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EJERCICIO PROFESIONAL MMO 2020 (PARA DIAPOSITIVAS)

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EL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DE LA 
CONSTRUCCIÓN 
 
PROF. ARQ. VERÓNICA PIÑEYRO 
PROF. M.M.O. HUGO GONZÁLEZ 
ESCUELA TÉCNICA Nº2 
FLORENCIO VARELA 
 
CONTENIDO: INTERPRETACIÓN GENERAL DE LOS MARCOS QUE DELIMITAN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE 
LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA: (LEGAL: Civil – Comercial – Laboral – Penal) 
- DEFINICIÓN DE ESTRUCTURA LEGAL, LEYES, DERECHOS, OBLIGACIONES, PERSONAS FÍSICAS 
Y JURÍDICAS - SOCIEDADES GENERALES Y COMERCIALES 
- CONTRATOS (Civiles – Comerciales – Profesionales- De Locación de Obra y de Locación de 
Servicios – Laborales) 
- FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL (Ejercicio liberal y Relación de dependencia, 
Matriculación Habilitante) 
- COLEGIOS PROFESIONALES: (El Colegio de Técnicos y el Tribunal de Ética y Disciplina) 
- ENTIDADES PROFESIONALES Y CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL 
-INCUMBENCIAS PROFESIONALES (Título Habilitante) 
 
PARA COMPRENDER EL MARCO LEGAL QUE DELIMITA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA 
CONSTRUCCIÓN, COMENZAREMOS POR COMPRENDER LA ESTRUCTURA LEGAL DE NUESTRO PAÍS 
 JERARQUÍA DE LAS LEYES Se basa en el conjunto de Leyes 
 
CONSTITUCIÓN 
NACIONAL 
Tratados Internacionales Tienen jerarquía constitucional 
Leyes Ordinarias Nacionales 
Decretos Parlamentarios Nacionales 
 
 
CONSTITUCIONES PROVINCIALES 
Leyes Provinciales y Decretos Parlamentarios Provinciales 
 Decretos Reglamentarios de Ejecutivo Nacional y Provincial Sin alterar el espíritu de las leyes 
 
 
ORDENANZAS MUNICIPALES Y EDICTOS POLICIALES 
 
 
DEFINIMOS LEYES: 
 
 
SON LAS REGLAS O PRECEPTOS SOCIALMENTE OBLIGATORIAS IMPUESTAS POR 
LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN EL GOBIERNO DE UN ESTADO, A TRAVÉS DE 
LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS; CON LA FINALIDAD DE REGULAR LOS 
COMPORTAMIENTOS DENTRO DE UN ÁMBITO GEOGRÁFICO ESPECÍFICO 
PARA COMPRENDER EL MARCO LEGAL QUE DELIMITA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA 
CONSTRUCCIÓN- COMENZAREMOS POR RECORDAR ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS PROFESIONALES COMO SUJETOS DE DERECHO, EN TANTO PERSONAS FÍSICAS (EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE O EN 
RELACIÓN DE DEPENDENCIA) Y COMO PERSONAS JURÍDICAS (ACTUANDO EN NOMBRE DE SOCIEDADES Y/O EN REPRESENTACIÓN 
LEGAL DE ELLAS) DESARROLLAMOS NUESTRAS ACTUACIONES DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES VIGENTES, 
SEGÚN EL ORDEN DE JERARQUÍA PRESENTADO 
 
DERECHOS OBLIGACIONES 
LEYES 
SON AQUELLOS PRINCIPIOS GENERALES, 
RECONOCIDOS POR LAS NACIONES CIVILIZADAS, 
BASADOS EN LA EQUIDAD Y JUSTICIA QUE SE 
APLICAN UNIVERSALMENTE EN LOS SITEMAS 
JURÍDICOS 
 
ES AQUELLO QUE ALGUIEN (SUJETO DE DERECHO: 
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA) TIENE QUE CUMPLIR 
POR ALGUNA RAZÓN O MOTIVO. EN GENERAL ES EN 
PLURAL PORQUE SON VARIAS. 
 
DICTADAS POR EL PODER LEGISLATIVO SON 
EL PILAR JURÍDICO DE UNA NACIÓN. 
ESTABLECEN 
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN LA ARGENTINA 
SEGÚN LAS RAMAS DEL DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Regula los vínculos que se 
establecen entre los individuos 
y las entidades de carácter 
privado con los órganos 
relacionados al poder público 
PÚBLICO PRIVADO 
RAMAS DEL 
DERECHO 
Se encarga de regular las 
relaciones entre los 
particulares, las cuales son 
planteadas en su propio 
nombre y beneficio 
 DERECHO FINANCIERO 
 
 PROCESAL O 
JURISDICCIONAL 
 
 ADMINISTRATIVO 
 
 CONSTITUCIONAL 
 
 INTERNACIONAL 
PÚBLICO 
 
 DEL MENOR Y LA 
FAMILIA 
 
 COMUNITARIO 
 DERECHO CIVIL 
 
 COMERCIAL 
 
 LABORAL 
 
 INTERNACIONAL 
PRIVADO 
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PENAL 
 
DELIMITAREMOS LAS PARTES AFECTADAS, SUS VÍNCULOS, LOS ACTOS O HECHOS Y LOS BIENES QUE NOS 
IMPORTAN PARA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMO PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN PODREMOS ACTUAR TANTO COMO PERSONA FÍSICA (A NUESTRO NOMBRE) Y 
COMO PERSONAS JURÍDICAS (CONFORMANDO SOCIEDADES O SIENDO LOS REPRESENTANTES LEGALES DE ALGUNA SOCIEDAD, 
INSTITUCIÓN, EMPRESA, FUNDACIÓN, ETC. Y TODO ENTE CLASIFICADO DENTRO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS) 
 
