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DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PASTO 
OFICINA JUDICIAL 
 
RADICACIÓN: 
 
JUZGADO O CORPORACIÓN: CLASE DE PROCESO 
 
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO (R) DECLARATIVO – MENOR CUANTÍA 
 
APODERADO: 
 
NOMBRE (S): PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: 
DUVAN ESTEBAN CHAVES RIVAS 
T.P. No. 261.424 C.C.No.1.085.286.696 CORREO: duvestch@gmail.com 
 
DIRECCIÓN 
Calle 18 No. 24 – 29, Centro 
Comercial Los Andes, oficina 505, 
Parque Nariño Pasto (N) 
 
 TELÉFONO (S) 
 7225146 
 
DEMANDANTE: 
 
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA No. CORREO: 
MARTHA LUCIA BASTIDAS 27.362.158 malube84@hotmail.com 
BENAVIDES. 
 
DIRECCIÓN: TELÉFONO (S) 
Calle 13 No 23-81 3122531981 
Apto. 302 Torres de Santiago 
 
DEMANDADOS: 
 
RAZON SOCIAL NIT. CORREO: 
BIENES RAICES 901157806 gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com. 
GALERAS S.A.S luzmaryrojas174@hotmail.com 
 
 
DIRECCIÓN: TELÉFONO (S) AGENTE INTERVENTORA 
Calle 19 número 27- 58 318 826 3534 LUZ MARY ROJAS 
local 301 Comercial las Palmas 3185298684 
Carrera 4 Nº10-44 Oficina 918 
En la ciudad de Cali 
 
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA No. CORREO: 
EDY MARGOTH DELGADO 34.568.356 edithdelca@gmail.com 
CABRERA 
 
DIRECCIÓN: 
Conjunto residencial Prado Verde 
Torre 2- Apto 2-808 
 
 
mailto:malube84@hotmail.com
mailto:gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com
mailto:edithdelca@gmail.com
 
Pasto, septiembre de 2020 
 
Señor. 
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PASTO (R) – Menor cuantía. 
E. S. D. 
 
Ref.- Acción declarativa de restitución de tenencia de 
bien inmueble por título distinto al de arrendamiento. 
– Proceso verbal con disposición especial consagrado 
en el artículo 385 del CGP. 
Partes. - DEMANDANTE: MARTHA LUCIA BASTIDAS 
BENAVIDES DEMANDADOS: BIENES RAÍCES 
GALERAS S.A.S. y EDY MARGOTH DELGADO 
CABRERA. 
 
DUVAN ESTEBAN CHAVES RIVAS, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la 
ciudad de Pasto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.286.696 de Pasto, 
portador de la T.P. No. 261.424 del H. C. S. de la J., actuando como apoderado judicial de 
la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS BENAVIDES, en calidad de propietario, igualmente 
mayor de edad, domiciliada en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 
27.362.158 de Pasto, instauro DEMANDA DECLARATIVA DE RESTITUCIÓN DE 
TENENCIA DE BIEN INMUEBLE POR TÍTULO DISTINTO AL ARRENDAMIENTO, respecto 
del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 240- 274461 de la Oficina de 
Registros Públicos de Pasto, la cual cursará mediante el proceso verbal con disposición 
especial consagrado en el artículo 385 del CGP, en contra de la empresa BIENES RAÍCES 
GALERAS S.A.S, domiciliada en la ciudad de Pasto (N) e identificada con número de NIT. 
901157806, representada debidamente en sus actos y contratos por la agente interventora 
señora LUZ MARY ROJAS LOPEZ, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cali (Valle), 
identificada con cédula de ciudadanía N° 66.916.188, y contra EDY MARGOTH DELGADO 
CABRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 34.568.356 y domiciliada en Pasto 
(N), la cual se sustenta en los siguientes supuestos fácticos: 
 
I. SUPUESTOS FÁCTICOS. 
 
1. El veintisiete (27) de abril del año 2018, entre la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS 
BENAVIDES, en calidad de PROPIETARIA y, BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S. 
representada en sus actos y contratos por su gerente general – en ese entonces- el 
señor MARIO ANDRES SANTACRUZ CORAL, en calidad de MANDATARIO; se pactó 
por medio de un contrato de mandato, entregar la tenencia de dos (2) inmuebles de 
propiedad de mi mandante a la demandada, para realizar todo tipo de gestión, con 
el más alto sentido de diligencia, ética y responsabilidad profesional, para que de 
forma exclusiva administre el inmueble de la propietaria de la manera que se 
considere conveniente a fin de que se genere una RENTABILIDAD MENSUAL. 
2. El primer bien entregado en tenencia (inmueble 1), fue el bien inmueble ubicado en 
la calle 13 No 46-05, Conjunto residencial Prado Verde- torre 2 apartamento 2-808 
de la ciudad de Pasto , identificado con matricula inmobiliaria 240-274461 de la 
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, así mismo se conoce su 
ESCRITURA PÚBLICA número tres mil setecientos ochenta y dos (3.782) del 
veintidós (22) de noviembre del año 2017, registrada en la Notaría Primera del 
Círculo de Pasto- Nariño cuyos linderos se encuentran especificados en dicho título. 
 
3. Así mismo, se entregó la tenencia del segundo bien inmueble (inmueble 2); 
parqueadero 27 ubicado en el Conjunto residencial Prado Verde etapa 2, 
identificado con el número de matrícula inmobiliaria 240-274562 de la Oficina de 
Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, y sus linderos se hallan especificados 
en la misma escritura pública ya relacionada (ESCRITURA PÚBLICA número tres 
mil setecientos ochenta y dos (3.782) del veintidós (22) de noviembre del año 2017, 
registrada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto- Nariño). 
 
 
2 
4. El contrato principal de mandato del inmueble ya identificado en hechos anteriores, 
se celebró por el término de (12) meses con opción a prórroga, contabilizados a partir 
de la suscripción del contrato de anticresis. 
 
5. El día 27 de abril del año 2019 la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS BENAVIDES 
celebró con el señor MARIO ANDRES SANTACRUZ CORAL una prórroga del contrato 
de mandato referido sobre los mismos bienes inmuebles. 
 
6. La empresa BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S. por medio de la prórroga del contrato 
de mandato, recibió la tenencia del inmueble y se compromete a pagar a mi 
MANDANTE una rentabilidad mensual equivalente a $825.440 del valor en que se 
anticrese el inmueble, rendimiento que recibirá entre los primeros 10 días de cada 
mes por el término de duración del contrato de anticresis. Dinero que sería 
cancelado a la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS BENAVIDES en calidad de 
PROPIETARIA en su cuenta de ahorros número 07451195217 de Bancolombia. 
 
7. El contrato de mandato celebrado entre las partes, es de los nominados contratos 
de mandato sin representación, en razón de lo prescrito en el aparte final de su 
cláusula primera al reseñar: “…para que este lo administre en su propio nombre y 
a riesgo propio en cuanto a la posterior relación contractual que se celebre del bien 
entregado en administración”. Exonerando por tanto de toda responsabilidad que el 
mandatario haya llevado a cabo al contratar con los terceros acreedores anticréticos. 
 
8. Mi poderdante, nunca recibió dineros de forma directa, o a través de su mandatario 
(Bienes Raices Galeras S.A.S.) derivado del contrato de anticresis celebrado con los 
terceros acreedores anticréticos. 
 
9. El contrato de mandato referenciado en los hechos anteriores, tenía como 
compromisos los siguientes: 
 
 
9.1. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR, esgrimidas en la cláusula CUARTA del 
contrato: 
 9.1.1 En su numeral sexto (6) dentro de una de sus facultades del 
mandatario es la de recibir la suma de dinero del inmueble dado en
el contrato de 
mandato y a su vez tendrá a cargo restituir el mismo valor de dinero al momento en 
que finalice el contrato. 
 
9.2 OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR, expresadas en la cláusula QUINTA del 
contrato: 
 9.2.1. En su numeral quinto (5) el administrador o mandatario estará 
obligado a EXIGIR LA ENTREGA DEL INMUEBLE al acreedor anticrético, por sí, o 
por medio de apoderado, con las facultades para recibir, transigir, reasumir, 
sustituir, efectuar el cobro de servicios públicos, administración y demás valores 
que se deriven de la relación contractual, a través de un proceso ejecutivo, además 
de efectuar la restitución del inmueble por la vía judicial, si es del caso. 
9.2.2. En su numeral octavo (8) el administrador se obliga a devolver el 
inmueble a la finalización del contrato de anticresis en las mismas condiciones en 
que fue entregado y de igual modo será responsabilidad del administrador restituir 
el dinero en su misma cantidad al momento en que se finalice el contrato de 
anticresis y de forma exclusiva sin obligar al MANDANTE. 
 
