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DUPLA La República romana arcaica Caps

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4. _______ _ 
Patr~cios y plebeyos en el siglo v 
_ .. _-------------_ ..... -
4.1. Aspectos generales de un conflicto social y político republicano 
El enfrentamiento patricio-plebeyo constiruye el conflicto interno centrai en 
los dos primeros sig!.os de la República. Sin embargo, las fuentes que, en gene-
ral, son muy posterkH'95 al mismo, no caracterizan bien 105 términos del pro-
blema y. con frecuencia, lo asimilan a los conflictos sociopoliticos del último 
periodo republicano. Ésa es la imagen que se deduce, en no pocas ocasio-
nes, de los grandes relatos de Liv:io y Dionisia, basados en la analistica. 
Según determinada tradición, recogida en autores como Cicerón, Dioni-
sia y Plutarco, la div:isión de la sociedad romana entre patricios y plebeyos se 
remontaba a Rómulo. El primer rey. supuestamente, ya separó al pueblo de 
Roma en dos grupos, con la plebe como clientes de los patres o patricios. 
Después, las referencias en las fuentes al conflicto y a su influencia en la his-
toria constirucionel romana se centran en la primera mitad del siglo v, en tor-
no a las primeras secesiones plebeyas y a la promulgación de las XlI Tablas. 
Este planteamiento se puede explicar por la necesidad, presente en la rus· 
toriografia posterior, de remitir a una primera etapa fundacional todas las ins-
tiruciones y hechos importanles en la historia de Roma. Entonces, junto a d..;""r-
sas iniciativas de lo!; reyes, la inclusión de la primera época republicana es 
obligada para integrar detenninados fenómenos que sólo aparecen a partir 
del 509, como el consulado, la organización plebeya o la provocatio. Es pro-
bable también qu.e figuras como la de C. Flaminio influyeran en la recons-
trucción histórica d" la anaJistica. Flaminio, tribuno de la plebe en el 232 y 
censor en el 220, promotor de iniciativas agrarias y protagonista de fuertes 
enfrentamientos con el senado, suponla un modelo de acción política pro-
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yectable hacia el pasado, como pauta para la presentación del conflicto patri-
cio-plebeyo. 
Hoy se reconoce de forma expllcita que el conflicto tal como aparece glo-
balmente en las fuentes no es aceptable. Esta constatación resulta una pre-
rrusa básICa para un acercamiento riguroso al tema (RaaJlaub, 1990: 208; 1986). 
Frente a la unagen de un dualismo social y politico desde los primeros tiem-
pos, el conflicto se ha de entender históricamente, con diferentes momentos 
y etapas en los dos primeros siglos republicanos. En realidad, no se puede 
hablar de c0t;ilicto de 6rdenes, con Roma dividida f.n dos grandes grupos 
SOClal~S y pOllUcos,. patnclos y plebeyos, hasta el siglo rv. En el siglo anterior, 
el movmuento se ltllCla con una masa campesina empobrecida que se enfren-
ta a grandes propietarios agricolas y exige el acceso al ager publicus. S610 a 
partlr de la segunda mitad del siglo v comienza a confIgurarse una élite no 
patncla, cuyo rechazo del exclusivismo patricio le acercará al movimiento 
plebeyo. La convergencia de un pequeño número de familias pudientes, que 
asprran al poder pero están excluidas del Estado patricio, con una mayona 
sOClal, con problemas de deudas y necesitada de tierras, cristalizó en un mcvi-
miento plebeyo amplio y heterogéneo (Brunt, 1973). El reflejo más acabado 
de esa convergencia se aprecia en las leyes Licinias-Se::tias del 361, que supo-
nen una msUluclOnaJizaci6n de una élite plebeya y ca.'11bios definitivos en el 
grupo plebeyo. En ese sentido, el dualismo patricio-plebeyo, al menos como 
conflicto claramente delimitado en ténninos bipolares. es resultado y no ca u-
sa de las leyes Licinias-Sextias. 
El patriciado representaba el estamento aristocrático en una sociedad arcai-
ca, como es Roma en los siglos VI y v, y su hegemortia era patente en todos 
los ámbltOS de la comurtidad. Este" ciclo de superioridad", como ha sido defi-
rudo, afectaba a los recursos materiales (tierra, ganado) , al control de las magis-
tratu.ras, a las práCUcas religlOsas, a la mterpretación del derecho, a las politi-
cas matnmoruales con aristocracias de otras comurtidades. La movilidad vertical 
y honzontal de estas comurtidades abiertas, que implicaba la desaparicion de 
algunas gen les y la aparición de otras, la inmigraci6n y el ascenso social, no 
alteraba la preeminencia de la aristocracia patricia. Cuando esta hegemortia 
e~ c~ntestada por sectores sociales excluidos, en \.U1 contexto de crisis eco-
nOmIca, los patricios reaccionan desarrollando un e stricto código aristocráti-
co .. De esa manera, justificaban su preeminencia, basada en una superioridad 
pallUca-moral, y tendian hacia una casta cerrada mediarlte la prohibici6n de 
matnmoruos con sectores fuera de su círculo. 
En Ro:na es distintiva la especial exclusividad de los patricios a comien-
zos del Siglo V y su capacidad de resistencia frente a la., exigencias plebe-
yas. De hecho, los problemas socioecon6micos s610 comenzarán a resolver-
se a rmes de siglo con la llegada de recursos provenientes del exterior, por 
ejemplo tras la conquista de Veyes y su territorio, el aqer Veientanus, o más 
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tarde, con las guerras de conquista en Italia. En relaci6n con esta capacidad 
de la aristocracia patricia de mantener su poder, aparece plausible y verosí-
mil el recurso de la plebe a medidas absolutamente radicales al margen del 
sistema politico establecido (Raaflaub, 1993: 148). 
El punto de inflexión historiográfico en el análisis del problema se sitúa a 
comienzos del siglo xx, de la mano del historiador italiano G. de Sanctis. En 
su imponente Slona dei Romani se rechazaba la idea de un dualismo primi-
gertio y se abordaba el conflicto patricio-plebeyo como un fen6meno históri-
co con un desarrollo a lo largo de la época republicana arcaica. A partir de 
ese momento, toda la investigación más importante se ha planteado desde 
esas coordenadas. Cayeron así en el olvido las viejas teorias del siglo X1X, que 
explicaban el presunto origen temprano de patricios y plebeyos según diver-
sos criterios étnicos, territoriales, económicos o religiosos. Frente a los patri-
cios, de quienes si existen evidencias en época monárquica, organizados en 
gen les que incluyen a sus .partidarios y clientes, es prestuniblemente la ple-
be como grupo homogéneo la que no aparece hasta época republicana. 
El esquema binario desde los tiempos más remotos, por tanto, no es real, 
pues en origen no son términos correlativos (Momigliano, 1966: 204). Frente 
a una idea de dos bloques homogéneos y enfrentados desde el primer 
momento, es más bien el propio enfrentamiento el que va conformando y deli-
mitando el perfil de ambos grupos a 10 largo del siglo v. La crisis económi-
ca de esta centuria, evidente en los materiales arqueológicos, que reflejan 
una ruptura de las relaciones comerciales exteriores y una disminución de la 
calidad de los productos artesanales, agravaría el conflicto. Por otra parte, la 
creación y consolidación de las magistraturas plebeyas acentuaria también 
la cerrazón patricia. Es, aproximadamente, desde la década de los 80 hasta 
las XlI Tablas, a mediados de siglo, cuando se produce una defuúción pro-
gresivamente más restrictiva del grupo patricio, evidente en la segunda mitad 
de la centuria. Ese proceso exclusivista es lo que se conoce como la serrata 
(cierre) del patriciado, un concepto acuñado por Gaetano de Sanctis, y que 
alude al periodo de virtual monopolio del poder por parte patricia. Reflejo 
extremo de esa tendencia es la prohibición de matrimortios mixtos entre patri-
cios y plebeyos establecida en las XII Tablas. La rápida anulaci6n de esta 
medida por el tribuno Canuleyo en el 445, bien es cierto que tras intensos 
debates, inaugura una nueva fase del conflicto. 
4.2. Problemas de defmición: gentes, curias, patres, senadores 
En las fuentes antiguas relativas a la República arcaica aparecen reitera-
damente esquemas fuertemente dualistas de la sociedad romana. Esta pre-
sentación binaria de las relaciones sociales y políticas (patres-conscripti; popu-
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lus-plebs,patrones-clientes; classis-infra classem; etc.) ofrece dificultades 
importantes de interpretación. Por otra parte, otros elementos presentes en 
la organización social romana arcaica, como las gentes o las curias, son muy 
anteriores al advenimiento de la República y provienen de un contexto histó-
rico notablemente distinto. Es necesario, por tanto, establecer ciertos crite-
rios previos para analizar estos fenómenos. 
En primer lugar, desde el punto de vista de las estructuras sociales, hay 
que pensar más bien en un complejo de relaciones y e statutos, que puedan 
afectar de mane ra diversa a los habitantes de Roma, a través de diferentes 
combinaciones. En segundo lugar, hay que contemplar estos problemas des-
de una pernpectiva histórica, en relación con la evolución desde una primiti-
va comunidad, reducida y organizada con criterios más rigidamente paren-
tales, hasta una ciudad amplia, enriquecida con notables aportaciones exteriores 
y con un entramado socioecómico más complejo. En ese sentido, los cambios 
experimentados en el siglo VI fueron fundamentales para el surgimiento de un 
amplio sector no patricio, que resultará clave en las primeras centurias repu-
blicanas. La labor de patronazgo colectivo ejercida por los últimos reyes-tira-
nos en Roma, que ha sido comparada a la relación de Pisístrato con el demos 
ateniense, resultó determinante en ese contexto. En consecuencia, la realidad 
de las estructuras gentilicias, del funcionamiento de las curias, de la pobla-
ción al margen de las relaciones clientelares de la aristocracia, no puede ser 
la misma en el siglo v que en los tiempos anteriores. 
