Logo Studenta

derecho politico final- resumen usado en el parcial

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO POLÍTICO 
 
Unidad 1: La delimitación de lo político 
 
El primer punto de esta unidad se refiere a la “realidad política”, en ese sentido pide que 
se hable acerca de las distintas acepciones y manifestaciones de la misma. Para 
referirnos a estos puntos vamos a tener como referencia a Mario Justo López y su obra 
“Manual de Derecho Político”. 
Allí hace unas breves referencias acerca del origen del vocablo “política” y nos dice 
que el mismo se remonta a la “polis”, es decir, se circunscribe a un tipo de sistema 
político, en específico, al que correspondía a la polis griega. Es por eso que dice que el 
vocablo, desde el punto de vista histórico, estaba notablemente condicionado, ya que 
no tenía un alcance como hoy se lo conoce. 
Luego nos dice que el termino, lógicamente, fue variando a lo largo de la historia, y de 
ser el vocablo que se utilizaba para referirse al sistema que regía la polis griega, paso a 
utilizarse indistintamente para referirse a otros sistemas políticos (no solo el de la polis, 
por ejemplo, el del Imperio Romano), y también vario su significado gramatical. 
Advierte por eso el autor, que es casi imposible dar un concepto omnicomprensible, que 
abarque todos los aspectos que detalla en su obra y que aquí hemos resumido muy 
brevemente: 
 
Interesa mucho el tratamiento del concepto de la palabra política desde la “realidad 
política, ya que es el ámbito en donde cobra mayor relevancia el concepto. En ese 
sentido, la política puede ser definida como “un sector de la realidad humana”, esa 
realidad humana supone ante todo la existencia de seres humanos que conviven, ya 
que sin convivencia no hay política, pero esto no equivale a afirmar que toda convivencia 
humana es política. Cabe entonces preguntarnos ¿cuál es la nota distintiva que 
diferencia a la realidad política del resto de la realidad humana? La respuesta radica 
según el autor en la característica peculiar de esta realidad, que vista desde un punto 
de vista integrador puede ser traducida en “sistema político”, y en ese orden ideas, 
debemos recalcar que el sistema político implica la convivencia entre seres humanos 
(relación política) que es realizada mediante la “actividad” (política) que tiene como 
objetivo determinar el comportamiento de los demás y la consiguiente actividad de 
estos. 
 
Las características de esa “realidad política” son: múltiple, polifacética, variable, 
simbólica y multi-relacionada. 
Estos caracteres tienen que ver con las manifestaciones de la realidad política, nosotros 
nos vamos a centrar solo en los dos primeros caracteres ya que los otros no es que no 
sean importantes si no que no revisten complejidad para comprender de que se tratan. 
 
- Decimos que la realidad política es “múltiple” ya que puede ser considerada en 
tres sentidos: formal, material y material restringido. El primero de ellos se 
refiere a la política como “actividad de unos seres humanos en relación a otros 
seres humano que tienda a obtener de estos un comportamiento determinado, 
implica la existencia de promotores o proyecto de empresa común tendiente a la 
inclinación de voluntades ajenas” 
El segundo de ellos, no varía mucho respecto del primero excepto en una nota 
esencial, y es que hace hincapié en la persistencia de la relación interhumana, 
no basta la mera actividad de unos seres humanos dirigida a otros, sino que esa 
interacción debe ser permanente o al menos constante. El fin de la política desde 
este punto de vista es el de la construcción, consolidación y conservación del 
agregado humano que se trate. 
Por último, y este es el aspecto que más nos interesa: el sentido material 
restringido, en este sentido la política se concibe como “sistema político”, es 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
decir como la actividad y relación que constituye el Estado, o sea “política es o 
son las actividades y relación estatales y también aquellas otras actividades y/o 
relaciones que converjan con aquellas”. 
La multiplicidad de la realidad política, queda evidenciada cuando vemos que 
la actividad humana puede perseguir objetivos diversos: transitorios (sentido 
formal), permanentes (sentido material), generales (sentido material restringido). 
 
- El otro carácter que nos interesa, es que la realidad política es polifacética, esto 
quiere decir que la misma se manifiesta en distintas fases. Bien dijimos que 
desde el punto de vista material restringido, la política constituye una actividad y 
una relación. Estos dos caracteres ponen de relieve las dos fases en las que se 
desarrolla la política: faz dinámica y faz estructural. A su vez, la faz dinámica se 
divide en faz agonal y faz arquitectónica. 
¿Qué quieren decir estos conceptos? 
En primer lugar, cuando hablamos de “faz estructural”, nos referimos a que la 
actividad política no tiene sentido sino en función de una relación interhumana. 
Esta relación implica una estructura que se manifiesta como una jerarquización 
diferenciada de unos seres humanos respecto de otros, de tal modo que la 
voluntad y actividad de unos condicione la de otros. Esta estructura, se traduce 
en las llamadas “instituciones políticas” y tienen vocación de orden y estabilidad. 
En segundo lugar, cuando hablamos de “faz dinámica”, nos referimos a la 
actividad política propiamente dicha, y lo más importante que hay que saber es 
que esa actividad que implica el despliegue de actos para ocupar cargos y 
ejercer funciones, tropieza con la actividad contraria de otras personas que 
tienen aspiración a tomar esos cargos y desplegar esas funciones. Este 
fenómeno de la faz dinámica es el que vamos a llamar “faz de lucha, o mejor 
dicho faz agonal”. Se la llama así porque implica la lucha por alcanzar el poder, 
es la clásica disputa entre oficialismo vs oposición. Pero hay que tener en cuenta 
que la actividad política no se reduce solamente a la faz agonal, sino que, a 
través de la actividad política, quienes ejercen funciones y ocupa cargos, tienden 
a realizar los fines mediatos e inmediatos (o últimos) de la política. Los primeros 
tienen que ver con la construcción, conservación y consolidación de la 
comunidad política, y los segundos son variables. Esto es lo que vamos a 
denominar “faz arquitectónica”. 
 
❖ En clase solo vimos el punto 1, del programa. Lo anterior se corresponde 
con el inc. a) del punto 1, ya que el inc. b) no se vio. Lo más importante 
del inc. b) es tener en claro cómo se vinculan la política, la moral y el 
derecho, para eso primero es necesario estudiar la relación entre política 
y moral, por un lado, y la relación entre política y derecho por el otro. 
El punto 2 no es importante. 
 
Unidad 3: Estado y sociedad 
 
Para esta unidad vamos a trabajar mucho con la obra Teoría del Estado de Herman 
Heller, lo importante es entender que acá vamos a analizar todas las cuestiones 
conceptuales relativas al Estado y a la realidad en la que se desenvuelven los actores 
que intervienen en la política, al menos desde el punto de vista de la TDE, esto es: el 
Estado y las personas, “el hombre”. 
 
El hombre y la realidad social como efectividad humana 
 
Existen dos teorías que explican cómo se presenta la Realidad: intrasubjetiva y 
extrasubjetiva. Frente a esas teorías, Heller afirma que la realidad social es efectividad 
humana, es decir es efectuada por el hombre”. Por lo tanto, se opone a las dos tesis 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
nombradas ya que no es posible concebir a la Realidad como algo independiente de 
nosotros, ni tampoco como un acontecer psíquico. 
Según el autor, la RS surge de la vinculación íntima y permanente entre sujeto y objeto. 
En sus palabras, dice “…en el concepto de realidad social aparecen unidos en forma 
inseparable dos momentos: el de la efectividad subjetiva del hombre y el de sus 
condiciones objetivas”. Esto quiere decir que la realidad social es algo vivido por el 
hombre, es el hombre el gran protagonista de ella y es capazde transformarla y de 
transformarse con ella. 
Sin embargo, advierte, que la realidad social no equivale a la existencia humana, ya que 
la efectividad humana solo es una parte del hombre totalmente considerado. Según 
Heller, el “hombre socialmente efectivo” es aquel que puede ser definido como “unidad 
dialéctica de cuerpo y alma”. Por lo tanto, que la realidad social sea efectividad humana, 
quiere decir que es concebida como unidad corporal y de sentido, y esa unidad corporal 
y de sentido se encuentra condicionada o determinada por las condiciones culturales y 
naturales que rodean al hombre. 
 
