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presentacion derecho procesal

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Edgar
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Evolución del derecho procesal.
Egipto (5000-3000 a.C).
Este territorio se dividió en dos poblaciones unas situadas en el norte de Egipto y otras al sur que hasta el año 3.100 se unificaron bajo el poder del primer rey (menes), según el historiador Maneton al conformarse un estado monárquico se dan los presupuestos para conformarse un mecanismo de solución de conflictos fundada en una teocracia; por supuesto habían varios dioses como Ra de los muertos y Osiris de la agricultura.
En este territorio, el gobernante por su condición de dios lo ponía como supremo líder encargado de ser el administrador de justicia principal ante todo conflicto.[footnoteRef:1] [1: Vladimiro Mesa Naranjo, Orígenes del estado, Teoría constitucional e instituciones políticas, pág. 160.] 
Hebreos (3000-700a.C)
El principio del pueblo hebreo se marcó con la migración de Abraham oriundo de Ur y su familia al Canaán. Por ser una cultura monoteísta la jurisdicción se delegó a los monjes en los que se veía la representación de dios, y su texto de leyes eran las impuestas por dios en los diez mandamientos. Los jefes temporales se les llamaron jueces que también tenía poder militar, estos se encargaban de administrar justicia, el procedimiento era eminentemente oral y algunas veces en los casos graves podían ser un tribunal plural llamado la asamblea de dios. Para la elección de los reyes dejaron a los profetas.[footnoteRef:2] [2: Vladimiro Mesa Naranjo, Organización política de loe hebreos, pág. 164] 
Babilonia (1800 a.C.)
Uno de los documentos más reconocidos de leyes que podemos citar, es el código de Hammurabi, basado en la ley del Talión (ojos por ojo, diente por diente).
Hammurabi fue el fundador de babilonia y en el código que lleva su nombre había reglas políticas y militares que se caracterizaba por tener penas muy severas; las materias que contenía en 388 artículos versaban sobre penal, organización judicial, bienes, contratos, matrimonios y sucesiones. Una característica esencial era que fue la primera civilización en apartar los clérigos de los gobernantes. Hammurabi fue el encargado de delegar la jurisdicción en los jueces civiles.[footnoteRef:3] [3: Vladimiro Mesa Naranjo, El imperio babilónico, pág. 163 ] 
Grecia.
El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. No se conoce con certeza cuáles eran las características de esa administración de justicia.
Dentro de lo que se conoce de la Antigua Grecia, puede saberse que su organización jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad (dividiendo los conflictos en civiles o penales) y la colegialidad de sus órganos (cada persona que colaboraba en la resolución de los conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba formado por un grupo plural de personas).
Organización:
1) El tribunal heliástico que se reunían en una gran plaza y de la que eran miembros todas las personas respetables del antiguo estado y litigaban numero de 6.000 miembros.
2) La asamblea del pueblo el segundo tribunal encargado de juzgar las controversias sobre la corrupción de los políticos, y asuntos penales. 
3) El aeropago conformado por 50 miembros este tribunal trabajaba en la noche y litigaban solo sobre materia penal.
4) El epheas, que se caracterizó por su proceso oral y eminentemente abierto al público, conformado por 51 incluyendo también al individuo encargado de imputar la conducta reprobé o en otras palabras el primer acusador. 
5) El Phirintaneo, este tribunal litigaba en materia civil y estaba conformado por 500 miembros en este se empezó a ver el sistema dispositivo.[footnoteRef:4] [4: Azula Camacho Jaime, Historia del proceso, Proceso Griego, Manual de derecho procesal, tomo I, pág. 89] 
Roma.
La importancia del proceso romano para nuestro estudio consiste en que en esta época antigua se comienza a asemejar mucho al proceso contemporáneo. 
En la etapa de la monarquía los tribunales de administración de justicia eran colegiados, y al igual que los griegos hubo una buena distinción entre procesos públicos y privados, como legado histórico dejaron la ley de las XII tablas, se exhibían en la plaza principal, estas normas son objeto de estudio tanto de procesalistas como de civilistas y por lógica de los historiadores. En la etapa monárquica la jurisdicción era ejercitada por el rey con el senado los para los asuntos públicos.
El proceso en materia penal se avanzó en la organización de los procedimientos en tres fases: 
1) La cognitio que se caracterizó por regir el sistema inquisitivo, o sea que al juez se le dio la facultad de impulsar el proceso. 
2) La fase de la acusatio que actual mente lo denominamos sistema acusatorio aunque para el fiscal antiguo hubieron algunas limitaciones de edad y de sexo, el proceso oral esta indudablemente arraigado a este sistema y su naturaleza pública es indudable, la carga de la prueba recaía totalmente en el acusador, y la confesión tenía que estar compleja con otros medio probatorios para tener valides, en este proceso el jurado podía condenar, absolver o votar en blanco. 
3) La fase de la extraordinaria condictio, en la que siguió rigiendo el sistema inquisitivo y acusatorio, o sea, sistema mixto; los esttionari era la denominación de las personas que actualmente les llamamos fiscales, en el sistema inquisitivo imperante se dejó la facultad de acusar en manos del magistrado, entre algunos principios que aún tienen su espectro en nuestra época están el derecho de defensa, los recursos o apelaciones, el non bis in ídem y cosa juzgada, el primero significa no dos veces por lo mismo, y el in dubio pro reo o principio de favorabilidad para el acusado.[footnoteRef:5]
 [5: Azula Camacho Jaime, Proceso Romano, pág. 91
] 
Conclusión:
El Derecho procesal, desde sus inicios ha tenido diversas variaciones hasta nuestros días, un ejemplo de ello, como se mencionó con anterioridad, en Egipto se llevaba a cabo el proceso de acuerdo a lo que dictara el gobernador, con los hebreos esto cambio un poco, ya que los que tenían esta facultad de llevar a cabo procesos jurídicos de acuerdo a la ley de Dios (10 mandamientos), en Babilonia se llevaban procesos de acuerdo a como lo dictaba Hammurabi y el código con el mismo nombre, pero no fue sino hasta con los griegos cuando esta rama del derecho se llevó a cabo de una forma muy parecida a la nuestra y con la que los procesos comenzaron a evolucionar, en Roma por ejemplo se empezaron a utilizar procesos penales más “sofisticados” y parecidos a los de hoy en día. El Derecho procesal es una rama del derecho joven que sin duda es importante porque sin ella no se podría llevar a cabo procesos penales, civiles o de cualquier otra rama y les dificultaría a los jueces darle seguimiento a algún caso.
Bibliografía.
http://definicion.de/derecho-procesal/

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