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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 
(Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) 
 Facultad de Derecho y Ciencia Política
 Escuela Profesional de Derecho 
 Derecho Civil I 
 EL DERECHO A LA DIGNIDAD Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 
 Nombre: Sebastian Chuchon Huayra
 Docente: Dr. Raúl Bladimiro Canelo Rabanal
 Curso: Derecho Civil I
 Código: 22020023
 Sección: 5
 Lima, Perú
 2023
Introducción
A lo largo de la historia de la humanidad la condición natural del hombre se ha visto envuelta en una serie de diversos cambios que, comprendidos todos en conjunto como un proceso por encima de hechos particulares individuales, forman parte de una larga evolución que significó el reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre. Fue, pues, con la realización de movimientos sociales que estos llegaron a su consolidación, hechos históricos como la Revolución francesa, las revoluciones burguesas inglesas del siglo XVII o las independencias ayudaron al ineludible desenlace que representó la entrada de la humanidad a la modernidad y con esto, la superación de esa fase del pensamiento humano en donde el hombre estaba en plano secundario y el providencialismo monárquico estaba en su punto más álgido con el absolutismo. Una vez desplazadas tales ideas, el modernismo entrante trajo consigo la plasmación en papel de lo que antes ya se tenía como derechos naturales del ser humano, pero que eran solo eso, derechos reconocidos solo por el sentido común, pues no era de extrañar que los gobernantes, en desmedro de sus parlamentos, fueran protagonistas de los más injustos casos de violaciones a los derechos de sus súbditos.
Muchos derechos fueron reconocidos, tales como la libertad, la vida, la propiedad, y la dignidad.
Ahora, si bien la serie de sucesos históricos anteriormente mencionados tuvieron resultados fructíferos para la cimentación de lo que en un futuro no muy lejano serían la conformación de los derechos del hombre, cabe resaltar que esto no fue muy ampliamente aplicado para con todas las demás clases de hombre, solo para citar un ejemplo, sin ir muy lejos, podemos apreciar el caso haitiano, que si bien, los franceses garantizaron sus propios derechos para ellos mismos derrocando su tradición y a su monarca, nada que ver tenían los habitantes negros de la isla que dominaban sobre tales derechos de libertad y dignidad, o también el caso norteamericano, que si bien, combatieron a las fuerzas nacionalsocialistas, popularmente en ocasiones tachadas de manera infundada como racistas, en nombre de la libertad y la igualdad de la democracia, no tenían reparo en la marginalización y discriminación hacia las poblaciones afrodescendientes de su nación. Pero, así como también hubo alguna vez diferencias entre varones para con la cuestión de los derechos fundamentales de la persona, también los hubo para las diferencias de género. Es, pues, tan antiguo como el tiempo mismo, el hecho que la mujer haya ocupado una posición secundaria con respecto al varón, esto en muchos aspectos de la historia de la humanidad, y la sociedad. Es un hecho, incluso en la actualidad se pueden apreciar prácticas religiosas de cierto grupo en Medio Oriente un tanto cuestionables que privan a la mujer de ciertas actividades, funciones y formas de vida, todo esto constituye una falta hacia los derechos fundamentales de la mujer como la libertad, igualdad o la dignidad. 
Precisamente de este último derecho del que se hace mención dentro de la lista será el tema principal y el punto del cual partiré en este trabajo de investigación para poder delimitar algunos parámetros que corresponden tanto a este derecho en particular como los múltiples casos de leve, media o grave violación del derecho a la dignidad, 
La dignidad 
Se puede decir que la dignidad representa dentro del Derecho el punto en común que une muchos derechos que se plasman y que a partir del cual se han creado muchos beneficios para la persona imputada, si por un momento le echamos un vistazo al ámbito del Derecho penal. En base a esto, podemos decir que al igual que “la persona que es, sin duda, el tema principal del Derecho” (Fernández Sessarego, 2001) ha dignidad también representa un eje principal del cual surgen los demás derechos concernientes a las condiciones naturales del hombre.
