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GAS DEL ESTADO NOTA GDC/G. Nº 16.490 (COM) BUENOS AIRES, mayo 19 de 1981 NORMAS TECNICAS PARA PLANTAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO SIN ODORIZAR Se lleva a conocimiento de las firmas que cuentan con instalaciones aprobadas y habilitadas por Gas del Estado, para fraccionar gas licuado sin olorizar para ser destinado como agente impelente en aerosoles y/o como combustible para encendedores, que esta sociedad por resolución de fecha 15/4/81, ha dispuesto lo siguiente: 1º - Aprobar las nuevas “Normas técnicas para plantas de fraccionamiento de gas licuado sin olorizar” que se remite adjunto a la presente. 2º - Mantener vigente las que rigen desde el 14/11/68 para las firmas que actualmente fraccionan GLP sin olorizar con cilindros de 45 Kg. de capacidad, por el termino máximo de un (1) año a partir de la fecha de la presente. De no adecuar sus instalaciones a las nuevas normas, el vencimiento de ese plazo, se les suspenderá hasta su cumplimiento. 3º- Las plantas de aerosoles 0 encendedores habilitadas hasta el presente y que fraccionan gas licuado sin olorizar con tanques fijos, deberán modificar sus instalaciones, conforme a las normas mencionadas, en un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de la presente. 4º- No se autoriza, para el proyecto de nuevas plantas, el uso de envases portátiles de gas licuado destinado al fraccionamiento para encendedores o como agente impelente para aerosoles. 5º- Dejar sin efecto la provisión de GLP sin olorizar en cilindros una vez vencido el plazo indicado en 2º.- ALBERTO S. VIDAL Jefe de comercialización. GAS DEL ESTADO NORMAS TECNICAS PARA LA UTILIZACION DE GLP SIN ODOR IZAR 1. NORMAS Y REGLAMENTACIONES A CONSULTAR 1.1 Ley de Seguridad e Higiene en el trabajo Nº 19587 y su Decreto reglamentario Nº 351/79. 1.2 Norma IRAM 3789. Aerosoles. Envases de hojalata. 1.3 Norma IRAM 3793. Aerosoles. Definiciones y rotulado. 1.4 Pliego de condiciones generales q rigen el suministro de gas licuado para su comercialización a granel o envasado en garrafas y cilindros. 1.5 Decreto Nº 96698/74 de la provincia de Buenos Aires. 2. OBJETO. Establecer los lineamientos generales de seguridad para la construcción y operación de plantas de GLP sin olorizar. 3. ALCANCE. La presente norma es de aplicación a las plantas que utilizan gas licuado de petróleo (butano o mezcla de propano-butano), sin odorizar. Para el diseño de las instalaciones, la presión mínima de trabajo a considerar será de 11 Kg / cm2 (1.1 xx / m2) y en las formulaciones para el llenado se tendrán en cuenta los valores establecidos por la norma IRAM Nº 3789, para los ensayos de Resistencia a la deformación y Presión de rotura. 4. REUQISITOS GENERALES las plantas fraccionadoras de GLP sin odorizar cumplirán los siguientes requisitos. 4.1 .Instalaciones para GLP sin olorizar 4.1.1. Almacenamiento para gas licuado. EL almacenamiento de GLP sin odorizar se efectuará únicamente en tanques fijos, los que deberán ser diseñados, construidos y aprobados de acuerdo al código A.S.M.E. u otra norma reconocida internacionalmente, cuyo uso se encuentra autorizado por esta sociedad. Los mismos deberán estar diseñados para una presión mínima de 11 Kg / cm2 (1.1 xx / m2).- 4.1.2. Local de fraccionamiento. 4.1.2.1 El local para envasado, construido de material incombustible, preferentemente tinglado abierto, será independiente, sin comunicación con otros ambientes, con la salvedad indicada en 4.1.2.4. No se autorizan sótanos y locales bajo nivel. 4.1.2.2. Cuando se utilice local de envasado cerrado, deberá disponer de una ventilación natural y otra forzada. La ventilación natural se efectuara a nivel del piso y del techo mediante abertura de 50 cm. de altura., totalizando en cada nivel el 50 % de cada lado; la ventilación forzada será efectuada con un extractor de paletas de material antichisposo, que asegure por lo menos 20 renovaciones por hora del volumen del local, accionado por un motor eléctrico del tipo seguro contra explosión. De no existir las aberturas mencionadas, además del extractor extracción localizada de 200 m3 / hora arriba y debajo de cada maquina de envasado. Todos los extractores poseerán enclavamiento en forma tal que entren en funcionamiento antes que la maquina de llenado. El local contará con entradas de aire adecuadas a los extractores colocados. 