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ACTIVIDADES PEDAGOGICAS

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•	¿Qué medidas cautelares evidencian la distinción entre peligro de mora judicial y peligro de daño?
Más que todo las medidas cautelares que sirven para poder evidenciar las distinciones entre peligro de mora judicial y peligro de daño son a las de tipo personal. Lo que es la separación provisional de los cónyuges o de los alimentos provisionales para el niño, niña o adolecente para establecer su filiación. En este como en algunos otros casos se busca precaver la demora judicial y al mismo tiempo, el eventual de daño que se podría generar dicho caso.
•	¿Cuáles son las características comunes a las medidas cautelares patrimoniales y personales? 
En ambas no se podran establecer medida cautelar de embargo o secuestro por: 
1. El salario mínimo convencional.
2. El lecho del deudor y el de su familia, la ropa.
3. Los libros de la profesión del deudor.
4. Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
5. Los uniformes o equipos de los militares.
6. Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor.
7. Los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes.
8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
9. Los derechos cuyo ejercicio es personal, como el de uso y habitación.
De qué manera se materializan las características generales de las medidas cautelares en el régimen de los embargos y secuestros
para ordenar embargos y secuestros en procesos ejecutivos; el otorgamiento de un poder cautelar especial al juez de familia con fundamento en el cual podrá adoptar las medidas necesarias para proteger a la pareja, al niño, niña o adolescente, al discapacitado mental y a las personas de la tercera edad; el evento de pago provisional de alimentos en los procesos de investigación de la paternidad y la maternidad, para destacar algunas de las más importantes variaciones que establece el nuevo código de procedimientos.
¿Qué ventajas ofrecen las medidas cautelares nominadas e innominadas?
Medidas cautelares nominadas o típicas: Son las medidas que el legislador directamente prevé y regula, como el embargo, el secuestro y la inscripción de la demanda. Con apego al principio de legalidad, en esta clase de medidas la ley no sólo les otorga una determinada nomenclatura, 40 sino que precisa la manera de consumirlas y los casos en que proceden; Medidas cautelares innominadas o atípicas: Por el contrario, en este otro tipo de medidas cautelares es el juez el que concibe la medida y señala la forma como debe materializarse. Como se expresó anteriormente, en estas cautelas también está presente el principio de legalidad, sólo que, a diferencia de las nominadas, aquí es el juzgador el que, dependiendo del caso y de sus circunstancias, idea o concibe una para atender un específico propósito.

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