Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
EL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PROF. ARQ. VERÓNICA PIÑEYRO PROF. M.M.O. HUGO GONZÁLEZ ESCUELA TÉCNICA Nº2 FLORENCIO VARELA CONTENIDO: INTERPRETACIÓN GENERAL DE LOS MARCOS QUE DELIMITAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA: (LEGAL: Civil – Comercial – Laboral – Penal) - DEFINICIÓN DE ESTRUCTURA LEGAL, LEYES, DERECHOS, OBLIGACIONES, PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS - SOCIEDADES GENERALES Y COMERCIALES - CONTRATOS (Civiles – Comerciales – Profesionales- De Locación de Obra y de Locación de Servicios – Laborales) - FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL (Ejercicio liberal y Relación de dependencia, Matriculación Habilitante) - COLEGIOS PROFESIONALES: (El Colegio de Técnicos y el Tribunal de Ética y Disciplina) - ENTIDADES PROFESIONALES Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL -INCUMBENCIAS PROFESIONALES (Título Habilitante) PARA COMPRENDER EL MARCO LEGAL QUE DELIMITA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, COMENZAREMOS POR COMPRENDER LA ESTRUCTURA LEGAL DE NUESTRO PAÍS JERARQUÍA DE LAS LEYES Se basa en el conjunto de Leyes CONSTITUCIÓN NACIONAL Tratados Internacionales Tienen jerarquía constitucional Leyes Ordinarias Nacionales Decretos Parlamentarios Nacionales CONSTITUCIONES PROVINCIALES Leyes Provinciales y Decretos Parlamentarios Provinciales Decretos Reglamentarios de Ejecutivo Nacional y Provincial Sin alterar el espíritu de las leyes ORDENANZAS MUNICIPALES Y EDICTOS POLICIALES DEFINIMOS LEYES: SON LAS REGLAS O PRECEPTOS SOCIALMENTE OBLIGATORIAS IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN EL GOBIERNO DE UN ESTADO, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS; CON LA FINALIDAD DE REGULAR LOS COMPORTAMIENTOS DENTRO DE UN ÁMBITO GEOGRÁFICO ESPECÍFICO PARA COMPRENDER EL MARCO LEGAL QUE DELIMITA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN- COMENZAREMOS POR RECORDAR ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES LOS PROFESIONALES COMO SUJETOS DE DERECHO, EN TANTO PERSONAS FÍSICAS (EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA) Y COMO PERSONAS JURÍDICAS (ACTUANDO EN NOMBRE DE SOCIEDADES Y/O EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE ELLAS) DESARROLLAMOS NUESTRAS ACTUACIONES DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES VIGENTES, SEGÚN EL ORDEN DE JERARQUÍA PRESENTADO DERECHOS OBLIGACIONES LEYES SON AQUELLOS PRINCIPIOS GENERALES, RECONOCIDOS POR LAS NACIONES CIVILIZADAS, BASADOS EN LA EQUIDAD Y JUSTICIA QUE SE APLICAN UNIVERSALMENTE EN LOS SITEMAS JURÍDICOS ES AQUELLO QUE ALGUIEN (SUJETO DE DERECHO: PERSONA FÍSICA O JURÍDICA) TIENE QUE CUMPLIR POR ALGUNA RAZÓN O MOTIVO. EN GENERAL ES EN PLURAL PORQUE SON VARIAS. DICTADAS POR EL PODER LEGISLATIVO SON EL PILAR JURÍDICO DE UNA NACIÓN. ESTABLECEN ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN LA ARGENTINA SEGÚN LAS RAMAS DEL DERECHO Regula los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público PÚBLICO PRIVADO RAMAS DEL DERECHO Se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio DERECHO FINANCIERO PROCESAL O JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MENOR Y LA FAMILIA COMUNITARIO DERECHO CIVIL COMERCIAL LABORAL INTERNACIONAL PRIVADO D I V I S I O N D I V I S I O N PENAL DELIMITAREMOS LAS PARTES AFECTADAS, SUS VÍNCULOS, LOS ACTOS O HECHOS Y LOS BIENES QUE NOS IMPORTAN PARA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN COMO PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN PODREMOS ACTUAR TANTO COMO PERSONA FÍSICA (A NUESTRO NOMBRE) Y COMO PERSONAS JURÍDICAS (CONFORMANDO SOCIEDADES O SIENDO LOS REPRESENTANTES LEGALES DE ALGUNA SOCIEDAD, INSTITUCIÓN, EMPRESA, FUNDACIÓN, ETC. Y TODO ENTE CLASIFICADO DENTRO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS) PERSONAS SE DIVIDEN EN FÍSICAS TODO MIEMBRO DE LA ESPECIE HUMANA SUCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES JURÍDICAS TODOS LOS ENTES A LOS CUALES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LES CONFIERE APTITUD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES EN EL LIMITE DE SU FINALIDAD CONSTITUTIVA “NUESTRO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO, ENTIENDE POR PERSONA A TODO ENTE CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES” Se reconocen dos clases de personas: Las personas de existencia visible “personas físicas”: son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir la persona humana. Personas jurídicas: son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley. Los dos tipos de personas disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), por ejemplo, el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio, estado civil, nacionalidad. La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas últimas carecen de estado civil. “LAS PERSONAS TANTO FÍSICAS O JURIDICAS PUEDEN ESTABLECER RELACIONES JURÍDICO-COMERCIALES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ENTRE ELLAS. ESAS ASOCIACIONES SE ESTABLECEN EN EL MARCO DE SOCIEDADES” Según la LEY 19550 de sociedades comerciales, habrá sociedad comercial cuando dos o más personas de manera organizada y conforme a los tipos previstos por la ley, hagan aportes para la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. TIPO DE SOCIEDADES EN LA ARGENTINA “LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES Y LOS