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PRUEBAS ESPECIALES 
MGTR. OMAR JESUS GALARRETA ZEGARRA 
Algunos delitos necesitan ser comprobados y acreditados mediante la realización de pruebas especiales. En el homicidio se demostrará la causa de muerte; en el aborto, la preexistencia del embarazo; en las lesiones, el grado de afectación a la dimensión fisiológica y psíquica de la víctima y, en ciertos ilícitos penales patrimoniales, la preexistencia del bien objeto de protección o el desbalance patrimonial, dependiendo del caso concreto.
Las pruebas especiales son aquellos medios de investigación específicos, destinados a comprobar la objetividad de la imputación delictiva, es decir, la existencia misma del delito, así como la responsabilidad penal del imputado, constituyéndose como presupuestos fundamentales de todo el objeto del proceso. Muchos de estos medios tienen que ser efectuados de una manera impronta, ni bien acontecido el supuesto hecho punible, pues el paso del tiempo podría hacer perder indefectiblemente su idoneidad
Siguiendo a Ruíz Vadillo, resultaría imprescindible que aquellas pruebas que ya no se pueden repetir en el juicio oral, como es el caso de las huellas, los análisis de sangre, de sustancias, etc., sean verificadas con toda exactitud y con todas las garantías, debiendo de ser conocidas por las partes para instar lo que a su derecho convenga, como puede ser la repetición de un análisis con las debidas garantías, o la presencia de expertos en el juicio oral que contradigan las conclusiones de la prueba incorporada.
Una de las pruebas especiales, regulada en nuestro código adjetivo, es el levantamiento de cadáver en los delitos contra la vida humana independiente (artículo 195 del Código Procesal Penal -en adelante, CPP-). Este acto constituye la primera fase de la necropsia médico legal, por lo que constituye un procedimiento fundamental para el inicio de toda investigación criminal®, si se tiene en cuenta de que en muchas ocasiones el éxito de las pesquisas dependerá de la buena práctica de la mencionada diligencia
II. Definición del levantamiento de cadáver
El levantamiento de cadáver es una prueba especial realizada por el fiscal provincial cuando se sospecha que la muerte de una persona ha sido causada por un delito, haciéndose constar dicha diligencia en acta.
A través del levantamiento de cadáver se pretende identificar a la persona cuyo cuerpo se ha encontrado y en apreciar sus ropas y prendas, las huellas, su postura final, las lesiones externas (número y ubicación), etc., con el fin de obtener información que permita determinar las circunstancias del deceso y quien o quienes podrían haberlo realizado.
Efectivamente, la inspección de cadáveres tiene como propósito el establecer los rastros u otros efectos materiales que el ilícito penal hubiera dejado en el cuerpo de la víctima de cualquiera de los delitos de homicidio®, lo que podría ser trascendental para la investigación de estos.
El levantamiento del cadáver se constituye en la primera fase de la investigación criminal, siendo una tarea multidisciplinar, donde el médico forense juega un papel fundamental, pues se debe comprobar la muerte cierta, realizar la identificación del cadáver, la formulación de una hipótesis sobre el origen, las circunstancias y la causa de la muerte, y la recogida de muestras o evidencias.
III. Casos en los que se realiza el levantamiento de cadáver El artículo 195.1 del CPP señala que cuando se trata de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar dicha diligencia en acta. 
La muerte de una persona puede ser consecuencia de un acto natural, por razones inmunológicas u otras propias de su caracterización psicofísica, también los fenómenos de la naturaleza pueden ser causantes del deceso, v.gr., alud, huaico, tsunami, relámpago, etc. Sin embargo, a efectos de una imputación jurídico-penal, nos interesa únicamente cuando la “muerte” de la víctima es producto de una conducta humana consciente, libre o negligente que se adecúe formalmente a un tipo penal, a fin de poder establecer el juicio de imputación normativa entre la causación del evento fatal acaecido y la conducta humana generadora de un riesgo no permitido. Se deja de lado, entonces, cualquier nexo de causalidad, de caso fortuito, de imprevisible causación u otro evento que se explique a través de las ciencias naturales, que de ningún modo puede establecer las bases de una imputación delictiva que pueda desencadenar responsabilidad penal.
El Derecho Penal moderno se basa estrictamente en la imputación del injusto cometido al agente penalmente responsable, es decir, al autor. Ahora bien, tratándose de un muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, esto quiere decir que deben advertirse ciertos indicios, como la ubicación del cadáver (autopsia), la hemorragia u otro elemento que pueda hacer pensar que el deceso es producto de una conducta criminal. En la diligencia debe estar obligatoriamente presente el representante del Ministerio Público y, de ser posible, el personal especializado en criminalística de la Policía Nacional o de Medicina Legal, haciendo constatar en acta todas las ocurrencias concomitantes al caso concreto, a efectos de deslindar cualquier cuestionamiento que surja a posterior
IV. Autoridades competentes para el levantamiento de cadáver 
El levantamiento del cadáver, como ya indicamos con anterioridad, lo realizará el fiscal, con la intervención del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfica podría prescindirse de la participación de estos últimos. En efecto, el representante del Ministerio Público, según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia a su adjunto, a la policía o al juez de paz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 195.2 del CPP.