4.1.2.3 El local de fraccionamiento poseerá sistema de detección de mezcla explosiva con parada de emergencia, corte de suministro de gas a maquinas de envasado y alarma acústica y visual. 4.1.2.4. Si fuera necesaria la comunicación entre sala y depósito, la abertura será la mínima indispensable para el pasaje del producto envasado. 4.1.3. Equipo para llenado. Todos los elementos destinados al llenado de los recipientes serán aptos para utilizar con gas licuado y estarán construidos para resistir una presión de prueba de 1.5 veces la presión de trabajo y provisto de válvula de retención a efectos de evitar retorno de aire a las cañería de GLP o tanques. Los elementos de acople flexibles serán aptos para utilizar GLP y su longitud la mínima posible. El equipo poseerá además defensas para protección del personal. 4.1.4 Cargaderos. Las bocas de cargaderos estarán provistas de elementos de corte automático tales como válvulas de retención, exceso de flujo, u otros que impidan la salida de producto ante eventuales roturas de mangueras. 4.2. Otras instalaciones 4.2.1. Instalaciones para otros productos. Las instalaciones para todo otro tipo de producto que no sea GLP, serán independientes de las correspondientes a este último, y la de productos combustibles irán también instaladas a distancias de fuegos abiertos, de estas. 4.2.2. Almacenamiento para aerosoles. 4.2.2.1 En el local de envasado, solo se permitirá un almacenamiento fraccionado no mayor de 30 Kg. De GLP. En caso de ser necesario mayor reserva. deberá disponerse de otro local alejado a distancia de fuegos abiertos, de zona de gas, construido en material incombustible e instalación eléctrica blindada en cuyo caso el máximo permitido será de 100 Kg. de GLP. De superarse esa cantidad y hasta un máximo del 5% de la capacidad de tanques, el recinto deberá reunir las condiciones exigidas para local de envasado. 4.2.2.2. Cuando la sala de envasado este junto a la sala de empaque o depósitos, estos últimos tendrán instalación eléctrica a prueba de explosión, además de prohibición de fuegos abiertos. 4.2.2.3. El almacenamiento de aerosoles se efectuará en estibas de superficies no mayores de 20 m2, dejando pasillos entre estas de 0.60 m. de ancho como mínimo. 4.3. Extintores 4.3.1. En los locales de almacenamiento de aerosoles se instalará un extintor de polvo seco de 10 Kg. y otro de agua pura de 10 lts. Para cada 100 m2 de superficie total. 4.3.2. Cuando la capacidad de almacenamiento de supere los 10 m3 en tanques, además de los extintores que correspondan se agregará un carro de polvo seco de 70kg. con accesos a las distintas de zonas de gas. 4.4. Chimenea de quemado: Todas las cañerías, drenajes, etc., a excepción de las válvulas de seguridad, deberán concurrir a una chimenea de quemado de gases, la que poseerá todos los elementos necesarios para realizar una buena combustión y en condiciones de seguridad adecuadas. 4.5 Envases 4.5.1. Los envases y sus válvulas se ajustaran en su construcción a las normas IRAM Nº 3789, 3793 y/o toda otra de la misma entidad que regularice la fabricación. Asimismo, cumplimentaran las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales que sobre el particular se establezcan. En el caso particular de la provincia de Buenos Aires se cumplimentará además de lo anterior el Decreto Nº 9698/74. 4.5.2. Prueba de hermeticidad. Todos los envasesuna vez llenos someterán a una prueba de hermeticidad en agua a temperatura de 50ºC, debiendo permanecer sumergidos en esta 30 segundos como mínimo. La batea o equipo de prueba poseerá defensas para protección del personal. 4.6. Varios. 4.6.1. Las condiciones de higiene y seguridad de la planta se ajustarán a las normas por la ley 19587 su decreto reglamentario Nº 351/79. 4.6.2. En lo relativo a normas técnicas, presentación de proyectos, inspecciones, modificaciones de instalaciones, pago de derechos, disponibilidad de seguros, vehículos para transporte de GLP será de aplicación el “Pliego de condiciones generales que rigen el suministro de gas licuado para su comercialización a granel o envasado en garrafas y cilindros” en todo lo que no se oponga a la presente norma. 4.6.3. Las normas para ”Plantas de Almacenamiento y Envasado de GLP” en vigencia, serán aplicación, para distancias de seguridad internas y externas, así como en lo referente a ubicación detalles constructivos, materiales, elementos de protección, pruebas, etc. 4.6.4. Deberá presentarse un permiso municipal y de los Entes provinciales competentes que autoricen a la firma a fraccionar gas licuado de petróleo en el lugar en que se emplazará la planta en donde estará consignada la capacidad de almacenaje de GLP permitida y el cumplimiento de la Ley 13660. 