❖ En síntesis, la realidad social es efectividad humana en el sentido de que 
el hombre la efectúa, es una unidad dialéctica e inseparable entre cuerpo 
y espíritu. No puede ser considerada como ajena al hombre, pero 
tampoco puede afirmarse que acontece de manera exclusiva en nuestra 
psiquis. La realidad social se encuentra determinada por las condiciones 
de carácter natural y cultural. 
 
El carácter natural de la realidad social 
 
Para explicar esto, Heller nos dice que hay dos corrientes que explican la realidad social: 
por un lado, las corrientes naturalistas que explican la realidad social a partir de aportes 
de la naturaleza ya que sostienen que es el hombre quien está inmerso en ella, y lo 
exponen como hecho irrefutable; y por otra parte las corrientes racionalistas que 
sostienen que el hombre mediante su actividad quien construye la realidad social, 
ignoran totalmente la influencia de la naturaleza. 
Parecería que la tesis racionalista se acerca más al pensamiento de Heller, sin embargo, 
el autor no es devoto de ninguna de las dos teorías, y siguiendo con su línea de 
pensamiento acerca de que la realidad social es efectividad humana, nos dice que “…no 
existe realidad social desligada de la naturaleza, pero tampoco existe una naturaleza 
completamente virgen de todo contacto con la efectividad social y no sometida a las 
transformaciones”. 
Esto reafirma algo que ya dijimos al definir la realidad social, y es que, para el autor, la 
realidad social es una unidad dialéctica entre naturaleza y cultura (además de ser 
efectividad humana, o sea unidad dialéctica entre cuerpo y espíritu, unidad dialéctica 
corporal y de sentido) 
 
- En relación al carácter cultural de la realidad social, esto ya tiene que ver con 
el punto que sigue (ordenaciones sociales, etc.) 
 
Antes de abordar el siguiente punto del programa, es importante referirnos a algunas 
consideraciones que hace Heller acerca de las condiciones culturales. Para ello es 
importante recordar que para el autor la realidad social es efectividad humana, es decir 
actuación humana y esta es un actuar con sentido. 
Acá se da la cuestión fundamental acerca del carácter cultural de la realidad social: es 
que esta se compone de actos intencionales, eso implica la efectividad del hombre, que 
sus actos no sean impulsivos ni instintivos. En ese sentido, Heller hace un reparo y nos 
distingue la masa psicológica y el grupo social. En la masa psicológica, los hombres 
esta unidos entre sí por proceso psíquicos que su conciencia no controla, es por eso 
que no se la considera como una forma social porque carece de estabilidad y 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
permanencia además de que no hay espacio para decidir y obrar. El hombre en la masa 
es un autómata sin voluntad, carece de intención y expresión. PERO cuando ocurre la 
“trabazón social” y esto es el momento en que los hombres deciden intervenir 
activamente con su querer y su saber, dejan de pertenecer a la masa para conformar el 
grupo social, que tiene todas las características opuestas a la masa. 
La piedra angular de todo grupo social es el acuerdo, ya que por medio del acuerdo el 
hombre efectúa la conexión social, es decir a través del acuerdo se consolida la 
convivencia y se generan las formas sociales. 
 
❖ En definitiva, el carácter cultural de la realidad social implica que esta 
es efectividad humana materializada por actos de sentido voluntarios y 
comprensivos. 
 
Como dijimos, para Heller el acuerdo y es lo que origina las formas sociales, entonces 
cabe preguntarnos ¿qué son las formas u ordenaciones sociales? Son modos de 
conducta que contribuyen a la permanencia de la convivencia y que tienen como 
finalidad lograr la cooperación colectiva unitaria. 
Heller distingue dos tipos de ordenaciones sociales: 
 
- Meras regularidades de hecho: son los usos y costumbres 
- Ordenaciones normativas: son las que obligan. 
 
La cuestión de validez, vigencia y legitimidad de las ordenaciones sociales: 
 
Esto lo vamos a hacer muy simple, Heller asocia a la validez con la eficacia, y sostiene 
que existen dos tipos de mecanismos para asegurar la eficacia de una ordenación 
social: uno interno o subjetivo, y otro externo u objetivo. El primero tiene que ver 
con la vinculación que el sujeto siente con esa ordenación, es decir si realmente siente 
que es justo cumplirla o no, este es el mejor mecanismo para validar la ordenación social 
porque no depende de factores externos. El segundo tiene que ver el cálculo de 
intereses que hace el sujeto, es decir si le conviene o no obedecer, pero no se cuestiona 
nada, solamente las consecuencias que traen aparejadas tanto el cumplimiento como 
la desobediencia. 
En relación a la legitimidad, Heller pregunta ¿cuáles son los motivos por los que se le 
atribuye legitimidad a una ordenación? El sostiene que es la tradición, es decir creer en 
la santidad del contenido de la ordenación o de quien la dispone, sin embargo, advierte 
que, con progreso de la cultura racional, se apelan a los principios morales de la razón 
para legitimar una ordenación social. 
 
Comunidad y sociedad: 
 
Esto lo vemos muy rápido, acá Heller nos dice que tanto la comunidad como la sociedad 
son grupos humanos, sin embargo, hay diferencias importantes en cuanto a: conciencia 
colectiva, sentido de pertenencia. Pero lo que más importa es el tema de la organización. 
Y esto se entiende mejor cuando veamos el siguiente punto (La organización: 
importancia para la acción colectiva). ¿Por qué es importante? Porque la sociedad 
necesita de la organización para lograr la cooperación colectiva unitaria, en cambio en 
la comunidad no es imprescindible la organización porque tiene otra dinámica. Otra 
cuestión importante que nos dice Heller, es que no existen perfectamente comunidades 
o sociedades, ambas tienen características de la otra, sin embargo, si predomina “la 
sociedad” es necesaria la organización. 
 
La Organización: importancia para la acción colectiva 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Hasta acá venimos entrelazando las ideas de Heller acerca de la realidad social, dijimos 
que es efectividad humana en tanto es realidad actuada por el hombre, y esa actuación 
es con sentido, es decir intencional. En ese orden de ideas, dijimos que el hecho de que 
la realidad social sea efectividad humana y esta sea actuación con sentido, implica la 
existencia de un acuerdo (porque si el hombre actúa conforme a su saber y querer, ya 
deja de ser un individuo de la masa psicológica y pasa a formar parte del grupo social), 
y a su vez la existencia de un acuerdo implicaba la existencia de “formas sociales”. Todo 
esto ya lo vimos con anterioridad. 
Para cerrar la idea, podemos afirmar entonces que la realidad social requiere de las 
formas sociales para garantizar la permanencia de la convivencia humana, pero, y acá 
recordamos algo que ya vimos, el principal objetivo de las formas sociales es el de 
“lograr la cooperación colectiva unitaria”. ¿Y esto que quiere decir? Significa el paso de 
la simple unanimidad social en la conducta que se obtiene a partir de las ordenaciones 
sociales, a la unidad relativamente permanente de la acción. Este paso solo es posible 
a través de lo que Heller llama “organización”, que no es otra cosa que unidad de 
acción. 
 