 
PERSONAS 
SE DIVIDEN EN 
 
 
FÍSICAS 
TODO MIEMBRO DE LA 
ESPECIE HUMANA 
SUCEPTIBLE DE 
ADQUIRIR DERECHOS Y 
CONTRAER 
OBLIGACIONES 
 
 
JURÍDICAS 
TODOS LOS ENTES A LOS 
CUALES EL 
ORDENAMIENTO 
JURÍDICO LES CONFIERE 
APTITUD PARA ADQUIRIR 
DERECHOS Y CONTRAER 
OBLIGACIONES EN EL 
LIMITE DE SU FINALIDAD 
CONSTITUTIVA 
 
“NUESTRO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO, ENTIENDE POR PERSONA A TODO ENTE CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y 
CONTRAER OBLIGACIONES” 
Se reconocen dos clases de personas: 
Las personas de existencia visible “personas físicas”: son aquellas que presentan signos característicos 
de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir la persona humana. 
Personas jurídicas: son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley. 
Los dos tipos de personas disponen de atributos (cualidades que le son propias y que sólo ellas poseen), 
por ejemplo, el nombre, capacidad, domicilio, patrimonio, estado civil, nacionalidad. 
La característica principal que diferencia entre una persona física y personas jurídicas es que estas 
últimas carecen de estado civil. 
 
“LAS PERSONAS TANTO FÍSICAS O JURIDICAS PUEDEN ESTABLECER RELACIONES JURÍDICO-COMERCIALES A 
TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ENTRE ELLAS. ESAS ASOCIACIONES SE ESTABLECEN EN EL MARCO DE SOCIEDADES” 
 
 
 
 
Según la LEY 19550 de sociedades comerciales, habrá sociedad comercial cuando dos o más personas de manera 
organizada y conforme a los tipos previstos por la ley, hagan aportes para la producción o intercambio de bienes 
y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. 
TIPO DE SOCIEDADES EN LA ARGENTINA 
 
“LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES Y LOS ACTOS, ACTUACIONES COMPROMISOS 
ENTRE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD JURÍDICA (Y EN PARTICULAR LAS QUE NOS CONCIERNEN: “LAS 
PROFESIONALES”) SON LOS CONTRATOS” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTRATOS 
 Definimos contrato como un ACUERDO LEGAL DOCUMENTADO, 
generalmente escrito, por el que dos o más partes con capacidad jurídica, 
se comprometen recíprocamente a respetar y a cumplir una serie de 
condiciones. Generalmente este acuerdo culmina con las firmas de todas 
las partes comprometidas. 
 
 
COMERCIAL PROFESIONAL 
LABORAL 
 
Habrá contrato de laboral o de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que 
una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la 
otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de 
tiempo, MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN. LAS RELACIONES CONTRACTUALES 
LABORALES SE RIGEN POR LA “LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N°20.744” y LOS CONVENIOS 
COLECTIVOS DE TRABAJO 
 
 
 
Los contratos comerciales se definen como cualquier contrato civil, es decir como un acuerdo 
de voluntades entre partes con capacidad jurídica para producir o transferir derechos y 
obligaciones. Al ser de tipo comercial en general se refieren a las PRODUCCIONES Y / O 
TRANSACCIONES DE BIENES Y / O SERVICIOS. 
 
 
 
Los contratos profesionales son contratos de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TIPO PROFESIONAL, 
por ello una parte denominada profesional se obliga a efectuar un trabajo o tarea, que requiere 
para su realización preparación técnica, artística y en ocasiones título habilitante; a favor de otra 
parte llamada CLIENTE (COMITENTE), quién pagará esos servicios en dinero o especie en el plazo 
determinado. En el caso de los PROFESIONALES DE VARIOS RUBROS INCLUYENDO DE LA 
CONSTRUCCIÓN, ese PAGO SE DENOMINA “HONORARIO PROFESIONAL”. Las delimitaciones 
contractuales estarán sujetas a las CAPACIDADES QUE CONFIERE EL TÍTULO HABILITANTE Y A 
LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LOS COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES 
CORRESPONDIENTES. Cuestiones tales que figuran en LAS INCUMBENCIAS DE LOS TÍTULOSY LAS 
LEYES DE LOS COLEGIOS QUE HABILITAN LA ACTUACIÓN PROFESIONAL EN PARTICULAR. 
 
 
 
LABORAL 
COMERCIAL 
PROFESIONAL 
EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MAESTRO MAYOR DE OBRAS SE ENCONTRARÁ AFECTADO Y ESTRUCTURADO EN 
GENERAL POR TODO EL MARCO LEGAL (LEYES, DERECHOS, OBLIGACIONES) YA ESPECIFICADOS Y LOS QUE SON 
PROPIOS DE LA PROFESIÓN 
 
 
 ES UN TITULO HABILITANTE 
 QUE PERMITE EJERCER LA 
 
 SU 
 REGULADO POR 
 
 PUEDE REALIZARSE 
 
 
 
 
 
 
MAESTRO MAYOR DE OBRAS 
PROFESIÓN 
EJERCICIO 
RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN FORMA LIBERAL 
ROL “EMPLEADO” 
 
ROL “AUTÓNOMO” 
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SE 
ENCUENTRA REGIDA POR UN CUERPO 
COLEGIADO Y SUS LEYES 
 
COLEGIO DE 
TÉCNICOS 
 
 
 
 
 SUS FUNCIONES SON 
 
HABILITAR A LOS PROFESIONALES MEDIANTE LA MATRICULACIÓN OBLIGATORIA PARA EL 
EJERCICIO PROFESIONAL. LLAVAR UN REGISTRO DE SUS COLEGIADOS Y SUS ACTIVIDADES 
 
 REALIZAR EL CONTRALOR DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES (REGISTRARLAS Y ARCHIVARLAS) 
 
FISCALIZAR Y PROMOVER EL CORRECTO EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y EL DECORO PROFESIONAL 
DE SUS COLEGIADOS. DENUNCIAR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN 
 
DICTAR SU CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA, REGLAMENTO Y FORMAR SU TRIBUNAL 
 
APLICAR SANCIONES (SUSPENSIÓN- INHABILITACIÓN) POR SU POTESTAD DISCIPLINARIA 
 
REALIZAR ARBITRAJES ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS Y COMITENTES 
 
PROPONER EL RÉGIMEN ARANCELARIO, MEDIANTE EL CÁLCULO DE HONORARIOS MÍNIMOS 
 
EJERCER DEFENSA DE COLEGIADOS, PROMOVER ACTUALIZACIONES FORMATIVAS, ETC. 
 
