 
El primero de enero de cada año, el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta 
el valor del salario mínimo legal vigente, define los valores para cuotas 
moderadoras y copagos, advirtiendo que, en ningún caso, para un mismo servicio 
se le puede exigir al usuario el pago simultáneo del copago y la cuota moderadora. 
Cuota moderadora. Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes 
y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS. Tiene por objeto 
regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo 
la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, se 
aplican a los siguientes servicios: consultas médicas y odontológicas, 
medicamentos ambulatorios, exámenes de diagnóstico ambulatorio de laboratorio 
clínico e imagenología y atención domiciliaria. 
Copago. Son los aportes en dinero que corresponden a 
una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad 
ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando 
al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un 
tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del 
copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados 
beneficiarios, no cotizantes. 
Se aplica en todos los servicios excepto los siguientes: promoción y 
prevención, control materno infantil, control de enfermedades transmisibles, 
enfermedades catastróficas o de alto costo, atención inicial de urgencias. 
 
Entidades Promotoras de Salud [EPS] 
Las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de la afiliación y 
registro de sus afiliados, además de realizar el recaudo de sus cotizaciones, 
función que ha sido delegada por el FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía). 
 
23 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Su principal función es la de organizar y garantizar la prestación del POS a los 
afiliados, por lo cual deberán pagar la diferencia entre los ingresos que reciben 
por cotizaciones y el valor de pagos por capitación al FOSYGA. 
El afiliado tendrá siempre derecho a escoger su EPS, por lo cual tiene 
derecho a la movilidad entre EPS, siempre y cuando permanezca por lo menos 
un año en cada EPS. 
 
Institución Prestadora de Servicios de Salud [IPS] 
Las Instituciones Prestadoras de Salud se encargan de prestar los servicios 
a los afiliados teniendo en cuenta los parámetros y principios señalados por la ley, 
estos son: la calidad y la eficiencia. Las IPS tienen autonomía administrativa, 
técnica y financiera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
 
El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se entiende como el 
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a 
prevenir, proteger atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades 
y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión de del trabajo que desempeñan 
(Ley 1562 de 2012). 
 
Características 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 8: características del Sistema General de Riesgos Laborales. 
Fuente: autor. 
 
Accidente de trabajo 
Está definido como todo evento o suceso repentino que le acontece a un 
trabajador por causa o con ocasión del trabajo, y que además le produce una 
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la 
muerte. 
Tema 3: Sistema General de Riesgos Laborales 
•El SGRL es administrado por las Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL).
•El sistema cubre a las personas afiliadas, los riesgos por accidentes de
trabajo, enfermedades laborales y salud ocupacional.
Hay derecho a prestaciones asistenciales y económicas.
•No hay libre eleccion de la ARL por parte del trabajador dependiente
(vinculado por contrato de trabajo).
•El porcentaje a cotizar varía segun el riesgo (0.348 % y 8.7 % del IBC) y la
base minima para cotizar es 1SMMLV.
 
25 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
Legalmente se consideran accidentes de trabajo los siguientes: 
 El suceso ocurrido en cumplimiento de una orden del empleador o 
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, dentro o fuera del lugar 
de trabajo, y/o de la jornada ordinaria. 
 El suceso que ocurre durante el traslado del trabajador o contratista de 
la residencia al trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministra el 
empleador. 
 El accidente ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque 
el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se 
produzca en cumplimiento de dicha función. 
 El que se produce en actividades recreativas, deportivas, o culturales, 
cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador, cuando se 
trate de trabajadores de EST que se encuentren en misión. 
Legalmente NO se consideran accidentes de trabajo: 
 El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes a las debe 
realizar con ocasión del contrato laboral, tales como labores recreativas, 
deportivas, culturales, de descanso, gastronómicas, así se produzcandurante la jornada de trabajo, a menos que las realice representando al 
empleador. 
 El sufrido por el trabajador, por fuera de la empresa durante los permisos 
remunerados o sin remuneración. 
Enfermedad laboral 
Es aquella que se padece como resultado de la actividad laboral, ya sea 
por exposición a factores de riesgo propios de la actividad laboral, o del medio en 
el que el trabajador se ha visto obligado a laborar. 
Las enfermedades que se consideren como laborales, serán determinadas 
de forma periódica por el gobierno nacional, y si hubiere una enfermedad que no 
estuviere contemplada por el gobierno, pero se demuestra que hay una relación 
de causalidad con factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como 
enfermedad laboral, de acuerdo con las normas laborales. El gobierno estará 
 