9.3 Así mismo, se manifiesta en su cláusula OCTAVA, LA SANCIÓN POR EL 
INCUMPLIMIENTO: Si alguna de las partes contratantes revocare dicho mandato 
estando vigente o incumpliere con alguna de sus obligaciones allí pactadas pagará 
a favor del perjudicado a título de pena el valor equivalente a cinco (5) rentabilidades 
mensuales vigentes al momento de la revocación o incumplimiento, valores que 
serán susceptibles de ser cobrados por la vía ejecutiva sin necesidad de 
 
3 
requerimientos para constitución en mora a los cuales las partes aceptaron 
expresamente. 
 
10. El demandante en calidad de MANDANTE entregó la tenencia del bien inmueble 
descrito en el hecho segundo de esta demanda, al mandatario - Bienes Raíces 
Galeras S.A.S. 
 
11. La inmobiliaria BIENES RAICES GALERAS S.A.S. en su calidad de MANDATARIA, 
y en virtud de un contrato de anticresis entregó a la señora Edy Margoth Delgado 
Cabrera la tenencia de los inmuebles objeto de litigio. 
12. La persona jurídica; BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S. celebró contrato de 
anticresis con Edy Margoth Delgado Cabrera, sin embargo, el mandante desconoce 
los pormenores y la calidad en que se realizó dicho contrato. 
 
13. En contraprestación al bien inmueble entregado al mandatario, éste último cumplió 
con los cánones pactados hasta el mes de diciembre del año 2019, siendo moroso 
de sus obligaciones contractuales desde entonces. 
 
14. Las mensualidades o cánones debidos se contemplan de la siguiente manera: 
 
 
Mes Fecha de pago Cumplimiento/Incumplimiento 
diciembre 2019 10/12/2019 Cumplimiento 
Enero 2020 Los primeros 10 dias 
del mes de enero 
No se ha cumplido 
Febrero 2020 Los primeros 10 dias 
del mes de febrero 
No se ha cumplido. 
Marzo 2020 Los primeros 10 dias 
del mes de marzo 
No se ha cumplido. 
Abril 2020 Los primeros 10 dias 
del mes de abril 
No se ha cumplido. 
Mayo 2020 Los primeros 10 dias 
del mes de mayo 
No se ha cumplido. 
Junio 2020 Los primeros 10 dias 
del mes de junio 
No se ha cumplido. 
Julio Los primeros 10 dias 
del mes de julio 
No se ha cumplido. 
Agosto Los primeros 10 dias 
del mes de agosto 
No se ha cumplido 
Septiembre Los primeros 10 dias 
del mes de septiembre 
No se ha cumplido 
 
15. La mandataria demandada ha incurrido en la causal de restitución del inmueble 
por falta de pago, la cual se encuentra discriminada en el artículo 384 y 385 del 
CGP, siendo así un incumplimiento contractual respecto del contrato de mandato 
celebrado entre las partes, configurándose por tanto la causa petendi para solicitar 
la devolución o entrega del bien inmueble en calidad distinta al arrendamiento. 
 
4 
 
16. La situación actual de BIENES RAÍCES GALERAS S.A.S. es la siguiente: 
 
16.1. Mediante AUTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en su parte 
del RESUELVE se estipula en el numeral: 
 16.1.1 Décimo Cuarto. - Ordenar a los Juzgados con Jurisdicción en el país 
que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, informen a este 
Despacho si los intervenidos son titulares de derechos litigiosos o parte en procesos 
de los que puedan derivar algún derecho y de los bienes sobre los que recaen, de 
acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa y procedan a inscribir la 
intervención. 
 16.1.2 Décimo quinto.- Ordenar la suspensión de los procesos de ejecución 
en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase1 contra la 
persona o entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores 
a dicha medida. 
 
16.2 Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, 
declaró el estado de emergencia. 
 
16.3 Que la Superintendencia de Sociedades en uso de las facultades conferidas en 
el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, por el cual se expidió el procedimiento 
de intervención en desarrollo del Decreto 4334 de 2008, profirió el Auto 460-001040 
del 10 de febrero de 2020 ordenando la intervención de la Sociedad BIENES RAÍCES 
GALERAS SAS y el Sr. MARIO ANDRES SANTACRUZ CORAL con base en los 
artículos 1 y 7 literal a) Del Decreto 4334 de 2008. La Superintendencia de 
Sociedades también ordenó la correspondiente inscripción de esta medida. 
 
16.4. Que tanto la superintendencia de sociedades, como la Dra. LUZ MARY ROJAS 
LOPEZ, han anunciado que la devolución de los inmuebles deberá tramitarse por la 
vía ordinaria. 
 
17. Por orden de la Superintendencia de Sociedades, en el mes de febrero del año en 
curso, se ordenó la terminación de los contratos de mandato y anticresis celebrados 
entre BIENES RAICES GALERAS S.A.S. con terceros. 
 
18. Atendiendo a lo reseñado tanto en el oficio dirigido por la Dra. LUZ MARY ROJAS 
LOPEZ, y según lo dispuesto en el acto administrativo de la superintendencia de 
sociedades, es usted competente para conocer del asunto, pese a la situación actual 
de la sociedad demandada. 
 
19. De igual forma se realizaron distintos requerimientos verbales y escritos por parte 
mi poderdante, empero no se ha dado respuesta de forma concreta a estos, 
incumpliendo las disposiciones contractuales acordadas entre las partes. 
 
Con base a los supuestos fácticos discriminados anteriormente, cuya información me ha 
sido suministrada por mi representada, respetuosamente me permito formular las 
siguientes: 
 
 
II. PRETENSIONES 
Con fundamento en lo expuesto solicito comedidamente se concedan las siguientes en 
 
1 Se aclara que la Superintendencia de Sociedades, solo ordenó la improcedencia de nuevos 
procesos ejecutivos, y la suspensión de los mismos, más en ningún momento impuso condición, 
medida, gravamen o cualquier otra afectación sobre la presentación de demandas declarativas 
sobre la entidad. 
 
5 
contra de la parte demandada, y en favor de la parte demandante: 
 
 
1. Sírvase su señoría, ORDENAR la restitución definitiva del inmuebles referenciado 
en el hecho 2° de ésta demanda; (inmueble 1) “inmueble ubicado en la calle 13 No 
46-05, Conjunto residencial Prado Verde- torre 2 apartamento 2-808 de la ciudad 
de Pasto, identificado con matricula inmobiliaria 240-274461 de la Oficina de 
Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, así mismo se conoce su ESCRITURA 
PÚBLICA número tres mil setecientos ochenta y dos (3782) del veintidós (22) de 
noviembre del año 2017, registrada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto- 
Nariño cuyos linderos se encuentran especificados en dicho título”, debido al 
incumplimiento en las rentabilidades mensuales pactadas entre las partes. 
2. Sírvase su señoría, ORDENAR la restitución definitiva del inmuebles referenciado 
en el hecho 3° de ésta demanda; (inmueble 2) “parqueadero 27 ubicado en el 
Conjunto residencial Prado Verde etapa 2, identificado con el número de matrícula 
inmobiliaria 240-274562 de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de 
Pasto, así mismo se conoce su ESCRITURA PÚBLICA número tres mil setecientos 
ochenta y dos (3.782) del veintidós (22) de noviembre del año 2017, registrada en 
la Notaría Primera del Círculo de Pasto- Nariño cuyos linderos se encuentran 
especificados en dicho título”, debido al incumplimiento en las rentabilidades 
mensuales pactadas entre las partes. 
 
3. Sírvase su señoría, consecuencialmente ORDENAR el desalojo, lanzamiento o 
entrega material de los inmuebles referenciados según las disposiciones propias del 
artículo 309 del C.G.P. 
 
4. CONDÉNESE su señoría a las partes demandadas, a la empresa BIENES RAICES 
GALERAS S.A.S y a la señora LUZ MARY ROJAS LOPEZ, al pago de costas 
procesales y agencias en derecho que hubiere lugar en favor de mi poderdante. 
 
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
 
Téngase como fundamento de Derecho, sustancialmente los artículos 2142, 2189 y 
siguientes del Código Civil, demás normas vigentes y como normas procesales las 
establecidas en el artículo 384 y 385 del Código General del Proceso y las demás que puedan 
publicarse dentro del asunto. 
 
ARTÍCULO 385 CODIGO GENERAL DEL PROCESO: 
Teniendo en cuenta, los supuestos fácticos expresados con anterioridad, aplica la precitada 
norma teniendo en cuenta que la Restitución solicitada recae, no solamente sobre el 
acreedor anticrético la señora EDY MARGOTH DELGADO CABRERA, quien actualmente es 
tenedor del bien, si no sobre la Sociedad demandada BIENES RAICES GALERAS S.A.S, al 
existir el contrato de mandato celebrado entre las partes y al no existir relación directa de 
las obligaciones del tenedor del bien, respecto a mi mandante. 
Adicionalmente se da aplicación al artículo 384 del mismo código, por haber expresa 
remisión del anterior artículo en su inciso 1°. 
 
