Logo Studenta

Temario examen 2

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHOS REALES Y PERSONALES 
Derecho real es el que ejercemos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquélla nos pertenece, ya sea en su totalidad o en ciertos aspectos.
Analizando la elación jurídica que da origen un derecho real, hallaremos que consta de dos elementos:
· El titular del derecho
· El objeto de derecho 
El derechohabiente puede obtener directamente de la cosa ventajas sin necesidad de recurrir a intermediario alguno.
La ley impone a todo mundo la obligación de respetar su ejercicio.
El derecho personal se define como la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominado deudor, un hecho, una abstención o la entrega de un objeto.
Los de esta especie manifiéstense en una relación jurídica más compleja. En ella hay tres términos:
a) Derechohabiente o sujeto activo 
b) El obligado o sujeto pasivo 
c) El objeto de la obligación 
Corresponde en todo caso una obligación especial de uno o más sujetos individualmente determinados.
Norma del derecho
Norma jurídica: las normas jurídicas con reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, sus características es que son exteriores coercibles y heterónomas son bilaterales o imperativo-atributivas.
Supuestos jurídicos
· Un supuesto es un hecho que produce un efecto jurídico.
Supuestos morales: Condicionan la producción de deberes (imperativas)
Supuestos jurídicos: Engendran deberes y derechos (imperativo-atributivo) 
· Consecuencias del derecho:
Acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, se dan en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados.
Supuestos y hechos jurídicos
· 
Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes.
· Las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos ( juicios que postulan un deber condicionado).
· Las normas jurídicas genéricas (Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas) dan nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas imponen y otorgan. 
· Toda norma jurídica genérica consta de dos partes: hipótesis y disposición.
Supuesto: “Un hecho que produce un efecto jurídico.
Es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho.
Señala los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo precepto.
Supuesto moral: Condicionan la producción de los deberes.
Supuesto jurídico: Al realizarse engendran deberes y derechos
Hecho jurídico:
Hecho: 
· Cualquiera transformación de la realidad.
· Transformación del mundo exterior.
· Un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Declárese que cuando la ley enlaza a un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquél se transforma en un hecho jurídico.
Fusión de supuestos jurídicos
Unilateral: Hay fusión unilateral o recíproca si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice.
Recíproca: La función es recíproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho. (Los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos.
Conceptos jurídicos
La ley de la casualidad jurídica
· No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho.
· (enlace causal)(hechos)
· Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.
(enlace jurídico)(normativa)
Razonamiento
· Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. (vinculo entre fenomenos naturales)(hechos)(CAUSAL)
· Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación de las consecuencias.((hipotesis, derechos y deberes)(normativa)
Tendríamos que:
· Distinguir con todo cuidado:
· 1ªel supuesto jurídico como simple hipótesis.
· 2ªla realización de esta
· 3ªLa actualización de las consecuencias de derecho
· 4ªla realización o no realización de las consecuencias jurídicas 
· La relación entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto.
Enlace
· El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas es, en cambio necesario.
· Al realizarse la hipótesis normativa(ipso facto) queda aquel obligado a indemnizar al dueño del predio y este adquiere el derecho de exigir que se le indemnice.
El vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente
Por eso la existencia de un deber jurídico no implica observancia, ni la adquisición de un derecho determina en todo caso su ejercicio. Es posible tener obligaciones y no cumplirlas, o no tener derechos subjetivos y no hacerlos valer.
ENLACE CAUSAL
· HECHO A …………………………………………..HECHO B
(CAUSA) RELACION NECESARIA (EFECTO)
Supuestos jurídicos simples y complejos
Simples: constituidos por una sola hipótesis 
Ejemplo: mayoría de edad, muerte de las personas
Complejos: constituidos por dos o mas supuestos simples
Ejemplo: homicidio calificado.
Encierra las siguientes hipótesis
a)El homicidio.
b)La premeditación.
c) La alevosía.
d)La ventaja.
Deber jurídico.
1. El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico
0. elementos
0. Sujeto, quien está jurídicamente obligado, para lo cual dispone de capacidad de ejercicio.
0. Necesidad, para guardar una conducta específica, la cual es reglamentada por una norma mandatoria.
0. Norma jurídica, la cual establece la conducta a seguir y vigila su cumplimiento bajo el establecimiento de una sanción coactiva.
0. Valor o bien, el cual es protegido por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta protección es dada según las siguientes modalidades del deber jurídico:
1. Caracteres
1. Deberes impuestos en favor de una persona determinado, sujeto activo.
1. Deberes impuestos en favor de un tercero no titular del derecho subjetivo.
1. Deberes impuestos en beneficio de la colectividad.
1. Garantía o sanción, la cual es de tipo coherxitivo
Caracterización del deber jurídico
En caracterización del deber jurídico, se señalan la norma (presupuesto, previo y necesario), la sanción y la posibilidad de imposición coactiva, pero existen diferentes puntos de vista sobre esta cuestión. Hay, en primer término, teorías que identifican el deber jurídico
El deber jurídico como deber de conciencia
En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.
Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia.
Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.
Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.
El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción
Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.
Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometidoal Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.