 
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA 
 
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL 
Aportes Jubilatorios 
Obligatorios 
COLEGIO DE 
TÉCNICOS 
 MATRIZ OBRAS DE 
 
 
 
+ 
 
 
 
 
 
 
MAESTRO 
 MAYOR DE 
OBRAS 
INCUMBENCIAS 
PRINCIPALES 
DERECHOS 
GENERALES 
OBLIGACIONES 
PRINCIPALES 
PROYECTAR 
DIRIGIR 
EJECUTAR 
CONSTRUCCIÓN 
DEMOLICIÓN 
REFACCIÓN 
 
ESTRUCTURAS 
INSTALACIONES 
POSEER 
TÍTULO 
REGISTRADO 
MATRICULARSE Y 
PAGAR TODOS LOS 
APORTES CTES. 
NO PRESTAR NI 
CEDER SU 
TÍTULO/M. A 3° 
NO PRESENTAR 
INCOMPATIBILIDADES 
E INHABILITACIONES 
DECLARAR SUS TAREAS 
PROFESIONALES 
TRABAJAR LIBREMENTE CUMPLIENDO 
CON LOS LÍMITES LEGALES IMPUESTOS 
SER ASESORADO SER DEFENDIDO 
PARTICIPAR ACTIVIDADES COLEGIADAS COBRAR SUS 
HONORARIOS 
 
 
APUNTES DE COMPLEMENTO TEÓRICO DE 
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN 
 
PROF. ARQ. VERÓNICA PIÑEYRO 
PROF. M.M.O. HUGO GONZÁLEZ 
ESCUELA TÉCNICA Nº2 
FLORENCIO VARELA 
 
CONTENIDO: - INCUMBENCIAS DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA 
- INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LAS TAREAS PRINCIPALES DEL M.M.O. 
- COLEGIO DE TECNICOS: LEY 10.411 
- EJERCICIO AUTOGESTIVO DE LA PROFESIÓN: Proyectos de Inversión 
 
 
INCUMBENCIAS DE LOS MAESTROS MAYORES DE OBRA 
 
 
INCUMBENCIAS - Determinación originaria. (Continúan en vigencia bajo el Nomenclador actual de Títulos Ref. Ley 26.206 y Ley 26.058- Aval Colegio Técnicos) 
Resolución Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Nº 13314 de octubre de 1987.Firmado: Dr. Jorge Sábato - Ministro de Educación y Justicia de la Nación. 
 
1 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano con los límites impuestos en esta enumeración de 
incumbencias. 
 
2 Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificaciones, conjuntos de edificaciones y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o 
infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano, contemplando el límite de planta baja, cuatro pisos y subsuelo, con sus dependencias de azotea. 
 
3 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura, que contemplen el límite anterior. 
No así, aquellas que requieran conocimientos específicos de los arquitectos e ingenieros, por ejemplo, estructuras hiperestáticas, sismo-resistentes, adaptadas 
a suelos específicos, etc. 
 
4 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la 
especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías 
 
5 Proyectar, dirigir y ejecutar obras de renovación, rehabilitación y re funcionalización de edificios, conjuntos de edificios y otros espacios, observando los 
límites anteriores, destinados al hábitat humano. 
 
6 Diseñar, proyectar, y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura, exceptuando los controles 
que requieran saberes universitarios específicos. 
 
7 Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura que observen los límites anteriores. 
 
9 Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles 
 
10 Realizar arbitrajes, peritajes en bienes edificados. * Exclusivo para graduados que realicen formación superior como PERITOS. 
 
 En 1993/1995 y 1996 respectivamente, se ampliaron las incumbencias con respecto a la Representación Técnica de empresas PÚBLICAS (por ejemplo 
las que ejecuten obras viales y obras de red de agua y cloacales) y PRIVADAS. 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN CORRECTA DE LAS TAREAS PROFESIONALES BÁSICAS O ELEMENTALES DE LOS M.M.O 
PROYECTAR OBRAS DE EDIFICACIÓN 
¿QUÉ SE ENTIENDE LEGALMENTE POR PROYECTO? 
 
