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PDVSA N° TÍTULO
REV. FECHA DESCRIPCIÓN PAG. REV. APROB. APROB.
APROB. FECHAAPROB.FECHA
VOLUMEN 4
PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS DE TRABAJO
E PDVSA, 2005
SIHO--04--01--01 NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y
ESTADÍSTICAS DE EVENTOS
EMISIÓN ORIGINAL
CNTSIHO: Rubert Hurtado Mario CapaldoAGO.17 AGO.17
G.F.0 33 M.T. J.F.
MANUAL DE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E
HIGIENE OCUPACIONAL
ESPECIALISTAS
AGO.17
Aprobación y disposiciones transitorias para el cambio de la Norma
Técnica PDVSA SI--S--08 por la Norma Técnica PDVSA
SIHO--04--01--01
PDVSA
REVISIÓN FECHA
MANUAL DE SIHO
NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
Y ESTADÍSTICAS DE EVENTOS AGO.170
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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de
Venezuela, S.A. Está prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su
almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico,
mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización
por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante
cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones
civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”
Las Normas Técnicas PDVSA son de obligatorio cumplimiento del marco
regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional
y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia,
economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas
prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber
la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, Artículos 35–41.
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
Y ESTADÍSTICAS DE EVENTOS AGO.170
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Índice
1 OBJETIVO 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2 ALCANCE 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3 REFERENCIAS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.1 Legislación Aplicable 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.2 Fondo Nacional para la Normalización y la Certificación de la Calidad –
FONDONORMA 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.3 Petróleos de Venezuela, S.A. – PDVSA 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.4 Prácticas Recomendadas 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4 DEFINICIONES 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.1 Costos Directos 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.2 Costos Indirectos 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.3 Dispositivo de Alivio de Presión 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.4 Dispositivo de Destrucción 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.5 Evento de Seguridad de los Procesos 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.6 Pérdida de Contención Primaria 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4.7 Precautelar 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
5 REQUERIMIENTOS 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
5.1 Generales 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6 NOTIFICACIÓN DE EVENTOS 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.1 Notificación General 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.2 Notificación de Eventos Mayores 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.3 Notificación Formal de Eventos Mayores 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.4 Notificación Pública 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7 CLASIFICACIÓN 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.1 Por Tipo de Proceso Productivo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.2 Por Tipo de Evento 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.3 Por Tipo de Consecuencia 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.4 Por Tipo de Relación de Trabajo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
8 REGISTROS 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
9 ESTADÍSTICAS 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
9.1 Generalidades 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
9.2 Estadística General 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
9.3 Índices de Frecuencia de Lesiones de Trabajo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
9.4 Indicadores de Eventos de Seguridad de Procesos 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . 
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10 REVISIÓN DEL SISTEMA 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
10.1 Verificación 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
10.2 Validación 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
10.3 Auditoría 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
Y ESTADÍSTICAS DE EVENTOS AGO.170
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1 OBJETIVO
Establecer lineamientos para la notificación, clasificación, registro y generación de
indicadores históricos de eventos que produzcan lesiones personales, afectación
a las operaciones y daños materiales, en el ámbito de la seguridad laboral y
seguridad de procesos; derivados o relacionados con los procesos de PDVSA, sus
Filiales y Empresas Mixtas.
Estos indicadores tendrán el propósito de contribuir a la medición del desempeño
del sistema de gestión de riesgos, al cumplimiento de los requerimientos legales y
al establecimiento de comparaciones con entidades nacionales e internacionales
del sector de petróleo y gas (“Benchmarking”).
2 ALCANCE
Abarca los eventos de seguridad laboral o de procesos, que genere lesiones al
personal de la Fuerza Laboral Propia (FLP), Contratista (FLC) o a terceros, daños
materiales, derrames de hidrocarburos, afectaciones a la población e impacto en la
continuidad operativa. Aplica a las organizaciones de PDVSA, Filiales y Empresas
Mixtas (EEMM) en el territorio nacional, y a instalaciones que no siendo propiedad
de PDVSA, están administradas o manejadas por PDVSA bajo un contrato de
operación o administración.
Esta norma técnica también aplica a aquellas embarcaciones de bandera nacional
o extranjera, navegando en cabotaje o en aguas internacionales bajo la
responsabilidad de PDVSA o de cualquiera de sus Filiales o EEMM.
Las instalaciones propiedad de PDVSA, operadaspor ésta o donde sea accionista,
ubicadas fuera del territorio nacional, se regirán en materia de registro y clasificación
de eventos, por las leyes y regulaciones del país donde se realicen las operaciones,
debiendo reportar a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Industrial e Higiene
Ocupacional (DESIHO) de PDVSA las estadísticas de eventos, según lo establecido
en esta norma técnica.
3 REFERENCIAS
Las siguientes normas y códigos contienen disposiciones que al ser citadas,
constituyen requisitos de esta Norma Técnica PDVSA. Para aquellas normas
referidas sin año de publicación, debe ser utilizada la última versión publicada.
3.1 Legislación Aplicable
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT). Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de julio de 2005.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.596 del 03 de enero de 2007.
Instructivo Información Inmediata de Accidentes – INPSASEL.
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
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3.2 Fondo Nacional para la Normalización y la Certificación de la
Calidad – FONDONORMA
FONDONORMA 474 –2014 “Lesiones de Trabajo. Registro, Clasificación y
Estadísticas”.
3.3 Petróleos de Venezuela, S.A. – PDVSA
IR–S–00 “Definiciones”.
SI–S–19 “Gestión y Control de Desviaciones”.
SI–S–22 “Investigación de Accidentes e Incidentes”
DESIHO–IR–2015 “Informe Técnico. Propuesta de la Revisión de la Norma Técnica
SI–S–08 “Notificación, Clasificación Estadística y Registro de Accidentes,
Incidentes y Enfermedades Ocupacionales: 2008”
3.4 Prácticas Recomendadas
ANSI/API Recommended Practice 754. “Process Safety Performance Indicators for
the Refining and Petrochemical Industries” Segunda Edición. Abril 2016.
IOGP 456. “Process Safety Performance Indicators for the Refining and
Petrochemical Industries” Noviembre 2011.
4 DEFINICIONES
Se deben utilizar los términos y definiciones establecidos por la LOPCYMAT, y las
normas FONDONORMA 474 – 2014, ANSI/API 754–2016, IOGP 456–2011, la
Norma Técnica PDVSA IR–S–00. Los específicos relacionados con esta Norma
Técnica PDVSA se presentan a continuación:
4.1 Costos Directos
Son los costos por concepto de reparaciones o reemplazo, limpieza, disposición de
material, remediación ambiental y respuesta a emergencias.
4.2 Costos Indirectos
Son los costos por concepto de pérdidas de oportunidad de negocio, interrupción
de negocio y pérdida de materia prima/productos, pérdida de ganancias debido a
interrupciones o fallas de equipos, costos de obtener y operar instalaciones
temporales, o costos de obtener productos de reemplazo para satisfacer la
demanda del cliente.
4.3 Dispositivo de Alivio de Presión
Es un dispositivo diseñado para abrir y aliviar exceso de presión (ej. válvula de
seguridad, alivio térmico, disco de ruptura, venteo de deflagración, venteo de
presión/vacío, entre otros).
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4.4 Dispositivo de Destrucción
Un mechurrio, depurador, incinerador, tambor de enfriamiento, u otro dispositivo
similar usado para mitigar las consecuencias potenciales de una liberación de un
Dispositivo de Alivio de Presión (Ver definición de Dispositivo de Alivio de Presión).
4.5 Evento de Seguridad de los Procesos
Es una Pérdida de Contención Primaria (PDCP) no planificada y no controlada de
cualquier material incluyendo materiales no tóxicos y no inflamables (ej. vapor,
condensado caliente, nitrógeno, CO2 comprimido o aire comprimido) de un
proceso, o un evento o condición no deseada que, bajo circunstancias ligeramente
diferentes, pudiera haber resultado en una PDCP de un material.
4.6 Pérdida de Contención Primaria
Es la liberación incontrolada y no planificada desde un contenedor primario (tubería,
tanque, recipiente a presión, dispositivos de alivio, entre otros), incluyendo
materiales no tóxicos ni inflamables (vapor de agua, nitrógeno, aire, CO2, entre
otros).
4.7 Precautelar
Es una medida tomada desde una abundancia de precaución, es decir, prevenir y
poner los medios necesarios para evitar o impedir un riesgo o peligro, antes de
realizar cualquier evaluación.
5 REQUERIMIENTOS
5.1 Generales
5.1.1 Si un evento resulta en múltiples consecuencias (lesiones personales, pérdidas
materiales, afectaciones al ambiente u otras), cada una de estas consecuencias se
registrará en la base de datos correspondientes y se utilizará para el cálculo del
índice que corresponda.