¿Por qué es importante laorganización para la acción colectiva? Heller nos va a decir 
que la realidad social con la sola ordenación no es unidad, porque la sociedad nos 
presenta diversos grupos, con intereses opuestos y que van querer imponer su voluntad, 
por eso es necesario coordinar la actuación de esos grupos y con ello alcanzar la unidad 
de acción, pero para ello es fundamental la organización. 
 
¿Qué es la organización? Heller dice que es el grupo social más desarrollado, porque 
es un conjunto de personas que se comportan como una individualidad, por lo tanto, 
organización es igual a unidad. En la organización, hay tanto unidad de acción como 
unidad de decisión. 
En toda organización hay tres elementos: a) Cooperación: obrar social de un conjunto 
de hombres basado en conductas reciprocas; b) Orientación: en el sentido de una 
ordenación normativa y c) Órganos especiales: a cargo del establecimiento y 
aseguramiento de la ordenación normativa. 
 
El Estado: su conceptualización como unidad organizada de acción y decisión 
 
Todo lo que ya vimos cuando tocamos el tema de la “Organización y su importancia…”, 
ahora tenemos que aplicarlo al Estado. Dijimos que la organización es el grupo social 
más desarrollado, porque según Heller, la organización es capaz de nuclear distintas 
voluntades para que actúen como si fueran una sola, en ese sentido el Estado es una 
organización y por lo tanto es unidad organizada de acción y decisión. Pero es una 
organización distinta a otras (por ejemplo, a la Iglesia) ya que reúne una serie de 
elementos o caracteres que le atribuyen especialidad, es lo que Heller llama “elementos 
naturales y culturales” que no son otra cosa que territorio, población, ordenamiento 
normativo (poder político y derecho) y soberanía. 
Con todo lo que sabemos de la organización, afirmamos que el Estado es una 
organización. En él se funden los tres elementos de los que hablábamos: a) 
Cooperación; b) Ordenación normativa y c) Accionar de órganos específicos. 
 
“…no puede considerárselo como una mera ficción o abstracción, sino como un centro 
activo, cuyas acciones se imputan, no a sus miembros u órganos, sino a la organización 
como totalidad”. 
 
Fin del Estado 
 
Heller trata este tema con la intención de resolver una cuestión fundamental que ocupo 
y ocupa a muchos teóricos y filósofos del derecho: ¿Para que existe el Estado? Hasta 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
acá vimos que el Estado es una organización que se diferencia de las otras por la 
naturaleza de sus elementos, uno de ellos es la ordenación. La clave para entender la 
cuestión del fin del Estado es la determinación de su función social. 
 
Para la Teoría del Estado, el fin equivale a la función social, es decir la proyección de la 
actividad del Estado como acción social subjetiva. ¿cómo se explica que es fin no es 
subjetivo sino objetivo? Heller nos dice que es verdad que los hombres causan al 
Estado, pero los fines subjetivos que tienen esos hombres al darle nacimiento son fines 
distintos a los del Estado, ya que una vez que este nace es como si se desprendiera de 
ellos y adquiere vida autónoma, se independiza y proyecta su acción respecto de los 
seres de voluntad que lo han creado (de hecho, esta es una de las consecuencias de la 
Organización: unidad de acción y unidad de decisión), por eso se afirma que el Estado 
solo existe en sus efectos. 
¿Qué es lo que hace el Estado? ¿cuál es su función social? En palabras de Heller: 
 
“…la función del Estado, consiste en la organización y activación de la cooperación 
territorial, fundada en la necesidad de un status vivendi común que armonice todas las 
oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica” 
 
• En definitiva, la función social del Estado implica activar la cooperación social y 
territorial, esto implica organizar la oposición de intereses sobra la base de una 
voluntad común. 
El fundamento de la función social del Estado se basa en dos cuestiones: 
primero en el hecho de que un grupo humano se haga sedentario y se asiente 
sobre un territorio determinado; y segundo, cuando la complejidad de las 
relaciones sociales provoca una división del trabajo, que hace que los hombres 
deban organizarse. 
 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Justificación del Estado y derecho de resistencia: 
 
La cuestión de la justificación del Estado responde a la pregunta ¿por qué existe el 
Estado? Y no es una pregunta menor, sobre todo si tenemos en cuenta la época en la 
que escribió su obra Heller. Su principal preocupación radicaba en encontrar 
argumentos sólidos que aseguraran la necesidad de la existencia del Estado, frente a 
teorías como el marxismo que auguraban su desaparición, o el positivismo que fundaba 
su justificación en uno de sus elementos, la soberanía. 
Recordemos que Heller aborda la cuestión del fin del estado en un sentido objetivo, 
básicamente nos dice que el fin es la función social y que esta es activar la cooperación 
social territorial. La cuestión de la justificación del Estado, se orienta hacia como o con 
se operativiza esa función social, y esto nos remite a un planteo que necesariamente es 
axiológico (¿por qué existe el Estado? ¿es necesaria su existencia?) 
 
Heller dice que el Estado solo puede justificar su existencia en cuanto asegure un 
derecho justo. Por lo tanto, la justificación solo puede ser moral, en tanto que es justo 
que el Estado exista si y solo si obliga a los individuos en base a un derecho que la 
comunidad social acepta acorde a los juicios de su conciencia moral. 
Vemos como Heller asocia la cuestión de la justificación del Estado a la legitimación del 
mismo, así como “el fin del Estado es la función social del mismo”, “la justificación del 
Estado es la legitimación del mismo”. 
En ese sentido distingue dos tipos de legitimación: 
 
- Legitimidad del Estado: se justifica la existencia en tanto el Estado es una 
organización necesaria para garantizar la aplicación de un orden normativo justo 
- Legitimación de la autoridad: esto es otra cosa, se refiere a la adhesión de la 
sociedad a quienes ejercen el poder en un momento determinado. Esa autoridad 
será legitima en la medida que aplique un derecho justo. 
 
Dijimos que el Estado se justificaba si obligaba a los individuos en base a un derecho 
que es justo, es decir un derecho que la sociedad acepta porque es acorde a sus juicios 
morales. Heller dice que los juicios sobre la legitimidad del Estado solo pueden ser 
hechos por la conciencia jurídica individual de cada miembro de la sociedad. Esa 
conciencia debe ser capaz de separar lo jurídico de lo antijurídico. Sin embargo, esto no 
asegura una plena armonía social, ya que en un pueblo nunca hay un acuerdo total 
acerca del contenido y la forma de aplicación de las normas, leyes o principios jurídicos. 
A este fenómeno Heller lo llama “tensión entre lo jurídico y lo legitimo”, y dice que es un 
problema que no tiene solución. Sin embargo, apela a lo que él llama “derecho moral de 
resistencia”, que sería una especia de defensa por parte de los individuos cuando se los 
compeliera a cumplir con algo que su conciencia jurídica reprueba. Heller considera que 
este derecho de resistencia es una utopía necesaria, aunque niega su posibilidad real 
de aplicación por dos motivos: 
 
- Primero que la resistencia no legalizada de los hombres solo es posible 
arriesgando la vida (porque el poder jurídico estatal es muy fuerte, y de real 
aplicación, imaginemos las consecuencias del poder del Estado frente a un 
“derecho” que desde lo jurídico no está reconocido, el resultado es aplastante). 
- Segundo porque si se legalizara el derecho moral de resistencia, el efecto sería 
que cada uno decidiría si obedece o no de acuerdo a su conciencia. Esto 
equivale a legalizar la anarquía. 
 
