Logo Studenta

constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Constitucion Derechos Humanos Y Garantias 2021
Constitución, Derechos Humanos y Garantías - 1318 (Universidad Católica de Salta)
Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Constitucion Derechos Humanos Y Garantias 2021
Constitución, Derechos Humanos y Garantías - 1318 (Universidad Católica de Salta)
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021/19187965?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/5115864?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021/19187965?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-catolica-de-salta/constitucion-derechos-humanos-y-garantias-1318/5115864?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
UNIDAD 1 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
Contenido: El derecho constitucional procura organizar al Estado, es un instrumento de gobierno en 
cuanto le permite ejercitar su competencia. Ordena las competencias supremas del estado. Y para 
ello ha debido recoger previamente las decisiones fundamentales del Estado. Formula 
preliminarmente sus decisiones primeras, que se vinculan a los propósitos de su política, a cumplirse 
a través de los órganos con que provee a su actuación. Esto nos demuestra que el derecho 
constitucional no es sólo normas de organización, sino también normas de conducta. Está claro 
entonces que el derecho constitucional se ocupa de la constitución del Estado en sentido material, 
entendiendo por tal no sólo el texto normativo sino toda la realidad de las conductas de la vida 
política 
Ubicación del derecho constitucional: El Estado es un hecho social de mando que siempre tiene un 
mínimo de legitimidad y de justicia sustentado en la sola circunstancia de existir. Es una institución 
de derecho natural, exigida por la naturaleza social y política del hombre. Recoge como tal un 
mínimo de justicia. 
El derecho constitucional además es fundamento de todo el derecho restante; la base en que 
descansa el ordenamiento jurídico. Por ende, hay una relación de condicionamiento de la validez del 
resto del ordenamiento jurídico en tanto suministra el fundamento de todas las otras disciplinas 
jurídicas internas. Es una fuerza activa que informa y engendra todas las demás leyes y que las obliga 
a ser, necesariamente, lo que son. El derecho constitucional juridiza el ejercicio del poder del Estado. 
El derecho constitucional, al organizar el Estado, le confiere su propia e individual modelación. Las 
decisiones políticas fundamentales –decisiones sobre la forma que adopta el Estado y de la forma de 
gobierno- son muchas veces enunciadas en la constitución escrita, tanto en el preámbulo como en 
su articulado e inspiran las normaciones constitucionales. Eliminar del derecho constitucional a la 
vida política, es caer en un positivismo legalista apegado a fórmulas escritas sin confrontarla con la 
realidad. 
Dimensiones: 
 Normativo: Es el orden del deber ser (norma, lo justo o injusto). Es el conjunto de normas 
que regulan la vida en la sociedad (Ej.: constitución escrita). Nos impone como debemos 
actuar y proceder nuestra vida de relación e impone sanciones ante el incumplimiento de 
estas normas. 
Leyes constitucionales: Leyes reglamentarias de principios emanados de la constitución 
 Realidad: Orden del ser (conducta, ejemplar o no ejemplar). Se acude a lo histórico, a lo 
sociológico, a lo político 
 Axiológico: Orden de la justicia. Proporciona criterios de valor si el orden normativo es justo 
o injusto. Juzga con los órganos anteriores. 
Derecho constitucional positivo: Es el conjunto de normas jurídicas, de competencias supremas del 
Estado, elaboradas racionalmente por el constituyente. Decimos conjunto porque esas normas no 
están aisladas sino integradas a un sistema en forma de estructura. Decimos además que las normas 
constitucionales son de competencias porque habilitan a sus destinatarios (los órganos públicos del 
Estado) a crear normas sancionatorias (prescripciones). Vale decir que las normas constitucionales 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
no son sancionatorias (su incumplimiento no está amenazado por ninguna sanción). Son habilitantes 
en tanto otorgan validez al resto del ordenamiento y su incumplimiento sólo merece declaración de 
inconstitucionalidad. Si alguna norma de la Constitución dispusiera alguna pena, se trataría de una 
norma de derecho común (penal o civil) que tendría carácter de suprema, como el caso del artículo 
66 que faculta a las cámaras a corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta. 
Decimos también que son supremas porque confieren validez al resto del ordenamiento y su propia 
validez no depende de una validez superior, sino de la eficacia de su establecimiento (principio de 
efectividad). 
Teoría constitucional: Es el conocimiento abstracto (no empírico) de los conceptos constitucionales 
fundamentales. Tiene validez universal y gracias a la teoría la ciencia constitucional puede 
sistematizar su objeto. Es decir, la teoría es el método que va a utilizar la ciencia para su mejor 
conocimiento. 
Ciencia constitucional: Es el conocimiento sistemático (de acuerdo con un método) del derecho 
constitucional positivo de un estado. Vale decir que el objeto de la ciencia constitucional no es toda 
la constitución sino el conjunto de normas constitucionales positivas: lo que se llama Constitución 
Nacional. Es decir, la que resulta susceptible de verificación empírica 
Constitución Argentina: Es el conjunto de costumbres (lo sucedido en la realidad), valores (ideales 
de la constitución), y normas (136 artículos) que integran la realidad argentina 
CONSTITUCIONALISMO 
Proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal 
denominado Constitución, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Este movimiento 
Constitucionalista, surge en el S. XVIII con el Constitucionalismo Clásico (o Liberal) que tuvo como 
objetivo principal limitar el poder del Estado 
Origen y evolución del Derecho Constitucional: El origen del constitucionalismo se da en el siglo 
XVIII, en donde se consagra la división de poderes. 
En organizaciones antiguas gobernaban los más “antiguos” en base a su inteligencia, como así 
también gobernaban los más fuertes de estamanera podemos decir que hay una noción de derecho 
constitucional. Por otro lado, los griegos hablaban de constitución como un régimen (Aristóteles y 
Polibio). Los romanos otorgaban mayor poder al derecho público, aporta la distinción entre el ius 
público y el ius privado. Reconoce el derecho natural como así también brindo un ordenamiento que 
alumbro el derecho positivo, para así tornar más justo el Estado. 
En la Edad Media se produce la atomización del Estado. Se da la secularización de la autoridad y deja 
de tener influencia la religión sobre el ejercicio del poder, aparecen los primeros documentos que 
reflejan inicios de constitucionalidad (cartas y fueros). Florece el área comunal, surge el municipio lo 
que dio lugar a regular relaciones. 
Inglaterra: Destacamos dos documentos fundamentales: 
1. Agreement ofthe people (Acuerdo o pacto del pueblo) Declaración elaborada en 1647. Era un 
pacto fundamental que distinguía entre los principios fundamentales (derechos inalienables de la 
Nación por encima de las leyes del Parlamento) y los no fundamentales. 2. Instrument of 
Government (Instrumento de Gobierno) promulgado en 1653, se considera la única Constitución 
escrita de Inglaterra y el prototipo de la Constitución de EE.UU. Jellinek señala la paradoja de que "la 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
idea de una Constitución escrita, ha nacido en el Estado que precisamente hasta hoy, no ha tenido 
ninguna ". Establecía la función ejecutiva a cargo del Protector y Consejo de Estado, y la legislativa 
por el Parlamento de renovación periódica. . En 1688 se estableció la monarquía constitucional, 
como consecuencia de la lucha entre el Rey y el Parlamento, quedando a partir de allí el poder real 
limitado por la Cámara de los Comunes y los tribunales independientes (limitación del poder). 
Estados Unidos: En América del Norte, los primeros actos constitutivos de las colonias fueron a 
través de acuerdos o covenants, tomando como documento originario el trascendental contrato de 
los peregrinos, el cual se puede considerar como único ejemplo de un compromiso o contrato social. 
La Constitución del Estado de Virginia de 1776 es considerada la primera Constitución escrita, que 
era precedida por la declaración de derechos (bill of rights). Organizaba el poder en base a los 
principios liberales: soberanía popular, división y equilibrio de poderes, la resistencia a la opresión, 
elecciones libres, derecho de propiedad, libertad de prensa y religión, el debido proceso para toda 
condena. Este, como tantos otros documentos norteamericanos, están inspirados en iusnaturalismo 
(derecho natural) de fundamentación religiosa. La Declaración de la Independencia de los EE. UU. 
de 1776 consagró principios básicos de orden constitucional y politico: igualdad de los hombres, 
derechos inalienables, etcétera. Por ultimo con la Constitución de los Estados Unidos de 1787 se 
inició una nueva etapa en la historia institucional, sirviendo para el futuro, como modelo para los 
constituyentes , en especial de América Es la primera Constitución que establece: a) Su supremacía 
sobre todo el ordenamiento jurídico; b) La creación del Estado federal; e) la República con 
separación, equilibrio y contralor de los poderes; d) La administración de la justicia como poder del 
Estado y con la facultad de controlar la supremacía constitucional. 
Francia: A partir de la Revolución Francesa de 1789, con su trascendental Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano y con la declaración de los derechos individuales y la división 
de los poderes, integran una super legalidad constitucional, la cual encuentra sustentación en 
principios fundamentales como: a) El principio del pueblo como sujeto del gobierno, de la soberanía 
y de la representación; b) La doctrina del poder constituyente y de los poderes constituidos; c) La 
soberanía de la Nación, que se personaliza e institucionaliza en el Estado; d) El sometimiento de éste 
al principio de legalidad y a las normas jurídicas. 
Constitucionalismo clásico: Sus notas características son las siguientes: La organización politica tiene 
como finalidad la protección de los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad. Dicha 
organización política se asienta sobre dos principios insoslayables: a) Los derechos y garantías 
individuales; y b) La división y equilibrio de los poderes. Propugna una Constitución elaborada como 
fruto deductivo de la razón y formulada en un texto escrito, solemnemente proclamado y rígido. 
Esta Constitución es una fuente última de validez de todo el ordenamiento jurídico (supremacía 
constitucional). Surge el Estado de derecho, regido por la racionalidad de las normas jurídicas, la 
voluntad de la ley por encima de la del monarca; poder limitado y racionalizado por el derecho. Se 
afirma un sistema representativo y republicano. En lo social, prima el individuo, en n lo político, el 
ciudadano. 
Crisis del constitucionalismo clásico: Se produjeron crisis en los postulados básicos que lo 
componen, decayó: el liberalismo clásico, la idea positivista de la libertad (tensión entre la 
constitución formal y real), el sistema parlamentario (se intensificaron instituciones como el 
sindicato y actuando, así como factores de presión, aparecen organismos internacionales 
condicionando así la actividad económica) y por último adquiere mayor potencia la acción social. 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
Constitucionalismo social: Surge en el siglo XX, se dio lugar a un concepto positivo de la libertad, el 
Estado pasará a intervenir activamente en la vida de las personas (a diferencia del 
Constitucionalismo Clásico) con el nuevo objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr 
un equilibrio económico justo en el que no existan abusos. Ya no se limitará a ser un espectador, 
