Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CONTROL URBANÍSTICO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MUNICIPIO DE SABANETA- ANTIOQUIA. Laura Andrea González Herrera. *1 RESUMEN Por medio del presente artículo se pretende analizar el control urbanístico y la implementación de las medidas correctivas que efectúan las autoridades del municipio de Sabaneta- Antioquia respecto a las conductas contrarias a la integridad urbanística, en las que pueden incurrir las personas jurídicas o naturales en el marco de sus actuaciones como responsables del desarrollo de proyectos constructivos. Con este fin, se estudia las normativas que regulan la materia; de igual manera, se estudian conceptos de especialistas en el tema, determinando de este modo si estas normas han sido eficaces o no en la aplicación de las normas urbanísticas y seguidamente se analizan dos Sesiones del Concejo municipal de Sabaneta. Para finalizar, se concluye que, si bien existe un control urbanístico e implementaciones de medidas correctivas, en los últimos tres años las medidas en mención van en aumento porque los desarrolladores de proyectos continúan llevando a cabo actividades constructivas por fuera del marco normativo. Palabras Clave: Control Urbanístico, Derecho Urbanístico, Infracción Urbanística, Inspector de Policía, Medidas correctivas. SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. II. CONTROL URBANO DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTORA. III. ATRIBUCIONES LEGALES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA EN MATERIA 1 Abogada, Universidad Católica de Oriente. Especialista en Derecho Empresarial, Universidad de Medellín. Correo electrónico laura.gonzalezh@udea.edu.co El presente artículo se presenta para optar por el Título de Especialista en Derecho Urbanístico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. mailto:laura.gonzalezh@udea.edu.co DE DERECHO URBANÍSTICO. IV. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MUNICIPIO DE SABANETA- ANTIOQUIA. V. CONCLUSIÓN. VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. I. INTRODUCCIÓN El derecho urbanístico ha sido definido como “el conjunto de normas que ordenan el territorio en las ciudades, los municipios, veredas, corregimientos, aldeas, y en general en cualquier tipo de asentamiento, regulando, limitando, sancionando, incentivando, planificando, controlando, expropiando, financiando o imponiendo cargas y tributos para la mejor utilización de la propiedad, y de los usos del suelo en beneficio del interés general” (Barrera Chaparro, 2019, p. 47). La Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 58 le otorga prevalencia al interés público o social sobre el particular y seguidamente asume la propiedad como una función social a la que le es inherente una función ecológica. Principios que son propios igualmente de la Ley 388 de 1997 en su artículo 2. Además, en dicho precepto normativo introdujo la distribución de cargas y beneficios como un principio más en el que se fundamenta el territorio. Seguidamente, esta Ley asumió el urbanismo como una función pública ejercida por los entes territoriales con objetivos puntuales. Afirmó Morales Támara (2009) que: La función pública como institución y como concepto no es solo referencia a una estructura orgánica o funcional, sino que es valiosa toda vez que resulta ser un medio adecuado para conseguir los fines esenciales del Estado social de derecho con proyección hacia el Estado constitucional. (p.111) De acuerdo con el acatamiento de estos principios, el ordenamiento jurídico colombiano ha expedido una serie de normas que busca mejorar la relación entre los particulares y el Estado para llevar a cabo un uso equitativo y racional del suelo. Situación que implica una correcta aplicación de dichas normas por parte de las diferentes personas, bien sea jurídicas o naturales encargadas de realizar actividades constructivas. Actividades constructivas que se han tratado de regular y controlar tal como se puede observar en las normas de mayor relevancia que ha expedido el Congreso de la República. Con ello, se busca aplicar los principios del derecho urbanístico establecidos en la Constitución Política de Colombia y las leyes que regulan la materia. No obstante, y pese a los diferentes esfuerzos que ha realizado el Estado por vigilar y controlar las actividades constructivas, a la fecha un sinnúmero de construcciones ha presentado irregularidades que causan una serie de perjuicios. Al respecto, estos perjuicios se reflejan en aquellas personas que pretenden adquirir los bienes objeto de construcción o en aquellos que por su cernía con las obras en proceso de ejecución sus bienes inmuebles presentan daños materiales. Advirtiendo que el Estado Colombiano ciertamente es otro de los afectados con esta clase de actuaciones. Razón por la cual, surge la inquietud de si efectivamente la expedición de estas normas ha sido eficaz para controlar la actividad constructora. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 388 de 1997, toda actuación o conducta que vaya en contra de los planes del ordenamiento territorial, de los instrumentos de planificación, las licencias o cualquier norma urbanística, constituye infracción urbanística. Artículo de la mencionada Ley que si bien fue derogado por la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), bajo sus nuevas disposiciones, estas infracciones urbanísticas ameritan la imposición de medidas correctivas que pueden ser multas, cierre temporal o definitivo, reparación o demolición de la obra. Esto en atención igualmente al artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, que establece como uno de los fines esenciales del Estado, el mantenimiento de la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, asignándole a las autoridades de la República la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos fundamentales. Al respecto, el artículo 61 del Decreto 2150 de 1995 estipula: Corresponde a los alcaldes distritales o municipales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control, durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el plan de ordenamiento físico, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacio públicos, como de los intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos. Posteriormente, el artículo 14 del Decreto 1203 de 2017 que modificó entre otros, el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, estipuló respecto a la vigilancia y control de la ejecución de las obras lo siguiente: Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. Si bien la norma existe, es indispensable determinar si los diferentes funcionarios asignados para el control de las infracciones urbanísticas realizan su labor de forma efectiva. Para ello, este artículo busca analizar la situación desde el caso puntual del municipio de Sabaneta, teniendo en cuenta el alto índice constructivoque presentó dicho municipio en los últimos años. En este sentido, la Federación Colombiana de Municipios, ha expuesto: Sabaneta y sus más de 100.000 habitantes viven hoy el día más importante de sus 50 años de vida municipal gracias a la aprobación histórica por parte del Concejo Municipal y por unanimidad, del Acuerdo 09 de abril de 2019 que modifica el Plan Básico de Ordenamiento Territorial–PBOT, decisión que termina con casi una década de desequilibrio en la planificación y el desarrollo urbanístico de su territorio de 15 km2. Nunca antes Sabaneta había tomado una decisión tan importante como la de no permitir que su territorio continuara por el camino de la urbanización sin control: 13 planes parciales que estaban aprobados (todavía hay vigentes 10, de los cuales 9 están en zona de expansión urbana) y tan solo en el 2015, la aprobación de un total de 8.800 unidades de vivienda (p.1). El presente artículo está organizado de la siguiente manera: Se comenzará por analizar el control urbano de la actividad constructora a nivel general de acuerdo a las diferentes normatividades expedidas por las correspondientes autoridades nacionales y municipales, estudiando puntualmente la regulación en el municipio de Sabaneta. Seguidamente se dará a conocer las atribuciones