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Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Constitucion Derechos Humanos Y Garantias 2021 Constitución, Derechos Humanos y Garantías - 1318 (Universidad Católica de Salta) Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Constitucion Derechos Humanos Y Garantias 2021 Constitución, Derechos Humanos y Garantías - 1318 (Universidad Católica de Salta) Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021/19187965?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/5115864?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021/19187965?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/5115864?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 UNIDAD 1 DERECHO CONSTITUCIONAL Contenido: El derecho constitucional procura organizar al Estado, es un instrumento de gobierno en cuanto le permite ejercitar su competencia. Ordena las competencias supremas del estado. Y para ello ha debido recoger previamente las decisiones fundamentales del Estado. Formula preliminarmente sus decisiones primeras, que se vinculan a los propósitos de su política, a cumplirse a través de los órganos con que provee a su actuación. Esto nos demuestra que el derecho constitucional no es sólo normas de organización, sino también normas de conducta. Está claro entonces que el derecho constitucional se ocupa de la constitución del Estado en sentido material, entendiendo por tal no sólo el texto normativo sino toda la realidad de las conductas de la vida política Ubicación del derecho constitucional: El Estado es un hecho social de mando que siempre tiene un mínimo de legitimidad y de justicia sustentado en la sola circunstancia de existir. Es una institución de derecho natural, exigida por la naturaleza social y política del hombre. Recoge como tal un mínimo de justicia. El derecho constitucional además es fundamento de todo el derecho restante; la base en que descansa el ordenamiento jurídico. Por ende, hay una relación de condicionamiento de la validez del resto del ordenamiento jurídico en tanto suministra el fundamento de todas las otras disciplinas jurídicas internas. Es una fuerza activa que informa y engendra todas las demás leyes y que las obliga a ser, necesariamente, lo que son. El derecho constitucional juridiza el ejercicio del poder del Estado. El derecho constitucional, al organizar el Estado, le confiere su propia e individual modelación. Las decisiones políticas fundamentales –decisiones sobre la forma que adopta el Estado y de la forma de gobierno- son muchas veces enunciadas en la constitución escrita, tanto en el preámbulo como en su articulado e inspiran las normaciones constitucionales. Eliminar del derecho constitucional a la vida política, es caer en un positivismo legalista apegado a fórmulas escritas sin confrontarla con la realidad. Dimensiones: Normativo: Es el orden del deber ser (norma, lo justo o injusto). Es el conjunto de normas que regulan la vida en la sociedad (Ej.: constitución escrita). Nos impone como debemos actuar y proceder nuestra vida de relación e impone sanciones ante el incumplimiento de estas normas. Leyes constitucionales: Leyes reglamentarias de principios emanados de la constitución Realidad: Orden del ser (conducta, ejemplar o no ejemplar). Se acude a lo histórico, a lo sociológico, a lo político Axiológico: Orden de la justicia. Proporciona criterios de valor si el orden normativo es justo o injusto. Juzga con los órganos anteriores. Derecho constitucional positivo: Es el conjunto de normas jurídicas, de competencias supremas del Estado, elaboradas racionalmente por el constituyente. Decimos conjunto porque esas normas no están aisladas sino integradas a un sistema en forma de estructura. Decimos además que las normas constitucionales son de competencias porque habilitan a sus destinatarios (los órganos públicos del Estado) a crear normas sancionatorias (prescripciones). Vale decir que las normas constitucionales Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 no son sancionatorias (su incumplimiento no está amenazado por ninguna sanción). Son habilitantes en tanto otorgan validez al resto del ordenamiento y su incumplimiento sólo merece declaración de inconstitucionalidad. Si alguna norma de la Constitución dispusiera alguna pena, se trataría de una norma de derecho común (penal o civil) que tendría carácter de suprema, como el caso del artículo 66 que faculta a las cámaras a corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta. Decimos también que son supremas porque confieren validez al resto del ordenamiento y su propia validez no depende de una validez superior, sino de la eficacia de su establecimiento (principio de efectividad). Teoría constitucional: Es el conocimiento abstracto (no empírico) de los conceptos constitucionales fundamentales. Tiene validez universal y gracias a la teoría la ciencia constitucional puede sistematizar su objeto. Es decir, la teoría es el método que va a utilizar la ciencia para su mejor conocimiento. Ciencia constitucional: Es el conocimiento sistemático (de acuerdo con un método) del derecho constitucional positivo de un estado. Vale decir que el objeto de la ciencia constitucional no es toda la constitución sino el conjunto de normas constitucionales positivas: lo que se llama Constitución Nacional. Es decir, la que resulta susceptible de verificación empírica Constitución Argentina: Es el conjunto de costumbres (lo sucedido en la realidad), valores (ideales de la constitución), y normas (136 artículos) que integran la realidad argentina CONSTITUCIONALISMO Proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal denominado Constitución, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Este movimiento Constitucionalista, surge en el S. XVIII con el Constitucionalismo Clásico (o Liberal) que tuvo como objetivo principal limitar el poder del Estado Origen y evolución del Derecho Constitucional: El origen del constitucionalismo se da en el siglo XVIII, en donde se consagra la división de poderes. En organizaciones antiguas gobernaban los más “antiguos” en base a su inteligencia, como así también gobernaban los más fuertes de estamanera podemos decir que hay una noción de derecho constitucional. Por otro lado, los griegos hablaban de constitución como un régimen (Aristóteles y Polibio). Los romanos otorgaban mayor poder al derecho público, aporta la distinción entre el ius público y el ius privado. Reconoce el derecho natural como así también brindo un ordenamiento que alumbro el derecho positivo, para así tornar más justo el Estado. En la Edad Media se produce la atomización del Estado. Se da la secularización de la autoridad y deja de tener influencia la religión sobre el ejercicio del poder, aparecen los primeros documentos que reflejan inicios de constitucionalidad (cartas y fueros). Florece el área comunal, surge el municipio lo que dio lugar a regular relaciones. Inglaterra: Destacamos dos documentos fundamentales: 1. Agreement ofthe people (Acuerdo o pacto del pueblo) Declaración elaborada en 1647. Era un pacto fundamental que distinguía entre los principios fundamentales (derechos inalienables de la Nación por encima de las leyes del Parlamento) y los no fundamentales. 2. Instrument of Government (Instrumento de Gobierno) promulgado en 1653, se considera la única Constitución escrita de Inglaterra y el prototipo de la Constitución de EE.UU. Jellinek señala la paradoja de que "la Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 idea de una Constitución escrita, ha nacido en el Estado que precisamente hasta hoy, no ha tenido ninguna ". Establecía la función ejecutiva a cargo del Protector y Consejo de Estado, y la legislativa por el Parlamento de renovación periódica. . En 1688 se estableció la monarquía constitucional, como consecuencia de la lucha entre el Rey y el Parlamento, quedando a partir de allí el poder real limitado por la Cámara de los Comunes y los tribunales independientes (limitación del poder). Estados Unidos: En América del Norte, los primeros actos constitutivos de las colonias fueron a través de acuerdos o covenants, tomando como documento originario el trascendental contrato de los peregrinos, el cual se puede considerar como único ejemplo de un compromiso o contrato social. La Constitución del Estado de Virginia de 1776 es considerada la primera Constitución escrita, que era precedida por la declaración de derechos (bill of rights). Organizaba el poder en base a los principios liberales: soberanía popular, división y equilibrio de poderes, la resistencia a la opresión, elecciones libres, derecho de propiedad, libertad de prensa y religión, el debido proceso para toda condena. Este, como tantos otros documentos norteamericanos, están inspirados en iusnaturalismo (derecho natural) de fundamentación religiosa. La Declaración de la Independencia de los EE. UU. de 1776 consagró principios básicos de orden constitucional y politico: igualdad de los hombres, derechos