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Derecho Penal Especial II 
 
 
Delitos que Atentan Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente 
(Derecho Penal Especial II) 
 
 
 
 
Laureano Jose Romero Coley 
 
 
 
 
Juan Jaramillo Salgado 
Jose David Monterroza Alviz 
Esteban Manuel Pacheco Paternina 
Anyela Marcela Salazar Almanza 
Programa de Derecho (grupos #2) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Corporación Universitaria del Caribe – CECAR 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 
Sincelejo-Sucre 
2021 
 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
 
 
Taller. 
 
1.Evolución normativa de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. 
 
Afortunadamente el desarrollo de normas para la protección del medio ambiente en nuestro país es 
un tema de amplia observación. En razón a ello, encontramos diversas leyes a lo largo de la historia, 
entre las cuales están: 
 
Decreto 100 de 1980. La evolución del derecho penal ambiental colombiano se inicia a través de 
este decreto, en el Código de aquella época, que fue uno de los primeros códigos penales en 
Latinoamérica en consagrar tipos penales específicos relacionados con los recursos naturales. Estos 
los desarrolló en su título VII donde consignaba un capítulo dedicado a los delitos contra los 
“recursos naturales” en el que materializaba figuras delictivas como: El ilícito aprovechamiento de 
recursos naturales (Art 242) La propagación de enfermedades en los recursos naturales (245) entre 
otros. (Rodas, 2005, pp. 90-91) 
 
Ley 491 de 1999. Se expidió el 13 de enero de este mismo año, con ella se implantó un título 
denominado “Delitos contra los Recursos Naturales y del Medio Ambiente”, con lo que se buscó 
superar los vacíos e inconsistencias de las normas penales protectoras del medio ambiente 
contenidas en el Decreto 100 de 1.980 y que, además, se esperaba ponerlas a tono con la nueva 
gestión ambiental y la relevancia que el tema ambiental adquiere con la nueva Constitución Política 
Colombiana. 
 
Se destaca en esta ley, la incorporación en su ámbito de amparo al medio ambiente, con lo que se 
proyecta el propósito relevante y evidente por parte del legislador, de ajustar los delitos que 
atentaban contra los recursos naturales a las nuevas tendencias de la era actual, en donde conceptos 
como el del medio ambiente, se constituyen en exigencias apremiantes de la sociedad (Corte 
Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 2010). 
 
Ley 599 de 2000. Este es el Nuevo Código Penal Vigente hasta la época y en él se introdujo un 
título específico para los delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, retomando el 
legislador, la protección del medio ambiente en el ámbito penal que ya se venía haciendo desde el 
Código Penal del año 1980. 
 
Entre los aspectos más importantes del nuevo Código Penal, en la regulación de los delitos en 
Contra del Medio Ambiente, se pueden mencionar: 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
 
→ Que se recoge la tendencia universal acerca del reconocimiento de la autonomía del ambiente 
como bien jurídico penal relevante y para ello consagra un título independiente al mismo nivel 
de protección de otros valores como los económicos y sociales (Rodas, 2005, p. 95). 
→ Se acapara la tendencia que abrió la Ley 491 de aumentar las penas privativas de la libertad y 
de la necesaria actualización de la pena de multa (Rodas, 2005, p. 96). Y, 
→ Se presenta el abandono de todo intento de introducir la responsabilidad de las personas 
jurídicas y se inclina por una fórmula intermedia en el artículo 29, que ya ha sido probada en 
otras legislaciones sin mayores éxitos (Rodas, 2005, p. 97). 
 
Ley 1453 de 2011. Con la introducción de esta ley, se amplían los tipos penales o delitos en contra 
del medio ambiente y en otros eventos, se aumentan las sanciones que tienen por objeto dar una 
mayor protección a los recursos naturales que hacen parte del Medio Ambiente, esto con el fin de 
prevenir y sancionar las actividades humanas que desborden la esfera del derecho administrativo, 
en la explotación de los recursos no renovables en Colombia y que suscitan mayor gravedad en el 
manejo de residuos ordinarios, explotaciones de yacimientos mineros, el uso ilícito de agentes 
biológicos o bioquímicos, o de especies exóticas. (La Protección Jurídico – Penal del Medio 
Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia, 2021) 
 
2.Convenios y tratados internacionales sobre los delitos ambientales. 
 
