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1 Derecho Penal Especial II Delitos que Atentan Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Derecho Penal Especial II) Laureano Jose Romero Coley Juan Jaramillo Salgado Jose David Monterroza Alviz Esteban Manuel Pacheco Paternina Anyela Marcela Salazar Almanza Programa de Derecho (grupos #2) Corporación Universitaria del Caribe – CECAR Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Sincelejo-Sucre 2021 2 Derecho Penal Especial II Taller. 1.Evolución normativa de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Afortunadamente el desarrollo de normas para la protección del medio ambiente en nuestro país es un tema de amplia observación. En razón a ello, encontramos diversas leyes a lo largo de la historia, entre las cuales están: Decreto 100 de 1980. La evolución del derecho penal ambiental colombiano se inicia a través de este decreto, en el Código de aquella época, que fue uno de los primeros códigos penales en Latinoamérica en consagrar tipos penales específicos relacionados con los recursos naturales. Estos los desarrolló en su título VII donde consignaba un capítulo dedicado a los delitos contra los “recursos naturales” en el que materializaba figuras delictivas como: El ilícito aprovechamiento de recursos naturales (Art 242) La propagación de enfermedades en los recursos naturales (245) entre otros. (Rodas, 2005, pp. 90-91) Ley 491 de 1999. Se expidió el 13 de enero de este mismo año, con ella se implantó un título denominado “Delitos contra los Recursos Naturales y del Medio Ambiente”, con lo que se buscó superar los vacíos e inconsistencias de las normas penales protectoras del medio ambiente contenidas en el Decreto 100 de 1.980 y que, además, se esperaba ponerlas a tono con la nueva gestión ambiental y la relevancia que el tema ambiental adquiere con la nueva Constitución Política Colombiana. Se destaca en esta ley, la incorporación en su ámbito de amparo al medio ambiente, con lo que se proyecta el propósito relevante y evidente por parte del legislador, de ajustar los delitos que atentaban contra los recursos naturales a las nuevas tendencias de la era actual, en donde conceptos como el del medio ambiente, se constituyen en exigencias apremiantes de la sociedad (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 2010). Ley 599 de 2000. Este es el Nuevo Código Penal Vigente hasta la época y en él se introdujo un título específico para los delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, retomando el legislador, la protección del medio ambiente en el ámbito penal que ya se venía haciendo desde el Código Penal del año 1980. Entre los aspectos más importantes del nuevo Código Penal, en la regulación de los delitos en Contra del Medio Ambiente, se pueden mencionar: 3 Derecho Penal Especial II → Que se recoge la tendencia universal acerca del reconocimiento de la autonomía del ambiente como bien jurídico penal relevante y para ello consagra un título independiente al mismo nivel de protección de otros valores como los económicos y sociales (Rodas, 2005, p. 95). → Se acapara la tendencia que abrió la Ley 491 de aumentar las penas privativas de la libertad y de la necesaria actualización de la pena de multa (Rodas, 2005, p. 96). Y, → Se presenta el abandono de todo intento de introducir la responsabilidad de las personas jurídicas y se inclina por una fórmula intermedia en el artículo 29, que ya ha sido probada en otras legislaciones sin mayores éxitos (Rodas, 2005, p. 97). Ley 1453 de 2011. Con la introducción de esta ley, se amplían los tipos penales o delitos en contra del medio ambiente y en otros eventos, se aumentan las sanciones que tienen por objeto dar una mayor protección a los recursos naturales que hacen parte del Medio Ambiente, esto con el fin de prevenir y sancionar las actividades humanas que desborden la esfera del derecho administrativo, en la explotación de los recursos no renovables en Colombia y que suscitan mayor gravedad en el manejo de residuos ordinarios, explotaciones de yacimientos mineros, el uso ilícito de agentes biológicos o bioquímicos, o de especies exóticas. (La Protección Jurídico – Penal del Medio Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia, 2021) 2.Convenios y tratados internacionales sobre los delitos ambientales. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, “un Tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”. (¿Qué es un tratado?, 2021) Colombia por su parte, ha suscrito un importante número de ellos en materia ambiental, entre los cuales se destacan: Convención de Rio de Janeiro: Se desarrolló del 3 al 14 de junio de 1992, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 2021) 4 Derecho Penal Especial II Convenio de Diversidad Biológica: Este convenio entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993, y tiene como principales objetivos, la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Fundamentan su protección en que los recursos biológicos de la Tierra son vitales para el desarrollo económico y social de la humanidad. Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre: La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies. Está pensada pues que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, y su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono: Cuya fecha de entrada en vigor fue el 22 de septiembre de 1989, y se trata del primer instrumento internacional que busca proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente, de los efectos adversos resultantes de la modificación de la capa de ozono atmosférica que rodea a la tierra. (Convención de Viena , 2021) Protocolo de Montreal: Su entrada en vigor fue en enero de 1989, y busca fijar plazos máximos para la eliminación de la producción y consumo de las principales sustancias agotadoras de la capa de ozono. (El Protocolo de Montreal , 2021) Protocolo de Kioto: Este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de Gases Efecto Invernadero GEI que hay actualmente en la atmósfera. Ordenando a los gobiernos establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): Se compromete a conservar las especies, transferir tecnologías y compartir de manera equitativa los beneficios resultantes del uso comercial de los recursos genéticos. Por su parte, ensu acuerdo sobre la desertificación, es el encargado de realizar programas de acción nacionales, subregionales y regionales que buscan corregir las causas de la degradación de la tierra, que van desde las pautas del comercio internacional hasta la ordenación de las tierras. 3.Fundamentos constitucionales y legales de los de los delitos ambientales. 5 Derecho Penal Especial II El derecho penal ambiental en nuestro país, es un instrumento jurídico en desarrollo para prevenir daños ambientales, en especial desde la promulgación de la Constitución Política de 1991. Es necesario precisar que la utilización del derecho penal en la prevención de conductas que atenten y dañen al medio ambiente, no ha obedecido estrictamente a la fijación de políticas criminales disuasivas y preventivas de comportamientos que deterioren este bien jurídico, pues la tradición legislativa en torno a la protección del medio ambiente en Colombia, ha estado influenciada por la emisión de normas administrativas sancionatorias y la tipificación de los delitos contra el medio ambiente. (La Protección Jurídico – Penal del Medio Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia, 2021) En este orden de ideas, el derecho penal representa una herramienta válida para la protección del ambiente en función de su utilidad general preventiva, dado que, sirve como medio auxiliar de reforzamiento de la conciencia social, otorga importancia al bien jurídico y precisa la gravedad de determinadas conductas en su contra. Corte Constitucional (2011). Por esta razón, se consagró en el código penal, específicamente en el título XI, los delitos medio ambientales supeditados al orden económico y social. Ahora bien, es cierto que el Derecho Penal Ambiental tiene su fundamento en postulados constitucionales, que lo proyectan como un instrumento jurídico legítimo y necesario para la protección del medio ambiente, pero a pesar de carácter legal y constitucional, es necesario que esta rama del derecho tenga una legitimidad y una aceptación social a partir de la introyección en el tejido común. (La Protección Jurídico – Penal del Medio Ambiente y el Delito Ambiental en Colombia, 2021). 4. Bien jurídico tutelado. •Medio ambiente. El Medio ambiente entendido como el cúmulo de componentes tanto abióticos entre ellos: suelo, energía solar, agua, subsuelo y aire. Y por otro lado los bióticos que corresponden a los organismos vivos que proporcionan el sostenimiento a los seres vivos. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, desde el punto de vista de la Constitución Colombiana, el medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la 6 Derecho Penal Especial II protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural (Sentencia C-632, 2011). Y en otra ocasión abarcó al respecto y determinó que: "la defensa constitucional del derecho subjetivo a gozar de un ambiente no contaminado tiene lugar en cuanto se le entiende conexo con el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental de la vida.” (Sentencia T-171 de 1994) 5. ¿Qué es el Derecho penal ambiental? A modo de antecedente, cabe resaltar que la protección penal del medio ambiente se produce en un escenario de nerviosismo y prevención de parte de la comunidad internacional, en razón al precipitado detrimento y menoscabo del medio ambiente y por causa de esto, se vio la necesidad de crear ordenamientos y leyes que traten al respecto. Siendo así, que en Colombia trajo esta nuevo instrumento integrado al Código Penal de 1980. El Derecho Penal Ambiental es un instrumento jurídico eficaz, que tiene como objetivo prevenir daños ambientales y sancionar las conductas punibles que dañan el medio ambiente. Siendo así, un conglomerado de principios esenciales, unitivos, cuya finalidad es proteccionista del hombre, del medio ambiente y de los recursos naturales, en pro del mantenimiento y desarrollo de la vida en general. 6. Fundamentos jurisprudenciales sobre preceptos penales ambientales y tipos penales en blanco. En primera medida cabe aclarar bajo los dispuesto a través de las diferentes doctrinas, que los preceptos penales en materia ambiental se encuentran consagrado según el recurso de tipificación del tipo en blanco, quiere decir, que perfecciona su contenido integralmente con las normas de derecho administrativo. Para la Corte Constitucional, por su parte, los tipos en blanco responden a la necesidad de regulación de fenómenos dinámicos cuya volatilidad escapa a una descripción estricta del tipo y exige una actualización normativa permanente. Para la Corporación, la figura jurídica descansa sobre el reconocimiento de que el principio de legalidad no es absoluto y que la obligación de ofrecer una descripción típica de los delitos va hasta donde la naturaleza de las cosas lo permite. 7 Derecho Penal Especial II En respuesta a dicha limitante, impuesta por la misma realidad de las cosas y por la evidente complejidad del fenómeno delictivo, el legislador admite que otras disposiciones complementen la descripción legal. (Sentencia C-605/06) Tal es el caso de los artículos 328, 330, 331 y 332 se consagra el elemento normativo “con incumplimiento de la normatividad existente”, lo que indica la remisión a la normatividad ambiental, ya sea que con carácter general expidan las autoridades ambientales de acuerdo con su competencia. Los otros tipos penales como el 329, 334, 336 y 338 también da la posibilidad de tener presente la exigencia de “permiso de autoridad competente”. Verbigracia, el artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. “El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” “El que sin permiso de autoridad competente...” Para completar el contenido de la misma, debemos recurrir a otras normas: De acuerdo con la Ley 99 de 1993, establece las autoridades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR). Según el Decreto Ley 4131 de 2011 consagra como autoridad referentes a las minas, al Ministerio de Minas y energía y Servicio Geológico Colombiano y en cuanto al ambiente el decreto 2811 de 1974-Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la ley 99 de 1993, etc. “…con incumplimiento de la normatividad existente...” Del mismo modo, para tener claridad de la normatividad existente, nos vamos a las diversas fuentes que tratan sobre el tema en cuestión, como la ley 1450 de 2011 (art 106. Control a la explotación ilícita de minerales. Prohíbe el uso dragas, mini dragas, retroexcavadora, todo equipo mecánico sin título minero) La Ley 685 de 2001- Código de Minas, modificado por la ley 1382 de 2010 y demás normas. De esta manera, la tipificación de los delitos ambientales en el Título XI del Código Penal, atiende a la incorporación de los fundamentos constitucionales en el genero ambiental y blindar el sistema administrativo punitivo ambiental colombiano, como ha sido el caso del reconocimiento del delito de daños a los recursos naturales como un tipo penal en blanco en la Sentencia de la Corte Supremade Justicia, 9 de marzo de 2016. Expandiendo la protección a no simplemente a los elementos naturales del medio ambiente (agua, suelos, aire), sino además a los bienes de carácter socio- 8 Derecho Penal Especial II cultural (resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras o ecosistemas de interés estratégico. 