En relación con las gentes, frente a una idea inicial que identificaba a los 
plebeyos con aquellos que no pertenecían a ninguna gens, según la conoci-
da delinicion de Festo, hoy se admite la posible existencia de gentes no patri-
cias. Ciertamente, los patricios estaban organizados en clanes, y sólo el popu-
lus incluia a dichas gentes patndae, pero de ahí no se deriva por necesidad 
que no pudiera haber otras no patricias, quizá incorporadas más tarde a Roma. 
En un importante texto recogido en Livio (10, 8, 9) , unlider pleb eyo, P. Decio 
Mus, se refiere a que, supuestamente, sólo los patricios tienen gentes. Pero, 
en realidad, Decio, con sarcasmo, se refiere a aquello que siempre estaban 
diciendo los patricios ("siempre la misma cantinela ... ' '), no tanto a la situación 
real. De hecho, las gentes son una institución presente en muchos pueblos de 
Italia, fuera de la dicotomia patricios-plebeyos, y que afectaba a clases socia-
les distintas. Tampoco pertenece esta forma de organización social a tma 
supuesta fase prepolltica , según las teorias evolucionistas típicas del siglo XIX. 
pues coexiste con el desarrollo de la ciudad en época plenamente histórica. 
El problema admite, por tanto, nuevas interpretaciones. 
Algo similar pudo ocurrir con las curias, base de una de las asambleas 
más antiguas de Roma, los comicios curiados, y en origen una organización 
de base gentilicia. Sin embargo, ya en época monárquica la pob lación no 
patricia aparece integrada en ellas. 
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La revisión de los planteamie ntos rigidamente duales afecta también a la 
concep ción del senado como órgano exclusivamente patricio. Segúll1a tra-
dición, Rómulo creó el senado y, desde entonces, se ha tendido a identificar 
la aristocracia senatorial con el patriciado. Pero las fuentes no son en abso-
luto !"xpllcitas a! respecto. Por otra parte, es significativa la ausencia en las 
mismas de menciones a reivindicaciones pleb eyas para acceder a! senado. 
En realidad, la fÓlmula paCTes et conscripti, habitual para referirne a los sena-
dores, ya evidencia la existencia de dos grupos distintos. Este extremo se ve 
confirmado por las !Bferencias a gentes maJores y minores en el cuerpo sena-
toria!. Estas minores gentes se relacionan con la ampliación del senado efec-
tuada por 'I'arquino Prisco o, según Tácito, por el cónsul Bruto en los inicios 
de la República. En cualquier caso, es evidente que también el senado expe-
rimenta cambios en su composición. Quizá, los patricios fueron. en origen, 
llila serie de famiUas que adquirieron primada en época regia por su rique-
za, sus propiedades y sus clientes. Estas familias reivindicarian, hasta conse-
guirlo, un estatuto h"reditario en el senado. Pero su reducido número obligó 
a sucesivas ampliaciones, que pudieron incluir a elementos no heredilarios 
y no patricios, los C()nscrip~· ("registrados"). De esta manera, no son identifi-
cables palIes y senadores, pues este término es más amplio que aquél. PalIes 
puede ser identificado con patricios y es un término que refleja un grupo pri-
vilegiado, tal y como aparece en las XI! Thblas en la prohibición de los matri-
monios mixtos. De igual modo, tanto el interregnum como la aucton·las palrum 
serian procedimientos controlados por los paCTes. 
Ciertamente, todos estos problemas, derivados de nuestra deficiente infor-
mación' se pueden relativizar de acuerdo con la reciente reconstrucción del 
senado arcaico per parte de Cornell (2000: 13). En su opinión, el senado era 
illl 6rgano sin demasiada imp ortancia hasta finales del siglo IV, sin capacidad 
ejecutiva, y reunido sólo tras la convocatoria de un magistrado. Con el apo-
yo de un texto de Festo (p. 290 L), se entiende el senado como un consejo 
consultivo del rey y luego de los magistrados, y la condición de senador no 
permanente y vitalicia, sino temp oral y precaria. La evolución hacia illl 6rga-
no compacto, de composición y funciones bien delimitadas, seria presu.rni-
blemente larga y solmnente se institucionalizarla con la ley Ovinia del 339 (?) , 
que pone la elaboración del censo senatorial (lectio senalus) en manos de los 
censores. Éste seria el punto de partida de la creciente importancia del sena-
do en el Estado hasta convertirne en el virtual gobierno de Roma. 
4.3, El control p'itdcio del Estado: privilegios políticos y jurídicos 
Con la expulsión de los reyes y el surgimiento del sistema republicano, la 
aristocracia patricia refuerza su protagonismo politico, si bien su control del 
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podp.r no es absoluto. Así lo evidencia la presencia de nombres no patricios 
en los Pasu. El proceso de homogeneización, compacta~ión y control total y 
excluyente del Estado tendrá lugar algunas décadas más tarde, paralelamente 
a la gradual afirmación de la organización plebeya. 
Es indudable que los patricios mantuvieron una serie de privilegios here-
dados de época monárquica, que constituyen poderosos recursos en sus 
manos y justifican su pretendida superioridad. Se trata de la institución del 
interregnurn , del control de los auspicios y del acceso a los colegios sacer-
dotales. 
E! interregnum era un recurso extraordinario previsto para cubr'u el perio-
do de tiempo durante el cual no habia rey o, en el régimen republicano, cón-
sules. En esas circunstancias, el senado designaba a un senador patricio para 
proceder a la celebración de elecciones. El mandato se extendia tan sólo a 
cinco dias y se podia transmitir a otros senadores patt.cios en sucesivos pla-
zos de cinco dias, hasta que se regularizara la situadón. Este mecanismo 
prueba la existencia de privilegios patricios desde la monarquía, tan firme-
mente establecidos que se mantienen en época repul::licana. De hecho, sólo 
U-l'1 patricio podía ser interrex. y éste va a ser uno de les pocos privilegios 
patricios mantenidos a lo largo de la historia republicana. Uno de los funda-
mentos de esta singularidad estriba en la capacidad exclusiva de los patri-
cios en tomar los auspicios, requisrro imprescindible para acceder a las magis-
traturas superiores y disfrutar del imperium. Mediante los auspicia se 
consultaba la conformidad de los dioses con la inicióctiva que se pretendia 
poner en marcha y por ello resultaba un requisito impl"!!Scindible para la bue-
na marcha de la comunidad. Los patricios justificaban ·;U monopolio dado su 
abolengo, corno descendientes de los miembros de:.a comunidad romana 
primigenia. Este argumento político-religioso será un elemento fundamental 
para sustentar la negativa patricia al acceso de los plebeyos al consulado. 
Sólo la presión plebeya ejercida durante varias décadas y la capacidad polí-
tica y militar contrastada en la práctica de los lideres no patricios permitió 
superar ese rechazo. El debate en las fuentes, por ejemplo en Livio (4.1-5), 
a propósito de la propuesta del tribuno Canuleyo para anular la prohibición 
de matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos permite hacerse una idea 
de la intensidad de la polémica. 
Otro privilegio patricio es la pertenencia en exclusiva a los principales 
colegios sacerdotales (pontífices, augures, feciales, salios, flámines) , con la 
excepcion de las Vestales, que incluyen nombres plebeyos desde los inicios 
del siglo v. La existencia probada de los diferentes sacerdocios desde la épo-
ca monárquica, cuando el rey coexistía con una amplia relación de autorida-
des religiosas, es otra prueba de la antigüedad de su dominio. Otros pre-
suntos privilegIos, como la confaerrauo, un antiguo y solemne rito matrimonial 
en el que se utilizaba un pa.r¡ de trigo, han sido relativ.izados. Se piensa que 
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esta última tradición, relacionada con el ámbito de transmisión de la propie-
dad, pudiera ser un procedimiento de los grupos pudientes y no exclusiva-
mente patricio. 
Sin embargo, la realided indudable de esa posición de privilegio no impi-
de que, en los primeros tiempos republicanos, aparezcan en la cúspide del 
Estado individuos no pertenecientes a las gentes patricias dominantes. El aná-
lisis de los Fastos recoge nombres plebeyos, cuya presencia se ha intentado 
explicar con diversas teorias. Éstas apuntan a posibles interpolaciones, a la 
inclusión de nombres falsos, a la existencia de nombres compartidos por 
familias patricias y plebeyas ° al caso de familias plebeyas que asumen tar-
dJamente el nombre de antiguos clanes patricios desaparecidos. Pero, fren-
te a todas estas especulaciones, es posible aceptar esta presencia plebeya 
si se estudian con atención las listas de magistrados. Entonces resulta claro 
que el periodo de virtual monopolio de las magistraturas superiores por par-
te patricia se inicia en las décadas posteriores al 480, mientras anteriormen-
te ostentaba una mayoria evidente, pero no exclusiva. 
La asi llamada "serrata", el cierre exclusivista del patriciado, cristaliza por 
tanto en las XII Thblas y entra en crisis en las décadas posteriores. Este fenó-
meno se debe entender no tanto en el sentido de la formación de una casta 
hereditaria exclusiva a partir de los lideres del golpe antimonárquico, cuan-
to en un proceso de cierre, de fijación de los miembros de la élite. Este gru-
po no aceptó más integraciones de la propia Roma o incluso foráneas, como 
las que se habian producido en la etapa anterior. De hecho, la prohibición de 
los matrimonios mixtos en las XII Thblas posiblemente fuera una innovación 
clara, no tanto la confirmación de una práctica establecida. Antes, los casos 
de Cincinato y Coriolano y sus esposas Racilia y Lolumnia, respectivamente, 
prueban la existencia de parejas no exclusivamente patricias. Es interesante 
comprobar que el proceso, en otros términos, se repite a finales del siglo IV 
e inicios del siglo m con la nobilitas patricio-plebeya y la dificultades de acce-
so al poder para los "hombres nuevos" (homines novi). De hecho, en una pri-
mera fase del conflicto, no habria aristocracia plebeya como tal. Se iría for-
mando a partir del liderazgo de individuos con recursos y capacidad politica, 
esta última contrastada como dirigentes de los plebeyos a través del tribu-
nado. 
