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Poder Moral, Judicial y Legislativo

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1) Poder Moral o Poder Ciudadano
Poder es una noción que hace mención a una capacidad o una facultad. También puede tratarse del imperio o la autoridad que tiene una persona o una entidad para ejercer su voluntad.
La moral, por su parte, está formada por los valores, las creencias y las tradiciones de un individuo o de una comunidad. Este conjunto permite determinar qué es lo bueno y qué es lo malo, guiando la acción.
El Poder Moral, llamado también Poder Ciudadano, es un cuarto poder que se compone y se organiza, por un lado, institucionalmente sobre la base del reagrupamiento de antiguos órganos constitucionales, tales como el DEFENSOR DEL PUEBLO, el MINISTERIO PÚBLICO y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por otra parte, por los PROPIOS CIUDADANOS gracias a un conjunto de derechos y preceptos constitucionales, con efecto directo, dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas que les garantice su derecho irrestricto al acceso de la información pública, a ser consultado en determinadas circunstancias y estar legitimado para acudir ante el poder judicial en defensa del derechos difusos, colectivos e incluso en defensa del propio Estado Por ejemplo Recursos Directos de Inconstitucionalidad de Normas leyes, Decretos, Resoluciones.
El concepto de poder ciudadano es un concepto tomado de la política, relativamente actual, que hace referencia a la concepción de que todos los ciudadanos que forman parte de una nación deben ver cumplidos sus derechos. El concepto se utiliza usualmente en relación a los derechos de tipo político que deberían permitirles a los ciudadanos no sólo elegir a sus representantes, sino también controlarlos y llevar a cabo los diferentes procesos para enjuiciarlos y destituirlos en el caso de que sea necesario.
Orígenes: El concepto de poder moral fue desarrollado por el prócer venezolano Simón Bolívar. De acuerdo a la propuesta realizada por Bolívar en un proyecto de Constitución que se presentó en el siglo XIX, el Poder Moral sería una institución destinada a la formación ciudadana y a cuidar que el acceso a los cargos públicos y su ejercicio estuvieran vedados a aquellos hombres y mujeres que carecieran de principios éticos.
La figura de Poder Moral, también conocida como Poder Ciudadano, fue incorporada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (promulgada en 1999). Se trata de un órgano compuesto por el Contralor General, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo.
La idea del poder ciudadano surge en el mismo momento en que surge la democracia y es entendido como la prerrogativa que tienen los ciudadanos para elegir a alguien pero también para quitarlo del poder. Así, es el pueblo el que entrega su poder a uno o varios representantes y por lo cual también debería estar habilitado para quitárselo si esa persona no cumple con lo prometido o utiliza la función pública para beneficio propio. Hay diversas medidas y acciones que constan dentro de la noción de poder ciudadano y lo que se busca resignificar no es sólo el momento del voto o sufragio si no entender que el poder ciudadano recae sobre el pueblo de manera permanente.
Si bien el Poder Moral fue considerado una innovación constitucional para el país, la inspiración de este concepto (que Simón Bolívar había sugerido hacía ya casi dos siglos) databa de la figura del Censor en la antigua República romana, más de cuatrocientos años antes del comienzo de este milenio.
Funciones: Así como se observa en las bases del Poder Moral, el Censor se encargaba de evitar que los indignos accedieran a los cargos públicos. Cada cinco años, eran elegidos por los comitia centuriata (una de las asambleas romanas, la cual estaba presidida por un cónsul) dos censores que conformaban una magistratura colegiada y que tenían la responsabilidad de efectuar el censo, supervisar la moralidad pública y atender algunas cuestiones relacionadas con las finanzas públicas.
El Poder Moral, que cuenta con un funcionamiento autónomo respecto a los otros poderes del Estado, se encarga de analizar y eventualmente sancionar aquellas conductas de los funcionarios públicos que resultan contrarias a la ética. En su sentido más amplio, lo que pretende el Poder Moral propuesto por Bolívar y recogido por la Constitución venezolana actual es estudiar, constatar y castigar violaciones de la ley y abusos cometidos por los gobernantes, además de cuidar que los ciudadanos no dejen de lado sus obligaciones morales.
Órganos encargados de ejercer el Poder Ciudadano
Dichos órganos se unen en el denominado Consejo Moral Republicano, que debe ejercer el Poder Moral. El mismo tiene autonomía financiera y funcional, y su objetivo es investigar y sancionar las acciones de la Administración Pública que se consideren ajenos a la ética. Cuando actúan por separado, las funciones de estos órganos están bien definidas y son todas de gran importancia para defender la Ley:
· La Defensoría del Pueblo, es un órgano que no tenía antecedentes en la Constitución de Venezuela hasta el año 1999 y, así como el Contralor General y el Fiscal General, puede actuar solo o en grupo, dado que goza de independencia. Cualquier ciudadano que aspire a formar parte de ellos debe postularse ante la Asamblea por el Comité de Evaluación de Postulaciones correspondiente, tras lo cual solamente quienes hayan obtenido dos de tres votos favorables serán escogidos y podrán acceder al cargo por 7 años. Tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.
· El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.
· La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.
2) El Poder Judicial y el Sistema Judicial 
Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:  
   
· El Tribunal Supremo de Justicia: Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.
· Los Tribunales.
· El Ministerio Público.
· La Defensoría Pública. 
· Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
· Los funcionarios de Justicia.
· El Sistema Penitenciario.
· Los medios alternativos de Justicia.
· Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
· Los Abogados o abogadas en ejercicio. 
El Poder Judiciales independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
Requisitos: Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
· Ser venezolano(a) por nacimiento.
· Tener una honorabilidad reconocida.
· Ser abogado reconocido.
· Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años.
· Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.
También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.
Funciones: El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.
3) El Poder Legislativo
En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistas el Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.
En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.
El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Titulo V, capítulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.
Condiciones para ser elegido diputado(a) a la Asamblea Nacional: El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe:
     • Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
     • Ser mayor de veintiún años de edad.
     • Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
También se establece en el artículo 189 las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190 habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y el artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal Supremo.
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control: 
· Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una        moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por        las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su numeral 10.
· Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
· Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.
Organización: Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.
La Comisión delegada tiene su razón de ser para que funcione durante los recesos de la Asambleaque son del 15 de agosto al 14 de septiembre y fin de año. Las funciones de dicha comisión se encuentran en el artículo 196 de la Constitución al ser más cortos los períodos de receso de los diputados, dicha Comisión tendrá menos relevancia. La actual Constitución remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.
BIBLIOGRAFÍA.
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Definición de (s/f). Definición de poder moral - Qué es, Significado y Concepto [Artículo en línea en Línea]. Consultado el 14 de junio del 2016, disponible en: http://definicion.de/poder-moral/#ixzz4Bc074cIm
RENa (2005). El Poder Judicial y el Sistema Judicial [Artículo en línea en Línea]. Consultado el 14 de junio del 2016, disponible en: http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3c.html 
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