 Se entiende que en algunas ocasiones existirán dificultades de orden geográfico que impedirán que el personal especializado de la policía pueda estar presente en el lugar donde se deba realizar el levantamiento del cadáver, al adolecer nuestro país de un número apropiado de efectivos policiales. De otro lado, la presencia del fiscal resulta imprescindible como visor de la legalidad, salvo que no pueda materializarse por motivos también de orden geográfico o por excesiva carga procesal, para lo cual delegará la realización de la diligencia a las autoridades mencionadas líneas arriba. 
Las descripciones que se hagan en el acta de levantamiento de cadáver ayudarán al médico a establecer las causas de la muerte de una persona. Dicha acta será firmada imprescindiblemente por el fiscal y por el médico legista, los policías y los testigos, si estos estuvieran presentes
Objetivos del levantamiento del cadáver 
La presencia del representante del Ministerio Público es indispensable en la diligencia de levantamiento de cadáver, puesto que este es el encargado de practicar esta prueba especial; en cambio, se puede prescindir del médico legista y del personal especializado de la policía si no es posible contar con ellos. Desde un punto de vista médico-legal, la investigación de la muerte parte de tres pilares básicos como son los antecedentes, las circunstancias y los hallazgos de autopsia a los que se podrán añadir, según los casos, las pruebas complementarias de laboratorio. 
Así, la investigación en el lugar de los hechos y la intervención del médico forense en el levantamiento del cadáver se constituye como la primera fase en la investigación médico-legal de la muerte. En relación con el papel del médico forense, los objetivos fundamentales que se persiguen con la realización de esta diligencia son: corroborar y comprobar la certeza de la muerte; identificar al fallecido; determinar la data de la muerte; formular una valoración preliminar del origen, el mecanismo y la causa de la muerte, y tomar muestrasde vestigios que pudieran deteriorarse o desaparecer a consecuencia del transporte del cadáver.
1. Corroboración y comprobación de la muerte 
El médico forense podrá constatar la certeza de la muerte mediante los signos clásicos que se definen como la comprobación instrumental o no, de determinadas condiciones o estados capaces de demostrar el deceso. En este sentido, existen signos como los fenómenos cadavéricos (livideces cadavéricas, rigidez cadavérica y putrefacción, deshidratación y enfriamiento cadavérico) y los correspondientes al cese de las funciones vitales (cese de la respiración, de la función cardiaca y de las funciones nerviosas
Descripción del escenario e identificación del cadáver Se tiene que describir el lugar donde se ha encontrado al cadáver, de quien se debe conocer su identidad. Se podrá identificar a la persona de la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, las huellas dactiloscópicas o palmascópicas o por cualquier otro medio, como, por ejemplo, cuando es reconocido por testigos o por el mismo agresor (antes de la llegada de los investigadores al lugar de los hechos, en ocasiones, el cadáver está totalmente identificado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado o por testigos y familiares; en otras, se hace necesaria la investigación de la identidad del sujeto fallecido).
Para la identificación pueden ser de utilidad los medios documentales que porte el cadáver (documento nacional de identidad, licencia de conducir)(14), los objetos personales, ropas, joyas, los rasgos físicos, o la presencia de señales particulares del individuo como cicatrices, tatuajes, deformidades o estigmas profesionales. Se pueden cotejar todos estos datos con las declaraciones de personas que conocían al occiso, aunque también podrían ser necesarios los métodos científicos, como el recojo de huellas dactilares, por ejemplo:
La identificación del cadáver, esto es, la determinación de su identidad personal es un paso importante en orden a la realización de la investigación. Si bien en principio, la individualización de una persona procede esencialmente a través del documento de identidad, es lógico que, ante una causa sospechosa de muerte criminal, la víctima no lleve su documento consigo, debiéndose corroborar el deceso por la especial constitución del cadáver. El examen externo comprenderá su identificación por edad, talla, contextura, sexo, etc., la presencia de cicatrices, tatuajes, además de los signos de evidencia corporal, como es el caso de las lesiones, pigmentación, equimosis, vísceras, etc.
Se puede utilizar la dactiloscopia, que es el estudio de las impresiones digitales utilizadas para identificar a las personas. Estas huellas son permanentes, indestructible inconfundibles, registrables y diferenciables. La identificación debe proceder antes de la inhumación, que consiste en la cremación de los cadáveres, o después de la exhumación, que consiste en sacar de su tumba al cadáver para someterlo a la necropsia o la ampliación de esta si ya se había practicado.