5.1.2 La Organización Responsable en materia de Seguridad Industrial e Higiene
Ocupacional (SIHO) de cada organización deberá establecer mecanismos para
mantener informados a los supervisores y supervisoras sobre los lineamientos para
la identificación y notificación de eventos, con especial atención en el procedimiento
de notificación ante el INPSASEL de lesiones personales. La guía práctica de esta
norma referida tiene un listado de casos interpretados para facilitar el proceso de
clasificación de los accidentes laborales. Cualquier situación no contemplada en
esta norma, relativa a la clasificación o registro de accidentes laborales debe ser
consultada a las Organizaciones Responsables en materia de SIHO, Filial o EEMM
involucrada y en última instancia a la Dirección Ejecutiva responsable en materia de
SIHO.
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
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5.1.3 La Organización Responsable en materia de SIHO de cada organización debe
asegurar que los centros de trabajos adscritos a esta organización, estén
registrados en INPSASEL y puedan ejecutar los reportes en la oportunidad exigida
por la Ley.
5.1.4 La Organización Responsable en materia de SIHO de cada organización, debe
clasificar, registrar y realizar los cálculos estadísticos e indicadores que
correspondan, siendo responsable de la confiabilidad de estos datos.
5.1.5 La Organización Responsable del área o centro de trabajo debe asegurar el envío
oportuno a la Organización Responsable en materia de SIHO de la información
requerida para clasificar, registrar y elaborar las estadísticas e indicadores
(Recursos Humanos, Finanzas, Operaciones Mantenimiento, Planificación, Salud,
Apoyo Técnico, entre otros), por parte de las organizaciones involucradas.
5.1.6 Una vez finalizada la investigación y análisis del evento se deben realizar las
actualizaciones necesarias en la clasificación y registro del mismo.
6 NOTIFICACIÓN DE EVENTOS
6.1 Notificación General
6.1.1 Todo evento considerado en el alcance de esta norma técnica debe ser notificado
de manera oportuna por el supervisor del personal, área afectada o unidad de
transporte (terrestre, acuático y aeronáutico) a los niveles correspondientes de su
organización y a la función SIHO. Adicionalmente, la máxima autoridad del área
debe notificar según la magnitud del evento a los niveles correspondientes de la
corporación y a las autoridades gubernamentales competentes a nivel nacional o
internacional, si fuere el caso. Esta notificación puede hacerse vía telefónica, correo
electrónico de PDVSA, mensajería de texto o cualquier otro medio confiable, con la
información preliminar disponible y debe contener al menos:
a. Filial, Empresa Mixta, División, Distrito o Unidad de Operación donde ocurrió el
evento.
b. Nombre de la contratista involucrada (si aplica).
c. Tipo de evento, especificando si es un Evento Mayor (ver punto 7.2).
d. Lugar, fecha y hora de ocurrencia del evento.
e. Breve descripción de los hechos.
f. Consecuencias (ver punto 7.3).
g. Acciones de respuesta y recuperación en curso.
6.1.2 La Organización responsable en materia de SIHO del área debe registrar los
eventos notificadosen el Formato de Registro Inicial de Eventos (Ver Anexo A). Las
organizaciones pueden extender su contenido en otros mecanismos de registro, en
función de sus necesidades específicas.
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6.1.3 Aquellos eventos con lesiones al personal de la fuerza laboral propia deben ser
notificados por el supervisor del trabajador o designado formalmente por dicho
supervisor de acuerdo con los protocolos y lapsos establecidos por el INPSASEL.
Los registros generados en este protocolo deben ser remitidos en original a la
Organización Responsable en materia de SIHO del área.
6.1.4 En los eventos con lesiones de personal de las contratistas, el responsable del
contrato por PDVSA, debe exigir a la contratista la copia de las notificaciones ante
el INPSASEL descritas en el punto anterior y remitirla a la Organización
Responsable en materia de SIHO del área, en un lapso no mayor a 48 horas
laborables después de la presentación en físico del reporte al INPSASEL.
6.2 Notificación de Eventos Mayores
Son eventos mayores, aquellos que tengan, al menos, una de las consecuencias
con las magnitudes establecidas en la Tabla 1.
TABLA 1. MAGNITUD DE LAS CONSECUENCIAS DE EVENTOS MAYORES
Evento Mayor
Magnitud de la Consecuencia Descripción
Lesiones Discapacitantes
Una o más fatalidades o discapacidades
absolutas permanente de personal propio,
contratista o tercero
Pérdida Económica a partir de Magnitud 4 Costos mayor o igual a 1 Millón de USD
Derrame de Hidrocarburo Grave
Derrames > 15.000 Barriles o significativos
ambientalmente para la sensibilidad de la zona
(a criterio de la Dirección Ejecutiva en materia de
Ambiente)
Afectación a las comunidades
Evacuaciones o activaciones de refugios en las
comunidades y Medidas de Protección al Público
incluyendo las de prevención (ver Tabla 4)
Afectación significativa a la imagen de la
Corporación.
Afectación significativa de la imagen pública de
la Corporación a nivel nacional e internacional.
En los casos de Eventos Mayores, la notificación inicial descrita en el punto 6.1,
debe seguir el siguiente flujo de comunicación:
6.2.1 La máxima autoridad de PDVSA, Filial o Empresa Mixta del área operativa
involucrada, debe informar a su Director Ejecutivo o Presidente de Filial según sea
el caso y a las autoridades regionales con competencia que así lo requieran.
6.2.2 El Director Ejecutivo o Presidente de la Filial informará al Vicepresidente o Director
de Enlace de PDVSA respectivo, quien a su vez informará al Presidente de PDVSA
y a los organismos nacionales e internacionales que así lo requieran.
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6.2.3 La máxima autoridad en materia de SI de PDVSA, Filial o Empresa Mixta del área
operativa, debe notificar al Gerente Corporativo de Seguridad Industrial, quien a su
vez informará al Director Ejecutivo SIHO.
6.2.4 El Director Ejecutivo SIHO debe notificar al Director de Enlace de la función SIHO.
6.3 Notificación Formal de Eventos Mayores
En un lapso no mayor de 24 horas continuas después de ocurrido el evento, el
custodio del área enviará el informe, vía correo electrónico, a la máxima autoridad
de la organización de PDVSA, Filial o EEMM respectiva.
La máxima autoridad de la organización de PDVSA, Filial o EEMM respectiva,
remitirá la información al Vicepresidente de PDVSA o Director de Enlace de la línea,
con copia a los directores ejecutivos de SIHO, Ambiente (en caso de derrame de
hidrocarburos) y Salud (en caso de afectación al personal).
El Vicepresidente de PDVSA o Director de Enlace de la línea, será responsable de
remitir formalmente la información al Presidente de PDVSA, con copia a los otros
vicepresidentes y directores internos.
Cada autoridad notificada establecerá las notificaciones y acciones que considere
necesarias, según el tipo de eventos.
6.3.1 Contenido del Informe de Notificación Formal de Eventos Mayores:
a. Filial, Empresa Mixta, División, Distrito, Unidad de Operación donde ocurrió el
evento.
b. Nombre de la contratista involucrada (si aplica).
c. Tipo de evento (ver punto 7.2).
d. Lugar, fecha (dd/mm/aaaa) y hora de ocurrencia del evento.
e. Descripción de los hechos.
f. Causa probable del evento.
g. Tipo de fluido, sustancia o material liberado o derramado durante el evento, si aplica.
h. Consecuencias que apliquen (ver punto 7.3).
i. Tiempo estimado de reparación, inicio de operación y limpieza de las zonas
afectadas.
j. Recursos y materiales utilizados para atender el evento.
k. Acciones de Respuesta a Emergencia activadas.
l. Previsiones especiales tomadas.
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m. Boletines de prensa y comunicados en medios virtuales emitidos (en caso que
exista).
n. Autoridades que intervinieron o fueron notificadas.
o. Otros aspectos relevantes.
6.3.2 La Organización Responsable en materia de SIHO del área debe resguardar copia
de la Notificación Formal del Evento Mayor y en caso de lesiones de personal propio
asegurarse que se incorpore en el expediente del trabajador o trabajadora
involucrado.
6.4 Notificación Pública
Únicamente los voceros autorizados de PDVSA, Filial o EEMM, tendrán la
responsabilidad directa de informar sobre el evento ocurrido a los medios de
comunicación, comunidad o sus representantes y autoridades oficiales.
7 CLASIFICACIÓN
Todo evento notificado debe responder a la clasificación mostrada en las siguientes
categorías:
7.1 Por Tipo de Proceso Productivo
Se refiere al proceso que estaba en curso o actividad que se realizaba cuando
ocurrió el evento. Estas categorías no están necesariamente vinculadas a la
denominación de la organización.