legales de los Inspectores de Policía de conformidad a la Ley 1801 de 2016 y cómo fue creada la Inspección de Policía con énfasis en urbanismo en el municipio objeto de estudio a partir de las necesidades de la administración municipal y la comunidad. Finalmente, se indicarán cuáles son las medidas correctivas implementadas a la fecha en el municipio objeto de estudio y si las mismas han disminuido o aumentado, información que será extraída del reporte presentado por la Inspectora de Policía a cargo, el cual contempla los años 2017 al año 2020. Cabe señalar que la realización de este artículo de revisión bibliográfica, consistió en efectuar consultas normativas a partir de la revisión de leyes, decretos, resoluciones, sentencias de la Corte Constitucional y artículos especializados. Análisis que también implicó observar la transmisión vía web de dos Sesiones del Concejo municipal de Sabaneta. Por último, se presentan las conclusiones en las que en las que se evaluarán las actividades de control urbanístico y el resultado del proceso de implementación de las medidas correctivas en los últimos 4 años. Medias que, a pesar de ser impuestas por las autoridades municipales respecto a las infracciones urbanísticas cometidas, se evidencia que aún los ciudadanos continúan llevando a cabo actividades constructivas por fuera del marco normativo. II. CONTROL URBANO DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTORA. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Colombiana (2019), afirmó que: Son distintas las etapas de transformación que ha tenido la arquitectura y construcción en Colombia. Pese a la evolución en términos económicos y su crecimiento por el que ha atravesado el país a través del tiempo hasta la actualidad, se han ido presentando innumerables cambios en materia de construcción de edificios, viviendas, empresas, parques industriales o cualquier tipo de infraestructura, los cuales han sido testigos de varias transformaciones en los últimos años, poniendo a Colombia como uno de los países líderes en desarrollo, técnica e innovación por sus avances en el sector (p.3). Por ende, a la fecha, la actividad constructiva es “un elemento básico en el desarrollo del entorno económico que proporciona soluciones para el diseño de una estructura sólida que garantice una óptima utilización de los recursos de las compañías para que éstas cumplan con éxito su actividad económica” (Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Colombiana, 2019, p.3). Sin embargo, la industria de la construcción se ha visto empañada por aquellas personas que no miden las consecuencias que trae consigo el hecho de ejecutar obras con desconocimientos de las normas que están implícitas en su desarrollo. Circunstancias que han dado lugar a implementar nuevos mecanismos legales de protección para quienes se ven directa o indirectamente perjudicados. Mecanismos que encuentran su finalidad en el espíritu normativo de la Leyes urbanísticas, las cuales tienen como objetivo regular toda acción u omisión que atenten contra los diferentes derechos e intereses colectivos, los cuales se fundamentan en la Ley 472 de 1998 en su artículo 4 literal m), así: Artículo 4. Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. […] De conformidad con ello, Santofimio Gamboa (2009), manifiesta: Las licencias urbanísticas, en cuanto instrumentos de intervención, se fundan de manera directa en los principios del control y la verificación previos a cualquier actuación que afecte los bienes protegidos por el ordenamiento jurídico territorial y urbanístico, en aras de garantizar el objeto, los propósitos y finalidades de este orden jurídico imperativo y en especial de los derechos subjetivos y de los colectivos o difusos de la comunidad en su conjunto en especial y de manera armónica de los unos con los otros (p.71). […] La licencia verifica esta realidad objetiva limitadora garantizando la ordenada convivencia y el uso racional esperado por el legislador o la autoridad correspondiente al estructurar la norma urbanística. Para estos efectos, la licencia se torna en el resultado positivo de un procedimiento administrativo previo, adelantado en desarrollo de facultades policivas y control de la administración y que tiene por objeto, como lo advertimos, licenciar la actividad afectante, siempre y cuando la misma se adecue a la legalidad urbanística y territorial (p. 71-72). […] En consecuencia, el ejercicio pleno de actividades, e incluso de derechos como el de propiedad, quedan sometidos a la decisión administrativa para su eficacia, acorde a la perspectiva y normativa contentiva de reglas limitadoras de carácter urbanístico y territorial, fundamentales e incluso independientes de consideraciones ideológicas en torno a la propiedad, la libertad, el mercado, la intervención estatal. Reglas básicamente de convivencia, necesarias e indispensables (p.72). […] Lo que se espera, bajo este contexto, es un claro régimen de intervención esencialmente garantístico de la convivencia en comunidad, mediante el cumplimiento de reglas limitativas, que se viabilizan a través del sistema de licencias (p75). Sistema de licencias y control urbanístico de la actividad constructora que poco a poco el Gobierno Nacional y las administraciones municipales del país han tratado de regular con normas mucho más estrictas debido a la serie de perjuicios que ha sufrido la colectividad derivados de un gran número de proyectos constructivos que no fueron ejecutados o que los mismos se desarrollaron de forma incorrecta. Pues como bien lo ha puntualizado la Corte Constitucional en Sentencia de Tutela 655 de 2011: La actividad de la construcción, no obstante ser lícita, ha sido señalada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, como una actividad peligrosa entendida como todas aquellas que el hombre realiza mediante el empleo de cosas o energía susceptible de causar daño a terceros. La jurisprudencia de la Corte, desde vieja data, ha señalado que la construcción de edificios es una actividad peligrosa, y que siendo posible que con ella se causen daños en los predios vecinos, no ha titubeado en atribuirle responsabilidad al propietario de la obra, bajo el entendimiento de que éste bien puede ser la persona que en su prediotoma la iniciativa de la construcción, como que lo hace en procura de satisfacer intereses legítimos, no obstante el peligro que esa actividad entraña para otros. Ante estas circunstancias, Rocha Gutiérrez (2014) manifestó: La realidad descrita ha dado lugar a la activación de reglas de Derecho para el control de la actividad constructora mediante la producción de un discurso oficial dominante alrededor del ordenamiento urbano. Así, la construcción de edificaciones en lugares prohibidos y la ejecución de obras orientadas a la modificación de estructuras arquitectónicas consolidadas, sin licencia o en contravención a la misma, son consideradas como alteraciones al ordenamiento urbanístico y dan lugar a una intervención del Estado cada vez más fuerte y excluyente respecto a otras formas posibles de control social. Ese control comprende, la expedición de marcos normativos regulatorios de la actividad, planes de ordenamiento territorial, una serie de normas complementarias y contempla la asignación de funciones policivas a las autoridades municipales, enfocadas en la vigilancia y en la imposición de medidas y sanciones. (p 70). Sanciones o más bien, medidas correctivas que a la fecha están contempladas principalmente en el Código Nacional de Policía y Convivencia y sobre esta regulación en particular Rocha Gutiérrez (2014) denotó: El control policivo sobre la actividad constructora está justificado por la presunta incapacidad de los ciudadanos para autorregularse y erigir edificaciones sólidas, respetuosas de los principios básicos de convivencia social y que, por tanto, no admite cuestionamiento alguno. Sin embargo, una mirada retrospectiva a nuestro contexto permite descubrir la existencia de un tipo de saber dominante, consolidado por medio del ordenamiento y el control urbano en la ciudad, así como de unos saberes menores o sometidos, que se mueven en el lenguaje de la lucha por los derechos y la satisfacción de