Sin embargo, a pesar de ello, Heller sostiene que es válido que este derecho exista en 
la mente de los hombres como eje de una crítica constante al Estado.Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
La diferenciación entre Estado y sociedad: la sociedad civil, diversos enfoques. 
 
Heller trata este tema desarrollando los diversos enfoques con los que se caracterizó a 
la sociedad civil en distintos momentos de la historia, el objetivo de esto es “demostrar” 
que cuando de definir lo que significa “la sociedad civil” se nos presente un extenso 
catálogo de definiciones, lo que hace muy difícil dar un concepto genérico. Sin embargo, 
Heller nos dice que un sentido muy amplio, podemos definir a la sociedad civil como “el 
contenido abstracto de todas las formas de convivencia humana, la unión entre hombres 
en general”. 
 
El primer concepto que nos brinda es el del contexto absolutista, allí se definía a la 
sociedad civil como el espacio de lucha contra el absolutismo y la ortodoxia eclesiástica. 
Es decir, que cuando en literatura o poesía se hablaba de la sociedad civil, se lo hacía 
para referirse a ese minúsculo espacio de autonomía que les quedaba a los sujetos 
comunes. 
Luego se refiere al momento que marca un hito en la historia y que provoca un cambio 
en la concepción acerca de la sociedad civil, este hito es la Revolución Francesa, que 
fue el símbolo de la lucha de la burguesía por la libertad e igualdad, en contra del Estado 
absoluto y la nobleza. Es a partir de ese momento, según Heller, en el que surgen 
distintas concepciones de sociedad civil. Heller las reduce en dos: la liberal, por un lado, 
y la que puede identificarse con el pensamiento socialista (ojo: Heller no dice que esa 
concepción sea socialista, sino que por lo que implica nosotros la podemos asociar al 
pensamiento socialista) 
 
- La concepción liberal va de la mano con la idea económica de sociedad civil 
que Heller nos presenta. Esta idea de sociedad según el surge con la sociedad 
de clases burguesa, que da origen al capitalismo. Según esta concepción los 
hombres son sujetos económicos libres e iguales, y para que la sociedad 
funciones debe haber un libre manejo de la propiedad privada. 
Heller va a criticar este enfoque porque dice que transforma al hombre en “homo 
economicus” y lo despoja de todas aquellas conexiones forjadoras del ser. La 
consecuencia de introducir esta idea económica de sociedad civil es que los 
hombres abandonen sus relaciones de comunidad y que se sometan en su vida 
entera a la lógica productiva. 
Heller nos dice que en realidad esa idea de sociedad económica, no es para 
nada ingenua, y que se asemeja más a una ideología. Porque el sostiene que 
este tipo de sociedad civil, no existe, es una mera ficción, y que cuando los 
hombres realmente creen que viven en una sociedad armónica en donde todos 
son libres e iguales, es ahí donde se evidencia que la idea económica de 
sociedad civil no es idea sino ideología. 
- A partir de esos supuestos es que nos da su enfoque de sociedad civil, al que 
llama “sociedad civil real” (y es este enfoque el que nosotros relacionamos con 
el pensamiento socialista). En sus propias palabras, dice: “…la sociedad civil real 
es una sociedad de clases, cuya unión se mantiene por el predominio de una de 
ellas, para cuya subsistencia es necesario el mantenimiento de la ideología de 
la libertad y la igualdad”. 
Vemos como Heller, se opone fuertemente a esa concepción económica de la 
sociedad ya que fomenta y naturaliza la dominación clasista. 
 
La dicotomía publico/ privado: ver copia “ESTADO vs MERCADO (Strada Sáenz)” 
 
 
 
 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Unidad 4: Elementos del Estado 
En esta unidad vamos a analizar los elementos del Estado desde una perspectiva crítica, 
ya que estamos analizando los mismo tomando como referencia la obra de Heller. Para 
despejar dudas, Heller se refiere como “condiciones naturales y culturales de la unidad 
estatal” a lo que nosotros comúnmente llamamos elementos, o sea que, en el lenguaje 
de la TDE, condiciones equivale a elementos. 
A pesar de esta aclaración, hay que saber que en la obra de Heller no vamos a encontrar 
un detalle de cada uno de los elementos del Estado que ya vamos a decir cuáles son, 
sino que un análisis crítico, es decir, Heller va a dar una serie de argumentos que tratan 
de demostrar que la unidad del Estado no está dada por esas “condiciones naturales y 
culturales”, ya que si bien son importantes no son factores decisivos para la unidad 
estatal, incluso nos va a decir que en algunas ocasiones esas condiciones pueden llegar 
a ser grandes obstáculos. Lo que quiere hacer Heller es defender la autonomía del 
Estado como fenómeno frente a los elementos que algunos proponen como 
determinantes. 
 
- Los elementos del Estado son 4: TERRITORIO, POBLACIÓN, PODER – 
DERECHO, SOBERANÍA. 
 
1. TERRITORIO: aquí Heller plantea la importancia que tiene el territorio, base 
geográfica de un Estado, como factor coadyuvante de la unidad estatal, sin 
embargo, esa importancia no determina la unidad estatal, esto tiene que quedar 
claro. Pretende refutar así a disciplinas como la geopolítica que si afirman la 
necesariedad del territorio como factor determinante. 
En ese sentido, Heller nos dice que es muy importante tener en cuenta los 
efectos políticos de las condiciones geográficas, es decir que la importancia del 
factor geográfico para la unidad estatal estará determinada por como los 
hombres que habitan capitalizan políticamente el territorio (un territorio amplio o 
define en sí mismo una ventaja política sino en la medida en que sea 
aprovechado como tal, el mejor ejemplo de esto es la Argentina). 
Se refiere también a la unidad territorial (para Heller esto implica que el Estado 
mande unitariamente sobre el territorio, para lo cual es necesario que las leyes 
tengan validez territorial y no personal); también se refiere a las fronteras, y a 
como la estructura del suelo vertical (clima) – horizontal (suelo) afectan a las 
posibilidades de desarrollo de la economía y como esto puede ser una gran 
ventaja pero al mismo tiempo un gran obstáculo al punto de convertirse en un 
blanco de amenaza por parte de otros Estados. 
 
2. POBLACIÓN: Heller aborda este tema analizando en qué medida, las 
características de este grupo humano pueden incidir en la conformación de la 
unidad estatal. Nos dice que hay muchas concepciones de lo que significa 
pueblo, por eso para evitar confusiones distingue entre las concepciones de 
carácter natural y las de carácter cultural. 
Las concepciones naturalistas trabajan con un concepto de pueblo asociado a 
la raza, según esta corriente los hombres tenemos una conducta política 
producto de nuestra herencia racial, lo que hace que la grandeza del Estado 
dependa de “la raza” o de las condiciones naturales que posee el grupo humano 
(estas concepciones no son para nada ingenuas, permitieron orientas políticas 
genocidas). Heller critica estas concepciones al punto de que las considera como 
aberrantes ya que considera que estas afirmaciones racistas pueden llegar a 
engendrar ciertas creencias en los pueblos (creer que una raza es superior a 
otra); también la crítica porque dice que estas concepciones atentan contra la 
unidad estatal, ya que al asignarle al pueblo un tipo de “ser” inmutable y 
determinado, provocan diferencias entre los individuos dentro del Estado 
(imaginemos como funcionaria esta concepción en un Estado multirracial, habría 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
grupos claramente diferenciados dentro del Estado y a su vez algunos se 
creerían superiores a otros) 
Por otra parte, tenemos a las concepciones culturales, que surgen en siglo XIX, 
y que denotan la importancia del pueblo como fuerza política real, debido a la 
importancia que adquiere a través de procesos históricos. Heller nos dice que 
hay dos perspectivas sobre cómo se conforma un pueblo: unas que absolutizan 
los elementos objetivos, es decir, religión, raza, idioma, etc. (concepciones 
naturalistas) y otras queabsolutizan los elementos subjetivos (sentido de 
pertenencia, concepción cultural). Heller niega que el pueblo se explique solo 
por carácter subjetivos o solo por caracteres objetiva. 
 
