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Curso: Valoración aduanera, nomenclatura y clasificación arancelaria
Instructor: Diego Rodrigo Diaz
Estudiante: Juan de dios Yoshua Marcos Castañeda
Carrera: Administración de Negocios Internacionales
Id: 001433958
1. ¿Cómo defines el valor de Bruselas?
Es el Valor Normal en aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo. La Definición del Valor de Bruselas (DVB) basa- da en “el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí”.
El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:
El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.
2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como
para la Administración de Aduanas.
3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.
4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.
5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.
6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.
7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.
8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.
9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.
Existen muchos factores que influyen en la forma de pensar y las decisiones que se toman 
diariamente, en los diferentes contextos en los cuales se interactúa. Estos factores incluyen: 
entorno social, la cultura, la educación, la experiencia, Entre otros. 
Los entornos sociales influyen en la forma en que las personas perciben y evalúan las situaciones y 
decisiones. 
La cultura influye en cada aspecto del desarrollo humano y se ve reflejada en el lenguaje, la moral, 
los valores, la religión y el comportamiento. 
La educación también influye en la forma en que las personas toman decisiones, ya que la 
educación proporciona herramientas de pensamiento crítico para evaluar los pros y los contras de 
una situación. 
Por último, la experiencia también es un factor importante, ya que la experiencia previa puede 
servir como una referencia para tomar decisiones en el futuro.
2. ¿Si no soy país miembro de la Organización Mundial del Comercio, puedo firmar tratados Comerciales con otros países? Sustenta la respuesta.
Sí, es posible que un país que no sea miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) firme tratados comerciales con otros países. La OMC es una organización internacional que establece reglas y normas para el comercio entre sus miembros, pero no prohíbe a los países que no son miembros participar en acuerdos comerciales bilaterales o regionales.
Existen diferentes tipos de tratados comerciales, como los acuerdos de libre comercio (ALC) o los acuerdos de asociación económica (AAE), que pueden ser negociados y firmados entre países independientemente de su membresía en la OMC. Estos acuerdos establecen condiciones comerciales preferenciales entre las partes, como la reducción de aranceles, la eliminación de barreras no
arancelarias, la promoción de la inversión extranjera y la cooperación en áreas como servicios, propiedad intelectual y compras gubernamentales.
Incluso si un país no es miembro de la OMC, todavía tiene la capacidad de negociar y firmar tratados comerciales con otros países interesados en establecer relaciones comerciales más estrechas. La naturaleza y el contenido de estos tratados pueden variar según las preferencias y los objetivos de los países involucrados en las negociaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los países miembros de la OMC están sujetos a ciertas normas y disciplinas del sistema multilateral de comercio, mientras que los países no miembros no se benefician de estas reglas ni están obligados a seguirlas.
En resumen, la membresía en la OMC no es un requisito previo para que los países firmen tratados comerciales con otros. Los países no miembros de la OMC pueden negociar y celebrar acuerdos comerciales bilaterales o regionales según sus intereses y prioridades comerciales.
3. ¿Qué Institución del Estado Peruano, regula la política arancelaria en el Perú?
En el Perú, la institución encargada de regular la política arancelaria y aduanera es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La SUNAT es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene la responsabilidad de gestionar y controlar las operaciones de aduanas, así como de administrar el sistema tributario del país.
Dentro de sus funciones, la SUNAT establece y aplica los aranceles aduaneros, que son los impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones. Esta entidad define las tarifas arancelarias, las regulaciones aduaneras y las políticas relacionadas con el comercio exterior, con el objetivo de promover el desarrollo económico y asegurar la recaudación de ingresos fiscales.
Además de la regulación arancelaria, la SUNAT también es responsable de la facilitación del comercio y la prevención de actividades ilícitas en el ámbito aduanero, como el contrabando y el fraude fiscal. Esto implica llevar a cabo controles aduaneros, promover el cumplimiento de las normas y brindar servicios y asistencia a los operadores de comercio exterior.
En resumen, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es la institución encargada de regular la política arancelaria y aduanera en el Perú. Esta entidad establece y aplica los aranceles aduaneros, gestiona los procedimientos aduaneros y promueve el cumplimiento de las normas en el comercio exterior.

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