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Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Sistema de Riesgos Laborales
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
(Decreto 1295/1994)
(Ley 776 de 2002)
(LEY 1562 DE 2012)
La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales. 
La ARL asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan. 
El trabajador cuida su salud, cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, definidas en la empresa. 
Obligaciones del Empleador, ARL y trabajador.
INTEGRANTES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ARL
Empleador
ACTORES
Estado
Prestaciones
Trabajador
Protegido
Principal
Funciones
Los trabajadores dependientes. 
Los jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes. 
 Los servidores públicos (incluye a los concejales y ediles).
 Los vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes o inferior a 1 mes.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios. 
Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. 
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 
Los afi liados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 
Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos).
Aprendices del Sena, fase práctica.
Obligados a afiliarse al SRL
	NIVEL DE RIESGO	% COTIZACIÓN	 VALOR A PAGAR
	Riesgo I	0.522%	$ 4.582
	Riesgo II	1.044%	$ 9.164
	Riesgo III	2.436%	$ 21.383
	Riesgo IV	4.350%	$ 38.184
	Riesgo V	6.960%	$ 61.095
Tabla de cotización Riesgos Laborales.
TIPOS DE RIESGOS LABORALES
RIESGOS LABORALES FÍSICOS: Tiene que ver con las condiciones del entorno que rodea a una persona en su ambiente de trabajo y las posibilidades de peligro que se pueda presentar.
LOS RIESGOS LABORALES
RIESGOS LABORALES QUIMICOS: Está ligado directamente con la manipulación de cualquier elemento químico, donde se presentan enfermedades poco comunes.
LOS RIESGOS LABORALES
RIESGOS LABORALES BIOLÓGICOS: Se relaciona con la manipulación de materiales que contengan bacterias o componentes contaminantes que pueden ser mortales para el ser humano.
LOS RIESGOS LABORALES
RIESGOS LABORALES ERGONÓMICOS: Las posturas que se adquieren en el trabajo de oficina u otro trabajo que requiera una postura constante.
LOS RIESGOS LABORALES
RIESGOS LABORALES PSICOSOCIALES: Los ambientes poco agradables y los excesos de trabajo pueden provocar un daño psicológico que repercute en el ámbito social.
 LOS RIESGOS LABORALES
ACCIDENTE DE TRABAJO
Suceso repentino 
Por causa
Por ocasión
O
Lesión orgánica.
Perturbación funcional o psiquiátrica.
Invalidez o muerte.
ART. 3° LEY 1562 2012
13
También se considera accidente de trabajo:
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Accidente in-itinere:
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
ACCIDENTE DE TRABAJO
LOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO: Que no guarde ninguna relación con 
el trabajo que se ejecutaba al suceder el accidente, no son 
fuerza mayor el rayo, la insolación y otros fenómenos análogos 
de la naturaleza.
 
LOS DEBIDOS A DOLO O IMPRUDENCIA TEMERARIA DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO: Dolo, producción consciente del accidentado con la finalidad de 
obtener prestaciones. 
LA IMPRUDENCIA TEMERARIA: Debe ser grave y supone la asunción de un peligro previsible 
por la mayoría de las personas.
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO
Es aquel que nace de la frustración de un accidente de trabajo. Es decir, que genera sólo incapacidades y no perdida de capacidad laboral (PCL), aunque si la PCL es del 4% o menos continúa considerándose incidente laboral. El cual, no desemboca en indemnización o pensión; sino por el contrario queda sólo reflejado en una incapacidad.
Incidente de trabajo
Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Ley 1562 de 2012).
Enfermedad Laboral
Son aquellas enfermedades de tipo común, que una vez ingresa la persona trabajadora, a prestar sus servicios, la enfermedad agrava, en razón a la actividad. 
Cubierta por el Sistema de Riesgos Laborales- ARL-
Enfermedad de trabajo.
-Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
-Servicios de hospitalización. 
-Servicio odontológico. 
-Suministro de medicamentos. 
-Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 
-Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda. 
-Rehabilitación física y profesional. 
-Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. 
Prestaciones reconocidas por el sistema de Riesgos Laborales.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Subsidio por incapacidad temporal. 
Indemnización por incapacidad permanente parcial.
Pensión de invalidez. 
Pensión de sobrevivientes. 
 Auxilio funerario.
PRESTACIONES ECONÓMICAS 
Sucede cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, por lo que tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado, esa incapacidad genera la prestación económica de indemnización definida en el Decreto 2644 de 1994. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Suma de dinero de (2 a 24SMLMV) que recibe el afiliado por una sola vez, cuando su PCL sea del 5% al 49.99% hecho que en ningún momento acarrea la pérdida del empleo, en razón a que en los términos del artículo 45 del Decreto Ley 1295 de 1994, el empleador está obligado a reubicar al trabajador .
Requisito: Cotización 6 meses anteriores al suceso.
FORMULA: PCL – 1 / 2: Salarios de indemnización.
Pcl 23% -1 : 22%/2: 11SMLMV-Indemnización. D/2644/94.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
No obstante, ante la ausencia de particularidades que se tendrían en cuenta para brindar protección ocupacional, se dejó en claro que en la normatividad no se abarcatoda la problemática de los trabajadores que se encuentran en situación de discapacidad, pues al observar la prevista en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, sólo se le proporcionará este derecho a los trabajadores que por la gravedad de la afectación necesiten una protección especial para que no sean excluidos del ámbito del trabajo dejando aparte las discapacidades leves, y centrándose en la discapacidad moderada que se encuentra ubicada del 15% al 25% de pérdida de capacidad laboral, y la discapacidad severa que es mayor del 25% y menor del 50% y las profundas mayores del 50% de la pérdida de la capacidad laboral. 
FUERO A LA SALUD
-50% o más de perdida de la capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. De la siguiente forma: 
1-Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
2- Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (75%) del Ingreso Base de Liquidación (IBL). 
Cuando requiera el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión del enunciado anterior, se incrementa en un 15%. 
PENSIÓN DE INVALIDEZ.
MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;
b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante. Ley 776 de 2002.
PENSIÓN DE SOBREVIENTES.
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado en el SGRL, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario (artículo 86 de la Ley 100 de 1993). El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
AUXILIO FUNERARIO
Responsabilidad objetiva: ARL. Automatico. Prestaciones económicas. Reclamación ARL – Ordinaria laboral.
Responsabilidad subjetiva: Empleador (Indemnización plena de perjuicios que debe pagar el empleador) por negligencia de su deber de protección.
 Perjuicios materiales y Morales. 
-Ordinario laboral: Demostrarse: Que el E tuvo incidencia en el accidente o la enfermedad laboral. Culpa.
Culpa patronal
Deben realizar un análisis discutible, sobre la responsabilidad objetiva y subjetiva en materia de riesgos laborales, (CULPA PATRONAL) el cual será valorado de manera individual, según rubricas de lineamientos enviada a plataforma.
Determinar en que consiste la concurrencia de culpas.
Plazo: xxx
ACTIVIDAD
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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