Logo Studenta

articulos teoria del estado

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Legislación Federal (Vigente al 05 febrero de 2016)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
Título Primero 
Capítulo II De los Mexicanos 
Artículo 30
 Folio: 8839 
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934).
A). Son mexicanos por nacimiento: 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934).
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997).
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y 
(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997).
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934).
B). Son mexicanos por naturalización: 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934).
I. Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización, y 
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de enero de 1934. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de marzo de 1997).
 Folio: 8839 
		Legislación Federal (Vigente al 05 febrero de 2016)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
Título Primero 
Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos 
Artículo 34
 Folio: 8843
Artículo 34. Son ciudadanos de la republica los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: 
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1969. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).
I. Haber cumplido 18 años, y 
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1969).
II. Tener un modo honesto de vivir. 
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1969).
 Folio: 8843 
Fuentes:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/35.htm?s=
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/31.htm?s=