En suma, la identificación del cadáver es sumamente importante para determinar al sujeto pasivo del delito (víctima), realizar las primeras diligencias investigadoras, identificar los móviles, a los presuntos autores, dirigir el objeto de prueba y proceder a la apertura de una investigación preliminar
En los casos de cadáveres mutilados o en avanzado estado de descomposición y restos cadavéricos u óseos, las investigaciones sobre la identificación deberán realizarse de forma diferida, debido a la necesidad de realizar pruebas más laboriosas y complejas como las investigaciones radiológicas, genéticas o la elaboración de ficha dental. A este respecto, para la obtención de mejores resultados en la investigación, sería recomendable que para llevar a cabo estas diligencias que tienen por objetivo la identificación de los cadáveres, restos óseos u otro material biológico hallado en el lugar de los hechos, la investigación sea realizada por el médico forense(20), todo ello sin perjuicio de que otros indicios o vestigios encontrados -como huellas, proyectiles, manchas, etc. puedan ser investigados en laboratorios por profesionales especializados a tal efecto.
3. Examen externo del cadáver 
Comprende el examen y la observación de los signos vitales, como pulso, respiración, reflejos oculares, posición del cadáver, orientación -teniendo en cuenta los puntos cardinales-, la vestimenta, los fenómenos cadavéricos y diagnóstico sobre la causa posible del deceso. 
Observación de signos vitales
Posición, orientación y vestimenta del cadáver
Fenómenos cadavéricos
Diagnóstico de causa posible del deceso
Determinación de la data de la muerte
Formulación inicial del origen, el mecanismo y la causa de la muerte
La necropsia 
La autopsia o tanatopsia es la parte de la tanatología que se ocupa de la necropsia médico-legal, que es definida como el conjunto de operaciones que realiza el médico sobre el cadáver para determinar la causa y el mecanismo de la muerte. Cafferata Ñores señala que a fin de determinar la causa de una muerte violenta o sospechosa de criminalidad se impone la pericia anatómica o autopsia, salvo que de la inspección exterior aquella resultare evidente.
La medicina forense deriva su nombre del hecho de que “forense” significa hablar o argumentar, lo cual describe el testimonio médico que está plasmado en el protocolo de necropsia, pericia que representa una opinión que será tomada en consideración por la administración de justicia y que es producto de la educación y la experiencia del profesional que la realiza
Definición Etimológicamente, la palabra “autopsia” viene del griego a u tu s: “yo mismo” y opsis: “vista”; significa examen con los propios ojos. Desde el punto de vista jurídico, autopsia es el examen del cadáver hecho con fines de investigación científica o para averiguar las causas, la forma y las circunstancias de la muerte de una persona cuando existe la sospecha de que aquella no ha sido natural. Constituye una diligencia judicial que practican los médicos de los tribunales llamados legistas o forenses y su importancia es grande en criminalística y medicina legal. Este procedimiento tiene por objeto el investigar la causa y la circunstancia que puede haber producido la muerte y su fecha aproximada, o excluir la posibilidad de muerte por mano criminal
La necropsia médico-legal en el Código Procesal Penal La necropsia médico-legal se lleva a cabo cuando es probable o se sospecha que la muerte se trata de un caso de criminalidad, conforme a lo señalado por el artículo 196.1 del CPP. Lo mencionado implica que cuando se tiene la absoluta certeza que la muerte se ha producido por razones ajenas a casos de criminalidad, por ejemplo, sida, cáncer, etc. no se practicará la necropsia. 
Para ello, se debe presentar la documentación respectiva que acredite que el occiso sufría de una enfermedad que generó su muerte. Por muerte violenta se entiende aquella ocasionada por haber mediado un hecho extraño en su acaecimiento, ajeno al desarrollo normal de la vida. Solo cuando se ha producido una muerte violenta o súbita sin asistencia médica anterior, la administración de justicia ordenará la autopsia para establecer cuál es la causa del fallecimiento de la persona.
No es suficiente la percepción inmediata del cadáver para diagnosticar la muerte violenta, aun cuando la herida sea aparentemente grave y pueda determinar el deceso o, por lo menos, presumir que tal lesión lo ha ocasionado. Siempre es necesaria la necropsia para establecer si esa lesión, aparentemente de necesidad mortal, es lo que ha determinado la muerte, o si ha sido inferida postmortew.
Fines de la necropsia 
Los fines de la necropsia consisten en establecer la causa de la muerte, los medios que la produjeron y el tiempo en que ocurrió el deceso. En efecto, los datos sobre el traumatismo encéfalo craneano, el uso de arma de fuego indicando si el disparo fue con mano propia o ajena- o si el arma blanca empleada es cuchillo, lezna,florete, punzón, etc., son valiosos para establecer la responsabilidad y la peligrosidad del agente.