El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.
El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.
El deber jurídico como deber ético específico
Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas.
Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.
El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario,...).
Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.
El fundamento del deber
La propia existencia del Derecho, en cuanto reglamentación necesaria para la vida social, es la que impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas.
Por tanto, en la medida en que el Derecho ha de ser considerado como una regulación imprescindible para el aseguramiento de la vida social, ha de aceptarse también el principio de que los hombres, en cuanto miembros del grupo, tienen el deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces más profundas en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.
Sin embargo, esta explicación no resuelve las dificultades que pueden plantearse cuando se intenta identificar la ase de sustentación de cada uno de los deberes jurídicos particulares.
Por ello, hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurídicos: los fundamentales y los ordinarios.
Los fundamentales son los deberes jurídicos de humanidad, es decir, aquellos que cada ciudadano tiene, por el simple hecho de ser hombre, para con todos los otros seres humanos. Son deberes cuya existencia y cuyo alcance no dependen sustancialmente de la regulación que tengan en los ordenamientos jurídicos históricos.
Los ordinarios, en cambio, son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen, pues, su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.
Derecho y estado
El Estado suele definirse como la organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
Son 3 los elementos de la organización del estatal: Población, Territorio y Poder.
El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y actos normativamente regulados.
La población y el territorio son los elementos materiales del estado.
Territorio
Suele definirse como la porción del espacio en la que el Estado ejerce su poder.
La significación del territorio según Jellinek se divide en 2 formas, una positiva y otra negativa. La negativa es que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado; la positiva es que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetos al poder estatal.
Sin embargo existen algunas excepciones como:
1. En virtud de un condominio, es posible que 2 o mas Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio.
1. Es posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.
1. En virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece.
1. Aun cuando el territorio representa el espacio en que tienen vigencia las normas que el Estado crea o reconoce, hay que advertir que el poder de éste no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal.
Población
1. La existencia de los derechos de libertad significa que las personas, en cuanto a miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas, tanto positivas como negativas, representa su libertad. No se trata, como veremos mas tarde, de libertad en sentido natural, de un simple poder, sino de una facultad normativamente reconocida.
1. Un segundo grupo de facultades que pertenece al status está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiene a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquel ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. Frente a los derechos de libertad, la posición del Estado, en relación con los individuos, es puramente negativa; tratándose de las facultades del segundo grupo es, en cambio, positiva.
1. Sin ser una persona física, el Estado solo puede actuar por medio de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones. Por ello es que entre as facultades que integran el status figuran, en tercer término las que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria etc.) Estas facultades, que hacen posible imputar a la persona jurídica estatal actos realizados por personas físicas, reciben el nombre de derechos políticos.
Poder
Toda sociedad organizada necesita una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.
Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene la capacidad para dictar determinadas indicaciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por si mismo, es decir, con medios propios.
Cuando una organización carece de poder coactivo los miembros que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento.
Si una organización ejerce un poder simple (no coactivo), los medios de que se dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinares.
El poder de dominación es irresistible. Los mandatos que dicta tienen una pretensión de validez absoluta y pueden ser impuestos de forma violenta, contra la voluntad del obligado.
Soberanía
Soberanía proviene del latín sober-, que significa encima, y –anus que significa procedencia. Así que podemos decir que la soberanía es la calidad de soberano, es el derecho, la cualidad o el poder que tiene el soberano, siendo este la excelencia, la máxima autoridad o la alteza suprema absoluta que tiene autoridad sobre todos los demás, es el que esta por encima del resto.
Jean-Jacques Rousseau definió soberanía como un poder del pueblo , es la denominada soberanía popular, aunque cada individuo será soberano y súbdito al mismo tiempo haciendo iguales y libres a todos los ciudadanos.
La soberanía es la autoridad más elevadao suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. La soberanía es independiente de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros estados. En algunos gobiernos, la soberanía reside en el pueblo, según la constitución del que emanan todos los poderes del Estado, a través de representantes elegidos por votación. Esta soberanía es denominada soberanía nacional.
Sus elementos son:
· Territorio.
· Pueblo.
· Poder.
Filosofía jurídica
Filosofía jurídica y filosofía general del derecho.
Clasificación de las disciplinas jurídicas
Las disciplinas que estudian el derecho suelen dividirse en dos grupos:
· Fundamentales: Pertenecen, según la opinión dominante, la filosofía del derecho, y la jurisprudencia técnica.
· Auxiliares: Los rubros más importantes son la historia del derecho, el derecho comparado y la sociología jurídica. Estas materias son muy diferentes entre sí, no solo en el objetivo que persiguen sino también en sus métodos aplicados.
Filosofía del derecho y filosofía general
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía general. No es posible entender la esencia de la filosofía jurídica, si se ignora en qué consiste la filosofía general.
LA FILOSOFÍA EN NOCIÓN CON LA CIENCIA
Las especulaciones científica y filosófica revelan una coincidencia fundamental: 
· Su última finalidad respecta aspiraciones al Descubrimiento de lo verdadero.
Ramas de la filosofía.
· Problema del conocimiento. 
· Problema de la existencia. 