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, “un Tratado es 
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”. 
(¿Qué es un tratado?, 2021) 
Colombia por su parte, ha suscrito un importante número de ellos en materia ambiental, entre los 
cuales se destacan: 
 
Convención de Rio de Janeiro: Se desarrolló del 3 al 14 de junio de 1992, Con el objetivo de 
establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de 
cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando 
alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la 
integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e 
interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo, 2021) 
 
 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
Convenio de Diversidad Biológica: Este convenio entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993, 
y tiene como principales objetivos, la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de 
los componentes de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de los beneficios 
derivados de la utilización de los recursos genéticos. Fundamentan su protección en que los 
recursos biológicos de la Tierra son vitales para el desarrollo económico y social de la humanidad. 
 
Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre: 
La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar 
por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye 
una amenaza para la supervivencia de las especies. Está pensada pues que el comercio de animales 
y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, y su reglamentación requiere la 
cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. 
 
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono: Cuya fecha de entrada en vigor 
fue el 22 de septiembre de 1989, y se trata del primer instrumento internacional que busca proteger 
la salud de los seres humanos y el medio ambiente, de los efectos adversos resultantes de la 
modificación de la capa de ozono atmosférica que rodea a la tierra. (Convención de Viena , 2021) 
 
Protocolo de Montreal: Su entrada en vigor fue en enero de 1989, y busca fijar plazos máximos 
para la eliminación de la producción y consumo de las principales sustancias agotadoras de la capa 
de ozono. (El Protocolo de Montreal , 2021) 
 
Protocolo de Kioto: Este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las 
emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a 
hacerlo. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados 
y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de 
emisiones de Gases Efecto Invernadero GEI que hay actualmente en la atmósfera. Ordenando a los 
gobiernos establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos. 
 
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): Se 
compromete a conservar las especies, transferir tecnologías y compartir de manera equitativa los 
beneficios resultantes del uso comercial de los recursos genéticos. Por su parte, ensu acuerdo sobre 
la desertificación, es el encargado de realizar programas de acción nacionales, subregionales y 
regionales que buscan corregir las causas de la degradación de la tierra, que van desde las pautas 
del comercio internacional hasta la ordenación de las tierras. 
 
3.Fundamentos constitucionales y legales de los de los delitos ambientales. 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
 
El derecho penal ambiental en nuestro país, es un instrumento jurídico en desarrollo para prevenir 
daños ambientales, en especial desde la promulgación de la Constitución Política de 1991. Es 
necesario precisar que la utilización del derecho penal en la prevención de conductas que atenten 
y dañen al medio ambiente, no ha obedecido estrictamente a la fijación de políticas criminales 
disuasivas y preventivas de comportamientos que deterioren este bien jurídico, pues la tradición 
legislativa en torno a la protección del medio ambiente en Colombia, ha estado influenciada por la 
emisión de normas administrativas sancionatorias y la tipificación de los delitos contra el medio 
ambiente. (La Protección Jurídico – Penal del Medio Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia, 
2021) 
 
En este orden de ideas, el derecho penal representa una herramienta válida para la protección del 
ambiente en función de su utilidad general preventiva, dado que, sirve como medio auxiliar de 
reforzamiento de la conciencia social, otorga importancia al bien jurídico y precisa la gravedad de 
determinadas conductas en su contra. Corte Constitucional (2011). 
 
Por esta razón, se consagró en el código penal, específicamente en el título XI, los delitos medio 
ambientales supeditados al orden económico y social. Ahora bien, es cierto que el Derecho Penal 
Ambiental tiene su fundamento en postulados constitucionales, que lo proyectan como un 
instrumento jurídico legítimo y necesario para la protección del medio ambiente, pero a pesar de 
carácter legal y constitucional, es necesario que esta rama del derecho tenga una legitimidad y una 
aceptación social a partir de la introyección en el tejido común. (La Protección Jurídico – Penal del 
Medio Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia, 2021). 
 
4. Bien jurídico tutelado. 
 
•Medio ambiente. 
El Medio ambiente entendido como el cúmulo de componentes tanto abióticos entre ellos: suelo, 
energía solar, agua, subsuelo y aire. Y por otro lado los bióticos que corresponden a los organismos 
vivos que proporcionan el sostenimiento a los seres vivos. 
 