26 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
orientado por el consejo nacional de riesgos laborales para determinar que 
enfermedades son laborales. 
A partir de enero de 2016 entró en vigencia el Sistema de Gestión de la 
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empresas de menos de 10 
empleados. 
El SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, 
basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la 
planificación, las aplicaciones, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora 
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan 
afectar la seguridad y la salud en el trabajo, cuyos principios deben estar basados 
en el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar). 
El decreto preveía un proceso de transición en el cual los empleadores 
debían sustituir el programa de Salud Ocupacional por el SG-SST teniendo en 
consideración los siguientes plazos: 
- 18 meses para las empresas de menos de 10 empleados. 
- 24 meses para las empresas con 10 a 200 trabajadores. 
- 30 meses para las empresas con más de 200 trabajadores. 
Sin embargo, el Decreto 171 de febrero de 2016, unificó el plazo de 
implementación del SGSST sin importar el número de trabajadores para el 31 de 
enero de 2017, plazo fue nuevamente ampliado a junio 1 de 2017 mediante el 
Decreto 052 de enero de 2017. 
Este debe ser liderado por el empleador o contratante con la participación 
de los trabajadores y/o contratistas. 
Prestaciones 
Asistenciales: son aquellos servicios médicos quirúrgicos, hospitalarios 
etc., cubiertos por la respectiva EPS, pero a cargo de la ARL donde se encuentra 
afiliado el trabajador, por cuenta del empleador. 
Económicas: son aquellas que paga la ARL tales como: 
 Subsidio por incapacidad temporal. 
 Indemnización por incapacidad permanente parcial. 
 Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad laboral. 
 
27 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 Pensión de sobrevivientes por muerte consecuencia de accidente de 
trabajo o enfermedad laboral. 
 Auxilio funerario. 
 
Afiliación 
La afiliación a la ARL la hace el empleador, y es este quien selecciona la 
ARL. Para los trabajadores independientes, estos pueden elegir la ARL siempre y 
cuando no estén obligados por un contrato de prestación de servicios a cotizar a 
una administradora específica. 
Obligatoria: 
- Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados 
mediante contrato de trabajo, o como servidores públicos. 
- Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de 
servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como 
contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior 
a un mes y con precisión de las situaciones modo tiempo y lugar en que se 
realiza dicha prestación. 
- Los trabajadores asociados a cooperativas y precooperativas de trabajo 
asociado. En este caso serán las antes mencionadas, las responsables de 
la afiliación y pago de los aportes, incluyendo el comité paritario de salud 
seguridad en el trabajo, COPAST. 
- Los jubilados y pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral 
como trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo 
o como servidores públicos. 
- Los estudiantes que deban ejecutar labores que signifiquen fuente de 
ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad 
formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucre 
riesgo profesional. 
- Los aprendices durante la fase practica del contrato de aprendizaje. 
- Los trabajadores independientes que laboren actividades catalogadas 
por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. 
 
28 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
- Los miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos 
signifiquen fuente de ingreso para la institución. 
- Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta 
(bomberos, defensa civil, y Cruz Roja). El Ministerio del Interior pagará esa 
afiliación. 
 
Voluntaria 
Se utiliza para los trabajadores independientes con 
contratos hasta de un mes, y los informales siempre y 
cuando coticen también al régimen contributivo de salud. 
Los ministerios de salud y el trabajo establecen el valor de la cotización según el 
tipo de régimen laboral al que estén expuestas estas personas. 
Monto de cotización 
No puede hablarse de un monto general, ya que el mismo es variable y 
depende de la clase de actividad económica que desarrolle la empresa, o la 
persona, y por eso el riesgo al que se está expuesto puede ser bajo medio o alto. 
Podría hablarse de que el valor de cotización oscila entre 0.348 % y 8.7 % 
del IBC, según el riesgo. El total del pago será asumido por el empleador o por el 
trabajador independiente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
 
 
A pesar de no pertenecer al Sistema de Seguridad Social Integral son de 
especial importancia en la legislación laboral y la Ley 21 de 1982, 27 de 1974, y 7 
de 1979, y lo establecido en el artículo 29 del Decreto 111 de 1996. 
Algunas empresas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de 
trabajo deben hacer un aporte equivalente al 9 % de su nómina por concepto de 
parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4 % para el subsidio 
familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3 % para el Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar (ICBF) y 2 % para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 
En el caso de los trabajadores domésticos, solo se exigirá a su empleador, 
que los afilie a las cajas de compensación familiar. 
 
Monto de Cotización 
El monto de estos aportes parafiscales equivale al 9 % del salario 
devengado, sin incluir auxilio de transporte, el empleador consigna dicho valor, y 
el mismo se distribuye de la siguiente manera: 
 SENA 2 % 
 ICBF 3 % 
 CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 4 % 
Lo anterior conserva validez siempre y cuando el empleador no sea sujeto 
del CREE, ya que el mismo quedo relevado de pagar los aportes parafiscales al 
ICBF y al Sena, conservando la obligación de pagar las cajas de compensación 
familiar, en relación con los trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV, a 
Tema 4: Aportes Parafiscales. 
Los aportes parafiscales se definen como aquellas contribuciones de carácter 
obligatorio impuestas por la ley a los empleadores las cuales se determinan sobre la base 
gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también 
al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar. 
 
