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SOBRE ABORTO NO PUNIBLE ¿Qué es el fallo F.A.L? (13 de Marzo año 2012) Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto. CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL FALLO * La Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible. * También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. * Convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. * Le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”. https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189566-2012-03-14.html https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189566-2012-03-14.html http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm http://www.saij.gob.ar/superior-tribunal-justicia-local-chubut--medida-autosatisfactiva-fa10150006-2010-03-08/123456789-600-0510-1ots-eupmocsollaf MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Resolución 1/2019 (12/1292019) VISTO … Y CONSIDERANDO … Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO” (ILE), 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución. Protocolos ILE por provincia. Año 2020. Adhesión al protocolo nacional Normativa a adecuar Normativa propia Sin protocolo Fuente: elaboración de Chequeado en base a datos del Ministerio de Salud de la Nación. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Resolución 1/2019 (12/1292019) Protocolos ILE por provincia. Año 2020.
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