sino que necesidades como la salud, vivienda y educación serán tema de preocupación del Estado, e 
intentará resolverlas a través de una legislación e intervención en la vida social de las personas. Se 
impulsa la democracia participativa y consagra la solidaridad como un deber jurídico. Por último, se 
consagra el concepto de justicia social para así proteger a los débiles. 
Otros constitucionalismos modernos: 
Constitucionalismo marxista: Revolución rusa de 1917. Constitución de la U.R.S.S. de 1918, postula 
un estado uniclasista, unipartidocrático y autoritario, consagrando la dictadura del proletariado; 
cumplimiento de las leyes que expresan la voluntad de los trabajadores; centralismo democrático –
Parlamento- rechaza el principio de la división de poderes. 
Constitucionalismo corporativo: Mussolini (Italia - 1922), Oliveira Salazar (Portugal – Único con una 
Constitución: la de 1933) y Franco (España – 1939). Pluriclasista, unipartidocrático y autoritario 
Constitucionalismo actual: Surge después de la segunda guerra mundial, desaparecen los regímenes 
corporativos, el marxismo deja de tener vigencia (solo prevalece en Corea del Norte). Se produce un 
aumento de constituciones formales como así también Estados independientes. Hay un auge del 
derecho transnacional. Se produce la aceptación de la descentralización del poder con órganos de 
extra poder. Aparecen nuevos derechos, los de tercera generación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
UNIDAD 2 
METODOLOGIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL 
Método constitucional: Implica en toda ciencia, un conjunto de procedimientos adecuados para el 
conocimiento de su objeto. En el derecho constitucional, puede tener una doblefinalidad: a) 
método de cognición: se propone investigar y comprender el sector del mundo jurídico que el 
derecho constitucional abarca en su triple dimensión: como orden normativo, como orden de la 
realidad y como orden axiológico; b) método de elaboración: persigue la adopción de los medios 
adecuados para realizar los fines del derecho constitucional en un tipo ideal o real de estado 
constitucional –se llama también técnica constitucional-. 
MÉTODO DE COGNICIÓN: El conocimiento no se puede detener exclusivamente en el orden de 
normas, sino que ha de extenderse a los otros dos. Ciertos autores, han circunscripto su estudio y su 
método al primer sistema. Se ha hablado así de una pureza metodológica, en el sentido de eliminar 
o depurar la ciencia del Derecho Constitucional de toda consideración sociológica, política o 
axiológica. Kelsen, por ejemplo, ha sostenido en su Teoría Pura del Derecho, que el estudio científico 
debe ceñirse al derecho positivo, al orden jurídico, buscando garantizar un conocimiento dirigido 
solamente hacia el derecho como norma. Todo lo demás, escapa a la ciencia jurídica. Jellinek se 
había referido a la doctrina jurídica del estado como ciencia de normas, distinta del estudio del 
estado como fenómeno social. Proponemos: 
Orden normativo, una combinación de métodos: a) método gramatical: usado con criterio científico, 
es importante cuando estamos ante normas escritas; b) propósitos del legislador: antecedentes de 
su discusión y sanción; deliberaciones de las asambleas constituyentes, exposiciones de motivos, 
preámbulo, considerandos, que sirven para aclarar la intención del autor de la norma; c) fines que 
persigue la norma: por ejemplo, si se busca evitar la concentración de autoridad en el ejecutivo, es 
claro que impedirá que la facultad legislativa sea delegada. 
Orden de la realidad: Tenemos que acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político, y valernos de 
los métodos consiguientes. El empirismo nos hará conocer lo real -las conductas, los hechos, los 
comportamientos-. Si el derecho es un hecho social, lo sociológico se da también dentro del mundo 
jurídico y debe ser estudiado a base a criterio de observación, comparación y análisis. Se entra a 
considerar lo que es; no la normatividad de la organización, sino la realidad de la organización. 
Orden axiológico: La crítica, el enjuiciamiento, la apreciación del sistema normativo y del orden 
existencial, son tareas ineludibles. Se debe confrontar el dato empírico con las pautas de valor y con 
los criterios de justicia para ver como se realizan o infringen las conductas positivas. El defecto 
positivista de marginar el estudio del derecho natural, ya sea por negación de su existencia o por 
purismo metodológico, debe ser evitado. No con el rigor abstracto del racionalismo, sino que el 
conocimiento del contenido de justicia comienza con la experiencia a través de los casos. 
MÉTODO DE ELABORACIÓN: Es el que ha de seguir el constituyente que debe dictar una 
constitución para un cierto estado. Alberdi, dijo que las comunidades tienen su constitución natural 
al igual que los individuos. Hay que tener en cuenta que a) la mejor constitución política, no es en 
realidad, la mejor para todos los hombres -Aristóteles- ; b) la elaboración de un tipo ideal abstracto, 
sólo puede servir para procurar una aproximación efectiva al mismo, ya que tal clase de tipo no se 
realiza nunca en el orden de las conductas; c) a veces hay que apartase del régimen modelo para 
conformarse con el menos malo, o sea que hay que transar con la realidad, para adoptar lo más 
conveniente ante una situación fáctica determinada; ya no es el mejor régimen deseable, sino el 
mejor régimen posible. 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
La constitución debe responder a la realidad social, política, etc. del estado para el cual se dicta. Dar 
una constitución que no tiene posibilidades de realizarse es frustrarla de antemano. El conocimiento 
de justicia es progresivo: teoría del derecho natural de contenido variable o progresivo. El derecho 
natural se ampliaría por adición, a medida que los individuos avanzan en sus conocimientos. Alberdi 
en sus Bases, propicia la originalidad constitucional. Las bases dadas para la constitución nacional no 
eran suyas, porque ni el escritor ni el diputado hacen las bases; las hace Dios, residen en los hechos 
normales, en las bases naturales de la existencia y el desarrollo de la sociedad. 
Aún la parte dogmática de la constitución escrita debe palpar la realidad, porque las libertades y 
derechos individuales son históricos. No se puede pretender adaptar cada existencia individual al 
molde férreo del estado. El constituyente debe mirar la realidad con posición de sociólogo realista, 
tomar los fenómenos mismos que ofrece la estructura social, recogerlos y trasplantarlos a la norma 
constitucional. 
FORMULACIÓN E INTERPRETACIÓN: En el mundo de las normas del derecho constitucional, cabe 
diferenciar dos etapas: las pautas metodológicas y técnicas concernientes al establecimiento de 
aquellas normas y las relativas a su aplicación. 
Reglas preliminares: Gestación de la norma constitucional 
a) observación de los hechos: evaluar la realidad a fin de determinar las expectativas y los reclamos 
sociales; b) planteo de la demanda normativa: el proceso constituyente se inicia por quién está 
habilitarlo para promoverlo (en nuestro caso, por ley del Congreso de la Nación -art. 30 de la C.N.-); 
c) recopilación de datos: (constatar acontecimientos, circunstancias, hechos y situaciones); d) 
formulación de alternativas (distintas hipótesis de normas en función de las diversas respuestas 
políticas y jurídicas); e) adopción de la decisión (una opción dentro del marco de posibilidades que 
dispone el constituyente). 
Reglas de formulación (Lenguaje constitucional). El texto constitucional tiene vocación de difusión y 
de futuridad. Estos objetivos sugieren las siguientes reglas técnicas: a) claridad del vocablo 
constitucional (rechazo de palabras oscuras, complejas, ambiguas o de difícil comprensión por el 
pueblo; b) sintaxis (cumplimiento de las normas gramaticales y ortográficas y enlace ordenado de las 
palabras) c) estilo: el lenguaje constitucional cumple un rol ideológico. No hay estilos neutros. Debe 
ser sincero; d) tiempo verbal (puede ser en tiempo futuro –como por ej. el art. 14 bis de nuestra 
Constitución que dice que el trabajo gozará de la protección de las leyes- o en tiempo presente -art. 
16, la nación no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento-. En el primer caso, lleva un 
mensaje de futuridad). 
Arquitectura constitucional: a) unidad o dispersión. El derecho constitucional prefiere, por razones 
de organicidad y sistematización, un texto único y no documentos constitucionales dispersos; b) 
partes de la constitución. Normalmente son tres: preámbulo, cuerpo: dividido en dos piezas: parte 
dogmática y parte orgánica y apéndices: cláusulas complementarias, cláusulas transitorias, reglas 
interpretativas y, también, los tratados internacionales constitucionalizados); c) División y articulado 
(partes, secciones y capítulos). Puede dividirse solamente en títulos. Los artículos se enuncian 
generalmente en números arábigos. 
Reglas de contenido: a) no confundir roles: es ley fundamental. No debe tratar asuntos accesorios, 
contingentes o secundarios. Tiene que satisfacer el principio de fundamentabilidad: no divagar; b) 
no mentir: no sancionar constituciones utópicas; c) no ignorar: aportes del derecho comparado; d) 
no copiar: el plagio constituyente es tan nocivo como la ignorancia; e) no exagerar: debe ser 
razonable, sensata y equilibrada; f) no contradecirse: no a las redundanciasnormativas, 
incoherencias y contradicciones. 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
REGLAS DE INTERPRETACION 
Interpretación teleológica: Toda constitución consagra una finalidad, que es la idea política 
dominante en la sociedad. El intérprete debe desentrañar los motivos políticos que la inspiran. 
Además, y al margen de los juicios subjetivos que le merezca el texto, debe respetar los fines, 
recordando que está asentada sobre una idea política motriz. La constitución democrática, busca 
salvaguardar la libertad y la dignidad. El Preámbulo, en nuestro caso, no es fuente de poder ni 
instrumento jurídico regulador, pero es un elemento fundamental de interpretación al fijar los fines 
que inspiraron la sanción de la Constitución Nacional. Pero sus palabras no pueden imponerse a la 
letra de la ley 
Interpretación semántica: Un término constitucional no puede ser desconocido por el intérprete por 
considerarlo inconveniente o superfluo. Todo vocablo constitucional tiene un significado que 
responde a una idea determinada. No se puede prescindir sin más de una expresión aunque 
aparezca contradictoria con otra, sino que lo que se debe buscar es su armonización. El lenguaje 
constitucional permite formular ideas que deben ser valoradas con la interpretación semántica. Se 
debe disponer de una información detallada de los hábitos intelectuales y el estilo de redacción de 
los autores. 
Interpretación sistemática: Una constitución -máxime si es codificada- constituye un sistema que 
abarca un conjunto de normas y principios relacionados entre sí en función de una idea política 
dominante. Presupone una armonía interna, coherencia, homogeneidad. No pueden ser 
interpretadas sus cláusulas de manera aislada. 
Interpretación dinámica: La ley está sujeta a una constante e ininterrumpida evolución por obra de 
la interpretación de sus contenidos. El dinamismo de la vida social impone la necesidad de que la ley, 
reguladora de las conductas humanas, se adecue a las variaciones que operan en ellas, para evitar 
que la realidad desborde a la norma jurídica. Por eso un texto constitucional tiene que ser flexible y 
genérico. No se debe limitar el intérprete a valorar las condiciones y necesidades existentes en el 
momento en que fue sancionada, sino también cuando ella es aplicada. Una constitución tiende a 
garantizar su perdurabilidad, evitando caer en constantes modificaciones debido a la inseguridad 
jurídica que acarrean tales alteraciones. Pero la estabilidad no es sinónimo de petrificación. Si a la luz 
de una interpretación tradicional no surge una solución eficiente, corresponde acudir a la 
interpretación dinámica para adecuarla a los cambios que se operan en la sociedad. 
 