· Problema de la estimación de valores. 
· Problema de la conciencia. 
De esta división se hace una subdivisión:
· Problema de la ciencia.
· Problema de la existencia.
· Problema del valor de la existencia o axiología.
Derecho jurídico
Los derechos jurídicos son aquellos derechos que se encuentran plasmados en las leyes, dicho de otra manera son aquellas facultades de libertad que la ley otorga a los individuos que integran el estado, la mayoría de los estados la plasman de forma general en sus llamadas constituciones que después son reglamentadas por sus leyes de menor jerarquía. 
Ejemplos: 
Constitución: Derecho a la libertad, derecho al trabajo, derecho a la libre expresión, etc. 
Código civil: derecho a la propiedad, derecho a contratar, derecho a casarse, etc. 
Código penal: derecho a que se te imparta justicia, derecho a que te paguen los daños por la comision de un delito, etc.
Caracterización del deber jurídico
En caracterización del deber jurídico, se señalan la norma (presupuesto, previo y necesario), la sanción y la posibilidad de imposición coactiva, pero existen diferentes puntos de vista sobre esta cuestión. Hay, en primer término, teorías que identifican el deber jurídico
El deber jurídico como deber de conciencia
En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.
El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción
Algunos autores defiende la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.
Conflicto de leyes
1. EL CONFLICTO DE LEYESDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I 8/11/2012
2. GENERALIDADES SOBRE CONFLICTOS DE LEYES Los conflictos de leyes son aquellos que nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones
3. Las razones de los conflictos de leyes varían de la siguiente manera:•Porque las personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio o su residencia en determinado país. •Porque la cosa esta fijada en un lugar determinado materialmente si se trata de bienes inmuebles o jurídicamente el lugar de registro en materia de propiedad industrial o intelectual. •Porque un hecho tenga lugar en un lugar determinado como una muerte o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en un país determinado. •Porque un acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con las formalidades dictadas en el país que fue producido. •Porque una relación provoca una intervención de un tribunal o autoridad del lugar donde tuvo origen.
4. Los puntos de conexión se pueden clasificar de la siguiente forma: Personales: contempla las cualidades abstractas del hombre… Conductistas: enfocan sucesos… Reales: se refieren a objetos inmuebles
CLASES DE CONDICIONES DENTRO DE LA NORMA
· Por efecto, como condición suspensiva, se considera el acto valido pero no eficaz.
 Suceso con criterio valido presenta un hecho jurídico sujeto a término.
· Condición resolutoria, extinción de efectos, se considera el acto valido y eficaz.
 Sucesos con criterio falso.
· Esto depende de que el acto produzca o deje de producir sus efectos
SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DEL DERECHO
· Supuesto jurídico, descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica, ésta revela el carácter de la realización de hipótesis de deberes y derechos, dando origen a la producción de supuestos.
Consiste en el nacimiento, trasmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones. CONSECUENCIA JURÍDICA
· La consecuencia jurídica debe enlazarse a la realización del supuesto aunque este no se produzca o no se lleve a cabo.
* el efecto sigue a la causa de manera formal*
HECHO JURIDICO SUJETO A TERMINO
· Refiere al tiempo de plazo dado para cumplir el acto, siendo el primer y ultimo día de plazo.
Estos se consideran como:
· Certidumbre, cumplimiento obligatorio
· Futuridad, tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta el final.
· Pactado por las partes
HECHOS JURÍDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DIFERENCIADA
· La eficacia de los hechos jurídicos se encuentra en la clasificación diferenciada.
· Esta eficacia consiste en 3 tipos;
· Eficacia constitutiva, creación de deberes y facultades.
· Eficacia Modificada, modificación de estos deberes y a su vez de facultades
· Eficacia Resolutoria, extinción de dichos términos.
HECHOS JURÍDICOS DE EFICACIA INMEDIATA
· Estos surten efectos en el momento mismo de su realización, no todos los hechos jurídicos gozan de esta característica debido a que depende de un suceso futuro.
HECHOS JURÍDICOS DE EFICACIA DIFERIDA
· La eficacia de los hechos jurídicos se encuentra en la clasificación diferida
· Esta eficacia consiste en 3 tipos;
· Eficacia constitutiva, creación de deberes y facultades.
· Eficacia Modificada, modificación de estos deberes y a su vez de facultades
· Eficacia Resolutoria, extinción de dichos términos.
HECHO JURIDICO SUJETO A TERMINO
· Refiere al tiempo de plazo dado para cumplir el acto, siendo el primer y ultimo día de plazo.
Esto se considera como:
· Certidumbre, cumplimiento obligatorio
· Futuridad, tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta el final.
· Pactado por las partes
OTROS TIPOS DE EFICACIA
-Dependientes. Para su eficacia necesita estar unido a otro supuesto jurídico. 
-Independientes. Vale por si solo sin necesidad de hallarse unido a otro supuesto jurídico. 
-Compatible. Son compatibles entre sí, cuando al realizarse suman consecuencias o producen otros nuevos. 
-Incompatibles. Al enlazarse con él, elimina sus efectos.

Continuar navegando