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, desde el punto de vista de la Constitución 
Colombiana, el medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, 
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del 
hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural (Sentencia C-632, 2011). 
 
Y en otra ocasión abarcó al respecto y determinó que: "la defensa constitucional del derecho 
subjetivo a gozar de un ambiente no contaminado tiene lugar en cuanto se le entiende conexo con 
el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental de la vida.” (Sentencia 
T-171 de 1994) 
 
5. ¿Qué es el Derecho penal ambiental? 
A modo de antecedente, cabe resaltar que la protección penal del medio ambiente se produce en 
un escenario de nerviosismo y prevención de parte de la comunidad internacional, en razón al 
precipitado detrimento y menoscabo del medio ambiente y por causa de esto, se vio la necesidad 
de crear ordenamientos y leyes que traten al respecto. Siendo así, que en Colombia trajo esta nuevo 
instrumento integrado al Código Penal de 1980. 
El Derecho Penal Ambiental es un instrumento jurídico eficaz, que tiene como objetivo prevenir 
daños ambientales y sancionar las conductas punibles que dañan el medio ambiente. Siendo así, un 
conglomerado de principios esenciales, unitivos, cuya finalidad es proteccionista del hombre, del 
medio ambiente y de los recursos naturales, en pro del mantenimiento y desarrollo de la vida en 
general. 
 
6. Fundamentos jurisprudenciales sobre preceptos penales ambientales y tipos penales en 
blanco. 
 
En primera medida cabe aclarar bajo los dispuesto a través de las diferentes doctrinas, que los 
preceptos penales en materia ambiental se encuentran consagrado según el recurso de tipificación 
del tipo en blanco, quiere decir, que perfecciona su contenido integralmente con las normas de 
derecho administrativo. 
 
Para la Corte Constitucional, por su parte, los tipos en blanco responden a la necesidad de 
regulación de fenómenos dinámicos cuya volatilidad escapa a una descripción estricta del tipo y 
exige una actualización normativa permanente. Para la Corporación, la figura jurídica descansa 
sobre el reconocimiento de que el principio de legalidad no es absoluto y que la obligación de 
ofrecer una descripción típica de los delitos va hasta donde la naturaleza de las cosas lo permite. 
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En respuesta a dicha limitante, impuesta por la misma realidad de las cosas y por la evidente 
complejidad del fenómeno delictivo, el legislador admite que otras disposiciones complementen la 
descripción legal. (Sentencia C-605/06) 
 
Tal es el caso de los artículos 328, 330, 331 y 332 se consagra el elemento normativo “con 
incumplimiento de la normatividad existente”, lo que indica la remisión a la normatividad 
ambiental, ya sea que con carácter general expidan las autoridades ambientales de acuerdo con su 
competencia. Los otros tipos penales como el 329, 334, 336 y 338 también da la posibilidad de 
tener presente la exigencia de “permiso de autoridad competente”. 
 
Verbigracia, el artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. 
“El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente 
explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de 
los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales 
o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) 
meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios 
mínimos legales mensuales vigentes.” 
 
“El que sin permiso de autoridad competente...” Para completar el contenido de la misma, 
debemos recurrir a otras normas: De acuerdo con la Ley 99 de 1993, establece las autoridades como 
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y Corporaciones Autónomas 
Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR). Según el Decreto Ley 4131 de 2011 consagra como 
autoridad referentes a las minas, al Ministerio de Minas y energía y Servicio Geológico 
Colombiano y en cuanto al ambiente el decreto 2811 de 1974-Código Nacional de Recursos 
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la ley 99 de 1993, etc. 
 
“…con incumplimiento de la normatividad existente...” Del mismo modo, para tener claridad de 
la normatividad existente, nos vamos a las diversas fuentes que tratan sobre el tema en cuestión, 
como la ley 1450 de 2011 (art 106. Control a la explotación ilícita de minerales. Prohíbe el uso 
dragas, mini dragas, retroexcavadora, todo equipo mecánico sin título minero) La Ley 685 de 2001-
Código de Minas, modificado por la ley 1382 de 2010 y demás normas. 
 