DETERMINACIÓN: Con la interpretación de una regla constitucional, el problema de su aplicación 
puede no concluir. Si la Constitución es incompleta, en el sentido que sus normas necesitan ser 
instrumentadas o acabadas por los operadores de la ley suprema, para entrar en funcionamiento, 
estamos hablando de la determinación. 
Clases: a) Por vía de reglamentación: Son normas constitucionales de segundo grado. b) Por vía de 
precisión: cuando el operador fija parte del contendido de un precepto constitucional genérico: por 
ejemplo, si el Senado de la Nación, en un caso de juicio político, determina discrecionalmente que 
hay mal desempeño, según el artículo 45 de la Constitución Nacional. 
La determinación puede ser: 1) Necesaria: cuando condiciona el cumplimiento de una norma 
constitucional al previo dictado de una ley ordinaria. 2) Opcional: la Constitución puede operar por sí 
misma pero el legislador si lo desea puede reglamentarla. 3) Prohibida: cuando el constituyente 
procura impedir que el legislador común determine algún derecho o garantía constitucional. 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
INTEGRACIÓN: Consiste en elaborar la norma ausente en la constitución cuando en ésta hay una 
laguna o vacío normativo. Distinguir entre laguna y pseudo lagunas constitucionales: a) Lagunas ya 
cubiertas por el derecho constitucional consuetudinario: por ejemplo la necesidad de una ley para la 
declaración de la necesidad de la reforma. b) Lagunas constitucionales de tipo histórico: por 
ejemplo, la omisión de referencia al Código Aeronáutico en el artículo 75 de la Constitución; c) 
Lagunas constitucionales de tipo axiológico: cuando 1a constitución trata injustamente un tema, 
dándole una solución que no debe obedecerse. Por ejemplo, el artículo 55: que exige contar con una 
renta anual de 2.000 pesos fuertes para los senadores y también para el Presidente y 
Vicepresidente (art. 89) y miembros de la Corte de Justicia (art. 111). 
El sujeto integrador: a) El propio poder constituyente: si el propio constituyente divisa la laguna. b) 
Los poderes constituidos: cuando cubren los vacíos constitucionales, asumiendo facultades 
constituyentes. c) Mecanismos: a) auto integración: consiste en hacer uso de la analogía y de los 
principios generales del derecho positivo constitucional. Por ejemplo el viejo artículo 86 inciso 15 del 
Presidente como comandante de las fuerzas de mar y tierra. b) hetero integración: si es insuficiente 
el primer procedimiento. Se debe acudir a la justicia material y a los principios generales del 
derecho, a más del extranjero 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
UNIDAD 3 
EL DERECHO CONSTITUCIONAL FORMAL Y MATERIAL 
Cualquiera que desee conocer como es el régimen político de un estado, no se conforma con leer la 
constitución escrita o formal ( si es que la tiene ). Ambiciona a saber si esa constitución funciona, se 
aplica, se cumple; o si al contrario, está deformada en la práctica o es sistemáticamente violada en 
todas sus partes. 
El contenido del derecho constitucional es mas estrecho o amplio según la perspectiva que se 
adopte. 
 Si usamos la del derecho constitucional formal, decimos que el contenido está dado por la 
constitución escrita o codificada. 
 Si usamos la del derecho constitucional material, el contenido se vuelve más abundante. No 
nos encasillamos en el texto, sino que nos desplazamos a la dimensión sociologíca. 
Una vez que tenemos los dos ángulos de perspectiva, hemos de averiguar cuál es la materia o el 
contenido del derecho constitucional material. 
1. La primera parte es la orgánica, la que se refiere al poder , sus órganos, sus funciones y la 
interrelación. Llamada cómo “ derecho constitucional del poder “ 
2. La segunda se llama parte dogmática, que se refiere al modo de situación política de los 
hombres en el estado. Llamada como “ derecho constitucional de la libertad. 
LA CONSTITUCIÓN FORMAL 
El derecho constitucional formal se maneja con una constitución formal, escrita y codificada. Se le 
puede atribuir las siguientes características: 
1. La constitución es una ley 
2. Por ser la le y suprema, se la considera super ley 
3. Esa ley es escrita 
4. La formulación escrita está codificada 
5. Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias y comunes, es producto de un poder 
constituyente. 
LA CONSTITUCIÓN MATERIAL 
El derecho constitucional material remite a la dimensión sociologíca y utiliza este concepto de “ real 
“ que equivale al de régimen o sistema político. 
Es esta la constitución vigente y eficaz. Es material pues si obtiene esa vigencia sociologíca, 
actualidad y positividad. 
FUENTES 
FUENTES MATERIALES: Alude a todo canal o carril por el cual ingresa o se incorpora, un contenido 
en la constitución material engendra un derecho vigente en la dimensión sociológica. Estas son la 
jurisprudencia de la corte suprema, elderecho espontaneo (en el derecho publico se tiene en cuenta 
de los operadores del poder no como en el derecho privado que se tiene en cuenta la costumbre de 
los ciudadano), doctrina u opinión de doctrinarios importantes. 
 