inalienables, etcétera. Por ultimo con la Constitución de los Estados Unidos de 1787 se inició una nueva etapa en la historia institucional, sirviendo para el futuro, como modelo para los constituyentes , en especial de América Es la primera Constitución que establece: a) Su supremacía sobre todo el ordenamiento jurídico; b) La creación del Estado federal; e) la República con separación, equilibrio y contralor de los poderes; d) La administración de la justicia como poder del Estado y con la facultad de controlar la supremacía constitucional. Francia: A partir de la Revolución Francesa de 1789, con su trascendental Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y con la declaración de los derechos individuales y la división de los poderes, integran una super legalidad constitucional, la cual encuentra sustentación en principios fundamentales como: a) El principio del pueblo como sujeto del gobierno, de la soberanía y de la representación; b) La doctrina del poder constituyente y de los poderes constituidos; c) La soberanía de la Nación, que se personaliza e institucionaliza en el Estado; d) El sometimiento de éste al principio de legalidad y a las normas jurídicas. Constitucionalismo clásico: Sus notas características son las siguientes: La organización politica tiene como finalidad la protección de los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad. Dicha organización política se asienta sobre dos principios insoslayables: a) Los derechos y garantías individuales; y b) La división y equilibrio de los poderes. Propugna una Constitución elaborada como fruto deductivo de la razón y formulada en un texto escrito, solemnemente proclamado y rígido. Esta Constitución es una fuente última de validez de todo el ordenamiento jurídico (supremacía constitucional). Surge el Estado de derecho, regido por la racionalidad de las normas jurídicas, la voluntad de la ley por encima de la del monarca; poder limitado y racionalizado por el derecho. Se afirma un sistema representativo y republicano. En lo social, prima el individuo, en n lo político, el ciudadano. Crisis del constitucionalismo clásico: Se produjeron crisis en los postulados básicos que lo componen, decayó: el liberalismo clásico, la idea positivista de la libertad (tensión entre la constitución formal y real), el sistema parlamentario (se intensificaron instituciones como el sindicato y actuando, así como factores de presión, aparecen organismos internacionales condicionando así la actividad económica) y por último adquiere mayor potencia la acción social. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 Constitucionalismo social: Surge en el siglo XX, se dio lugar a un concepto positivo de la libertad, el Estado pasará a intervenir activamente en la vida de las personas (a diferencia del Constitucionalismo Clásico) con el nuevo objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr un equilibrio económico justo en el que no existan abusos. Ya no se limitará a ser un espectador, sino que necesidades como la salud, vivienda y educación serán tema de preocupación del Estado, e intentará resolverlas a través de una legislación e intervención en la vida social de las personas. Se impulsa la democracia participativa y consagra la solidaridad como un deber jurídico. Por último, se consagra el concepto de justicia social para así proteger a los débiles. Otros constitucionalismos modernos: Constitucionalismo marxista: Revolución rusa de 1917. Constitución de la U.R.S.S. de 1918, postula un estado uniclasista, unipartidocrático y autoritario, consagrando la dictadura del proletariado; cumplimiento de las leyes que expresan la voluntad de los trabajadores; centralismo democrático – Parlamento- rechaza el principio de la división de poderes. Constitucionalismo corporativo: Mussolini (Italia - 1922), Oliveira Salazar (Portugal – Único con una Constitución: la de 1933) y Franco (España – 1939). Pluriclasista, unipartidocrático y autoritario Constitucionalismo actual: Surge después de la segunda guerra mundial, desaparecen los regímenes corporativos, el marxismo deja de tener vigencia (solo prevalece en Corea del Norte). Se produce un aumento de constituciones formales como así también Estados independientes. Hay un auge del derecho transnacional. Se produce la aceptación de la descentralización del poder con órganos de extra poder. Aparecen nuevos derechos, los de tercera generación. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 UNIDAD 2 METODOLOGIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL Método constitucional: Implica en toda ciencia, un conjunto de procedimientos adecuados para el conocimiento de su objeto. En el derecho constitucional, puede tener una doblefinalidad: a) método de cognición: se propone investigar y comprender el sector del mundo jurídico que el derecho constitucional abarca en su triple dimensión: como orden normativo, como orden de la realidad y como orden axiológico; b) método de elaboración: persigue la adopción de los medios adecuados para realizar los fines del derecho constitucional en un tipo ideal o real de estado constitucional –se llama también técnica constitucional-. MÉTODO DE COGNICIÓN: El conocimiento no se puede detener exclusivamente en el orden de normas, sino que ha de extenderse a los otros dos. Ciertos autores, han circunscripto su estudio y su método al primer sistema. Se ha hablado así de una pureza metodológica, en el sentido de eliminar o depurar la ciencia del Derecho Constitucional de toda consideración sociológica, política o axiológica. Kelsen, por ejemplo, ha sostenido en su Teoría Pura del Derecho, que el estudio científico debe ceñirse al derecho positivo, al orden jurídico, buscando garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el derecho como norma. Todo lo demás, escapa a la ciencia jurídica. Jellinek se había referido a la doctrina jurídica del estado como ciencia de normas, distinta del estudio del estado como fenómeno social. Proponemos: Orden normativo, una combinación de métodos: a) método gramatical: usado con criterio científico, es importante cuando estamos ante normas escritas; b) propósitos del legislador: antecedentes de su discusión y sanción; deliberaciones de las asambleas constituyentes, exposiciones de motivos, preámbulo, considerandos, que sirven para aclarar la intención del autor de la norma; c) fines que persigue la norma: por ejemplo, si se busca evitar la concentración de autoridad en el ejecutivo, es claro que impedirá que la facultad legislativa sea delegada. Orden de la realidad: Tenemos que acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político, y valernos de los métodos consiguientes. El empirismo nos hará conocer lo real -las conductas, los hechos, los comportamientos-. Si el derecho es un hecho social, lo sociológico se da también dentro del mundo jurídico y debe ser estudiado a base a criterio de observación, comparación y análisis. Se entra a considerar lo que es; no la normatividad de la organización, sino la realidad de la organización. Orden axiológico: La crítica, el enjuiciamiento, la apreciación del sistema normativo y del orden existencial, son tareas ineludibles. Se debe confrontar el dato empírico con las pautas de valor y con los criterios de justicia para ver como se realizan o infringen las conductas positivas. El defecto positivista de marginar el estudio del derecho natural, ya sea por negación de su existencia o por purismo metodológico, debe ser evitado. No con el rigor abstracto del racionalismo, sino que el conocimiento del contenido de justicia comienza con la experiencia a través de los casos. MÉTODO DE ELABORACIÓN: Es el que ha de seguir el constituyente que debe dictar una constitución para un cierto estado. Alberdi, dijo que las comunidades tienen su constitución natural al igual que los individuos. Hay que tener en cuenta que a) la mejor constitución política, no es en realidad, la mejor para todos los hombres -Aristóteles- ; b) la elaboración de un tipo ideal abstracto, sólo puede servir para procurar una aproximación efectiva al mismo, ya que tal clase de tipo no se realiza nunca en el orden de las conductas; c) a veces hay que apartase del régimen modelo para conformarse con el menos malo, o sea que hay que transar con la realidad, para adoptar lo más conveniente ante una situación fáctica determinada; ya no es el mejor régimen deseable, sino el mejor régimen posible. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 La constitución debe responder a la realidad social, política, etc. del estado para el cual se dicta. Dar una constitución que no tiene posibilidades de realizarse es frustrarla de antemano. El conocimiento de justicia es progresivo: teoría del derecho natural de contenido variable o progresivo. El derecho natural se ampliaría por adición, a medida que los individuos avanzan en sus conocimientos. Alberdi en sus Bases, propicia la originalidad constitucional. Las bases dadas para la constitución nacional no eran suyas, porque ni el escritor ni el diputado hacen las bases; las hace Dios, residen en los hechos normales, en las bases naturales de la existencia y el desarrollo de la sociedad. Aún la parte dogmática de la constitución escrita debe palpar la realidad, porque las libertades y derechos individuales son históricos. No se puede pretender adaptar cada existencia individual al molde férreo del estado. El constituyente debe mirar la realidad con posición de sociólogo realista, tomar los fenómenos mismos que ofrece la estructura social, recogerlos y trasplantarlos a la norma constitucional. FORMULACIÓN E INTERPRETACIÓN: En el mundo de las normas del derecho constitucional, cabe diferenciar dos etapas: las pautas metodológicas y técnicas concernientes al establecimiento de aquellas normas y las relativas a su aplicación. Reglas preliminares: Gestación de la norma constitucional a) observación de los hechos: evaluar la realidad a fin de determinar las expectativas y los reclamos sociales; b) planteo de la demanda normativa: el proceso constituyente se inicia por quién está habilitarlo para promoverlo (en nuestro caso, por ley del Congreso de la Nación -art. 30 de la C.N.-); c) recopilación de datos: (constatar acontecimientos, circunstancias, hechos y situaciones); d) formulación de alternativas (distintas hipótesis de normas en función de las diversas respuestas políticas y jurídicas); e) adopción de la decisión (una opción dentro del marco de posibilidades que dispone el constituyente). Reglas de formulación (Lenguaje constitucional). El texto constitucional tiene vocación de difusión y de futuridad. Estos objetivos sugieren las siguientes reglas técnicas: a) claridad del vocablo constitucional (rechazo de palabras oscuras, complejas, ambiguas o de difícil comprensión por el pueblo; b) sintaxis (cumplimiento de las normas gramaticales y ortográficas y enlace ordenado de las palabras) c) estilo: el lenguaje constitucional cumple un rol ideológico. No hay estilos neutros. Debe ser sincero; d) tiempo verbal (puede ser en tiempo futuro –como por ej. el art. 14 bis de nuestra Constitución que dice que el trabajo gozará de la protección de las leyes- o en tiempo presente -art. 16, la nación no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento-. En el primer caso, lleva un mensaje de futuridad). Arquitectura constitucional: a) unidad o dispersión. El derecho constitucional prefiere, por razones de organicidad y sistematización, un texto único y no documentos constitucionales dispersos; b) partes de la constitución. Normalmente son tres: preámbulo, cuerpo: dividido en dos piezas: parte dogmática y parte orgánica y apéndices: cláusulas complementarias, cláusulas transitorias, reglas interpretativas y, también, los tratados internacionales constitucionalizados); c) División y articulado (partes, secciones y capítulos). Puede dividirse solamente en títulos. Los artículos se enuncian generalmente en números arábigos. Reglas de contenido: a) no confundir roles: es ley fundamental. No debe tratar asuntos accesorios, contingentes o secundarios. Tiene que satisfacer el principio de fundamentabilidad: no divagar; b) no mentir: no sancionar constituciones utópicas; c) no ignorar: aportes del derecho comparado; d) no copiar: el plagio constituyente es tan nocivo como la ignorancia; e) no exagerar: debe ser razonable, sensata y equilibrada; f) no contradecirse: no a las redundanciasnormativas, incoherencias y contradicciones. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 REGLAS DE INTERPRETACION Interpretación teleológica: Toda constitución consagra una finalidad, que es la idea política dominante en la sociedad. El intérprete debe desentrañar los motivos políticos que la inspiran. Además, y al margen de los juicios subjetivos que le merezca el texto, debe respetar los fines, recordando que está asentada sobre una idea política motriz. La constitución democrática, busca salvaguardar la libertad y la dignidad. El Preámbulo, en nuestro caso, no es fuente de poder ni instrumento jurídico regulador, pero es un elemento fundamental de interpretación al fijar los fines que inspiraron la sanción de la Constitución Nacional. Pero sus palabras no pueden imponerse a la letra de la ley Interpretación semántica: Un término constitucional no puede ser desconocido por el intérprete por considerarlo inconveniente o superfluo. Todo vocablo constitucional tiene un significado que responde a una idea determinada. No se puede prescindir sin más de una expresión aunque aparezca contradictoria con otra, sino que lo que se debe buscar es su armonización. El lenguaje constitucional permite formular ideas que deben ser valoradas con la interpretación semántica. Se debe disponer de una información detallada de los hábitos intelectuales y el estilo de redacción de los autores. Interpretación sistemática: Una constitución -máxime si es codificada- constituye un sistema que abarca un conjunto de normas y principios relacionados entre sí en función de una idea política dominante. Presupone una armonía interna, coherencia, homogeneidad. No pueden ser interpretadas sus cláusulas de manera aislada. Interpretación dinámica: La ley está sujeta a una constante e ininterrumpida evolución por obra de la interpretación de sus contenidos. El dinamismo de la vida social impone la necesidad de que la ley, reguladora de las conductas humanas, se adecue a las variaciones que operan en ellas, para evitar que la realidad desborde a la norma jurídica. Por eso un texto constitucional tiene que ser flexible y genérico. No se debe limitar el intérprete a valorar las condiciones y necesidades existentes en el momento en que fue sancionada, sino también cuando ella es aplicada. Una constitución tiende a garantizar su perdurabilidad, evitando caer en constantes modificaciones debido a la inseguridad jurídica que acarrean tales alteraciones. Pero la estabilidad no es sinónimo de petrificación. Si a la luz de una interpretación tradicional no surge una solución eficiente, corresponde acudir a la interpretación dinámica para adecuarla a los cambios que se operan en la sociedad. DETERMINACIÓN: Con la interpretación de una regla constitucional, el problema de su aplicación puede no concluir. Si la Constitución es incompleta, en el sentido que sus normas necesitan ser instrumentadas o acabadas por los operadores de la ley suprema, para entrar en funcionamiento, estamos hablando de la determinación. Clases: a) Por vía de reglamentación: Son normas constitucionales de segundo grado. b) Por vía de precisión: cuando el operador fija parte del contendido de un precepto constitucional genérico: por ejemplo, si el Senado de la Nación, en un caso de juicio político, determina discrecionalmente que hay mal desempeño, según el artículo 45 de la Constitución Nacional. La determinación puede ser: 1) Necesaria: cuando condiciona el cumplimiento de una norma constitucional al previo dictado de una ley ordinaria. 2) Opcional: la Constitución puede operar por sí misma pero el legislador si lo desea puede reglamentarla. 3) Prohibida: cuando el constituyente procura impedir que el legislador común determine algún derecho o garantía constitucional. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 INTEGRACIÓN: Consiste en elaborar la norma ausente en la constitución cuando en ésta hay una laguna o vacío normativo. Distinguir entre laguna y pseudo lagunas constitucionales: a) Lagunas ya cubiertas por el derecho constitucional consuetudinario: por ejemplo la necesidad de una ley para la declaración de la necesidad de la reforma. b) Lagunas constitucionales de tipo histórico: por ejemplo, la omisión de referencia al Código Aeronáutico en el artículo 75 de la Constitución; c) Lagunas constitucionales de tipo axiológico: cuando 1a constitución trata injustamente un tema, dándole una solución que no debe obedecerse. Por ejemplo, el artículo 55: que exige contar con una renta anual de 2.000 pesos fuertes para los senadores y también para el Presidente y Vicepresidente (art. 89) y miembros de la Corte de Justicia (art. 111). El sujeto integrador: a) El propio poder constituyente: si el propio constituyente divisa la laguna. b) Los poderes constituidos: cuando cubren los vacíos constitucionales, asumiendo facultades constituyentes. c) Mecanismos: a) auto integración: consiste en hacer uso de la analogía y de los principios generales del derecho positivo constitucional. Por ejemplo el viejo artículo 86 inciso 15 del Presidente como comandante de las fuerzas de mar y tierra. b) hetero integración: si es insuficiente el primer procedimiento. Se debe acudir a la justicia material y a los principios generales del derecho, a más del extranjero Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 UNIDAD 3 EL DERECHO CONSTITUCIONAL FORMAL Y MATERIAL Cualquiera que desee conocer como es el régimen político de un estado, no se conforma con leer la constitución escrita o formal ( si es que la tiene ). Ambiciona a saber si esa constitución funciona, se aplica, se cumple; o si al contrario, está deformada en la práctica o es sistemáticamente violada en todas sus partes. El contenido del derecho constitucional es mas estrecho o amplio según la perspectiva que se adopte. Si usamos la del derecho constitucional formal, decimos que el contenido está dado por la constitución escrita o codificada. Si usamos la del derecho constitucional material, el contenido se vuelve más abundante. No nos encasillamos en el texto, sino que nos desplazamos a la dimensión sociologíca. Una vez que tenemos los dos ángulos de perspectiva, hemos de averiguar cuál es la materia o el contenido del derecho constitucional material. 