- Entonces el pueblo cultural tiene íntima relación con el concepto de pueblo 
nación, ya que la conciencia de pertenencia al conjunto llega a transformarse 
en una conexión de voluntad política. 
Heller dice que esta concepción cultural del pueblo ha llevado a confundir tres 
conceptos que deben ser diferenciados: pueblo, nación y Estado. Sin embargo, 
esta “fusión - confusión”, no es para nada ingenua, ya que han generado una 
peligrosa imagen armónica de que el Estado es la síntesis de una voluntad 
política unitaria y es de ahí de donde deriva la idea de que solo puede generarse 
un Estado donde preexista pueblo y que, una vez forjado el sentido de 
pertenencia, en vez de pueblo hay nación. 
 
CONCLUSION: Heller se la rebusca mucho para rebatir los argumentos de 
quienes sostienen que el pueblo es un factor determinante para que exista 
Estado. Son argumentos muy fuertes, de hecho, es muy difícil imaginarnos que 
exista Estado sin población, como también es muy difícil dar cabida al argumento 
final de Heller de que el pueblo no necesariamente pre existe al Estado. 
Sin embargo, Heller da buenos argumentos y rebate esas concepciones 
naturalistas y culturales del pueblo. En definitiva, Heller intenta rescatar la 
autonomía del concepto de Estado frente a su absorción por parte de los 
conceptos de pueblo y nación que dan las concepciones naturalistas y culturales. 
Esto le sirve para darnos los fundamentos que justifican su afirmación de que el 
pueblo no es determinante de la unidad del Estado 
 
3. EL PODER: para tratar este tema, nos alejamos de la obra de Heller y 
retomamos a Mario Justo López, ya que ahí está mucho mejor explicado. 
 
El poder político no es ni más ni menos que un género de la especie “poder”, 
por lo tanto, corresponde primero definir ¿Qué es el poder? Para ello es muy útil 
una definición simple que da Mario Justo López, que citando a Friedrich dice 
algo parecido a que “hay poder cuando un líder y sus secuaces están unidos 
para el logro de objetivos comunes a través del consentimiento de los 
dominados, pero también a través de la coacción”. 
Esta definición de poder resalta el carácter más importante del poder, y es la 
relación de mando – obediencia que genera entre los sujetos. Por lo tanto, si 
vamos a hablar de poder político, podemos conceptualizarlo como “la relación 
interhumana de mano y obediencia que tiene cabida dentro de un sistema 
político mayor, o sea el sistema que corresponde al grupo humano superior (la 
población) y que incluye en si a los demás (comunidad perfecta)”. 
Y aquí es donde se da la cuestión que resalta el programa de la materia. Por 
más que exista una vinculación entre el concepto de poder político y el concepto 
de Estado. El poder político no equivale a poder estatal, ya que el poder político 
es comprensivo también del poder no estatal. 
Así podemos distinguir, por lado el poder político estatal y por el otro poder 
político estatal. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
 
- PODER POLITICO ESTATAL: es aquel en el que hay actividad de seres 
humanos imputada al Estado, y quienes desempeñan esa actividad estatal es 
decir los ocupantes de los cargos de gobierno, detentan una relación de mando 
frente al resto de la población quienes se comportan como súbditos. 
 
- PODER POLITICO NO ESTATAL: es el producto de las relaciones que se 
originan internamente en los grupos que tienden a proporcionar a sus integrantes 
la ocupación de los cargos de gobierno o la influencia sobre los ocupantes de 
aquel. 
 
➢ ANEXO: Al margen de esta distinción, Heller da una que es muy útil, para 
diferenciar el poder político estatal del que no lo es, él nos dice que existen tres 
clases de poder: poder objetivo del Estado (poder político no estatal); poder 
subjetivo sobre el Estado (poder constituyente) y poder subjetivo en el Estado 
(poder político estatal) 
 
Legitimación de la dominación política: tipologías. 
 
La cuestión de la legitimación de la dominación política no debe ser confundida ni con 
la justificación del Estado o del poder político ni con la legalidad del mismo. Todas estas 
cuestiones responden a preguntas diferentes, las que se pueden resumir de la siguiente 
manera: 
 
1) La primera cuestión responde a la pregunta de ¿Por qué a lo largo de la historia 
siempre ha existido personas que aceptan ser mandadas, o mejor dicho que 
aceptan obedecer a quien tiene el mando? 
2) La segunda cuestión tiene que ver con un debate axiológico, corresponde al 
“deber ser”, o sea ¿Por qué existe el Estado? Este tema ya lo tratamos en la 
unidad anterior con Heller. 
3) Y la tercera cuestión tiene que ver con comprar fácticamente si hay 
correspondencia entre el ejercicio de los cargos de gobierno y lo regulado por 
las leyes. 
 
Acá nos estamos ocupando del primer interrogante, y vamos a decir que la cuestión de 
la legitimación de la dominación política puede ser explicada desde la teoría de Weber. 
Este autor nos dice que existen tres tipos “puros” de dominación: racional, tradicional 
y carismática. 
 
a) Racional: es dominación legal con administración burocrática (esta es la 
tipología que predomina con la llegada del Estado moderno) 
b) Tradicional: se obedece a la persona establecida por la tradición (esta era la 
tipología clásica del Estado absoluto) 
c) Carismática: se obedece a un caudillo en razón de la fe y confianza que 
personalmente suscita por cuestiones de revelación, heroicidad o ejemplaridad 
 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Unidad 5: Elementos del Estado 
 
La relación entre Estado y derecho positivo 
 
Hasta acá hemos desarrollado los tres elementos fundamentales de todo Estado, 
recordemos que, aunque desde una perspectiva crítica, Heller no niega la importancia 
del territorio, la población y el poder, sin embargo, no coincide con las tesis que funden 
estos elementos como “condiciones necesarias” para la existencia del Estado. 
Ahora nos vamos a centrar en otro de los elementos del Estado, estamos hablando del 
“derecho”. 
El programa se refiere “el poder del Estado como unidad de decisión política”, en este 
sentido se refiere a cuál es la relación que existe entre el Estado y el derecho. Esta 
relación admite varios enfoques, pero desde la TDE nos importa la que se presenta 
entre el Estado occidental y el derecho positivo a partir de su nacimiento con la llegada 
de la modernidad. 
Es importante destacar que, a lo largo de la historia, se fue generando un proceso en el 
que el derecho fue diferenciándose lentamente de las demás reglas convencionales, ya 
sea porque las costumbres adquirieron fuerza de ley o porque se instituyo una autoridad 
encargada de imponer normas y regular la vida en sociedad. Pero hay algo muy 
importante que no podemos olvidarnos, y es que, con la modernidad, el derecho se erige 
como un elemento esencial. 
Si nos remontamos al capítulo en el que Heller desarrolla los supuestos históricos del 
Estado actual, concluimos que el Estado solo podía independizarse como unidad de 
acción económica, militar y política en la medida que lograra establecerse como 
unidad de decisión política, ¿Cómo lo hace, o mejor dicho como lo hizo? A través del 
derecho. Fue eso y no otra cosa, un ordenamiento jurídico uniforme permitió la 
constitución del Estado como unidad de poder, es decir como unidad soberana de 
acción y decisión. 
Esto se logró a través de la recepción del derecho romano sistematizado, lo que permitió 
el establecimiento de un orden común, lo que dio lugar al surgimiento de la “seguridad 
jurídica”. Este derecho cierto junto con la burocratización de las funciones estatales, 
permitieron la concentración del ejercicio legítimo del poder físico por parte del Estado. 
 
