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De acuerdo a la ley 80 de 1993 la cual dirige los contratos estatales

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De acuerdo a la ley 80 de 1993 la cual dirige los contratos estatales, en su artículo 23 señala que las acciones de quienes intervengan en estas se realizan bajo los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativo. En el artículo 24 del principio de transparencia identifica aspectos a alcanzar tales como: Igualdad, objetividad, seguridad de los derechos contractuales, defensa, motivación y elección. El principio tiene como propósito combatir la corrupción, con él se busca garantizar la moralidad de los contratos, la imparcialidad de la administración en la selección de contratistas, al exigir que se basen en reglas precisas, claras, completas y objetivas. Este principio también incorpora los principios de igualdad, libre y abierta competencia como base para la forma más clara la selección de contratistas, que es la licitación, debe existir entre otros mecanismos de selección de contratistas, cualquiera que sea la forma de selección, tal como lo expresa la declaración interpretativa de la ley. En el artículo 25 de principio de economía en consecuencia de este los trámites o fases deben ser necesarios para seleccionar las propuestas que mejor sirvan al interés nacional, y todos los trámites deben realizarse de manera estricta en términos de tiempo y recursos en cuanto a la actuación administrativa, con plazos u oportunidades que son exclusivos y obligatorios. El principio de economía deben ser vistos en términos de los costos monetarios que implica avanzar en los procedimientos contractuales para mostrar que se debe buscar el menor gasto de las finanzas públicas sin sacrificar el debido proceso y los proponentes de las mejores opciones. En el artículo 26 de principio de responsabilidad, hablar del principio de responsabilidad significa definir claramente quién puede responder ante las entidades públicas o los funcionarios o ambos en las diferentes situaciones que se presenten, como penales, civiles, disciplinarias, fiscales o administrativas. Tal responsabilidad puede ocurrir en cualquier etapa o momento en un contrato público y puede ser atribuida a las partes contratantes, contratistas o incluso auditores.
Juan Ángel Palacio Hincapié, La contratación de las entidades estatales (Medellín: Librería Jurídica Sánchez, 2010), 56-57.
Bahamón Jara, M. L. (2018). Elementos y presupuestos de la contratación estatal. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia.
https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/25a8f811-f0ab-4e71-a56c-f48033208cea/content

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