1. La primera parte es la orgánica, la que se refiere al poder , sus órganos, sus funciones y la interrelación. Llamada cómo “ derecho constitucional del poder “ 2. La segunda se llama parte dogmática, que se refiere al modo de situación política de los hombres en el estado. Llamada como “ derecho constitucional de la libertad. LA CONSTITUCIÓN FORMAL El derecho constitucional formal se maneja con una constitución formal, escrita y codificada. Se le puede atribuir las siguientes características: 1. La constitución es una ley 2. Por ser la le y suprema, se la considera super ley 3. Esa ley es escrita 4. La formulación escrita está codificada 5. Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias y comunes, es producto de un poder constituyente. LA CONSTITUCIÓN MATERIAL El derecho constitucional material remite a la dimensión sociologíca y utiliza este concepto de “ real “ que equivale al de régimen o sistema político. Es esta la constitución vigente y eficaz. Es material pues si obtiene esa vigencia sociologíca, actualidad y positividad. FUENTES FUENTES MATERIALES: Alude a todo canal o carril por el cual ingresa o se incorpora, un contenido en la constitución material engendra un derecho vigente en la dimensión sociológica. Estas son la jurisprudencia de la corte suprema, elderecho espontaneo (en el derecho publico se tiene en cuenta de los operadores del poder no como en el derecho privado que se tiene en cuenta la costumbre de los ciudadano), doctrina u opinión de doctrinarios importantes. FUENTES FORMALES: La constitución nacional es fuente principal, tratados internacionales y normas constitucionales (regulan directa o indirectamente materia constitucional, son idénticas a las ordinarias ) LEYES CONSTITUCIONALES: Se emplea como doble sentido, como ley conforme o bajo la constitución y en ciertos estados como ley dictada por el parlamento, con un procedimiento similar al establecido por la constitución. Tienen la misma jerarquía que el texto constitucional. LEYES REGLAMENTARIAS DE PRINCIPIOS EMANADOS DE LA CONSTITUCION LEYES COMPLEMENTARIAS: Entre las denominadas constitucionales, en el sentido de que sin tener supremacía constitucional, complementan de modo directo a la constitución organizando los Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 poderes o regulando puntos vitales del derecho constitucional. Se denominan también normas de desarrollo y se encuentran con frecuencia en la reforma del 94. LEYES ORDINARIAS: Se trata de ciertas leyes complementarias a la constitución, son asimilables a las leyes comunes solo que le constitución les da un trato reforzado. LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA DEL 94: * Consejo de la magistratura * El jurado de enjuiciamiento de magistrados inferiores a la corte suprema. DERECHO JUDICIAL: Funciona como fuente a través de un proceso similar al de derecho espontáneo. La diferencia radica en que la cumplen uno o varios hombres que administran la justicia. Esa conducta la lleva, por ejemplo, un juez al resolver una causa. Por EJ; Seguimiento, ejemplarización, creación de derecho constitucional material por vía de fuente judicial, etc. DOCTRINA: Explica, critica y expone científicamente el orden jurídico institucional. Sin perjuicio de que eso sea cierto, opera como fuente real de normas constitucionales. PRINCIPIOS DE DERECHO: Están enunciados en el preámbulo. 1. Basados en normas legislativas: Cabe mencionar los “principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República y que quedan constitucionalizados. 2. Generales del derecho: Naturalmente rigen también en el derecho constitucional 3. Específicos del derecho constitucional: Estos son referidos a supremacía, funcionalidad, principalidad, etc 4. Del derecho constitucional: Mencionados por alguna constitución, ej : Guatemala Poseen estos un valor significativo en las mencionadas “lagunas constitucionales “. DERECHO CONSUETUDINARIO: Es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad. (opinión iuris necesatis) DERECHO ESPONTÁNEO: Puede ser enfocados desde el triple ángulo de la costumbres, secund legem, praeter legem, contra legem. La primera cuando la norma escrita remite a ella, la segunda cuando la costumbre la complementa a ella y la tercera cuando la costumbre es violatoria de la norma escrita. TRATADOS INTERNACIONALES Existen dos tipos de tesis que definen la incoporacion del derecho internacional en el derecho nacional, estas son: Tesis dualista: Para que una fuente externa tenga vigencia se necesita de una ley determinada. Tesis monista: Establece que las fuentes nacionales e internacionales son un solo conjunto. PROCESO DE INCORPORACION: 1. Iniciativa, es llevada a cabo por el derecho ejecutivo, es quien construye y firma los tratados. 2. Rectificación, es el Congreso quien lo puede aprobar o deshacer. 3. Practica internacional, se produce el intercambio de tratados. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: No es frecuente que una constitución diga quien se encarga de la ejecución de un convenio o tratado internacional, en principio esa tarea compete al poder ejecutivo; derogación, denuncia , modificación o suspensión de tratados. Lo normal es que estas decisiones sean tomadas por los órganos que elaboran el tratado internacional del caso. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 CATEGORIAS: Tratados internacionales sobre derechos humanos. Algunos son reconocidos por la Constitución Nacional, en cambio otros pueden tener rango constitucional si el Congreso les confiere esta aptitud Tratados de integración, básicamente aluden al comercio, se otorga la posibilidad de integrar un órgano legislativo para tratar esos temas Demas tratados TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS: Tienen carga filosófica y por ende una carga jurídica. La voz “derechos humanos” surgió en Francia a causa de la segunda guerra mundial (genocidios) y por ello se necesitó de una regularización. En 1948 se sanciono el tratado de Derechos Humanos. Estos conocimientos tienen que ver con el conocimiento religioso, cultural y sociológico, por lo tanto catalogar derechos en diferentes países resulta difícil. Deben ser considerados como derechos de prestación, por ejemplo el derecho a la vida que conlleva también el derecho a la salud. De esta manera los derecho humanos conllevan otras facultades que el estado debe cumplir. JERARQUÍA: Según el art 75 inc 22 los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes oridnarias, esto quiere decir que tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse como complementarios los derecho a y garantías. Solo podrán ser denunciados, por el poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Hay doctrinas que suponen una supremacía del tratado internacional por sobre las constituciones, tales como : 1. Doctrina de la buena fe 2. Doctrina de la armonía 3. Adimisión constitucional expresa 4. Transferencias supranacionales 5. DERECHO COMUNITARIO: Constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del derecho internacional en dos puntos importantes 1. El derecho internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el derecho comunitario se ejerce a través del desarrollo de la actividad normativa de las instituciones que ejercen la potestad legislativa. 2. Resoluciones y declaraciones interinstitucionales. TRATADOS DE INTEGRACIÓN: La cláusula integracionista ( art 75 inc 24 CN) autoriza al congreso para aprobar tratados de integración. El proceso integracionista en materia económica admite diversos grados, de mayor a menor integración: zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, con la meta de integración política. En la integración los estados transfieren sus competencias a nuevos órganos denominados supranacionales, pudiendo imponer su consentimiento y es más, ir contra la voluntad del estado. DEMAS TRATADOS: En el caso de los tratados a constitucionalizar, el mismo artículo 75 inc 22 prevé la hipotesis de que “ los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el congreso, requerirán el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar jerarquía constitucional”. TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN: Tipos de Constitución: Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 1) Racional normativo: Constitución igual a conjunto de normas escritas y codificadas. Concebida como una planificación racional, o sea suponiendo que la razón huma es capaz de ordenar la comunidad y el Estado. Profesa la creencia en la fuerza estructuradora de la ley. Las normas son el principio ordenadordel régimen político. Propende a obtener racionalidad, seguridad y estabilidad. Se supone apto para servir con validez general a todos los Estados y para todos los tiempos. Apunta a la constitución formal. 