Si hubo defensa o provocación de la víctima, coparticipación de otras personas, si la agresión fue ocasional o premeditada, o si el arma empleada fue un instrumento de trabajo del autor, permitirá que el juzgador pueda determinar las demás circunstancias calificativas del ilícito penal, así como sus móviles. Los objetivos de la necropsia serían los siguientes:
Determinar la causa del deceso. 
• Ayudar a establecer la forma de muerte. 
• Colaborar en la determinación de la hora de la muerte. 
• Ayudar a establecer la identidad del difunto.
VI. Condiciones de la necropsia 
De la técnica utilizada en la realización de la necropsia dependerá su utilidad o no en la investigación de un delito. En cuanto a las condiciones de esta diligencia especial, el profesor Valdizán señala lo siguiente: 
a) Debe ser metódica, es decir, llevada a cabo con orden para no olvidar comprobaciones que está obligado a hacer. Debe seguirse un método acorde al saber de cada profesional y a su técnica. 
b) Debe ser completa, es decir, debe ser realizada en todo el cadáver, incluyendo vísceras laraco-abdominales y encéfalo. Se deben abrir las tres cavidades que señala la ley y examinar todo lo que sea necesario para establecer la causa de la muerte. Una autopsia mal hecha difícilmente se reconstruye y los datos omitidos no pueden descubrirse más tarde. Si por precipitación se hizo mal esta pericia, los datos no recogidos están perdidos para la justicia, pues la descomposición opera rápidamente y las partes blandas desaparecen. 
c) Debe ser descriptiva, pues se tiene que registrar de manera específica las condiciones del cadáver y de los órganos evaluados (forma, color, dimensiones, situación y peso).
 d) Debe ser ilustrativa, pues según el caso debe acompañarse toda la documentación que sirva para clarificar al juez o ilustrarlo acerca de la causa de la muerte como sería el caso de fotos, videos, gráficos, dibujos, etc. 
VII. Técnica de la necropsia
 La necropsia médico-legal no comienza en la mesa de autopsias, sino que debe ser precedida de los datos del lugar del hecho que pueden ser apreciados por el propio médico o por personal policial. Este comprende el examen del cadáver tal como es hallado y la recolección de rastros y huellas.
 En cuanto a la técnica de la necropsia, esta prueba especial cuenta con los siguientes pasos: 
1. Examen externo del cadáver 
Consiste en la evaluación que se le realiza al cadáver señalando lo que se observa a la vista o se palpa al tacto. 
Es la descripción externa del cuerpo: sexo, raza, estatura, color de ojos, pigmentación, grado de nutrición, ropa que lleva el cuerpo y lesiones externas presentadas, así como la causa de la alteración de los tejidos superficiales. También consiste en la descripción de los datos de identificación del cuerpo, los fenómenos cadavéricos y lesiones que se pueden percibir con la vista. Podemos indicar, entonces, que el examen externo del cadáver comprendería lo siguiente: 
Elementos de identificación: Talla, peso, tipo de constitución, sexo, raza, edad aparente, color, características de la piel (cicatrices, lunares, tatuajes), color y tipo de cabello, distribución de vello, color de ojos, características dentarias, tipo de nariz y deformidades. 
b) Elemento referido al tiempo de fallecimiento: Grado de enfriamiento, distribución e intensidad de las livideces, distribución y grado de rigidez, signos de deshidratación en ojos y mucosas, presencia de manchas verdosas en pared abdominal, veteado venoso y otros signos de destrucción cadavérica. 
c) Signos de enfermedad: Palidez, cianosis o ictericia, petequias o equimosis espontáneas, picaduras de insectos, edema, abscesos, etc. 
d) Signos de traumatismo: Comprende contusiones, asfixias mecánicas (aspecto del rostro, manchas de Tardieu, hongo de espuma, estigmas ungulares, surcos en el cuello, signos de comprensión en boca, tórax y abdomen, cuerpos extraños en vías respiratorias), heridas por armas de fuego (orificio de entrada y de salida, orientación anatómica de los trayectos), heridas por arma blanca (localización, bordes, profundidad, dimensiones y órganos interesados), quemaduras (grado, extensión, coloración, signo de Montalti, activo de pugilista, amputaciones térmicas), electrocución, violación, hechos de tránsito.
2. Examen interno del cadáver 
El examen interno se realiza mediante la apertura completa del cadáver: craneana, torácica y abdominal, así como de los miembros superiores e inferiores si fuera conveniente. En caso fuera necesario también se deberá abrir la cavidad raquídea. 
Esta evaluación tiene como finalidad establecer la causa de la muerte, precisando si fue por arma de fuego, instrumento cortante, punzo-cortante, medios químicos, etc. Se señalarán las diagnosis anatómicas de las alteraciones descubiertas en el cadáver.