“SE TRATA DEL CONJUNTO DE ELEMENTOS GRÁFICOS Y ESCRITOS QUE DEFINEN CON PRECISIÓN EL CARÁCTER Y FINALIDAD DE LA OBRA Y PERMITEN 
EJECUTARLA BAJO LA DIRECCIÓN DE UN PROFESIONAL”. (Art 46 primer párrafo decreto Ley 7887/55). 
¿Cómo se acostumbra dividir a la encomienda profesional del proyecto? 
Se acostumbra a dividir en dos sub - fases: PROYECTO BASICO definir de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de 
soluciones concretas. Solo luego de aprobarse esos planos generales (MEDIANTE EL EMPADRONAMIENTO CORRESPONDIENTE) podrán realizarse los planos finales de 
estructuras e instalaciones con sus especificaciones y planillas correspondientes que, junto con el programa económico y reglamentario, constituirán la fase definitiva del 
proyecto o PROYECTO DE EJECUCION. 
¿Existe una normativa Arancelaria sobre estas dos Etapas? ¿Las etapas de estudios y croquis previos se pueden cobrar? 
SÍ. El Decreto ley 7.887/55 (Ley de honorarios profesionales- antecedente general) distingue a estas dos etapas en sus Artículo 51 inciso 1 a referido a la subdivisión de 
honorarios. Reconoce del 60 % QUE CORRESPONDE A LA ETAPA DE PROYECTO, UN 20% AL PROYECTO BASICO Y OTRO 20% A PROYECTO 
DE EJECUCIÓN. COMO NO SE ESPECIFÍCA, PERO EXISTE: 20% SE CALCULA PARA LOS ESTUDIOS Y TAREAS PRELIMINARES 
¿Cuál es el Contenido que el decreto le Asigna al Proyecto? 
•Planos generales: son los planos de ARQUITECTURA , a escala conveniente de plantas y elevaciones principales y cortes, acortados y señalados con símbolos 
convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de estructuras e Instalaciones. 
•Plano Municipal 
•Planos de estructuras e instalaciones con sus especificaciones y planillas correspondientes •Planos de Construcción y de detalles 
•Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas. 
¿En la Provincia de Buenos Aires? Planos generales, planos complementarios, pliego de condiciones, memoria descriptiva, cómputo métrico, presupuesto detallado, 
estudio de propuestas, y documentación para actuaciones oficiales. 
¿Es Obligatorio Cumplir Con todos los requisitos que señalan las normas Arancelarias sobre composición del Proyecto? 
NO. LAS NORMAS DAN PAUTAS ORIENTATIVAS QUE DEPENDERÁN EN DEFINITIVA DE TIPO DE OBRA ENCOMENDADA. 
 
DIRIGIR OBRAS DE EDIFICACIÓN 
 
¿Qué se entiende legalmente por dirección de obra? 
“SEENTIENDE POR DIRECCIÓN DE OBRA LA FUNCIÓN QUE EL PROFESIONAL DESEMPEÑA CONTROLANDO LA FIEL INTERPRETACIÓN DE LOS PLANOS Y DE 
LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE FORMAN PARTE DEL PROYECTO Y LA REVISIÓN. REALIZARÁ LA EXTENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS 
CORRESPONDIENTES PARA LAS LIQUIDACIONES PARCIALES DE LOS AVANCES DE LA OBRA EN EJECUCIÓN, INCLUSIVE EL AJUSTE FINAL DE LOS MISMOS. 
(Artículo 47 Decreto Ley 7.887/55). 
Generalmente esta autoridad es la responsable de esta interpretación, ante la policía de edificación (las instituciones y dependencias gubernamentales y organismos de 
control de la edificación). Además, ordenará y supervisará las actividades de todas aquellas personas que de una u otra forma intervengan en el proceso constructivo. 
Pero a diferencia del REPRESENTANTE-TÉCNICO solo se encargará de coordinar las tareas de los grupos. No se vinculará directamente con los obreros, salvo que no se 
encontrare en el momento de supervisión el representante técnico; al que ha de solicitar posteriormente cualquier tipo de explicaciones. No obstante, el trato común 
y cotidiano lo efectuará con el responsable de la ejecución y no directamente con los obreros. 
¿Cuál es la periodicidad con que el director de obra, debe cumplir sus funciones? 
Si dicha periodicidad no está regulada en el contrato debe ser decidida por el propio director de obra, en uso de las facultades que le son propias, ya que en última 
instancia, será responsable por cualquier vicio o defecto de construcción (Ver Código Civil) 
¿Cómo esta Remunerada? 
SALVO PACTO EN CONTRARIO, con el 40% de la remuneración total por las encomiendas por dirección de obra (Art. 51 dec.7887/55). 
Pudiendo efectuarse su cobro mediante pagos en cuotas por avance del proceso constructivo (siempre respetando ese porcentaje) 
¿Hay incompatibilidad entre las tareas de Director de Obra y Constructor en un mismo emprendimiento? 
El Código de Ética para Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería (no así para los Maestros Mayores de Obras), señala que es deber de todo profesional no asumir en una 
misma obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial. Este debe ser asesor y guardián de los intereses de su cliente, tarea 
imposible de cumplir si asume la función eminentemente lucrativa del Constructor. Para el caso de los Maestros Mayores de Obra, es conveniente la bifurcación de 
encomiendas, pero no está prohibido por ley. 
¿Cuál es La situación de las obras que se realizan por administración? 
En obras que se realicen por administración directa del profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobraran 
honorarios adicionales representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por ese sistema. (Artículo 52 inciso 3 decreto ley 78887/55) 
¿Cuál es el Concepto Legal de DIRECCION EJECUTIVA en la Provincia de Buenos Aires? 
Tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales mano de obra y subcontratista. 
(Art. 4 inciso B título VIII decreto 6964/65) 
 
 
ADMINISTRAR OBRAS DE EDIFICACIÓN 
 
¿Existe la dirección de obras por administración? 
NO. Intenta contener algunas funciones que habitualmente desarrolla el director de obra y que obviamente exceden la conocida encomienda profesional. 
 
¿Qué diferencia sustancial existe entre la dirección de obras y la administración de obra? 
El director de obra desempeña funciones de mandatario siendo el dueño de la obra o empresario, le confiere poder ( con o sin representación) para adquirir materiales, 
contratar la mano de obra .Dirige la realización de la obra pero al lado de esa locación de obra (que corrientemente comprende el proyecto), coexiste un MANDATO, 
para celebrar actos jurídicos a nombre del Dueño, es decir ACTUA COMO TÉCNICO (locador de obra intelectual, proyectista y director de obra) y como MANDATARIO, 
procede como gestor de bienes que son objeto de la administración. Esto se prueba mediante sus formas, pudiendo ser Expreso o Tácito (Art. 1873 CC- anterior- ver 
actualización) 
 
¿Qué tipo de actos puede realizar el Administrador? 
Puede Contratar en su propio nombre (mandato oculto) o en el de su mandante. 
Art.1946.- Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus Poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son 
considerados como hechos por éste personalmente. 
 