ACTOS, ACTUACIONES COMPROMISOS ENTRE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD JURÍDICA (Y EN PARTICULAR LAS QUE NOS CONCIERNEN: “LAS PROFESIONALES”) SON LOS CONTRATOS” CONTRATOS Definimos contrato como un ACUERDO LEGAL DOCUMENTADO, generalmente escrito, por el que dos o más partes con capacidad jurídica, se comprometen recíprocamente a respetar y a cumplir una serie de condiciones. Generalmente este acuerdo culmina con las firmas de todas las partes comprometidas. COMERCIAL PROFESIONAL LABORAL Habrá contrato de laboral o de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN. LAS RELACIONES CONTRACTUALES LABORALES SE RIGEN POR LA “LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N°20.744” y LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Los contratos comerciales se definen como cualquier contrato civil, es decir como un acuerdo de voluntades entre partes con capacidad jurídica para producir o transferir derechos y obligaciones. Al ser de tipo comercial en general se refieren a las PRODUCCIONES Y / O TRANSACCIONES DE BIENES Y / O SERVICIOS. Los contratos profesionales son contratos de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TIPO PROFESIONAL, por ello una parte denominada profesional se obliga a efectuar un trabajo o tarea, que requiere para su realización preparación técnica, artística y en ocasiones título habilitante; a favor de otra parte llamada CLIENTE (COMITENTE), quién pagará esos servicios en dinero o especie en el plazo determinado. En el caso de los PROFESIONALES DE VARIOS RUBROS INCLUYENDO DE LA CONSTRUCCIÓN, ese PAGO SE DENOMINA “HONORARIO PROFESIONAL”. Las delimitaciones contractuales estarán sujetas a las CAPACIDADES QUE CONFIERE EL TÍTULO HABILITANTE Y A LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LOS COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES. Cuestiones tales que figuran en LAS INCUMBENCIAS DE LOS TÍTULOSY LAS LEYES DE LOS COLEGIOS QUE HABILITAN LA ACTUACIÓN PROFESIONAL EN PARTICULAR. LABORAL COMERCIAL PROFESIONAL EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MAESTRO MAYOR DE OBRAS SE ENCONTRARÁ AFECTADO Y ESTRUCTURADO EN GENERAL POR TODO EL MARCO LEGAL (LEYES, DERECHOS, OBLIGACIONES) YA ESPECIFICADOS Y LOS QUE SON PROPIOS DE LA PROFESIÓN ES UN TITULO HABILITANTE QUE PERMITE EJERCER LA SU REGULADO POR PUEDE REALIZARSE MAESTRO MAYOR DE OBRAS PROFESIÓN EJERCICIO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN FORMA LIBERAL ROL “EMPLEADO” ROL “AUTÓNOMO” EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SE ENCUENTRA REGIDA POR UN CUERPO COLEGIADO Y SUS LEYES COLEGIO DE TÉCNICOS SUS FUNCIONES SON HABILITAR A LOS PROFESIONALES MEDIANTE LA MATRICULACIÓN OBLIGATORIA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. LLAVAR UN REGISTRO DE SUS COLEGIADOS Y SUS ACTIVIDADES REALIZAR EL CONTRALOR DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES (REGISTRARLAS Y ARCHIVARLAS) FISCALIZAR Y PROMOVER EL CORRECTO EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y EL DECORO PROFESIONAL DE SUS COLEGIADOS. DENUNCIAR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DICTAR SU CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA, REGLAMENTO Y FORMAR SU TRIBUNAL APLICAR SANCIONES (SUSPENSIÓN- INHABILITACIÓN) POR SU POTESTAD DISCIPLINARIA REALIZAR ARBITRAJES ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS Y COMITENTES PROPONER EL RÉGIMEN ARANCELARIO, MEDIANTE EL CÁLCULO DE HONORARIOS MÍNIMOS EJERCER DEFENSA DE COLEGIADOS, PROMOVER ACTUALIZACIONES FORMATIVAS, ETC. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL Aportes Jubilatorios Obligatorios COLEGIO DE TÉCNICOS MATRIZ OBRAS DE + MAESTRO MAYOR DE OBRAS INCUMBENCIAS PRINCIPALES DERECHOS GENERALES OBLIGACIONES PRINCIPALES PROYECTAR DIRIGIR EJECUTAR CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN REFACCIÓN ESTRUCTURAS INSTALACIONES POSEER TÍTULO REGISTRADO MATRICULARSE Y PAGAR TODOS LOS APORTES CTES. NO PRESTAR NI CEDER SU TÍTULO/M. A 3° NO PRESENTAR INCOMPATIBILIDADES E INHABILITACIONES DECLARAR SUS TAREAS PROFESIONALES TRABAJAR LIBREMENTE CUMPLIENDO CON LOS LÍMITES LEGALES IMPUESTOS SER ASESORADO SER DEFENDIDO PARTICIPAR ACTIVIDADES COLEGIADAS COBRAR SUS HONORARIOS APUNTES DE COMPLEMENTO TEÓRICO DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PROF. ARQ. VERÓNICA PIÑEYRO PROF. M.M.O. HUGO GONZÁLEZ ESCUELA TÉCNICA Nº2 FLORENCIO VARELA CONTENIDO: - INCUMBENCIAS DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA - INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LAS TAREAS PRINCIPALES DEL M.M.O. - COLEGIO DE TECNICOS: LEY 10.411 - EJERCICIO AUTOGESTIVO DE LA PROFESIÓN: Proyectos de Inversión INCUMBENCIAS DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA INCUMBENCIAS - Determinación originaria. (Continúan en vigencia bajo el Nomenclador actual de Títulos Ref. Ley 26.206 y Ley 26.058- Aval Colegio Técnicos) Resolución Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Nº 13314 de octubre de 1987.Firmado: Dr. Jorge Sábato - Ministro de Educación y Justicia de la Nación. 1 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano con los límites impuestos en esta enumeración de incumbencias. 2 Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificaciones, conjuntos de edificaciones y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano, contemplando el límite de planta baja, cuatro pisos y subsuelo, con sus dependencias de azotea. 