"La dignidad tiene que ver con cada ser humano concreto y con esa profunda característica suya que es la libertad" (Castilla de Cortázar, 2015, pág. 75). Esto le da un carácter individualizador a la dignidad, con ello podemos comprender que cada persona es dueño de su propia dignidad y que está no se puede compartir, cuando hablamos de compartir, esto es referido a los derechos que mayormente son imaginados como los que son ideales para cantidades mayores de personas, o mejor aún, para poblaciones enteras, distintos, por supuesto, de los que son enteramente individuales, dentro de estos por ejemplo se encuentran ubicados los derechos cuyo objeto no puede ser protagonista de un abuso de derecho por ser meramente constitucionales, y son de carácter fundamental, como el derecho al nombre o a una nacionalidad, el razonamiento al que llego es que aquellos derechos individuales son propios del ser humano y son partes de sus derechos por ser dotados de personalidad y lo que los hacen propios de su especie, simple y llanamente humanos. No tendría que haber explicación alguna, pues, o algún otro ejercicio mental que significará una búsqueda inútil de el porque sería apropiado darle derechos a los seres humanos, y más aún darle dignidad a este, pues se entiende por sentido común que el hecho de que la formación de la sociedad y consecuentemente a esta la formación de su respectiva constitución sea una fuente del Derecho, y con esto se pueda argumentar que la sociedad según Locke sea un pacto social de hombres, es natural que se piense que los derechos inherentes al ser humano ya vengan con este incluso antes de su nacimiento, y por ende, una vez nacido ya goce de estos, por ello es que antes se mencionó que, si bien se tenía en cuenta derechos naturales para el hombre estos no eran más que teoría, pero con la modernidad y el desplazamiento del providencialismo monárquico hacen de la normativización de estos una realidad.
Otra cuestión importante de la dignidad es la de su fundamento dentro de la sociedad para la realización de la persona.
La subsistencia de la persona, su existencia en sí, o, para emplear otro giro, su autonomía en el existir, y su enfrentamiento a los objetos, esto es, su autonomía en el conocer, que dimanan de su esencia, constituyen sus atributos fundamentales. No se puede negar a la persona, sin menoscabo de lo que es en sí misma, todo lo que sea necesario para subsistencia como tal, y para el progreso de su inteligencia. La vida, la integridad física, el proveerse de los medios necesarios para realizarse a la altura de su dignidad, la comunicación con las otras personas y con el mundo trascendente, el acceso a las diversas fuentes y manifestaciones de la cultura, son consustanciales con la persona humana. (Alzamora Valdez, 1984)
Esto indica que para poder acceder a la dignidad humana la persona requiere de ciertos atributos que, si bien esta posee desde que el nacimiento, simple y llanamente por el hecho de su condición humana, también jugará un papel fundamental el cómo este individuo se desenvuelva en comunidad, en otras palabras, esto hace alusión al prójimo. El derecho a la dignidad está de por si ya reconocida implícitamente en cada individuo, el problema se suscita cuando a la persona se le niega este derecho, en cuyo caso especial están controversialmente introducido las mujeres.
Violencia contra la mujer y la violación del derecho a la dignidad de estas
Ahora bien, ya se desarrollóanteriormente el significado de la dignidad desde una perspectiva humanista, desde la cual se puede entender que la dignidad busca ante todo la realización de la persona. En el caso femenino, la realización de la mujer se ha visto en ocasiones mermada por la misoginia de algunas religiones o cultos, por ejemplo, en el pensamiento musulmán “a la mujer se le asigna una categoría ontológica inferior al hombre: este surge directamente de la mano de Dios, mientras que la mujer es creada a partir del hombre” (Guerrero, 2011, pág. 269). Si entendemos que la dignidad es inherente a los hombres (hombres entendido como humanidad) por su simple y mera condición humana y racional, pero que además de esto también es necesario que la individualidad que envuelve el derecho a la dignidad se complemente con la conducta que desempeñe el prójimo con respecto a la pretensión del ejercicio de este derecho, podemos aseverar con total seguridad que los varones árabes representan un obstáculo desde el punto de vista humanista para la realización y respeto hacia las mujeres en sus comunidades, y por ende, un problema para la dignidad de estas. 
Pero no podemos tampoco la sociedad occidental estar exenta de esta problemática.