¿Qué sucede si contrata en su propio nombre y se contrata a nombre de su mandante? 
Si contrata en su propio nombre se obliga personalmente ante aquellos además de no obligar as u mandante frente a terceros. Si contrata a nombre de su mandante no 
queda personalmente obligado. No puede ser demandado personalmente (art 1947 CC) por los terceros. 
Art.1947.- El mandatario no puede reclamar en su propio nombre la ejecución de las obligaciones, ni ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas 
Art.1951.- El mandante debe librar al mandatario de las obligaciones que hubiera contraído en su nombre, respecto de terceros, para ejecutar el mandato, o proveerle 
de las cosas o de los fondos necesarios para exonerarse. 
 
¿Arancel Jurisdicción Nacional? 
Salvo pacto en contrario, se debe aplicar al artículo 52 inciso 3 del decreto ley 7887/55, que establece que por obras que se realicen por administración directa del 
profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y de mano de obra, se cobraran los honorarios adicionales representativos del 10% del 
costo de los trabajos que se ejecuten por ese sistema” 
 
 
 
 
 
 
 
EJECUTAR OBRAS DE EDIFICACIÓN 
 
¿Qué se entiende por EJECUCIÓN? ¿Quiénes están habilitados para cumplir esa función? 
“EJECUTAR UNA OBRA DE EDIFICACIÓN CONSISTE EN REALIZARLA MATERIALMENTE” 
PARA SER EJECUTOR DE UNA OBRA SE DEBE POSEER MATRÍCULA PROFESIONAL HABILITANTE 
(MMO. ARQUITECTO O INGENIERO CIVIL) O EN SU DEFECTO CONSTITUIR UNA EMPRESA QUE PUEDA INSCRIBIRSE LEGALMENTE Y CONTRATAR UN “REPRESENTANTE 
TÉCNICO”. Éste debe ser un profesional matriculado (MMO., ARQUITECTO O INGENIERO CIVIL) 
 
¿Cuáles son las funciones específicas del PROFESIONAL RESPONSABLE TÉCNICO cómo ejecutor? 
La función específica del profesional que se desempeña como “Representante Técnico” es la de “coordinar los recursos humanos”, llevar control del consumo y 
circulación de los materiales para la construcción (abastecimientos, acopios y administración), la solicitud de los equipos, las maquinarias y herramientas para llevar a 
cabo dicha edificación. Además, coordinará y “supervisará las condiciones de trabajo y su regularización normativa en conjunto con el especialista de higiene y 
seguridad”. Deberá asimismo controlar que la ejecución sea efectuada tal como se interpreta en los planos y en la documentación técnica que forman parte del 
proyecto. En un principio controlará que los pliegos contemplen la información correcta, los contratos correspondientes; así como las “ACTAS DE OBRA”. Cotejará que 
los certificados correspondan a lo realizado, para poder percibir los pagos por los avances de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Generalmente 
es la figura de autoridad responsable de esa ejecución; además ordenará todas las tareas o rubros de la obra en forma conjunta con el director de obra, respondiendo a 
los diagramas de programación de la obra, efectuados por los proyectistas. También organizará las actividades de todas aquellas personas que de una u otra forma 
intervengan en el proceso constructivo. 
 
¿Cómo se remuneran las actividades de un REPRESENTANTE TÉCNICO? 
El representante técnico es un empleado de los dueños o figuras jurídicas de la empresa constructora o empresa contratista. Por ello la empresa ha de liquidarle los 
haberes conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo. 
 
¿Y si el profesional encargado de la ejecución cumple el rol de empresario cómo es arancelado? 
Si el mismo profesional se constituye en el contratista directode la obra, en su rol de empresario, efectuará la liquidación conforme a lo pactado en los contratos; en los 
que se prevé además su porcentaje de ganancias sobre la ejecución realizada. Esa liquidación estará conforme a los certificados de medición por avance de obra 
extendido por él o los directores de la obra en cuestión. 
 