3 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura, que contemplen el límite anterior. No así, aquellas que requieran conocimientos específicos de los arquitectos e ingenieros, por ejemplo, estructuras hiperestáticas, sismo-resistentes, adaptadas a suelos específicos, etc. 4 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías 5 Proyectar, dirigir y ejecutar obras de renovación, rehabilitación y re funcionalización de edificios, conjuntos de edificios y otros espacios, observando los límites anteriores, destinados al hábitat humano. 6 Diseñar, proyectar, y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura, exceptuando los controles que requieran saberes universitarios específicos. 7 Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura que observen los límites anteriores. 9 Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles 10 Realizar arbitrajes, peritajes en bienes edificados. * Exclusivo para graduados que realicen formación superior como PERITOS. En 1993/1995 y 1996 respectivamente, se ampliaron las incumbencias con respecto a la Representación Técnica de empresas PÚBLICAS (por ejemplo las que ejecuten obras viales y obras de red de agua y cloacales) y PRIVADAS. INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LAS TAREAS PROFESIONALES BÁSICAS O ELEMENTALES DE LOS M.M.O PROYECTAR OBRAS DE EDIFICACIÓN ¿QUÉ SE ENTIENDE LEGALMENTE POR PROYECTO? “SE TRATA DEL CONJUNTO DE ELEMENTOS GRÁFICOS Y ESCRITOS QUE DEFINEN CON PRECISIÓN EL CARÁCTER Y FINALIDAD DE LA OBRA Y PERMITEN EJECUTARLA BAJO LA DIRECCIÓN DE UN PROFESIONAL”. (Art 46 primer párrafo decreto Ley 7887/55). ¿Cómo se acostumbra dividir a la encomienda profesional del proyecto? Se acostumbra a dividir en dos sub - fases: PROYECTO BASICO definir de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Solo luego de aprobarse esos planos generales (MEDIANTE EL EMPADRONAMIENTO CORRESPONDIENTE) podrán realizarse los planos finales de estructuras e instalaciones con sus especificaciones y planillas correspondientes que, junto con el programa económico y reglamentario, constituirán la fase definitiva del proyecto o PROYECTO DE EJECUCION. ¿Existe una normativa Arancelaria sobre estas dos Etapas? ¿Las etapas de estudios y croquis previos se pueden cobrar? SÍ. El Decreto ley 7.887/55 (Ley de honorarios profesionales- antecedente general) distingue a estas dos etapas en sus Artículo 51 inciso 1 a referido a la subdivisión de honorarios. Reconoce del 60 % QUE CORRESPONDE A LA ETAPA DE PROYECTO, UN 20% AL PROYECTO BASICO Y OTRO 20% A PROYECTO DE EJECUCIÓN. COMO NO SE ESPECIFÍCA, PERO EXISTE: 20% SE CALCULA PARA LOS ESTUDIOS Y TAREAS PRELIMINARES ¿Cuál es el Contenido que el decreto le Asigna al Proyecto? •Planos generales: son los planos de ARQUITECTURA , a escala conveniente de plantas y elevaciones principales y cortes, acortados y señalados con símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de estructuras e Instalaciones. •Plano Municipal •Planos de estructuras e instalaciones con sus especificaciones y planillas correspondientes •Planos de Construcción y de detalles •Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas. ¿En la Provincia de Buenos Aires? Planos generales, planos complementarios, pliego de condiciones, memoria descriptiva, cómputo métrico, presupuesto detallado, estudio de propuestas, y documentación para actuaciones oficiales. ¿Es Obligatorio Cumplir Con todos los requisitos que señalan las normas Arancelarias sobre composición del Proyecto? NO. LAS NORMAS DAN PAUTAS ORIENTATIVAS QUE DEPENDERÁN EN DEFINITIVA DE TIPO DE OBRA ENCOMENDADA. DIRIGIR OBRAS DE EDIFICACIÓN ¿Qué se entiende legalmente por dirección de obra? “SEENTIENDE POR DIRECCIÓN DE OBRA LA FUNCIÓN QUE EL PROFESIONAL DESEMPEÑA CONTROLANDO LA FIEL INTERPRETACIÓN DE LOS PLANOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE FORMAN PARTE DEL PROYECTO Y LA REVISIÓN. REALIZARÁ LA EXTENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES PARA LAS LIQUIDACIONES PARCIALES DE LOS AVANCES DE LA OBRA EN EJECUCIÓN, INCLUSIVE EL AJUSTE FINAL DE LOS MISMOS. (Artículo 47 Decreto Ley 7.887/55). Generalmente esta autoridad es la responsable de esta interpretación, ante la policía de edificación (las instituciones y dependencias gubernamentales y organismos de control de la edificación). Además, ordenará y supervisará las actividades de todas aquellas personas que de una u otra forma intervengan en el proceso constructivo. Pero a diferencia del REPRESENTANTE-TÉCNICO solo se encargará de coordinar las tareas de los grupos. No se vinculará directamente con los obreros, salvo que no se encontrare en el momento de supervisión el representante técnico; al que ha de solicitar posteriormente cualquier tipo de explicaciones. No obstante, el trato común y cotidiano lo efectuará con el responsable de la ejecución y no directamente con los obreros. ¿Cuál es la periodicidad con que el director de obra, debe cumplir sus funciones? Si dicha periodicidad no está regulada en el contrato debe ser decidida por el propio director de obra, en uso de las facultades que le son propias, ya que en última instancia, será responsable por cualquier vicio o defecto de construcción (Ver Código Civil) ¿Cómo esta Remunerada? SALVO PACTO EN CONTRARIO, con el 40% de la remuneración total por las encomiendas por dirección de obra (Art. 51 dec.7887/55). Pudiendo efectuarse su cobro mediante pagos en cuotas