IV. PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA Y CUANTÍA 
 
 
Es usted Señor Juez competente para conocer del presente proceso declarativo a través del 
trámite de los procesos verbales, en razón de la naturaleza del asunto, su ubicación dentro 
del capítulo de los verbales en el CGP, por la cuantía de la acción que se estima en 
CUARENTA Y TRES MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS 
($43.283.000) MCTE, en razón al avalúo catastral en conjunto de los inmuebles objeto de 
 
6 
litigio, y por la ubicación de los mismos inmuebles, factor determinante para la cuantía de 
estos procesos (artículo 26 numeral 6), teniendo en cuenta que esto se halla dentro de la 
MENOR CUANTÍA por ser un proceso de restitución de tenencia distinta al arrendamiento. 
 
V. PRUEBAS 
 
Solicito su Señoría se sirva decretar y practicar las siguientes pruebas para que sean 
tenidas en cuenta en la elaboración del fallo respectivo: 
 
I. PRUEBAS DOCUMENTALES SOLICITADAS. 
 
Su señoría, obedeciendo a que no puedo solicitar las siguientes pruebas a través del 
Derecho de petición, por tratarse de documentación guardada bajo reserva, me permito 
rogar sus valiosos oficios para la consecución de los mismos: 
1. Sírvase solicitar a la parte demandada BIENES RAICES GALERAS S.A.S. se sirva 
aportar al proceso copia simple del contrato de anticresis celebrado con la acreedora 
anticrética, señora EDY MARGOTH DELGADO CABRERA; así como las prórrogas, 
otrosí, adiciones, adendas, quitas, o cualquier modificación, terminación, preaviso 
o desahucio hecho sobre los mismos. Objeto: Esta solicitud probatoria, tiene como 
objeto comprobar los pormenores de la contratación entre el mandatario (BIENES 
RAICES GALERAS S.A.S.) y la señora acreedora anticrética, así como los 
pormenores suscitados durante la ejecución del mismo. 
2. Sírvase su señoría así mismo, solicitar a la parte demandada BIENES RAICES 
GALERAS S.A.S. a entregar todos los documentos, peticiones, solicitudes y demás 
requerimientos llevados a cabo por la señora EDY MARGOTH DELGADO CABRERA, 
en su calidad de acreedora anticrética del inmueble. Objeto: Esta solicitud 
probatoria, tiene como objeto comprobar los pormenores después de la terminación 
la contratación entre el mandatario (BIENES RAICES GALERAS S.A.S.) y la señora 
acreedora anticrética, así como los pormenores suscitados después de su 
terminación. 
II. PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS 
 
1. Resolución Superintendencia de Sociedades 2020-01-107881, consecutivo No 100-
000938 del 16 de marzo de 2020 
2. Resolución Superintendencia de Sociedades 2020-01-113634, consecutivo No 100—
001026 del 24 de marzo de 2020. 
3. Resolución Superintendencia de Sociedades 2020-01-116557, consecutivo No 100-
001101 del 31 de marzo de 2020. 
4. Resolución Superintendencia de Sociedades No 2020-01-041319, consecutivo No 
460-001040 del 10 de febrero de 2020. 
5. Solicitud de Restitución de bien Inmueble, impetrada por la agente investigadora 
LUZ MARY ROJAS LOPEZ, designada por la Superintendencia de Sociedades el día 
26 de febrero de 2020. 
6. Solicitud de audiencia de conciliación al Centro de conciliación del día 31 de julio 
del año 2020. 
7. Notificación de audiencia de conciliación a la convocada EDY MARGOTH DELGADO 
CABRERA el día 31 de julio del año 2020. 
8. Notificación de audiencia de conciliación a la convocada LUZ MARY ROJAS LOPEZ 
agente interventora de Bienes Raíces Galeras S.A.S el día 28 de agosto del año 2020. 
9. Decisión No 1 del día 06 de abril de 2020 por medio de la cual la Agente Interventora 
decide sobre la aceptación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas en el 
proceso de intervención de la sociedad BIENES RAICES GALERAS S.A.S y ANEXO. 
10. Decisión No 2 del 15 de abril de 2020, Por Medio de la cual la Agente interventora 
resuelve los Recursos interpuestos oportunamente en contra de la Decisión 1 del 6 
de abril de 2020 relacionada con la Aceptación o Rechazo de las Reclamaciones 
presentadas en el proceso de Intervención de la Sociedad BIENES RAICES GALERAS 
 
7 
SAS Y EL Sr. MARIO SANTACRUZ CORAL y ANEXOS. 
11. Decisión No 3 del 24 de abril de 2020, Por Medio de la cual la Agente interventora 
resuelve los Recursos interpuestos oportunamente en contra de la Decisión 1 del 6 
de abril de 2020 relacionada con la Aceptación o Rechazo de las Reclamaciones 
presentadas en el proceso de Intervención de la Sociedad BIENES RAICES GALERAS 
SAS Y EL Sr. MARIO SANTACRUZ CORAL y ANEXOS 
12. Decisión No 4, del día 19 de mayo de 2020, Por Medio de la cual la Agente 
interventora resuelve los Recursos interpuestos oportunamente en contra de la 
Decisión 1 del 6 de abril de 2020 relacionada con la Aceptación o Rechazo de las 
Reclamaciones presentadas en el proceso de Intervención de la Sociedad BIENES 
RAICES GALERAS SAS Y EL Sr. MARIO SANTACRUZ CORAL y ANEXOS. 
13. Contrato de Mandato y administración de inmueble celebrado el día 27 de abril del 
año 2018 entre la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS BENAVIDES y la sociedad 
BIENES RAICES GALERAS S.A.S. 
14. Prorroga de contrato de mandato y administración celebrado el día 27 de abril del 
año 2019 entre la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS BENAVIDES y la sociedad 
BIENES RAICES GALERAS S.A.S 
15. Copia simple de la Escritura No. 3.782 del 22 de noviembre del año 2017 de la 
Notaría Primera de Pasto, LA CUAL COMPRENDE LOS LINDEROS YA ENUNCIADOS. 
16. Certificado de libertad y tradición del inmueble puesto en el contrato de mandato, 
cuyo folio de matrícula es 240- 274461. 
17. Certificado de libertad y tradición del inmueble puesto en el contrato de mandato, 
cuyo folio de matrícula es 240-274562. 
18. Copia del acta de entrega del inmueble de propiedad de mi mandante, a la empresa 
BIENES RAICES GALERAS S.A.S. 
19. Certificado de Existencia y Representación de la SOCIEDAD BIENES RAICES 
GALERAS S.A.S 
20. Poder debidamente conferido por la señora MARTHA LUCIA BASTIDAS BENAVIDES 
al suscrito. 
21. Recibo catastral del apartamento 2-808 del Conjunto residencial Prado Verde, el cual 
corrobora el avalúo catastral vigente. 
22. Recibo catastral del parqueadero privado número 27, el cual corrobora
el avaluó 
catastral vigente. 
 
VI. ANEXOS 
 
Solicito que se tengan como anexos de la presente demanda, los mismos ya referenciados 
como pruebas, en mensaje de datos para que se surta el traslado de conformidad con el 
decreto legislativo 806 de 2020, para que surta el traslado de la demanda y copia de la 
misma para el archivo, y el poder para adelantar la presente acción. 
 
VII. MEDIDAS CAUTELARES. 
 
Sírvase su señoría decretar la medida cautelar de ENTREGA PROVISIONAL DEL BIEN 
INMUEBLE ubicado en la calle 13 No 46-05, Conjunto residencial Prado Verde- torre 2 
apartamento 2-808 de la ciudad de Pasto, identificado con matricula inmobiliaria 240-
274461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, así mismo se conoce 
su ESCRITURA PÚBLICA número tres mil setecientos ochenta y dos (3782) del veintidós 
(22) de noviembre del año 2017, registrada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto- 
Nariño cuyos linderos se encuentran especificados en dicho título. 
 
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Me permito solicitar se decrete la medida cautelar solicitada, 
en razón de que se determina por mi poderdante, que el inmueble puede llegar a sufrir un 
grave estado de deterioro, toda vez que no existe persona a cargo del inmueble, que ejerza 
su vigilancia y cuidado, lo que además de repercutir en su estado físico, puede incidir en la 
posible responsabilidad civil por ruinas que caen de los edificios, en caso de que el mismo 
ocasione algún tipo de daño a terceros. 
 
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Me permito solicitar la misma, en razón de lo 
establecido en el artículo 384 numeral noveno del CGP, el cual establece: “el demandante 
 
8 
podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado 
del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin 
de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare 
a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave 
deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá 
ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará 
físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre 
en firme la sentencia que ordene la restitución del bien…” 
 
Solicitud a tener en cuenta de conformidad al Decreto legislativo 806 de 
2020: En virtud de lo señalado en el artículo 6 del mentado decreto, no es 
necesario notificar previamente de la presentación de esta demanda a la parte 
demandada, toda vez que existe solicitud de medidas cautelares. 
 