➢ En síntesis, a partir de la modernidad elderecho se convierte en uno de los 
elementos esenciales del Estado. No podemos pensar que haya Estado sin 
derecho, y esto es porque el derecho se constituye como un elemento diferente 
a los otros. El derecho en su forma más pura es el instrumento con el que cuenta 
el estado para cumplimentar su fin. 
 
Estado de Derecho 
 
El término “Estado de derecho”, surge en el ámbito de la escuela alemana de la Teoría 
General del Estado para señalar la subordinación del Estado al derecho y para hacer 
referencia a un determinado tipo de Estado con un particular ordenamiento jurídico. Es 
lo opuesto al Estado absoluto. 
Kelsen ha criticado desde el punto de vista semántico este concepto, ya que él considera 
que cuando hablamos de Estado de Derecho lo podemos hacer en dos sentidos: 
 
- En sentido formal implica afirmar que hay Estado de Derecho cunado este 
constituye un orden, de carácter coactivo, independientemente de su contenido 
y método de creación. Tiene que ser un orden jurídico que se va concretando 
gradualmente desde la norma hipotética fundamental. Según Kelsen, todo 
Estado de derecho tiene que serlo en sentido formal. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
- Si se usa el término para referirnos a un orden estatal con un contenido 
específico (instituciones democráticas, partido políticos, legislación democrática, 
etc.) se está empleando el término en sentido material. 
El Estado de derecho también recibe el nombre de “Estado constitucional”, de ahí 
su relación con este movimiento histórico político. ¿A qué se debe esta estrecha 
vinculación? Se afirma que el Estado de derecho es la institucionalización de la 
doctrina del “constitucionalismo”. 
Este movimiento es lo que proporcionó contenido y materia al Estado de Derecho, 
las notas esenciales del constitucionalismo son: 
 
- Finalidad: personalista, la dignidad de la persona humana como valor terrenal 
supremo. 
- Principios: políticos (soberanía del pueblo), jurídicos (imperio de la ley) 
- Técnica jurídica: supremacía de normas jurídicas fundamentales; distinción 
entre poderes constituyentes y poderes constituidos; división orgánica y 
funcional entre los poderes constituidos; independencia del poder judicial; 
legalidad administrativa; control de legalidad de los actos administrativos; 
sufragio; etc. 
 
Algunos aspectos fundamentales de la soberanía como cualidad del poder del 
Estado: 
 
Saber distinguir entre: el origen y los caracteres del concepto “moderno” de soberanía, 
y el concepto de soberanía del Estado. 
En cuanto a los cuestionamientos clásicos: las dos doctrinas que critican la doctrina 
clásica (pluralistas y negativas). 
La soberanía en el orden global: art. 2 de la Carta de NU “principio de igualdad 
soberana”, y art. 5 de la Carta de la OEA “el orden internacional está esencialmente 
constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los estados”. 
Estos dispositivos normativos reafirman el carácter interno de la soberanía, pero 
además nos dicen que, en cuanto a la soberanía externa, solo llega “hasta los límites 
de la frontera del propio Estado”. Más allá los Estados no pueden incurrir en hechos en 
detrimento de otros Estados. 
Otros ejemplos son: el principio de la prohibición de la amenaza del uso de la fuerza 
contra la independencia (…) de Estados soberanos, el principio de la no injerencia en 
los asuntos internos de otros Estados, etc. 
 
UNIDAD 6: La democracia 
 
Origen y evolución de la democracia (copia de SARTORI) 
 
Lo que sigue es un breve resumen, de los aspectos más importantes del capítulo 
“Democracia”, de la obra de Sartori: 
 
El termino democracia aparece por primera vez con Heródoto y significa literalmente 
poder del pueblo. Aristóteles califico a la democracia como una de las formas malas de 
gobierno, y es por eso que durante micho tiempo, esa palabra represento una forma 
negativa, derogatoria (Kant, por ejemplo, considera que la democracia necesariamente 
es un despotismo). Por el contrario, durante miles de años, el régimen perfecto era la 
república. 
Hoy en día, la palabra democracia, se refiere a una abreviación del concepto “liberal 
democracia”, y nos dice el autor que esto siembra la principal diferencia entre el 
significado de la democracia para los antiguos y para los modernos. ¿Por qué? Porque 
actualmente, esa palabra resalta tres aspectos, o, mejor dicho, puede ser abordada 
desde tres puntos de vista diferentes: 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
 
1. La democracia como principio de legitimidad. 
2. La democracia como sistema político. 
3. La democracia como ideal. 
 
Por otra parte, el autor también distingue la democracia liberal, que es la acepción 
principal del concepto, de otras acepciones, y se refiere a la democracia social y a la 
democracia económica 
 
La democracia de los griegos 
 
Esto también sirve para el punto 1a) de la unidad 8 
 
Sartori se pregunte si realmente existe una continuidad entre la democracia de los 
griegos y la de los modernos. Dice que, si nos quedamos con el ideal clásico de la 
democracia “poder del pueblo”, si efectivamente hay una continuidad, pero en el medio 
ocurrieron algunas cosas que pone de relieve. 
Por empezar nos dice que la democracia griega tal como era practicada en sus orígenes, 
representa la máxima aproximación posible al significado literal de termino: fue en ese 
entonces, cuando el demos tuvo más kratos, más que otro pueblo jamás haya tenido. 
“en el agora los ciudadanos atenienses escuchaban y luego decidían por aclamación” 
¿Pero qué es lo que pasa que hace que la democracia pase de ser “el concepto más 
bello de todos” a una forma degenerativa de gobierno? Sartori nos dice que al principio 
la democracia significaba isonomia, es decir iguales leyes, iguales reglas para todos; 
sobre esas bases construyo su concepto de democracia Heródoto. Pero un siglo 
después, el demos distorsiona el nomos, y hace y deshace las leyes a su antojo, de 
modo tal que al final encontramos una ciudad polarizada y rota por la lucha entre pobre 
y ricos. La democracia ateniense termina por ser una verdadera lucha de clases. 
Ahora bien, ¿existe o no continuidad entre la democracia antigua y la moderna? 
Depende de dónde se lo mire, si se ve a la democracia representativa actual como una 
continuidad per más que nada como una corrección de la democracia directa que 
experimentaron los griegos, entonces si hay continuidad. Pero dice Sartori, hay que ser 
cuidadosos con exaltar y reivindicar ese ideal griego de la democracia directa, ya que 
no hay que olvidarse de que el esplendor de la polis griega termino en un torbellino de 
exceso de ideas políticas. 
 
¿Cuáles son las disyuntivas que plantea Sartori para diferenciar la democracia 
antigua de la democracia moderna? 
 
