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El testimonio - TEORÍA

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El Testimonio
Capacidad para rendir testimonio: Art. 162
· Toda persona puede prestar testimonio, excepto aquellas inhábiles por razones naturales y las impedidas por la ley, para valorar el testimonio se debe verificar la idoneidad física y psíquica de la persona. 
Obligaciones del testigo: Art. 163
· Todo testigo, debe asistir, responder con la verdad y no está obligado a declarar sobre hechos de los que podría surgir responsabilidad penal. 
· Si el testigo es policía, militar o miembro del sistema de inteligencia no pueden ser obligados a revelar el nombre de sus informantes.
Órganos de prueba: 
· El testigo, el cual constituye el órgano de prueba, está llamado a deponer sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos de forma directa.
· El testigo, no es narrador de hecho sino narrador de experiencia.
El testimonio:
· Documento en el que se da fe de un hecho como la declaración rendida por un testigo.
· Medio de prueba tan viejo como la humanidad y el más antiguo, junto con la confesión.
· Hoy en día, la prueba más común en los procesos penales sigue siendo la testimonial. 
Fundamento del testimonio:
· El magistrado no puede saberlo todo y tampoco puede ver todo lo que pasa en el mundo, la persona que presencia un hecho criminal se convierte en lo ojos del juez y es quien recibe la denominación de testigo.
· Tiene por base la experiencia, la cual muestra que el hombre, por regla general percibe y narra la verdad.
Características del testigo:
· Testigo es una persona física que se caracteriza por ser ajeno al proceso, a las partes y al objeto procesal.
· El testigo proporciona información que ha sido obtenida fuera del proceso y el testimonio es un medio de prueba de carácter personal.
· El testigo tiene la característica de ser infungible, dado que al tener conocimiento personal de los hechos materia de investigación es imposible que otra persona remplace o atestigüe por él.
· En base a los hechos, el testigo declara sobre un hecho pasado que haya sido percibido por alguno de sus sentidos.
· Debe ser una declaración personal.
Características del testimonio:
· Debe ser un acto dirigido a representar un hecho pasado.
· Debe ser personal. El órgano de la prueba, en este caso es el testigo, de tal manera que es él quien debe rendir o suministrar su versión.
· El hecho objeto de la narración debe haber ocurrido con anterioridad al momento de narrarlo y fuera del proceso.
· El acto de representar el hecho pasado, debe ocurrir dentro del proceso o en una diligencia judicial previa o anticipada.
· Que la declaración verse sobre hechos y circunstancias, no necesariamente percibidos, sino en algunos casos deducidos, pero de ninguna manera salvo el testigo técnico, puede versar sobre opiniones o juicios de valor sobre los mismos.
Tipos de testigos: 
· Por el vínculo con los hechos:
· Testigo presencial: También llamado testigo directo, se le conoce como aquella persona física que ha llegado a conocer los hechos a través de sus sentidos de manera presencial. El testigo, para poder recrear un suceso, tuvo que haber visto u oído.
· Testigo de referencia: Aquel que ha tomado conocimiento de los hechos que son objeto de prueba de forma indirecta, a través de lo referido por otras personas. Él no estuvo en el lugar, ni en el momento de los hechos.
· Por el vínculo con el proceso:
· Testigo externo al proceso: No posee ningún interés en el resultado del proceso.
· Testigo de ponente: Testigo que tiene un interés inmediato en el proceso.
· Por la forma de comparecencia: Se vincula en relación a la voluntad y a la espontaneidad del tercero al momento de emitir el testimonio.
· Testigo espontáneo: Testigo que expone su testimonio, pese a que ningún mandato judicial lo obliga, sino que su conducta es impulsada por su sentido de justicia.
· Testigo refractor: Testigo que posee información relevante para dilucidar los hechos controvertidos, puesto que vivió los hechos y sobrevivió. No obstante, no tiene voluntad de hacerlo y, por ello, es coaccionado para que acuda a comparecer ante el juez.
· Por la forma en que se han conocido los hechos: 
· Testigos de hechos ajenos que han conocido o percibido por medio de alguno de los sentidos (vista, oído, tacto, gusto y olfato).
· Testigos de hechos que ha realizado personalmente: Narran los hechos realizados por ellos mismos.
· Testigo de conocimiento que ha conocido acerca de la fama ostenta alguien: No narra los hechos que hizo, ni narra lo que vio, sino relata lo que sabe sobre una persona que es parte de un proceso.
· Testigo de oídas: Testigo no conoció los hechos en forma directa, sino que “solo le han contado cómo sucedió todo”.
¿Cuándo no se acepta una prueba testimonial?
· Por ningún motivo, se aceptan aquellos testimonios que no le consta al sujeto por haber sido extraídos de pláticas o referencias de terceros.
· No se acepta como prueba testimonial es cuando el hecho no es captado directamente mediante los sentidos.
Conclusión:
· El testigo presencial es de mayor credibilidad que el testigo referencial, pues este tiene conocimiento directo de los hechos controvertidos.

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