por avance del proceso constructivo (siempre respetando ese porcentaje) ¿Hay incompatibilidad entre las tareas de Director de Obra y Constructor en un mismo emprendimiento? El Código de Ética para Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (no así para los Maestros Mayores de Obras), señala que es deber de todo profesional no asumir en una misma obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial. Este debe ser asesor y guardián de los intereses de su cliente, tarea imposible de cumplir si asume la función eminentemente lucrativa del Constructor. Para el caso de los Maestros Mayores de Obra, es conveniente la bifurcación de encomiendas, pero no está prohibido por ley. ¿Cuál es La situación de las obras que se realizan por administración? En obras que se realicen por administración directa del profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobraran honorarios adicionales representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por ese sistema. (Artículo 52 inciso 3 decreto ley 78887/55) ¿Cuál es el Concepto Legal de DIRECCION EJECUTIVA en la Provincia de Buenos Aires? Tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales mano de obra y subcontratista. (Art. 4 inciso B título VIII decreto 6964/65) ADMINISTRAR OBRAS DE EDIFICACIÓN ¿Existe la dirección de obras por administración? NO. Intenta contener algunas funciones que habitualmente desarrolla el director de obra y que obviamente exceden la conocida encomienda profesional. ¿Qué diferencia sustancial existe entre la dirección de obras y la administración de obra? El director de obra desempeña funciones de mandatario siendo el dueño de la obra o empresario, le confiere poder ( con o sin representación) para adquirir materiales, contratar la mano de obra .Dirige la realización de la obra pero al lado de esa locación de obra (que corrientemente comprende el proyecto), coexiste un MANDATO, para celebrar actos jurídicos a nombre del Dueño, es decir ACTUA COMO TÉCNICO (locador de obra intelectual, proyectista y director de obra) y como MANDATARIO, procede como gestor de bienes que son objeto de la administración. Esto se prueba mediante sus formas, pudiendo ser Expreso o Tácito (Art. 1873 CC- anterior- ver actualización) ¿Qué tipo de actos puede realizar el Administrador? Puede Contratar en su propio nombre (mandato oculto) o en el de su mandante. Art.1946.- Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus Poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por éste personalmente. ¿Qué sucede si contrata en su propio nombre y se contrata a nombre de su mandante? Si contrata en su propio nombre se obliga personalmente ante aquellos además de no obligar as u mandante frente a terceros. Si contrata a nombre de su mandante no queda personalmente obligado. No puede ser demandado personalmente (art 1947 CC) por los terceros. Art.1947.- El mandatario no puede reclamar en su propio nombre la ejecución de las obligaciones, ni ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas Art.1951.- El mandante debe librar al mandatario de las obligaciones que hubiera contraído en su nombre, respecto de terceros, para ejecutar el mandato, o proveerle de las cosas o de los fondos necesarios para exonerarse. ¿Arancel Jurisdicción Nacional? Salvo pacto en contrario, se debe aplicar al artículo 52 inciso 3 del decreto ley 7887/55, que establece que por obras que se realicen por administración directa del profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y de mano de obra, se cobraran los honorarios adicionales representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por ese sistema” EJECUTAR OBRAS DE EDIFICACIÓN ¿Qué se entiende por EJECUCIÓN? ¿Quiénes están habilitados para cumplir esa función? “EJECUTAR UNA OBRA DE EDIFICACIÓN CONSISTE EN REALIZARLA MATERIALMENTE” PARA SER EJECUTOR DE UNA OBRA SE DEBE POSEER MATRÍCULA PROFESIONAL HABILITANTE (MMO. ARQUITECTO O INGENIERO CIVIL) O EN SU DEFECTO CONSTITUIR UNA EMPRESA QUE PUEDA INSCRIBIRSE LEGALMENTE Y CONTRATAR UN “REPRESENTANTE TÉCNICO”. Éste debe ser un profesional matriculado (MMO., ARQUITECTO O INGENIERO CIVIL) ¿Cuáles son las funciones específicas del PROFESIONAL RESPONSABLE TÉCNICO cómo ejecutor? La función específica del profesional que se desempeña como “Representante Técnico” es la de “coordinar los recursos humanos”, llevar control del consumo y circulación de los materiales para la construcción (abastecimientos, acopios y administración), la solicitud de los equipos, las maquinarias y herramientas para llevar a cabo dicha edificación. Además, coordinará y “supervisará las condiciones de trabajo y su regularización normativa en conjunto con el especialista de higiene y seguridad”. Deberá asimismo controlar que la ejecución sea efectuada tal como se interpreta en los planos y en la documentación técnica que forman parte del proyecto. En un principio controlará que los pliegos contemplen la información correcta, los contratos correspondientes; así como las “ACTAS DE OBRA”. Cotejará que los certificados correspondan a lo realizado, para poder percibir los pagos por los avances de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Generalmente es la figura de autoridad responsable de esa ejecución; además ordenará todas las tareas o rubros de la obra en forma conjunta con el director de obra, respondiendo a los diagramas de programación de la obra, efectuados por los proyectistas. También