FUENTES FORMALES: La constitución nacional es fuente principal, tratados internacionales y normas 
constitucionales (regulan directa o indirectamente materia constitucional, son idénticas a las 
ordinarias ) 
 
LEYES CONSTITUCIONALES: Se emplea como doble sentido, como ley conforme o bajo la 
constitución y en ciertos estados como ley dictada por el parlamento, con un procedimiento similar 
al establecido por la constitución. Tienen la misma jerarquía que el texto constitucional. LEYES 
REGLAMENTARIAS DE PRINCIPIOS EMANADOS DE LA CONSTITUCION 
 
LEYES COMPLEMENTARIAS: Entre las denominadas constitucionales, en el sentido de que sin tener 
supremacía constitucional, complementan de modo directo a la constitución organizando los 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
poderes o regulando puntos vitales del derecho constitucional. Se denominan también normas de 
desarrollo y se encuentran con frecuencia en la reforma del 94. 
 
LEYES ORDINARIAS: Se trata de ciertas leyes complementarias a la constitución, son asimilables a las 
leyes comunes solo que le constitución les da un trato reforzado. 
 
LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA DEL 94: * Consejo de la magistratura * El jurado de 
enjuiciamiento de magistrados inferiores a la corte suprema. 
 
DERECHO JUDICIAL: Funciona como fuente a través de un proceso similar al de derecho espontáneo. 
La diferencia radica en que la cumplen uno o varios hombres que administran la justicia. Esa 
conducta la lleva, por ejemplo, un juez al resolver una causa. Por EJ; Seguimiento, ejemplarización, 
creación de derecho constitucional material por vía de fuente judicial, etc. 
 
DOCTRINA: Explica, critica y expone científicamente el orden jurídico institucional. Sin perjuicio de 
que eso sea cierto, opera como fuente real de normas constitucionales. 
 
PRINCIPIOS DE DERECHO: Están enunciados en el preámbulo. 
1. Basados en normas legislativas: Cabe mencionar los “principios fundamentales reconocidos 
por las leyes de la República y que quedan constitucionalizados. 
2. Generales del derecho: Naturalmente rigen también en el derecho constitucional 
3. Específicos del derecho constitucional: Estos son referidos a supremacía, funcionalidad, 
principalidad, etc 
4. Del derecho constitucional: Mencionados por alguna constitución, ej : Guatemala 
Poseen estos un valor significativo en las mencionadas “lagunas constitucionales “. 
 
DERECHO CONSUETUDINARIO: Es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como 
normas obligatorias de la conducta de una comunidad. (opinión iuris necesatis) 
 
DERECHO ESPONTÁNEO: Puede ser enfocados desde el triple ángulo de la costumbres, secund 
legem, praeter legem, contra legem. La primera cuando la norma escrita remite a ella, la segunda 
cuando la costumbre la complementa a ella y la tercera cuando la costumbre es violatoria de la 
norma escrita. 
 
TRATADOS INTERNACIONALES 
Existen dos tipos de tesis que definen la incoporacion del derecho internacional en el derecho 
nacional, estas son: 
 Tesis dualista: Para que una fuente externa tenga vigencia se necesita de una ley 
determinada. 
 Tesis monista: Establece que las fuentes nacionales e internacionales son un solo conjunto. 
PROCESO DE INCORPORACION: 
1. Iniciativa, es llevada a cabo por el derecho ejecutivo, es quien construye y firma los tratados. 
2. Rectificación, es el Congreso quien lo puede aprobar o deshacer. 
3. Practica internacional, se produce el intercambio de tratados. 
 
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: No es frecuente que una constitución diga quien se encarga de la 
ejecución de un convenio o tratado internacional, en principio esa tarea compete al poder ejecutivo; 
derogación, denuncia , modificación o suspensión de tratados. Lo normal es que estas decisiones 
sean tomadas por los órganos que elaboran el tratado internacional del caso. 
 
 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
CATEGORIAS: 
 Tratados internacionales sobre derechos humanos. Algunos son reconocidos por la 
Constitución Nacional, en cambio otros pueden tener rango constitucional si el Congreso les 
confiere esta aptitud 
 Tratados de integración, básicamente aluden al comercio, se otorga la posibilidad de 
integrar un órgano legislativo para tratar esos temas 
 Demas tratados 
 
 
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS: Tienen carga filosófica y por ende una carga jurídica. La voz 
“derechos humanos” surgió en Francia a causa de la segunda guerra mundial (genocidios) y por ello 
se necesitó de una regularización. En 1948 se sanciono el tratado de Derechos Humanos. Estos 
conocimientos tienen que ver con el conocimiento religioso, cultural y sociológico, por lo tanto 
catalogar derechos en diferentes países resulta difícil. Deben ser considerados como derechos de 
prestación, por ejemplo el derecho a la vida que conlleva también el derecho a la salud. De esta 
manera los derecho humanos conllevan otras facultades que el estado debe cumplir. 
 
JERARQUÍA: Según el art 75 inc 22 los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes 
oridnarias, esto quiere decir que tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la 
primera parte de la Constitución y deben entenderse como complementarios los derecho a y 
garantías. Solo podrán ser denunciados, por el poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las 
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 
Hay doctrinas que suponen una supremacía del tratado internacional por sobre las constituciones, 
tales como : 
1. Doctrina de la buena fe 
2. Doctrina de la armonía 
3. Adimisión constitucional expresa 
4. Transferencias supranacionales 
5. 
DERECHO COMUNITARIO: Constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del derecho 
internacional en dos puntos importantes 
1. El derecho internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que 
el derecho comunitario se ejerce a través del desarrollo de la actividad normativa de las 
instituciones que ejercen la potestad legislativa. 
2. Resoluciones y declaraciones interinstitucionales. 
TRATADOS DE INTEGRACIÓN: La cláusula integracionista ( art 75 inc 24 CN) autoriza al congreso 
para aprobar tratados de integración. 
El proceso integracionista en materia económica admite diversos grados, de mayor a menor 
integración: zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, con la meta de integración 
política. 
En la integración los estados transfieren sus competencias a nuevos órganos denominados 
supranacionales, pudiendo imponer su consentimiento y es más, ir contra la voluntad del estado. 
 
DEMAS TRATADOS: En el caso de los tratados a constitucionalizar, el mismo artículo 75 inc 22 prevé 
la hipotesis de que “ los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser 
aprobados por el congreso, requerirán el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de 
cada cámara para gozar jerarquía constitucional”. 
 
TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN: 
Tipos de Constitución: 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
 1) Racional normativo: Constitución igual a conjunto de normas escritas y codificadas. Concebida 
como una planificación racional, o sea suponiendo que la razón huma es capaz de ordenar la 
comunidad y el Estado. Profesa la creencia en la fuerza estructuradora de la ley. Las normas son el 
principio ordenadordel régimen político. Propende a obtener racionalidad, seguridad y estabilidad. 
Se supone apto para servir con validez general a todos los Estados y para todos los tiempos. Apunta 
a la constitución formal. 
2) Historicista: la Constitución es producto de una cierta tradición en una sociedad que se prolonga 
desde el pasado y se consolida. Cada comunidad tiene su constitución. Es propia y singular. 
3) Sociológico: Contempla la dimensión sociológica presente. Enfoca la constitución material tal cual 
funciona hoy en cada sociedad. 
Autores sostienen que nuestra Constitución Nacional presenta rasgos histórico-tradicionales en el 
Preámbulo, en la estructuración de la forma de gobierno y en el régimen federal. Por su parte, 
también se identifica con la tipología racional normativa en cuanto a la organización de la división de 
los poderes. Además, presenta peculiaridades de tipo sociológico, por la existencia de factores de 
poder, desde antes de la Reforma de 1994, dotados de personalidad, como ser los partidos políticos, 
organizaciones de consumidores y usuarios, los municipios. 
También se dice que la Constitución Argentina es consensuada: la Reforma de 1994 comprendió 
diversas coincidencias ideológicas, programáticas, históricas, económicas e institucionales. O si se 
quiere es pactada ante el acuerdo de los actores políticos centrales del 14 de noviembre de 1993 
que hizo nacer el denominado Pacto de Olivos para la modernización institucional del Estado, 
consolidado por el Pacto de la Rosada del 13 de diciembre de 1993. Asimismo, es continuadora: a 
partir de la dinámica de los procesos históricos, se adaptó la Constitución de 1853 a las necesidades 
actuales, sin abandonar los valores y principios de la constitución histórica, sino que se conjugaron. 
Ha de repararse que la Reforma de 1994 fue parcial y que no afectó la parte dogmática. No hay 
ruptura sino continuidad. Es garantista: El estado de derecho impone que los individuos conozcan 
los medios de protección de los derechos y sus alcances y limitaciones. Es indispensable la previsión 
procesal de medios jurídicos para proteger a los titulares de los agravios de terceros. En tal sentido 
es importante recordar los remedios procesales incorporados en el art. 43 y la protección de las 
instituciones de los arts. 36 y 38 sobre el ejercicio libre de las actividades de los partidos políticos. 
Asimismo, resulta relevante la operatividad de los nuevos derechos (arts. 37, 41, 75 inc. 17 e inc.19). 
Es Participativa: al darle más protagonismo al hombre y al ciudadano, plasma la exigencia de la 
democracia participativa. Esa participación es activa por la recepción de las asociaciones intermedias 
e institucional por la incorporación del Defensor del Pueblo en su art. 86. Es Provincialista: 
Democracia federal de naturaleza dinámica basada en relaciones de complementación y 
coordinación, con un mayor protagonismo provincial, por ejemplo consagrado en los arts. 41, 42, 54 
y 75. Es Municipalista: No hay federalismo real si no hay una institución municipal a medida que 
haga viable la descentralización. Es el núcleo central de la democracia, la célula política de la 
comunidad. Cierra la triada federal. Ver nuevo art. 123 que asegura la autonomía municipal. Y es 
Universalista: por reconocer los derechos humanos e instalar una nueva unidad. Se propugna la 
eliminación de las discriminaciones y desigualdades. 
CLASES DE CONSTITUCIÓN: 
a) Escrita: contenida en un cuerpo único. Esquema de la escuela racionalista. 
b) No escrita: no se halla unilateralmente formulada en un código, es decir, son tanto las normadas 
en forma extralegal, como las que poseen normas escritas pero en texto separado. No las hay 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
íntegramente consuetudinarias, pues siempre existe alguna ley constitucional, tal el caso de 
Inglaterra que tiene leyes constitucionales que se retrotraen a la Carta Magna de Juan Sin Tierra. 
Comprende el Statute Law (legislación ordinaria), dentro de la cual caben los pactos, estatutos, etc.; 
el Common Law o derecho consuetudinario del reino y las convenciones obligatorias y no escritas 
que regulan las relaciones entre la corona y el gabinete y entre éste y el Parlamento. 
a) Rígida: Emana de un poder constituyente superior al legislativo. 
b) Flexible: proviene de los órganos ordinario del estado que integran su poder constituido 
c) Pétrea: es el tipo rígido extremo. Cuando se declara la primer constitución irreformable. Hoy sólo 
podemos hablar de cláusulas pétreas. 
a) Formal: En estados con constitución codificada, la constitución formalmente es el estatuto único. 
b) Material: Todo estado la tiene y es la constitución realmente vigente. 
a) Otorgada: es la constitución concedida unilateralmente por alguno de los órganos estatales, como 
la de Francia de 1814 y de Italia de 1848. 
b) Pactada: compromiso o acuerdo bilateral entre órganos del estado y el pueblo, como los Fueros y 
Cartas Medievales y la de Francia de 1791. 
c) Impuesta: cuando se organiza un mecanismo constituyente a tono con el principio de que el 
poder pertenece a la comunidad. Emana de convenciones ad hoc. 
 Según el modo que son exteriorizadas: a) Constituciones Escritas b) Constituciones No 
escritas 
 Según la forma en que esta sistematizada: a) Constituciones con normas dispersas b) 
Constituciones codificadas. 
 Según su amplitud: a) Constitución formal b) Constitución material 
 Según la posibilidad de reformarse o no: a) constitución reformable b) Constitución no 
reformable. 
 Según quien y como se reforma: a) Constitución flexible: puede ser modificada por el mismo 
órgano que dicta leyes ordinarias. b) Constitución rígida: Puede ser formal, es decir que 
puede ser reformada por el poder ejecutivo, pero con un procedimiento agravado. Por otro 
lado, tenemos la orgánica o agravado, en donde la reforma es llevada a cabo por un comité 
especial, al igual que un procedimiento especial. 
Nuestra constitución es rígida orgánica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
UNIDAD 4 
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 
La Constitución tiene 2 sentidos: 
● FÁCTICO: Propio de la constitución material, significa que es el fundamento y la 
base de todo el orden jurídico político de un estado. 
● FORMAL: Se encuentra revestida de superlegalidad, obliga a las normas y los actos 
estatales y privados que se ajusten a ella 
Ella envuelve una regulación de “debe ser” en donde el ordenamiento jurídico del Estado, 
debe adaptarse a la constitución, ser congruente o compatible con la misma. 
La supremacía significa que la constituciones es la “Fuente primaria y fundante” del orden 
jurídico estatal. 
CONTROL CONSTITUCIONAL 
La constitución está sometida a un control, que sirve para asegurar a la constitución como ley 
suprema y a que no se produzcan actos inconstitucionales. 
SISTEMA GARANTISTA: La doctrina de la supremacía exige, para su eficacia, la existencia de 
un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y el control amplio de 
constitucionalidad. Las normas y los actos jurídicos infractores de la constitución no valen, son 
inconstitucionales o anticonstitucionales, por eso la doctrina pasa de inmediato a forjar el control a 
la revisión constitucional. 
ÁMBITOS Y ÓRGANOS DE CONTROL 
Al hacer referencia al órgano, hablamos de quien ejerce el control. 
 Político: Es ejercido por el Poder Ejecutivo o el Congreso (Francia). Se trata de la voluntad 
del pueblo 
 Judicial: Es un deber u obligación que implícitamente impone la constitución formal a todos 
los tribunales del poder judicial cuando ejerce su función de administrar justicia o cuando 
deben cumplirdicha norma o dicho acto. Este a su vez se puede dividir en: Difuso: Ejercido 
por cualquier juez; Concentrado: es ejercido por un órgano específico dentro del poder 
judicial (España) . Mixto: cualquier juez u órgano especifico, según la vía que utilice. Por 
ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones 
ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente 
reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal 
Constitucional cuya sentencia será erga omnes. 
VÍAS Y EFECTOS DE CONTROL 
Vías: Forma de acceder a la justicia para poder pedir el control de constitucionalidad. 
tenemos 3 tipos de vías: 
1. Vía directa: Aquella, en la cual, el objeto principal de la demanda es la declaración 
de inconstitucionalidad. Se busca directamente ese efecto. Dentro de esta vía cabe 
la variante de la llamada acción popular en la cual quien demanda puede ser 
cualquier persona, aunque no sufra agravio con la norma impugnada, los sujetos 
que están legitimados para pedir el control pueden ser: el titular, cualquier persona, 
el ministerio publico o un tercero, el propio juez de la causa, el defensor del pueblo, 
determinados órganos de poder y las asociaciones. 
2. Vía indirecta: El pedido de control de constitucionalidad surge de manera incidental. 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
No se buscó sino que apareció repentinamente el efecto. Este análisis es una tarea 
instrumental del órgano para poder resolver una pretensión concreta distinta. 
3. Vía por elevación: El juez eleva el control a un determinado órgano que se 
encuentra facultado y legitimado para llevarla a cabo. Se da en países en donde hay 
órganos específicos para tal control. 
 