COLEGIO DE TECNICOS 
LEY 10.411 
(TEXTO REDUCIDO PARA LOS ESTUDIANTES) 
TITULO I – DEL COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
CAPITULO I: REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
ARTICULO 1°: El ejercicio de la profesión de Técnico en sus diversas especialidades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, queda sujeto 
a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. 
ARTICULO 2°: Las especialidades incluidas en el artículo anterior, requieren para su ejecución las siguientes condiciones: 
1. Poseer, debidamente registrados, y legalizado diploma de Maestro Mayor de Obras, Constructor y demás especialidades técnicas afines a la 
Ingeniería expedido por Institutos y Escuelas de Enseñanza Técnica del Estado Nacional, de las Provincias, de las Municipalidades o establecimientos 
privados que funcionen en la Nación correspondiente a la Enseñanza Media o Terciaria no Universitaria, y cuyo título haya sido extendido de 
conformidad con las leyes o decretos nacionales que reglamenten su expedición. 
2. Poseer, debidamente reconocido o revalidado y registrado, diploma expedido por Institutos o Escuelas de Enseñanza Técnica Superior en el 
extranjero; o tener ese ejercicio amparado por convenios internacionales de la Nación Argentina. 
3. Cumplir, los Técnicos diplomados en el extranjero y contratados para actuar en la Provincia, los requisitos que establezcan las normas legales 
vigentes. 
4. Encontrarse inscriptos en la matrícula del Colegio, y haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca. 
ARTICULO 3°: A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, pública o privada, que importe conforme a las 
incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: 
1. El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Técnicos incluidos en la presente 
ley. 
2. El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios de los 
Técnicos incluidos en la presente ley. 
3. La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos que les 
sean requeridos. 
4. La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnicos. 
ARTICULO 4°: El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del 
título o firma del Técnico. 
ARTICULO 5°: En todos los casos de ejercicio de la profesión deberá enunciarse con precisión el título habilitante excluyendo todo posibilidad de 
error o duda al respecto. Considerase como uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las 
que pueda inferirse la idea del ejercicio profesional. 
ARTICULO 6°: Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean estos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente 
ley, deberá contar por lo menos con un representante técnico profesional, de los comprendidos en el artículo 1° u otros profesionales habilitados por 
otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función, siempre que las incumbencias atribuidas a las profesiones así lo permitan. 
CAPITULO II: DE LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA 
ARTICULO 7°: La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado, quien deberá dar cumplimiento a los requisitos que a 
continuación se determinan: 
1. Acreditar identidad. 
2. Presentar título habilitante. 
3. Declarar domicilio real, y legal, este último en jurisdicción provincial. 
4. Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional. 
ARTICULO 8°: Están inhabilitados para el ejercicio profesional: 
1. Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter dolosos, mientras dure la condena. 
2. Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma. 
3. Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados. 
4. Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios o Consejos Profesionales, en virtud de sanción 
disciplinaria y mientras dure la misma. 
ARTICULO 9°: El Colegio verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos para su inscripción; en caso de comprobarse que no se reúnan 
los mismos, el Consejo Superior rechazará la petición. Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá el diploma y expedirá de inmediato un 
certificado habilitante. 
ARTICULO 10°: Serán causales para la cancelación de la matrícula; 
1. Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión. 
2. Muerte del profesional. 
3. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Disciplina. 
4. Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial. 
5. A petición del propio interesado. 
6. Inhabilitación o incompatibilidades previstas por esta ley. 
ARTICULO 11°: El profesional cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá presentar nueva solicitud, probando ante el Consejo 
Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación o suspensión. 
ARTICULO 12°: La decisión de cancelar, suspender o denegar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo Superior mediante el voto 
de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que lo componen. 
Esta medida será apelable mediante recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días hábiles 
de notificado la decisión atacada. En caso de que fuera desestimada, podrá recurrirse en apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y 
Comercial en Turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de practicada la correspondiente notificación, 
aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto-Ley 9398/79, modificado por su similar 9671/81, o el que en el futuro lo modificare o 
sustituyere. (NOTA: Por ley 12.008 resultan competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos) 
ARTICULO 13°: La matriculación obligatoria en el Colegio creado por esta ley, para el ejercicio profesional, no implica restricción a los 
profesionales en el libre ejercicio del derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles. 
CAPITULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES 
ARTICULO 14°: Son deberes y derechos de los profesionales colegiados: 
1. Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses 
profesionales, en razón del ejercicio de la profesión fueran lesionados. 
2. Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento 
institucional. 
3. Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio. 
4. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real y legal. 
5. Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio. 
6. Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión. 
7. Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión. 
8. Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley. 
9.Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones 
emanadas de las autoridades del Colegio. 
10. Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior. 
11. Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido. 
CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO 
ARTICULO 15°: Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión, y el decoro profesional de sus colegiados, a 
cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a 
los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio de la que trata el presente artículo, será ejercida por medio de su Tribunal de Disciplina. 
ARTICULO 16°: Los colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de ética profesional, y 
sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas: 
1. Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional. 
2. Violación de las disposiciones de esta Ley; de su Reglamentación o del Código de Ética Profesional; 
3. Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta y omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales. 
4. Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a lo prescripto en la presente u otras leyes. 
5. Violación del régimen de incompatibilidad establecido en esta ley. 
6. Toda acción o actuación pública o privada, que, no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, que comprometa el honor y la 
dignidad de la profesión. 
ARTICULO 17°: Las sanciones disciplinarias, que en todos los casos se aplicarán, conforme a lo que establezca la Reglamentación, son las 
siguientes: 
1. Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o ante el Consejo Superior. 
2. Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior. 
3. Censura pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes. 
4. Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación. 
5. Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión. 
6. Cancelación de la matrícula. 
ARTICULO 18°: Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por el artículo anterior, el matriculado hallado culpable, 
podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. 
ARTICULO 19°: Las sanciones previstas en el artículo 17°, incisos 3,4,5 y 6 se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de por lo menos 
cuatro (4) de sus miembros y serán apelables, de acuerdo a lo normado por el artículo 12°, segundo párrafo. (NOTA: Por ley 12.008 resultan 
competentes los Tribunales Contencioso-Administrativos) 
ARTICULO 20°: El Consejo Directivo del Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado si cabe instruir 
proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina. 
ARTICULO 21°: El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que presente 
pruebas y alegue su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas y 
presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su 
conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente. Toda resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada. 
ARTICULO 22°: En el supuesto caso de que la sanción recaída sea de cancelación de la matrícula, el profesional no podrá solicitar su 
reincorporación hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la Reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años. 
ARTICULO 23°: Las sanciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción. 
La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario. 
ARTICULO 24°: El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias, pudiendo requerir información a las 
Reparticiones Públicas o Entidades Privadas. Mantendrá el respeto y decoro debidos durante el procedimiento; estando facultado para sancionar 
con pena de multa a los matriculados que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa lo fijará en atención al caso particular, pero no podrá 
exceder del equivalente a la cuota anual de matriculación. 
TITULO IV 
DE LA JURISDICCION DE LOS DISTRITOS: CAPITULO UNICO 
ARTICULO 74°: Los Colegios de Distrito tendrán la siguiente competencia territorial: 
a. DISTRITO I: Comprenderá los Partidos de Vicente López, San Martín, San Fernando, Tigre, General Sarmiento, Escobar, Pilar, Campana, 
Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Baradero, Capitán Sarmiento, Bartolomé Mitre, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Zárate, 
San Isidro, con localidad de asiento en la ciudad de Vicente López. 
b. DISTRITO II: Comprenderá los Partidos de La Matanza, General Las Heras, Marcos Paz, Merlo, Morón, Tres de Febrero, Moreno, General 
Rodríguez, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Chivilcoy, Suipacha, Carmen de Areco, Chacabuco, Salto, Rojas, Colón, con localidad de 
asiento en la ciudad de San Justo. 
c. DISTRITO III: Comprenderá los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, San Vicente, Almirante Brown, Lomas de Zamora, 
Lanús, Esteban Echeverría, Cañuelas y Lobos, con localidad de asiento en la ciudad de Lomas de Zamora. 
d. DISTRITO IV: Comprenderá los Partidos de La Plata, Magdalena, Coronel Brandsen, General Paz, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Pila, 
General Belgrano, Berisso, Ensenada, Monte, Roque Pérez, Las Flores y Saladillo, con localidad de asiento en la ciudad de La Plata. 
e. DISTRITO V: Comprenderá los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Benito Juárez, Tandil, 
Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Lavalle, Maipú, General Guido, Rauch, Pinamar, Villa Gesell, Urbano de la Costa y Ayacucho, 
con localidad de asiento en la ciudad de Mar del Plata. 
f. DISTRITO VI: Comprenderá los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Saavedra, Tornquist, Bahía 
Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, González Chávez, Coronel Pringles, Laprida, General Lamadrid, Coronel Suárez y 
Municipio Urbano de Monte Hermoso, con localidad de asiento en Bahía Blanca. 
g. DISTRITO VII: Comprenderá los Partidos de General Pinto, Olavarría, Azul, Tapalqué, General Alvear, 25 de Mayo, Alberti, Bragado, Junín, 
General Arenales, Leandro N. Alem, Lincoln, General Viamonte, 9 de Julio, Bolívar, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Pehuajó, Carlos Casares, Trenque 
Lauquen, Rivadavia, Carlos Tejedor y General Villegas, con localidad de asiento en la ciudad de Olavarría. 
 