El resultado de la serrata es cerrar el acceso a los no-patricios pudientes 
y con aspiraciones y acercarlos a sectores plebeyos, confonnando así el ver-
dadero conflicto patricio-plebeyo. Cabe pensar que es el desarrollo de ese 
movimiento plebeyo como una auténtica alternativa al Estado, con lideres 
reconocidos y organización propia, lo que evita el recurso a otras fórmulas 
como la tiranía arcaica griega. Por el contrario, los plebeyos aceptan duran-
te un cierto tiempo su exclusión de los altos cargos, pero fmalmente la pre-
sión de las nuevas élites plebeyas conseguirá su objetivo de acceder al poder. 
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En ese sentido, la serrata, como expresión del sector más exclusivista del 
patriciado, para algunos identificable con el liderazgo de lo~ Fabios, fracasa. 
Visto en perspectiva histórica, es precisamente la mtegraclOn de los lideres 
politicos plebeyos en la nueva clase dirigente la que penrutl6 conservar el 
poder a los patricios. En última instancia, todo el proceso muestra la flexibI-
lidad de la vieja oligarquia patricia, o al menos de lill sector mayontarlo de 
la misma, que le permite seguir disfrutando de la dirección del Estado, eso 
si, a partir de ese momento compartida. 
4.4. El ascenso de la plebe y la ruptura del Estado 
La configuración de la plebe como un grupo definido, con conciencia de 
tal, posiblemente sólo tiene lugar en los primeros tiempos de la República. 
No coincide, por tanto, con la conformación del patncIado, que se remte a 
la Roma monárquica. En realidad, cuando se alude a la plebe durante la 
Monarquia se trata de toda la población restante no perteneciente a la éli-
te, es decir, la población no patricia del populus. En cualqmer caso, resulta 
un tanta equivoco hablar de plebs entonces, pues se conflillde can el gru-
po más definida y homogéneo, con un programa reIvmdicauvo dete=a-
do, que es un fenómeno exclusivamente de época republicana. El propIa 
ténnino, relacionado con el griego pléthas, multrtud, parece resaltar de for-
ma genérica la idea de muchedunibre, de número, frente a las patricios. 
Después, autores como Cicerón o Tácito hablarán de plebs urbana o plebs 
sordida, con un significado claramente negativo. QUIZá, su uso por el mOVl-
miento plebeyo para defmir a sus lideres (tribuni plebis) .o su organización 
(concilium plebis) pudiera tener una connotaCIón reIvmdicaUva, de orgullo 
frente al op.onente. 
La plebe surge como grupo organizado conscientemente para hacer fren-
te a una situación de crisis, desde comienzos del siglo v. Estaba formada, fim-
damentalmente, por una masa de pequeños y medianos campesinos, a quie-
nes se sumarian comerciantes y artesanos urbanos. Estos últimos grupos 
crecieron en Roma por el dinamismo comercial y edilicia de la segunda mitad 
del siglo VI, pero no serían muy numerosos en época tan temprana. Las cifras 
de trabajadores del Partenón o del Erecteión, entre 100 Y 200, pueden sen:rr 
de referencia. La mayoría de esta población desfavorecIda estaba en relacIon 
con la actividad agricola, pero es en la ciudad, como caja de resonancia fim-
damental, donde encuentra su espacio politico privilegiado (Richard, 1993: 
41). Presumiblemente, el primer "programa" de la plebe fue más de protec-
ción y defensa que de enfrentamiento o cuesUonanuento del exclUSIVISmo 
patricio. En ese sentido, fue la situación discriminatoria la que creó la con-
ciencia del grupo, fue el movimiento el que creó la plebe y no al revés. 
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Los inicios del movimiento plebeyo en el siglo v son indisociables de la 
lucha de Roma frente a las presiones militares en el Lacio. Los combates y 
consiguientes acuerdos con los latinos o la creación de nuevas tribus terri-
toriales plantearon nuevas condiciones para el disfrute de las ventajas de la 
guerra por parte de la población no patricia. Se puede establecer un nexo 
directo entre las dificultades derivadas de la guerra, la falta de tierras y las 
deudas, por lilllaC:o, y la reivindicación plebeya agraria y el' problema del 
acceso al territorio conquistado, por otro. Aparece aquí el problema de la 
relación de la plebe con el ejércÍlo romano. El elemento militar está presen-
te desde el primer momento en la definición de la plebe. Las secesiones 
están protagonizadas por ciudadanos movilizados y los tribunos de la ple-
.be parecen lilla alternativaclara a los tribuni mihlum, los oficiales de la legión. 
También las leges sacratae por las que se crea el tribunado, esto es, el ju.."a-
mento solemne que obliga a los miembros de la plebe, es similar a los pro-
cedimientos utilizados en otros pueblos itálicos para proceder al recluta-
miento militar. Es más dificil detenninar el carácter de la participación militar 
plebeya. Momigliallo propuso en su dia la identificación de la plebe con los 
infra cJassem, mientras la cJassis, la población ciudadana movilizable, esta-
ría constituida fundamentalmente por los patricios y sus clientes con recur-
sos. En el 493, Apio Claudia desdeñaba la amenaza de una nueva secesión 
y creía capaces a los patricios y sus clientes de formar el ejercito (Dionisia 
de Halicarnaso, 6. 13.3), lo que parece confirmar esa tesis. Sin embargo, es 
indudable que la plebe formaba parte del ejército, y de ahí la fuerza de sus 
movilizaciones. Es probable que no fuera la fuerza principal, pues, en ese 
caso, el alcance de las secesiones hubiera sido mucho mayor y más peii-
groso. Sí cabe pensar que, a lo largo del siglo v, la creciente fortaleza del 
movimiento, la presencia de plebeyos pudientes en el cuerpo central del 
ejército, en una fase de crecientes necesidades militares, acrecentaron la 
capacidad de presión plebeya. 
La progresiva afirmación plebeya tiene también, desde los inicios de! si-
glo v, una dimensión monumental y urbanística (Gros-Torelli, 1988: 85). Es 
importante la construcción, en el año 493, del santuario especifico de la ple-
be a Ceres, Líber y LJbera, en el Aventino, en la pendiente hacia el circo Máxi-
mo. Allí se reunía la 3Samblea de la plebe, dirigida por los tribunos, mientras 
los ediles plebeyos eran los responsables de la gestión del templo y del cui-
dados de los sacra plebeyos. La mada aventina englobaba una serie de repre-
sentaciones ligadas al imaginario agrario y comercial, con vocación de antí-
tesis de la triada capitalina en el plano religioso-simbólico. Es posible relacionar 
el nuevo santuario con la construcción del templo de Mercurio y quizá de Por-
tuno, junto al portLlS del Tiber, lo que implica una revalorización del emporio 
tiberino, de gran importancia en época monárquica. Desde el punto de vista 
urbano, es evidente 'que el área plebeya por excelencia fue la zona del Foro 
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Boo..'io y el Aventino, frente a las colinas más antiguas y el Foro. Se puede seña-
lar también una orientación helenizante de la plebe, que buscó artistas grie-
gos, quizá siciliotas, para la decoración mural del tempb y también una sacer-
dotisa griega, de Nápoles o Cumas, para el culto. 
En el momento de la primera secesión, la retirada al Aventino en el 493, 
la plebe demuestra gran conciencia de si misma y una notable capacidad de 
organización. Esa acción polltica independiente Y la confianza en sus propias 
fuerzas no harán sino crecer a 10 largo del siglo v. Quizá en ese momento la 
plebe representaba el sector más dinámico en Roma, capaz de ofrecer car-
gos, liderazgo, autononúa politica o incluso relaciones exteriores (con Mag-
na Grecia). La creación del tribunado marcó indudablemente un punto de 
inflexión en este proceso y, junto a la participación en los comicios centuria-
dos y por tribus, contribuyó a la defmición de la plebe como sujeto politico 
autónomo. Un reflejo concreta de esa evolución pudo ser la ragatio 'Terentilia 
del 462 (Livio, 3.9), que pretendia limitar el poder de los cónsules. En su estu-
dio introductorio a la legislación del siglo v, Serrao destaca la imaginación y 
creatividad políticas de la plebe, sin olvidar que también los patricios demues-
tran capacidad para innovar en su defensa del Estado clasista (Serrao, 1981: 
XV). La ausencia en el siglo V de formas constitucioncles estables y consoli-
dadas facilitaba los cambios en función de los enfrentamientos, los pactos y 
la correlación de fuerzas. 
Dada la inexistencia de deñniciones juridicas precisas para la adscripción 
a! grupo plebeyo, se supone que ésta se, daria a parti:c del compromiso per-
sana! con el movimiento (Cornell, 1983: 110). La participación en las asam-
bleas y en los cultos, la asunción de los juramentos colectivos que suponen 
las leges sacra/ae, la adopción de las decisiones de las asambleas y, desde 
luego, el ejercicio del tribunado o la edilidad, eran los posibles mecanismos 
de integración, 
4.4. Secesiones y crisis: la evolución del movimiento plebeyo 
"De un Estado se habían hecho dos; cada uno de ellos tema sus magis-
trados y sus leyes propias:' Así dibuja Livio (2. 44.9) la situación creada en 
Roma por el movimiento plebeyo. Desde su inicio. el arma principal de la 
movilización plebeya fue la secesión, la ruptura de la unidad ciudadana, impor-
tante por sus repercusiones sobre la capacidad militar romana. Era una reac-
ción colectiva, con un ideal coml..Ulitario, frente a la agresividad patricia y su 
tendencia a! exclusivismo. La conflictividad socia! giraba desde el primer 
momento en tom o al problema de las deudas y la tierra, En ese contexto se 
suceden, a lo largo del siglo, una serie de sediciones y coyunturas criticas 
que van dando consistencia a! movimiento plebeyo. 