7. Delitos de peligro abstracto en el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. • ¿Qué es un delito de peligro abstracto? Por su parte, delitos de peligro abstracto son aquellos cuyo tipo penal no sólo no requiere la acusación de un daño sino que tampoco exige la causación efectiva y cierta de un peligro. Ejemplo para los delitos en el titulo de los delitos contra los recursos naturales: Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano. Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes. Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigente. Artículo 335. Ilícita actividad de pesca El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, 9 Derecho Penal Especial II transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que: 1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente. 2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca. 3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables. 4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales. Artículo 336. Caza ilegal El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, 10 Derecho Penal Especial II incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8. Citar y explicar cuales delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente admite la modalidad culposa. En primera medida, citaremos y traeremos a colación algunos artículos que nos ayudarán a establecer cuáles son los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que admiten la modalidad culposa. Artículo 21. Modalidades de la conducta punible. Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley. Asímismo, la culpa está contemplada en el artículo 23 del Código Penal colombiano: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” Artículo 339. Modalidad culposa. Las penas previstas en los artículos 331, 332, 333 de este código se disminuirán hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente. Por ende El legislador menciono expresamente que los delitos contra los recursos naturales (artículo 331) contaminación ambiental (artículo 332) y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo (artículo 333) tienen una disminución en la pena cuando se realicen culposamente. Es decir, ellos sí pueden admitir modalidad culposa. 9. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. En Colombia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estableció mediante la Ley 491 de 1999, sin embargo, tuvo una efímera vigencia, debido a la gran polémica que desencadenó; tantoasí que la Corte constitucional la declaró inexequible mediante la sentencia C-843 de 1999, fundamentado en algunos vicios de redacción presentes en la norma, lo que daba lugar a interpretaciones erróneas. 11 Derecho Penal Especial II Además, con la introducción del nuevo código penal (Ley 599 de 2000), se reafirmó el propósito de abandonar todo intento de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, optando por un sistema igual de eficaz, pero que involucre menos conflictos. 10. Relacionar 5 sentencias de la corte constitucional sobre el medio ambiente. Todas las sentencias que se mostraran a continuación tiene en común estar en pro del medio ambiente, en defensa del mismo y del bienestar humano en cuanto a sanidad y bienestar ambiental se trata. La sentencia T 415 1992 se dirige más específicamente a que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". La intervención del juez se manifestó básicamente en la creación de nuevos mecanismos para la defensa de este principio ya mencionado y el medio ambiente, esto, más que todo por la fina conexión que tienen estos derechos con los fundamentales. Sentencia C-519 de 1994 se dirige directamente al marco normativo en pro de mejoras en este mismo normativo, bajo premisas como “prime el bienestar general, entre otros” se hicieron extensas intervenciones por organismos oficiales directamente ligados con el desarrollo sostenible; estos organismos plasmaron unos sub puntos en los cuales dejaron evidenciados los puntos esenciales de esta sentencia como lo fueron: el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo sostenible, entre otras. Las internaciones hechas se basaron en estudios hechos para demostrar que las reformas institucionales eran necesarias para el momento, también se dio lugar a mostrar la necesidad de proteger el medio ambiente y acogerse a las nuevas normativas internacionales y se reconoce la importancia de que Colombia sea un país mega diverso. “Al asumir el análisis material y luego de hacer algunas apreciaciones sobre la importancia de la biodiversidad, así como de destacar algunos apartes de la exposición de motivos de la ley sub examine, el señor procurador resalta algunos aspectos que hacen que el Convenio sea, según su concepto, altamente favorable para el país” Sentencia