Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título Segundo Capítulo II De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional Artículo 42 ARTICULO 42. EL TERRITORIO NACIONAL COMPRENDE: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960) I. El de las partes integrantes de la federación; (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960) II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960) III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico; (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960) IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960) V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores, y (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960)
Compartir