De esta manera, la tipificación de los delitos ambientales en el Título XI del Código Penal, atiende 
a la incorporación de los fundamentos constitucionales en el genero ambiental y blindar el sistema 
administrativo punitivo ambiental colombiano, como ha sido el caso del reconocimiento del delito 
de daños a los recursos naturales como un tipo penal en blanco en la Sentencia de la Corte Supremade Justicia, 9 de marzo de 2016. Expandiendo la protección a no simplemente a los elementos 
naturales del medio ambiente (agua, suelos, aire), sino además a los bienes de carácter socio-
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cultural (resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades 
negras o ecosistemas de interés estratégico. 
 
7. Delitos de peligro abstracto en el título de delitos contra los recursos naturales y el medio 
ambiente. 
• ¿Qué es un delito de peligro abstracto? Por su parte, delitos de peligro abstracto son aquellos 
cuyo tipo penal no sólo no requiere la acusación de un daño sino que tampoco exige la causación 
efectiva y cierta de un peligro. 
 
Ejemplo para los delitos en el titulo de los delitos contra los recursos naturales: 
 
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables El que con 
incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, 
trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los 
recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la 
biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses 
y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena 
se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como 
amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio 
colombiano. 
 
Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos 
naturales El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de 
aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión 
de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres 
punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes. 
 
Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o 
hidrocarburo El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de 
agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, 
construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera 
o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) 
a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. 
 
Artículo 335. Ilícita actividad de pesca El que sin permiso de autoridad competente o con 
incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, 
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transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de 
reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá 
en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil 
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que: 
1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las 
permitidas por la autoridad competente. 
2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con 
propósitos pesqueros o fines de pesca. 
3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como 
consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables. 
4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y 
permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales. 
 
Artículo 336. Caza ilegal El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas 
existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión 
de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) 
a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta 
no constituya delito sancionado con pena mayor. 
 
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica El que invada, permanezca 
así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este 
título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, 
de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área 
protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento 
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a 
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se 
aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten 
gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del 
territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios 
mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie, dirija, se aproveche 
económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, 
incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a 
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
 
Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales El que sin permiso 
de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o 
extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de 
los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, 
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incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento 
treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. 
 
8. Citar y explicar cuales delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente admite la 
modalidad culposa. 
En primera medida, citaremos y traeremos a colación algunos artículos que nos ayudarán a 
establecer cuáles son los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que admiten la 
modalidad culposa. 
 
 Artículo 21. Modalidades de la conducta punible. Modalidades de la conducta punible. La 
conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en 
los casos expresamente señalados por la ley. 
 
Asímismo, la culpa está contemplada en el artículo 23 del Código Penal colombiano: “La 
conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de 
cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en 
poder evitarlo.” 
 
Artículo 339. Modalidad culposa. Las penas previstas en los artículos 331, 332, 333 de este 
código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente. 
 
Por ende El legislador menciono expresamente que los delitos contra los recursos naturales 
(artículo 331) contaminación ambiental (artículo 332) y contaminación ambiental por explotación 
de yacimiento minero o hidrocarburo (artículo 333) tienen una disminución en la pena cuando se 
realicen culposamente. Es decir, ellos sí pueden admitir modalidad culposa. 
 
 9. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. 
 
En Colombia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estableció mediante la Ley 491 
de 1999, sin embargo, tuvo una efímera vigencia, debido a la gran polémica que desencadenó; tantoasí que la Corte constitucional la declaró inexequible mediante la sentencia C-843 de 1999, 
fundamentado en algunos vicios de redacción presentes en la norma, lo que daba lugar a 
interpretaciones erróneas. 
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Además, con la introducción del nuevo código penal (Ley 599 de 2000), se reafirmó el propósito 
de abandonar todo intento de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, optando por 
un sistema igual de eficaz, pero que involucre menos conflictos. 
 
 
10. Relacionar 5 sentencias de la corte constitucional sobre el medio ambiente. 
 
Todas las sentencias que se mostraran a continuación tiene en común estar en pro del medio 
ambiente, en defensa del mismo y del bienestar humano en cuanto a sanidad y bienestar ambiental 
se trata. 
 
La sentencia T 415 1992 se dirige más específicamente a que "todas las personas tienen derecho 
a gozar de un ambiente sano. la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones 
que puedan afectarlo". La intervención del juez se manifestó básicamente en la creación de nuevos 
mecanismos para la defensa de este principio ya mencionado y el medio ambiente, esto, más que 
todo por la fina conexión que tienen estos derechos con los fundamentales. 
 