organizará las actividades de todas aquellas personas que de una u otra forma intervengan en el proceso constructivo. ¿Cómo se remuneran las actividades de un REPRESENTANTE TÉCNICO? El representante técnico es un empleado de los dueños o figuras jurídicas de la empresa constructora o empresa contratista. Por ello la empresa ha de liquidarle los haberes conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo. ¿Y si el profesional encargado de la ejecución cumple el rol de empresario cómo es arancelado? Si el mismo profesional se constituye en el contratista directode la obra, en su rol de empresario, efectuará la liquidación conforme a lo pactado en los contratos; en los que se prevé además su porcentaje de ganancias sobre la ejecución realizada. Esa liquidación estará conforme a los certificados de medición por avance de obra extendido por él o los directores de la obra en cuestión. COLEGIO DE TECNICOS LEY 10.411 (TEXTO REDUCIDO PARA LOS ESTUDIANTES) TITULO I – DEL COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO I: REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL ARTICULO 1°: El ejercicio de la profesión de Técnico en sus diversas especialidades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 2°: Las especialidades incluidas en el artículo anterior, requieren para su ejecución las siguientes condiciones: 1. Poseer, debidamente registrados, y legalizado diploma de Maestro Mayor de Obras, Constructor y demás especialidades técnicas afines a la Ingeniería expedido por Institutos y Escuelas de Enseñanza Técnica del Estado Nacional, de las Provincias, de las Municipalidades o establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la Enseñanza Media o Terciaria no Universitaria, y cuyo título haya sido extendido de conformidad con las leyes o decretos nacionales que reglamenten su expedición. 2. Poseer, debidamente reconocido o revalidado y registrado, diploma expedido por Institutos o Escuelas de Enseñanza Técnica Superior en el extranjero; o tener ese ejercicio amparado por convenios internacionales de la Nación Argentina. 3. Cumplir, los Técnicos diplomados en el extranjero y contratados para actuar en la Provincia, los requisitos que establezcan las normas legales vigentes. 4. Encontrarse inscriptos en la matrícula del Colegio, y haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca. ARTICULO 3°: A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, pública o privada, que importe conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: 1. El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Técnicos incluidos en la presente ley. 2. El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios de los Técnicos incluidos en la presente ley. 3. La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos que les sean requeridos. 4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnicos. ARTICULO 4°: El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del título o firma del Técnico. ARTICULO 5°: En todos los casos de ejercicio de la profesión deberá enunciarse con precisión el título habilitante excluyendo todo posibilidad de error o duda al respecto. Considerase como uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse la idea del ejercicio profesional. ARTICULO 6°: Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean estos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente ley, deberá contar por lo menos con un representante técnico profesional, de los comprendidos en el artículo 1° u otros profesionales habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función, siempre que las incumbencias atribuidas a las profesiones así lo permitan. CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA ARTICULO 7°: La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado, quien deberá dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se determinan: 1. Acreditar identidad. 2. Presentar título habilitante. 3. Declarar domicilio real, y legal, este último en jurisdicción provincial. 4. Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional. ARTICULO 8°: Están inhabilitados para el ejercicio profesional: 1. Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter dolosos, mientras dure la condena. 2. Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma. 3. Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados. 4. Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios o Consejos Profesionales, en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma. ARTICULO 9°: El Colegio verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos para su inscripción; en caso de comprobarse que no se reúnan los mismos, el Consejo Superior rechazará la petición. Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá el diploma y expedirá de inmediato un certificado habilitante. ARTICULO 10°: Serán causales para la cancelación de la matrícula; 1. Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión. 2. Muerte del profesional. 3. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Disciplina. 4. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial. 5. A petición del propio interesado. 