70 
Según las fuentes, en el año 494, la plebe se retira de la ciudad a! Monte 
Sacro, a! otro lado del rio Anio, en las cercanlas de la ciudad, en protesta por 
la deudas y la arbitrariedad de los patricios. Livio recoge también la versión 
de Comelio Pisón, que la sitúa en el Aventino. Los sediciosos, en realidad 
los soldados movilizados, fuerzan la intervención conciliadora de Menemo 
Agripa, quien expuso la famosa metáfora del cuerpo humano y la relación 
entre el vientre y el resto de las partes del cuerpo, Destacaba así la necesi-
dad de cooperación entre los distintos sectores de la ciudad. Aparentemen-
te, tuvo éxito y consiguió la reconciliación, pero 10 más sigrúflcativo es que 
mediante esta sedición la plebe impuso unos magistrados propios, los tri-
bunos de la plebe, elegidos en una asamblea exclusivamente plebeya, el 
concilium plebis. 
Tras aquella primera secesión, en la primera mitad del siglo v, la analisti-
ca recoge lUla serie de episodios con fuertes enfrentamientos entre los tri-
bunos y el patriciado. Con frecuencia, la violencia estalla en tomo a la pre-
sentación de diversas iniciativas tribunicias en defensa de la plebe. En el 471. 
ellider plebeyo Pub1í1io Volerón propuso la organización de la asamblea de 
la plebe por tribus, Más tarde, en medio de una gran tensión en la ciudad, el 
tribuno de la plebe Terentilio Harsa propuso crear una comisión de cinco 
miembros que contralara a los cónsules. El patricio Cesón Quincio, protago-
rusta particular de la intransigencia patricia, fue enviado a! exilio por el tri-
buno Aula Verginio. En un cuadro general de arrogancia patricia, patente en 
figuras como Coriolano o Apio Claudia, en ocasiones se impoma también una 
posición más conciliadora, como la representada por Menemo Agripa. Par-
ticular interés presenta el episodio protagonizado por Apio Herdoruo en el 
año 460. Según las fuentes, este noble sabino entró en Roma con sus clien-
tes y seguidores, entre quienes se contaban exiliados y esclavos, ocupó el 
Capitolio y prometió un programa revolucionario. Sin embargo, los tribunos 
de la plebe acusaron a los patricios de instigar el episodio para distraer las 
reivindicaciones del movimiento, La revuelta, que entre otros costó la vida a 
Herdomo y a un cónsul, se controló fmalmente con ayuda de L, Marnilio de 
1üscuJo. Recientemente (Martinez Pinna, 1987), se ha abogado por una inter-
pretación en clave interna, con un Apio Herdoruo romano sacrificado, preci-
samente, por su radicalidad y por su iniciativa autónoma a! margen del movi-
miento plebeyo organizado. 
Las dificultades de contrastar los primeros tiempos de las revueltas ple-
beyas, presumiblemente lastrados en las fuentes con anacronismos varios, 
obliga a remmciar a conocer con detalle estos episodios. Resulta más intere-
sante destacar que, a mediadosdel siglo v, existía ya una organización pro-
piamente plebeya, con su asamblea, sus magistrados y sus modos particula-
res de hacer politica. Recurriendo a la presión y a la fuerza unilateral, se impuso 
de facto a la clase dirigente romana una asamblea, unos magistrados y unos 
71 
mecanismos politicos propios. En cierto sentido, es un auténtico Estado den-
tro del Estado, según la conocida tesis de Mommsen. 
Las interpretaciones de conjunto del movimiento plebeyo más recientes 
insisten en distinguir varias fases en su historia (Eder, Raaflaub, 1993). En gene-
ral, se reconoce una primera fase, hasta mediados del siglo v, más defensiva y 
centrada en resguardar y proteger sus intereses económicos y la nueva orga-
nización plebeya, en un contexto de creciente polarización politica y social. Los 
individuos con más recursos y capacidad poUtica ejercían el liderazgo como 
tribunos e iban conformando la élite plebeya, pero en un primer momento no 
había nada comparable a una aristocracia plebeya, Tras las XlI Tablas, una 
segunda fase supone el desarrollo de dicha élite de la plebe, que demuestra 
su capacidad militar en diversos conflictos externos y reivindica su participa-
ción activa en la politica del Estado con el acceso a las magistraturas superio-
res. Ya en el siglo IV, el monopolio patricio es directamente cuestionado por los 
lideres plebeyos, que consiguieron el acceso al consulado con las leyas Lici-
nias-Sextias. Paradójicamente, los logros politicos de la plebe en este terreno 
redujeron el émbito de acción del tribunado, Fínalmente, en la época de la con-
quista de Italia, se produce la homologación con el patriciado y la resolución 
de los problemas económicos más acuciantes de la plebe. Surge entonces una 
nueva clase dirigente romana y, paralelamente a la integración institucional del 
tribunado de la plebe, desaparece el movimiento plebeyo como tal. 
4.6 , Las magistraturas plebeyas 
4,6,1, El tribunado de la plebe 
Como resultado de la secesión del 494, el movimiento plebeyo crea una 
magistratura propia, los tribunos de la plebe. En principio son dos, aparen-
temente como alternativa a los dos cónsules, y a mediados de siglo alcanzan 
el número defInitivo de diez, Este aumento correspondena al crecimiento e 
integración de nuevos sectores en la plebe, 
La autoridad de los triblUlOS se basaba en lIDa lex sacrala, que no es una 
ley estrictamente hablando, sino una decisión colectiva reforzada por un jura-
mento solemne. Se trata más bien de un acto unilateral plebeyo, por el que la 
plebe juraba obediencia a los tribunos y se comprometía a defenderlos. Los 
tribunos eran sacrosantos e inviolables, pues quien les infligiera algún daño 
era sacery cometía un sacrilegium. El culpable podia y debía ser ejecutado 
sin ninguna sanción para el autor de la muerte y sus bienes eran consagra-
dos al templo plebeyo de Ceres, Liber y Libera. 
El tribunado de la plebe nunca pierde algunas de sus características ini-
ciales, en particular el hecho de ser una magistratura elegida por una parte 
72 
r del populus, pero con fuerza para imponerse incluso a los cónsules. Preside 
ydirige las asambleas de la plebe, donde se aprueban los plebiscita que, si 
bIen en prmC1p¡o obligan sólo la comunidad plebeya, serán finalmente homo-
logados a auténticas leyes para el conjunto de la civitas. Aunque queden fue-
ra del curso regular de las magistraturas, al menos hasta época muy tardía, 
los tribunos llenen, por tanto, capacidad para hacer aprobar leyes vinculan-
tes para toda la comunidad. En el desarrollo de su labor tenian capacidad de 
IIllponer multas, detener o incluso condenar a muerte a quienes se opusie-
ran a su autondad o les agredíeran de alguna manera. 
El tribuno de la plebe es como un cuerpo extrafIo en la constítución roma-
na, pues, de hecho, responde a un acto revolucionario de autoafIrmación ple-
beya. Esta parucularidad, sin paralelos en otros sistemas constitucionales 
hace que su interpretación resulte dificil a los especialistas. Ya Mornmsen n~ 
l~ encon~a lógica en su reconstrucción de la constitución romana y toda-
VIa muy reCIentemente se ha hablado de la monstruosidad constitucional del 
tribunado (Badiarl, 1996: 193). En lodo caso, quizá sea más ajustado recono-
cer el origen revolucionario de esta figura, pero luego ver su progresiva inte-
gración y su institucionalización como representante del grupo plebeyo. Cier-
lamente presupone 1m estadio inicial, precario, de la estatalidad, con un sistema 
institucional todavia abierto. 
Fese al protagonismo indudable del tribunado en los primeros siglos reou-
blicanos, se desconocen numerosos aspectos concretos de esta fIgura. ·No 
está claro el procedimiento de elección en un primer momento. hasta la orga-
ruzaclón de la asamblea plebeya por tribus en el 471, por la proposición del 
tribuno Publilio VolE)rón; tampoco se conoce con exactitud la relación de los 
tribunos con el senado, y su presencia temprana en las sesiones senatoria-
les, tal y como ap2X€!Ce en Livio, es discutida; su relación con las tribus, a par-
TIr del pro>:1O nombre, o las connotaciones militares, derivadas de una posi-
ble analogla con los ofICIales de las legiones (lribuni militum) , son también 
objeto de debate. 
Es signifIcativa la decisión y la claridad de los objetivos de la plebe, evi-
dentes ya en la primera secesión del 494, que se traduce en concreto en ia 
creación del tribunado, con unas funciones bien delimitadas. Es impresio-
nante la coherencia y decisión del movimiento plebeyo, en situación de LTJ.fe-
rioridad política y económica, para garantizar estabilidad y eficacia a sus nue-
vos r;,presentantes. Implica un notable grado de conciencia de la plebe, de 
IdentifIcaCIón de este sector de la ciudad con sus portavoces, hasta el punto 
de hacerse garantes de su integridad y seguridad. Esa conciencia podJa DrO-
venir de su situación discriminatoria y también de cierto sentimiento de 9ru-
po exclwdo de la organización gentilicia. En ese sentido. es posible que los 
tribunos de la plebe, como creación especificamente republicana, hundan 
sus antecedentes en la época anterior. Desde el punto de vista de su función, 
73 
asurnlan el papel del antiguo rey-tirano como protector de los sectores fuera 
del sistema dientelar de los patricios. 
Ius auxilii e inlercessio 
La actividad primordial de los tribunos de la plebe consistía en la protec-
ción de los plebeyos frente a iniciativas o decisiones de los magistrados y de 
los poderosos consideradas lesivas. Se trata de un mecanismo de oposición 
al imperium de los magistrados, que nace directamente de la secesión del 
494 y que resulta verosímil históricamente en el contexto de los enfrenta-
mientos del siglo v. La potestas nibunicia se traduce en particular en el ius 
auxilii y la intercessio. En cierto sentido, el ius auxilii ampliaba a toda la pobla-
ción plebeya la protección frente al magistrado, que quizá antes solamente 
se garantizaba a los patricios y sus clientes. El auxiHum suponía en un primer 
momento un procedimiento extralegal o, mejor, paralegal, mediante la inter-
vención directa y personal del tribuno. Solamente tras el reconocimiento de 
la organización plebeya, las intervenciones tribunicias se ampliarían a todos 
los ámbitos politicos y legales de la acción del gobierno. De igual modo, su 
capacidad de veto, la intercessio, seria en un primer momento un poder de 
facto, apoyado en la lex sacrala del grupo plebeyo. Es posible que se reco-
nociera como un procedimiento regular, de alcance general en la ciudad de 
Roma, sólo desde mediados del siglo v, quizá con las leyes Valerias-Horacias 
del año 449. 
