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ABORTO NO PUNIBLE

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SOBRE ABORTO NO PUNIBLE
¿Qué es el fallo F.A.L? (13 de Marzo año 2012)
Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue 
violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que
su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en 
primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la 
semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que 
encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del 
Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES DEL FALLO
* La Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin
importar el salud mental de la mujer, no es punible.
* También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial
para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la
declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el
embarazo es la consecuencia de una violación.
* Convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de
aborto que la ley no prohíbe.
* Le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de
protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los
efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios
médicos”.
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189566-2012-03-14.html
https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189566-2012-03-14.html
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
http://www.saij.gob.ar/superior-tribunal-justicia-local-chubut--medida-autosatisfactiva-fa10150006-2010-03-08/123456789-600-0510-1ots-eupmocsollaf
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION 
Resolución 1/2019 (12/1292019)
VISTO … Y CONSIDERANDO …
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS
PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO” (ILE), 2da
Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.
Protocolos ILE por provincia. 
Año 2020.
Adhesión al protocolo nacional
Normativa a adecuar
Normativa propia
Sin protocolo
Fuente: elaboración de Chequeado en base a datos del Ministerio de Salud de la Nación.
	MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
	Resolución 1/2019 (12/1292019)
	Protocolos ILE por provincia. 
	Año 2020.

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