C- 632 de 2011 “MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA RESTABLECER LOS DAÑOS CAUSADOS POR UNA INFRACCION AMBIENTAL” Se determina la importancia de la planificación de un futuro con responsabilidad sin dejar de tener claro los errores del pasado en la expansión industrial y poblacional humana, la preocupación para los estados de tener un futuro 12 Derecho Penal Especial II donde aún se conserve el bienestar general, y para que este se de es necesario gozar de un ambiente sano, para poder conservarlo, el medio ambiente se ve como un bien jurídico con derechos colectivos del medio ambiente y por ultimo endureciendo penas y fortaleciendo la legislación mientras el estado interviene en la reparación del medio ambiente. Sentencia C-703 de 2010 define: “Medio ambiente bien jurídico que compromete al Estado, la comunidad nacional y la comunidad internacional” se cataloga la constitución de 1991 como una constitución ecológica que busca preservar zonas de vital importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para dar garantía a un desarrollo sostenible por parte de los habitantes y el estado mismo. Da cabida a procedimientos que prevengan el eventual daño en el ecosistema así como la reparación del mismo, como las sanciones ambientales, medidas preventivas en materia ambiental, principio de precaución ambiental entre otros. Sentencia C-215 de 1999 “Dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó a cánon constitucional: las denominadas acciones populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador.” Facultades y derechos de los habitantes de un estado para intervenir en temas ambientales de la nación. 11. ¿Qué son delitos acumulativos en materia ambiental? Delitos acumulativos “El artículo se encuentra dirigido al estudio de los delitos acumulativos, siendo esta una figura jurídico penal, que se erige como una alternativa instituida por el Derecho penal moderno, encaminada a la atribución de responsabilidad penal, desafiando los postulados dispuestos por la ciencia penal clásica, con la finalidad de satisfacer las exigencias sociales, de penalización de sujetos que realicen comportamientos que de cualquier modo atenten contra el medioambiente. Para lo cual, se aborda la importancia que la sociedad posmoderna le ha atribuido al medioambiente, de manera que resulta para los Estados un bien jurídico de tal importancia, que no en pocos eventos, se recurre al empleo del poder punitivo para su resguardo jurídico, destacando que la protección del medioambiente por la vía penal es un fenómeno que ha cobrado importancia a nivel global en las últimas décadas. Así mismo, se cubren los esfuerzos que se deben hacer para que dicha aplicación sancionatoria no resulte en un desconocimiento de derechos 13 Derecho Penal Especial II fundamentales reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico colombiano. Para ello, se indaga en los orígenes de esta figura jurídica, en su contexto, contrastándola con las circunstancias jurídicas en las que el poder punitivo se aplica en Colombia, recalcando que en el orden jurídico local existen principios, como el de antijuridicidad material, el cual tiene como núcleo la efectiva protección de bienes jurídicos, que resultan irrenunciables, valorándose las implicaciones que trae consigo la aplicación de sanciones a través de los delitos acumulativos, a la luz de estos principios fundamentales”( a protección del medioambiente a través de los delitos acumulativos en el derecho penal colombiano) Carlos Alberto Jiménez Cabarcas. 12. Conclusiones sobre la temática abordada. Haciendo una retroalimentación nuestro grupo pudo concluir que: gracias a las nuevas legislaciones en materia medio ambiental, se le ha podido dar una mejor cobertura y protección a nuestros recursos no renovables y nuestro medio ambiente, el contexto histórico mostro la preocupación del hombre en cuidar cada vez más el ecosistema que la misma especie esta carcomiendo, las diferentes cumbres y tratados internaciones hacen ver lo importante que es preservar el medio ambiente, además de que la legislación misma lo muestra como un bien jurídico que es bien común, además de que contribuye a los derechos fundamentales del hombre, en conclusión, la materia medio ambiental en Colombia es una de las ramas más importantes debido a la mega diversidad que ocupa nuestro país. 14 Derecho Penal Especial II Referencias Bibliográficas • Naciones Unidas (1972, junio). Medio ambiente humano. Declaración de la conferencia de las NU., Estocolmo, Suecia. 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