2) Historicista: la Constitución es producto de una cierta tradición en una sociedad que se prolonga desde el pasado y se consolida. Cada comunidad tiene su constitución. Es propia y singular. 3) Sociológico: Contempla la dimensión sociológica presente. Enfoca la constitución material tal cual funciona hoy en cada sociedad. Autores sostienen que nuestra Constitución Nacional presenta rasgos histórico-tradicionales en el Preámbulo, en la estructuración de la forma de gobierno y en el régimen federal. Por su parte, también se identifica con la tipología racional normativa en cuanto a la organización de la división de los poderes. Además, presenta peculiaridades de tipo sociológico, por la existencia de factores de poder, desde antes de la Reforma de 1994, dotados de personalidad, como ser los partidos políticos, organizaciones de consumidores y usuarios, los municipios. También se dice que la Constitución Argentina es consensuada: la Reforma de 1994 comprendió diversas coincidencias ideológicas, programáticas, históricas, económicas e institucionales. O si se quiere es pactada ante el acuerdo de los actores políticos centrales del 14 de noviembre de 1993 que hizo nacer el denominado Pacto de Olivos para la modernización institucional del Estado, consolidado por el Pacto de la Rosada del 13 de diciembre de 1993. Asimismo, es continuadora: a partir de la dinámica de los procesos históricos, se adaptó la Constitución de 1853 a las necesidades actuales, sin abandonar los valores y principios de la constitución histórica, sino que se conjugaron. Ha de repararse que la Reforma de 1994 fue parcial y que no afectó la parte dogmática. No hay ruptura sino continuidad. Es garantista: El estado de derecho impone que los individuos conozcan los medios de protección de los derechos y sus alcances y limitaciones. Es indispensable la previsión procesal de medios jurídicos para proteger a los titulares de los agravios de terceros. En tal sentido es importante recordar los remedios procesales incorporados en el art. 43 y la protección de las instituciones de los arts. 36 y 38 sobre el ejercicio libre de las actividades de los partidos políticos. Asimismo, resulta relevante la operatividad de los nuevos derechos (arts. 37, 41, 75 inc. 17 e inc.19). Es Participativa: al darle más protagonismo al hombre y al ciudadano, plasma la exigencia de la democracia participativa. Esa participación es activa por la recepción de las asociaciones intermedias e institucional por la incorporación del Defensor del Pueblo en su art. 86. Es Provincialista: Democracia federal de naturaleza dinámica basada en relaciones de complementación y coordinación, con un mayor protagonismo provincial, por ejemplo consagrado en los arts. 41, 42, 54 y 75. Es Municipalista: No hay federalismo real si no hay una institución municipal a medida que haga viable la descentralización. Es el núcleo central de la democracia, la célula política de la comunidad. Cierra la triada federal. Ver nuevo art. 123 que asegura la autonomía municipal. Y es Universalista: por reconocer los derechos humanos e instalar una nueva unidad. Se propugna la eliminación de las discriminaciones y desigualdades. CLASES DE CONSTITUCIÓN: a) Escrita: contenida en un cuerpo único. Esquema de la escuela racionalista. b) No escrita: no se halla unilateralmente formulada en un código, es decir, son tanto las normadas en forma extralegal, como las que poseen normas escritas pero en texto separado. No las hay Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 íntegramente consuetudinarias, pues siempre existe alguna ley constitucional, tal el caso de Inglaterra que tiene leyes constitucionales que se retrotraen a la Carta Magna de Juan Sin Tierra. Comprende el Statute Law (legislación ordinaria), dentro de la cual caben los pactos, estatutos, etc.; el Common Law o derecho consuetudinario del reino y las convenciones obligatorias y no escritas que regulan las relaciones entre la corona y el gabinete y entre éste y el Parlamento. a) Rígida: Emana de un poder constituyente superior al legislativo. b) Flexible: proviene de los órganos ordinario del estado que integran su poder constituido c) Pétrea: es el tipo rígido extremo. Cuando se declara la primer constitución irreformable. Hoy sólo podemos hablar de cláusulas pétreas. a) Formal: En estados con constitución codificada, la constitución formalmente es el estatuto único. b) Material: Todo estado la tiene y es la constitución realmente vigente. a) Otorgada: es la constitución concedida unilateralmente por alguno de los órganos estatales, como la de Francia de 1814 y de Italia de 1848. b) Pactada: compromiso o acuerdo bilateral entre órganos del estado y el pueblo, como los Fueros y Cartas Medievales y la de Francia de 1791. c) Impuesta: cuando se organiza un mecanismo constituyente a tono con el principio de que el poder pertenece a la comunidad. Emana de convenciones ad hoc. Según el modo que son exteriorizadas: a) Constituciones Escritas b) Constituciones No escritas Según la forma en que esta sistematizada: a) Constituciones con normas dispersas b) Constituciones codificadas. Según su amplitud: a) Constitución formal b) Constitución material Según la posibilidad de reformarse o no: a) constitución reformable b) Constitución no reformable. Según quien y como se reforma: a) Constitución flexible: puede ser modificada por el mismo órgano que dicta leyes ordinarias. b) Constitución rígida: Puede ser formal, es decir que puede ser reformada por el poder ejecutivo, pero con un procedimiento agravado. Por otro lado, tenemos la orgánica o agravado, en donde la reforma es llevada a cabo por un comité especial, al igual que un procedimiento especial. Nuestra constitución es rígida orgánica. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 UNIDAD 4 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL La Constitución tiene 2 sentidos: ● FÁCTICO: Propio de la constitución material, significa que es el fundamento y la base de todo el orden jurídico político de un estado. ● FORMAL: Se encuentra revestida de superlegalidad, obliga a las normas y los actos estatales y privados que se ajusten a ella Ella envuelve una regulación de “debe ser” en donde el ordenamiento jurídico del Estado, debe adaptarse a la constitución, ser congruente o compatible con la misma. La supremacía significa que la constituciones es la “Fuente primaria y fundante” del orden jurídico estatal. CONTROL CONSTITUCIONAL La constitución está sometida a un control, que sirve para asegurar a la constitución como ley suprema y a que no se produzcan actos inconstitucionales. SISTEMA GARANTISTA: La doctrina de la supremacía exige, para su eficacia, la existencia de un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y el control amplio de constitucionalidad. Las normas y los actos jurídicos infractores de la constitución no valen, son inconstitucionales o anticonstitucionales, por eso la doctrina pasa de inmediato a forjar el control a la revisión constitucional. ÁMBITOS Y ÓRGANOS DE CONTROL Al hacer referencia al órgano, hablamos de quien ejerce el control. Político: Es ejercido por el Poder Ejecutivo o el Congreso (Francia). Se trata de la voluntad del pueblo Judicial: Es un deber u obligación que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejerce su función de administrar justicia o cuando deben cumplirdicha norma o dicho acto. Este a su vez se puede dividir en: Difuso: Ejercido por cualquier juez; Concentrado: es ejercido por un órgano específico dentro del poder judicial (España) . Mixto: cualquier juez u órgano especifico, según la vía que utilice. Por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. VÍAS Y EFECTOS DE CONTROL Vías: Forma de acceder a la justicia para poder pedir el control de constitucionalidad. tenemos 3 tipos de vías: 1. Vía directa: Aquella, en la cual, el objeto principal de la demanda es la declaración de inconstitucionalidad. Se busca directamente ese efecto. Dentro de esta vía cabe la variante de la llamada acción popular en la cual quien demanda puede ser cualquier persona, aunque no sufra agravio con la norma impugnada, los sujetos que están legitimados para pedir el control pueden ser: el titular, cualquier persona, el ministerio publico o un tercero, el propio juez de la causa, el defensor del pueblo, determinados órganos de poder y las asociaciones. 2. Vía indirecta: El pedido de control de constitucionalidad surge de manera incidental. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 No se buscó sino que apareció repentinamente el efecto. Este análisis es una tarea instrumental del órgano para poder resolver una pretensión concreta distinta. 