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DERECHO 1 (1)

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ENSAYO: “Los bienes jurídicos tutelados por el legislador Venezolano cuando establece los Procedimientos de Interdicción y de Inhabilitación”
INTRODUCCION
El presente informe tiene la finalidad de conocer sobre los bienes jurídicos tutelados por el legislador Venezolano cuando establece los Procedimientos de Interdicción y de Inhabilitación, de tal forma, que la interdicción se define como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, cuya consecuencia inmediata es la incapacidad negocial plena, general y uniforme, el artículo 393 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos.
Por otra parte, la inhabilitación es conocida por ser una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. El artículo 409 del Código Civil Venezolano establece que: El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da un tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. Así pues, la inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.
DESARROLLO
LA INTERDICCIÓN
¿En qué consiste?
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, cuya consecuencia inmediata es la incapacidad negocial plena, general y uniforme.
JUDICIAL: Es la que resulta de un defecto intelectual habitual grave. Se dice que es judicial porque requiere que sea el juez el que la decrete. Se trata de una interdicción de protección.
LEGAL: Es la que resulta de una condena penal, (presidio), se dice que es legal, porque una vez que el reo es condenado, automáticamente queda entredicho por establecerlo así la ley, no requiere de otro requisito y es una interdicción de defensa social.
Intereses
En la interdicción judicial: Se trata de proteger los intereses individuales de la persona entredicha y sus bienes, al igual que se trata de proteger los intereses de la comunidad y los intereses de terceros.
En la interdicción legal.-Se trata de resguardar el interés social de la ejecución de la pena y al mismo tiempo los intereses individuales del reo sobre sus bienes.
Causas de la interdicción judicial.
· Esta interdicción presupone un defecto intelectual grave y continuo. En efecto, requiere la existencia de un defecto intelectual que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona, es decir, mentales.
· Que el defecto sea grave que impida a la persona proveer a sus propias necesidades e intereses.
· Que el defecto sea habitual, aunque la ley (393 C.C) establece que el declarado entredicho puede tener intervalos lúcidos.
Pueden ser declarados entredichos.
· Los mayores de edad
· Los menores emancipados
· Los menores no emancipados en el ultimo año de su menor edad. En este caso la interdicción surte efecto cuando adquiera la mayoría de edad.
¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
· El cónyuge.
· Cualquier pariente
· El Fiscal del Ministerio Público
· Cualquier persona que tenga interés
· El juez, puede hacerlo de oficio.
Es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, y en materia de niños y adolescentes, es el Juez de mediación y Sustanciación de Protección de niños y adolescentes.
Procedimiento de la interdicción judicial.
1. Promovida la interdicción o que haya llegado al juez la noticia de que una persona reúne las condiciones que dan lugar a ella, el juez abrirá el proceso y procederá a la averiguación sumaria de los hechos.
2. Nombrará dos facultativos para que examinen a la persona y emitan un juicio, procederá a los interrogatorios, interrogará a la persona de que se trata y oirá a 4 de sus parientes y en su defecto a los amigos de la familia.
3. Del resultado de todas las diligencias practicadas, el juez tomará una decisión, que puede ser declarar terminado el procedimiento si no encuentra motivo suficiente, o seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino.
4. Decretada la interdicción, el juicio queda abierto a pruebas, que promoverán las partes y el juez si lo cree conveniente.
5. La decisión puede consistir en decretar la interdicción, la inhabilitación o sin lugar la demanda.
Efectos de la interdicción judicial.
· El entredicho pierde el gobierno de su persona
· El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial, plena, general y uniforme.
· Estos efectos comienzan a partir del decreto de interdicción, sin embargo los actos anteriores a la interdicción son anulables si se comprueba que la causa de interdicción existía en el momento de la celebración de los mismos y había mala fe de parte de quien contrató con él.
· El entredicho queda sometido a tutela.
LA INHABILITACIÓN
La inhabilitación civil consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.
Puede ser judicial decretada o declarada es la que pronuncia el juez, o legal es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales (inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilitación civil -judicial ni legal.