EFECTOS: Se producen a la hora del control de constitucionalidad. Encontramos 2 tipos: 
1) Entre las partes o inter partes: declara la inconstitucionalidad solo para las partes 
y la norma sigue vigente en el mundo de la realidad. 
2) Erga-omne o extra partes : afecta a todos, es decir, que el efecto es absoluto, distinguimos dos 
supuestos: 
a. Se declara la inconstitucionalidad y basta para que esa norma pierda vigencia 
normativa. 
b.No pierde vigencia normativa pero pide a ese órgano que la declaro, que la 
derogue, es decir, que exige una obligación. 
SISTEMA DE CONTROL EN LA NACIÓN ARGENTINA. 
Respecto del órgano de control, se trata de un modo judicialita y difuso: cualquier juez puede llevar 
a cabo dicha cuestiones de inconstitucionalidad durante el ejercicio de su función, sin perjuicio de 
llegar a la corte suprema como tribunal ultimo por vía del recurso extraordinario. El poder judicial es 
el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo. Nuestro 
régimen conoció transitoriamente un sistema de control político parcial entre 1853 y 1860, entre 
estos años se le atribuía al congreso federal la revisión de constituciones provinciales antes de su 
promulgación pudiendo reprobarlas si no estaban conformes con los principios y disposiciones de la 
constitución federal, en cuanto al órgano que controlaba era el congreso y parcial en cuanto a la 
materia controlada eran únicamente las constituciones provinciales.En cuanto a las vías no hay vía 
directa en la nación, solo hay una vía indirecta. Solo emplea la vía 
directa en algunas ocasiones como por ejemplo: el recurso de amparo utiliza una vía directa. Los 
efectos son inter partes, para limitar al poder judicial, este efecto lo que busca es el equilibrio de los 
poderes. 
CASO “MARBURY VS MADISON” 
Se trata del célebre fallo de la Corte Suprema de los EEUU de 1803, en este caso destacado con el 
desarrollo de fundamentos que hizo su presidente, el juez John Marshall, para concluir que debía 
declararse inconstitucional la disposición de la Ley Judicial de 1789 por la que el Congreso, 
excediendo sus poderes, había ampliado la competencia originaria de la C.S. establecida en la 
Constitución. 
El mismo surgió como resultado de una querella política a raíz de las elecciones presidenciales de 
1800, en las que Thomas Jefferson, quien era un republicano demócrata, derrotó al entonces 
presidente John Adams, el cual era federalista. En los últimos días del gobierno saliente de Adams, 
el Congreso, dominado por los federalistas, estableció una serie de cargos judiciales, entre ellos 42 
jueces de paz para el Distrito de Columbia. El Senado confirmó los nombramientos, el presidente 
los firmó y el secretario de Estado estaba encargado de sellar y entregar las actas de 
nombramiento. En el ajetreo de última hora, el secretario de Estado saliente no entregó las actas de 
nombramiento a cuatro jueces de paz, entre los que se contaba a William Marbury. 
El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se negó a 
entregar las actas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobra de 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
los federalistas de tratar de asegurarse el control de la judicatura con el nombramiento de 
miembros de su partido justo antes de cesar en el gobierno. Sin embargo, Marbury recurrió a la 
Corte Suprema para que ordenara a Madison entregarle su acta. El presidente del Tribunal John 
Marshall resolvió este dilema al decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir 
este caso. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba a la Corte estas 
facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción 
definida por la misma Constitución. 
Se considera de gran importancia conocer las ideas rectoras del extenso voto. El pueblo tiene el 
derecho original y la voluntad suprema para establecer, para su futuro gobierno, principios tales 
que, según su opinión, conducirán a su propia felicidad, es la base sobre la cual ha sido erigida 
toda la construcción norteamericana. 
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA 
Alcance 
El control de constitucionalidad alcanza a la razonabilidad de normas y actos, es decir, a la 
verificación de la proporción entre el fin querido y la medida adoptada para lograrlo. Lo razonable 
es lo opuesto de lo arbitrario, y mediante el control de razonabilidad, el poder judicial penetra 
necesariamente muchas veces en la ponderación de los criterios y medidos de que se valen los 
órganos del poder al ejercer sus competencias. La razonabilidad de las normas generales procede 
tanto cuando la norma en sí misma es irrazonable, como cuando no lo es en sí misma o lo es en los 
efectos que produce su aplicación con casos concretos. 
Requisitos 
❏ La existencia de un juicio o causa judicial, de un litigio sobre un caso concreto el 
interés debe subsistir al momento de su decisión. No se puede recurrir a la justicia 
para evacuar dudas. 
❏ Un daño, que cause un perjuicio moral, que vulnere los derechos de uno. El 
grávame (daño), debe ser actual, es decir, que debe subsistir la ley al momento de 
declarar la demanda. 
❏ Otro requisito que hoy en día ya no se tiene en cuenta, era que, sea a petición de las 
partes y no que el juez la declare de oficio (que el juez estudie el caso y declare la 
inconstitucionalidad. Se dejo de tener en cuenta a partir de 2012 por un fallo que se llama, “Fallo de 
Rodriguez Pereyra contra el ejército Argentino” 
Efectos 
El principio general de nuestro sistema de control de constitucionalidad es el del efecto 
inter partes de la sentencia que declara la inconstitucionalidad. Tal declaración carece de 
efecto erga omnes, no deroga la norma, no es oponible a terceros ajenos al juicio. 
 
CUESTIONES POLÍTICAS NO JUDICIABLES 
No puedeser sometida al control de constitucionalidad ya que son cuestiones privativas de 
competencia exclusiva de otro poder. Por ejemplo: Declaración de guerra, intervención federal, 
declaración de sitio. 
Con estas cuestiones notamos que el poder judicial no tiene una competencia amplia, debido a que 
se busca mantener el equilibrio del poder, en caso contrario la norma no sería razonable y no 
habría una adecuación entre la medida y el fin propuesto. 
 
CONTROL EN EL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
En nuestra provincia Salta las vías son mixtas, es decir, según la vía a la que se recurra: vía directa 
tenemos un sistema concentrado (corte de justicia) o vía indirecta (cualquier juez). Cualquier 
ciudadano puede ejercer la inconstitucionalidad sobre una norma abstracta. 
Los efectos también son inter partes, en caso concretos, el Art 40 dice que las decisiones de la 
Corte Suprema de Justicia son obligatorias para órganos inferiores. Con respecto a los casos de 
carácter general en nuestra provincia el Art 92 nos dice que existe un principio de 
inconstitucionalidad, tiene correlación con el Código Procesal Civil, esta acción se debe imponer 
ante ir Corte Suprema de Justicia. 
PODER CONSTITUYENTE 
El poder constituyente es la capacidad de dar nacimiento, estructura a un estado o la capacidad 
para dar constituciones al estado es decir para organizarlo, para establecer su estructura 
jurídico-político. 
PODER CONSTITUTENTE ORIGINARIO: Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de 
primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Tiene como titular al pueblo o a la 
comunidad porque es la colectividad quien debe proveer a su organización política y jurídica en el 
momento de crearse el estado. La noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del 
poder constituyente originario. Es ilimitado porque no hay una norma superior que lo condiciones 
salvo las normas del Derecho Natural. Los límites que pueden derivar colateralmente del derecho 
internacional público. Por ejemplo: tratados, el condicionamiento de la realidad social con todos sus 
ingredientes que un modo realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar el estado. 
 
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución, el 
poder constituyente derivado es limitado, debido a que ya existen normas superiores a las cual esta 
reforma se debe ajustar. Ello se advierte claramente en las constituciones rígidas (cualquiera sea el 
tipo de rigidez). En las leyes flexibles que se reforman mediante ley ordinaria, tal procedimiento 
común viene a revestir también carácter limitativo, en cuanto pese a la flexibilidad, la constitución 
sólo admite enmiendas por el procedimiento legislativo y no por otro. 
Cabe aclarar que la diferencia entre ambos conceptos no está dada por la temporalidad 
 