En todos los procesos productivos aplican los registros e indicadores de seguridad
laboral y sólo en aquellas instalaciones que manejen material tóxico o inflamable,
en volúmenes y condiciones susceptibles de producir un evento catastrófico
aplicaran los indicadores de seguridad de procesos.
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TABLA 2. CATEGORÍAS DE PROCESOS PRODUCTIVO
Clasificación de Categoría por Proceso Productivo
Proceso Productivo Explicación
Oper.
Tierra
Oper.
Agua
Seguridad
de
Procesos
Seguridad
Laboral
Exploración Geofísica, sísmica y geológica. X X X
Perforación Construcción de pozos, rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento y transporte. X X X X
Producción Producción, construcción, mantenimiento y servicio de petróleo y gas. Oleoductos,gasoductos, poliductos, incluye compresión. No incluye muelles y terminales. X X X X
Refinación / Mejoramiento
Refinación de petróleo crudo, mejoramiento, petroquímica y fraccionamiento de gas,
oleoductos, gasoductos, poliductos, mantenimiento, construcción. No incluye muelles y
terminales.
X X X
Distribución y Transporte
Muelles y Terminales marítimos, mantenimiento, estaciones de servicios, transporte
terrestre y acuático de combustibles y GLP, oleoductos, gasoductos, poliductos.
Construcción deí facilidades de distribución y transporte.
X X X X
Laboratorios y Plantas Piloto Laboratorios y plantas piloto. X *X X
Administrativos Exclusivamente administrativo (corporativos de PDVSA, Filiales y EEMM), clínicas,escuelas, comedores, transporte de personal, servicios de ingeniería y soporte técnico. X X
Agrícola Desarrollo agrícola y desarrollo agroindustrial X X
Industrial Minería, fabricas, construcción civil, otros. X X
Gas Doméstico Llenado,distribución de gas doméstico. X X X
Otros Transporte aéreo corporativo, procesos no incluidos en otra categoría. X X
*Solo aplica a plantas pilotos.
7.2 Por Tipo de Evento
TABLA 3. TIPO DE EVENTO
Clasificación de Categoría de Tipo de Evento
Categoría Sub–categoría Explicación
Incendio / Explosión de Procesos
Se refiere al fuego o explosiones derivadas o
que ocasionan de perdidas de contención
primaria en las facilidades de procesos.
Incendio / Explosión Estructural
Ocurren en edificaciones o producto de la
propagación de un incendio de transporte o
forestal. Incluye las ocasionadas por fugas de
cilindros fijos o portátiles de gas domésticos.
Incendio / Explosión de Transporte
Cuando se incendia la unidad de transporte
terrestre, aérea y marítima, o producto de la
propagación de un incendio forestal. Cuando el
incendio se deriva de un choque, colisión o
volcamiento, su categoría es Siniestro
Vehicular, incluyendo cisternas de
combustibles, tanques de GLP, transporte de
gas doméstico (bombonas) y unidades de
vacío (vacum), cuando no esta conectado al
proceso (carga o descarga).
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Clasificación de Categoría de Tipo de Evento
Categoría ExplicaciónSub–categoría
Incendio Forestal
Solo aquellos en espacios forestales que no se
propagan a áreas de procesos, de transportes
o estructuras.
Pérdidas de contención
primaria (fugas o liberación
no controlada o no
planificada de sustancias
Nivel 1 (“Tier 1”)
Fuga desde contenedores o descargas no
controladas desde dispositivos de alivio, que
ocurre en un intervalo de tiempo menor a una
hora y una cantidad de material dentro de los
rangos definidos en la tabla cantidades
umbrales de material liberado Nivel 1 según la
norma API–754. Cuando estas fugas producen
incendio o explosión se clasifican con la
categoría incendio y explosiones de procesos.
Ver Anexo B.
planificada de sustancias
desde un contenedor
primario incluyendo material
no tóxico ni inflamable)
Nivel 2 (“Tier 2”)
Fuga desde contenedores o descargas no
controladas desde dispositivos de alivio, que
ocurre en un intervalo de tiempo menor a una
hora y una cantidad de material dentro de los
rangos definidos en la tabla cantidades
umbrales de material liberado Nivel 2 según la
norma API–754. Cuando estas fugas producen
incendio o explosión se clasifican con la
categoría incendio y explosiones de procesos.
Ver Anexo C.
Reventón de Pozos Reventón de Pozos
Reventón de Pozo de Gas o Crudo, derivado
de una pérdida de control por actividades de
perforación o mantenimiento de pozo.
Siniestros de equipos de
izamiento
Siniestros de equipos de
izamiento
Ocurren durante la actividad de izamiento con
grúas, montacargas, sistemas manuales, entre
otros. Cuando el equipo de izamiento es
autopropulsado y ocurre un evento en la
movilización se clasifica como siniestro
vehicular o de embarcaciones según sea el
caso.
Siniestros con
embarcaciones
Siniestros con
embarcaciones
Incluye varaduras, colisiones, naufragio, entre
otros.
Arrollamiento Peatón, Ciclista, Motorizado y animales.
Colisión Dos Vehículos en Movimiento.
Siniestros vehiculares
Choque con Objeto Fijo Incluye cuando uno de los vehículos
involucrados esta estacionado.
Volcamiento Incluye encunetamiento.
Otros Siniestros Vehiculares Todos los demás no clasificados
anteriormente.
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Resaltado
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Clasificación de Categoría de Tipo de Evento
Categoría ExplicaciónSub–categoría
Siniestros Aéreos Siniestros Aéreos
Cualquier evento ocurrido durante el taxeo,
despegue, vuelo y aterrizaje. Si se incendia
fuera del taxeo, despegue, vuelo y aterrizaje se
clasifica como incendio de transporte.
Fallas de Servicios Fallas de Servicios
Fallas de servicios que no son consecuencia
de ningún otro evento clasificado en esta tabla.
Incluye falla eléctrica, aire, vapor y agua de
enfriamiento.
Eventos Personales
Utilizar las sub–categorías
descritas en el Anexo C,
punto C4 de la norma
FONDONORMA 474
Se refiere únicamente a los sucesos que
producen lesiones que no provengan de
alguno de los otros eventos clasificado en esta
tabla.
Otros Eventos Otros Eventos
Cualquier evento que no pueda ser clasificado
en ninguno de los eventos anteriormente
listados.
7.3 Por Tipo de Consecuencia
TABLA 4. TIPO DE CONSECUENCIA
Clasificación de Categoría de Tipo de Consecuencia
Categoría Sub–Categoría Sub–Categoría Explicación Sub–Categoría
Lesiones No Discapacitantes
Propio más contratados Lesiones No Discapacitantes
Toda lesiones que requiere
tratamiento médico inmediato
lomeros cual auxilios, el o de
después primeros lesionado
puede regresar a trabajo
regular en un tiempo no mayor
de 24 horas.
Para LND o LD, se deben
utilizar las categorías por Tipo
de Proceso Productivo y por
Tipo de Eventos establecidos
en esta norma, así como las
Subcategorías de la Norma
FONDONORMa 474 Anexo
C C f ó CFatalidad
FONDONORMa 474 Anexo
C, Lista de Codificación – C2,
Clasificación de la Ocupación
Lesión Discapacitantes
Discapacidad Permanente
Utilizar punto 4 de la norma
Clasificación de la Ocupación
C3, Agente, C4 Tipo de
Accidente C5 Acto Inseguro
Lesiones
Lesión Discapacitantes
Propio más contratados Discapacidad Temporal
Utilizar punto 4 de la norma
FONDONORMA 474.
Accidente, C5 Acto Inseguro,
C6 Condición Insegura, C7Propio más contratados
Discapacidad Parcial
Permanente
FONDONORMA 474. C6 Condición Insegura, C7
Parte del Cuerpo Afectada, C8
Naturaleza de la lesión.
Fatalidad de tercero
Se refiere a la cantidad de fatalidades en terceros, como
consecuencia de eventos asociados a los procesos de PDVSA.
Tercero
Lesión de tercero
Se refiere a la cantidad de Lesiones ocasionadas a terceros,
como consecuencia de eventos asociados a los procesos de
PDVSA. Se tomaran en cuenta solo aquellos casos en lo cuales
exista indemnización o reconocimiento de los gasto por parte de
PDVSA.