 
 
VIII.NOTIFICACIONES 
 
LA PARTE DEMANDADA: En la Calle 19 número 27- 58, local 301 Centro Comercial las 
Palmas. Celular: 318 826 3534, 317 334 2290. Correo electrónico: 
gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com. Teléfono celular: 318 529 86 84 o al 
correo: luzmaryrojas174@hotmail.com. Los anteriores datos han sido tomados del 
certificado de existencia y representación legal, y de los oficios remitidos por la agente 
interventora. 
 
SU REPRESENTANTE LEGAL: la Dra. Luz Mary Rojas, las recibirá en la ciudad de Cali, 
en la Carrera 4 Nº10-44 Oficina 918, teléfono 8816296, celular 3185298684, correo 
electrónico luzmaryrojas174@hotmail.com. O al celular vía WhatsApp: 318 529 86 84. Los 
anteriores datos han sido tomados de los oficios remitidos por la agente interventora. 
 
A la señora EDY MARGOTH DELGADO CABRERA, las recibirá en la ciudad de Pasto en el 
Conjunto residencial Prado Verde Torre 2- Apartamento 2-808. Correo electrónico: 
edithdelca@gmail.com. Los anteriores han sido tomados de la solicitud de conciliación. 
. 
 
LAS PARTE DEMANDANTE: En la calle 13 No 23-81 apartamento 302 Torres de Santiago. 
Celular: 3122531981. Correo electrónico: malube84@hotmail.com. 
 
EL SUSCRITO APODERADO: En su despacho, En la Calle 18 No. 24 – 29 – Parque Nariño 
– Centro Comercial Los Andes Oficina 505. Celular: 317 854 6682. Correo electrónico: 
duvestch@gmail.com 
 
 
Del señor Juez, 
Atentamente, 
 
 
 
 
 
DUVAN ESTEBAN CHAVES RIVAS 
T.P. 261.424 del H.C.S. de la J. 
C.C. No. 1.085.286.696 
 
 
 