 Se describirán cavidades y órganos en el estado en el que se encuentren, consignando todas las lesiones que se hallen, así como las alteraciones propias de los procesos patológicos de origen natural. Podemos señalar que el examen interno del cadáver comprende lo siguiente:
Examen del tronco: Comprende la incisión de la pared, examen in situ (antes de remover los órganos conviene inspeccionar las cavidades y algunas regiones del cuerpo, con el fin de establecer anomalías en la localización y la posición, la presencia y la cantidad de líquidos o gases anormales y la trayectoria de armas blancas y de proyectiles de arma de fuego, examen de cuello en caso de estrangulamiento y ahorcadura-, examen de tórax en heridas penetrantes, en infanticidios, en aplastamientos y cuando se sospecha de neumotórax, la cavidad debe abrirse bajo agua para establecer la presencia del aire por la formación de burbujas-, examen de abdomen, examen de aparato genital femenino), remoción de vísceras y el examen de cada una de ellas. 
Examen de la cabeza: Comprende la incisión y el repliegue del cuero cabelludo, la apertura del cráneo, la remoción del encéfalo y el despegamiento de la duramadre. 
3. Toma de muestras 
Se recoge material para estudio histopatológico; determinación de grupo y factor y para estudio toxicológico. Para este último se envían al laboratorio de toxicología dos frascos: uno que contiene estómago y su contenido, y otro con fragmentos de distintas vísceras. En algunos casos las muestras se completan con material para estudio de compatibilidad genética, examen de cabellos, huesos, etc. La toma de muestras comprende a las siguientes: 
Muestras histológicas: De casi todos los órganos y las muestras especiales de piel, médula ósea, huesos y encéfalo, con el propósito de aclarar la edad y la etiología, en caso de duda, entre infarto y contusión. 
Muestras para toxicología: 10 mi de sangre venosa periférica, antes de abrir el cadáver (vena subdural y femoral), en orina y el contenido gástrico, humor vítreo (extraído mediante jeringa). 
Muestras para bacteriología: Para obtenerla debe esterilizarse el área circundante mediante quemadura con espátula al rojo.
Posición, orientación y vestimenta del cadáver
En las investigaciones criminalísticas hay casos de muertes violentas, ya sean homicidios, suicidios o accidentes, en los que los cuerpos sin vida adoptarán una posición final que podría determinar el motivo del deceso y si el cuerpo fue desplazado a otro lugar distinto de donde ocurrió el hecho o si la vestimenta tiene signos de violencia. A continuación, procederemos a señalar las diferentes posiciones existentes, de acuerdo con Montiel Sosa 
Decúbito dorsal: El cuerpo descansa con sus regiones posteriores sobre el plano de soporte, con la cara mirando al cielo, aunque puede haber una rotación de la extremidad cefálica hacia la derecha o a la izquierda, y los miembros superiores e inferiores pueden estar orientados hacia determinado punto.
ii) Decúbito ventral: El cuerpo descansa con sus regiones anteriores sobre el plano de soporte, con la cara mirando al piso, aunque puedehaber una rotación de la cavidad craneal hacia la derecha o a la izquierda, con apoyo en la mejilla de los mismos lados o, en su caso, habrá apoyo anterior con la región facial, e igualmente los miembros superiores e inferiores pueden estar orientados hacia determinado punto.
iii) Decúbito lateral derecho: El cuerpo descansa con sus regiones laterales derechas sobre el plano de soporte, regularmente con la región facial derecha apoyada en el plano y los miembros superiores e inferiores orientados hacia determinado punto, ya sean extendidos o flexionados.
iv) Decúbito lateral izquierdo: El cuerpo descansa con sus regiones laterales izquierdas sobre el plano de soporte, por lo regular con la cara facial izquierda apoyada al plano de soporte, y los miembros superiores e inferiores orientados hacia determinado punto, ya sean extendidos o flexionados.
v) Posición sedente: El cuerpo se mantiene sentado con el tórax en forma vertical o inclinado hacia adelante o, en su caso, flexionado a la derecha o a la izquierda, sosteniéndose la cabeza igualmente inclinada hacia adelante o hacia atrás, así como a la derecha o a la izquierda. Esta posición se puede encontrar sobre el piso, en una silla, banca, cama, etc., y los miembros superiores e inferiores pueden estar orientados hacia determinado punto, ya sean extendidos o flexionados.
vi) Posición geno-pectoral: El cuerpo se mantiene empinado; existen dos formas clásicas de posición del cuerpo, la primera con las regiones superiores apoyadas al plano de soporte, fundamentalmente con la extremidad cefálica y la cara anterior del tórax, con las rodillas flexionadas, quedando los muslos y las piernas hacia afuera; y la segunda posición, casi de igual forma, pero sin apoyarse completamente con la cara anterior del tórax. Las rodillas quedan flexionadas y apoyadas al plano con los muslos y las piernas hacia adentro. En las dos posiciones la cabeza puede quedar con rotación en la derecha o izquierda y los miembros superiores colocados en cualquier forma y orientación.