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
Y ESTADÍSTICAS DE EVENTOS AGO.170
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Clasificación de Categoría de Tipo de Consecuencia
Categoría Sub–CategoríaExplicaciónSub–CategoríaSub–Categoría
Magnitud 1 Costos < 2.500 US$
Magnitud 2 Costos ≥ 2.500 US$ < 100.000 US$
Pérdidas Económicas
Magnitud 3 Costos ≥ 100.000 US$ < 1.000.000 US$
Pérdidas Económicas
Magnitud 4 Costos ≥ 1.000.000 US < 10.000.000 US$
Magnitud 5 Costos ≥ 10.000.000 US$ < 100.000.000 US$
Magnitud 6 Costos ≥ 100.000.000 US$
Leves Derrame de <100 Bbls
Derrames de Hidrocarburos Moderados Derrame de ≥ 100 Bbls; ≤ 15.000 Bbls
Graves Derrame de > 15.000 Bbls
Arrastre de líquido a
dispositivos de alivio o
descarga “rainout”
Liberación de material en estado bifásico (vapor y líquido entrampado) desde un dispositivo de alivio o venteo, con dispersión a la
atmósfera de la fase vapor y precipitación del líquido remanente.
Descarga en sitios
potencialmente peligrosos
Cuando la liberación incontrolada a la atmósfera desde un dispositivo de alivio de presión o desde un dispositivo destructor (”Flare”,
despojadores, incineradores, otros), resulta en un peligro potencial para personas dada su proximidad. Dichos peligros pueden ser
la formación de mezclas inflamables, presencia de tóxicos o material corrosivo a nivel de tierra o en estructuras elevadas, así como
de la radiación térmica emitidapor ignición de dicha descarga.
Evacuaciones o activaciones
de refugios internos
Desalojo de personas de las instalaciones hacia un sitio seguro o hacia una edificación con una atmósfera interna aislada de una
condición potencialmente peligrosa. Oficialmente declarada por una autoridad de la empresa. Excluyendo aquellas realizadas de
manera precautelar.
Evacuaciones o activaciones
de refugios en las
comunidades
Desalojo de una comunidad o parte de ella, hacia un sitio seguro (centro de concentración) o hacia una estructura con una atmósfera
interna aislada, de una condición potencialmente peligrosa. Oficialmente declarada por una autoridad competente (protección civil,
bomberos, otros) o una autoridad de la empresa. Incluyendo aquellas realizadas de manera precautelar.
Medidas de Protección al
Público incluyendo las de
prevención
Acciones de protección aplicadas en áreas residenciales, instituciones (escuelas y hospitales), industrias, comercios, edificios de
estacionamientos o áreas recreacionales, para prevenir que el público se exponga a concentraciones tóxicas, radiación térmica o
sobrepresión que resulte de alguno de los eventos establecidos en esta norma. Oficialmente declarada por una autoridad competente
(protección civil, bomberos, otros) o una autoridad de la empresa. Incluyendo aquellas realizadas de manera precautelar.
En el caso de pérdidas materiales, se utiliza la estimación inicial (preliminar) de los
costos directos.
Durante el proceso de investigación se hará el mejor estimado incluyendo los costos
indirectos y al culminar la investigación, este dato debe ser cambiado en la
clasificación, cuando resulta diferente a la categoría preliminar, de acuerdo al punto
5.1.6 de esta norma técnica.
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7.4 Por Tipo de Relación de Trabajo
TABLA 5. TIPO DE RELACIÓN DE TRABAJO
Clasificación de Categoría de Tipo de Relación con PDVSA
Categoría Explicación
Propio Personal contratado directamente por PDVSA, por tiempo
determinado o indeterminado, incluye aprendices INCES.
Contratista
Personal que pertenece a una cooperativa o mantiene relación
laboral empresa contratista o de servicios, y esta asignada a
un contrato activo con PDVSA y el evento ocurre en el marco
de dicho contrato.
Tercero
Personas sin relación de trabajo o mercantil con PDVSA, ni de
una empresa contratista. Incluye, además de comunidades, lo
descrito en el punto 9 y en la Tabla 6.
8 REGISTROS
8.1 Las Organizaciones Responsables en materia de SIHO de PDVSA, Filiales y EEMM
correspondientes, son responsables de controlar (identificar, organizar, preservar
y desincorporar) los registros y documentos que aseguren que el manejo de los
datos e información regidos por esta, respondan a los atributos de trazablilidad,
consistencia, exhaustividad y exactitud.
8.2 Se consideran registros las evidencias objetivas que soportan los datos e
información utilizados para la notificación, clasificación y estadísticas de los eventos
ocurridos, tales como el formato de registro inicial de eventos, notificaciones a
INPSASEL, informes de investigación, diagnóstico médico, planillas de reintegro,
entre otros.
8.3 También se consideran registros aquellos sistemas o archivos de consolidación de
información (no editables) que sean utilizados para resguardar, procesar y
presentar la información que genera la estadística.
9 ESTADÍSTICAS
9.1 Generalidades
9.1.1 Todas lesiones calificadas como lesión de trabajo deben ser clasificadas,
registradas y tratadas estadísticamente de acuerdo a esta norma técnica.
9.1.2 La Organización Responsable en materia de SIHO de cada organización debe
mantener actualizados los Índices e Indicadores establecidos en este documento
aplicable a su función, así como asegurar la entrega oportuna y con la calidad
necesaria de las estadísticas.
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9.1.3 Las lesiones personales serán cargadas dentro de la estadística de la organización
que sea administrativamente responsable por el lesionado o lesionada
independientemente de la ubicación o causa del evento que originó la lesión;
excepto en los casos donde al momento del evento la supervisión del lesionado o
lesionada haya sido delegada y esté siendo ejercida por una organización distinta
a la cual administrativamente pertenece.
9.1.4 Las lesiones de personal de empresas contratistas, serán contabilizadas a las
estadísticas de accidentabilidad de la Fuerza Laboral Contratista (FLC) de la
gerencia contratante, independientemente del lugar del evento.
9.1.5 Cuando la lesión ocurre en un trabajo donde la supervisión del contratista ha sido
delegada y ejercida por una organización distinta, la lesión y los días de reposo o
cargados, serán contabilizados en la estadística de la organización que ejerce la
supervisión al momento del evento.
9.1.6 Se contabilizarán las lesiones de terceros a la organización responsable de la
instalación, proceso, equipo, vehículo o servicio que originó, independientemente
de la responsabilidad del hecho.
9.1.7 Además de las personas que habitan o se encuentran en las adyacencias de las
instalaciones de PDVSA, se consideraran terceros los siguientes:
TABLA 6. TERCEROS Y ACTIVIDADES
Tercero Actividad
Personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
/ Reservistas
Custodia de las instalaciones.
Inspecciones anti–drogas en buques.
Inspecciones aduanales en buques.
Transporte de explosivos.
Actividades de Formación con PDVSA.
Custodia del perímetro en emergencia.
Custodia de Áreas en Eventos Deportivos u otras
patrocinadas por PDVSA.
Pasantes / Tesistas Pasantías o tesis en la industria.
Visitantes y Familiares Visita de instalaciones, edificios, escuelas, clínicas
de PDVSA u obras.
Bomberos profesionales y voluntarios de
municipios, estados, universidades, entre otros
En actividades formación en instalaciones de la
industria o en actividades de ayuda mutua.
Personal de entes gubernamentales
Cumpliendo funciones dentro de las áreas
operacionales (SENIAT, MINEA, MENPET, Pilotos
de Capitanía de Puertos, Protección Civil, entre
otros).
Personal de Cuerpos Policiales Custodia y protección en instalaciones, eventos,
entre otros.
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Tercero Actividad
Personal de Cafeterías o afines, taxis Suministro y preparación de comidas, servicios de
lavandería, transporte, entre otros.
Personal de agencias de viajes, tiendas, bancarios,
entre otros
Servicios de viajes y bancos.
Intrusos Personas que entran a las instalaciones sin
autorización.
9.2 Estadística General
Todas las organizaciones dentro del alcance de esta norma técnica, dando
respuesta a las exigencias legales de registro y estadística de la accidentabilidad,
específicamente a lo exigido en el Art. 62 de la LOPCYMAT, deben asegurar el
manejo y reporte de la siguiente información:
9.2.1 Resumen de Eventos y Consecuencias
Las organizaciones deben disponer de un reporte que cuantifique la cantidad de
eventos ocurridos y la clasificación de las consecuencias asociadas, en un período
de tiempo establecido.
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TABLA 7. CUANTIFICACIÓN DE EVENTOS Y CONSECUENCIAS
Consecuencia
LesionesPérdidas Materiales Derrame de
ad
a
n
to
s Propios Contrastistas Terceros
Pérdidas Materiales 
(Costos Directos)
Derrame de
Hidrocarburo
Tipo de Evenbto
C
an
ti
d
ad
d
e 
E
ve
n
t
Lesiones
Discapacitantes Lesiones
No
Lesiones
Discapacitantes Lesiones
No al
id
ad
io
n
es
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av
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G
ra
ve
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es
er
ad
as
av
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Fatalidades
Otras
Lesiones
No
Discapac.