La competencia nibunicia, auxilium e intercessio, y también su inviolabi-
lidad, se limitaban al recinto urbano. Esa característica se puede poner en 
relación con una primera fase de su historia, en la que la eficacia protectora 
del representante plebeyo derivaba de su necesaría presencia lisica en el 
momento de la agresión. Por otro lado, en la ciudad su acciónrecibía mayor 
publicidad, solemnidad y capacidad movilizadora y de intimidación que en 
el ager; también era en la ciudad donde la plebe podla defender mejor a sus 
representantes. 
Un análisis pormenorizado de los casos conocidos de intercessio (Sancho, 
1984: 101 Y ss.), revela que se dirige, en primer lugar, contra los recluta-
mientos militares y para obstaculizar las elecciones consulares. A partir de la 
segunda mitad del siglo v, las nuevas tensiones en el grupo plebeyo se refle-
jan en los enfrentamientos en el seno del coleglo tribunicio. El veto de unos 
nibunos a otros parece un tanto inverosímil en las primeras décadas del movi-
miento, pero conforme éste crece y se hace más heterogéneo, las divergen-
cias entre los distintos sectores se traducen en la falta de unanimidad del tri-
bunado. Es posible que, en origen, el veto nibunicio fuera más timitado que 
el uso generalizado e indiscriminado conocido en época tardorrepublicana. 
74 
Probablemente, las limitaciones introducidas por Sila en el siglo 1 L'1tentaban 
reducirlo a su ámbito primitivo. 
4.6.2. Los edil"s plebeyos 
Estos nuevos magistrados surgen, supuestamente, cuando la primera sece-
sión plebeya. La creación de dos parejas de magistrados resulta innovador 
en el terreno instit~cional y quizá representaron un modelo para el posterior 
establecimiento de los cuestores como ayudantes de los cónsules. S.., época 
posterior. las funciones de los ediles incluían el mantenimiento de las calles 
y de los edificios públicos, el control del orden público, la supervisión de los 
mercados, el aprovisionamiento de trigo y la organización de juegos. Varias 
de estas funcione!; solamente se regularizaron tras la institucionalización de 
la magistratura en el 367, pero es probable que algunas ya estuvieran a su 
cargo en su primera época como magistrados de la plebe. Las primeras noti-
cias relativas a los juegos plebeyos (ludi plebeii) datan del siglo ID, pero no 
es inverosímil <rúe surgieran antes como alternativa de la plebe a los ludi 
Romani de época monárquica. Thmbién cabe pellSar en el control de los mer-
cados como un2- función original de los ediles, si estos mercados se cele-
braban en relación con las asambleas plebeyas. 
Los ediles están indudablemente en relación con el templo (aedes) aCeres, 
Líber y Libera en el Aventino. Según la tradición (Dionisia, 6. 17.2-4), ese tem-
plo fue erigido por el dictador Aula Postumio con el b otin de la victoria en la 
batalla del lago ¡¡egilo. Fue dedicado por el cónsul Espurio Casio, una figu-
ra de indudables connotaciones populares, el año siguiente a la primera sece-
sión plebeya. La dedicación a Ceres, diosa del cereal, se relaciona con una 
escasez de grano que afectaría sobre todo a la plebe. 
La conexión entie este templo, los ediles y la plebe lleva al discutido tema 
de las influenciasgliegas en el movimiento plebeyo. Estas influencias son evi-
dentes en el culto, con usos y nombres griegos, oficiado por sacerdotisas de 
origen griego, quizá relacionado con Nápoles. Cumas u otras ciudades de 
Magna Grecia, as! como en el terreno artístico de la decoración del templo. 
Pero Momigliano ha apuntado incluso otra posible impronta griega en rela-
ción con la propia C.eres. Según una idea quizá originaría de Atenas y expor-
tada a otras ciudades magnogriegas y de ahi a Roma, Ceres se podría asi-
milar a Démeter lllesmofóre, inventora de las leyes y protectora de leyes 
escritas que concede a los hombres. Es la legifera Ceres, tal como aparece 
en la Eneida virgiliana. Esta referencia, de acuerdo con la sugerencia de Momi-
gliano, puede ponerse en relación con la responsabilidad de los ediles sobre 
los documentos de la plebe, del pueblo y del senado (esto último a partir 
del 449) y. en última instancia, con la aspiración plebeya a la codificación de 
75 
las leyes. Por una parte, con esta función edilicia, las decisiones senatoriales 
se podian conocer y conservar al abrigo de posibles alteraciones o manipu-
laciones; por otra, los ediles, a modo de archiveros públicos, eran pioneros 
en la conservación de archivos oficiales en Roma. El movimiento plebeyo 
resultaba así, de nuevo, irmovador. 
4.1. La asamblea de la plebe y los plebiscitos 
La función fundamental de los tribunos era reunir y dirigir las asambleas 
del pueblo, el concilium plebis, abiertas a todos excepto a los patricios. Esta 
competencia tribunicia (ius agere cum plebe) y la propia asamblea como tal 
expresan la autoorganización plebeya, impuesta al patriciado y a la aristo-
cracia. 
No se conoce bien el funcionamiento de la asamblea en los primeros tiem-
pos. En el 471 , el tribuno de la plebe Publilio Voler6n propuso que la asam-
blea se organizara por tribus. La interpretación de la medida es oscura y 
depende, en parte, de cuál fuera la organización anterior. Según algunas fuen-
tes, ésta era por curias, la fonna más antigua de encuadramiento de los ciu-
dadanos. En su origen se trataba de una organizaci6n étnica que, probable-
mente, evolucionó hacia criterios territoriales, englobando a partir de un 
momento dado también a sectores no gentilicios. También se ha propuesto 
recientemente (Comell, 1999: 305) un funcionamiento similar al de la demo-
cracia ateniense, con las decisiones tomadas por mayoría de los asistentes a 
la reunión. Es una hipótesis plausible, ciertamente no conflrnlable y, desde 
luego, ajena a una mente anticuarista. En caso aflrnlativo, se tratarla de otra 
prueba de la influencia griega en la plebe. De cualquier manera, la reforma 
propuesta por Volerón pudo facilitar la participación de la plebe rural, fren-
te a la urbana, con lo que implica de la composición variada de la plebe. Por 
otra parte, contribuyó a la institucionalización del sistema plebeyo y a una 
mayor integración en el Estado. Aparentemente, los plebeyos no recurren en 
ningún momento al sistema centuriado. Esto hace suponer que no hay una 
relación directa de la plebe con la cJassis, el núcleo central del ejército for-
mado por los ciudadanos con más recursos, e identifica al grupo plebeyo o 
a sectores importantes del mismo con los infra cJassem. Realmente, el siste-
ma por tribus era más horizontal y favorecía la participación de toda la pobla-
ción. En cualquier caso y dejando aparte el muy antiguo sistema curiado, en 
la primera mitad del siglo v el grado de institucionalización de las asam-
bleas y de los propios mecartismos electivos en Roma no debla de ser toda-
vía muy alto. 
Las resoluciones de la plebe, presentadas por los tribunos y votadas en 
la asamblea plebeya, organizada por tribus desde el ',71, eran los plebisci-
76 
tao Se supone que. en principio, estas decisiones afectaban a la plebe , como 
el plebiscito Publilio comentado y otros relativos al poder y el número de los 
tribunos. Un problema crucial al respecto es establecer desde cuándo estos 
plebiscitos afectan a toda la comunidad, en la época anterior a la primera 
regulación del tema por las leyes Valerias-Horacias del 449. El plebiscito Jci-
lio de Aventino publicando de 456 plantea esta cuestión, pues se trata de una 
supuesta ley tribunicia, que afecta al ager publicus, esto es, al territorio pro-
piedad del pueblo romano (no de la plebe). La leyes histórica Yo según Dio-
nisia, estaba grabada en una estela de bronce en el templo de Diana. La 
medida establecía la distribución de lotes de tierra pública para construir 
casas para los plebeyos en el Aventino. Posiblemente, estas medidas eran 
aceptadas por la clase dirigente en el marco de una situación extralegal 
impuesta. En general, la evolucíón de los acontecimientos tema cierto carác-
ter pactista entre la clase dirigente y el movimiento plebeyo. Éstos habían 
impuesto su organización propia, pero, al mismo tiempo, aceptaban la auto-
ridad de los cónsules y, de hecho, se habían reintegrado en el Estado tras la 
secesión del 494. 
4.8. Las reivindicaciones plebeyas 
4.8.1. El problema agrario 
La agitación en tomo a la tierra, junto con el problema de las deudas y laescasez de grano en determinadas coyunturas criticas, constituyen los temas 
principales de las protestas plebeyas. Estas dificultades económicas de la 
plebe son plenamente verosimiles en el siglo v, independientemente de las 
posibles elaboraciones literarias de algunos relatos de los autores antiguos. 
La re cesión se relaciona con las dificultades exteriores de Roma, en especial 
a partir de los años 80, y se confrrma por un empobrecimiento general del 
registro arqueológico en la Urbe y el Lado a lo largo de la centuria. 
La distribución de tierra es una reivindicación central en la República arcai-
ca. Si bien no se conoce exactamente el sistema de posesión de la tierra, dos 
aspectos están claros. Uno es el tamaño muy pequeño de la mayoria de las 
propiedades campesinas. Supuestamente, Rómulo entregó parcelas de 2 iuge-
ra a sus seguldores (iugerum = 0,25 Ha) y, de hecho, en las colonias arcaicas 
se entregaban lotes de 2 iugera. En otras ocasiones, por ejemplo en Terrad-
na, en el año 329 y antes en Veyes, se alude a parcelas de 7 Íugera, pero, en 
cualquier caso, eran insuficientes para mantener una familia. El otro elemen-
to central en la historia agraria de Roma era la existencia y disfrute del ager 
publicus, el territorio público propiedad del pueblo romano, cuya extensión 
creda en función de las conquistas. El disfrute de pastos comunales y. en su 
77 
casc>, el acceso al ager publicus podian compensar lo exiguo de sus parce-
las a la población campesina. 