6. Inhabilitación o incompatibilidades previstas por esta ley. ARTICULO 11°: El profesional cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá presentar nueva solicitud, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación o suspensión. ARTICULO 12°: La decisión de cancelar, suspender o denegar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo Superior mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que lo componen. Esta medida será apelable mediante recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado la decisión atacada. En caso de que fuera desestimada, podrá recurrirse en apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de practicada la correspondiente notificación, aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto-Ley 9398/79, modificado por su similar 9671/81, o el que en el futuro lo modificare o sustituyere. (NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos) ARTICULO 13°: La matriculación obligatoria en el Colegio creado por esta ley, para el ejercicio profesional, no implica restricción a los profesionales en el libre ejercicio del derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles. CAPITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES ARTICULO 14°: Son deberes y derechos de los profesionales colegiados: 1. Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión fueran lesionados. 2. Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional. 3. Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio. 4. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real y legal. 5. Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio. 6. Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión. 7. Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión. 8. Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley. 9.Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio. 10. Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior. 11. Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido. CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 15°: Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión, y el decoro profesional de sus colegiados, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio de la que trata el presente artículo, será ejercida por medio de su Tribunal de Disciplina. ARTICULO 16°: Los colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de ética profesional, y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas: 1. Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional. 2. Violación de las disposiciones de esta Ley; de su Reglamentación o del Código de Ética Profesional; 3. Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales. 4. Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a lo prescripto en la presente u otras leyes. 5. Violación del régimen de incompatibilidad establecido en esta ley. 6. Toda acción o actuación pública o privada, que, no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, que comprometa el honor y la dignidad de la profesión. ARTICULO 17°: Las sanciones disciplinarias, que en todos los casos se aplicarán, conforme a lo que establezca la Reglamentación, son las siguientes: 1. Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o ante el Consejo Superior. 2. Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior. 3. Censura pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes. 4. Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación. 5. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión. 6. Cancelación de la matrícula. ARTICULO 18°: Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por el artículo anterior, el matriculado hallado culpable, podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. ARTICULO 19°: Las sanciones previstas en el artículo 17°, incisos 3,4,5 y 6 se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y serán apelables, de acuerdo a lo normado por el artículo 12°, segundo párrafo. (NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos) ARTICULO 20°: El Consejo Directivo del Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado si cabe instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina. ARTICULO 21°: El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas y presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente. Toda resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada. ARTICULO 22°: En el supuesto caso de que la sanción recaída sea de cancelación de la matrícula, el profesional no podrá solicitar su reincorporación hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la Reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años. ARTICULO 23°: Las sanciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción. La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario. ARTICULO 24°: El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias, pudiendo requerir información a las Reparticiones Públicas o Entidades Privadas. Mantendrá el respeto y decoro debidos durante el procedimiento; estando facultado para sancionar con pena de multa a los matriculados que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa lo fijará en atención al caso particular, pero no podrá exceder del equivalente a la cuota anual de matriculación. TITULO IV DE LA JURISDICCION DE LOS DISTRITOS: CAPITULO UNICO ARTICULO 74°: Los Colegios de Distrito tendrán la siguiente competencia territorial: a. DISTRITO I: Comprenderá los Partidos de Vicente López, San Martín, San Fernando, Tigre, General Sarmiento, Escobar, Pilar, Campana, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Baradero, Capitán Sarmiento, Bartolomé Mitre, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Zárate, San Isidro, con localidad de asiento en la ciudad de