4.5.6. Inspección periódica y penalidades Las plantas que operen con GLP sin olorizar serán inspeccionadas por esta sociedad una vez por mes como mínimo (DI 1730). En caso de verificarse incumplimiento o transgresiones a las presentes normas se registrará en acta la anormalidad fijando un plazo para su cumplimiento. Cuando la anormalidad sea observada y registrada en acta por tercera vez consecutiva o bien represente un riesgo inminente para el personal de la Planta o terceros, esta Sociedad instrumentará su cumplimiento mediante telegrama colacionado otorgando un ultimo plazo máximo de 72 hs. En caso de incumplimiento se podrá suspender la planta precintando las conexiones de tanques de almacenaje de GLP hasta tanto se regularicen las deficiencias comprobadas. Las actividades de la planta solamente podrán reiniciarse con autorización previa de la sociedad. GAS DEL ESTADO NOTA GDC/G. Nº 19.857 (COM) BUENOS AIRES, setiembre 12 de 1983 S / NORMAS TECNICAS PARA PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO DE GAS LICUADO SIN ODORIZAR Se lo lleva a conocimiento de las firmas que cuentan con instalaciones aprobadas y habilitadas por Gas del Estado, para fraccionar gas licuado sin olorizar para ser destinado como agente impelente en aerosoles y / o como combustibles para encendedores, que esta Sociedad ha dispuesto lo siguiente: 1- Autorizar la modificación de los artículos 4.2.2.1; 4.2.2.2 y 4.2.2.3 de las “Normas Técnicas para plantas de fraccionamiento de gas licuado sin odorizar” dadas a conocer mediante Nota GDC/G. Nº 16490 (COM) del 19/5/81, los que quedaran redactados de la siguiente forma: 4.2.2.1 En el local de envasado, solo se permitirá un stock fraccionado no mayor de 100 Kg. de GLP. En caso de ser necesario mayor stock deberá disponerse de otro local alejado a distancia de fuegos abiertos de zona de gas, construido de material incombustible con instalación eléctrica blindada. 4.2.2.2. Cuando la sala de envasado este junto a la sal de empaque o deposito, estos últimos reunirán las condiciones exigidas para el local de envasado. 4.2.2.3 El almacenamiento de aerosoles se efectuará en estibas de superficie no mayores a 20 m2, dejando pasillos entre estas de 0.60 m. de ancho como mínimo. Igual distancia deberá existir entre paredes laterales y techo respecto a las estibas. El total de lo almacenado no superará el 30% de la capacidad de tanques. 2- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1984, la fecha prevista en el punto 3º de la nota citada en 1, para que las plantas con tanques fijos habilitados para fraccionar gas licuado sin odorizar para aerosoles o encendedores, adecuen sus instalaciones a las nuevas “Normas Técnicas” para tales plantas dictadas por Gas del Estado. ALBERTO S. VIDAL Jefe de Comercialización NOTA SGD / IE / SI Nº 579 BUENOS AIRES, 5 de Diciembre de 1983. Señores C.A.D.E.A. Av. Leandro N Alem 36 5º P. 1003 – Capital Federal S/NORMAS TECNICAS PARA PLANTAS FRACCIONADORAS DE GAS SIN ODORIZAR CDE. REG. S.I. 2590 Con relación a vuestra nota de fecha 13-11-83 relativa a las modificaciones que esta Sociedad efectuó a las normas de referencia, y a fin de aclarar conceptos sobre los puntos 4.2.2.2 y 4.2.2.3 de dichas normas, se informa: Apartado 4.2.2.2)- Se exigirá que la sala de empaque o depósito posea las mismas condiciones de seguridad exigidas para el local de envasado, hasta la distancia de fuegos abiertos, cuando entre ambos exista una comunicación directa. Dichas condiciones no serán de aplicación cuando ambos locales estén separados con pared de mampostería y la distancia entre las aberturas exteriores de los mismos sea igual o mayor a la distancia a fuegos abiertos o cuando existiendo una comunicación directa posea algún sistema que impida el pasaje de gas de la sala de envasado al deposito. Apartado 4.2.2.3)- Se entiende que las exigencias para el almacenamiento de aerosoles son de aplicación dentro de las distancias a fuegos abiertos con respecto a zonas de almacenaje a granel y zonas de operación no quedando involucrados a los almacenamientos de aerosoles que se encuentren fuera de las distancias indicadas. Sin otro particular saludamos a Usd. Muy atte. CARLOS EDUARDO ECHEGARAY JEFE DEPARTAMENTO
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