El problema viene dado por el control por parte de los ricos de la distri-
buciórt y disfrute de dicho ager publicus, en gran parte en sus manos, formando 
parte de sus grandes posesiones. Posiblemente garantizarian el acceso al mis-
mo a clientes y dependientes, a cambio de pagos en especie y en trabajo. En 
ese contexto se podria explicar la alusión en una fuente tardía, el analista Casio 
Hemina, a la exclusiÓn de la plebe del terreno público. En consecuencia. la rei-
vindicación plebeya en los primeros tiempos es probable que eJágiera una 
redistribución del ager publicus como asignaciones en calidad de propiedad 
privada de los beneficiarios (assignatio viIitana), para impedir que fuera usur-
pada de una u otra manera por los grandes propietarios. Entre los años 486 y 
367, aparecen en las fuentes alrededor de 25 propuestas de los tribunos de la 
plebe para la redistribución de tierra. Pese a algunas posibles falsedades, el 
conjunto es perfectamente verosimil. Se han señalado posibles analogias con 
el periodo posterior de los Gracos y las leyes agrarias de finales del siglo TI en 
las reconstrucciones de los analistas (Dal Casan, 1985). No obstante, la reali-
dad de las coyunturas criticas en la época arcaica, el auténtico fondo del pro-
blema, es innegable. Quizá si sea un anacronismo, al menos para esta prime-
ra época, el supuesto veto de algunos colegas a las propuestas tribunicias. Es 
más probable que el problema fuera la incapacidad plebeya de convertir los 
plebiscitos en leyes. Por otra parte, la ausencia en la anallstica de la cláusula 
más significativa de la legislación gracana (la limitación de la extensión de las 
propiedades en el ager publicus), avala su veracidad. Esta cláusula no apare-
ce hasta las leyes Licinias-Sextias. 
Además, las propuestas agrarias del último cuarto del siglo v coinciden, 
justamente, con un periodo de importantes conquistas territoriales por par-
te de Roma. Estos territorios eran susceptibles de ser integrados en el ager 
publicusy éste es otro argumento de peso a favor de la anallstica. De hecho, 
en Livio y Dionisia el correlato entre conquistas romanas y reividicaciones 
plebeyas sobre la tierra es constante a lo largo del siglo. La coneJáón es mani-
fiesta, desde la conquista de Fidenas en el 426 hasta la toma de Veyes a 
comienzos del siglo IV. Esta última supone un auténtico punto de infleJáón en 
este proceso. La distribución a la plebe de lotes de 7 jugera del ager Veien-
tanus constituyó un factor clave en la afirmación de la pequeña propiedad ciu-
dadana autosuficiente. 
• Espurio Casio 
La figura de Espurio Casio está directamente ligada al problema de la 
tierra, pues, según Livio, fue el promotor de la primera ley agraria como tal 
78 
(Livio, 2. 41.3). Casio, cuya historicidad no se discute, fue uno de los prota-
gonistas del primer cuarto del siglo v, cónsul en el 502, 493 Y 486 , autor de 
un importante pacto con los latinos y de la ¡ex agran'a. 
En su tercer consulado, Casio planteó repartir entre la plebe y los latinos 
las tierras de los hérnicos, recientemente anexionadas. La inclusión de los 
latinos entre los beneficiarios (para Dionisia, también los hérnicos), provocó 
protestas, aprovechadas por el otro cónsul y varios tribunos para oponerse a 
la rogatio. A..TJ.te esta situación y para atraerse a la plebe, Casio propusó la 
devolución a la población del dinero pagado por el trigo importado de Sira-
cusa en e1491, en un momento de escasez. Estas medidas supusieron las cn-
ticas a Casio por supuesta aspiración a la tiranía y su eliminación lisica. Final-
mente, el senado estableció una comisión decenvira! para fijar el territorio 
afectado y proceder al reparto. 
El episodio resulta complicado en algunos aspectos, ya que en las fuen-
tes no coinciden todas las versiones. Por ejemplo, en tomo a su fina!, pues en 
unos casos es muerto por su propio padre, mientras en otros es acusado de 
alta traición {perriuemo). Es posible cierto anacronismo como precursor de 
los Graco, por ejemplo, cuando aparecen como beneficiarios de las distri-
buciones agrarias los romanos y también los latinos y otros aliados. Quizá en 
las fuentes. se hayan mezclados distintos temas relacionados con Casio, des-
de la cuestión agraria y el reparto de tierras hasta el tratado con los latinos y 
las campañas bélicas y posteriores acuerdos de paz con los hérnicos. No 
obstante, es indudable la importancia de Espurio Casio como líder de dis-
tintos sectores de la sociedad romana, incluidos ciertos sectores patricios, 
para afrontar las tensiones internas de la ciudad, entre las cuales la cuestión 
agraria era centrai. -La dificultad de unificar los intereses de la plebe urbfu'la 
y la rural fue, aparentemente, insuperable. Es posible que su rogatio agraáa 
no llegara a votarse y que un senadoconsulto posterior procediera a la dis-
tribución de tierra ".la plebe. En cualquier caso, la agitación plebeya en tor-
no a! acceso a! ager publicus refleja la persistencia del problema en los años 
siguientes. 
4.8.2. Las deudas 
El problema de las deudas está directamente relacionado con el movi-
miento plebeyo, pues según los autores antiguos la primera secesión de la 
plebe se desencadena, precisamente, por este motivo. En el relato de Livio 
(2. 23-33.3), la lastimosa presencia en el foro de un soldado, antiguo campe-
sino arruinado, que había perdido todas sus posesiones y finalmente la liber-
tad' luego condenado y torturado por su acreedor, soliviantó a la plebe y pre-
cipitólos acontecimientos. Ante una situación aparentemente generalizada y 
79 
sin perspectivas de solución, la plebe reclutada para combatir abandonó la 
ciudad. Pese a ciertos anacronismos, que quizá se puedan remitir al siglo IV, 
cuando la situación de las deudas vuelve a ser grave, el conflicto es totalmente 
verosímil. 
El endeudamiento de importantes sectores de la población campesina y 
urbana es un fenómeno recurrente en las ciudades arcaicas. En el mundo grie-
go está igualmente presente y las reformas de Solón a comienzos del siglo V1 
en Atenas lo confinnan. En Roma este problema se concreta en la figura del 
nexum, recurrente en las fuentes. El nexum consistía en una forma de explo-
tación por la que el deudor, generalmente campesinos arruinados necesita-
dos de crédito, ofrecia como garantía su persona, esto es, su fuerza de traba-
jo. El acreedor cobraba en tiempo de trabajo o en productos, lo que agravaba 
la propia subsistencia del deudor y su familia. Se trata de un procedimiento 
frecuenteen economias relativamente poco desarrolladas, a través del cual 
los grandes propietarios, los beneficiarios del nexum, se aseguran una mano 
de obra dependiente. Este mecanismo quedó institucionalizado en las XlI Ta-
blas, donde las condiciones de los deudores se regulan con gran dureza. Esta 
cuestión recorre el conflicto patricio-plebeyo de principio a fin y sólo se resol-
verá, hasta cierto punto, a fmales del siglo IV, con la abolición de la depen-
dencia personal por deudas. 
Es interesante señalar la ausencia de menciones en las fuentes a iniciati-
vas contra el nexum por parte de los tribunos de la plebe. Esta aparente con-
tradicción quizá se explique por el hecho de que las posibles acciones tri-
bunicias se dirigieran contra casos concretos. especiahnente graves, ante los 
cuales los tribunos recurrirían a su auxlliuln 
4.8.3. La escasez de grano y las carestías 
Las referencias en las fuentes a periodos de esca!)ez y carestías a lo lar-
go del siglo v son numerosas, aunque las hambrunas como tales fueran esca-
sas. En un total de alrededor de 14 casos entre los anos 508 y 384, el Esta-
do se vio obligado a inte rvenir con distintas iniciativas para conseguir grano 
para la plebe. La pérdida de las llanuras al sur del Tiber, importante fuente 
de aprovisionamiento gracias a los trabajos de drenaje yacondicionamien-
to realizados en el siglo V1, agravó la situación. En el siglo v, cuando ellla-
mado territorio pontino pasó a manos de los volscos. Roma tuvo que bus-
car grano en otras zonas. Éstas fueron, en particular, Etruria, Campania o 
Sicilia, regiones conocidas tradicionalmente como grandes productoras de 
cereal. Estas importaciones implican, por otro lado, la existencia de circui-
tos comerciales con estas áreas, así como los mecanismos de redistribución 
correspondientes. 
80 
A partir del 384, las referencias al tema en las fuentes son más esporá-
dicas. Posiblemente, a partir de ese momento las guerras eran menos des-
tructivas para el agro romano, pues teman lugar en territorio enemigo y. tam-
bién, en esa época Roma recurria ya a importar grano con regularidad y no 
solamente en épocas de crisis. La responsabilidad en el aprovisionamiento 
de grano, en su almacenamiento y distribución coma a cargo de los ediles. 
El templo de Ceres desempeñaba un papel importante en este tema. Es 
posible que la relación del culto con ciudades griegas del Sur de Italia pue-
da vincularse también con el aprovisionamiento de grano desde esas mis-
mas ciudades. 
Espurio Mello 
En el año 439 las fuentes recogen un episodio relacionado con proble-
mas de escasez de grano, enmarcable en el enfrentamiento patricio-plebe-
yo. Espurio Melio, un individuo de familia ilustre y poderosa, presuntamen-
te plebeyo, había conseguido grano de Etruria y lo repartía a precio muy 
bajo en un momento de escasez. Considerando que la popularidad que 
había adquirido Melio con su iniciativa era peligrosa para la República, es 
acusado de aspirar a la monarquía. El patricio G Servilio Ahala, maestro de 
caballeria del dictador L. Quincio Cincinato, lo mató en el foro, ante la ple-
be y sus partidarios. 