 
 
PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN EDILICIA 
COMO TAREA PROFESIONAL 
Ante una encomienda referida a satisfacer demandas de carácter oneroso (lucrativo), mediante la construcción por ejemplo de departamentos para rentar y/o vender, 
dúplex, locales comerciales, hoteles y cualquier otro espacio de carácter transitorio / temporario y/o permanente, que sea solicitado para obtener algún tipo de 
beneficio económico con su explotación; diremos que se trata de un PROYECTO DE INVERSIÓN REFERIDO A LA CONSTRUCCIÓN. 
Se comprende que, desde el punto de vista profesional, la respuesta proyectual ante ese requerimiento, contemplará como punto de partida: 
 ELEGIR (si fuera el caso) EL MEJOR EMPLAZAMIENTO POSIBLE – REALIZAR UN ESTUDIO DE MERCADO,RELEVAMIENTO Y ESTUDIO DE EMPLAZAMIENTO 
 SELECCIONAR EL LOTE O LOTES ÓPTIMOS (si fuera el caso) – REALIZAR EL ESTUDIO DE PRE- FACTIBILIDADES 
 APROVECHAR AL MÁXIMO SU SUPERFICIE Y SU VOLÚMEN ADMISIBLE – REALIZAR EL ESTUDIO DE FACTIBILIDADES (Incluye Restricciones y Premios) 
Se desarrollarán a continuación cada una de las premisas mencionadas anteriormente con el fin de lograr una idea cabal de la problemática proyectual en el ámbito 
financiero. 
ESTUDIO DE MERCADO, RELEVAMIENTO Y ESTUDIO DE ENTORNO Y CÁLCULO DE PRE-FACTIBILIDADES 
ELEGIR UN LOTE CON UN EMPLAZAMIENTO ÓPTIMO: 
Muchas veces, los proyectistas no contamos con la posibilidad de elegir un terreno sobre el que se va a edificar, ya que generalmente quienes nos contratan ya son 
propietarios de esos lotes. Pero son numerosas también las oportunidades en las que un grupo de personas interesadas en invertir en superf icies construidas para su 
explotación, requieren de nuestros servicios. Para poder efectuar esta tarea con eficacia tenemos que desarrollar ciertas actividades investigativas, que comenzarán 
por la búsqueda y selección del predio que se adecúe a las necesidades proyectuales planteadas. A continuación, se brindarán una serie de puntos a considerar para la 
elección del sitio de emplazamiento y el lote correcto para el desarrollo proyectual: 
 CONSIDERAR EL DESTINO PRINCIPAL Y/O LOS DESTINOS PRINCIPALES DEL FUTURO EDIFICIO 
 TENER PRESENTES LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO (COMUNA O MUNICIPIO) DE UBICACIÓN DE LA OBRA 
 CONSIDERAR LOS INDICADORES URBANÍSTICOS QUE SE CORRESPONDERÁN CON LAS ZONAS ESTABLECIDAS, VINCULADAS A LOS USOS DEL TERRITORIO 
(INDUSTRIAL – COMERCIAL – RESIDENCIAL – DE EXPLOTACIÓN RURAL – URBANA O CENTRAL – ETC.) 
 TENER EN CUENTA LAS FORMAS Y SUPERFICIES DE LOS LOTES ESTUDIADOS 
 TENER PRESENTES LOS COSTOS DE ELECCIÓN DE ESE PREDIO (NO SOLO EL VALOR DEL LOTE, SINO SI EXISTEN CONSTRUCCIONES A DEMOLER, INFRAESTRUCTURA 
DE SERVICIOS NO ADECUADA, ETC. Y TODO AQUELLO QUE SUME COMPLICACIONES 
 
ESTUDIO DE FACTIBILIDADES 
APROVECHAR AL MÁXIMO SU SUPERFICIE Y SU VOLÚMEN ADMISIBLE 
Para lograr el máximo provecho de un lote tendremos en cuenta dos cuestiones fundamentales que parten de las investigaciones previas: 
 LAS POSIBLES RESTRICCIONES SOBRE EL DOMINIO DE ESE LOTE 
 LOS POSIBLES INCREMENTOS DE LAS SUPERFICIES, A TRAVÉS DE LOS PREMIOS 
 