 
mailto:gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com
mailto:luzmaryrojas174@hotmail.com
mailto:edithdelca@gmail.com
mailto:malube84@hotmail.com
mailto:duvestch@gmail.com
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CAMARA DE COMERCIO DE PASTO
BIENES RAICES GALERAS SAS
Fecha expedición: 2020/07/12 - 21:03:05 **** Recibo No. S001549689 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20200712-0023
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NOS PERMITIMOS INFORMARLE QUE AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE ESTE CERTIFICADO, EXISTEN PETICIONES
EN TRÁMITE, LO QUE PUEDE AFECTAR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE CONSTA EN EL MISMO
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.
Con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil,
CERTIFICA
NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: BIENES RAICES GALERAS SAS
ORGANIZACIÓN JURÍDICA: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
CATEGORÍA : PERSONA JURÍDICA PRINCIPAL
NIT : 901157806-2
DOMICILIO : PASTO
MATRICULA - INSCRIPCIÓN
MATRÍCULA NO : 179012
FECHA DE MATRÍCULA : FEBRERO 14 DE 2018
ULTIMO AÑO RENOVADO : 2019
FECHA DE RENOVACION DE LA MATRÍCULA : FEBRERO 21 DE 2019
ACTIVO TOTAL : 3,399,505,575.00
GRUPO NIIF : GRUPO III - MICROEMPRESAS
EL COMERCIANTE NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RENOVAR SU MATRÍCULA MERCANTIL
UBICACIÓN Y DATOS GENERALES
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL : CALLE 19 NO 27 - 51
BARRIO : Centro
MUNICIPIO / DOMICILIO: 52001 - PASTO
TELÉFONO COMERCIAL 1 : 3173342290
TELÉFONO COMERCIAL 2 : 7227057
TELÉFONO COMERCIAL 3 : NO REPORTÓ
CORREO ELECTRÓNICO No. 1 : gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL : CALLE 19 NO 27 - 51
MUNICIPIO : 52001 - PASTO
BARRIO : Centro
TELÉFONO 1 : 3173342290
TELÉFONO 2 : 7227057
CORREO ELECTRÓNICO : gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com
NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, NO AUTORIZO para que me notifiquen personalmente a través del
correo electrónico de notificación.
CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA
ACTIVIDAD PRINCIPAL : L6810 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O
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CAMARA DE COMERCIO DE PASTO
BIENES RAICES GALERAS SAS
Fecha expedición: 2020/07/12 - 21:03:05 **** Recibo No. S001549689 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20200712-0023
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ARRENDADOS
ACTIVIDAD SECUNDARIA : L6820 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O
POR CONTRATA
OTRAS ACTIVIDADES : G4663 - COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, ARTICULOS DE
FERRETERIA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERIA Y CALEFACCION
OTRAS ACTIVIDADES : F4111 - CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
CERTIFICA - CONSTITUCIÓN
POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO S/N DEL 07 DE FEBRERO DE 2018 DE LA COMERCIANTE , REGISTRADO EN ESTA
CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 17211 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 14 DE FEBRERO DE
2018, SE INSCRIBE : LA CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA BIENES RAICES GALERAS SAS.
CERTIFICA - VIGENCIA
VIGENCIA: QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ES INDEFINIDO.
CERTIFICA - OBJETO SOCIAL
OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL: 1.LA PROMOCIÓN, VENTA, COMPRA,
ADMINISTRACIÓN, ALQUILER, MERCADEO, ANTICRESIS Y ARRENDAMIENTO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS A
NOMBRE DE BIENES RAICES GALERAS SAS., Y/O VENTA, COMPRA, ANTICRESIS, ARRENDAMIENTO Y
SUBARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA, OFICINAS, BODEGAS, LOTES, CENTROS COMERCIALES E INMUEBLES EN
GENERAL, EN FIN TODA CLASE DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O
ARRENDADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA. ASÍ MISMO PODRÁ REALIZAR CUALQUIER
ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA, TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO RELACIONADA CON EL OBJETO
PRINCIPAL Y CONTRATAR CON EL ESTADO. CABE ADVERTIR QUE TODAS LAS NEGOCIACIONES DESCRITAS DENTRO
DEL OBJETO SOCIAL SE LAS LLEVARÁ A CABO TANTO EN LA ZONA URBANA COMO RURAL DE ESTE PAÍS O DE
PAÍSES EXTRANJEROS.2.LA SOCIEDAD PODRÁ LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE
CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASÍ COMO
ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS Y QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL
COMERCIO Y LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD, ES DECIR LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, PERMITIDAS Y
DESCRITAS EN LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS CIIU, TOMADA COMO UNIDAD DE CONSULTA POR LA CÁMARA DE COMERCIO, EN LA SECCIÓN
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. 3.ADMINISTRACIÓN DE RENTABILIDAD DE CAPITAL SOBRE HIPOTECA, DONDE LA
SOCIEDAD, PRESTA EL SERVICIO EN CONDICIÓN DE INTERMEDIARIA. 4.COMO COMPLEMENTARIO DEL OBJETO
PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD, ESTÁ LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS INMOBILIARIOS, TALES COMO
REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE INMUEBLES, LA VALUACIÓN, LOTEO, DESENGLOBE Y LAS
CONSULTORÍAS INMOBILIARIAS EN LAS ZONAS URBANAS Y RURALES DE COLOMBIA Y EL EXTRANJERO.5.SE PODRÁ
LLEVAR A CABO CONVENIOS CON INMOBILIARIAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS.6.LA SOCIEDAD, PRESTARÁ
SERVICIO MÓVIL DE TRASTEO EN LAS ZONAS RURALES Y URBANAS DEL PAÍS Y EL EXTRANJERO. 7. SE
DICTARAN CURSOS, TALLERES, DIPLOMADOS Y SEMINARIOS, RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS EN ELLO, EXPIDIÉNDOLES SUS RESPECTIVAS
CERTIFICACIONES. PARÁGRAFO: DESARROLLO DEL OBJETO: PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO LA COMPAÑÍA
PODRÁ: 1.ADQUIRIR TODOS LOS ACTIVOS FIJOS DE CARÁCTER MUEBLE O INMUEBLE QUE SEAN NECESARIOS PARA
EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES; GRAVAR O LIMITAR EL DOMINIO DE SUS ACTIVOS FIJOS,
SEAN MUEBLES O INMUEBLES, Y ENAJENARLOS CUANDO POR RAZONES DE NECESIDAD O CONVENIENCIA FUERE
ACONSEJABLE SU DISPOSICIÓN. 2. ADQUIRIR Y USAR NOMBRES COMERCIALES, LOGOTIPOS, MARCAS Y DEMÁS
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA SOCIEDAD
Y CON LOS SERVICIOS A LOS QUE SE EXTIENDE SU GIRO; SI SE TRATA DE DERECHOS DE TERCEROS, CELEBRAR
LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE USO O CONCESIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 3.CONCURRIR A LA
CONSTITUCIÓN DE OTRAS EMPRESAS O SOCIEDADES, CON O SIN EL CARÁCTER DE FILIALES, O VINCULARSE A
EMPRESAS O SOCIEDADES YA EXISTENTES, MEDIANTE APORTES EN DINERO, EN BIENES O EN SERVICIOS,
INCORPORARLAS O INCORPORARSE A ELLAS. 4.TOMAR DINERO EN MUTUO Y CELEBRAR TODA CLASE DE
OPERACIONES FINANCIERAS, POR ACTIVA O POR PASIVA, QUE LE PERMITAN OBTENER LOS FONDOS NECESARIOS
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CAMARA DE COMERCIO DE PASTO
BIENES RAICES GALERAS SAS
Fecha expedición: 2020/07/12 - 21:03:05 **** Recibo No. S001549689 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20200712-0023
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PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. 5.EN GENERAL, EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CELEBRAR TODOS
LOS CONTRATOS QUE GUARDEN RELACIÓN DE MEDIO A FIN CON EL OBJETO SOCIAL EXPRESADO EN EL
PRECEDENTE ARTÍCULO Y TODOS AQUELLOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD EJERCER LOS DERECHOS Y CUMPLIR
LAS OBLIGACIONES LEGALES O CONVENCIONALES DERIVADAS DE SU EXISTENCIA Y DE LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR LA COMPAÑÍA. 6.ACTUAR COMO AGENTE O REPRESENTANTE DE PERSONAS NACIONALES O
EXTRANJERAS, NATURALES O JURÍDICAS. 7.PARTICIPAR COMO CONTRATISTA EN TODA CLASE DE LICITACIONES
PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES, SUBREGIONALES ANDINAS O INTERNACIONALES Y FORMAR PARTE DE OTRAS
SOCIEDADES, CONSORCIOS O EMPRESAS NACIONALES, MULTINACIONALES ANDINAS O
INTERNACIONALES.8.REALIZAR EN SU PROPIO NOMBRE, POR CUENTA DE TERCERAS PERSONAS O EN
PARTICIPACIÓN CON ELLAS, LAS OPERACIONES QUE SEAN NECESARIAS O CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO
DEL OBJETO SOCIAL. SE ENTENDERÁN INCLUIDOS DENTRO DEL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS DIRECTAMENTE
RELACIONADOS CON EL MISMO, LOS QUE TENGAN COMO FINALIDAD ADQUIRIR DERECHOS O CUMPLIR
OBLIGACIONES LEGAL O CONVENCIONALMENTE DERIVADAS DE LA EXISTENCIA Y ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
9.ADQUIRIR, POSEER, CONSERVAR, ADMINISTRAR O ARRENDAR SUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASÍ COMO
DARLOS Y TOMARLOS A CUALQUIER TÍTULO DE TENENCIA Y ENTREGARLOS O RECIBIRLOS EN GARANTÍA DE
OBLIGACIONES. 10.ASOCIARSE CON OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES
AFINES A LAS DE SU OBJETO. 11.CONSTITUIR SUCURSALES, AGENCIAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN
EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EN EL EXTERIOR Y DESIGNAR AGENTES, GERENTES O ADMINISTRADORES, ASÍ
COMO APODERADOS GENERALES O ESPECIALES PARA SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
12.MANEJO DE FRANQUICIAS, REPRESENTACIÓN COMERCIAL, RECEPCIÓN DE BIENES EN CONSIGNACIÓN,
CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LEASING, CELEBRACIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS. 13.ENFOCAR LA
REALIZACIÓN DE LOS CURSOS, TALLERES DIPLOMADOS Y SEMINARIOS A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA, LOS
CUALES SERÁN DICTADOS EN LAS INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD, UNA VEZ PRESENTADO EL PROYECTO A LOS
CENTROS EDUCATIVOS RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PARA QUE SE REGLAMENTE
EL RESPECTIVO PENSUM ACADÉMICO Y VINCULAR LAS UNIVERSIDADES INTERESADAS EN DICHOS PROYECTOS.
CERTIFICA - CAPITAL
TIPO DE CAPITAL VALOR ACCIONES VALOR NOMINAL
CAPITAL AUTORIZADO 150.000.000,00 750,00 200.000,00
CAPITAL SUSCRITO 3.000.000,00 15,00 200.000,00
CAPITAL PAGADO 3.000.000,00 15,00 200.000,00
CERTIFICA
REPRESENTANTES LEGALES - PRINCIPALES
POR ACTA DEL 20 DE FEBRERO DE 2020 DE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA
DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 21198 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 09 DE MARZO DE 2020,
FUERON NOMBRADOS : 
CARGO NOMBRE IDENTIFICACION
AGENTE INTERVENTOR ROJAS LOPEZ LUZ MARY CC 66,916,188
CERTIFICA - FACULTADES Y LIMITACIONES
FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL,DEL GERENTE:EN DESARROLLO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL
CÓDIGO DE COMERCIO SON FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE DE LA COMPAÑÍA LAS SIGUIENTES:
1.REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA SOCIEDAD Y HACER USO DE LA RAZÓN SOCIAL.
2.CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA A SESIONES ORDINARIAS Y A LAS
EXTRAORDINARIAS, CADA VEZ QUE LO JUZGUE CONVENIENTE O NECESARIO, O CUANDO SE LO SOLICITE LAS DOS
TERCERAS PARTES DE LAS ACCIONES SUSCRITAS.3.VINCULAR MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO A LOS
EMPLEADOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. 4.REALIZAR LA APERTURA Y
CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA EMPRESA.5.AUTORIZAR Y GESTIONAR LA APERTURA DE
AGENCIAS, SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. 6.NOMBRAR ADMINISTRADORES Y GERENTES PARA
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CAMARA DE COMERCIO DE PASTO
BIENES RAICES GALERAS SAS
Fecha expedición: 2020/07/12 - 21:03:05 **** Recibo No. S001549689 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20200712-0023
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LAS AGENCIAS Y SUCURSALES QUE SE ABRAN EN OTRAS CIUDADES. 7.EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CELEBRAR
TODOS LOS CONTRATOS QUE DEMANDE EL EJERCICIO DEL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD, SIN PERJUICIO DE
OBTENER PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA LA EJECUCIÓN DE
AQUELLOS CONTRATOS QUE REQUIERAN DICHA FORMALIDAD DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, DÁNDOSELES EL
DERECHO POR MEDIO DEL PRESENTE PARA TERMINAR, RESOLVER, O RESCINDIR CUALQUIER CONTRATO DE LA
SOCIEDAD, O PARA PRORROGARLOS, SEGÚN EL CASO, SUPONIENDO QUE DICHA AUTORIDAD NO HAYA SIDO