De nuevo el relato contiene anacronismos y variantes en las fuentes. Livio 
alude al nombramiento de un prefecto de la annona, L. Minucia, algo impen-
sable en época tan temprana. En otra variante de su muerte que, al parecer, 
siguen Cincio Alimento y L. Calpumio Pisón, Dionisia narra cómo Servilio 
Ahala mató a Melio directamente por mandato del senado. Un Espurio Metio, 
tribuno de la plebe en el 436 y que para Momigliano es el mismo individuo, 
podría confinnar la relación de este personaje con el movimiento plebeyo. 
Por otra parte, en el relato liviano de los supuestos planes de Melio para con-
seguir la monarquía, se encuentran ecos indudables de la conspiración de 
Catilina del siglo L Con independencia de estas criticas fundadas, los hechos 
se pueden interpretar en clave tiránica antipatricia. A partir de coyunturas 
económicas sin duda alguna graves, tanto Espurio Melio, como Espurio Casio 
antes y Manlio Capitolino después, pueden representar los intentos de deter-
minados individuos poderosos que quertan recuperar el papel de patrono y 
protector de la plebe del antiguo monarca. La posible asimilación en la ana-
llstica a casos posteriores de individuos acusados de aspiración a la monar-
quía (adfedatio regm), como Escipión o los Gracos, no anula la historicidad 
de los precedentes arcaicos. Su actuación se inscribe en la lucha por ellide-
razgo del movimiento plebeyo y evidencia las disensiones en el seno de la 
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estos últimos para ser elegidos tribunos militares con potestad consular. En 
Livio, varias noticias recogen la recriminación de los tribunos a la plebe por 
los sucesivos fracasos en las elecciones a tribunos militares. Cuando, en el 
420 o 419, el número de cuestores se amplia de dos a cuatro, con posibilidad 
de presentar candidatos plebeyos, de nuevo se quejan los lideres plebeyos ' 
ante los resultados de la votación, favorable a los patricios. En el momento en 
que los diferentes sectores plebeyos logran unirse y sus reivindicaciones se 
plantean de manera conjunta, su potencialidad es mucho mayor. La elección 
de los primeros cuestores plebeyos en el 409 refleja estas discusiones y, más 
tarde, las leyes Licinias-Sextias confinnan el alcance de la unidad. 
Las últimas décadas del siglo V muestran una tendencia general a cier-
ta integración de la "constitución" plebeya en el Estado romano. De hecho, 
la situación ya no es la de los inicios de la República, cuando el valor de los 
plebiscita se apoyaba tan sólo en la fuerza de los propios plebeyos y los tri-
bunos de la plebe eran, en realidad, privati respaldados por un juramento 
de la plebe. Si, efectivamente, los plebiscitos carecían de fuerza legal vin-
culante hasta la lex PubJjJja del 339 o, incluso, la lex Hortensia del 287, enton-
ces es precisa una explicación propia para el plebiscito Canuleyo. La corre-
lación de fuerzas favorable a su aprobación y puesta en práctica presupone 
un cierto consenso previo, con la participación de sectores patricios. El pro-
blema es complejo, pues presupone el debate sobre la relación entre la 
auetaritas patrum y las asambleas en una épaca tan temprana. Es induda-
ble que, en las décadas siguientes, se tejió una red de relaciones, incluso 
matrimoniales-familiares, entre individuos patricios y plebeyos. La gens Lici-
nia es un buen ejemplo del modelo de actuación de los nuevos principes 
plebeii. Licinios, parientes de destacados patricios, son buena parte de los 
primeros magistrados plebeyos: P. Licinio Calvo, tribuno militar con potes-
tad consular en el 400; G. Licinio Estolón,lider del 376 y primer cónsul ple-
beyo; G. Licinio Calvo, primer magister equitum de la plebe, en el 368. En 
dos o tres generaciones, el enfrentamiento patricio-plebeyo se planteaba 
en nuevos términos. 
7.2. Demandas politicas y econ6mica. de la plebe 
7.2.1. El plebiscitoGanuleyo 
En el 445, una propuesta del tribuno de la plebe G. Canuleyo anuló la prohi-
bición de los matrimonios mixtos que habían sancionado las Xll 'labIas. Livio 
relata el episodio en los primeros capítulos de su libro cuarto. En un ambien-
te de fuerte enfrentamiento entre el tribuno y sus seguidores y los patricios, 
se aceptó la derogacíón de la ley decenviraJ, pero resultó imposible admitir 
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la segunda reivindicación plebeya, esto es, el acceso al consulado. Como un 
camino intermedio (Tondo, 1993: 71), se decidió que los tribunos militares 
pudieran tener la potestad consular. 
El discurso pronunciado por Canuleyo se remite a la tradición integrado-
ra de Roma desde los tiempos más antiguos, y recuerda que fueron acepta-
dos reyes que no eran romanos, sino extranjeros, y que los propios patricios 
integraron a gentes sabinas. El tribuno destaca, acertadamente, la evolución 
y el carácter innovador de Roma en los terrenos politico e institucional des-
de sus origenes. Los sectores patricios más intransigentes respondian que 
no era posible que los plebeyos accediesen a las magistraturas, porque al ser 
elegidos por la plebs y no por el popuJus, no podlan tener acceso a los aus-
picios públicos del pueblo romano. El razonamiento es circular, pues los cón-
sules plebeyos, de ser votados, lo serian por el popuJus en los comicios cen-
turiados. Los patri.cios insistían, además, en que la competencia en materia 
de auspicios se transmitia de padres a hijos y que no se podian mezclar las 
sangres, pues ",lio romperla el canal de transmisión tradicional. La mezcla de 
sangres que suponen los matrimonios mixtos, se dice en un momento dado, 
igualaría a los hombres con los animales. La intervención de los cónsules, 
presumiblemente elaborada por Livio, pero que puede contener una argu-
mentación auténtica, rezuma exclusivismo, justificado por razones de indole 
religiosa. 
La aprobación de la rogatio abre la puerta al acceso a las magistraturas 
curuJes, pues en la práctica, a través de las uniones familiares entre patri-
cios y plebeyos, queda superada la discusión sobre la capacidad plebeya 
de tomar los auspicia. El argumento clave de los sectores patricios contra-
rios a la medida queda anulado. Estos patricios no ocultarán más tarde su 
alegria ante la derrota militar del primer cónsul plebeyo. En su opinión, el 
fracaso se habrla debido al carácter irregular de los auspicios tomados por 
el magistrado plebeyo. No obstante, el proceso de laicización del derecho 
en contra del monopolio patricio era imparable. De hecho, la aprobación 
del plebiscito Canuleyo hubiera sido imposible sin apoyo patricio. El desen-
lace de la iniciativa responderla a la colaboración entre circulas patricios 
moderados y sectores pudientes no patricios en vias de acercamiento a la 
plebe. Es la alianza que ya habia funcionado antes con las propuestas Vale-
rlas-Horacias. 
Es posible que esos sectores patricios reacios a la colaboración e inte-
gración politica y social promovieran, pocos años después de la acción de 
Canuleyo, la creación de la censura. La nueva magistratura, en principio en 
manos patricias , tiene la responsabilidad de realizar el censo. Aunque lejos 
todavia de la importancia que adquirirá después el cargo, su cometido es 
fundamental para la conformación de los comicios, para la inscripción de los 
equites y para la aceptación oficial de los nuevos ciudadanos. 
1 ¡ 9 
1.2.2. Los tribunos militares con potestad consular 
A partir del 445 y hasta las leyes Licinias-Sextia, estos tribuni militum con-
suiare potestate son elegidos en diferentes momentos como magistrados 
supenores en Roma, en sustitución de los cónsules. Hasta el 425, aproxima- ' 
damente, todavia se recurre al consulado casi tO('.05 los afias, pero a partir 
de entonces los tribunos militares constituyen abrumadora mayoría. Estos 
tribunos especiales son una figura que suscita multitud de interrogantes en 
la mvestigacjÓn. Normalmente son seis. aunque algunos afias se eligen menos 
(tres) y, en principio, el colegio estaba abierto a los plebeyos, No obstante, 
hay que esperar al afio 400 para constatar el primer tribuno militar plebeyo 
P. Licinio Calvo, ' 
La elección de estos tribunos se interpreta en Livio como una supuesta 
concesión a la plebe, pero luego todos los candidatos plebeyos son recha-
zados, Este hecho es valorado positivamente como una muestra de la mode-
ración de la plebe. Sin embargo, frente a esta versión un tanto tendenciosa 
es posible que la plebe tuviera auténticas dificultades para elegir a sus can~ 
didatos en los comicios centunados, En ese sentido. la medida puede res-
ponder a una iniciativa patricia para evitar el alineamiento con la plebe de 
sectores pudientes no patricios, Los plebeyos, en particular los ex magistra-
dos plebeyos, estartan excluidos, La maniobra pretendería debilitar y dividir 
el movurnento plebeyo, Es cierto que en el siglo IV hay una mayor presencia 
plebeya en e l colegio, pero es siempre minoritarta, Por tanto, como supues-
ta concesión a la plebe no parece cumplir su objetivo. Sin embargo, es cier-
to que, en una serie de afias, los tribunos de la plebe vetan las elecciones 
consulares para propiciar el nombramiento de tribunos militares, en princi-
plO mas favorables a la plebe, En contrapartida, en el 409 por ejemplo, los 
pamclos optaron por el consulado para cerrar el paso a determinados lide-
res plebeyos en exceso radicales. 