A continuación, se desarrollarán brevemente estas consideraciones. 
LAS RESTRICCIONES SOBRE EL DOMINIO DE UN LOTE O TERRENO: 
Llamamos RESTRICCIONES, a aquellas limitaciones dentro del uso del espacio que ocupa un LOTE. Estas limitaciones las establecen los organismos gubernamentales 
de cada distrito en la mayoría de los casos, los provinciales y los nacionales. Generalmente se relacionan con la facultad de disponer de parte de un lote, de forma 
pública, por ejemplo, el retiro obligatorio de la línea municipal de la edificación; reglamentaciones de alturas máximas admisibles según las zonas, separaciones 
obligatorias de ejes medianeros, pulmones de manzana, etc. 
 Retiros Obligatorios de LÍNEA MUNICIPAL: en general se efectúan considerando futuras ampliaciones o ensanches de callas, pasajes y avenidas 
 Retiros Obligatorios de EJES MEDIANEROS: según zonas, en algunos distritos se establecen retiro de alguno de los laterales o ambos y/o retiros del eje del 
fondo del lote. Por ejemplo, retiros de fondo de 3m, 4m, 5m, etc. 
 Sector afectado al PULMÓN DE MANZANA: generalmente se trata de los lotes de mayor longitud, que se corresponden con los de mitad de manzana 
 En cuanto a las alturas máximas admisibles, a veces se trata de usos o destinos, tal es el ejemplo de las zonas comerciales conformadas por determinadas 
calles en las que solo se podrán construir espacios residenciales a partir de 5m, 6m, etc. de altura (dejando la planta baja y la altura restante para otros usos). 
También alturas máximas, según destinos principales. Por ejemplo, en sectores suburbanos con preponderancia de funciones residenciales, se podrá construir 
hasta 12m, 15m, etc. de altura. 
UTILIZACIÓN DE LOS INCREMENTOS SUPERFICIALES Y DE DENSIDAD: 
Llamamos INCREMENTO, a la posibilidad de aumentar tanto la superficie total a construir, como a la posibilidad de aumentar el número de habitantes dentro del 
mismo predio. Para ello se han de considerar los parámetros establecidos (para el caso de FLORENCIO VARELA), en el “CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN”. Esos parámetros 
se sustentarán en estrategias de índole proyectual; de manera tal que utilizando algunos de ellos en el diseño de los edificios, se obtengan como “PREMIO”, por la 
utilización de ellos. 
 
A continuación, se desarrollará la explicación del tema denominado “PREMIOS” (Basado en el Código de Zonificación Local) 
 Por sobre los valores máximos del F.O.T fijados para cada zona en su articulado correspondiente se establecen incrementos o premios que en conjunto no podrá 
superar el 70% de los valores mencionados, según la siguiente discriminación: 
  Por ancho de parcela a partir de 10 metros en forma proporcional y hasta un incremento máximo de 25% del F.O.T considerando para la interpolación una función 
lineal que se obtenga de la relación 1.00 m es 1.25% de incremento. Para nuevas parcelas a partir de anchos mínimos exigidos. 
 Por edificación separadas de ejes divisorios laterales, con un mínimo de 4 metros, se incrementará el F.O.T entre el 10% y el 15% por cada eje divisorio como máximo, 
computándose hasta un 30% en total de acuerdo a la siguiente tabla: 
4 metros 10% 
5 metros 12% 
6 metros 14% 
6,5 metros o mas 15% 
 
 Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de 3% por cada metro de retiro, con un máximo de 15%. 
 Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, de acuerdo a la siguiente proporción: para cada 0.1 de 
reducción un 5% de incremento en F.O.T de un 10% de acuerdo al siguiente cuadro: 
 
PERMITIDO UTILIZADO PREMIO 
0,6 0,5 5% 
0,6 0,4 10% 
0,5 0,4 5% 
0,5 0,3 10% 
 
 Por espacio libre publico existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco (0,5) por ciento por cada metro, a partir de los 
diez metros y con un máximo de un 10%. 
 La cantidad de personas que aloja un edificio podrá aumentar de acuerdo a los incrementos que en cada caso corresponde. Los premios son de aplicación obligatoria 
en todas zonas, según dictamen de la asesoría general del gobierno. 
En lo referido al premio por ancho de parcela y cuando esta estuviera ubicada en esquina, se considera ancho al lado de menor dimensión. Cundo en la zona o distrito 
sea obligatoria la construcción en ejes divisorios, se tomarán en cuenta los retiros que se produzcan a partir de la altura máxima del basamento, para completar el 
factor de ocupación total (F.O.T) establecido para la respectiva zona o distrito. 
Incremento de la densidad neta por parcela 
La densidad neta por parcela podrá incrementarse en el mismo porcentaje que el factor de ocupación total (F.O.T) en función de los premios obtenidos y hasta un 
máximo de 70%. 
Reducción de la densidad neta por persona. 
Toda disminución de la superficie destinada al establecimiento o cochera derivadas de impedimentos constructivos dará lugar a la disminución proporcional del número 
de habitantes, a razón de uno de ellos por cada 3,5 m2 de disminución. En estos casos y con el fin de evitar tal disminución, podrá admitirse la previsión y construcción 
de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio máximo de 200 metros, contando a partir del respectivo edificio multifamiliar estará condicionada a la 
previamente se otorgue a los espacios para estacionamientos o de cocheras. En caso de ampliaciones de viviendas unifamiliares en planta baja ejecutada con planos 
aprobados por el municipio no se exigirá el cumplimiento de este artículo. 
A los efectos de establecerla cantidad de ambientes y la superficie cubierta total mínima por personas en edificios para uso multifamiliar o afectados al régimen de 
propiedad horizontal, no se computarán los espacios comunes; en los edificios de uso mixto no se podrá acceder la densidad total correspondiente a la zona o distrito, 
ni superar para cada uso la densidad máxima que le corresponda individualmente.

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