Suspensión completa: El cuerpo se sostiene suspendido, atado al cuello algún agente constrictor, el cual a la vez se encuentra amarrado o sostenido a un punto fijo, que puede ser una regadera, una alcayata, un travesarlo de madera o metal, etc. Al estar suspendido completamente no toca el piso con ninguna región del cuerpo y casi siempre los miembros superiores e inferiores cuelgan.
Suspensión incompleta: El cuerpo se mantiene semisuspendido, atado al cuello algún agente constrictor, el cual a la vez se encuentra amarrado a un punto fijo, pero tocando el piso con alguna región del cuerpo. Casi siempre los miembros superiores cuelgan hacia abajo, pero los inferiores se flexionan por el contacto que tienen generalmente con el piso u otro soporte o mueble.
Sumersión completa: El cuerpo se encuentra sumergido dentro de grandes recipientes de líquido, como albercas, cisternas, piletas o tinacos grandes, ríos, etc. Los cuerpos de las personas que pierden la vida por asfixia por sumersión adquieren la forma o figura conocida como “posición del luchador”, que se puede observar cuando todavía hay rigidez cadavérica. Dentro de los grandes recipientes se aprecian boca abajo, debido a la ubicación de los pulmones que, no obstante, conservan algo de aire en sus alveolos y tienden a flotar.
Sumersión incompleta: Es la posición final del cuerpo de personas que pierden la vida por asfixia por sumersión incompleta, consistente en la sumersión de las regiones superiores corporales, fundamentalmente la cabeza, donde se ubican los orificios de acreación, dentro de recipientes medianos con líquidos, generalmente agua, como tinas de baño, tinas de ropa, tinacos, pilas, cubetas, etc. Las partes inferiores del cuerpo quedan hacia afuera del recipiente.
Posición de boxeador: Es la posición final que conservan los cuerpos de las personas que pierden la vida en incendios, debido a la deshidratación y la contracción de los músculos, hecho que se origina por el calor o fuego directo que reciben con gran intensidad. La figura se asemeja a un boxeador en posición de defensa, se observa complementariamente en cualquier otra posición, pero siempre descansando sobre algún soporte.
Embalsamamiento de cadaver
En efecto, los peritajes son elaborados por expertos en determinada ciencia, oficio, arte. Su importancia para el proceso radica en que estos dictámenes ilustran a los jueces en el esclarecimiento de determinadas circunstancias que son materia de investigación y juzgamiento, reduciendo al mínimo la incertidumbre, la subjetividad o el sentimentalismo. Esta prueba no consiste solo en un estudio de laboratorio.
II. Tanatoconservación 
La putrefacción consiste en un proceso de fermentación pútrida de origen bacteriano que sufre la materia orgánica del cadáver. Los gérmenes responsables se desarrollan en esa materia orgánica, produciendo enzimas que actúan selectivamente sobre los principios orgánicos (prótidos, grasa, glúcidos), dando lugar a modificaciones profundas del cadáver que conducen a su destrucción. Una vez terminado este proceso, solo persisten las partes esqueléticas de naturaleza calcárea, los dientes, las uñas y los pelos. La putrefacción del cadáver evoluciona en cuatro fases o periodos bien caracterizados: 
1.- El periodo colorativo o cromático 
Se inicia con la llamada mancha verde, localizada inicialmente en la fosa ilíaca derecha, pero que después se extiende a todo el cuerpo. Esta primera coloración verdosa se va oscureciendo progresivamente hasta llegar un tono pardo negruzco, a veces con un matiz rojizo por la hemolisis concomitante. Este periodo, que se inicia de ordinario 24 horas después de la muerte, dura varios días, y a él se van añadiendo, poco a poco, los fenómenos propios de la segunda fase. También en los órganos internos puede comprobarse la coloración verde, que se hace primero ostensible en las vísceras abdominales y, de modo especial, en el hígado. El inicio de la mancha verde puede adelantarse o retrasarse según las condiciones ambientales e individuales. Finalmente, la fase cromática abarca la totalidad del cuerpo, superponiéndose ya claramente con la siguiente fase.
