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Arbitraje Comercial Nacional e Internacional

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Arbitraje Comercial Nacional e Internacional.
INTRODUCCION
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral, asimismo, el arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. Existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.
Las medidas cautelares en el arbitraje comercial e internacional de la LAC no especifica cuáles son pero pueden ser dictadas por los árbitros, la tendencia moderna apunta a que las legislaciones arbitrales reconozcan, y no limiten las potestades cautelares inherentes a la función de los árbitros. Es por ello, que La jurisprudencia venezolana específicamente, la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Político Administrativo, de fecha 09/10/97, ha afirmado que los problemas relativos al arbitraje comercial internacional corresponden al campo del Derecho Procesal Civil Internacional que, a su vez, constituye entre nosotros, una parcela especifica de estudio del Derecho Internacional Privado.
DESARROLLO
Primeramente, las relaciones comerciales o mercantiles entre sujetos nacionales y/o internacionales pueden degenerar en conflictos de intereses, que por tal sentido exigen de formas y medios de revisión de situaciones y de determinación de situaciones jurídicas, entre estos una de las figuras más significativas se corresponde al arbitraje comercial, establecido desde las diversas fuentes tanto a nivel nacional como internacional como una forma de dar definición a cualquier controversia que se presente entre las partes de una relación comercial. 
El Arbitraje Comercial Institucional en Venezuela no es un descubrimiento. Después de años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, las empresas y sus abogados acuden a ese mecanismo de solución de conflictos como Centros de Arbitraje Institucionales como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, han brindado escenarios ligeros, eficaz y confidenciales para la solución de litigios comerciales en Venezuela es así como comienzo a definirlo. Para comprender la importancia y utilidad que tiene el Arbitraje Comercial en la solución rápida y efectiva de las controversias que suelen presentarse con regularidad en el Comercio Internacional mediante mecanismos para la solución de conflictos relacionados al área comercial y mercantil es por ello que se viene generando de manera extensa, bajo LEX MERCATORIA y Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1985 y enmiendas aprobadas del 2006.
Asimismo, las características del Arbitraje Comercial Internacional son: 
· La imparcialidad, método rápido, voluntaria y potestativa se dice así porque se necesitan 3 partes para debatirlo, donde dos de ellas tienen un conflicto y una tercera parte ayudara a resolver un conflicto denominada arbitrario, se solucionan de un proceso judicial.
· Según el Art 62 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela todo lo concerniente al Arbitraje Comercial Internacional se regirá por las normas especiales que regulan la materia y en el Art 1 LAC esta Ley se aplicara el Arbitraje Comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente. 
Excepciones: Inderogabilidad de los Tribunales Venezolanos a favor de los jueces y árbitros extranjeros cuando lo resuelven controversias de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio nacional, controversias en las cuales no cabe transacción y sobre materia que afecten el orden publico del Estado.
Por otra parte, el contenido y fundamento del arbitraje comercial se relaciona con un conjunto de instituciones que pueden servir para justificar su naturaleza, su existencia, su fundamentación partiendo del conjunto de componentes integradores que justifican desde las ciencias jurídicas la existencia de esta institución de trascendencia.
Entre las principales ventajas asociadas al arbitraje internacional como mecanismo para la resolución de conflictos comerciales, y en contraposición con los Tribunales de Justicia ordinarios, conviene destacar las siguientes:
1. Simplicidad del procedimiento de resolución de disputas.
2. Rapidez (en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales).
3. Flexibilidad. Las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros, en función de la complejidad de la controversia. Además, los árbitros cuentan con mayor libertad en la aplicación de las normas jurídicas que los jueces.
4. Neutralidad. El Tribunal arbitral ha de constituir una posición neutral para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas.
5. Calidad técnica elevada, ante la posibilidad de nombramiento de árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa (ej: construcción, seguros, energía, etc. Además, los árbitros suelen tener una mayor disponibilidad de tiempo para estudiar el caso objeto de litigio, lo que podrá redundar en una mayor eficacia, así como robustez y respaldo argumental del laudo.
