Logo Studenta

magistrados

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Artículo 58.- El Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial lo constituyen:
I. El Pleno del Tribunal;
II. Las salas necesarias para la resolución de los asuntos de su competencia;
III. La Secretaría General de Acuerdos;
IV. Los secretarios de cada Sala;
V. Los actuarios; y
VI. El personal administrativo que requiera para su buen funcionamiento.
Artículo 17.- El Supremo Tribunal de Justicia residirá en la capital del estado de Jalisco y estará integrado por treinta y cuatro magistrados propietarios. Funcionará en pleno en salas especializadas, regionales y mixtas en caso necesario, con la competencia que se determine por el pleno.
El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia se designará de entre los magistrados propietarios y no integrará sala.
Los magistrados en Mexico son funcionarios publicos su principal función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Deben ser independientes (que no sean influidos por otro poder) e imparciales (sin vinculación con las partes pertenecientes al caso). 
tienen mucho contacto politico pero eso no debe interferir en su trabajo y el que lo hace comete un delito. 
saludos.
Un magistrado es una autoridad judicial de mayor rango que un Juez, porke entre ellos conforman la titularidad de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (EN CADA ESTADO DE LA REPUBLICA) y este tribunal se encarga de revisar y en cierta forma de calificar , confirmar, corregir o revocar las desiciones de los Jueces de Primera Imstancia.. a esto se le llama sentencia en segunda instancia o interlocutoria segun el caso. y es propuesta por un magistrado ponente (el ke dio el proyecto de sentencis) y se somete a votacion por el resto de la sala ke conforman los magistrados. 
El magistrado es un funcionario público que ejerce un cargo administrativo o judicial y que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Este funcionario, por lo tanto, debe ser imparcial (sin vínculos ni intereses con las partes involucradas al caso) e independiente (no puede ser influido por otros poderes).
Un magistrado es un funcionario que forma parte de un tribunal superior de justicia o que se desempeña como juez. Al conjunto de magistrados se lo conoce como magistratura.
Artículo 4.- La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios:
I. Su impartición, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social;
II. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y
III. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial.
Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 5.- Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.
En términos del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco conocerán de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicción.
Los órganos jurisdiccionales en materia penal del Estado, tomarán conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los términos y formalidades establecidos en el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, así como llevarán un registro de las mismas y realizarán las actualizaciones concernientes. En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento.
Artículo 5 Bis.- Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Poder Judicial, entre éste y demás poderes del Estado, Ayuntamientos y particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de la tecnología más adecuada de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento de la ley.
Artículo 9.- El retiro de los magistrados será forzoso en los términos que establece la Constitución Política del Estado; mientras que para los jueces será voluntario al cumplir sesenta y cinco años y, forzoso a los setenta, para cuyo efecto hará la declaración correspondiente el Consejo General a instancia del interesado o de oficio. En ambos casos los funcionarios judiciales tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo disponga la ley.
Artículo 18.- Para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección;
III. Poseer el día de la elección, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello y registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;
V. No haber sido Gobernador, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, jefe de departamento administrativo, Procurador General de Justicia, integrante del Consejo General del Poder Judicial, Diputado local, o Presidente, Síndico o Regidor de ayuntamiento, durante el año previo al día del nombramiento, y
VI. No haber sido secretario de Estado o jefe de departamento administrativo de la Federación, Procurador General de la República, Senador o Diputado federal, a menos que se separe de su cargo un año antes al día que tenga verificativo el nombramiento.
"En el Poder Judicial, un director gana más que un juez, nosotros ganamos poco más de 50 mil pesos 
 http://congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/Leyes/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Poder%20Judicial%20del%20Estado%20de%20Jalisco.doc.
http://www.informador.com.mx/jalisco/2015/573176/6/poder-judicial-va-por-mejores-sueldos-vega-pamanes.htm
Lee todo en: Definición de magistratura - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/magistratura/#ixzz3sCi0CZJg
http://www.stjjalisco.gob.mx/magistrados

Continuar navegando