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DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

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Guía de Estudio.
“DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES”
 
PROFESOR: JORGE TORO
PERIODO: 2021-2CR
UNIDAD III: DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES.
TEMA 1:
LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES 
DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Condiciones subjetivas reconocidas universalmente a todos los seres humanos. También conocidos como Derechos Fundamentales.
CARACTERISTICAS:
· Son indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles, personalísimos 
· Comprenden relaciones de reconocimiento universal que se ejercen por todos y cada uno de los individuos de manera pública frente al Estado
· constituyen verdaderas limitaciones, prohibiciones y obligaciones al poder público, por tanto resumen expectativas positivas (prestaciones) o negativas (no lesiones, prohibiciones)
· Son inmutables porque involucran la imposibilidad de su modificación y/o alteración
· Se reconocen a las personas todas y no a una categoría o cualidad de personas. 
QUE DEBEMOS ENTENDER POR PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES:
 
Conjunto de políticas, acciones, planes y programas, que con PRIORIDAD ABSOLUTA, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera EFECTIVA Y SIN DISCRIMINACION, de los Derechos Humanos a la SUPERVIVENCIA, al DESARROLLO y a la PARTICIPACION, al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados, o determinado grupo de niños que han sido vulnerados o están amenazados en sus derechos.
DERECHOS QUE PROTEGE LA PROTECCION INTEGRAL:
· DERECHOS COLECTIVOS
· DERECHOS DIFUSOS
· DERECHOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS QUE COMPRENDE:
A) DERECHOS INDIVIDUALES.
B) DERECHOS A GRUPOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS.
DERECHOS COLECTIVOS O DIFUSOS 
En general son condiciones subjetivas que pertenecen a todos y que no son apropiables por los particulares en negación de las demás personas. Son derechos en sentido plural, tanto por el alcance de os derechos como por los sujetos.
Colectivos: 
La titularidad del derecho une a personas por un interés común y determinado que puede o no ser el interés de otro u otros grupos de personas, pero nunca será el de todas las personas universalmente consideradas. Ej.: Gremios, Sindicatos, entre otros. 
Difusos: 
La titularidad del derecho une a todas las personas y por tanto el interés es común al de la universalidad de las personas en un espacio y tiempo determinados, sin que se les pueda delimitar ni por su cualidad similar o igual. Ej.: Todos los apureños, todos los venezolanos, entre otros. 
Derechos Individualmente Considerados
 
Se reconoce el derecho a la protección individualmente considerada, cuando a una o más personas fácilmente individualizables y determinables, se les vulneran o amenazan uno o más derechos humanos de manera singular.
Características:
· No son derechos en sentido plural sino singular, tanto y en cuanto al derecho reconocido como a los sujetos titulares de la protección especial 
· Se expresan en mecanismos institucionales, de carácter administrativo, social y/o judicial
· Deben asegurar la protección debida en términos positivos y por tanto ordenan o mandan a cumplir acciones o abstenciones 
 
COMO SE GARANTIZAN ESTOS DERECHOS:
 
Los derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes se clasifican en cuatro grupos para su estudio.
Eso no quiere decir que unos son mas importantes que otros, solo que por ser derechos que son propios a la persona, que se ejercen de manera personal, debemos verlos con el ejercicio progresivo dependiendo de la edad de cada niño niña o adolescente para que lo asuma de manera individual.
COMO SE CLASIFICAN:
· Supervivencia
· Desarrollo
· Participación
· Protección Especial 
LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DESARROLLA CADA UNO DE LOS DERECHOS AGRUPANDOLOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
 
 
 
 
LAS GARANTÍAS DE LOS DDHH DE LOS NIÑOS 
DEBEMOS ENTENDERLAS COMO AQUELLOS DEBERES CORRELATIVOS A LA ATRIBUCIÓN DE LAS CONDICIONES SUBJETIVAS RECONOCIDAS A LOS NIÑOS. SERAN ENTONCES LOS MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO Y GOCE EFECTIVO DE ESOS DERECHOS HUMANOS. 
 
 GARANTIAS PRIMARIAS
ESTAS GARANTIAS SON 
 GARANTIAS SECUNDARIAS
Garantías Primarias
· Constituyen las obligaciones o prohibiciones correlativas a los derechos reconocidos (“No hay derecho subjetivo reconocido sin el correspondiente deber”).
· No se basta para su existencia, con la titularidad de los derechos a los sujetos. 
Garantías Secundarias: 
· Consisten en la nulidad de las violaciones y en la declaratoria de sanciones, estableciendo responsabilidades.
· Constituyen la PROTECCION jurídica y social
Las Garantías Primarias serán los Derechos Humanos que debe garantizar el Estado para el disfrute de todos los Niños Niñas y Adolescentes.
 EJ.: Derecho a la vida, a la identidad, al estudio, a la recreación entre otros.
Las Garantías Secundarias son los mecanismos que invocamos cuando se violan esos derechos humanos y que en protección son dos, las garantías para exigir los derechos Individualmente Considerados (Las Medidas de Protección) y para proteger los derechos Colectivos o Difusos (La Acción de Protección).
ACTIVIDAD 1 UNIDAD III
1. Mencione 4 Derechos Humanos Colectivos y 4 Difusos. 
2. Mencione 4 Derechos Humanos Individuales y 4 Derechos Humanos a un grupo de niños niñas y/o adolescentes individualmente considerados.
3. Ubicar en la Convención Internacional de los Derechos del Niño los artículos que desarrollan los grupos o categorías de derechos mencionados anteriormente.
4. Definir que son las Medidas de Protección y menciones 4.
5. Definir la Acción de Protección y cual es su finalidad.
Mecanismos
garantistas
Constitucionales/Legales:
Tutela efectiva de los derechos, incluso los colectivos o difusos
Institucionales:
Sistema Rector Nacional de Protección Integral
Sociales:
Promoción y Defensa Social de los Derechos
Yb/11
Nombre y NacionalidadSaludSeguridad SocialFamilia
Vida
Yb/3
Supervivencia
Nombre y Nacionalidad
Salud
Seguridad Social
Familia
Vida
Nivel de Vida
Yb/3
Educación
Cultura, Relaciones sociales y políticasDescanso, Esparcimiento, DeportesRecursos NaturalesLibre determinación Justicia
Yb/4
Desarrollo
Educación
Cultura, 
Relaciones sociales y políticas
Descanso, Esparcimiento, Deportes
Recursos Naturales
Libre determinación 
Justicia
Yb/4
Opinión,
Expresión e InformaciónLibertad de Pensamiento, Conciencia y ReligiónAsociación
Yb/5
Participación
Opinión,
Expresión e Información
Libertad de Pensamiento, 
Conciencia y Religión
Asociación
Yb/5
Vida Privada, Honra, Reputación
Abusos, Maltrato, 
Torturas, Penas Crueles,
ExplotaciónToda forma de Esclavitud
Yb/6
Protección
Vida Privada, Honra, Reputación
Abusos, Maltrato, 
Torturas, Penas Crueles,
Explotación
Toda forma de Esclavitud
Yb/6
Mecanismos
garantistas
Constitucionales/Legales:Tutelaefectivadelosderechos,
inclusoloscolectivosodifusos
Institucionales:Sistema Rector Nacional de 
Protección Integral
Sociales:Promoción y Defensa Social de 
los Derechos
Yb/11

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