6. Confidencialidad. Las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el proceso arbitral (frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales).
7. Coste predeterminado, conocido desde el inicio del proceso.
A pesar de las citadas ventajas y el extenso respaldo de convenios que dan soporte a la ejecución forzosa de los laudos, la realidad y la práctica empresarial ponen de manifiesto que la existencia de limitaciones en la designación de los árbitros por motivos de incompatibilidad, así como las dificultades derivadas de la ejecución del laudo en ciertos países.
Con todo, el arbitraje internacional se ha consolidado como un mecanismo de resolución extrajudicial de controversias en las operaciones de comercio exterior.
Y Finalmente, con respecto a las medidas cautelares En el arbitraje no pasa cosa distinta. Pues a pesar que los respetados criterios enunciados fueron construidos tomando en cuenta la potestad jurisdiccional que ejercen los órganos oficiales (Poder Judicial), si admitimos, como lo hemos hecho en este ensayo, que los árbitros despliegan actividad jurisdiccional, la justificación que ha construido la doctrina sobre las medidas cautelares resulta absolutamente valida con las variables propias de la institución arbitral.
En efecto, esa ha sido la orientación que las legislaciones de otros países y de organismos internacionales han adoptado en sus instrumentos normativos. En este sentido, la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Sobre Arbitraje Comercial Internacional aprobada porla Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho  Mercantil Internacional (CNUDMI) el 21 de junio 1985, estableció en su artículo 17 la posibilidad de dictar medidas cautelares.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía apropiada en conexión con esas medidas.
En Venezuela, se consagró la posibilidad de dictar medidas cautelares arbitrales, ex artículo 26 de la Ley de Arbitraje Comercial. Norma que reguló de manera indeterminada la potestad de los árbitros de decretar medidas, sin reglamentar el contenido y forma de las mismas, y concediendo una posibilidad de interpretación sumamente amplia al poder cautelar del árbitro, abonando así la oportunidad de que las partes obtengan a través de la protección cautelar, una tutela jurisdiccional efectiva tal como lo establece nuestra Constitución en su artículo 26.
CONCLUSION
Con la investigación realizada se puede concluir que la propia Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 5° establece precisamente que el acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y que, en virtud de dicho acuerdo, las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros y, lo que es aún más importante, que renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces ordinarios. Esta genera efectos jurídicos atribuidos por la ley o por Corte Arbitraria Internacional. Por consiguiente su finalidad es regular las relaciones, entre Estados, extendida como la adquisición, y transmisión tanto de derechos como de obligaciones de materia mercantil.
De igual forma, se hace necesario señalar que con la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial en ningún momento se derogan las disposiciones que sobre el arbitramento (Arbitraje Civil) contempla el Código de Procedimiento Civil, ya que éste continuará siendo una especie de modelo o prototipo y siendo fuente de interpretación e integración, a falta de normas que puedan haber dejado establecidas las partes interesadas y, a la vez, servirán de fuente supletoria para la interpretación e integración en la aplicación de la nueva Ley de Arbitraje Comercial, en todo lo que no resulte dispuesto al respecto, bien por las partes o por el centro de arbitraje, según se trate de arbitrajes comerciales independientes o institucionales.
Respecto a las medidas cautelares, adoptándose a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Sobre Arbitraje Comercial Internacional, en Venezuela salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía apropiada en conexión con esas medidas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley de Arbitraje Comercial “L.A.C”
Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela. “L.D.I.P”
https://es.slideshare.net/Franklin396/tema-18-el-arbitraje-comercial-internacional-rgimen-legal-en-venezuela-y19-la-cooperacin-judicial-internacional
https://es.scribd.com/doc/95945645/La-Ley-de-Arbitraje-Comercial
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_19-69.pdf

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