CONFERIDA EXPRESAMENTE A OTRO ÓRGANO DE LA SOCIEDAD DE ACUERDO CON ESTOS ESTATUTOS. 8.PRESENTAR
A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS UN INFORME ESCRITO DE TODAS LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO
Y DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE SE RECOMIENDAN A LA ASAMBLEA. 9.PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL
DE ACCIONISTAS, LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CADA AÑO FISCAL ANEXANDO TODOS LOS DOCUMENTOS
REQUERIDOS POR LA LEY.10.MANTENER INFORMADA A LA ASAMBLEA DEL CURSO DE LOS NEGOCIOS DE LA
SOCIEDAD. 11.CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
12.OTORGAR LOS PODERES NECESARIOS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD CON O SIN LAS
FACULTADES PARA DESISTIR, RECIBIR, SUSTITUIR, DELEGAR, REVOCAR, REASUMIR, TRANSIGIR Y LIMITAR
LOS PODERES QUE PUEDAN SER OTORGADOS.13.SOMETER A LA DECISIÓN DE ÁRBITROS POR MEDIO DE
COMPROMISOS Y CLÁUSULAS COMPROMISORIAS, LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE LA SOCIEDAD Y TERCEROS,
ACORDAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS Y NOMBRAR AL APODERADO QUE REPRESENTARÁ A LA SOCIEDAD
ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE. 14.ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA SUPERVISIÓN Y
PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS, LOS BIENES Y LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD. 15.DESIGNAR Y REMOVER
LIBREMENTE LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA QUE NO DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS, Y ESCOGER, AL PERSONAL DE TRABAJADORES Y HACER LOS DESPIDOS DEL CASO. 16.APREMIAR A
LOS EMPLEADOS Y DEMÁS SERVIDORES DE LA COMPAÑÍA A QUE CUMPLAN LOS DEBERES DE SU CARGO, Y VIGILAR
CONTINUAMENTE LA MARCHA DE LA EMPRESA, ESPECIALMENTE SU CONTABILIDAD Y DOCUMENTOS. 17.CUIDAR QUE
LA RECAUDACIÓN O INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LA EMPRESA SE HAGAN DEBIDAMENTE. 18.ESTABLECER
REGLAMENTOS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA POLÍTICA QUE DEBE SEGUIR LA COMPAÑÍA EN LAS SIGUIENTES
MATERIAS: SISTEMAS DE TRABAJO Y DIVISIÓN DEL MISMO, PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE LOS
CARGOS PREVISTOS, REGULACIÓN DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES Y DEL MANEJO QUE EN
CUESTIONES DE ESTA ÍNDOLE DEBA OBSERVARSE; OPERACIÓN Y DIRECCIÓN FINANCIERA Y FISCAL; MÉTODOS Y
OPORTUNIDADES SOBRE COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO; FIJACIÓN DE LA POLÍTICA DE PRECIOS DE VENTA
PARA LOS BIENES Y SERVICIOS Y, EN GENERAL, TODO LO RELATIVO CON SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS
MISMOS, INCLUYENDO NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, PLAZOS, DESCUENTOS, CONTRATACIÓN DE
SEGUROS Y DE ASESORÍAS, Y SIMILARES.19. EJERCER TODAS LAS FACULTADES QUE DIRECTAMENTE DELEGUE EN
ÉL LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. 20.ESTABLECER LA PLANTA DE PERSONAL NECESARIA PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL Y FIJAR LA CORRESPONDERTE ESCALA SALARIAL. 21. TODAS AQUELLAS
FUNCIONES QUE LE HAYAN SIDO CONFERIDAS BAJO LA LEY Y BAJO ESTOS ESTATUTOS, Y AQUELLAS QUE LE
CORRESPONDAN POR LA NATURALEZA DE SU OFICIO.
CERTIFICA - ESTABLECIMIENTOS
QUE ES PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA
CÁMARA DE COMERCIO:
*** NOMBRE ESTABLECIMIENTO : BIENES RAÍCES GALERAS PASTO
MATRICULA : 171460
FECHA DE MATRICULA : 20170216
FECHA DE RENOVACION : 20190221
ULTIMO AÑO RENOVADO : 2019
DIRECCION : CALLE 19 NO 27 - 54 CENTRO COMERCIAL LAS PALMAS LOCAL 301
BARRIO : Centro
MUNICIPIO : 52001 - PASTO
TELEFONO 1 : 7227057
TELEFONO 2 : 3173342290
CORREO ELECTRONICO : gerenciacomercial@bienesraicesgalerasbrg.com
ACTIVIDAD PRINCIPAL : L6810 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O
ARRENDADOS
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CAMARA DE COMERCIO DE PASTO
BIENES RAICES GALERAS SAS
Fecha expedición: 2020/07/12 - 21:03:06 **** Recibo No. S001549689 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20200712-0023
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ACTIVIDAD SECUNDARIA : L6820 - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O
POR CONTRATA
OTRAS ACTIVIDADES : G4663 - COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, ARTICULOS DE
FERRETERIA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERIA Y CALEFACCION
OTRAS ACTIVIDADES : F4111 - CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
VALOR DEL ESTABLECIMIENTO : 3,399,505,575
EMBARGOS, DEMANDAS Y MEDIDAS CAUTELARES
** LIBRO : RM08, INSCRIPCION: 5156, FECHA: 20200217, ORIGEN: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,
NOTICIA: EMBARGO POR INTERVENCIÓN
QUE POR OFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y MEDIANTE RESOLUCIÓN 0061 DEL 27
DE ENERO DEL 2020 INSCRITO EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 19 DE FEBRERO DEL 2020 BAJO EL NUMERO:
278248 SE REGISTRO LA SUSPECION INMEDIATA DE ACTIVIDADES QUE COSNTITUYEN CAPTACIÓN O RECAUDO NO
AUTORIZADO DE DINEROS DEL PUBLICO.
CERTIFICA
QUE POR DOCUMENTO DEL 13 DE FEBRERO DEL 2020 INSCRITO EN ESTA CAMARA DE COMERCIO EL 18 DE
FEBRERO DEL 2020 BAJO EL NO. 5159 SE REGISTRÓ LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE
ENAGENACION DE BIENES Y LA INTERVENCION BAJO LA MEDIDA DE TOMA DE POSESION, DE LOS BIENES ,
HABERES, NEGOCIOS Y PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD BIENES RAIES GALERAS SAS.
CERTIFICA
LA INFORMACIÓN ANTERIOR HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DEL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y RENOVACIÓN
DILIGENCIADO POR EL COMERCIANTE
CERTIFICA
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS
QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, SIEMPRE QUE NO SEAN
OBJETO DE RECURSOS. EL DÍA SÁBADO NO SE DEBE CONTAR COMO DÍA HÁBIL.
VALOR DEL CERTIFICADO : $6,100
CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES (SII)
IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad
de certificación abierta autorizada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para
validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos. 
La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de
documentos pdf. 
No obstante, si usted va a imprimir este certificado, lo puede hacer desde su computador, con la certeza de que el mismo fue expedido a través del canal virtual de la
cámara de comercio y que la persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado impreso, puede verificar por una sola vez el contenido del mismo,
ingresando al enlace https://siipasto.confecamaras.co/cv.php seleccionando la cámara de comercio e indicando el código de verificación k7GGkvc1cP 
Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. 
La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio
quien avala este certificado. La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. 
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CAMARA DE COMERCIO DE PASTO
BIENES RAICES GALERAS SAS
Fecha expedición: 2020/07/12 - 21:03:06 ****
Recibo No. S001549689 **** Num. Operación. 99-USUPUBXX-20200712-0023
CODIGO DE VERIFICACIÓN k7GGkvc1cP
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*** FINAL DEL CERTIFICADO ***
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O 	SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 
2020-01-107881 0 	hIf1111 	Al contestar cite: Tipo: Intema 	 Fecha: 16/03/2020 12:21:38 Trámite: 1012- ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sociedad: 899999088- SUPERINTENDENCIA DES... 	Exp. 36241 Rernitente: 100- DESPACI-lO DEL SUPER INTEN DENTE 
Destino. 815- GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS SUPERNTENDENCIA 	
- 	Folios 2 	 Anexos NO DE SOCIEDADES 	 RESOLUCION 	Tipo Documental: RESOLUCION 	 Consecutivo: 100-000938 
Por Ia cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pUblica, ia 
suspension de términos para los procesosjudiciales de Procedimientos Mercantiles y de 
Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en Ia Superintendencia de Sociedades 
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES 
En uso de sus facultades legales y 
CONSIDERANDO 
PRIMERO.- Que el numeral 2 del articulo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y 
de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a Ia Administración, entre 
otros, deberes "Garantizar Ia atenciOn personal al pUblico, como mm/mo durante cuarenta 
(40) horas a Ia semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las 
necesidades del se,vicio". 
SEGUNDO.- Que el articulo 118 del Codigo de General de Proceso establece que: "Cuando 
el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo dIa que empezO 
a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese dIa, el term/no vencerá el 
Ultimo dIa del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en dja inhábll se extenderá 
hasta el primer dIa hábll siguiente" y "En los términos de dIas no se tomarán en cuenta los 
de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el 
juzgado". 
TERCERO.- Que de conformidad con el parágrafo 3 del articulo 24 del Código General del 
Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades 
administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vias procesales 
previstas para los jueces ordinarios. 
CUARTO- Que el Ministerio de Salud y Protecciôn Social mediante el Decreto 385 del 12 
de marzo de 2020, declarO Ia Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. 
QUINTO.- Que el pals viene siendo afectado con el incremento de casos de Ia enfermedad 
denominada COVID-19, catalogada por Ia OrganizaciOn Mundial de Ia Salud como una 
emergencia de salud püblica de impacto mundial 
SEXTO.- Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, Ia Presidencia 
del Consejo Superior de Ia Judicatura adoptó como medida transitoria por motivos de 
salubridad pUblica Ta suspensiOn de los términos judiciales en todo el pals. 
SEPTIMO.- Que Ia Superintendencia de Sociedades, para garantizar Ia salud de 
funcionarios y usuarios de Ia administraciOn de justicia, como medida de prevenciôn 
dispondrá Ia suspensiOn de términos para los procesos judiciales que se adelantan en todo 
el pals y para que adicionalmente se prepare Ia contingencia para el manejo virtual de Ia. 
actuaciones, incluyendo las audiencias dentro de los procesos que se adelantan en Ia 
Entidad. 
/ 
En In Supenolendencia de Sociedades 
Trabajamos con integndad por un pals sin corrupcion 
Enlldad No. I an el iedice do Transparencia de las Entidades PdbI,cas ITEP 
. . -............... 
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coow. supersociededes gosco/webn 	ster@sopersooedad0s.gov.co 
Colombia . 
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Llne 	u 	ca de ale cuôn al cudadano (57 1)2201000 
I 	-' — 
16
2/2 
SUPERINTENDENCIA 
DE SOCIEDADES 
OCTAVO.- Que segUn lo dispuesto en el artIculo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 
2012, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinary controlar 
el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas porley, sin perjuicio de Ia delegaciOn 
de funciones correspondientes ". 
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, 
RESUELVE 
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar Ia suspensiOn de términos para los procesos 
jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogota y las Intendencias Regionales 
de Ia Superintendencia de Sociedades, entre el 17 y 22 de marzo de 2020, inclusive, de 
conformidad con lo indicado en Ia parte motiva del presente acto administrativo. 
PARAGRAFO PRIMERO.- Con ocasión de Ia suspension de términos aqul ordenada, no 
habrá atenciôn al püblico en el Grupo de Apoyo Judicial en Ia sede Bogota, ni en las 
Intendencias Regionales. 
PARAGRAFO SEGUNDO.- Al término de éste plazo se expedirán las decisiones sobre Ia 
continuidad de ésta medida. 
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resoluciOn rige a partir de su publicaciôn. 
PIJBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE, 
\ 
UAN PABLO LIEVANO VEGALARA 
uoerintendente de Socieddes 
NIT: 
COD TR.: 
COD. DEP.: 
FOLIOS: 
COD. FUNC.: 
TRD: 	 Consecutivo 
Anexos: 
PIT I TrabajornoscofllfliegfldadpOr on poIson corrupciOn E. 
Entudad No 1 an el indico do Transparenca de las Entidades PdbI,cas ITEP 
°"- stipersocietlades,gov.CoAvebinaster@supersocipdades.gov.co 
Colombia 
 -1)22OIOOO Linea Unicade atenció,aIc,udadano(7 	 ncouo, 	5COUO) 	5COUTh 	csc(R2 
17
 