3. Vía por elevación: El juez eleva el control a un determinado órgano que se encuentra facultado y legitimado para llevarla a cabo. Se da en países en donde hay órganos específicos para tal control. EFECTOS: Se producen a la hora del control de constitucionalidad. Encontramos 2 tipos: 1) Entre las partes o inter partes: declara la inconstitucionalidad solo para las partes y la norma sigue vigente en el mundo de la realidad. 2) Erga-omne o extra partes : afecta a todos, es decir, que el efecto es absoluto, distinguimos dos supuestos: a. Se declara la inconstitucionalidad y basta para que esa norma pierda vigencia normativa. b.No pierde vigencia normativa pero pide a ese órgano que la declaro, que la derogue, es decir, que exige una obligación. SISTEMA DE CONTROL EN LA NACIÓN ARGENTINA. Respecto del órgano de control, se trata de un modo judicialita y difuso: cualquier juez puede llevar a cabo dicha cuestiones de inconstitucionalidad durante el ejercicio de su función, sin perjuicio de llegar a la corte suprema como tribunal ultimo por vía del recurso extraordinario. El poder judicial es el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo. Nuestro régimen conoció transitoriamente un sistema de control político parcial entre 1853 y 1860, entre estos años se le atribuía al congreso federal la revisión de constituciones provinciales antes de su promulgación pudiendo reprobarlas si no estaban conformes con los principios y disposiciones de la constitución federal, en cuanto al órgano que controlaba era el congreso y parcial en cuanto a la materia controlada eran únicamente las constituciones provinciales.En cuanto a las vías no hay vía directa en la nación, solo hay una vía indirecta. Solo emplea la vía directa en algunas ocasiones como por ejemplo: el recurso de amparo utiliza una vía directa. Los efectos son inter partes, para limitar al poder judicial, este efecto lo que busca es el equilibrio de los poderes. CASO “MARBURY VS MADISON” Se trata del célebre fallo de la Corte Suprema de los EEUU de 1803, en este caso destacado con el desarrollo de fundamentos que hizo su presidente, el juez John Marshall, para concluir que debía declararse inconstitucional la disposición de la Ley Judicial de 1789 por la que el Congreso, excediendo sus poderes, había ampliado la competencia originaria de la C.S. establecida en la Constitución. El mismo surgió como resultado de una querella política a raíz de las elecciones presidenciales de 1800, en las que Thomas Jefferson, quien era un republicano demócrata, derrotó al entonces presidente John Adams, el cual era federalista. En los últimos días del gobierno saliente de Adams, el Congreso, dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 jueces de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el presidente los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las actas de nombramiento. En el ajetreo de última hora, el secretario de Estado saliente no entregó las actas de nombramiento a cuatro jueces de paz, entre los que se contaba a William Marbury. El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a entregar las actas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno. Sin embargo, Marbury recurrió a la Corte Suprema para que ordenara a Madison entregarle su acta. El presidente del Tribunal John Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba a la Corte estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la misma Constitución. Se considera de gran importancia conocer las ideas rectoras del extenso voto. El pueblo tiene el derecho original y la voluntad suprema para establecer, para su futuro gobierno, principios tales que, según su opinión, conducirán a su propia felicidad, es la base sobre la cual ha sido erigida toda la construcción norteamericana. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA Alcance El control de constitucionalidad alcanza a la razonabilidad de normas y actos, es decir, a la verificación de la proporción entre el fin querido y la medida adoptada para lograrlo. Lo razonable es lo opuesto de lo arbitrario, y mediante el control de razonabilidad, el poder judicial penetra necesariamente muchas veces en la ponderación de los criterios y medidos de que se valen los órganos del poder al ejercer sus competencias. La razonabilidad de las normas generales procede tanto cuando la norma en sí misma es irrazonable, como cuando no lo es en sí misma o lo es en los efectos que produce su aplicación con casos concretos. Requisitos ❏ La existencia de un juicio o causa judicial, de un litigio sobre un caso concreto el interés debe subsistir al momento de su decisión. No se puede recurrir a la justicia para evacuar dudas. ❏ Un daño, que cause un perjuicio moral, que vulnere los derechos de uno. El grávame (daño), debe ser actual, es decir, que debe subsistir la ley al momento de declarar la demanda. ❏ Otro requisito que hoy en día ya no se tiene en cuenta, era que, sea a petición de las partes y no que el juez la declare de oficio (que el juez estudie el caso y declare la inconstitucionalidad. Se dejo de tener en cuenta a partir de 2012 por un fallo que se llama, “Fallo de Rodriguez Pereyra contra el ejército Argentino” Efectos El principio general de nuestro sistema de control de constitucionalidad es el del efecto inter partes de la sentencia que declara la inconstitucionalidad. Tal declaración carece de efecto erga omnes, no deroga la norma, no es oponible a terceros ajenos al juicio. CUESTIONES POLÍTICAS NO JUDICIABLES No puedeser sometida al control de constitucionalidad ya que son cuestiones privativas de competencia exclusiva de otro poder. Por ejemplo: Declaración de guerra, intervención federal, declaración de sitio. Con estas cuestiones notamos que el poder judicial no tiene una competencia amplia, debido a que se busca mantener el equilibrio del poder, en caso contrario la norma no sería razonable y no habría una adecuación entre la medida y el fin propuesto. CONTROL EN EL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 En nuestra provincia Salta las vías son mixtas, es decir, según la vía a la que se recurra: vía directa tenemos un sistema concentrado (corte de justicia) o vía indirecta (cualquier juez). Cualquier ciudadano puede ejercer la inconstitucionalidad sobre una norma abstracta. Los efectos también son inter partes, en caso concretos, el Art 40 dice que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son obligatorias para órganos inferiores. Con respecto a los casos de carácter general en nuestra provincia el Art 92 nos dice que existe un principio de inconstitucionalidad, tiene correlación con el Código Procesal Civil, esta acción se debe imponer ante ir Corte Suprema de Justicia. PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente es la capacidad de dar nacimiento, estructura a un estado o la capacidad para dar constituciones al estado es decir para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-político. PODER CONSTITUTENTE ORIGINARIO: Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Tiene como titular al pueblo o a la comunidad porque es la colectividad quien debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el estado. La noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario. Es ilimitado porque no hay una norma superior que lo condiciones salvo las normas del Derecho Natural. Los límites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional público. Por ejemplo: tratados, el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes que un modo realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar el estado. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución, el poder constituyente derivado es limitado, debido a que ya existen normas superiores a las cual esta reforma se debe ajustar. Ello se advierte claramente en las constituciones rígidas (cualquiera sea el tipo de rigidez). En las leyes flexibles que se reforman mediante ley ordinaria, tal procedimiento común viene a revestir también carácter limitativo, en cuanto pese a la flexibilidad, la constitución sólo admite enmiendas por el procedimiento legislativo y no por otro. Cabe aclarar que la diferencia entre ambos conceptos no está dada por la temporalidad REFORMA DE LA ARGENTINA ETAPA ➢ Iniciativa: Se declara la necesidad de la reforma y se dicta una ley estableciendo la necesidad. Necesita un quorum ( dos tercera partes de las cámaras), se toma a cada cámara por separada; es sobre un numero determinado de personas totales, no presentes ni en ejercicio. La constitución puede modificarse cuantitativamente pero no cualitativamente, debido a los contenidos pétreos. La necesidad de una reforma no es una ley si no que es un acto político. Tiene que haber un fundamento de la reforma, determinar los artículos. El poder legislativo solo convoca la reforma, llama al cuerpo electivo para elegir a los convencionales constituyentes. ➢ Revisión: Es llevada a cabo por la convención constituyente. Sus límites son: la constitución sienta principios que no pueden ser sujetos a revisión. Solo se reforma los artículos establecidos previamente, pueden ser en su totalidad o no como así también se puede optar en no reformar artículos. Se sujeta al plazo establecido previamente ya que luego de este e disuelve la convención. ➢ Ratificatoria: No existe este poder en Argentina, ya que se entiende que el poder de la convención esta sobre los otros ordenes y no necesita validez. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Constitución de 1853: Tiene como antecedente hechos históricos: pactos establecidos de 1810 a 1853. El libro de Alberdi fue un fundamento de la constitución, tomando como base también a la constitución de Chile y Estados Unidos. En 1860 luego de la Batalla de Cepeda, se adhiere Buenos Aires, estableciendo que la provincia porteña podría realizar una revisión a la Constitución Nacional de 1853, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente. (Cabe aclarar que esta reforma se efectuó sin respetar el plazo de inmutabilidad de 10. Su legitimidad fue discutida por la violación de aquel plazo mínimo). Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que propuso varias cambios al texto de 1853, las principales modificaciones fueron: el establecimiento de la capital del país por medio de una ley; Se limitaron los derechos de exportación hasta 1866, la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir. Se elimino la facultad del Poder Ejecutivo de abolir garantías constitucionales. Se abolió la esclavitud Reforma de 1866 Se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional. Reforma de 1949 Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo. Esta reforma tuvo vigencia de 7 años y fue dejada sin efecto por una proclamación del gobierno de facto de 1956, que la derogó. Reforma de 1957 Se considero inconstitucional, pero prevalece el articulo 14 bis. Reforma de 1994 Se necesitaba de una reforma después de la vuelta de la Democracia. Para ello se elaboraron proyectos en el mandato de Alfonsín, sin embargo, con concluyeron en algo. El mandato de Menem buco reformar el art 70 (reelección presidencial). En 1993 se trabajo con el proyecto, es presentado y aprobado en la cámara de senadores, pero en la de diputados, es decir que no se llego a un quorum. Se llamo a una consulta popular obligatoria pero no vinculante. Esto llamo la atención del partido opositor (UCR) debido a su carácter presionante. Sin embargo, entre ambos partidos llegaron a un acuerdo a través del Pacto de Olivos, es complementado con el Pacto de la Rosada, de allí surgen tres documentos relevantes: Núcleo de coincidencias básicas, temas libres a debatir y caracteres instrumentales Se introdujeron importantes modificaciones: Introdujo los derechos de tercera y cuarta generación. Estableció entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia. Ley 24.309 En su núcleo de coincidencia básica establece: Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 1) Atenuación del sistema presidencial. 2) Reducción del mandato de presidente y vicepresidente de la Nación a 4 años con reeleccióninmediata de un solo periodo, considerando el actual. 3) Con el principio de libertad de cultos se eliminará el requisito confesional para ser presidente. 4) Elección directa de 3 senadores, 2 por mayoría y 1 por minoría. 5) Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente de la Nación. 6) Elección directa del intendente y reforma de la ciudad de Buenos Aires. 7) Regulación presidencial de dictar reglamentos de necesidad, vigencia y procedimiento para agilizar trámites de discusión y sanción de leyes. 8) Consejo de la magistratura. 9) Designación de magistrados federales. 10) Remoción de los magistrados federales. 11) Control de administración pública. 12) Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen régimen electoral y partidos políticos. 13) Intervención federal. MUTACIONES CONSTITUCIONALES Alude a la cristalización de las previsiones Normativas. Es el fenómeno que se produce cuando en los Estados con Constituciones escritas, sin someterse a la reforma formal, adquieren un sentido nuevo, un contenido distinto, una interpretación diferente. O llegan a perder vigencia por un uso contrario. a) La primera mutación acaece cuando ciertos usos y costumbres constitucionales implantan una práctica que si bien no se opone a la constitución escrita, Tampoco fue prevista. Regulación de las situaciones de emergencia. Hasta 1994 los partidos políticos. Se Denomina mutación constitucional por adición. b) Cuando ámbitos de la Constitución escrita pierden vigencia. Por ejemplo, la facultad del ejecutivo de conceder patentes de corso y represalia, abolida luego de la Convención de París. Es la mutación por sustracción. c) Uso de las normas constitucionales en sentido distinto al que surge de la finalidad perseguida por la Constitución. Es la mutación por interpretación. d) Desconstitucionalización: Doctrina alemana: Incongruencia total entre la norma escrita y la realidad. La realidad de los hechos no está de acuerdo con los preceptos. La constitución escrita suele ser diferente de la practicada. Proviña sostiene que paralelamente a la Constitución escrita, surge una no escrita que la amplía, la orienta o la destruye. Este último es el fenómeno de desconstitucionalización, pues se pone en vigencia una sistema distinto del normado. Los agentes del poder instauran una costumbre contra legem. Estamos ante una nueva vigencia que presenta un paralelismo patético. Se aprecia en ciertos casos de revolución y se ha vivido en Alemania, Italia y Cuba. Etapas: 1) introducción de costumbres contrarias a la constitución por los titulares del poder; 2) cambio de la decisión política suprema y pérdida de vigencia de la constitución escrita; 3) vigencia de una nueva constitución material; 4) la solución consiste en la reforma de la constitución. La vigencia jurídica del fenómeno se apoya en un poder social predominante, que se impone, actúa como hecho independiente de su legitimidad. Cuando una conducta se socializa, a veces con pocos Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 comportamientos, por mérito del impulso del titular del poder y se transforman en vigencias sin la necesaria frecuencia (es lo espontáneo). No es exclusivamente un fenómeno jurídico, sino también sociológico en cuanto el antagonismo de los elementos culturales de la sociedad.Importa una mutación constitucional casi total. Si es grave, cabe hablar de desconstitucionalización y si es parcial de desplazamiento de la vigencia.A veces se acompaña de una normatividad extralegal que deroga la constitución y refuerza la normatividad legal, como por ejemplo los Estatutos de los gobiernos militares. Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 UNIDAD 5 La Constitución consta de: PREAMBULO PRIMERA PARTE Dogmática (art 1 al 43) 1. Declaraciones, derechos y garantías (art 1 al 35) 2. Nuevos derechos y garantías (art 36 al 43) SEGUNDA PARTE Orgánica (art 44 al 129) 1. Gobierno federal (art 44 al 120). A su vez se divide en secciones: a) Poder Legislativo (art 44 al 86) b) Poder Ejecutivo (art 87 al 107) c) Poder Legislativo (art 108 al 119) d) Ministerio Publico (art 120) 2. Gobierno de provincia ( art 121 al 129) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PREAMBULO: Podríamos definirla como la Pauta inspiradora del texto constitucional, es una introducción al Cuerpo Normativo, aquí se establecen los valores principales del Estado y su finalidad. Contiene y condensa las decisiones políticas y pautas fundamentales en cuanto al régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente El Preámbulo no debe ser tomado como una simple y vana literatura, porque sus principios obligan al gobernante y a los gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político. Estos fines y valores mantienen permanente actualidad, y además gozan de suficiente consenso por parte de la misma sociedad. Es por eso que podríamos decir que goza de Legitimidad Sociológica. Nos, los representantes del pueblo de la nacion argentina: Se deja en claro el medio representativo de nuestro país.Art. 22: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución (…) Reunidos en congreso general constituyente: Nos referimos al Congreso General Constituyente del año 1853, que tuvo lugar en Santa Fe y es donde fue sancionada la Constitución Nacional del 53. Por voluntad y elección de las provincias que la componen: Referido a 13 de las 14 provincias que existían en ese momento y que participaron del Congreso General Constituyente en Santa Fe, Cabe destacar que Buenos Aires no participo de su sanción en 1853 por motivo de estar separada de la Confederación, en el periodo histórico argentino llamado Época de Secesión (1852-1861). En cumplimiento de los pactos preexistentes: Nos referimos a los pactos y tratados firmados entre las provincias, previamente al acto de declaración de