Fatalidades
Otras
Lesiones
No
Discapac. F
at
al
L
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io
L
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M
o
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M
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y 
G
L
ev
M
o
d
e
G
ra
v
De Proceso
Incendio / Explosión
Estructural
Incendio / Explosión
De Transporte
Incendio Forestal
Fuga de gases y
derrame de líquidos
Nivel 1 (“Tier 1”)
derrame de líquidos
inflamables,
combustibles o tóxicos Nivel 2 (“Tier 2”)
Reventón de Pozos Reventón de Pozos
Siniestros de equipos
de izamiento
Siniestros de equipos
de izamiento
Siniestros con
embarcaciones
Siniestros con
embarcaciones
Arrollamiento
Colisión
Siniestros vehiculares
Choque con Objeto Fijo
Siniestros vehiculares
Volcamiento
Otros Siniestros
Vehiculares
Siniestros Aéreos Siniestros Aéreos
Eventos Personales Eventos Personales
Fallas de Servicios Fallas de Servicios
Otros Eventos Otros Eventos
TOTAL
Nota: En el caso de lesiones en esta tabla se incorporan la cantidad de personas lesionadas, asociadas a los
eventos; el resto de las categorías de consecuencias se expresa las veces que se presenta cada una de ellas.
En este sentido, se cuantifican tanto los eventos ocurridos como cada una de las consecuencias asociadas.
Para llenar el formato haga click aquí
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9.2.2 Tasa de Lesiones (TL)
Se aplica las combinaciones de las siguientes variables: fatalidades (Fat); lesiones
discapacitantes (LD), lesiones no discapacitante (LND) y total de lesiones (LT), en
el personal propio (FLP), personal contratista (FLC) y total de personal (FLT), sin
incluir a terceros.
La TL representa la cantidad de lesiones ocurridas por cada mil trabajadores, en un
período de tiempo determinado.
TL �
Número de lesionados (Fat; LD; LND o LT)
Número de trabajadores(ILP; FLC o FLT)
x1000
Donde:
– TL Tasa de Lesión.
– El número de trabajadores propios se obtiene de la Fuerza Labor Efectiva (FLE),
para el periodo establecido.
– Se aplica tanto para personal propio como contratista.
– Puede ser aplicado para diferentes clasificaciones de los tipos de lesión, según
las necesidades de análisis de cada organización.
– Las fatalidades se contabilizan como un tipo de lesión discapacitante (LD).
9.2.3 Índice de Gravedad (IG)
Éstel índice refleja la relación entre el acumulado de los días de reposo y cargados,
en personal propio o contratista, en un periodo determinado y el acumulado de
eventos que generaron tales días.
IG �
Número Días de Reposo y Cargados
Número Total de Eventos con Lesiones Discapacitantes
Los cálculos de los días de reposo y cargados se deben realizar siguiendo los
criterios del punto 9.2 de esta norma técnica.
Nota: En el momento que se determine una lesión permanente o fatalidad que
provenga de una lesión temporal, para los efectos de índice de gravedad, los días
a cargar deben ser los establecidos en la Tabla 1 de la norma FONDONORMA
474–2014, restando los días de reposos transcurridos hasta la fecha de
determinación de la discapacidad permanente o la fatalidad. Cuando los días a
cargar sean menores que los días de reposo registrado, se conservan estos últimos.
9.2.4 Tasa de Siniestros Vehiculares (TSV)
Es la relación que existe entre la cantidad de siniestros vehiculares ocurridos
durante un período de tiempo y el número total de unidades de transporte que se
encuentran activas (incluye flota liviana y pesada).
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TSV � Número de Siniestros Vehiculares
Número de Unidades activas
Las unidades de transporte se obtienen de la sumatoria, de las unidades propias y
alquiladas por PDVSA, en cualquier caso bajo el uso y manejo de trabajadores
PDVSA.
Si el siniestro ocurre fuera del curso, sin ocasión, ni por el hecho del trabajo, las
lesiones que se generen no serán registradas como lesiones de trabajo, pero si las
pérdidas materiales asociadas.
9.3 Índices de Frecuencia de Lesiones de Trabajo
9.3.1 Adicional a los índices y datos establecidos en el punto 9.2 de este documento, a
los eventos ocurridos en los procesos de la cadena de valor de petróleo y gas
(Exploración, Perforación, Producción, Refinación / Mejoramiento, Distribución y
Transporte, Laboratorios y Plantas Piloto), se les efectuará el cálculo de los Índices
de Frecuencia Neta, Frecuencia Bruta, Severidad y Fatalidad de las lesiones
laborales, los cuales se emplearán para efectos comparativos con empresas
nacionales e internacionales del sector (“Benchmarking”); sin detrimento de los
registros exigidos por el Art. 62 de la LOPCYMAT y que son cubiertos en el punto
9.2 de esta norma técnica.
9.3.2 A fin de homologar los criterios internacionalmente vigente para el cálculo de dichos
índices, se deben excluir las situaciones que se citan a continuación:
� Durante el recorrido desde la residencia del trabajador al lugar de trabajo y
viceversa.
� Fuera de la empresa cuando el trabajador no esté cumpliendo sus labores.
� Durante el tiempo de comida o descanso, en un lugar provisto o no por la
empresa.
� Durante el recorrido hacia el lugar de comida o descanso y viceversa, siendo el
lugar provisto o no por la empresa.
� En el baño si el uso de este servicio no fue ocasionado por la tarea del trabajador
ni obedece a una necesidad fisiológica.
� En el estacionamiento de la empresa cuando no está en el desempeño de sus
obligaciones.
� En el estacionamiento no provisto por la empresa.
� Lesión proveniente únicamente de una discapacidad o enfermedad previa.
� Lesiones infligidas por otras personas que no sean por el curso o el hecho del
trabajo.
� Lesiones auto infligidas.
� Acontecimientos externos y de fuerza mayor.
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� Resultante de actividades voluntarias, como por ejemplo las actividades
deportivas.
Sin embargo, estos eventos serán igualmente notificados, clasificados, registrados
de acuerdo a lo establecido en esta norma.
9.3.3 Determinación de la Exposición
Factores de Cálculo para Horas Laborales de Exposición (HLE).
TABLA 8. FACTORES DE CÁLCULO PARA HLE
Días del Mes Factor
28 154 Horas Laborales Exposición al Mes =
29 160 (No. de personas en Nómina x Factor)
30 165
31 171
Estos factores se obtienen de la manera siguiente:
a. Restando sábados, domingos y días feriados nacionales que no coincidan con
sábados o domingo a los 365 días del año.
b. El resultado se multiplica por 8 horas, y este resultado a la vez se divide entre
365.
De lo anterior se obtiene que el número de horas trabajadas por día calendario, será
aproximadamente 5,50 horas, el cual, multiplicado por los días del mes, genera los
factores en referencia.
Este factor considera la jornada laboral y las restricciones de máximo de horas de
sobretiempo establecidas en la Ley, incluye las horas laborales remuneradas por los
conceptos de sobre tiempo, tiempo de viaje, los cuales están compensados por los
30 días de vacaciones no consideradas en losfactores de cálculo, por este motivo
no se deben incorporar horas de exposición adicionales a las incluidas en estos
conceptos.
En el caso de Buques Tanques, Plataformas de Producción, Gabarras de
Perforación, Campamentos de Sísmica y otras actividades donde el personal
permanece en el sitio de trabajo durante las 24 horas del día, también se considera
el factor de 5,50 horas.
9.3.4 Evaluación de la Severidad
a. En el caso de lesiones con discapacidad parcial permanente, los días de cargo
deben ser calculados de acuerdo con lo establecido en la norma FONDONORMA
474–2014.
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b. Los cargos por discapacidad permanente parcial o absoluta se registrarán en el mes
en el cual ocurrió la lesión. En el momento que se determine una lesión permanente
o fatalidad que provenga de una discapacidad temporal, para los efectos de la
severidad, los días a cargar deben ser los establecidos en la Tabla 1 de la norma
FONDONORMA 474–2014, restándole los días de reposos transcurridos hasta la
fecha de determinación de la discapacidad permanente o la fatalidad. Cuando los
días a cargar sean menores que los días de reposo registrado, se conservan estos
últimos.
c. Los días de reposo asociados a lesiones discapacitantes temporales se
contabilizarán mes a mes hasta el reintegro de trabajador, sin importar el mes en
el cual ocurrió la lesión.
