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Derechos, Deberes y Garantias de los NNA

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DERECHOS Y DEBERES DE 
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
20 nov. de 1989: Fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
1999: El Estado venezolano se suscribe a esta convención, derogando la Ley Tutelar del Menor, vigente desde 1980. Siendo sustituida por la LOPNNA la cual entra en vigencia (2000).
Transforma
NECESIDADES DERECHOS
MENOR TUTELADO SUJETO DE DERECHO
ANTECEDENTES
Instrumentos Jurídicos: 
Situación Irregular / Protección Integral
	Doctrina de Situación Irregular 	Doctrina de Protección Integral 
	Discriminación. División de la infancia, Menores: sin derecho y niños: con derecho. Los menores son OBJETO de tutela	No discriminación. Todos los Derechos para todos los niños. 
Los niños son SUJETOS de derechos. 
	Da respuesta a las carencias; caridad compasión	Hace frente a las carencias, reconoce los derechos sociales, económicos, civiles y culturales. 
	Coloca al niño con carencia en situación irregular: abandono, peligro. Sustituyendo las responsabilidades familiares, violando derechos fundamentales e institucionalizando (privando de libertad)	Establece un sistema de protección integral: Mecanismos para la satisfacción de los derechos humanos. 
Crea responsabilidades para la protección de la infancia. Estado – familia- sociedad. 
 La familia recupera su papel. 
 Los problemas sociales, económicos y 
 de educación de los NNA no son 
 judicializados. 
Ley Tutelar del Menor
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes
LEY ÓRGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE 
 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
(LOPNNA)
De acuerdo al principio de progresividad, la LOPNNA ha sido reformada:
AÑO 2007 
Innovaciones en Materia de Instituciones Familiares.
Se incluye Derecho al Buen Trato.
AÑO 2015 
Innovaciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes.
ANTECEDENTES
Se divide exclusivamente a fines didácticos en dos grandes sistemas:
CONTENIDO DE LA LEY
Sistema de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes
Consagrado en el Titulo III, desde el artículo 117 hasta el artículo 344 ambos inclusive
Consagrado en el Titulo V, desde el artículo 526 hasta el artículo 671 ambos inclusive
Cada uno tiene su objetivo particular, diferentes integrantes y funciona con su propia lógica
Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción…
Art. 1
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes
PRINCIPIOS RECTORES EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 3. Principio de igualdad y no-discriminación.
Artículo 4-A.Principio de Corresponsabilidad. 
Artículo 5. Obligaciones Generales de la Familia e Igualdad de Género en la Crianza de los Niños, Niñas y Adolescentes. 
Artículo 6. Participación de la Sociedad
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. 
Artículo 9. Principio de Gratuidad de las Actuaciones
Artículo 10. Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho.
HABILITANDOLO: DEMANDAR, ACTUAR Y PROPONER
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHO ARTICULO 10 
Se les reconoce personalidad jurídica que los hace acreedores de derechos y deudores de sus obligaciones. Se reconoce el ejercicio de sus derechos y garantías de acuerdo a su capacidad conforme a su desarrollo o evolución de sus facultades, el cual va acompañado de un incremento progresivo de sus deberes y responsabilidades 
Supervivencia
Desarrollo
Participación
Protección
Derechos 
Niños y 
Niñas
Adolescentes
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes
DEFINE
Derecho a la Supervivencia 	 LOPNNA	
Derecho a la vida 		 	 		 Art. 15
Derecho a la salud		 	 	 Art. 41
Derecho a un nivel de vida adecuado 	 Art. 30
Derecho al buen trato Art.32-A
Derecho a la seguridad social	 	 Art. 52	
Derecho al Desarrollo		 LOPNNA 	
Derecho a la educación		 Art. 53
Derecho a la identidad		 Art. 17 
Derecho a la información		 Art. 68
Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Art. 27	 
¿A qué tienen derecho los Niños, Niñas y Adolescentes?
Derecho a la Protección LOPNNA 
 	
A las formas de explotación y crueldad Art. 33 
A la reputación y propia imagen	 Art. 65 
Contra el abuso del Sistema de Justicia Art. 87
A la maternidad Art. 44
Derecho a la Participación	 LOPNNA 
Derecho a la libertad de expresión Art. 67 
Derecho a opinar y ser oído 		 Art. 80 
Derecho a la libre asociación Art. 84
Derecho a Petición Art. 85
Respetar la 
diversidad de 
conciencia, 
pensamiento, 
religión y culturas
Conservar el 
medio ambiente
ART. 93
Deberes Consagrados en la LOPNNA
Honrar a la patria y sus símbolos
Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico 
Respetar los derechos y garantías de las demás personas
Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico
Ejercer y defender activamente sus derechos
Cumplir sus obligaciones en materia de educación
ALGUNAS INNOVACIONES EN MATERIA DE DERECHOS
Contenido Art. 32-A, LOPNNA.
Derecho al buen trato:
Comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, afecto, la comprensión mutua, el respecto reciproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes.
MATERIA DE DERECHOS
Contenido Art. 32-A, LOPNNA.
Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.
 El Estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
ALGUNAS INNOVACIONES EN MATERIA DE DERECHOS
Contenido Art. 32-A, LOPNNA.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El Estado venezolano, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su articulo 78 la creación de un sistema de protección especifico de losderechos de los niños, niñas y adolescentes. estableciendo lo siguiente: 
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
¿Por qué es necesario un Sistema Rector? 
¿Qué es el sistema rector nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes? 
Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.
Jueces/zas de Mediación, Sustanciación y Juicio
Equipo Multidisciplinario
 Integrantes Sistema Rector Nacional para la 
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de Derechos
Consejo Municipal de Derechos
Consejos de Protección
Entidades de Atención 
 
(Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Protección Integral)
Actualmente Viceministerio de la Suprema Felicidad
Defensa Pública
Órganos Jurisdiccionales
Defensorías de NNA
Consejos Comunales y demás formas de organización popular
Órganos Administrativos
Órganos Judiciales
Órgano Rector
Defensoría del Pueblo
Consejo Nacional de Derechos (IDENNA)
Sistema para la Protección Integral
	Instancia	Definición	Finalidad	 Medios
	Ministerio del Poder Popular para las Comunas.	Órgano Rector del Sistema.	Define las políticas públicas 
Garantizar el cumplimiento de las competencias del SRN.	Políticas Públicas, Plan Nacional para la Protección Integral.
Lineamientos y Directrices generales.
	Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.	Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Adscrito al MPP para la participación. Ente de gestión.	Garantizar los derechos colectivos y difusos de los NNA.	Políticas Públicas, Plan Nacional para la Protección Integral.
Lineamientos y Directrices generales
Acción de Protección-
	Dirección Regional del CNDNNA.		Procesar las solicitudes de Adopción a nivel nacional 	
	Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.	 
Órgano Administrativo	Garantizar los derechos colectivos y difusos de los NNA.	Plan Municipal para protección integral.
Registro de Entidades y Defensorías.
Acción de Protección.
	Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.	Órgano Administrativo	Asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños 
Individualmente considerados.	Medidas de Protección.
	Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.	Servicio de interés público municipal.	Promover y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes.	Conciliación.
Difusión. 
Educación.
	Entidades de Atención.	Instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones.	Formulan, planifican, y ejecutan programas para protección de NNA.	Acciones.
	Programas de Protección.	Plan desarrollado por personas naturales o jurídicas o entidades de atención	Atender, proteger, capacitar, fortalecer vínculos familiares, inserción social.	Acciones
¡GRACIAS!

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