En,cualquier caso, no hay una explicación clara del porqué elegir tribu-
nos militares en lugar de cónsules. La potestad consular parece más relacio-
nada con la capacidad de mando militar que con un supuesto poder consul-
tivo, El motivo más probable, por tanto, junto con la interpretación polltica ya 
apuntada, pudo ser el militar, en relación con el aumento de los contingentes 
del ejérclto. No obstante , esta suposición no aclara su elección en afias de 
paz ~ el hecho de que mientras uno o dos de los tribunos militares dirigian 
e l ejerclto, el resto permanecía en Roma, Entretanto, en circunstancias extraor-
dinarias se sigue recurriendo a la dictadura Yo por otra parte, los tribunos mili-
tares no celebraron ningún triunfo. Es posible que el aumento de su número 
se deba entender en relación con sus funciones, al calor de la evolución de 
la 'propia magistratura, Una división progresiva de funciones y competencias, 
militares y politicas, en un Estado crecientemente complejo, obligarla a la 
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elección de más miembros en el colegio, Se ha apuntado también la posible 
carga simbólica de este tribunado, por el que se optarla en periodos de espe-
cial virulencia del conflicto interno, precisamente para subrayar la unidad de 
la comunidad y la solidaridad colectiva en el campo de batalla, 
Es cierto que e l tribunado militar no resuelve la posibilidad de acceso de 
los plebeyos a las magistraturas superiores, pues nunca parece perder un . 
cierto carácter de provisionalldad frente al consulado, Por otra parte. la con-
testacion tan fuerte a la ley Licinia-Sextia sobre los cónsules plebeyos refleja 
una oposición todavia importante ante un tema pendiente, Es decir, la bata-
lla fundamental segula todavía centrada en torno al consulado, Sin embargo, 
la evolución de los acontecimientos externos y las necesidades militares faci-
litará a algunos plebeyos la elección como tribunos militares con potestad 
consular, El paso es importante, pues estos individuos pudieron desarrollar, 
con normalidad y capacidad, funciones de cónsules, El único aspecto pen-
diente para acceder plenamente al consulado era la titularidad de los auspi-
cios, Desde el punto de vista de las relaciones sociales, la e lección del pri-
mer plebeyo en el año 400 es un síntoma de una situación nueva, Por una 
parte, certifica las conexiones entre familias patricias y plebeyas que habrían 
facilitado su nombramiento; por otra, evidencia el ascenso de algunas fami-
lias no patricias, con recursos y clientelas propias como para situarse entre 
los sectores másprominentes de Roma. 
1 ,2.3. El acceso al ager publicus . 
La cuestión agraria en la República arcaica está directamente relaciona-
da con el acceso y disfrute del ager publicus, Esta tierra, cuya extensión deri-
vaba fundamentalmente de la conquista y cuya titularidad correspondia al 
pueblo romano, era ocupada por los más ricos y sus clientes. Desde época 
muy remota, existían en Roma tres reg1menes jurídicos de propiedad de la 
tierra, la propiedad privada, la pública y la gentilicia. La primera supone la 
propiedad privada o indivídual, cuyo titular sería e l pater familias, La segun-
da corresponde a la tierra propiedad colectiva del pueblo romano, el así lla-
mado ager publicus, Finalmente, un tercer tipo sería la tierra propiedad de 
los clanes gentilicios, Frente a una identificación entre ager público y gentili-
cio, vigente en el siglo v y sólo superada con las leyes Licinias-Sextias, es más 
probable una paulatiJ¡a desaparición de la propiedad gentilicia a lo largo de 
la quinta centuria. De hecho, ya en las Xli Thblas las gentes no parecen tener 
ningún protagonismo jurídico ni social. Tres consideraciones permiten apo-
yar la tesis de una descomposición de la propiedad gentilicia en las familias 
indivíduales que componian la gens, ya en la época anterior a la legislación 
decenviral (Burdese, 1989: 58). En primer lugar, es poco probable que el 
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territorio conquistado en la última época monárquica fuera asignado a las 11 
gentes. La inmigración, en los inicios de la República, de tul clan sabino al 
mando de Apio Claudio, al que se concede tierra, no es tul caso generaliza-
ble. En segillldo lugar, el código decenviral de mediados del siglo v presenta 
una sociedad romana articulada en el plano juridico en términos individua- . 
les. Un tercer argumento reside en que, antes incluso de las leyes Licinias-
Sextias, la distribución del territorio veyente del 393 señala la distribución del 
ager publicus en lotes de propiedad privada a la plebe. 
Desde esa perspectiva, es la conquista de Veyes y la posterior redistri-
bución de su territorio el episodio que marca el fin de las agitaciones plebe-
yas en tomo al ager publicus, iniciado un siglo antes con Espurio Casio y su 
rogatio agraria. Esta lucha conoce una segilllda fase de enfrentamientos y 
propuestas en el último cuarto del siglo v, cuando distintos tribunos exigen 
la distribución de las nuevas tierras obtenidas de distintas ciudades con-
quistadas, en calidad de propiedad privada individual, a los plebeyos. Esta 
asignación privada (asignatio viritana) garantizaba su disfrute por la plebe e 
impedia una posterior concentración de los lotes en manos de los grandes 
propietarios. Hay que recordar que, por el contrario, la ocupación del ager 
publicus sólo suponia la posesión y usufructo de una propiedad colectiva. En 
teoria, implicaba una situación de facto que podria ser revocada por una deci-
sión polltica de la civitas. Si bien es cierto que esta ocupación tiende a per-
petuarse para sus ocupantes, incluso de unas generaciones a otras, la pro-
piedad privada ofrecía mayores garantias juridicas para los plebeyos. 
La conquista de Veyes y de la ciudad falisca de Capena, con la probable 
anexión de dos tercios de su territorio, supuso un enorme aumento del terri-
torio romano en la ribera derecha del Tiber. Según los cálculos más recien-
tes, los alrededor de 1.200 km' de nueva tierra fértil podrian representar unas 
200.000 yugadas. Tras varios años de enfrentamiento y por presión de los tri-
bunos de la plebe, en el 393 un secondoconsulto concedla aJos plebeyos 
parte del ager Veientanus en lotes de 7 íuge¡a por cabeza, incluidas todas las 
personas libres de la familia. Es probable que esta medida pudiera benefi-
ciar a unos 15.000 plebeyos, es decir, a una parte importante de la plebe con 
menos recursos en Roma. Por otra parte, y este aspecto es importante en rela-
ción con la posterior ley Licinia-Sextia agraria, la mitad del nuevo territorio 
conquistado se mantenía como ager publicus. Ello pennitirá su ocupación y 
disfrute por las familias patricias y, probablemente, también por aquellas fami-
lias plebeyas ricas que comenzaban a integrarse en la élite dirigente. 
Desde el punto de vista de los conflictos sociales en torno al problema 
agrario, la distribución del territorio veyente marca el fin de las grandes movi-
lizaciones plebeyas sobre la tierra de época arcaica. Sólo reaparecerán, con 
algilllOS repuntes esporádicos en el siglo m, con las propuestas gracanas de 
la segunda mitad del siglo n. Por otra parte, este reasentamiento plebeyo 
122 
representa el nacimiento de un sector de pequeños propietarios agrícolas. 
Éste será el núcleo esencial del ejército romano que conquistó Italia. En el 
terreno político, esta plebe rural consolidará su participación política en los 
comicios centuriados y por tribus. La importancia de Veyes para la plebe (fúe-
da confirmada por la propuesta reiterada de abandonar Roma e instalarse en 
la antigua ciudad etrusca. El rechazo de la medlda no invalida su interés como 
elemento de reañrmación, incluso espacial y simbólica, de la autonomia ple-
beya. 
7.2.4. Manlio Capitolino y las deudas 
En la coyuntura de crisis económica tras el saqueo galo, agudizada al pare-
cer por los gastos para la construcción de un nuevo muro defensivo en Roma, 
la situación de la plebe parece grave en relación con las deudas. En este con-
texto se sitúa el intento sedlcioso de M. Manlio Capitolino, convertido en líder 
de la plebe por ese tema, fmalmente condenado y ejecutado por presunta 
aspiración ala tirc.nia (Livio, 6,11; 14-20). Este Manlio Capitolino era un des-
tacado patricio, heroico defensor del Capitolio frente al ataque gálico, que se 
sitúa a la '(:abeza de la plebe, exigiendo al senado medidas para aliviar la 
situación de la población endeudada. 
En el 384 comienza la agitación, cuando libera personalmente a un cen-
turión, condenad·J y encadenado en el foro como deudor. A partir de ese 
momento, la tensión crece en la ciudad, mientras Manlio llega a vender una 
finca suya particular en Veyes, para sufragar el pago de las deúdas. Organi-
za reuniones desestabilizadoras en su casa contra senadores, se enfrenta al 
dictatoren el foro y reclama a los patricios el oro del rescate galo, supuesta-
mente escondido per aquéllos. Es encarcelado por el dictador y la plebe pro-
tagoniza manifestaciones públicas de duelo y protesta. Una iniciativa conci-
liadora del senado, consistente en la fundación de una colonia en Sátrico, no 
hace sino exacerbar más los ánimos. Con el recuerdo de otros lideres ante-
riores favorables a la plebe (Espurio Casio y Espurio Melio), Manlio, libera-
do por el senado, prepara planes revolucionarios y se autoproclarna patrono 
de la plebe. La reacción senatorial consigue dividir a la plebe, con la acusa-
ción de aspiración a la tiranía. El recuerdo de sus méritos y su defensa de la 
ciudad frente a los galos no logra evitar su juicio en los comicios centuriados. 
rmalmente condenado, fue arrojado por la roca Tarpeya. 
De nuevo, el ::elato en las fuentes contiene muchos puntos problemáticos. 
En Lívio, el origen de todo es la envidia que siente Manlio por Camilo, que le 
lleva a pasarse al bando popular, el primer patricio que hacia tal cosa. Este 
Manlio popularisparece en exceso deudor del modelo de los tribunos sem-
ciosos del periodo tardorrepublicano. Se han señalado también los parale-
123 
lismos de la presunta conspiración manliana con e] tratamiento del episodio 
catilinaria. Por otra parte, que el salvador del Capitolio fuera finalmente arro-
jado por la roca Tarpeya en el Capitolio, es dramáticamente eficaz, pero dudo-
sO. Sin embargo, el fondo histórico de la contestación social, las deudas, resul-
ta innegable. Pocos años después, reaparecerá en las leyes Licinias-SextiaS 
con una propuesta concreta. Por tanto, resulta verosímil el clima de agitación 
social descrito en las fuentes. Por otra parte, la intervención de Manlio resul-

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