Sentencia C-519 de 1994 se dirige directamente al marco normativo en pro de mejoras en este 
mismo normativo, bajo premisas como “prime el bienestar general, entre otros” se hicieron 
extensas intervenciones por organismos oficiales directamente ligados con el desarrollo sostenible; 
estos organismos plasmaron unos sub puntos en los cuales dejaron evidenciados los puntos 
esenciales de esta sentencia como lo fueron: el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo 
sostenible, entre otras. 
 
Las internaciones hechas se basaron en estudios hechos para demostrar que las reformas 
institucionales eran necesarias para el momento, también se dio lugar a mostrar la necesidad de 
proteger el medio ambiente y acogerse a las nuevas normativas internacionales y se reconoce la 
importancia de que Colombia sea un país mega diverso. “Al asumir el análisis material y luego de 
hacer algunas apreciaciones sobre la importancia de la biodiversidad, así como de destacar 
algunos apartes de la exposición de motivos de la ley sub examine, el señor procurador resalta 
algunos aspectos que hacen que el Convenio sea, según su concepto, altamente favorable para el 
país” 
 
Sentencia C- 632 de 2011 “MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA RESTABLECER LOS DAÑOS 
CAUSADOS POR UNA INFRACCION AMBIENTAL” Se determina la importancia de la 
planificación de un futuro con responsabilidad sin dejar de tener claro los errores del pasado en la 
expansión industrial y poblacional humana, la preocupación para los estados de tener un futuro 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
donde aún se conserve el bienestar general, y para que este se de es necesario gozar de un ambiente 
sano, para poder conservarlo, el medio ambiente se ve como un bien jurídico con derechos 
colectivos del medio ambiente y por ultimo endureciendo penas y fortaleciendo la legislación 
mientras el estado interviene en la reparación del medio ambiente. 
 
Sentencia C-703 de 2010 define: “Medio ambiente bien jurídico que compromete al Estado, la 
comunidad nacional y la comunidad internacional” se cataloga la constitución de 1991 como una 
constitución ecológica que busca preservar zonas de vital importancia ecológica y fomentar la 
educación ambiental para dar garantía a un desarrollo sostenible por parte de los habitantes y el 
estado mismo. 
 
Da cabida a procedimientos que prevengan el eventual daño en el ecosistema así como la 
reparación del mismo, como las sanciones ambientales, medidas preventivas en materia ambiental, 
principio de precaución ambiental entre otros. 
 
Sentencia C-215 de 1999 “Dentro de los mecanismos de protección de los derechos 
constitucionales, la Carta de 1991 elevó a cánon constitucional: las denominadas acciones 
populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de 
derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la 
salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar 
naturaleza que se definan por el legislador.” Facultades y derechos de los habitantes de un estado 
para intervenir en temas ambientales de la nación. 
 
11. ¿Qué son delitos acumulativos en materia ambiental? 
 
Delitos acumulativos 
 
“El artículo se encuentra dirigido al estudio de los delitos acumulativos, siendo esta una figura 
jurídico penal, que se erige como una alternativa instituida por el Derecho penal moderno, 
encaminada a la atribución de responsabilidad penal, desafiando los postulados dispuestos por la 
ciencia penal clásica, con la finalidad de satisfacer las exigencias sociales, de penalización de 
sujetos que realicen comportamientos que de cualquier modo atenten contra el medioambiente. 
Para lo cual, se aborda la importancia que la sociedad posmoderna le ha atribuido al 
medioambiente, de manera que resulta para los Estados un bien jurídico de tal importancia, que 
no en pocos eventos, se recurre al empleo del poder punitivo para su resguardo jurídico, 
destacando que la protección del medioambiente por la vía penal es un fenómeno que ha cobrado 
importancia a nivel global en las últimas décadas. Así mismo, se cubren los esfuerzos que se deben 
hacer para que dicha aplicación sancionatoria no resulte en un desconocimiento de derechos 
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Derecho Penal Especial II 
 
 
fundamentales reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico colombiano. Para ello, se 
indaga en los orígenes de esta figura jurídica, en su contexto, contrastándola con las 
circunstancias jurídicas en las que el poder punitivo se aplica en Colombia, recalcando que en el 
orden jurídico local existen principios, como el de antijuridicidad material, el cual tiene como 
núcleo la efectiva protección de bienes jurídicos, que resultan irrenunciables, valorándose las 
implicaciones que trae consigo la aplicación de sanciones a través de los delitos acumulativos, a 
la luz de estos principios fundamentales”( a protección del medioambiente a través de los delitos 
acumulativos en el derecho penal colombiano) Carlos Alberto Jiménez Cabarcas. 
 
