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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DE DERECHO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNIDAD I: PROTECCIÓN INTEGRAL Profesor: Estudiante: Sección: 110D1 San Diego, diciembre del 2023 ¿Qué se entiende por Doctrina de Protección Integral? Se refiere a un sistema de protección descentralizado y participativo que pretende garantizar la vigencia efectiva de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. Esta doctrina se fundamenta en los principios y el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales sobre derechos humanos. Sostiene que los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados como "sujetos plenos de Derecho", rechazando la visión paternalista y tutelar que los considera incapaces plenos y absolutos. Además, la Doctrina de Protección Integral busca superar la antigua Doctrina de la Situación Irregular, que consideraba a los menores de edad como sujetos de derecho atípicos, e incapaces de actuar por sí mismos en el mundo jurídico. Los tres pilares de esta doctrina de protección integral son: el niño como sujetos de derechos, el interés superior del niño y prioridad absoluta. ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que sustentan los Derechos Humanos de los Niños? - Declaración de Ginebra sobre los Derechos del niño 1924 (primer documento internacional sobre la materia) - Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 - Declaración de los Derechos del Niño de 1959 - Convención sobre los Derechos del niño de 1976 (Tratado Internacional) - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones - Convención para la Protección de los Niños en materia de Adopción - Convenio 138 de la Organización Internacional del trabajo sobre la Edad mínima laboral - Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil - Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” ¿Cuáles son los Principios de la Doctrina de Protección Integral? Los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral son: la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del Niño y el niño como sujeto de Derecho. Estos principios han sido acogidos expresamente en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” Además, la Doctrina de Protección Integral sostiene que tratar a los niños, niñas y adolescentes como personas carentes de toda racionalidad es incongruente y contrario a los descubrimientos de las ciencias auxiliares del Derecho, como la psicología, la psiquiatría y las ciencias pedagógicas, que plantean que las personas a medida que crecen y se desarrollan, van adquiriendo progresivamente capacidad para tomar decisiones y para actuar en base a ellas. Se les consideran a estos principios universales y especiales.
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