9.3.5 Determinación de Índices
a. Índice de Frecuencia Bruta (IFB)
Es la cifra que indica la relación entre el número total de lesiones (lesiones
discapacitantes y no discapacitantes) y las horas labor de exposición; la cual viene
expresada por la siguiente fórmula:
IFB � Número Total de Lesiones x 1.000.000
HLE
b. Índice de Frecuencia Neta (IFN)
Es la cifra que indica la relación entre el número de lesiones discapacitantes y las
horas labor de exposición; la cual viene expresada por la siguiente fórmula:
IFN �
Número Total de Lesiones Discapacitantes x 1.000.000
HLE
c. Índice de Severidad (SEV)
Es la cifra que indica la relación entre el número de días cargados por lesiones
discapacitantes (días efectivos de reposo más días cargados por discapacidad) y
las horas labor de exposición; la cual viene expresada por la siguiente fórmula:
SEV �
Total de Días Cargados x 1.000.000
HLE
Total de Días Cargados = Días de reposo + Días de cargo
1. Determinación del Total de Días Cargados
Es la suma, en un lapso determinado, de los días por reposo médico más los
días determinados por cargos por discapacidad total permanente o parcial
permanente. El total de días cargados puede incluir:
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�����
– Los días por reposo médico resultantes de las lesiones que ocasionan
discapacidad temporal.
– Los días de cargo por cada fatalidad o discapacidad total permanente (6000
días).
– Los días de cargo por discapacidad parcial permanente, según norma
FONDONORMA 474–2014.
En caso de lesión con discapacidad absoluta temporal, no se incluye el día en
que ocurrió la lesión ni tampoco el día de regreso al trabajo, pero si todos los
días feriados y libres entre las dos fechas.
d. Índice de Fatalidad
Es el número de Fatalidades por cada 1.000.000 Horas Labor Exposición
IF � Número de Fatalidades x 1.000.000
HLE
9.4 Indicadores de Eventos de Seguridad de Procesos
Con el objeto de mejorar el desempeño de la gestión de la seguridad de procesos
se incluyen el manejo de los indicadores reactivos de eventos de procesos,
adoptados de la práctica recomendada RP API 754–2016, lo cual adicionalmente
permitirá realizar comparaciones con empresas nacionales e internacionales del
sector (“Benchmarking”).
Estos indicadores serán implementados por las organizaciones responsables de
procesos productivos en la cadena de valor de petróleo y gas en perforación,
producción, refinación, mejoramiento y distribución, incluyendo plantas pilotos (Ver
Tabla 2).
Quedan fuera del alcance de estos indicadores, los eventos asociados a las
siguientes actividades:
a. Liberaciones en operaciones de tuberías fuera del control de la parte responsable;
b. Operaciones de transporte marino, excepto cuando el recipiente esta conectado o
en el transcurso de conexión / desconexión al proceso;
c. Operaciones de transporte terrestre o férreo, excepto cuando el transporte esta
conectado, en el transcurso de conexión / desconexión al proceso o cuando están
siendo usados como equipo de almacenamiento en sitio.
Nota: Transporte en espera activa no es parte de la conexión o desconexión,
transporte en espera activa no es considerado como almacenaje en sitio.
d. Operaciones de camiones de vacío, excepto en operaciones de carga o descarga
en sitio o uso del camión de vacío como bomba de transferencia;
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e. Emisiones rutinarias desde fuentes permitidas o reguladas;
Nota: emisiones fuera de rango son evaluadas como posibles Tier 1 o Tier 2, ESP
en las secciones 9.4.1 y 9.4.2.
f. Eventos en oficinas, tiendas, edificios de almacenes (ej. fuego en oficinas,
derrames, lesiones, entre otros);
g. Eventos en actividades de servicio y rehabilitación de pozos de perforación, cuando
no se están trabajando en el hoyo, según IOGP 456.
h. Eventos ocurridos dentro del pozo, sin pérdida de contención a la superficie, según
IOGP 456.
9.4.1 Indicador de Desempeño Nivel 1 – Evento de Seguridad de Procesos (ESP)
Nivel 1
a. Definición
Un evento de seguridad de procesos Nivel 1 (Tier 1), es una pérdida de contención
primaria (PDCP) con la más alta consecuencia de seguridad de los procesos
definida en esta norma técnica. Un evento de seguridad de procesos Nivel 1(Tier
1) es una liberación incontrolada o no planificada, de cualquier material, incluyendo
materiales no tóxicos y no inflamables (ej.: vapor, condensado caliente, nitrógeno,
CO2 comprimido o aire comprimido), desde un proceso que resulta en una o mas
consecuencias mencionadas a en el punto 9.4.1 apartado b.
NOTA 1: Algunos materiales no tóxicos y no inflamables (ej: vapor, agua caliente o
aire comprimido), no tienen cantidades umbrales y solo se incluyen en esta
definición debido a su potencial para dar lugar a una de las consecuencias del punto
9.4.1 apartado b.
NOTA 2: Una despresurización de emergencia iniciada por dispositivo de alivio de
presión (PRD), por un sistema instrumentado de seguridad (SIS) o iniciada
manualmente, es una PDCP debido a la naturaleza no planificada de la liberación.
La determinación del evento de seguridad del proceso Nivel 1 (Tier 1), es basado
en el criterio descrito en punto 9.4.1 apartado b.
NOTA 3: Un incendio interno o explosión que cause una PDCP de un proceso,
desencadena una evaluación de las consecuencias de Nivel 1 (Tier 1). La PDCP no
necesariamente debe ocurrir primero.
b. Consecuencias Tier 1
1. Fatalidad o lesión discapacitante de un empleado, contratista o subcontratista.
2. Lesión o fatalidad de un tercero.
3. Una evacuación o activación de refugios en las comunidades, incluyendo
aquellas realizadas de manera precautelar.
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4. Fuego o explosión con daños mayores o iguales a $100.000 de costos directo
(magnitud 3 en adelante, ver Tabla 4).
5. Una descarga de un dispositivo para el alivio de presión (ej: PRD, SIS, o una
despresurización de emergencia iniciada manualmente), con una cantidad
mayor o igual a las cantidades umbrales del Anexo B en un periodo de una hora
a la atmosfera, si es directamente o a través de un dispositivo destructivo
aguas abajo, queresulte en una o mas de las siguientes consecuencias:
– Arrastre de líquido a dispositivos de alivio y descarga (rainout).
– Descarga a una ubicación potencialmente insegura.
– Una evacuación en sitio o hacia un refugio, excluyendo evacuaciones
precautelares hacia refugios en el sitio o del sitio.
– Medidas de protección al público (ej: cierre de calles) incluyendo las de
prevención.
– Una emisión inesperada desde una fuente permitida o regulada, de una
cantidad mayor o igual a las cantidades umbrales en el Anexo B en cualquier
período de una hora, que resulte en una o más de las siguientes
consecuencias:
• Arrastre de líquido a dispositivos de alivio y descarga (rainout).
• Descarga a una ubicación potencialmente insegura.
• Una evacuación en sitio o hacia un refugio, excluyendo evacuaciones
precautelares hacia refugios en el sitio o del sitio.
• Medidas de protección al público (ej: cierre de calles) incluyendo las de
prevención.
6. Una liberación de material mayor o igual a los límites umbrales descritos en el
Anexo B en un periodo de una hora.
NOTA: Para la determinación de la categoría umbral de liberación, la
organización puede escoger entre el uso de las propiedades de un laboratorio
o las propiedades documentadas (MSDS). Ver Anexos F y G de la API 754 y
su Guía de Aplicación.
c. Cálculo de la Tasa de Eventos de Seguridad de Procesos (ESP) Nivel 1 (Tier
1)
La Tasa de ESP Nivel 1se calculará de la siguiente manera:
Tasa ESP Nivel 1 � Conteo Total de ESP Nivel 1 x 1.000.000
Total HLE
NOTA: El total de horas labor de exposición son determinadas, de acuerdo a lo
descrito en el punto 9.3.3 de esta norma técnica.
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d. Cálculo de la Ponderación de la Severidad de ESP Nivel 1 (Tier 1)
La ponderación de la severidad, proporciona una información útil a la organización
dado a que permite la subclasificación de los eventos de seguridad de los procesos
Nivel 1. Para su determinación, ver Anexo B de la API 754.
9.4.2 Indicador de Desempeño Nivel 2 – Evento de Seguridad de Procesos (ESP)
Nivel 2
a. Definición
Un ESP Nivel 2 (Tier 2), es una PDCP con menores consecuencias que las del nivel
1 (Tier 1). Un evento de seguridad de procesos Nivel 2 (Tier 2), es una liberación
incontrolada o no planificada, de cualquier material, incluyendo materiales no
tóxicos y no inflamables (ej.: vapor, condensado caliente, nitrógeno, CO2
comprimido o aire comprimido), desde un proceso que resulta en una o mas
consecuencias mencionadas a en el punto 9.4.2 apartado b y no son reportadas
como un ESP de Nivel 1 (Tier 1).