 
 
 
RESOLUCIÓN 
 
Por la cual se decreta como medida transitoria la suspensión de términos para los 
procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de 
Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades. 
 
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES 
 
En uso de sus facultades legales y 
 
CONSIDERANDO 
 
 PRIMERO.- Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y 
de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre 
otros, deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta 
(40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las 
necesidades del servicio". 
 
SEGUNDO.- Que el artículo 116 del Código de General de Proceso establece que: 
"Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día 
que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término 
vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se 
extenderá hasta el primer día hábil siguiente y en los términos de días no se tomarán en 
cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca 
cerrado el juzgado". 
 
TERCERO.- Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General 
del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades 
administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales 
previstas para los jueces ordinarios. 
 
CUARTO.- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 
de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. 
 
QUINTO.- Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la 
enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud 
como una emergencia de salud pública de impacto mundial. 
 
SEXTO.- Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11521 
del 19 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos adoptada mediante 
Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del 15 de marzo de 
2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, con el fin de reforzar las medidas 
adoptadas en materia de salubridad públicas por el Gobierno Nacional.
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RESOLUCION 
2020-01-113634 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
 
 
 
SÉPTIMO.- Que en desarrollo del Estado de Emergencia decretado a causa de la 
propagación del Coronavirus, el señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, 
decretó la orden de aislamiento obligatorio para todos los colombianos desde el martes 24 
de marzo de 2020, a las 23:59 horas, hasta el lunes 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. 
Esto significa que el país estará en cuarentena total durante 19 días. 
 
OCTAVO.- Que considerando temas técnicos y logísticos para la atención virtualizada de 
las audiencias y con fundamento en las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de 
Emergencia, en especial la medida de cuarentena adoptada por el Gobierno Nacional, se 
hace necesario proceder con la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales 
adelantados en la Superintendencia de Sociedades, no obstante que se ha dispuesto la 
continuidad de las actividades haciendo uso de las tecnologías de la información. 
 
NOVENO.- Que la Superintendencia de Sociedades, para garantizar la salud de sus 
funcionarios y usuarios de sus procesos jurisdiccionales -Procedimientos Mercantiles y 
Procedimientos de Insolvencia-, como medida de prevención dispondrá de todas sus 
herramientas tecnológicas y virtuales para el trabajo en casa de sus funcionarios. 
 
DÉCIMO.- Que según lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 
2012, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinar y 
controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la 
delegación de funciones correspondientes". 
 
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, 
 
RESUELVE: 
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la suspensión de términos para los procesos 
jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y en las Intendencias 
Regionales de la Superintendencia de Sociedades, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 
2020, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo. 
 
PARÁGRAFO PRIMERO.- Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no 
habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las 
Intendencias Regionales. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Al término de éste plazo se expedirán las decisiones sobre la 
continuidad de ésta medida. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación. 
 
 
PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE Y CUMPLASE, 
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https://colombia.as.com/colombia/2020/03/21/tikitakas/1584761072_074437.html?id_externo_noti=tikitakas_mod_port
https://colombia.as.com/colombia/2020/03/21/tikitakas/1584761072_074437.html?id_externo_noti=tikitakas_mod_port
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RESOLUCION 
2020-01-113634 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
 
 
 
 
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA 
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES 
 
TRD: 
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RESOLUCIÓN 
 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los 
servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de 
Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES 
 
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del 
Decreto 1023 de 2012 y 
 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo 
de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus 
COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», estableciendo disposiciones 
destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo 
coronavirus COVID-19. 
 
Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron 
directrices para atender la contingencia generada por el coronavirus COVID-19, 
señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos 
realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los 
servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la 
modalidad de trabajo remoto. 
 
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto 1023 
de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de 
Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del 
Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la 
crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus 
COVID-19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los 
administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad 
de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo 
que dure la contingencia. 
 
Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-
11518 y PCSJA20-11519 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 
2020 y CSJCUA20-41 de 26 de marzo de 2020, ha venido tomando medidas en relación 
con la suspensión de términos, con el fin de reforzar las medidas adoptadas en materia de 
salubridad públicas por parte del Gobierno Nacional. 
 
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RESOLUCION 
2020-01-116557 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por 
parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social 
y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
 
 
 
Que mediante Resolución 100-000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de 
Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la 
suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles 
y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de 
Sociedades, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive. 
 
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el 
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el 
término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país 
por causa del coronavirus COVID-19. 
 
Que producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, ha sido 
necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la 
contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos 
económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para 
enfrentarlos. 
 
Que mediante Resolución 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida 
transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las 
actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de 
Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020, inclusive. 
 
Que a pesar de la suspensión de términos administrativos se ha continuado con el trabajo 
en casa y todos los derechos de petición y otras actuaciones administrativas no sujetas a 
términos y notificaciones se han adelantado haciendo uso de medios virtuales y 
tecnológicos. 
 
Que mediante Decreto 90 de 19 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., 
adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con 
ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 
del 2020 y limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la ciudad 
capital entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta el lunes 23 de 
marzo de 2020 a las 23:59 horas, medida que fue extendida hasta el martes 24 de marzo 
de 2020 a las 23:59 horas, a través del Decreto Distrital 92 de 19 de marzo
de 2020. 
 
Que a nivel local, en varios municipios y departamentos del país también se tomaron 
medidas para el distanciamiento social y restricciones a la movilidad, incluyendo aquellas 
ciudades donde tiene presencia esta Entidad, como es el caso de: Barranquilla con el 
Decreto 376 del 17 de marzo del 2020, Bucaramanga mediante Decreto 194 del 16 de 
marzo del 2020, Cali a través del Decreto 691 del 18 de marzo del 2020, Cartagena con 
Decreto 506 del 17 de marzo del 2020, Manizales mediante Decreto 296 del 16 de marzo 
del 2020 y Medellín con Decreto 0392 de 20 de marzo de 2020, que adhirió al Decreto 
Departamental 20200070001025 del 19 de marzo de 2020. 
 
Que mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República 
impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del 
Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, a través del cual ordenó el 
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RESOLUCION 
2020-01-116557 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por 
parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social 
y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
 
 
 
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de 
Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero 
horas (00:00) del día 13 de abril de 2020. 
 
Que en virtud de las nuevas disposiciones, mediante Resolución 100-001026 de 24 de 
marzo de 2020, se decretó como medida transitoria, la suspensión de términos para los 
procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de 
Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 25 hasta el 
31 de marzo de 2020. 
 
Que (i) el artículo 64 del Código Civil establece que los actos de autoridad competente 
son hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito y, (ii) las presentes 
circunstancias impiden a la ciudadanía en general realizar trámites presenciales, asistir a 
audiencias y diligencias, presentar memoriales, solicitudes y atender otras actuaciones; lo 
que obliga a la Superintendencia de Sociedades con el fin de garantizar los derechos de 
los administrados, a adelantar todas las actuaciones y entre ellas, particularmente, las 
actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales, a través de medios virtuales y a 
realizar notificaciones por medios electrónicos. 
 
Que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y 
ambiental generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y no obstante la 
suspensión de términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales establecidas 
mediante resoluciones 100-000938 del 16 de marzo de 2020, 100-000978 de 17 de 
marzo de 2020, y 100-001026 de 24 de marzo de 2020; la Superintendencia de 
Sociedades ha venido implementando medidas de carácter particular en aras de 
propender por la prestación de los servicios a su cargo, brindando atención en temas 
relacionados con: i) Asuntos Económicos y Contables, ii) Inspección, Vigilancia y Control, 
y iii) Funciones propias de la Secretaría General, al igual que se han venido trabajando en 
los procesos jurisdiccionales, a pesar de la suspensión de los términos. . Del mismo 
modo, se han definido los protocolos necesarios para el uso de medios virtuales, en el 
desarrollo de las audiencias y demás actuaciones en los procesos, para la prestación del 
servicio. 
 
