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Bolilla 1 Derecho. Parte general
Derecho: es una ciencia compuesta por normas y principios que regulan las relaciones interpersonales
 Derecho. Definición: Sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas normas determinados valores propios del derecho.
Objeto del Derecho: Es la conducta humana encauzándola en una dirección determinada, determinando cuando la misma es ilícita o no. Pero el derecho no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. El derecho se refiere a la conducta social del hombre, el hombre que convive o conducta interhumana. O más precisamente la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.-
Fin del Derecho: Según la concepción más generalizada el fin perseguido por el Derecho es la Justicia, es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia de los hombres.
Las normas jurídicas: son obligatorias: El estado las impone coactivamente al individuo, y si este no las cumple se lo puede obligar a cumplir o se le puede imponer sanciones.
Las normas morales no son obligatorias: el individuo las cumple si quiere, si no las cumple, a lo sumo podrá sufrir el rechazo de sus semejantes o el remordimiento su conciencia.
El derecho interesa a la norma jurídica al Derecho y son obligatorias.
La norma moral no es obligatoria.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas sancionadas por el Estado, vigentes en él en un momento determinado.-
Derecho Subjetivo: Existe lo que se denomina la esfera subjetiva del derecho, configurado por las prerrogativas o facultades que tiene el individuo (Derecho Subjetivo) y frente a ese derecho aparece como otra esfera subjetiva, el “deber jurídico”, que prima facie surge como contrapartida de ese derecho subjetivo. Es el poder atribuido a la voluntad para la satisfacción de intereses jurídicamente protegidos.-
 Derecho en sentido Objetivo y Subjetivo
Derecho Objetivo: conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta humana en la sociedad.
Derecho Subjetivo: facultades otorgadas al hombre para que pueda lograr sus fines, ambos conceptos- objetivo y subjetivo no se contraponen, sino que coexisten.
Derecho natural: conjunto de reglas universales e inmutables de la naturaleza humana, en la voluntad de dios.
Derecho positivo: es el derecho positivo que rige de un estado determinado.
El Ejercicio de los Derechos:
Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber. Éste puede cumplir voluntariamente o no; en este último caso el titular del derecho subjetivo debe ejercerlo a través de la acción que persigue el reconocimiento y la efectivización de tal derecho en una instancia judicial, nadie tiene derecho a hacer justicia por mano propia.-
Derechos y Acción:
El derecho subjetivo en forma dinámica, se manifiesta siempre en una acción, a través de la cual se promueve un proceso judicial, a todo derecho subjetivo le corresponde una acción. La defensa de aquél contra quién se dirige la acción se denomina “excepción”. Esta excepción puede ejercerse afirmando que la acción carece de fundamento jurídico (no pago porque no existe la deuda) lo que se llama “defensa”, o contraponiendo la existencia de una circunstancia o de un derecho que destruye en todo o en parte la pretensión del actor (excepción) ej. No pago porque ya pague, o porque la deuda está extinguida por compensación.-
Los derechos subjetivos deben ser ejercidos de buena fe (art. 9 CCyC).-
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 10 CCyC).-
Abuso de posición dominante, torna aplicable el art. 10 del CCyC (art. 11 del CCyC).- 
 Limites al ejercicio de los Derechos subjetivos
Ramas del derecho Público 
Derecho Público: abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público, en las que se regula su organización, funcionamiento, atribuciones y deberes, y en sus relaciones con los particulares.
El Derecho Constitucional
El Derecho Administrativo
El Derecho Penal
El Derecho Internacional Público
El Derecho Financiero 
El Derecho municipal
El Derecho laboral
El Derecho minero
Ramas del Derecho Privado: 
Derecho Privado: Comprende las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, y eventualmente con el Estado, pero cuando este actúa como persona de Derecho Privado (y no como poder público)
El Derecho Civil
El Derecho Comercial
El Derecho Agrario o Rural
El Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho: Son instituciones que dan nacimientos a Derechos.
Son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo.
La teoría de las fuentes tiene por objeto determinar cuáles son las causas (sociales, morales, políticas, etc) que originan una norma y cuales los modos de expresión (o manifestación) del Derecho.
Formales y Materiales: 
 Formales: son las normas de aplicación obligatoria para el intérprete, son reglas establecidas para manifestar el derecho vigente, y emanan de órganos con atribuciones para ello: son fuentes formales la ley, la costumbre y la jurisprudencia plenaria.
Materiales: a diferencia de las anteriores, no son de aplicación obligatoria y solo se aplicarían según su bondad o poder de convicción. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución necesaria para un caso determinado.
Son fuentes materias: la jurisprudencia no plenaria, la doctrina y la equidad.