las necesidades fundamentales. (p 70-71). Es entonces, el control urbano una de las funciones públicas primordiales para asegurar la gobernanza de las ciudades y fomentar una cultura de la legalidad que apunta al “derecho a la ciudad para todos”. La buena calidad de la legislación y su concreta aplicación, en términos de control y vigilancia, son elementos fundamentales para cumplir con los propósitos de la Nueva Agenda Urbana y evitar el surgimiento de conflictos sociales y de procesos de marginalización, que se traducen en fenómenos de inequidad y exclusión (Lippi, 2018, p.1-2). Respecto a este control urbano, es necesario realizar las siguientes apreciaciones de conformidad a los diferentes cambios normativos sobre el particular. En consecuencia, Restrepo (2014) indicó: Se debe identificar la diferencia entre control de construcción y control urbanístico. Hay dos leyes, la Ley 388 y la Ley 400, ambas expedidas en 1997 pero que no se hablan, al igual que los planes de ordenamiento territorial que tampoco se relacionan con las normas de construcción. Estas dos leyes regulan este impresionante mare magnum normativo. La ley 400 regula el control de construcción al señalar que la supervisión técnica es 100% independiente, no la hace el municipio. De ahí que el control de construcción esté a cargo del supervisor técnico y de la Comisión Asesora Permanente, organismo que interpreta y da el alcance de la aplicación de las normas de construcción. Por otro lado, está el control urbanístico definido como aquella vigilancia que ejerce el municipio para que las obras se realicen conforme a la licencia otorgada y a los POT, sin que sea necesario volver a revisar la licencia, ni ejercer una actividad propia de interventoría (p.4). Ante esta situación continúa señalando Restrepo (2014): Si bien la vida debe ser protegida en toda su integridad, se debería también proteger el patrimonio y garantizar el derecho a la vivienda; de igual manera, proteger el patrimonio público de los municipios, pues las responsabilidades de control de construcción, que no es responsabilidad de los municipios sino de los propietarios de la obra, hacen que el afectado de un siniestro le reclamen al Estado, en este caso a los municipios, por su presunta omisión en la pérdida patrimonial sufrida ante la insolvencia del constructor, confundiendo control urbano y control de construcción (p.4). No obstante, la normatividad en procesos constructivos ha evolucionado y en virtud de la Ley 1796 de julio de 2016, conocida como “Ley de vivienda segura” dispone una serie de parámetros encaminados a la protección del comprador de vivienda, el incremento en la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos. Es una norma que mediante su reglamentación en el Decreto 1203 del año 2017, busca consolidar el control en: la elaboración y revisión de los diseños constructivos, expedición de licencias y supervisión de las obras. Control urbano que se ha venido ejerciendo a lo largo de los últimos años de conformidad a las diferentes disposiciones legales, entre ellas el Decreto 2150 de 1995 respecto del artículo 61, tal como se dio a conocer en la parte introductoria del presente artículo donde se señala a los responsables de dicha función durante la ejecución de las obras. Competencia del control urbano que tal como se expone más adelante, el artículo 14 del Decreto 1203 de 2017 que modificó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se la asignó a los Alcaldes municipales por conducto de los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras. Por consiguiente, el municipio de Sabaneta no es la excepción a la regla y es por ello que, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial a través de la Subdirección de Control Urbano tiene a su cargo desarrollar las actividades de control urbanístico, de conformidad al Decreto Nro. 176 del 04 de septiembre de 2017, expedido por el municipio en mención. Lo anterior, teniendo en cuenta la situación particular por la que atravesó el municipio de Sabaneta al evidenciarse un desmesurado crecimiento urbano, tal como expuso el Alcalde electo Iván Alonso Montoya Urrego para el periodo comprendido entre el año 2016 y 2019 en su Plan de Desarrollo Municipal dentro del programa denominado “Desarrollo Urbanístico para Todos”, el cual consistía en: En Sabaneta, se presenta una inadecuada planeación y control del desarrollo urbanístico del territorio y tiene una tendencia explosiva y desordenada en el urbanismo que proviene de un sistema de uso del suelo impuesto por los intereses particulares del mercado por encima de las necesidades colectivas. Un urbanismo desbordado que no va de la mano con las soluciones viales ni con la generación de espacio público adecuado y del equipamiento urbano. Se han distorsionado las exigencias urbanísticas al permitir que se presenten proyectos de vivienda de interés social cuando en realidad terminan convirtiéndose en vivienda suntuosa, que no aportan al equipamiento urbano por cesiones urbanísticas, generando mayores índices de inequidad (Secretaría de Planeación Municipio de Sabaneta, 2016, p. 36). Es por ello que mediante la Subdirección de Vigilancia y Control Urbano se pretende: “Establecer los parámetros y criterios para velar por el cumplimiento de la normatividad establecida en materia urbanística en el municipio de Sabaneta, en aras de la legalidad, seguridad, calidad, eficiencia y eficacia en la construcción del mismo”. (Decreto Nro. 176, 2017). Decreto Nro. 176 de 2017 que igualmente contempla 15 funciones esenciales del Subdirector de Vigilancia y Control, entre las principales se encuentra: 1. Implementar las estrategias y acciones de seguimiento y evaluación para el control urbanístico. […] 3. Implementar accionescoordinadas en relación con la efectividad jurídica, que aseguren el control urbanístico, el pago efectivo de las obligaciones urbanísticas del Municipio. […] 7. Recepcionar las quejas y reclamos que presenta la comunidad por perjuicios causados por las diferentes construcciones adelantadas en el Municipio de Sabaneta. […] Es así como el día 07 de julio del año 2020, se llevó acabo la Sesión del Concejo del municipio de Sabaneta número 96. Allí la Subdirectora de Vigilancia y Control Urbano, es decir, la señora Ana Isabel Santos Ballesteros, expuso las principales actividades de la Subdirección de Vigilancia y Control Urbano, tales como: 1. Revisión de protocolos de bioseguridad y aprobación del PAPSO (Plan de Aplicación de Protocolo Sanitario para las Obras), protocolo derivado del Covid 19. 2. Realizar visitas técnicas a las obras en proceso constructivo de orden preventivo y correctivo. 3. Elaborar requerimientos al constructor acorde a la normativa vigente. Seguidamente, la subdirectora presentó un informe donde daba a conocer las visitas realizadas a las obras y la aprobación de los diferentes protocolos relacionados con el PAPSO. Esto con ocasión a la implementación de las normas derivadas de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, de modo tal que, tanto las autoridades administrativas como las diferentes personas naturales y jurídicas relacionadas con la actividad constructiva debían aplicar. De este informe se concluye: 1. De las 78 constructoras que enviaron a la Subdirección de Vigilancia y Control Urbano el PAPSO aprobaron 74 y queda pendiente que 4 constructoras corrijan su protocolo. 2. Realizaron visitas a diferentes obras, de las cuales a 60 les aprobaron los protocolos implementados en el proyecto; cuentan con 17 obras por visitar y una obra fue cerrada porque no aplicaron los protocolos requeridos incumpliendo de este modo con las observaciones que la entidad les realizó en su momento. Continúa la funcionaria del municipio en su intervención donde manifiesta: 1. En el transcurso de enero a junio de 2020 se han realizado 6 visitas de carácter preventivo a obras, con el fin de ejecutar revisiones arquitectónicas y estructurales de acuerdo a los planos aprobados en la licencia. El personal asignado para ello debe de verificar que no haya afectaciones ambientales y urbanísticas. 