Inhabilitación Judicial, Decretada o Declarada
La causa que dé lugar a la inhabilitación judicial (C.C. art. 409), puede ser:
1º La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar el Juez). Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación, los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. O,
2º La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados. Si los gastos, aunque cuantiosos e inútiles, son proporcionados a la fortuna (p. ej.: no exceden de las rentas), no hay prodigalidad. Si en cambio son desproporcionados (p. ej.: exceden de los ingresos), pero son justificados (p. ej.: gastos de tratamiento médico de un niño anormal o enfermo), tampoco hay prodigalidad. Es necesario, pues, que concurran ambas condiciones: la desproporción y la falta de justificación de los gastos.
Efectos de la Inhabilitación Judicial:
1º La inhabilitación no priva del libre gobierno de la persona.
2º En materia de capacidad los efectos de la inhabilitación judicial son variables: los inhabilitados no tienen una capacidad uniforme, ya que nuestro legislador ha establecido un régimen flexible que permite al Juez graduar la incapacidad a las necesidades del caso concreto.
Inhabilitación Legal
Inhábiles por Determinación de la Ley, Son:
1) Los sordomudos;
2) Los ciegos de nacimiento; y
3) Los que hubieren cegado durante la infancia, a partir del momento en que alcancen la mayoridad (C.C.V. art. 410). El fundamento de la norma es una presunción del legislador de que tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida en quela protección de sus intereses patrimoniales exige una limitación de su capacidad. Como tales defectos son fáciles de reconocer, el legislador no ha creído necesario un juicio de inhabilitación sino que se contenta con declarar ésta de pleno derecho.
Régimen Jurídico del Inhabilitado Legal: Coincide con el régimen del inhabilitado judicial; pero debe entenderse que su incapacidad es la que corresponde a la generalidad de los inhabilitados judiciales: la necesidad de asistencia para actos que exceden de la simple administración.
Diferencias entre Inhabilitación e Interdicción Judicial
Las principales son:
1º En cuanto a sus causas. La interdicción judicial sólo procede por un estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto proveer a sus necesidades; la inhabilitación judicial procede por un defecto intelectual menos grave o por prodigalidad.
2º En cuanto al procedimiento. La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases; pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.
3º En cuanto al gobierno de la persona. La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.
4º En cuanto al grado de la incapacitación. La interdicción judicial crea una incapacidad absoluta, general y uniforme; la inhabilitación judicial implica una limitación de la capacidad que no es uniforme para los distintos inhabilitados ni tampoco se extiende en principio a la generalidad de los negocios jurídicos.
5º En cuanto al régimen de incapaces. La interdicción judicial somete a un régimen de representación (la tutela); la inhabilitación a un régimen de asistencia (la curatela de inhabilitados).
CONCLUSIONES
Presentado el ensayo, se concluye que la interdicción es conocida como la privación al sujeto a su capacidad plena, general y uniforme en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal, en el caso de condena penal es una pena accesoria, y la inhabilitación es aquel débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave como para generar la interdicción, a esta condición se asemeja el prodigo. El Código Civil equipara a esta condición sin necesidad de un procedimiento judicial previo a los sordomudos, ciegos de nacimiento y aquellos que hubieran cegado durante la infancia (Art. 409 Código Civil).
Ambas de diferencian fácilmente, la Inhabilitación no se podrá proponer de oficio, a diferencia del procedimiento de interdicción el cual si podrá hacerlo el juez; i en el procedimiento de interdicción el juez se diere cuenta de que no hay merito para decretar la interdicción, podrá en su sentencia decretar la inhabilitación del demandado, cuestión que no sucede en el procedimiento de inhabilitación; La interdicción cesa de manera absoluta la capacidad del entredicho, en el de inhabilitación solo se limitara a los actos que determine el juez; y por último El procedimiento de interdicción admite interdicción provisional, el de inhabilitación no. 
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CODIGO CIVIL VENEZOLANO “C.C.V”
http://jurisconsultorlegal.blogspot.com/2016/05/la-interdiccion-y-la-inhabilitacion.html
https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/interdiccion-e-inhabilitacion/

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