1. Soberanía popular: dice que los griegos no distinguían entre titularidad y ejercicio 
de la soberanía, porque se trataba de una democracia directa, participativa. 
Entonces el demos ejercía el kratos en su totalidad. Hoy en día, la democracia 
es representativa, y se afirma el principio de que el pueblo no gobierna ni delibera 
si no a través de sus representantes, esto plantea la distinción entre titularidad y 
ejercicio de la soberanía: la titularidad es del pueblo, el ejercicio es de los 
representantes. 
2. El principio de la mayoría: hoy en día se asocia el termino democracia a lo que 
la mayoría elige o quiere, sin embargo, esa idea no podía ser pensada en la polis 
griega que estaba construida en lazos de unidad e igualdad, espíritu común dice 
Sartori. En la actualidad, el principio de las mayorías es un correctivo del principio 
de la unanimidad de aquella democracia griega. Dice Sartori que el problema 
con la unanimidad es que es muy difícil de alcanzarla, basta uno para que no se 
logre. 
3. El individuo persona 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
La democracia constitucional: como forma de gobiernoy estilo de vida 
 
En la unidad anterior vimos cómo se relacionaba el Estado de derecho con el 
movimiento histórico político del constitucionalismo. Ahora vamos a ver cuál es el 
ensamble entre el concepto de democracia y el constitucionalismo, ya que tenemos que 
hablar de “la democracia constitucional”. 
Como ya sabemos, el Estado de derecho implicaba la sujeción del Estado al orden 
jurídico, el que determinaba a su vez la existencia de un régimen político y una forma 
de gobierno determinado. Esta es la base para entender la noción de democracia 
constitucional, porque como vimos también en la unidad anterior, el constitucionalismo 
fue el vehículo perfecto para que el Estado de derecho pudiera afirmarse, ahora bien 
¿Cuál es, en definitiva, la relación entre democracia y constitucionalismo? La respuesta 
es que, por lo general, se califica a la democracia solo como una forma de gobierno, 
pero si fuera una mera forma de gobierno, solamente sería un medio para producir el 
derecho o un mecanismo para la toma de decisiones políticas. Sin embargo, la 
democracia es mucho más que eso, es también un estilo de vida. 
Mario Justo López, afirma que el constitucionalismo impregna a la democracia y la llena 
de contenido, transformándola en democracia constitucional. Transforma la “mera forma 
de gobierno” en “estilo de vida”, y por lo tanto en régimen político integral. 
Afirmar que la democracia constitucional es un estilo de vida, implica afirmar que es una 
estructura sociopolítica abierta al cambio, que tiene un especial clima cultural y un 
determinado tipo de personalidad de los protagonistas. Cada una de estas afirmaciones 
tiene una breve explicación: 
 
• Estructura sociopolítica abierta al cambio: porque es el régimen que mejor se 
adecua a la esencia de la política, tiene una estructura dinámica, con tendencia 
al orden y movimiento, es “proceso continuo y de equilibrio dinámico” 
• Especial clima cultural: implica consenso fundamental que se traduce en dialogo, 
pluralidad y diversidad de opiniones, entre otras cosas, todo sobre una base de 
racionalidad. 
• Tipo de personalidad los protagonistas: supone que las personas acepten este 
régimen y lo tomen como parte de su vida, lo ideal sería que todos fuéramos 
“democráticos” en todos los aspectos de nuestras vidas. 
 
El poder limitado 
 
Cuando examinamos los puntos que propone el constitucionalismo había uno que era 
la técnica jurídica. Este punto conduce a que el poder en la democracia constitucional 
sea necesariamente limitado en tres aspectos: respecto del soberano, respecto de las 
mayorías y respecto del gobierno. 
 
- Limitación del soberano: implica una contradicción de los términos si se admite 
el carácter absoluto de la soberanía, pero si se admite el dogma de “la soberanía 
del pueblo”, se concluye en que en las democracias constitucionales justamente 
se trata de reafirmar el rechazo al derecho inmanente de uno a gobernar sobre 
varios. 
- Limitación respecto de las mayorías: las democracias contemporáneas han 
surgido amparadas por una constitución, y esa constitución en definitiva ha 
significado una limitación para la voluntad y el poder de las mayorías. 
- Limitación del gobierno: implica el control sobre las esferas centralizadas y 
descentralizadas del poder. El constitucionalismo y su técnica jurídica, pregonan 
por un fuerte control de legalidad y de constitucionalidad del ejercicio de las 
funciones públicas. Este control se manifiesta a través del control entre poderes, 
por un lado, y por el otro por el control social. 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Requisitos facticos de la democracia constitucional 
 
Se exponen tres condiciones o requisitos, con sus respectivos elementos: 
 
a) REQUISITOS OBJETIVOS: que exista Estado, es decir, constitución natural. 
Para ello se requiere: territorio, pueblo, factores económicos y culturales. 
b) REQUISITOS SUBJETIVOS: o condiciones socio psicológicas. Se requiere: 
consenso fundamental, ideologías compatibles, protagonistas idóneos, actitudes 
y comportamientos de competencia leal. 
c) REQUISITOS NORMATIVOS: o condiciones institucionales. Se requiere: 
régimen electoral, régimen legal de partidos políticos, regulación legal de los 
grupos de presión, regulación de las Fuerzas Armadas. 
 
La doctrina de la Representación Política (MUY IMPORTANTE ESTE TEMA) 
 
Se afirma que el primer expositor de la doctrina de la representación política fue Sieyés, 
y que su primera aplicación institucional expresa se encuentra en la Constitución 
Francesa de 1791. Mario Justo López afirma que, aunque se hayan efectuado muchas 
otras exposiciones acerca de esta doctrina, no han variados los rasgos más 
significativos de la doctrina clásica. Y nos dice que si se comparan las diversas 
exposiciones que existen, es posible destacar como elementos conceptuales y 
constitutivos de la doctrina los siguientes: 
 
a) El representado es la sociedad global (la nación, el pueblo, la comunidad), pero 
en su conjunto y sin ninguna clase de distribuciones ni discriminaciones. 
b) El representante es un grupo humano institucionalizado, o sea un órgano, pero 
también en su conjunto (la asamblea, el congreso, etc.) 
c) La técnica de la representación está constituida por la elección de los 
representantes por parte de los representados. 
d) La relación entre electores y elegidos ofrece dos aspectos: en su conjunto, los 
representantes expresan y ejercen la voluntad de los representados; 
individualmente, los representantes no están sujetos a los representados. 
e) La finalidad consiste en crear una voluntad que anteponga el interés general al 
interés individual 
 
SOBERANIA: según Bodin es el poder que se ejercer sobre súbditos y 
ciudadanos sin restricciones legales. Es el poder perpetuo y absoluto de una 
república (de ahí da el concepto de república como recto gobierno de familias…). 
El concepto anterior se identifica con la doctrina clásica, que califica a la 
soberanía como una cualidad del poder, por lo tanto, sus caracteres serian: 
absoluta y perpetua, por lo tanto, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible. 
El concepto moderno es el que da Jellinek: “potestad del Estado de negarse a 
cualquier tipo de subordinación o limitación por parte de otro poder u otro Estado. 
Presenta dos aspectos, uno positivo – ser obedecido por todos – y uno negativo 
– no obedecer a nadie –. Aunque este último aspecto se debate mucho, ver la 
copia de HELD.” 
 