2. Respecto a los trámites que la Subdirección ha atendido en los 6 meses en mención, han remitido a la Inspección de Policía con énfasis en urbanismo 22 casos y han requerido a 17 constructoras por incumplimiento a los horarios laborales. Finalmente, una vez efectuado dicho control urbanístico y en caso de ser necesario que el trámite en particular deba ser investigado se asigna la investigación a la Inspección de Policía con énfasis en urbanismo para allí se efectúe el debido proceso correspondiente. III. ATRIBUCIONES LEGALES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA EN MATERIA DE DERECHO URBANÍSTICO. A través de los años el ordenamiento jurídico colombiano mediante diferentes normativas ha venido regulando las actividades propias de la fuerza pública, comprendida esta de forma exclusiva por las Fuerzas Militares y por la Policía Nacional. Por ello, en términos del artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, la Policía Nacional se entiende como: […] un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. Con esta redacción, se determinó la voluntad del constituyente de reconducir la policía a sus cauces tradicionales de civilidad y apoyo a la vida cotidiana de los ciudadanos. No obstante, y pese a los esfuerzos por parte del gobierno nacional por regular la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el mantenimiento de las garantías de la convivencia democrática, algunas normas de carácter policivo venían con atrasos de más de 46 años que impedían un adecuado restablecimiento del orden público en la nación. Es así como, el Decreto Nro. 1355 del 04 de agosto de 1970 que contemplaba el antiguo Código de Nacional de Policía fue derogado por la Ley 1801 de 2016, entrando en vigencia el 29 de enero de 2017. Ley encargada de regular el actual Código de Nacional de Policía y Convivencia que surgió precisamente de la necesidad del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional por actualizar y adaptar las normas policivas a las condiciones específicas requeridas en un momento determinado para preservar el orden público y facilitar el ejercicio pacífico de los derechos de cada ciudadano del país. Código que pretende “determinar e influir en las conductas sociales de los ciudadanos por medio de la creación de pautas de comportamiento para mantener el sistema proteccionista de la dignidad y el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de 1991” (Secretaría General de la Policía Nacional,2016, p.1). Ley 1801 de 2016 que en su artículo 1° regula su objeto, el cual advierte: Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, esta norma aumenta las capacidades de las autoridades policivas en virtud de las medidas correctivas que deben de ser aplicadas en proporción a los comportamientos contrarios a la convivencia acordes con las nuevas realidades urbanas del país. Entre estas realidades urbanas encontramos los comportamientos contrarios a la integridad urbanística. En este orden de ideas, el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017, estableció: Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada: A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: 1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos. 2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia. 3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público. 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado. B) Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico: 5. Demoler sin previa autorización o licencia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0555_2017.html#10 6. Intervenir o modificar sin la licencia. 7. Incumplir las obligaciones para su adecuada conservación. 8. Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien de interés cultural, tales como intervenciones estructurales, arquitectónicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las zonas de influencia y/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las características y los valores culturales por los cuales los inmuebles se declararon como bien de interés cultural. C) Usar o destinar un inmueble a: 9. Uso diferente al señalado en la licencia de construcción. 10. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción. 11. Contravenir los usos específicos del suelo. 12. Facilitar, en cualquier clasede inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos. D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones: 13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes. 14. Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área. 15. Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades. 16. Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público. 17. Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público. 18. Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma. 19. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley. 20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes. 21. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva. 22. Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos. 23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos. 24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística, reguladas en su momento por el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 y modificado inicialmente por el artículo 1° de la Ley 810 de 2003, artículo que la fecha se encuentra derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016: Artículo 1: El Artículo 103 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 103: Infracciones urbanísticas. Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia. En este sentido, el Alcalde Iván Alonso Montoya Urrego del período comprendido entre el año 2016 y 2019 del municipio de Sabaneta- Antioquia, planteó como estrategias en su Plan de Desarrollo el programa denominado “Justicia y Seguridad para Todos”. Programa que comprendía como uno de sus objetivos la creación de la Inspección de con énfasis en urbanismo en aras de atender la cantidad de quejas que fueron recibidas por las anteriores administraciones con ocasión al desconocimiento y desacato de las normas urbanísticas. “Dicha Inspección estaba en caminada para recibir todas las querellas que se presentaran a nivel de urbanismo, permitiendo una sana convivencia y una disminución a la afectación del medio ambiente” (Secretaría de Planeación Municipio de Sabaneta-,2016, p.7). Por ende, dicho gobierno pretendió identificar a grandes rasgos los posibles hechos generadores que daban lugar al incumplimiento de las normas urbanísticas, entre ellos, se cuenta con: desconocimiento de los derechos y deberes de los constructores, emisión de licencias sin adecuado control y seguimiento permanente con posterior recibo de obra, ausencia de un manual de construcción, constructores desorientados para aplicar las normas en proyectos de construcción y un crecimiento desmedido e irresponsable de la construcción afectando el medio ambiente, la movilidad, el espacio público, la salud y la educación. Inspección de Policía con énfasis en urbanismo que comenzó su proceso de vigilancia mediante las facultades otorgadas en el Decreto Nro. 089 del 13 de abril de 2016 del municipio de Sabaneta, el cual tiene como propósito principal el siguiente: Avocar, instruir y fallar los procesos por contravenciones de competencia de la Inspección de Policía Urbana consagradas en el Código de Policía Nacional, Código Departamental de Policía, Manual de Policía, Cultura y Convivencia Ciudadana, y demás leyes especiales que rigen cada materia o asunto. Este mismo Decreto Nro. 089 del 13 de abril de 2016, da a conocer las 22 funciones esenciales del Inspector de Policía, entre las cuales se encuentran: 1. Conocer en primera instancia las contravenciones ordinarias que trata el Código de Policía Nacional, Código Departamental de Policía, Manual de Policía, Cultura y Convivencia Ciudadana, y demás leyes especiales que regulan cada caso (Control Urbano y Ornato, Establecimientos de Comercio, Salud, Protección al Consumidor, Espacio Público, Atención al Ciudadano, Combustibles, Civil Municipal). […] 5. Tramitar los asuntos de competencia de la Inspección de Policía Urbana de conformidad a la Ley vigente y las normas que la modifiquen. […] 7. Conocer de las quejas y querellas relativas a normas de construcción, de oficio o a solicitud de Planeación y Desarrollo Territorial o de parte interesada. […] 13. Imponer, aplicar y ejecutar las sanciones autorizadas en las Leyes y que son de su competencia o que sean de competencia del Alcalde Municipal de acuerdo al Código de Convivencia Ciudadana y la Ley 232 de 1995. […] Proceso de vigilancia que también está supeditado a la Ley 1801 de 2016, donde el artículo 206 reguló las atribuciones de los Inspectores de Policía urbanos, así: […] 5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; […] 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Suspensión de construcción o demolición; b) Demolición de obra; c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h) Multas; http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr004.html#205 i)Suspensión definitiva de actividad. Es entonces, a través de la acción de Policía y su factor de competencia regulado en el Código Nacional de Policía y Convivencia que los inspectores dan inicio al trámite del proceso verbal abreviado. Proceso que busca determinar si un tercero, bien sea persona natural o jurídica incurrió en comportamientos contrarios a la convivencia, entre ellos, aquellos que vulneran las normas urbanísticas. IV. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MUNICICPIO DE SABANETA- ANTIOQUIA. Frente al cumplimiento de la norma urbanística ha expresado Domínguez Blanco (2014): Es innegable, pues es por todos conocido, que el cumplimiento de la legalidad urbanística más que una deseada realidad constituye una meta que la mayoría de las veces se percibe como inalcanzable. Como ha señalado Tomás Ramón Fernández, «La indisciplina ha sido tradicionalmente una de las grandes lacras de nuestro urbanismo (...)»14. Dentro de las actuaciones tendentes a la reposición de la legalidad urbanística, la indisciplina es aún más palpable en el ámbito de la ejecución. (p.6) Indisciplina que conlleva a la aplicación de una serie de medidas correctivas, pero que antes de la Ley 1801 de 2016 se comprendía este término como sanción, el cual tenía su fundamento en el “poder que tiene el Estado para hacer cumplir las normas, retornar el orden público perdido y evitar así que puedan prevalecer comportamientos contrarios a los permitidos por las normas. De manera más simple, es el castigo que se impone a las personas que no respetan la ley” (Chaves Salcedo, 2012 p.38). Se percibe igualmente que “la sanción tiene como meta evitar que una edificación se desarrolle de forma diferente al modelo de ciudad establecido en la normatividad urbanística, al tiempo que limita el ejercicio del derecho de dominio o la posesión sobre un inmueble, evitando afectar la vida en comunidad” (Restrepo Isaza, 2016 p.184). Es así como en Colombia “Las sanciones y los hechos que las originan se han incorporado en la reglamentación sobre actuaciones urbanísticas, hoy la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003 que en sus artículos 1º y 2º modifica la reglamentación contenida en el artículo 66 de la Ley 9º de 1989” (Restrepo Isaza, 2016 p.184). Aunque, es pertinente aclarar que los artículos 1° y 2° de la Ley 810 de 2003 fueron derogados por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Artículo segundo que hace alusión a las Sanciones Urbanísticas así: El Artículo 2°. El artículo 104 de la Ley 388 de 1997 quedará así: Artículo 104. Sanciones urbanísticas. El artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 quedará así: Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren. […] No obstante, en cuanto a las normas previamente descritas, Restrepo Isaza (2016) manifiesta: En el nuevo Código de Policía, las sanciones urbanísticas pasan a ser denominadas “medidas correctivas” y tienen por objeto “disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia”, sin que se considere que tengan carácter sancionatorio, siendo medidas correctivas a aplicar por los comportamientos que afectan la “integridad urbanística”, la imposición de multas, la demolición de la obra, la construcción, el cerramiento, la reparación o mantenimiento de inmueble, la remoción de muebles, la suspensión temporal o definitiva o la reparación de daños materiales. Dicho código incorpora los comportamientos contrarios a la integridad urbanística con su respectiva medida correctiva (p.184-185). Es así, como ante los 24 comportamientos contrarios a la integridad urbanística descritos en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 y los cuales fueron previamente descritos, los infractores de la norma serán sujetos a la aplicación de las medidas correctivas que más adelante se enuncian de conformidad al parágrafo 7° del artículo 135 aquí descrito y que fue posteriormente corregido por el Decreto 555 de 2017. Parágrafo 7° que establece lo siguiente: Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes. Numeral 2 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble, Remoción de bienes. Numeral 3 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes. Numeral 4 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes. Numeral 5 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad. Numeral 6 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad. Numeral 7 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad. Numeral 8 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de la actividad. Numeral 9 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 10 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 11 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 12 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 13 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 14 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 15 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 16 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 17 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 18 Suspensión de construcción o demolición; Remoción de bienes. Numeral 19 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 20 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 21 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 22 Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles Numeral 23 Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. Numeral 24 Suspensión de construcción o demolición. Para ampliar la explicación de las medidas correctivas que son objeto de aplicación según la infracción cometida, el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 corregida por el Decreto 555 de 2017 expone lo siguiente: Artículo 180. Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. Las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera: Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Las multas especiales son de tres tipos: 1. […] 2. Infracción urbanística; https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538#180 3.[…] Seguidamente para el análisis de las presentes multas, el artículo 181 de la citada norma hace alusión de forma más detallada a la multa especial en cuanto a la infracción urbanística, así: 2. Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así: a) Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; c) Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble. […] Las multas en mención serán canceladas de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Inspector de Policía o la autoridad administrativa que tenga a su cargo función de imponer medidas correctivas de conformidad a la estructura administrativa del municipio. Para el caso objeto de análisis que es el municipio de Sabaneta, el competente es el Inspector de Policía con énfasis en urbanismo. Si el infractor llegare a evadir el pago, la administración municipal con el personal competente para el asunto deberá proceder a ejercer el cobro coactivo correspondiente y de acuerdo a las indicaciones dadas por el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, articulo que establece: Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. […] 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. […] En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. No obstante, la Sentencia de la Corte Constitucional C-317 de 2018 dispuso: En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, esta debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Siendo así, la proporcionalidad es un límite al poder discrecional de la administración, de modo que así las sanciones puedan ser proferidas al arbitrio de la administración, no es admisible que estas pongan en tela de juicio los derechos fundamentales de los sancionados. Igualmente, es necesario precisar que el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) contempla la pena privativa de la libertad y las multas por el hecho de infringir las normas urbanísticas, tal como lo puntualiza el artículo 318: Urbanización Ilegal: El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita. La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales. Se observa entonces que, la intención del legislador al consagrar el delito de urbanización ilegal fue la de “proteger, simultáneamente, los intereses particulares de las personas afectadas por los urbanizadores ilegales y el innegable interés público, radicado en cabeza de las autoridades municipales, de ejercer una adecuada planeación, vigilancia y control del uso del suelo municipal, en aras del bien común” (Sentencia, Corte Constitucional C-658 de 1997). Sanción penal que no le compete establecerla directamente al Inspector de Policía, pues dicha investigación le compete conocerla directamente a la Fiscalía General de la Nación, bajo el postulado que se enuncia a continuación: Ley 1801 de 2016, artículo 214: El procedimiento único de Policía rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad. […] PARÁGRAFO 2. Las autoridades de Policía pondrán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación todos los hechos que constituyan conductas tipificadas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de este Código. Seguidamente, el artículo 224 de la Ley 1801 de 2016 precisó: Artículo 224. Alcance Penal: El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal. Ahora bien, respecto a la situación actual del municipio de Sabaneta, el día 12 de febrero del año 2020, se llevó a cabo una Sesión en el Concejo del municipio en mención donde allí la Inspectora con énfasis en urbanismo, es decir la señora Yaneth Rubiela Yépez Caro presenta informe de la Inspección frente al incumplimiento de las normas urbanísticas en el municipio. En la intervención la Inspectora manifiesta: La Inspección con énfasis en urbanismo se encuentra en funcionamiento desde el 22 de agosto del año 2016, fecha en la cual fui debidamente posesionada. Seguidamente, la Inspectora da a conocer las funciones del cargo, las cuales fueron expuestas con anterioridad de conformidad al contenido del Decreto 089 del 13 de abril de 2016. Continuando la intervención, la Inspectora describe cada una de las etapas que conforman el proceso verbal abreviado estipulado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 así: 1. Iniciación de la Acción: Consiste en expedir un auto informando los datos de los presuntos infractores, cuáles son las conductas investigadas y la fecha y hora en la que se realizará la audiencia pública. 2. Audiencia Pública: Dentro de la audiencia se concluye una etapa denominada de “de argumentos”, y es donde se expone los motivos que dieron origen a la investigación y cada una de las partes que hace parte del proceso toma la palabra para que exponga lo que a bien tenga frente al requerimiento realizado por la Inspección. 3. Pruebas: Una vez concluida la etapa de argumentos, se da paso a la etapa probatoria porque los comportamientos contrarios a la integridad urbanística noson conciliables de acuerdo al artículo 232 numeral 4 del Código Nacional de Policía. 4. Probatoria: Se pasa a esta etapa una vez se agota la etapa anterior, en esta etapa el quejoso como el presunto infractor y el despacho le solicitan y decretan las pruebas pertinentes para esclarecer el comportamiento contrario a la integridad urbanística y aprobado este periodo probatorio se dicta la decisión. 5. Decisión: Esta decisión es susceptible de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. 6. Recursos: El recurso de reposición se debe instaurar y resolver en la misma audiencia y el recurso de apelación lo resuelve el superior jerárquico. En este caso como no se han creado en el municipio las autoridades especiales de policía, el recurso lo resuelve el señor Alcalde. 7. Cumplimiento de la Orden de Policía: Una vez se resuelve el recurso, se verifica el cumplimiento de la orden de Policía. Seguidamente la Inspectora da conocer los procesos adelantados bajo la Ley 1801 de 2016 por año, indicando lo siguiente: Año 2017: Total de 44 Procesos allegados Medida Correctiva Cantidad Multa Especial 13 Demolición 2 Multa General 5 No infractores 36 Remitido por Competencia 1 Reparación 2 Suspensión de Obra 5 Suspensión y Reparación 4 Año 2018: Total 92 Procesos Medida Correctiva Cantidad Multa Especial 18 Demolición y Reparación 1 No infractores 39 Reparación 7 Suspensión de Obra 9 Suspensión y Reparación 8 En tramite 9 Conciliación 1 Nota: Se procede con la conciliación porque nos fue asignado un proceso por otro comportamiento diferente a los de urbanismo, en los cuales si procede la conciliación. Año 2019: Total 82 Procesos Medida Correctiva Cantidad Multa Especial 10 No infractores 27 Reparación 3 Suspensión de Obra 3 Suspensión y Reparación 1 En tramite 36 Conciliación 1 Construir 1 Año 2020: Se han iniciado 11 procesos en los cuales se enviaron las respectivas citaciones para que comparezcan las partes. Otras actividades realizadas por la Inspección: Actividad 2016 2017 2018 2019 2020 Total Respuestas derecho de petición 28 125 67 127 9 356 Audiencias de Mediación 14 93 17 2 0 126 Comparendos 61 149 37 0 247 Para finalizar su intervención en la Sesión ante el Consejo Municipal, la señora Inspectora efectúa la siguiente aclaración: La Inspección Policía con énfasis en urbanismo no realiza funciones de vigilancia y control a los procesos constructivos que se desarrollan en el municipio de Sabaneta porque esos procesos constructivos los vigila la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial a través de la Subdirección de Control Urbanístico y cuando ellos en esa revisión establecen que hay un comportamiento contrario a la integridad urbanística que deba conocer la Inspección Policía con énfasis en urbanismo, lo envían a través de un memorando y es allí cuando el despacho inicia el respectivo proceso. Otra aclaración que procede a realizar la Inspectora es: Existen casos que, si bien se ha impuesto la medida correctiva de multa especial, la misma ha sido revocada en segunda instancia por haberse reestablecido el orden urbanístico tal como lo permite el inciso final artículo 137 de la Ley 1801 de 2016. Dentro de las necesidades expuestas por la Inspección con énfasis en Urbanismos, la señora Inspectora solicita: Crear las autoridades especiales de policía porque esto nos ayudaría a resolver de forma más rápida los derechos de petición de los procesos que se envían a segunda instancia desde la Inspección de Policía con énfasis en urbanismo, pues al día de hoy tienen en apelación 41 expedientes. Concluido el informe rendido por la Inspectora de Policía con énfasis en urbanismo, el presidente del Concejo municipal procede otorgando la palabra a los diferentes concejales para que los mismos se pronuncien sobre la información expuesta, en este sentido el orden de las intervenciones es: Concejal 1: El acierto que tuvo el señor Alcalde Iván Alonso desde que inició su gobierno en el 2016 de visualizar una problemática que tenía el municipio de Sabaneta en el tema de Planeación de municipio y que estaba relacionada en la necesidad de tener un elemento que articulara desde la norma sancionatoria el incumplimiento de la parte urbanística del municipio, porque Planeación no tenía la competencia para poder desarrollar esos temas y muchos de esos casos estaban llegando a los inspectores del municipio pero no había ese énfasis. Énfasis que fue dado por la Secretaría de Gobierno. Concejal 2: Sabaneta ha cambiado el verde por el gris de tanta construcción, porque no se está cumpliendo con la normatividad o las exigencias técnicas, se construye sin respetar los retiros de quebradas, no se respetan retiros de las vías, entre otras. Ante esto, elabora las siguientes preguntas: 1. ¿Las multas son tan bajas que a veces los constructores tienden a contabilizarlas en su mismo presupuesto? 