REFORMA DE LA ARGENTINA 
ETAPA 
➢ Iniciativa: Se declara la necesidad de la reforma y se dicta una ley estableciendo la 
necesidad. Necesita un quorum ( dos tercera partes de las cámaras), se toma a cada cámara por 
separada; es sobre un numero determinado de personas totales, no presentes ni en ejercicio. La 
constitución puede modificarse cuantitativamente pero no cualitativamente, debido a los 
contenidos pétreos. 
La necesidad de una reforma no es una ley si no que es un acto político. Tiene que haber un 
fundamento de la reforma, determinar los artículos. El poder legislativo solo convoca la reforma, 
llama al cuerpo electivo para elegir a los convencionales constituyentes. 
➢ Revisión: Es llevada a cabo por la convención constituyente. Sus límites son: la constitución sienta 
principios que no pueden ser sujetos a revisión. Solo se reforma los artículos establecidos 
previamente, pueden ser en su totalidad o no como así también se puede optar en no reformar 
artículos. Se sujeta al plazo establecido previamente ya que luego de este e disuelve la convención. 
➢ Ratificatoria: No existe este poder en Argentina, ya que se entiende que el poder de la 
convención esta sobre los otros ordenes y no necesita validez. 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
Constitución de 1853: Tiene como antecedente hechos históricos: pactos establecidos de 1810 a 
1853. El libro de Alberdi fue un fundamento de la constitución, tomando como base también a la 
constitución de Chile y Estados Unidos. En 1860 luego de la Batalla de Cepeda, se adhiere Buenos 
Aires, estableciendo que la provincia porteña podría realizar una revisión a la Constitución 
Nacional de 1853, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente. (Cabe aclarar que 
esta reforma se efectuó sin respetar el plazo de inmutabilidad de 10. Su legitimidad fue discutida por 
la violación de aquel plazo mínimo). Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que 
propuso varias cambios al texto de 1853, las principales modificaciones fueron: el establecimiento 
de la capital del país por medio de una ley; Se limitaron los derechos de exportación hasta 1866, la 
reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir. Se elimino la facultad del Poder 
Ejecutivo de abolir garantías constitucionales. Se abolió la esclavitud 
Reforma de 1866 
Se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de 
exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional. 
Reforma de 1949 
 Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La 
modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y 
sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de 
la propiedad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras 
normas. 
También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su 
elección y la de los diputados y senadores por voto directo. 
Esta reforma tuvo vigencia de 7 años y fue dejada sin efecto por una proclamación del gobierno 
de facto de 1956, que la derogó. 
Reforma de 1957 
Se considero inconstitucional, pero prevalece el articulo 14 bis. 
Reforma de 1994 
Se necesitaba de una reforma después de la vuelta de la Democracia. Para ello se elaboraron 
proyectos en el mandato de Alfonsín, sin embargo, con concluyeron en algo. El mandato de Menem 
buco reformar el art 70 (reelección presidencial). En 1993 se trabajo con el proyecto, es presentado 
y aprobado en la cámara de senadores, pero en la de diputados, es decir que no se llego a un 
quorum. Se llamo a una consulta popular obligatoria pero no vinculante. Esto llamo la atención del 
partido opositor (UCR) debido a su carácter presionante. 
Sin embargo, entre ambos partidos llegaron a un acuerdo a través del Pacto de Olivos, es 
complementado con el Pacto de la Rosada, de allí surgen tres documentos relevantes: Núcleo de 
coincidencias básicas, temas libres a debatir y caracteres instrumentales 
Se introdujeron importantes modificaciones: Introdujo los derechos de tercera y cuarta generación. 
Estableció entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del 
consumidor, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección 
presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de 
los decretos por razones de necesidad y urgencia. 
Ley 24.309 
En su núcleo de coincidencia básica establece: 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
1) Atenuación del sistema presidencial. 
2) Reducción del mandato de presidente y vicepresidente de la Nación a 4 años con 
reeleccióninmediata de un solo periodo, considerando el actual. 
3) Con el principio de libertad de cultos se eliminará el requisito confesional para ser 
presidente. 
4) Elección directa de 3 senadores, 2 por mayoría y 1 por minoría. 
5) Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente de la Nación. 
6) Elección directa del intendente y reforma de la ciudad de Buenos Aires. 
7) Regulación presidencial de dictar reglamentos de necesidad, vigencia y procedimiento 
para agilizar trámites de discusión y sanción de leyes. 
8) Consejo de la magistratura. 
9) Designación de magistrados federales. 
10) Remoción de los magistrados federales. 
11) Control de administración pública. 
12) Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen 
régimen electoral y partidos políticos. 
13) Intervención federal. 
 
MUTACIONES CONSTITUCIONALES 
Alude a la cristalización de las previsiones Normativas. Es el fenómeno que se produce cuando en los 
Estados con Constituciones escritas, sin someterse a la reforma formal, adquieren un sentido nuevo, 
un contenido distinto, una interpretación diferente. O llegan a perder vigencia por un uso contrario. 
a) La primera mutación acaece cuando ciertos usos y costumbres constitucionales implantan una 
práctica que si bien no se opone a la constitución escrita, Tampoco fue prevista. Regulación de las 
situaciones de emergencia. Hasta 1994 los partidos políticos. Se Denomina mutación constitucional 
por adición. 
b) Cuando ámbitos de la Constitución escrita pierden vigencia. Por ejemplo, la facultad del ejecutivo 
de conceder patentes de corso y represalia, abolida luego de la Convención de París. Es la mutación 
por sustracción. 
c) Uso de las normas constitucionales en sentido distinto al que surge de la finalidad perseguida por 
la Constitución. Es la mutación por interpretación. 
d) Desconstitucionalización: Doctrina alemana: Incongruencia total entre la norma escrita y la 
realidad. La realidad de los hechos no está de acuerdo con los preceptos. La constitución escrita 
suele ser diferente de la practicada. Proviña sostiene que paralelamente a la Constitución escrita, 
surge una no escrita que la amplía, la orienta o la destruye. Este último es el fenómeno de 
desconstitucionalización, pues se pone en vigencia una sistema distinto del normado. Los agentes 
del poder instauran una costumbre contra legem. Estamos ante una nueva vigencia que presenta un 
paralelismo patético. Se aprecia en ciertos casos de revolución y se ha vivido en Alemania, Italia y 
Cuba. Etapas: 1) introducción de costumbres contrarias a la constitución por los titulares del poder; 
2) cambio de la decisión política suprema y pérdida de vigencia de la constitución escrita; 3) vigencia 
de una nueva constitución material; 4) la solución consiste en la reforma de la constitución. 
La vigencia jurídica del fenómeno se apoya en un poder social predominante, que se impone, actúa 
como hecho independiente de su legitimidad. Cuando una conducta se socializa, a veces con pocos 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
comportamientos, por mérito del impulso del titular del poder y se transforman en vigencias sin la 
necesaria frecuencia (es lo espontáneo). 
No es exclusivamente un fenómeno jurídico, sino también sociológico en cuanto el antagonismo de 
los elementos culturales de la sociedad.Importa una mutación constitucional casi total. Si es grave, 
cabe hablar de desconstitucionalización y si es parcial de desplazamiento de la vigencia.A veces se 
acompaña de una normatividad extralegal que deroga la constitución y refuerza la normatividad 
legal, como por ejemplo los Estatutos de los gobiernos militares. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
UNIDAD 5 
La Constitución consta de: 
PREAMBULO 
PRIMERA PARTE Dogmática (art 1 al 43) 
1. Declaraciones, derechos y garantías (art 1 al 35) 
2. Nuevos derechos y garantías (art 36 al 43) 
SEGUNDA PARTE Orgánica (art 44 al 129) 
1. Gobierno federal (art 44 al 120). A su vez se divide en secciones: 
a) Poder Legislativo (art 44 al 86) 
b) Poder Ejecutivo (art 87 al 107) 
c) Poder Legislativo (art 108 al 119) 
d) Ministerio Publico (art 120) 
2. Gobierno de provincia ( art 121 al 129) 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
 