Vicente López. b. DISTRITO II: Comprenderá los Partidos de La Matanza, General Las Heras, Marcos Paz, Merlo, Morón, Tres de Febrero, Moreno, General Rodríguez, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Chivilcoy, Suipacha, Carmen de Areco, Chacabuco, Salto, Rojas, Colón, con localidad de asiento en la ciudad de San Justo. c. DISTRITO III: Comprenderá los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, San Vicente, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Lanús, Esteban Echeverría, Cañuelas y Lobos, con localidad de asiento en la ciudad de Lomas de Zamora. d. DISTRITO IV: Comprenderá los Partidos de La Plata, Magdalena, Coronel Brandsen, General Paz, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Pila, General Belgrano, Berisso, Ensenada, Monte, Roque Pérez, Las Flores y Saladillo, con localidad de asiento en la ciudad de La Plata. e. DISTRITO V: Comprenderá los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Benito Juárez, Tandil, Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Lavalle, Maipú, General Guido, Rauch, Pinamar, Villa Gesell, Urbano de la Costa y Ayacucho, con localidad de asiento en la ciudad de Mar del Plata. f. DISTRITO VI: Comprenderá los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Saavedra, Tornquist, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, González Chávez, Coronel Pringles, Laprida, General Lamadrid, Coronel Suárez y Municipio Urbano de Monte Hermoso, con localidad de asiento en Bahía Blanca. g. DISTRITO VII: Comprenderá los Partidos de General Pinto, Olavarría, Azul, Tapalqué, General Alvear, 25 de Mayo, Alberti, Bragado, Junín, General Arenales, Leandro N. Alem, Lincoln, General Viamonte, 9 de Julio, Bolívar, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Pehuajó, Carlos Casares, Trenque Lauquen, Rivadavia, Carlos Tejedor y General Villegas, con localidad de asiento en la ciudad de Olavarría. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN EDILICIA COMO TAREA PROFESIONAL Ante una encomienda referida a satisfacer demandas de carácter oneroso (lucrativo), mediante la construcción por ejemplo de departamentos para rentar y/o vender, dúplex, locales comerciales, hoteles y cualquier otro espacio de carácter transitorio / temporario y/o permanente, que sea solicitado para obtener algún tipo de beneficio económico con su explotación; diremos que se trata de un PROYECTO DE INVERSIÓN REFERIDO A LA CONSTRUCCIÓN. Se comprende que, desde el punto de vista profesional, la respuesta proyectual ante ese requerimiento, contemplará como punto de partida: ELEGIR (si fuera el caso) EL MEJOR EMPLAZAMIENTO POSIBLE – REALIZAR UN ESTUDIO DE MERCADO,RELEVAMIENTO Y ESTUDIO DE EMPLAZAMIENTO SELECCIONAR EL LOTE O LOTES ÓPTIMOS (si fuera el caso) – REALIZAR EL ESTUDIO DE PRE- FACTIBILIDADES APROVECHAR AL MÁXIMO SU SUPERFICIE Y SU VOLÚMEN ADMISIBLE – REALIZAR EL ESTUDIO DE FACTIBILIDADES (Incluye Restricciones y Premios) Se desarrollarán a continuación cada una de las premisas mencionadas anteriormente con el fin de lograr una idea cabal de la problemática proyectual en el ámbito financiero. ESTUDIO DE MERCADO, RELEVAMIENTO Y ESTUDIO DE ENTORNO Y CÁLCULO DE PRE-FACTIBILIDADES ELEGIR UN LOTE CON UN EMPLAZAMIENTO ÓPTIMO: Muchas veces, los proyectistas no contamos con la posibilidad de elegir un terreno sobre el que se va a edificar, ya que generalmente quienes nos contratan ya son propietarios de esos lotes. Pero son numerosas también las oportunidades en las que un grupo de personas interesadas en invertir en superf icies construidas para su explotación, requieren de nuestros servicios. Para poder efectuar esta tarea con eficacia tenemos que desarrollar ciertas actividades investigativas, que comenzarán por la búsqueda y selección del predio que se adecúe a las necesidades proyectuales planteadas. A continuación, se brindarán una serie de puntos a considerar para la elección del sitio de emplazamiento y el lote correcto para el desarrollo proyectual: CONSIDERAR EL DESTINO PRINCIPAL Y/O LOS DESTINOS PRINCIPALES DEL FUTURO EDIFICIO TENER PRESENTES LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO (COMUNA O MUNICIPIO) DE UBICACIÓN DE LA OBRA CONSIDERAR LOS INDICADORES URBANÍSTICOS QUE SE CORRESPONDERÁN CON LAS ZONAS ESTABLECIDAS, VINCULADAS A LOS USOS DEL TERRITORIO (INDUSTRIAL – COMERCIAL – RESIDENCIAL – DE EXPLOTACIÓN RURAL – URBANA O CENTRAL – ETC.) TENER EN CUENTA LAS FORMAS Y SUPERFICIES DE LOS LOTES ESTUDIADOS TENER PRESENTES LOS COSTOS DE ELECCIÓN DE ESE PREDIO (NO SOLO EL VALOR DEL LOTE, SINO SI EXISTEN CONSTRUCCIONES A DEMOLER, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS NO ADECUADA, ETC. Y TODO AQUELLO QUE SUME COMPLICACIONES ESTUDIO DE FACTIBILIDADES APROVECHAR AL MÁXIMO SU SUPERFICIE Y SU VOLÚMEN ADMISIBLE Para lograr el máximo provecho de un lote tendremos en cuenta dos cuestiones fundamentales que parten de las investigaciones previas: LAS POSIBLES RESTRICCIONES SOBRE EL DOMINIO DE ESE LOTE LOS POSIBLES INCREMENTOS DE LAS SUPERFICIES, A TRAVÉS DE LOS PREMIOS A continuación, se desarrollarán brevemente estas consideraciones. LAS RESTRICCIONES SOBRE EL DOMINIO DE UN LOTE O TERRENO: Llamamos RESTRICCIONES, a aquellas limitaciones dentro del uso del espacio que ocupa un LOTE. Estas limitaciones las establecen los organismos gubernamentales de cada distrito en la mayoría de los casos, los provinciales y los nacionales. Generalmente se