2. ¿Qué estamos haciendo hoy con estos constructores que se vuelven reincidentes en los comportamientos contrarios al tema de la integridad urbanística, si existe alguna posibilidad de una sanción que les deslegitime el proceso constructivo dentro del territorio o si siempre se debe de estar al margen de lo que regula la Ley? 3. ¿Por qué la Inspección con énfasis en urbanismo conoce de comparendos de Policía ajenos a la especificidad para la cual fue creada? ¿Para qué le estamos entregando cargas ajenas?, pues con tantos procesos y con tantas dificultades que tiene el territorio una carga de estas se vuelve contraria a los resultados que esperamos. Concejal 3: 1. ¿Cómo se normaliza un proceso urbanístico cuando el suelo no lo permite? y si el uso del suelo no lo permite ¿qué se debe de hacer después de que el constructor ya fue llamado a la Inspección de urbanismo? 2. ¿Se puede llevar a cabo o no una construcción sin licencia de construcción? y si eso pasa ¿cuál es la sanción? Concejal 4: Si se requería de esta oficina para la segunda etapa de todas estas licencias de construcción que en Sabaneta en un tema de mucho auge por tanta cantidad de licencias que se vienen dando. Concejal 5: 1. ¿Cómo se está articulando en la práctica el trabajo de la Inspección con la Secretaría de Planeación, porque si bien tiene competencias complementarias o de diferentes instancias si sería importante mirar en el día a día como se puede articular mejor el actuar tanto de la Inspección como se la Secretaría de Planeación? 2. ¿Cuál es el plan de trabajo para este año para fortalecer esa articulación? Ante la serie de preguntas realizadas, la señora Inspectora de Policía con énfasis en urbanismo procede respondiendo algunas de ellas en el siguiente orden. Respuesta 1: El reparto de qué debe conocer cada Inspección de Policía se realiza desde la Secretaría de Gobierno y Desarrollo ciudadano, nosotros al día de hoy conocemos de comparendos porque la Secretaría de Gobierno nos lo asigna dentro de nuestras competencias. Respuesta 2: Las medidas correctivas como tal por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística los establece la norma, no los podemos nosotros imponer a nuestro querer. Todos los comportamientos al igual que las sanciones que se deben de imponer están establecidas en el artículo 135. Entonces por ejemplo para el caso que nos decían, si no tiene licencia, este comportamiento son: multa especial por infracción urbanística; demolición de obra; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Entonces no podemos nosotros como Inspección de Policía imponer una medida diferente. Respuesta 3: Cuando hay un comportamiento contrario a la integridad urbanística la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial envía los informes y nos dice si la construcción o el proceso constructivocomo tal es o no es legalizable. Si nos dice que es legalizable el constructor legaliza obteniendo la licencia de construcción respectiva dependiendo de la modalidad en que la deba adquirir, pero si el uso del suelo no permite que la construcción esté ahí, el informe debería de llegar en el sentido de que esas obras no son legalizables y si las obras no son legalizables no se debe proceder al reconocimiento de las mismas sino en el caso puntual podría ser la demolición de las obras. Pero quién nos determina si las obras son o no son legalizables para nosotros determinar como Inspección cuál es la medida correctiva que debemos imponer es la Secretaria de Planeación como tal que es quien envía el informe y conoce el entorno de donde se está realizando el proceso constructivo. Respuesta 4: El valor de las multas para las infracciones urbanísticas no son bajas, (procede la Inspectora leyendo el artículo 181 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016). Con estas respuestas finaliza la Sesión del Concejo del municipio de Sabaneta, sin embargo, cabe resaltar que con ocasión a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus denominado Covid-19 el municipio de Sabaneta dispuso mediante el Decreto Nro. 161 del 27 de marzo de 2.020 lo siguiente: Suspender los términos administrativos dentro de los procesos contravencionales, sancionatorios, de cobro coactivo, peticiones, queja, recursos, solicitudes y demás actuaciones administrativas que se generen o estén en trámite y requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de las Inspecciones de Policía del Municipio de Sabaneta en el estado en que se encuentren. […] Se suspenden las audiencias de los procesos verbales abreviados y de los procedimientos administrativos sancionatorios, que estuvieren programadas para el periodo enunciado, las cuales serán reprogramadas. Términos descritos que fueron reanudados por el Decreto Nro. 418 del 06 de noviembre de 2.020, así: Reanudar a partir del veintitrés (23) de noviembre de 2.020, los términos administrativos dentro de los procesos contravencionales sancionatorios, de cobro coactivo, peticiones, queja, recursos, solicitudes y demás actuaciones administrativas que fueron suspendidas a través del decreto municipal 161 del 27 de marzo de 2020, en las diferentes dependencias de las inspecciones de Policía del Municipio de Sabaneta. […] Se reanudan a partir del veintitrés (23) de noviembre de 2.020, las audiencias de los procesos verbales abreviados y de los procedimientos administrativos sancionatorios, conforme a la agenda de las inspecciones de policía, escenario en donde se debe evitar la aglomeración de personas. V. CONCLUSIÓN A modo de conclusión, se debe entender que el municipio de Sabaneta presenta un alto índice de construcciones debido a las diferentes licencias que fueron otorgadas en las anteriores administraciones municipales, las cuales fueron concedidas a gran volumen sin contar con una correcta planificación urbanística. Situación que permitió modificar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y brindarle al municipio y a sus habitantes un mayor orden y vigilancia a las diferentes situaciones que en los últimos años perdieron totalmente el control. Entendiendo control para el caso que nos ocupa, como el control urbano que se debía ejercer en todo momento en el municipio, pues para las administraciones anteriores a la del año 2016 no le era desconocida la normatividad que regulaba la materia y la forma como se debía se ejecutar dicha actividad. Era necesario ejercer ese control urbano para proteger los derechos de la colectividad y a quien correspondiera, se procediera a endilgarle las respectivas obligaciones que por su actuar o actividad tenían a su cargo. Esto, teniendo en cuenta los diferentes principios constitucionales en los cuales está fundamentado el derecho urbanístico, donde prevalece el interés general sobre el particular. Pero con la modificación al PBOT, la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017, le fue posible al municipio de Sabaneta contar con nuevas dependencias tales como: La Subdirección de Control Urbanístico y la Inspección de Policía con énfasis en urbanismo. Dependencias que cada una desde sus funciones buscan que los responsables de los diferentes desarrollos constructivos asuman con responsabilidad la actividad que desempeñan y en caso de llegar a infringir la normatividad tomen conciencia de las faltas cometidas. Esto, con el fin de que los mismos puedan interiorizar la importancia de acatar las diferentes leyes urbanísticas, pues con su acción u omisión además de perjudicar a terceros y ser titulares de medidas correctivas impuestas por los entes reguladores competentes, los mismos pueden incurrir en conductas mucho más delicadas como las punibles de conformidad con la legislación penal. Se debe entender también, que así se haya efectuado la creación de las dependencias previamente nombradas en el municipio de Sabaneta y si bien las mismas realizan las actividades propias de su cargo, es claro que con el paso de los años el número de procesos abreviados con imposición de medidas correctivas van en aumento año a año. Tal como se pudo observar en el informe