NOTA 1: Algunos materiales no tóxicos y no inflamables (ej: vapor, agua caliente o
aire comprimido), no tienen cantidades umbrales y solo se incluyen en esta
definición debido a su potencial para dar lugar a una de las consecuencias del punto
9.4.2 apartado b.
NOTA 2: Una despresurización de emergencia iniciada por dispositivo de alivio de
presión (PRD), por un sistema instrumentado de seguridad (SIS) o iniciada
manualmente, es una PDCP debido a la naturaleza no planificada de la liberación.
La determinación del evento de seguridad del proceso Nivel 2 (Tier 2), es basado
en el criterio descrito en 9.4.2 apartado b.
NOTA 3: Un incendio interno o explosión que cause una PDCP de un proceso,
desencadena una evaluación de las consecuencias de Nivel 2 (Tier 2). La PDCP no
necesariamente debe ocurrir primero.
b. Consecuencias Tier 2
1. Lesión no discapacitantes de un empleado, contratista o subcontratista.
2. Un fuego o explosión con daños mayores o iguales a $2500 de costos directo
(magnitud 2 en adelante, ver Tabla 4).
3. Una descarga de un dispositivo para el alivio de presión (ej: PRD, SIS, o una
despresurización de emergencia iniciada manualmente), con una cantidad
mayor o igual a las cantidades umbrales del Anexo C en cualquier periodo de
una hora a la atmósfera, si es directamente o a través de un dispositivo
destructivo aguas abajo, que resulte en una o mas de las siguientes
consecuencias:
– Arrastre de líquido a dispositivos de alivio y descarga (rainout).
– Descarga a una ubicación potencialmente insegura.
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– Una evacuación en sitio o hacia un refugio, excluyendo evacuaciones
precautelares hacia refugios en el sitio o del sitio.
– Medidas de protección al público (ej: cierre de calles) incluyendo las de
prevención.
– Una emisión inesperada desde una fuente permitida o regulada, de una
cantidad mayor o igual a las cantidades umbrales en el anexo C en cualquier
período de una hora, que resulte en una o más de las siguientes
consecuencias:
– Arrastre de líquido a dispositivos de alivio y descarga (rainout).
– Descarga a una ubicación potencialmente insegura.
– Una evacuación en sitio o hacia un refugio, excluyendo evacuaciones
precautelares hacia refugios en el sitio o del sitio.
– Medidas de protección al público (ej: cierre de calles) incluyendo las de
prevención.
4. Una liberación de material mayor o igual a los límites umbrales descritos en el
Anexo C en un periodo de una hora.
NOTA: Para la determinación de la categoría umbral de liberación, la
organización puede escoger entre el uso de las propiedades de un laboratorio
o las propiedades documentadas (MSDS). Ver Anexos F y G de la API 754 y
su Guía de Aplicación.
c. Cálculo de la Tasa de Eventos de Seguridad de Procesos (ESP) Nivel 2 (Tier
2)
La Tasa de ESP Nivel 2 se calculará de la siguiente manera:
Tasa ESP Nivel 2 � Conteo Total de ESP Nivel 2 x 1.000.000
Total HLE
NOTA: El total de horas labor de exposición son determinadas, de acuerdo a lo
descrito en el punto 9.3.3.
10 REVISIÓN DEL SISTEMA
10.1 Verificación
Las Organizaciones Responsables en materia de SIHO de PDVSA, Filiales y EEMM
involucradas, son responsables de asegurar y documentar la medición y
seguimiento periódico del cumplimiento de esta norma técnica.
10.2 Validación
PDVSA, Filiales y EEMM involucradas, son responsables de establecer estrategias
para la reducción de accidentalidad, evaluar la efectividad de las mismas, así como
de asegurar y documentar el seguimiento periódico de estas estrategias.
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10.3 Auditoría
Las Organizaciones Responsables en materia de SIHO de PDVSA, Filiales y EEMM
involucradas, deben de realizar auditorias previas o de primera parte
periódicamente, como mínimo una vez al año.
La DESIHO solicitará a Auditoria Interna Corporativa, la aplicación de un programa
de auditorias de segunda parte.
REGISTRO INICIAL DE EVENTOS
DATOS GENERALES DEL EVENTO
Código RAI–PDVSA
Fecha del Evento Hora del Evento Fecha de Notific. Procesos Productivos Filial o EEMM
Organización Centro de Trabajo
Evento Mayor PDCP Tier 2
PDCP Tier 1
Contratista: (si aplica)
Lugar Específico
Tipo de Evento
Lugar de la
Operación
Tierra
Agua
Incendio / Explosión de Proceso
Incendio / Explosión Estructural
Incendio / Explosión de Transporte
PDCP
Reventón de Pozos
Siniestro Iza
Siniestro Emb.
Siniestro Veh.
Siniestro Aer.
Fallas de Servicio
Eventos Personales
Otros Eventos
Descripción
Tipo de Consecuencia
Lesiones de Trabajadores
Fatalidades
Lesiones Discapacitantes
Lesiones No Discapacitantes
Lesiones de Terceros
Fatalidad Terceros
Lesión Terceros
Pérdidas Materiales
Magnitud 1
Magnitud 2
Magnitud 3
Magnitud 4
Magnitud 5
Magnitud 6
Derrames de Hidrocarburos
Leves
Moderados
Graves
Otras Consecuencias
”Rainout”
Descargas en sitios p. peligrosos
Evacuaciones o activ. refugios int.
Evacuaciones o activ. refugios com.
Medidas de protección al público
incluyendo las de prevención
Explique las consecuencias y los datos relevantes para su clasificación:
Acciones de respuesta y recuperaciónaplicadas de inmediato:
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ANEXO A REGISTRO INICIAL DE EVENTOS
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ANEXO A REGISTRO INICIAL DE EVENTOS (CONT.)
PARTICULARIDADES DE SINIESTROS VEHICULARES
DATOS DEL CONDUCTOR PDVSA
Motivo del Viaje
Por el hecho y la ocasión del Trabajo Por el hecho y la ocasión del Trabajo
Apellido, Nombre C.I.: Sexo
M F
Organización
Licencia de conducir vigente Si No Certificado médico vigente Si No
Teléfono Horario de Trabajo
Diurno Nocturno Mixto
Existen accidentes previos / especifique
DATOS DEL SUPERVISOR PDVSA
Apellido, Nombre C.I.: Indicador Teléfono
DATOS DEL VEHÍCULO PDVSA
Nro. Unidad Tipo y marca Placa Año (*) Costo de Reparación
Dirección y teléfono Condiciones del vehículo
Normales Inadecuadas
Condiciones del conductor
Normales Inadecuadas
DATOS DEL CONDUCTOR Y VEHÍCULO TERCERO
Nombre y Apellido del Conductor Cédula Tipo y marca del vehículo Placa Año (*) Costo de Reparación
(*) Las casillas del costo de reparación deben ser verificadas por el personal de transporte.
FACTORES DEL ACCIDENTE
Defecto físico
Condiciones del conductor
Enfermo
Fatigado
Influencia alcohólica
Normal
Arrollamiento
Tipo de accidente
Volcamiento
Colisión
Choque con objeto fijo
Otros
Calle
Tipo de vía
Carretera / Autopista
Avenida
Camino rural
Resbaladiza
Condiciones de la vía
Fangosa
Irregular
Normal
Frenos
Defectos del vehículo
Cauchos
Luces
Sistema de dirección
Limpiaparabrisas / retrovisor
Curva
Sitio del accidente
Recta
Intersección
Puente
Instalación
Nublado
Estado del tiempo
Lluvioso
Normal
Luz solar
Iluminación
Vía iluminada
Vía oscura
Falta de señalización
Control de tránsito
Señalización adecuada
Semáforo
Exceso de velocidad
Defectos del vehículo
Adelantar / cruzar impudente
Ir en vía contraria
Mal estacionado
Desatendió señalización
Violar derecho a paso
Otro, especifiqueCROQUIS DEL ACCIDENTE
Observaciones:
Datos de los acompañantes:
Firma del Supervisor Firma del Conductor Firma Personal SIHO Nombre y Número de Placa
del Oficial de Tránsito
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
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PARTICULARIDADES DE LESIONES
DATOS DEL LESIONADO
Apellido y Nombre C.I.: Sexo
M F
Fecha de Nacimiento Fecha de Empleo Nómina
NC NNC
Tipo de Empleado
Cargo Fecha Cargo Nivel de instrucción
Primaria Técnica
Secundaria Universitaria
Organización Contratista (si aplica) Gerencia contratante
Descripción específica de la consecuencia
Tipo de lesión
Evento mayor
Si
No
Lesiones de trabajadores
Fatalidades
Lesiones Discapacitantes
Lesiones No Discapacitantes
Lesiones de Terceros
Fatalidades Terceros
Lesiones de Terceros
Diagnóstico médico:
Días de reposo
Días cargado
DATOS DEL SUPERVISOR PDVSA
Identificación C.I.: IndicadorApellido, Nombre
Firma del Supervisor PDVSA Nombre y Firma Supervisor Contratista
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NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
Y ESTADÍSTICAS DE EVENTOS AGO.170
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ANEXO A REGISTRO INICIAL DE EVENTOS (CONT.)