La Ley: Concepto. Es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad competente. Es la fuente principal del Derecho.
Caracteres: a- Obligatoria y coactiva: existe la obligación de cumplir lo que manda la ley;
 b- Generalidad: ya que contempla un número indeterminados de hechos y se aplica a la generalidad de las personas o cualquier persona que los realice;
c- de origen público: es establecida por la autoridad pública competente.-
 Efectos de la ley
Efectos con relación al territorio: El artículo 4 del CCyC Argentino dice: “Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.”. En virtud de este artículo en Argentina se adopta el sistema de la territorialidad de la ley, y en consecuencia, las leyes argentinas sólo son obligatorias dentro de nuestro territorio.-
Efectos de la ley con relación al tiempo: (Efecto inmediato) Las leyes entran en vigencia y son obligatorias luego de su publicación. Rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen (art. 5° CCyC). La ley es obligatoria hasta su derogación.
 Eficacia temporal de la ley
ARTICULO 7° CCyC.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
 Irretroactividad de la ley
El principio general es que las leyes son irretroactivas, es decir no se pueden aplicar para atrás, a los hechos o consecuencias ya producidos, sólo se aplican a los hechos o consecuencias futuros, excepto que la propia ley disponga lo contrario.
Requisitos para que sea procedente la retroactividad de la ley: 1- Que la propia ley lo disponga en forma expresa; 2- Que no afecte derechos amparados por garantías constitucionales (arts. 14, 17 y cc de la Constitución Nacional).-
 Inexcusabilidad de la ley
Artículo 8° CCyC.- “Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirvede excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.”. La ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento, una vez que la ley entra en vigencia es obligatoria para todos, esto es una característica de su obligatoriedad.-
La Costumbre:
La costumbre es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Es una forma de actuar uniforme y sin interrupciones, por un largo período de tiempo, que adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia que dicho proceder responde a una necesidad jurídica y por tanto es obligatorio. La costumbre tiene un elemento objetivo: la existencia de un uso reiterado; y uno subjetivo: la convicción o creencia que tiene la comunidad de que tal uso resulta jurídicamente obligatorio. El uso debe ser uniforme, general, constante, conocido por todos (publicidad) y que refieran a la vida del derecho. Para nuestro sistema jurídico, según el Art. 1° CCyC: “…Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieran a ellos”
La costumbre: es la repetición constante y uniforme por parte de una sociedad de una determinada conducta con el convencimiento de que esa conducta es obligatoria.
Tipos de costumbre: 
Costumbre second legem: Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que esta deacuerdo con ella.
Costumbre praeter legem: es la que crea una norma consuetudiana con relacion a una situacion no contemplada por la ley.
Costumbre contra legen: se genera encontra de lo que dice la ley, esta prohibida, no es nacimiento de derecho.
La Jurisprudencia:
Son las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina a la hora de decidir las cuestiones sometidas a ellos. Para algunos la jurisprudencia fija el sentido de la norma y es la mejor fuente de conocimiento del derecho positivo, pero no tiene aptitud para crear normas jurídicas y su función es distinta a la legislativa. Otros en cambio sostienen que la jurisprudencia crea derecho: cuando la ley es demasiado lata los jueces precisan los conceptos en su aplicación, cuando completan una ley insuficiente, cuando resuelven casos no previstos en la ley. No cabe dudas de que es una fuente material del Derecho y más allá del debate sobre si la jurisprudencia tiene o no carácter de fuente formal creadora del Derecho, ésta tiene un rol preponderante en la interpretación del derecho y un papel destacadísimo en la permanente actualización del Derecho.-
Ahora bien, no cualquier pronunciamiento judicial reviste el carácter de jurisprudencia, éste refiere a la repetición de los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme, sobre una cuestión de derecho y esos pronunciamiento deben emanar de tribunales de cierta jerarquía. En nuestro país tienen relevancia los pronunciamientos de las Cámaras de Apelaciones, las Cortes Provinciales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial.
La Doctrina Se refiere a las obras de los juristas expresados a través de libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas a la legislación. Son una fuente material del derecho, ya que permiten un mejor conocimiento del Derecho, pero son carente de obligatoriedad nacida del ordenamiento jurídico.-e autores: 
La Doctrina de autores es el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el Derecho.
La equidad: guía e ilumina y atraviesa el derecho. Es la brújula que nos marca el norte cuando no sabemos a dónde ir. Es el instrumento al que recurre el intérprete para adecuar los principios generales del derecho a las circunstancias particulares del caso concreto.
El derecho comparado: es el estudio del derecho de otros países, otras jurisdicciones o extranjeros.

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