30 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
quienes devenguen más, se les aplicará la regla vigente que es 2% Sena, 3% 
ICBF, 4% cajas compensación. 
La reforma tributaria de 2012 creó el CREE (impuesto sobre la renta para 
la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente 
realizan todas las empresas que contratan trabajadores. 
Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que 
sean susceptibles de incrementar el patrimoniode los sujetos pasivos en el año o 
periodo gravable. La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 
2015, sin embargo, a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. 
Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se 
destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social 
en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será 
destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 
30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para 
la inversión social en el sector agropecuario. El Gobierno Nacional tendrá plazo 
hasta el 1 de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la 
fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos 
aportes. 
Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar (ICBF) 
Servicio Nacional de 
Aprendizaje (SENA) 
Cajas de compensación 
familiar 
Tiene como objetivo 
propender por el 
bienestar de los niños de 
bajos recursos y de la 
familia en general. Es 
una entidad encargada 
de proteger los derechos 
de los menores de edad 
que no cuentan con los 
recursos necesarios 
para procurarse los 
cuidados mínimos 
necesarios, como el 
suministro de alimentos, 
vestido, vivienda o 
educación. 
Tiene como función 
capacitar 
a los colombianos para 
que adquieran el 
conocimiento y destrezas 
necesarias para que 
logren una adecuada 
inserción y desempeño en 
el campo laboral. 
Son las encargadas de 
administrar
 recurs
os aportados por las 
empresas, con el objetivo 
de otorgar un subsidio a 
los trabajadores que tiene 
beneficiarios con derecho 
a él. 
Se financia con los 
aportes que debe realizar 
toda empresa obligada a 
ello por cada empleado 
que tenga, en un 
porcentaje equivalente al 
2% de la nómina. 
El subsidio familiar 
consiste en un apoyo 
económico que la caja de 
compensación otorga al 
trabajador afiliado por 
cada beneficiario que 
tiene (útiles escolares, 
 
31 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
medicamentos, ropa o 
calzado y otro beneficios). 
Para calcular el aporte se 
excluye el auxilio de 
transporte, igual que los 
demás aportes 
parafiscales. 
La empresa es la que 
elige la caja de 
compensación a la que
 ha de afiliar 
a sus empleados. 
El aporte mensual al 
SENA 
del 2 % de la nómina, es 
diferente a la obligación 
de contratar aprendices 
(contrato de aprendizaje) 
por lo que en algunos 
casos tendrá que hacer 
las dos cosas. 
La empresa o empleador 
que 
esté obligado a pagar 
parafiscales debe aportar 
el 4% sobre el salario 
base por concepto de 
aportes a las cajas de 
compensación familiar. 
Tabla 10: entidades beneficiarias de los aportes parafiscales. 
Fuente: Gerencie.com (2019). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
 
Ahora que has revisado algunos conceptos asociados a la 
Seguridad Social Integral, te invitamos a realizar las siguientes 
actividades, las cuales no son obligatorias, pero afianzarán el 
aprendizaje. 
1. Responder las siguientes preguntas: 
a) ¿Qué es la Seguridad Social Integral? ¿Cuáles son sus componentes? 
b) ¿Qué se entiende por aportes parafiscales? ¿Cuál es la finalidad o uso 
de estos recursos? 
2. Completar la siguiente tabla: 
Subsistema/ 
Características 
Sistema General de 
Seguridad Social en 
Salud (SGSS) 
Sistema General de 
Pensiones 
(SGP) 
Sistema General de 
Riesgo Laborales 
(SGRL) 
Artículos de la ley 
100 asociados al 
subsistema 
 
Entidades 
encargadas de 
administrar el 
subsistema 
 
Monto a cotizar 
Riesgo que 
Protege el 
subsistema 
 
Prestaciones a las 
que tiene derecho 
 
Tipo de afiliados 
Responsable del 
Pago de la 
cotización 
 
 
 
 
 
33 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
Gerencie.com. (2019, 13 de septiembre de). Renovación del Contrato de trabajo 
a término fijo. https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-
trabajo-a-termino-fijo.html 
Ley 100 de 1993. (1993, 23 de diciembre). Por la cual se crea el sistema de 
seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 
41.148. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248 
Ortiz, S. (2019). Cartilla de Vinculación Laboral. Medellín. 
Ospina, J. (2017, 03 de noviembre). Blog de Pensiones, Seguros Social y 
Cesantías. https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031- 
que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos 
Pacori, J. (2019). Clausulas especiales de los contratos. Corporación Hiram 
Servicios Legales. 
https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/cl ausulas-
especiales-de-los-contratos.html 
Sanroman, R. (2009). Derecho Laboral. Mc Graw HIll. 
 
 
https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248
https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031-que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos
https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3728031-que-pension-familiar-caracteristicas-requisitos-fondos
https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/clausulas-especiales-de-los-contratos.html
https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/clausulas-especiales-de-los-contratos.html
https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2018/07/clausulas-especiales-de-los-contratos.html
 
34 
DIPLOMADO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material 
de consulta de los participantes en el diplomado virtual en DERECHO 
LABORAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con 
esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos 
donde se utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 3 
M2-DV26-GU03 
MÓDULO 3: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL 
DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL 
 
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Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Comité de Diseño 
Revisión del texto: Comité de Revisión 
Diseño: Comunicaciones 
 
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