presentado por la señora Inspectora del Municipio de Sabaneta, donde en el 2017 se contaba con un numero bajo de procesos y finalmente, en el año 2019 los procesos reflejan un aumento importante. Cabe destacar que no se otorgaron las cifras del año 2020 debido a la fecha en la cual fue presentado el informe ante el Concejo municipal, pero si surge la inquietud a partir de este artículo del incremento que pueda tener el número de procesos en el municipio. Ello, de conformidad a las visitas realizadas por la Subdirección de Control Urbanístico a los diferentes proyectos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para verificar el cumplimiento del Plan de Aplicación de Protocolo Sanitario para las Obras. Aunado a esta situación, los diferentes procesos contravencionales y sancionatorios fueron suspendidos aproximadamente por ocho meses. En este orden de ideas, las cifras presentadas en el informe de la Inspección de Policía con énfasis en urbanismos denotan un claro comportamiento contrario a la integridad urbanística del municipio de Sabaneta. Evidenciándose la preocupación de la administración municipal por los resultados dados a conocer. Comportamientos que se derivan en parte de las consecuencias al otorgarse en años anteriores ese gran volumen de licencias sin la verificación de la norma y de una serie de desarrolladores de proyectos que no atienden los diferentes requerimientos realizados por la administración municipal derivado del control urbanístico que implementan a la fecha. IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aeronáutica Civil, Unidad Administrativa Especial. (2019). Análisis del Sector: Realizar la Rehabilitación de la Calle de Salida Rápida y de la Plataforma del Sei y el Mantenimiento Rutinario de las Áreas Lado Aire y Lado tierra del Aeropuerto Flaminio Suárez de Guaymaral, 1-36. Barrera Chaparro, J.A. (2019). El derecho a la ciudad en Colombia: Limitaciones y alcances de la función social de la propiedad urbana en el marco del Estado Social de Derecho (Tesis de Maestría en Derecho Público). Universidad SANTO TOMÁS, Bogotá D.C. Recuperado de https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/17576/2019jorgebarrera.pdf?s equence=3&isAllowed=y Chaves Salcedo, M. (2012). Dosimetría de las sanciones urbanísticas y su aplicación a personas de escasos recursos (monografía de grado). Universidad Libre de Colombia, Bogotá. Recuperado de file:///E:/ESPECIALIZACI%C3%93N%20DERECHO%20URBAN%C3%8DSTIC O/METODOLOG%C3%8DA%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRA FIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/ChavezSalcedoMiguelAngel2012%20SANCION ES%20URBANISTICAS%20ESCASOS%20RECURSOS-%20IMPORTANTE.pdfCongreso de la República de Colombia (agosto 5 de 1998). Ley 472. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/17576/2019jorgebarrera.pdf?sequence=3&isAllowed=y https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/17576/2019jorgebarrera.pdf?sequence=3&isAllowed=y file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/ChavezSalcedoMiguelAngel2012%20SANCIONES%20URBANISTICAS%20ESCASOS%20RECURSOS-%20IMPORTANTE.pdf file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/ChavezSalcedoMiguelAngel2012%20SANCIONES%20URBANISTICAS%20ESCASOS%20RECURSOS-%20IMPORTANTE.pdf file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/ChavezSalcedoMiguelAngel2012%20SANCIONES%20URBANISTICAS%20ESCASOS%20RECURSOS-%20IMPORTANTE.pdf file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/ChavezSalcedoMiguelAngel2012%20SANCIONES%20URBANISTICAS%20ESCASOS%20RECURSOS-%20IMPORTANTE.pdf http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr002.html#88 las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html Congreso de la República de Colombia (enero 18 de 2011). Ley 1437. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html Congreso de la República de Colombia (julio 13 de 2016). Ley 1796. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1796_2016.html Congreso de la República de Colombia (julio 18 de 1997). Ley 388. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0388_1997.html Congreso de la República de Colombia (julio 20 de 1991). Constitución Política de la República de Colombia. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.ht ml Congreso de la República de Colombia (julio 24 de 2000). Ley 599. Por la cual se expide el Código de Penal. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html Congreso de la República de Colombia (julio 29 de 2016). Ley 1801. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr003.html#17 3 Congreso de la República de Colombia (junio 13 de 2003). Ley 810. Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1796_2016.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0388_1997.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr003.html#173 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr003.html#173 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0388_1997.html#1 actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0810_2003.html Consejo Sabaneta. (2020, febrero 12) Inspección de urbanismo en el Municipio de Sabaneta. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=C-aeI3okY5A Consejo Sabaneta. (2020, julio 7) Avances de la Subdirección de vigilancia y control Urbano en el Municipio de Sabaneta (7 de julio). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=3dADCMDR3Mo Corte Constitucional, Relatoría. (13 de agosto de 2018) Sentencia C-327. (M Gloria Stella Ortiz Delgado). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-327-18.htm Corte Constitucional, Relatoría. (3 de diciembre de 1997) Sentencia C-658. (MP Vladimiro Naranjo Mesa). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-658-97.htm Corte Constitucional, Relatoría. (5 de septiembre de 2011) Sentencia T-655. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-655-11.htm Domínguez Blanco. J (2014). Naturaleza jurídica de las multas coercitivas y de las sanciones administrativas en el ámbito urbanístico gallego,23(2),1-42. Recuperado de file:///E:/ESPECIALIZACI%C3%93N%20DERECHO%20URBAN%C3%8DSTICO /METODOLOG%C3%8DA%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFI A/BIBLIOGRAFIA/tema%203/2129-Texto%20del%20art%C3%ADculo-9345-1-10- 20141223%20(1)%20ESPA%C3%91A.pdf Federación Colombiana de Municipios. Análisis del Sector: Sabaneta – Antioquia, el municipio más pequeño de Colombia, da ejemplo de planificación y APRUEBA nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial, 1. Recuperado de https://www.fcm.org.co/?p=12876 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0810_2003.html https://www.youtube.com/watch?v=C-aeI3okY5A https://www.youtube.com/watch?v=3dADCMDR3Mo https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-327-18.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-658-97.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-655-11.htm file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/2129-Texto%20del%20artÃculo-9345-1-10-20141223%20(1)%20ESPAÃ�A.pdf file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/2129-Texto%20del%20artÃculo-9345-1-10-20141223%20(1)%20ESPAÃ�A.pdf file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/2129-Texto%20del%20artÃculo-9345-1-10-20141223%20(1)%20ESPAÃ�A.pdf file:///E:/ESPECIALIZACIÃ�N%20DERECHO%20URBANÃ�STICO/METODOLOGÃ�A%20DE%20LA%20INVESTIGACION/BIBLIOGRAFIA/BIBLIOGRAFIA/tema%203/2129-Texto%20del%20artÃculo-9345-1-10-20141223%20(1)%20ESPAÃ�A.pdf https://www.fcm.org.co/?p=12876 Lippi, R. (2018). Control urbanístico para avanzar en una mejor calidad de vida para todos y todas: Seminario Internacional “El Control Urbanístico y La Nueva Agenda Urbana – Instrumentos para una mejor gobernanza de las ciudades y la transparencia de la gestión pública”, en Medellín, (1-11). Recuperado de https://nacionesunidas.org.co/noticias/control-urbanistico-para-avanzar-en-una- mejor-calidad-de-vida-para-todos-y-todas/ Ministerio de Justicia y del Derecho (diciembre 5 de 1995). Decreto 2150. Por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2150_1995.html Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (julio 12 de 2017). Decreto 1203. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite
Compartir