la Constitución Nacional y que contribuyeron grandemente en el proceso que desemboco en la realización de la misma Con el objeto de: Dicho enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensa la ideología de la Constitución y el proyecto político que ella estructura: A) unión nacional B) justicia C) paz interior D) defensa común E) bienestar general F) libertad GENERACIONES DE DERECHO: Los derechos de 1era generación: Son los clásicos derechos civiles y políticos Los derechos de 2da generación: Son derechos sociales, económicos y culturales Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 Los derechos de 3ra generación vislumbran incipientemente desde hace escaso tiempo e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, a la comunicación e información, etc. Podrían titularse “derechos colectivos “ 1) Constitucionalismo Clásico = derechos civiles e individuales 2) Constitucionalismo Social = dignidad del trabajo 3) Constitucionalismo Actual = derecho a un ambiente sano PAUTAS FUNDAMENTALES EN LA DECLARACION DE DERECHOS Hay derechos enumerados e implícitos. El sistema de derechos se abastece de 2 fuentes: interna e internacional. Indivisibilidad entre los derechos de las 3 generaciones. Los derechos se reconocen tanto a nacionales como a extranjeros. Los derechos no son absolutos, se ejercen conforme a una reglamentación. El derecho debe armonizarse, ante un conflicto se debe inclinar por la que aspire a la prevalencia de derechos. Las cláusulas constitucionales tienen la misma jerarquía, aunque no todas tienen el mismo valor. Sujeto activo: (puede ser persona física o jurídica). Sujeto pasivo: (estado federal.art.5 y art.8) (particulares art.41 y art.42). Obligaciones del sujeto pasivo: Respetar, promover y subsanar derechos imposibles. PRINCIPIO DE LEGALIDAD : Principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas. Está vinculado con el mismo propósito de seguridad que persigue el constitucionalismo moderno. Se formula expresamente en el Art.19 que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. El principio de Legalidad responde al concepto de despersonalización o impersonalidad del poder, y al de legitimidad racional. No se trata de que el poder no sea ejercido por los hombres, lo cual es inevitable, sino de que esos hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose al orden jurídico establecido en las normas legales. De ahí surge el enunciado de que no gobiernan los hombres sino las leyes. TRASPASO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL DE PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El principio de Legalidad es esencialmente formalista, en cuanto exige la forma normativa de la ley para mandar o prohibir. Sin embargo, en la constitución no basta con basta con las exigencias y la formalidad de la ley, es por eso por lo que es conveniente que el contenido de esa ley responda a ciertas pautas. Para ello acudimos al valor de justicia que constitucionalmente se traduce a lo que conocemos como principio de razonabilidad. Al rellenarse con este contenido el principio de legalidad, podríamos concluir con que: “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley justa (o razonable) no manda ni privado de lo que la ley justa (razonable) no prohíbe. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El principio de razonabilidad impone que el ejercicio de la actividad tenga un contenido “razonable. Esta condensada en el Art.28, los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio La “alteración “supone arbitrariedad o irracionabilidad. La irracionabilidad es, entonces una regla sustancial, a la que se la ha denominado Principio o garantía del debido proceso sustantivo. El principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia contenido de todo acto de poder e incluso de particularidades. SEGURIDAD JURIDICA: Principio del derecho universalmente reconocida. Provee cuales han de ser las conductas de los operadores gubernamentales y de los particulares en el marco estable del ordenamiento jurídico, se debe contar con una clara protección ante la arbitrariedad y a las violaciones de ese mismo orden jurídico. La seguridad jurídica abarca la seguridad del Estado Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 (interna y externa), la seguridad de las instituciones constitucionales, la seguridad de las personas y de sus derechos, la seguridad final, es decir prever el sistema democrático, la que depara el poder judicial cuando asume el control de constitucionalidad GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Son el soporte de la Seguridad Jurídica, son medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos.En nuestra Constitución podemos encontrar las garantías. Dentro de todas las garantías plasmadas en la Constitución, destacamos las siguientes: DERECHO A LA JURISDICCION: Es el derecho a acudir a un órgano judicial, de acceso a juzgados y tribunales solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Derecho a la Jurisdicción no está plasmado expresamente en la Constitución formal, sin embargo, es reconocido por la doctrina y por el derecho judicial. El titular de este derecho “justiciable “es el hombre como todas las personas jurídicas y asociaciones y también a veces el propio Estado, imposibilitado de poder hacer justicia por sí mismo debe llevar sus litigios al órgano judicial. El sujeto pasivo es el Estado a través del órgano judicial encargado de administrar justicia. El derecho a la Jurisdicción no es ejercido solamente por quien voluntariamente toma la iniciativa en el proceso, sino que puede ser también por todo aquel que voluntariamente, o sin su libre iniciativa intervenga en él. Pero el derecho a la Jurisdicción no termina con el simple acceso al órgano judicial. Al acudir se está cumpliendo solo la primera etapa. Luego se viene un desarrollo que importa un despliegue del derecho a la jurisdicción que requiere: A) Que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo juicio radica en el derecho a defensa B) Que la pretensión se resuelva mediante sentencia, la cual debe ser: 1. oportuna en el tiempo 2.debidamente fundada 3. Justa. Hay una serie de principios afines, entre los que podemos citar: 1) asegurada por la constitución a todos los habitantes la garantía de los jueces naturales. No es posible que se excluya compulsivamente la intervención suficiente de un tribunal judicial, por eso es inconstitucional 2) la intervención forzosa de un tribunal u órgano de justica cuya decisión carece ulterior y posible control judicial suficiente 3) intervención forzosa de árbitros o amigables componedores sin ulterior apelación judicial 4) intervención de tribunales militares, cuando carecen de instancia judicial de apelación 5) la defensa de juicio impone una instancia judicial por lo menos cuando se trata de controversias entre particulares 6) la defensa de juicio no requiere de doble instancia judicial (pero si la ley lo establece, no puede impedirse el uso de la segunda instancia GARANTIA DEL JUEZ NATURAL : La garantía del Juez Natural asegura la máxima imparcialidad, es decir, que el juez actúe como un tercero frente a las partes, ajeno a sus intereses y totalmente libre de prejuicios respecto de los hechos y protagonistas que deba juzgar Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos. Juez natural: es quien cuya creación, jurisdicción y competencia fue asignada por la ley que surgió tiempo antes del hecho que dio lugar al proceso donde va a intervenir. Cuando hablamos de Juez Natural no nos referimos a la persona física sino a un tribunal u órgano judicial DEBIDO PROCESO: Todo el proceso judicial debe llevarse a cabo como es debido, es decir según la ley. El debido proceso tiene como requisito fundamental el Juez Natural. El debido proceso nos da la idea de un proceso regular y razonable y de una tutela judicial eficaz. Debe contar con: Bilateralidad: Se establece que, cada parte debe tener conocimiento de la pretensión de su opuesto, debe gozar del derecho a la defensa y debe poder controlar los actos procesales tanto propios como ajenos Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com) lOMoARcPSD|2714847 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021 Congruencia: Relacionado con la sentencia, el juez debe resolver solamente las peticiones presentadas por las partes. La sentencia no puede apartarse en lo que resuelve, de las pretensiones articuladas por las partes, que componen la materia u objeto del proceso. La sentencia: El derecho a la jurisdicción y a la tutela eficaz se satisface en ultimo termino con la sentencia útil. La utilidad de la sentencia puede significar 2 cosas: A) debe resolver todas las pretensiones que lleva el justiciable ante el tribunal B) debe resolver en un tiempo oportuno. La Sentencia clausura el derecho a la jurisdicción, es por eso que tiene que dictarse en relación y correspondencia con las pretensiones de las partes intervinientes en
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