2. Periodo enfisematoso o de desarrollo gaseoso 
Se caracteriza por el desarrollo de gran cantidad de gases que abomban y desfiguran todas las partes del cadáver (enfisema putrefactivo). La infiltración gaseosa invade todo el tejido celular subcutáneo; hincha la cabeza, en donde los ojos presentan un acusado exorbitismo y la lengua aparece proyectada al exterior de la boca; los genitales masculinos, por la capacidad de distensión de la bolsa escrotal, llegan a adquirir grandes volúmenes. El tórax y el abdomen están distendidos. Hay otro fenómeno igualmente característico: la red venosa superficial se hace muy aparente en todas las regiones corporales; se debe a que la sangre es empujada hacia la periferia por la circulación p o s t m o r te m . El resultado es que la red vascular superficial queda rellena de la sangre cadavérica y se marca a través de la piel en un color rojizo debido a la trasudación y la imbibición de la hemoglobina. Este periodo tiene una duración de varios días, a veces hasta un par de semanas. 
3. Periodo colicuativo o de licuefacción 
La epidermis se despega de la dermis por reblandecimiento, formándose ampollas de dimensiones variables, llenas de un líquido sanioso de color pardusco. La epidermis está bastante bien conservada y puede desprenderse fácilmente del plano subyacente por la simple presión de los dedos, formando colgajos. El aspecto de estos colgajos y de las zonas húmedas dérmicas que dejan al descubierto es similar al aspecto de las ampollas de una quemadura de segundo grado, por lo que debe evitarse el confundirlos. Un líquido pardo se escurre por los orificios nasales. Los apéndices cutáneos (uñas, pelos) se desprenden. La licuefacción va instaurándose. Los gases se irán escapando y el cuerpo irá perdiendo el aspecto que tuvo en el periodo anterior. En la cabeza los ojos sehunden, se aplastan las alas de la nariz, se denuda el cráneo y, más tarde, se destruyen las partes blandas de la cara. El abdomen, que estuvo ampliamente distendido en el periodo enfísematoso, sufre soluciones de continuidad que dan una salida hacia al exterior a los gases.
4. Periodo de reducción esquelético 
Paulatinamente, durante un periodo de hasta cinco años, todas las partes blandas del cadáver irán desapareciendo a través de su licuefacción y su transformación en putrílago. Los elementos más resistentes suelen ser el tejido fibroso, ligamentos y cartílagos, por lo cual el esqueleto permanece unido durante todo este periodo, aunque al final también llegan a destruirse estos elementos. En la cabeza resisten más tiempo las mejillas y las orejas, hasta que llega un momento en que solo quedan unos residuos en la región malar. La cabeza se desprende del tronco cuando desaparecen los elementos de unión, lo que tiene lugar al final de este periodo. 
La tanatoconservación comprende todas las técnicas empleadas destinadas a la preservación del cadáver e incluye su embalsamiento y su refrigeración. El embalsamiento consiste en la conservación del cadáver, evitando la instalación de los fenómenos de transformación cadavérica a través del tratamiento con diversas sustancias que actúan tanto interna como externamente. Existen diversos métodos para lograr este fin entre los que se encuentra la técnica de Lecha Marzo y el método de la parafinización. 
La refrigeración se emplea con el fin de retrasar un cierto tiempo la instalación de los fenómenos putrefactivos. Se realiza en cámaras donde puede regularse la temperatura entre 0 y 20 grados bajo cero
La momificación natural y artificial 
La momificación natural es la conservación de un cadáver mediante la desecación por evaporación del agua de sus tejidos. Se produce en un clima medio y seco, que tenga corrientes de aire circulante que impidan la fermentación pútrida. La momificación también puede ser artificial, llamada también embalsamiento, por el hecho de utilizarse bálsamos aromáticos. 
En el antiguo Egipto se usaban resinas aromáticas en las que predominaban la mirra y otros productos vegetales (25 %) mezclados con natrón en una porción de 60 %. En la momificación se pierde gran parte de peso de la piel, pues se encuentra retraída y pegada al esqueleto, conservando sus características exteriores. La momificación ocurre entre 6 meses y un año después de fallecida la persona. Se inicia por las extremidades manos, pies, cara y luego se va extendiendo a todo el cuerpo. 
La marcha normal de la putrefacción puede ser modificada por condiciones dependientes unas del mismo sujeto y otras del medioambiente. La influencia de la constitución física es notoria. Los obesos se descomponen con mayor rapidez que los sujetos flacos. La edad hace que la putrefacción sea más rápida en los niños y más tardía en los viejos, evolucionando de forma intermedia en los adultos. 
La causa de muerte o diversos procesos patológicos existentes en el sujeto antes de su muerte condicionan la evolución del proceso putrefactivo, acelerándolo o retardándolo. En la mayor parte de los casos la intensidad de la putrefacción corre pareja con la precocidad con que se inicia.