SUFRAGIO: es una manifestación de la voluntad individual que tiene por 
finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar a 
los titulares de determinados cargos concernientes al gobierno de una 
comunidad política, sea para decidir asuntos que le interesan a esta. Constituye 
la técnica de la doctrina de la representación política, y también es necesaria 
para lograr la finalidad de la referida doctrina. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
Tipos o clases de sufragio: 
 
- Según el modo de emisión: publico o secreto. 
- Según el criterio para acordarlo: universal o calificado (criticas) 
- Según la obligación de concurrencia: facultativo u obligatorio. 
- En la Argentina el sufragio es: secreto, universal y obligatorio 
 
SISTEMA ELECTORAL: es el modo de adjudicar y distribuir los cargos 
colectivos en función de los resultados electorales. Hay un autor, de apellido 
POSADA que establece dos fundamentos divisionis para clasificar a los sistemas 
electorales: 
 
1. Cuando la cantidad de cargos a cubrir está determinada por la cantidad 
de habitantes de una división territorial determinada, el criterio se 
denomina “de ORGANIZACIÓN TERRITORIAL”. Y pueden ser: 
 
a) De colegios, distritos o circunscripciones uninominales (se vota un 
solo candidato por zona) 
b) De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales (se vota una 
lista que contiene una cantidad determinada de candidatos por zona) 
c) De colegionacional único (no hay división territorial en el Estado, 
cada elector vota por tantos candidatos como cargos haya que cubrir) 
 
2. Cuando se procura conciliar el principio de que los elegidos sean el fiel 
reflejo de los electores, el criterio se denomina “de ORGANIZACIÓN 
POLITICA”. Y puede ser: 
 
a) Mayoritario: se acuerdan los cargos de acuerdo a la lista que mayor 
cantidad de votos obtiene 
b) Representación de las minorías 
c) Representación proporcional 
 
Queda por ver el último tema de la unidad 6 “LA DEMOCRACIA Y LOS PROCESOS 
DE INTERNACIONALIZACIÓN E INTEGRACIÓN” (esto está en la copia Democracia y 
orden global, de Held) 
 
 
UNIDAD 7: Las fuerzas políticas y el Estado 
 
PARTIDOS POLITICOS 
 
Son asociaciones de individuos de carácter permanente, unidos por la defensa 
de un interés o un conjunto de intereses, organizados internamente por una 
estructura jerárquica, con la finalidad de alcanzar el poder político, y una vez 
alcanzado, ejercerlo y llevar a cabo un programa político 
 
Los caracteres que se ponen de relieve con este concepto son: 
 
- Se trata de una asociación, por lo tanto, voluntaria, generalmente de 
personas que comparten las mismos o similares ideas e ideología política. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
- No basta la mera asociación, esta debe ser con vocación de permanencia 
y además contar con una estructura interna jerarquizada 
- La finalidad es alcanzar el poder político para poder instalar un programa 
político que cumpla los intereses a los cuales responde la ideología 
política que sostienen. 
- Una vez alcanzado el poder tienden a buscar la perpetuidad en el mismo. 
 
Origen: muy brevemente, decimos que surgieron con el desarrollo del 
parlamentarismo, es decir, allá por el siglo XVII, principios del siglo XVIII. Sin 
embargo, no existieron tal y cual los conocemos, hasta el siglo XIX cuando se 
establece el Estado liberal de derecho. 
Surgieron con el parlamentarismo, porque en los parlamentos los representantes 
se juntaban en diversos grupos bajo la dirección de un líder, en defensa de 
determinados intereses. Un ejemplo de esto fueron los tories y whigs en UK. 
Pero eso que era más bien selecto, y de una época en la que todavía regia la 
monarquía absoluta, cambio drásticamente con la democratización del Estado y 
la instauración del sufragio. 
 
Funciones: 
 
a) Sociabilización y creación de opinión política 
b) Armonización de intereses 
c) Creación de elites políticas 
d) Canalización de peticiones de los individuos a los órganos de 
representación 
e) Reforzamiento del sistema político. 
 
Tipos: la tipología de partidos está relacionada directamente con el origen y la 
evolución de los mismos. Hay un autor, DUVERGER, que dice que al principio 
cuando surgieron los partidos, la actividad política estaba muy limitada, ahí se 
prefería la calidad de los miembros y no tanto la cantidad, esa tipología, aunque 
ya no existe en la actualidad la llama “PARTIDO DE CUADROS”. Como dijimos, 
cuando surge el Estado liberal y se instala el sufragio, la tipología debe cambiar, 
porque ahora sí importa la cantidad para lograr mayor representación, la 
estrategia acá implicaba persuadir a la mayor cantidad personas a que se afilien 
a los partidos, pero manteniendo la ideología, eso es muy importante. Esta 
tipología la llama “PARTIDOS DE MASA”, y se diferencia de la tipología 
“CATCH ALL PARTY”. 
 
Sistema de partidos: 
 
1. PARTIDO UNICO: solo existe un partido político, que monopoliza todo el 
poder y no permite la existencia de otras fuerzas políticas, son no 
democráticos, y pueden dividirse en: 
a) Totalitarios: el partido que gobierna reprime y tiene una carga 
ideológica muy fuerte que quiere instalar en la sociedad, los que no 
siguen esas ideas son subversivos. 
b) Autoritarios: no tienen una ideología fuerte, pero quieren controlar y 
mantener el poder 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
c) Pragmáticos: se sitúan por encima del poder político, se basan en 
criterios de eficacia y prácticos. 
 
2. PARTIDO HEGEMONICO: permite la existencia de otros partidos, pero 
no permite la competencia política para el ejercicio del poder. Hay un solo 
partido que es el que gobierna, y el que tiene el poder político, y los otros 
no pueden alcanzarlo nunca. 
3. PARTIDO PREDOMINANTE: es el que, por razones de contexto histórico 
y sociológico, lleva una buena cantidad de años en el poder. Hay otros 
partidos, y se permite la competencia electoral, pero siempre ganan los 
mismos. Es circunstancial, el partido predominante puede dejar de serlo 
en cualquier momento 
4. SISTEMAS BIPARTIDISTAS 
5. PLURALISMO: puede ser moderado o extremo. 
 
 
Los FACTORES DE PODER 
 
Primero hay que recordar la diferencia entre poder político y poder estatal, y 
saber que el poder político engloba al poder estatal y al poder no estatal. Esto 
es lo que se llama constelación del poder. Dentro del poder político no estatal, 
encontramos a los factores de poder: son fuerzas políticas orgánicas y 
politizadas, excluyendo a los partidos políticos, que abarcan tanto a las fuerzas 
políticas que no forman parte de la estructura estatal (grupos de presión) como 
a las que forman parte de dicha estructura y ejercen o tratan de ejercer influencia 
fuera de sus funciones específicas (por ej. Las fuerzas armadas) 
 
Caracteres de los grupos de presión: 
 
a) Tienen organización permanente. 
b) No forman parte de la estructura estatal 
c) El factor que los une es la defensa de un interés común. 
d) Devienen en fuerzas políticas solo cuando despliegan acciones 
tendientes a ejercer influencia en la adopción de decisiones políticas 
 
Los MOVIMIENTOS SOCIALES 
 
Es una red de interacciones informales entre individuos, grupos y organizaciones 
que, en sostenida y habitualmente en conflicto con autoridades políticas, elites y 
oponentes, demandan públicamente cambios en el ejercicio o redistribución del 
poder en favor de intereses colectivos 
 
Las características que se ponen de relieve con este concepto son: 
 
a) Se trata de una red de interacciones informales entre individuos, grupos 
y/o organizaciones. Esto es lo que importa la conformación del 
movimiento. 
b) Para que haya “movimiento social”, se requiere que ese conjunto este en 
conflicto con quienes ejercen el poder, o que confronten con otros actores 
de la escena política, pueden ser oponentes u otras elites. 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M
c) Demandan públicamente cambios en el ejercicio o redistribución del 
poder. 
d) En beneficio de intereses colectivos: es decir intereses cuyos titulares s0n 
indeterminados o indeterminables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
�
 FI
LA
DD
.CO
M

Continuar navegando