relacionan con la facultad de disponer de parte de un lote, de forma pública, por ejemplo, el retiro obligatorio de la línea municipal de la edificación; reglamentaciones de alturas máximas admisibles según las zonas, separaciones obligatorias de ejes medianeros, pulmones de manzana, etc. Retiros Obligatorios de LÍNEA MUNICIPAL: en general se efectúan considerando futuras ampliaciones o ensanches de callas, pasajes y avenidas Retiros Obligatorios de EJES MEDIANEROS: según zonas, en algunos distritos se establecen retiro de alguno de los laterales o ambos y/o retiros del eje del fondo del lote. Por ejemplo, retiros de fondo de 3m, 4m, 5m, etc. Sector afectado al PULMÓN DE MANZANA: generalmente se trata de los lotes de mayor longitud, que se corresponden con los de mitad de manzana En cuanto a las alturas máximas admisibles, a veces se trata de usos o destinos, tal es el ejemplo de las zonas comerciales conformadas por determinadas calles en las que solo se podrán construir espacios residenciales a partir de 5m, 6m, etc. de altura (dejando la planta baja y la altura restante para otros usos). También alturas máximas, según destinos principales. Por ejemplo, en sectores suburbanos con preponderancia de funciones residenciales, se podrá construir hasta 12m, 15m, etc. de altura. UTILIZACIÓN DE LOS INCREMENTOS SUPERFICIALES Y DE DENSIDAD: Llamamos INCREMENTO, a la posibilidad de aumentar tanto la superficie total a construir, como a la posibilidad de aumentar el número de habitantes dentro del mismo predio. Para ello se han de considerar los parámetros establecidos (para el caso de FLORENCIO VARELA), en el “CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN”. Esos parámetros se sustentarán en estrategias de índole proyectual; de manera tal que utilizando algunos de ellos en el diseño de los edificios, se obtengan como “PREMIO”, por la utilización de ellos. A continuación, se desarrollará la explicación del tema denominado “PREMIOS” (Basado en el Código de Zonificación Local) Por sobre los valores máximos del F.O.T fijados para cada zona en su articulado correspondiente se establecen incrementos o premios que en conjunto no podrá superar el 70% de los valores mencionados, según la siguiente discriminación: Por ancho de parcela a partir de 10 metros en forma proporcional y hasta un incremento máximo de 25% del F.O.T considerando para la interpolación una función lineal que se obtenga de la relación 1.00 m es 1.25% de incremento. Para nuevas parcelas a partir de anchos mínimos exigidos. Por edificación separadas de ejes divisorios laterales, con un mínimo de 4 metros, se incrementará el F.O.T entre el 10% y el 15% por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta un 30% en total de acuerdo a la siguiente tabla: 4 metros 10% 5 metros 12% 6 metros 14% 6,5 metros o mas 15% Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de 3% por cada metro de retiro, con un máximo de 15%. Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, de acuerdo a la siguiente proporción: para cada 0.1 de reducción un 5% de incremento en F.O.T de un 10% de acuerdo al siguiente cuadro: PERMITIDO UTILIZADO PREMIO 0,6 0,5 5% 0,6 0,4 10% 0,5 0,4 5% 0,5 0,3 10% Por espacio libre publico existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco (0,5) por ciento por cada metro, a partir de los diez metros y con un máximo de un 10%. La cantidad de personas que aloja un edificio podrá aumentar de acuerdo a los incrementos que en cada caso corresponde. Los premios son de aplicación obligatoria en todas zonas, según dictamen de la asesoría general del gobierno. En lo referido al premio por ancho de parcela y cuando esta estuviera ubicada en esquina, se considera ancho al lado de menor dimensión. Cundo en la zona o distrito sea obligatoria la construcción en ejes divisorios, se tomarán en cuenta los retiros que se produzcan a partir de la altura máxima del basamento, para completar el factor de ocupación total (F.O.T) establecido para la respectiva zona o distrito. Incremento de la densidad neta por parcela La densidad neta por parcela podrá incrementarse en el mismo porcentaje que el factor de ocupación total (F.O.T) en función de los premios obtenidos y hasta un máximo de 70%. Reducción de la densidad neta por persona. Toda disminución de la superficie destinada al establecimiento o cochera derivadas de impedimentos constructivos dará lugar a la disminución proporcional del número de habitantes, a razón de uno de ellos por cada 3,5 m2 de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución, podrá admitirse la previsión y construcción de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio máximo de 200 metros, contando a partir del respectivo edificio multifamiliar estará condicionada a la previamente se otorgue a los espacios para estacionamientos o de cocheras. En caso de ampliaciones de viviendas unifamiliares en planta baja ejecutada con planos aprobados por el municipio no se exigirá el cumplimiento de este artículo. A los efectos de establecerla cantidad de ambientes y la superficie cubierta total mínima por personas en edificios para uso multifamiliar o afectados al régimen de propiedad horizontal, no se computarán los espacios comunes; en los edificios de uso mixto no se podrá acceder la densidad total correspondiente a la zona o distrito, ni superar para cada uso la densidad máxima que le corresponda individualmente.
Compartir