“La violencia contra las mujeres tiene raíces sociales y culturales, como ya se ha mencionado antes, está cultura proviene de la herencia colonial, y muy probablemente del incanato” (Bellido Castellanos, 2019, pág. 14). Al apreciar el texto citado, resultaría sumamente absurdo el considerar que la “tradición machista” peruana vino con la conquista, esto se manifiesta desde la era precolombina, posteriormente ya muy arraigada en la sociedad incaica, lo que hizo la introducción de la religión católica con la llegada española, fue solo continuar con la costumbre de subordinación de la mujer bajo el hombre. Esto, visto exteriormente puede resultar poco convincente de lo que se puede entender como una desencadenante para que la violencia para con la mujer se de en algún punto del desarrollo de nuestra historia; sin embargo, esto no es así, pues la visión que desarrolló el hombre peruano con respecto a la mujer sí es un factor determinante para la posterior violencia de estas.
Solo para poner un ejemplo, si nos ponemos a pensar en la antigua costumbre tradicionalista dentro del hogar, la cual consiste en que en el mayor de los casos es el padre la figura de abastecimiento y protección que debe dar el soporte a la familia mientras que la madre es la figura criadora de las buenas costumbres y trasmisión de valores a los hijos, podemos ver el trasfondo que representa la degeneración de este escenario, así como Aristóteles una vez llamó a la oligarquía como la degeneración de la modificación de algo virtuoso como la aristocracia, podemos igualmente hacer analogía y concluir que la unidad, el eje de la familia tradicional encuentra sus flancos descubiertos al hecho de la degeneración de las funciones asignadas a la mujer en el ámbito familiar. Regresemos otra vez a la interpretación musulmana de la mujer, la cual nos dicta que, antes que un ser humano digno (esto concluido por interpretación) es un ser sumiso de condición asimétrica al hombre, pues está no desciende de Dios sino de el hombre, este subordina miento claramente supone falta de dignidad brindada a la mujer en el mundo musulmán, y la dependencia y posteriormente abuso del hombre en casos de, por ejemplo, maltrato familiar dentro de, digamos, poblaciones vulnerables, son muestras claras y fidedignas de la violación del derecho a la dignidad de la mujer en su estado más puro.
Esto, comprendido así ya que, si se le niega a la mujer un papel fundamental en la sociedad, esto mermará de cierta forma su realización, y con esto, su derecho a la dignidad.
¿Qué tipo de violencia se puede denunciar con base en la Ley N.° 30364?
En la actualidad, hay mecanismos legales para combatir la desigualdad y casos de violencia, tanto física como psicológica, contra la mujer.
La Ley N° 30364 es la norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2016)
La ley, al establecer el objetivo, fundamento de la ley, hace mención del tipo de violencia a la que apuntan combatir. Si bien, de manera implícita, la pretensión de la ley abarca tanto los ámbitos psicológicos como físicos, pues en el caso occidental por ejemplo, y más en zonas vulnerables o de difícil acceso a la educación, la mujer es aún objeto de vejaciones, humillaciones o subordinaciones de tipo ya sean religiosos o por costumbre. Si vemos el último punto mencionado del texto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que nos habla de los integrantes del grupo familiar, es claro que tuvieron en cuenta el factor de la costumbre arraigado en la sociedad peruana, pues si hubiera sido un aspecto extrínseco a la familia este se habría referido a la sociedad, dicho en otras palabras, a la percepción del varón con respecto a la mujer fuera del ámbito familiar. Esto se explica fácilmente pues la familia es la base de la sociedad, por ende, si la problemática surge en el contexto familiar, este se desplazará a la exterioridad del mundo, por lo que actos como la agresión física o psicológica son abarcados por igual por aquella Ley.
Referencias
Alzamora Valdez, M. (1984). Introducción a la ciencia del derecho. Novena edición, Lima: Eddili, pp. 19-25.
Bellido Castellanos, E. A. (2019). Asociación entre la violencia doméstica y el cumplimiento del mínimo necesario de controles prenatales en mujeres con hijos menores de un año según Endes 2017.
https://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/20.500.12672/10475
Castilla de Cortázar, B. (2015). En torno a la fundamentación de la dignidad personal. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales Nueva Época, 18(1), 61+. https://link.gale.com/apps/doc/A493990577/IFME?u=anon~be6171cb&sid=googleScholar&xid=4cd9c998
Fernández Sessarego, C. (2001). Que es ser Persona para el Derecho. Derecho PUCP, 54, 289.
https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/derecho54&div=15&id=&page=
Guerrero, O. F. (2011). Las mujeres en el Islam: una aproximación. Brocar: Cuadernos de investigación histórica, (35), 267-286.

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