12. Conclusiones sobre la temática abordada. 
 
Haciendo una retroalimentación nuestro grupo pudo concluir que: gracias a las nuevas legislaciones 
en materia medio ambiental, se le ha podido dar una mejor cobertura y protección a nuestros 
recursos no renovables y nuestro medio ambiente, el contexto histórico mostro la preocupación del 
hombre en cuidar cada vez más el ecosistema que la misma especie esta carcomiendo, las diferentes 
cumbres y tratados internaciones hacen ver lo importante que es preservar el medio ambiente, 
además de que la legislación misma lo muestra como un bien jurídico que es bien común, además 
de que contribuye a los derechos fundamentales del hombre, en conclusión, la materia medio 
ambiental en Colombia es una de las ramas más importantes debido a la mega diversidad que ocupa 
nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Referencias Bibliográficas 
 
• Naciones Unidas (1972, junio). Medio ambiente humano. Declaración de la conferencia de las 
NU., Estocolmo, Suecia. Recuperado de 
http://www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html 
• Corte Constitucional (1999) Sentencia C-215. [Magistrada ponente Martha Victoria Sáchica de 
Moncaleano] Bogotá D.C. 
• Tratados y Convenios Internacionales | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2015 
Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/283-
plantilla-areas-asuntos-internacionales-16> [Acceso 20 marzo 2021]. 
• ¿Qué es un tratado? (20 de Marzo de 2021).Obtenido de Cancillería: 
https://www.cancilleria.gov.co/que-tratado 
• Cbd.int. 2021. The Convention on Biological Diversity. [online] Available at: 
<https://www.cbd.int/convention/> [Accessed 20 March 2021]. 
• 2021. La Protección Jurídico – Penal del Medio Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia. 
[ebook] Bogotá D.C.: Carlos Guillermo Castro Cuenca, pp.105-11. Available at: 
<http://file:///C:/Users/HP/Downloads/la%20proteccion%20juridico-
penal%20del%20medio%20ambiente%20y%20el%20delito%20ambiental%20en%20colomb
ia.pdf> 
• ¿Qué es CITES? | CITES. (20 de marzo de 2021). Obtenido de Cites.org: 
https://cites.org/esp/disc/what.php 
• Convención de Viena . (21 de marzo de 2021). Obtenido de Ministerio de Ambiente y 
Desarrollo Sostenible : 
https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=193:plantilla-
asuntos-ambientales-y-sectorial-y-urbana-sin-galeria-9 
• El Protocolo de Montreal . (21 de marzo de 2021). Obtenido de Ministerio de Ambiente y 
Desarrollo Sostenible: 
https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=192:plantilla-
asuntos-ambientales-y-sectorial-y-urbana-sin-galeria-8 
• Protocolo de Kioto. (21 de marzo de 2020). Obtenido de Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sostenible 2021: https://www.minambiente.gov.co/index.php/convencion-marco-de-naciones-
unidas-para-el-cambio-climatico-cmnucc/protocolo-de-kioto 
• Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. (21 de marzo de 2021). 
Obtenido de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 
15 
Derecho Penal Especial II 
 
 
https://www.minambiente.gov.co/index.php/convencion-marco-de-naciones-unidas-para-el-
cambio-climatico-cmnucc/convencion-marco-de-naciones-unidas 
• Sebastián Felipe Sánchez. El delito de daños a los recursos naturales: Sentencia de la Corte 
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 9 de marzo de 2016, radicado 39464, M.P. 
Gustavo Enrique Malo Fernández. Pg. 255. Revista Nuevo Foro Penal. (2016). 
• Sentencia C-605/06 Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. La 
Sala Plena de la Corte Constitucional, Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil seis 
(2006) 
• Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (22 de marzo de 2021). Obtenido 
de Departamento de Asuntos Económicos y Sociales- División de Desarrollo Sotenible : 
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm 
• Corte constitucional. Sentencia T-171 de 1994. M.P José Gregorio Hernández Galindo

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