IV. Definición de embalsamamiento Se considera 
Embalsamamiento a la técnica destinada a la conservación temporal o indefinida del cadáver mediante la inyección de líquidos o la incorporación de sustancias que eviten la putrefacción orgánica y concomitantemente que actúan desecando diecinueve tejidos. La conservación artificial de los cadáveres ya era conocida por los antiguos egipcios, quienes la efectuaban en cuerpos de reyes y grandes dignatarios. La razón era creencias religiosas relacionadas con el mito de la inmortalidad: consideraban que mientras el cuerpo conservaba su estructura y sus características románticas en general, y faciales en particular, no era abandonado por el alma. Al cadáver se le rodeaba de sus armas, ropas, utensilios caseros y aun de sus servidores y familiares. La técnica, notablemente evolucionada para la época, ha permitido que hayan llegado hasta nuestros días magníficos exponentes de tal tarea
VI. Pasos para realizar el embalsamamiento del cadáver 
El embalsamamiento es el procedimiento mediante el cual se evita o retarda la putrefacción del cadáver, para ello se procede a inyectar en el cadáver líquidos especiales que por su poder antiséptico o antipútrido permiten la conservación de los tejidos, fenómeno favorecido por la eliminación previa de la sangre del cuerpo.
Para que proceda el embalsamamiento, se requiere previamente de un informe médico, que así lo estime conveniente. Mientras que en el caso de la incineración, esta solo podrá ser autorizada por el juzgador, luego de expedida sentencia firme. Este procedimiento, denominado también momificación artificial, comprende los pasos que señalamos a continuación: 
• Evisceración o extracción de vísceras. 
• Desangrado por vía venosa. 
• Inyección por la vía arterial de sustancias conservadoras como alcohol amílico.
 • Llenamiento del abdomen con cal.
 • Se inyectan los globos oculares con una solución de parafina en alcohol para evitar su hundimiento. 
• La boca, el ano y los demás orificios se llenan de algodón fenolado o formolado. 
Deben llenarse ciertos requisitos ante las autoridades sanitarias para que autoricen el embalsamiento. Nunca se podrá hacer este procedimiento sin el certificado de defunción expedido por un médico graduado y con registro vigente
V II. Exhumación del cadáver 
La exhumación de “ex”, fuera y “humus”, tierra es la acción de desenterrar un cadáver. Cuando se trata de cambio de sepultura, existe una tramitación administrativa para autorizar la mudanza del nicho, debiéndose otorgar el permiso del Ministerio de Salud, con el que procede el traslado. Aparte de este caso, solo puede desenterrarse un cadáver mediante una orden de un órgano jurisdiccional. En dos casos procede la exhumación del cadáver: 
Cuando el juzgado tiene noticia de la comisión de un delito de homicidio, habiéndose producido el entierro de manera inmediata, sin haberse realizado el protocolo de necropsia. En este caso, el órgano jurisdiccional ordena la exhumación y la realización de la autopsia a fin de esclarecer la causa de la muerte del occiso. Si se acredita que ha existido delictuosidad, el médico que otorgó el certificado de defunción podría ser denunciado al supuestamente haber cometido delito contra la fe pública. 
La investigación por el delito de homicidio está en trámite y en ella corre el protocolo de necropsia, pero en la diligencia de entrega se aprecia la necesidad de ampliar el examen interno, por lo cual el juzgador ordenará la exhumación para una nueva comprobación por los mismos o por otros peritos
En estos casos, la necropsia ofrece pocas posibilidades de éxito, por cuanto la descomposición del cadáver dificultará la investigación. Como se ha indicado, la exhumación puede permitir la realización de una necropsia, la misma que consistirá en lo siguiente: 
a) Examen externo. Para evaluar: 
i) Elementos de identificación. 
ii) Signos de embalsamiento. 
iii) Grado de descomposición. 
b) Fotografías y radiografías. 
c) Examen interno: para diferenciar cambios patológicos de artificios post mortem . 
d) Examen histológico: si es posible hacerlo o intentarlo muchos años después. 
e) Estudio toxicológico: en uñas, huesos, vísceras. 
A falta de autopsia efectuada en el periodo inmediato a la muerte, la exhumación puede administrar información valiosa para esclarecer la causa y la forma de la muerte.
3. La incineración del cadáver 
La incineración es el acto de reducir a cenizas el cuerpo del occiso. En el caso de que exista un proceso penal por la investigación de un delito, si los familiares quisieran realizar dicho acto o hubiese sido la voluntad del fallecido en vida, solo se podrá realizar por autorización del juez después de expedida la sentencia firme, que implica que no se ha interpuesto recurso impugnatorioalguno, o que de haberse interpuesto, el tribunal de alzada se ha pronunciado, quedando de esta manera con calidad de cosa juzgada. Antes de una sentencia firme no se podría llevar a cabo la incineración, simplemente porque durante la investigación se podrían realizar nuevos actos de prueba sobre el cadáver, o en caso de que se haya dictado sentencia y se encuentre con recurso de apelación; el adquem podría declarar nula la primera sentencia y ordenar que se lleven actos de prueba sobre el cadáver

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