Que la Superintendencia de Sociedades, para efectos de dar continuidad en la atención 
de sus servicios, ha tenido y tiene dispuestos los siguientes canales de atención virtuales 
y telefónicos, que han sido y se seguirán utilizando durante el aislamiento preventivo 
obligatorio decretado: 
 
Chat: 
https://www.supersociedades.gov.co/chat/Paginas/Chat-General.aspx 
 
Ventanilla Única de Trámites y Servicios – VUSS: 
https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-y-
servicios/Paginas/default.aspx 
 
Baranda Virtual, para seguimiento de los trámites: 
https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard 
23
https://www.supersociedades.gov.co/chat/Paginas/Chat-General.aspx
https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-y-servicios/Paginas/default.aspx
https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-y-servicios/Paginas/default.aspx
https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#%21/app/dashboard
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RESOLUCION 
2020-01-116557 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por 
parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social 
y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
 
 
 
 
Correos electrónicos: 
webmaster@supersociedades.gov.co 
notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co 
 
Teléfonos: 
 Línea única de atención al ciudadano: (57+1) 220 10 00 
 Línea Gratuita Nacional de Atención al Ciudadano: 01-8000-114319 
 Centro de Fax (57+1) 324 50 00 
 Intendencia de Barranquilla: (575)-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076 
 Intendencia de Bucaramanga: (577)-6781541 
 Intendencia de Cali: (572)-6880404 
 Intendencia de Cartagena: (575)-6642429 
 Intendencia de Manizales: (576)-8847987 
 Intendencia de Medellín: (574)-3506000 
 San Andrés: (578)-5121720 / 8-5120345 
 
Biblioteca: 
http://biblioteca.supersociedades.gov.co/php/index.php 
 
Que la información oficial de la Entidad, ha venido publicándose a través de la 
web institucional www.supersociedades.gov.co, y, cuando corresponde, en el Diario 
Oficial. 
 
Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para 
garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades 
públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la 
protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas. 
 
Que la Entidad ha tenido que adecuarse a las nuevas circunstancias que imprimió la 
normatividad que reguló el tema de la emergencia sanitaria, las restricciones locales de 
movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país y, en especial, a la 
manera de trabajar por parte de sus funcionarios y coordinar toda su actividad en forma 
virtual. 
 
Que privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el 
mantenimiento del aparato productivo empresarial, la Superintendencia de Sociedades 
hará uso de las tecnologías de la información con las que cuenta, así como de la 
plataforma y los protocolos que para el efecto fueron preparados durante estos días, para 
dar continuidad al servicio siempre que ello sea posible, al igual que se tomarán 
decisiones particulares respecto a la suspensión de algunos. No obstante, también será 
el Juez o funcionario competente de cada diligencia, quien decidirá sobre la suspensión 
de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en 
todos, conforme al análisis que realice sobre cada una de sus actividades y procesos, 
previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta. 
 
24
mailto:webmaster@supersociedades.gov.co
mailto:notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
http://biblioteca.supersociedades.gov.co/php/index.php
http://www.supersociedades.gov.co/
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RESOLUCION 
2020-01-116557 
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por 
parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social 
y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
 
 
 
Que mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, la notificación
o 
comunicación de los actos administrativos que se expidan, se realizará por medios 
electrónicos, para cuyo efecto, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie, se 
tendrá que indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones y con la sola 
radicación se entenderá que se ha emitido la autorización, al igual que se tomarán 
decisiones respecto a otro tipo de notificaciones para la utilización de medios 
electrónicos. 
 
El Juez o funcionario competente de las diferentes actuaciones, podrá obtener la 
información para las comunicaciones correspondientes en el registro mercantil, de la 
página web oficial del administrado, en las bases de datos oficiales, en los expedientes 
que se gestionan en la Entidad, a través de los registros públicos obligatorios o en la 
dirección electrónica informada para el efecto. 
 
Que al respecto, se pronunció la Sala de lo Contencioso Administrativo, indicando que la 
notificación por medios electrónicos no siempre requiere autorización expresa, cuando 
quiera que se cumpla con los propósitos de asegurar el conocimiento directo, oportuno e 
integral de las decisiones que afectan los derechos e intereses de los sujetos procesales. 
Así mismo, se entiende que el principio de publicidad se encuentra satisfecho, cuando se 
presenta la comparecencia oportuna al proceso y, en ese sentido, también se acredita el 
ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción, en la medida en que se 
interviene activamente en las distintas etapas procesales1. 
 
Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la 
primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del 
ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el 
funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los 
deberes del Estado y de los particulares. 
 
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar las medidas necesarias 
para garantizar la atención y la prestación de los servicios, garantizando el acceso a ellos, 
flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la 
utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la 
información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física entre los 
servidores públicos y los ciudadanos y la reunión de las personas en las sedes de la 
entidad, dando así cumplimiento a las restricciones establecidas de distanciamiento social 
y Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades, 
 
 
RESUELVE 
 
 
1 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del 17 de enero de 2020, 
Radicación 63001-23-33-000-2019-00120-00. M.P. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA 
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RESOLUCION 
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por 
parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social 
y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
 
 
 
ARTÍCULO PRIMERO.- REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Se ordena reanudar los 
términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se 
adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la 
Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, conforme a lo 
señalado en la presente resolución. 
 
PARÁGRAFO.- Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en 
primera y segunda instancia, considerando que no se cuenta con acceso virtual o remoto 
a los documentos que conforman el expediente, se mantendrán suspendidos los términos 
hasta el 13 de abril, es decir hasta que esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio 
decretado, inclusive, en los términos señalados en Resolución 100-000878 de 17 de 
marzo de 2020. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUDIENCIAS Y ACTUACIONES VIRTUALES Y SUSPENSIÓN 
PARCIAL O TOTAL DE TÉRMINOS. Durante la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento 
Preventivo Obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código 
General del Proceso, las audiencias, diligencias y todas las demás actuaciones relativas a 
los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos 
Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de 
medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas 
para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.  
 
Igualmente, se adelantarán las actuaciones o diligencias administrativas, tales como 
solicitudes de información, consultas, peticiones, trámites y servicios que se puedan 
radicar a través de los canales de atención virtuales de la Entidad y las actuaciones en 
curso, en ambos casos cuando se cuente con un correo electrónico debidamente 
autorizado para la respuesta o notificación respectiva, si ello fuere necesario. En caso 
contrario, las actuaciones administrativas no se podrán adelantar de lo cual se dejarán las 
constancias correspondientes en cada caso en los expedientes, y su trámite se reanudará 
una vez se levanten las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el 
Gobierno Nacional. 
 
Durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio no habrá atención presencial en ninguna de 
las instalaciones de la Superintendencia para la radicación de documentos, ni estarán 
disponibles las salas para realizar audiencias judiciales o para realizar actuaciones 
administrativas. 
 
En cualquier audiencia, diligencia o actuación virtual, judicial o administrativa, en la cual 
los sujetos de una actuación administrativa o las partes de una judicial, o sus apoderados 
no tengan los medios tecnológicos para su participación virtual, con el fin de garantizar su 
derecho de defensa, el funcionario encargado del trámite deberá dar lugar al 
aplazamiento de dicha audiencia, diligencia o actuación. 
 
Una vez superado el Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia habilitará 
salas para la participación presencial en audiencias judiciales o para realizar actuaciones 
administrativas en sus sedes para la participación de aquellos que no cuenten con los 
medios tecnológicos para el acceso virtual e, igualmente, se habilitará una ventanilla de 
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 
Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por 
parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social 
y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 
 
 
 
 
 
radicación de documentos en las sedes de la Superintendencia, sin perjuicio de la 
preferencia que se dará a la participación virtual en las mismas, con el fin de proteger la 
salud de los usuarios y funcionarios. 
   
Las diferentes delegaturas y dependencias de la Superintendencia deberán hacer uso de 
los mecanismos electrónicos dispuestos por la Superintendencia, para proferir y notificar 
providencias, actos administrativos, recibir solicitudes, recursos y demás memoriales 
y actuaciones relativas a los procesos que se adelantan, para lo cual tomarán la 
información que repose al respecto en los expedientes. 
 
Se podrán adelantar por parte del Juez o funcionario competente las etapas, audiencias, 
diligencias y actuaciones que resulten posibles en las actuales circunstancias de la 
Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Al efecto, el Juez o 
funcionario competente considerará la capacidad y conveniencia de realizarlas, utilizando 
mecanismos electrónicos o virtuales, y podrán posponerse,

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