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MANUAL DE SIHO
NOTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, REGISTRO
Y ESTADÍSTICAS DE EVENTOS AGO.170
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ANEXO B CANTIDADES UMBRALES DE LIBERACIÓN DE MATERIAL 
NIVEL 1
Categoría
Liberación
Umbral
Clasificación de Riesgo Material a,c,d Cantidad de Umbral(liberación exterior)
Cantidad de Umbral
(liberación interior)
T1–1 Materiales Zona A TIH ≥ 5 kg (11 lb) ≥ 0,25 kg (1,1 Ib)
T1–2 Materiales Zona B TIH ≥ 25 kg (55 1b) ≥ 2,5 kg (5.5 Ib)
T1–3 Materiales Zona C TIH ≥ 100 kg (220 1b) ≥ 10 kg (22 Ib)
T1–4 Materiales Zona D TIH ≥ 200 kg (440 1b) ≥ 20 kg (44 Ib)
T1–5
Gases Inflamables
o
Líquidos con Punto de Ebullición Inicial ≤ 35°C (95°F) y Punto de
inflamación < 23°C (73°F)
o
Materiales de Otro Grupo de Embalaje (packing group) excluyendo
ácidos/bases fuertes
≥ 500 kg (1100 lb) ≥ 50 kg (110 lb)
T1–6
Líquidos con Punto de Ebullición Inicial > 35°C (95°F) y Punto de
Inflamación <23°C (73°F)
o
Materiales de Otro Grupo de Embalaje II excluyendo ácidos/bases
moderados
≥ 1000 kg (2200 Ib)
o
≥ 7 bbl
≥ 100 kg (1100 Ib)
o
≥ 7 bbl
T1–7
Líquidos con Punto de Inflamación ≥ 23°C (73°F) y ≤ 60°C (140°F)
o
Líquidos con Punto de Inflamación >60°C (140°F) liberados a una
temperatura de o por encima del Punto de Inflamación
o
ácidos/bases fuertes
o
UNDG Clase 2, Division 2.2 (no inflamable, gases no tóxicos).
Excluyendo el aire.
Materiales de Otro Grupo de Embalaje III
≥ 2000 kg (4400 lb)
o
≥ 14 bbl
≥ 200 kg (440 lb)
o
≥ 1,4 bbl
Se reconoce que las cantidades de umbral dadas en kg y lb o en lb y bbl no son exactamente equivalentes.
Las empresas deberían seleccionar una del par y usarla consistentemente para todas las actividades de mantenimiento de registros. En
determinadas categorías de Umbrales de liberación para un material, primeramente debe usarse el tóxico (zona TIH) o la inflamabilidad (Punto
de inflamación o de ebullición) o caracterísiticas de corrosividad (Ácidos o Base Fuertes contra Ácidos o Bases moderadas). Sólo cuando el peligro
del material no está expresado por estas simples características (ejemplo: reacción violenta con el agua), se usa el Grupo de Embalaje UNDLG
a. Muchos materiales representan más de un peligro. La correcta colocación en la Zona de Peligro o Grupo de Embalaje deberá seguir las reglas de DOT 49 CFR
173.2a o recomendaciones UN sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, Sección 2. Ver Anexo F API RP 754.
b. Una estructura compuesta de cuatro paredes completas (del piso al techo), piso y techo.
c. Para soluciones que no estén listadas en la UNDG, el componente anhidro determinará la clasificación de zona TIH o Grupo de Embalaje. La cantidad umbral de
la solución será calculada de nuevo en base a la cantidad umbral del peso del componente seco.
d. Para mezcla donde se desconozca la clasificación de UNDG, se puede calcular la fracción de liberación de
e. Una PDCP de líquidos con punto de inflamación >60°C (140°F) y ≤ 93°C (200°F) liberados a una temperaTIER 1, basado en la cantidad liberada sin importar su
volumen.
f. Una PDCP de un ácido / base moderado no puede ser un evento de seguridad de procesos TIER 1 basado en la cantidad liberada sin importar el volumen
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ANEXO C CANTIDADES UMBRALES DE LIBERACIÓN DE MATERIAL 
NIVEL 2
Categoría
Liberación
Umbral
Clasificación de Riesgo Material a,c,d Cantidad de Umbral(liberación exterior)
Cantidad de Umbral
(liberación interior)
T2–1 Materiales Zona A TIH ≥ 0,5 kg (1,1 lb) ≥ 0,25 kg (1,1 Ib)
T2–2 Materiales Zona B TIH ≥ 2,5 kg (5,5 1b) ≥ 1,25 kg (5.5 Ib)
T2–3 Materiales Zona C TIH ≥ 10 kg (22 1b ≥ 5 kg (22 Ib)
T2–4 Materiales Zona D TIH ≥ 20 kg (44 1b) ≥ 10 kg (44 Ib)
T2–5
Gases Inflamables
o
Líquidos con Punto de Ebullición Inicial ≤ 35°C (95°F) y Punto de inflamación
< 23°C (73°F)
o
Materiales de Otro Grupo de Embalaje (packing group) excluyendo
ácidos/bases fuertes
≥ 50 kg (110 lb) ≥ 25 kg (110 lb)
T2–6
Líquidos con Punto de Ebullición Inicial > 35°C (95°F) y Punto de Inflamación
<23°C (73°F)
o
Materiales de Otro Grupo de Embalaje II excluyendo ácidos/bases
moderados
≥ 100 kg (2200 Ib)
o
≥ 0,7 bbl
≥ 50 kg (110 Ib)
o
≥ 0,35 bbl
T2–7
Líquidos con Punto de Inflamación ≥ 23°C (73°F) y < 60°C (140°F)
o
Líquidos con Punto de Inflamación >60°C (140°F) liberados a una
temperatura de o por encima del Punto de Inflamación
o
ácidos/bases fuertes (ver definición 3.1.2. API RP 754)
o
UNDG Clase 2, Division 2.2 (no inflamable, gases no tóxicos). Excluyendo el
aire.
Materiales de Otro Grupo de Embalaje III
≥ 200 kg (440 lb)
o
≥ 1,4 bbl
≥ 100 kg (110 lb)
o
≥0,7 bbl
T2–8 Líquidos con punto de inflamación >60°C (140°F) y ≤ 93°C (200°F) liberados
a temperaturas por debajo del punto de inflamación
o
Ácidos/Bases moderados (ver definición 3.1.1. API 754)
≥ 200 kg (440 lb)
o
≥ 1,4 bbl
≥ 500 kg (1100 lb)
o
≥ 3,5 bbl
Se reconoce que las cantidades de umbral dadas en kg y lb o en lb y bbl no son exactamente equivalentes.
Las empresas deberían seleccionar una de éstas dos y usarla consistentemente para todas las actividades de mantenimiento de registros.
En determinadas categorías de Umbrales de liberación para un material, primeramente debería usarse el tóxico (zona TIH) ola inflamabilidad (Punto de inflamación o
de ebullición) o caracterísiticas de corrosividad (Ácidos o Base Fuertes contra Ácidos o Bases moderadas). Sólo cuando el peligro del material no está expresado por
estas simples características (ejemplo: reacción violenta con el agua), se usa el Grupo de Embalaje UNDLG
a. Muchos materiales representa más de un peligro. La correcta colocación en la Zona de Peligro o Grupo de Embalaje debe seguir las reglas de DOT 49 CFR 173.2a
o recomendaciones UN sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, Sección 2. Ver Anexo F API RP 754
b. Una estructura compuesta de cuatro paredes completas (del piso al techo), piso y techo
c. Para soluciones que no estén listadas en la UNDG, el componente anhidro determinará la clasificación de zona TIH o Grupo de Embalaje. La cantidad umbral de
la solución será calculada de nuevo en base a la cantidad umbral del peso del componente seco.
d. Para mezcla donde se desconozca la clasificación de UNDG, se puede calcular la fracción de liberación de
e. Una PDCP de líquidos con punto de inflamación >60°C (140°F) y ≤ 93°C (200°F) liberados a una temperat TIER 1, basado en la cantidad liberada sin importar su
volumen.
f. Una PDCP de un ácido / base moderado no puede ser un evento de seguridad de procesos TIER 1 basado en la cantidad liberada sin importar el volumen.

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