PREAMBULO: Podríamos definirla como la Pauta inspiradora del texto constitucional, es una 
introducción al Cuerpo Normativo, aquí se establecen los valores principales del Estado y su 
finalidad. Contiene y condensa las decisiones políticas y pautas fundamentales en cuanto al régimen, 
los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa 
propuesto por el constituyente El Preámbulo no debe ser tomado como una simple y vana literatura, 
porque sus principios obligan al gobernante y a los gobernados a convertirlos en realidad dentro del 
régimen político. Estos fines y valores mantienen permanente actualidad, y además gozan de 
suficiente consenso por parte de la misma sociedad. Es por eso que podríamos decir que goza de 
Legitimidad Sociológica. 
Nos, los representantes del pueblo de la nacion argentina: Se deja en claro el medio representativo 
de nuestro país.Art. 22: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y 
autoridades creadas por esta Constitución (…) 
Reunidos en congreso general constituyente: Nos referimos al Congreso General Constituyente del 
año 1853, que tuvo lugar en Santa Fe y es donde fue sancionada la Constitución Nacional del 53. 
 Por voluntad y elección de las provincias que la componen: Referido a 13 de las 14 provincias que 
existían en ese momento y que participaron del Congreso General Constituyente en Santa Fe, Cabe 
destacar que Buenos Aires no participo de su sanción en 1853 por motivo de estar separada de la 
Confederación, en el periodo histórico argentino llamado Época de Secesión (1852-1861). 
En cumplimiento de los pactos preexistentes: Nos referimos a los pactos y tratados firmados entre 
las provincias, previamente al acto de declaración de la Constitución Nacional y que contribuyeron 
grandemente en el proceso que desemboco en la realización de la misma 
 Con el objeto de: Dicho enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensa la ideología de la 
Constitución y el proyecto político que ella estructura: A) unión nacional B) justicia C) paz interior D) 
defensa común E) bienestar general F) libertad 
GENERACIONES DE DERECHO: 
 Los derechos de 1era generación: Son los clásicos derechos civiles y políticos 
 Los derechos de 2da generación: Son derechos sociales, económicos y culturales 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
 Los derechos de 3ra generación vislumbran incipientemente desde hace escaso tiempo e 
incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, a la comunicación e 
información, etc. Podrían titularse “derechos colectivos “ 
1) Constitucionalismo Clásico = derechos civiles e individuales 
2) Constitucionalismo Social = dignidad del trabajo 
3) Constitucionalismo Actual = derecho a un ambiente sano 
PAUTAS FUNDAMENTALES EN LA DECLARACION DE DERECHOS 
 Hay derechos enumerados e implícitos. 
 El sistema de derechos se abastece de 2 fuentes: interna e internacional. 
 Indivisibilidad entre los derechos de las 3 generaciones. 
 Los derechos se reconocen tanto a nacionales como a extranjeros. 
 Los derechos no son absolutos, se ejercen conforme a una reglamentación. El derecho debe armonizarse, ante un conflicto se debe inclinar por la que aspire a la 
prevalencia de derechos. 
 Las cláusulas constitucionales tienen la misma jerarquía, aunque no todas tienen el mismo 
valor. 
 Sujeto activo: (puede ser persona física o jurídica). 
 Sujeto pasivo: (estado federal.art.5 y art.8) (particulares art.41 y art.42). 
 Obligaciones del sujeto pasivo: Respetar, promover y subsanar derechos imposibles. 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD : Principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder 
público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas. Está 
vinculado con el mismo propósito de seguridad que persigue el constitucionalismo moderno. 
Se formula expresamente en el Art.19 que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, 
ni privado de lo que ella no prohíbe. El principio de Legalidad responde al concepto de 
despersonalización o impersonalidad del poder, y al de legitimidad racional. No se trata de que el 
poder no sea ejercido por los hombres, lo cual es inevitable, sino de que esos hombres que ejercen 
el poder lo hagan ajustándose al orden jurídico establecido en las normas legales. De ahí surge el 
enunciado de que no gobiernan los hombres sino las leyes. 
TRASPASO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL DE PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El principio de 
Legalidad es esencialmente formalista, en cuanto exige la forma normativa de la ley para mandar o 
prohibir. Sin embargo, en la constitución no basta con basta con las exigencias y la formalidad de la 
ley, es por eso por lo que es conveniente que el contenido de esa ley responda a ciertas pautas. Para 
ello acudimos al valor de justicia que constitucionalmente se traduce a lo que conocemos como 
principio de razonabilidad. Al rellenarse con este contenido el principio de legalidad, podríamos 
concluir con que: “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley justa (o razonable) no manda ni 
privado de lo que la ley justa (razonable) no prohíbe. 
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El principio de razonabilidad impone que el ejercicio de la actividad 
tenga un contenido “razonable. Esta condensada en el Art.28, los principios, garantías y derechos 
reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su 
ejercicio La “alteración “supone arbitrariedad o irracionabilidad. 
 La irracionabilidad es, entonces una regla sustancial, a la que se la ha denominado Principio o 
garantía del debido proceso sustantivo. El principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar 
el valor justicia contenido de todo acto de poder e incluso de particularidades. 
SEGURIDAD JURIDICA: Principio del derecho universalmente reconocida. Provee cuales han de ser 
las conductas de los operadores gubernamentales y de los particulares en el marco estable del 
ordenamiento jurídico, se debe contar con una clara protección ante la arbitrariedad y a las 
violaciones de ese mismo orden jurídico. La seguridad jurídica abarca la seguridad del Estado 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
(interna y externa), la seguridad de las instituciones constitucionales, la seguridad de las personas y 
de sus derechos, la seguridad final, es decir prever el sistema democrático, la que depara el poder 
judicial cuando asume el control de constitucionalidad 
GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Son el soporte de la Seguridad Jurídica, son medios o 
procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos.En nuestra Constitución podemos 
encontrar las garantías. Dentro de todas las garantías plasmadas en la Constitución, destacamos las 
siguientes: 
 DERECHO A LA JURISDICCION: Es el derecho a acudir a un órgano judicial, de acceso a 
juzgados y tribunales solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo 
juzgado. El Derecho a la Jurisdicción no está plasmado expresamente en la Constitución 
formal, sin embargo, es reconocido por la doctrina y por el derecho judicial. El titular de este 
derecho “justiciable “es el hombre como todas las personas jurídicas y asociaciones y 
también a veces el propio Estado, imposibilitado de poder hacer justicia por sí mismo debe 
llevar sus litigios al órgano judicial. El sujeto pasivo es el Estado a través del órgano judicial 
encargado de administrar justicia. 
 El derecho a la Jurisdicción no es ejercido solamente por quien voluntariamente toma la 
iniciativa en el proceso, sino que puede ser también por todo aquel que voluntariamente, o 
sin su libre iniciativa intervenga en él. 
Pero el derecho a la Jurisdicción no termina con el simple acceso al órgano judicial. Al acudir se está 
cumpliendo solo la primera etapa. Luego se viene un desarrollo que importa un despliegue del 
derecho a la jurisdicción que requiere: 
A) Que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo juicio radica en el derecho a defensa 
B) Que la pretensión se resuelva mediante sentencia, la cual debe ser: 1. oportuna en el 
tiempo 2.debidamente fundada 3. Justa. 
 Hay una serie de principios afines, entre los que podemos citar: 1) asegurada por la constitución a 
todos los habitantes la garantía de los jueces naturales. No es posible que se excluya 
compulsivamente la intervención suficiente de un tribunal judicial, por eso es inconstitucional 2) la 
intervención forzosa de un tribunal u órgano de justica cuya decisión carece ulterior y posible 
control judicial suficiente 3) intervención forzosa de árbitros o amigables componedores sin ulterior 
apelación judicial 4) intervención de tribunales militares, cuando carecen de instancia judicial de 
apelación 5) la defensa de juicio impone una instancia judicial por lo menos cuando se trata de 
controversias entre particulares 6) la defensa de juicio no requiere de doble instancia judicial (pero si 
la ley lo establece, no puede impedirse el uso de la segunda instancia 
GARANTIA DEL JUEZ NATURAL : La garantía del Juez Natural asegura la máxima imparcialidad, es 
decir, que el juez actúe como un tercero frente a las partes, ajeno a sus intereses y totalmente libre 
de prejuicios respecto de los hechos y protagonistas que deba juzgar Es inviolable la defensa en 
juicio de la persona y de sus derechos. 
Juez natural: es quien cuya creación, jurisdicción y competencia fue asignada por la ley que surgió 
tiempo antes del hecho que dio lugar al proceso donde va a intervenir. Cuando hablamos de Juez 
Natural no nos referimos a la persona física sino a un tribunal u órgano judicial 
DEBIDO PROCESO: Todo el proceso judicial debe llevarse a cabo como es debido, es decir según la 
ley. El debido proceso tiene como requisito fundamental el Juez Natural. El debido proceso nos da la 
idea de un proceso regular y razonable y de una tutela judicial eficaz. Debe contar con: 
 Bilateralidad: Se establece que, cada parte debe tener conocimiento de la pretensión de su 
opuesto, debe gozar del derecho a la defensa y debe poder controlar los actos procesales 
tanto propios como ajenos 
Descargado por Aylen Amerise (poly.amerise@hotmail.com)
lOMoARcPSD|2714847
https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=constitucion-derechos-humanos-y-garantias-2021
 Congruencia: Relacionado con la sentencia, el juez debe resolver solamente las peticiones 
presentadas por las partes. La sentencia no puede apartarse en lo que resuelve, de las 
pretensiones articuladas por las partes, que componen la materia u objeto del proceso. 
 La sentencia: El derecho a la jurisdicción y a la tutela eficaz se satisface en ultimo termino 
con la sentencia útil. La utilidad de la sentencia puede significar 2 cosas: A) debe resolver 
todas las pretensiones que lleva el justiciable ante el tribunal B) debe resolver en un tiempo 
oportuno. La Sentencia clausura el derecho a la jurisdicción, es por eso que tiene que 
dictarse en relación y correspondencia con las pretensiones de las partes intervinientes en

Continuar navegando