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UNIDAD II SESIÓN 7 Derecho del consumidor y regulación. Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 29571 DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y REGULACIÓN • Consumidor. • Proveedor. • Productos y Servicios Importancia: Conocer los derechos del consumidor es importante porque ayuda a la interacción de las personas para con las empresas de todo tipo, sobre aquellas personas que comercializan bienes. Logro de la sesión. • Al finalizar la clase los estudiantes conocerán la importancia de los derechos del consumidor, así como su regulación, para tener una mejor defensa de sus derechos y empoderarse como consumidores y proveedores. U TI LI D A D ¿Qué sabemos sobre la defensa del consumidor? https://www.indecopi.gob.pe/-/nuevos-lineamientos- sobre-proteccion-al-consumidor- https://www.facebook.com/ELEGIRperu/videos/vl.331566917271164/5117547 59552499/?type=1 ¿A qué tiene derecho el consumidor? ¿Un consumidor puede denunciar un mal producto? Lectura Sugerida Ubicada en CANVAS https://www.indecopi.gob.pe/-/nuevos-lineamientos-sobre-proteccion-al-consumidor- https://www.facebook.com/ELEGIRperu/videos/vl.331566917271164/511754759552499/?type=1 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 65°de la CPP.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población ¿Qué es el consumidor? El consumidor es aquella persona que tiene un interés de consumo, pero no solo ellos, sino aquellos que potencialmente podría consumir el bien. Esa persona potencialmente consumidora también tienen derechos y pueden presentar quejas sobre bines o servicios que presenten error o falta por el bien o servicio. TR A N SF O R M A C IÓ N CONSUMIDOR O USUARIO FINAL • Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. CONSUMIDOR O USUARIO FINAL • Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. CONSUMIDOR O USUARIO FINAL • En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. • El consumidor que la Ley ampara es el que ocupa el último eslabón de la cadena de producción – consumo, es decir, aquél que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en principio, para la satisfacción de sus necesidades personales, familiares o de su entorno social inmediato. CLASES DE CONSUMIDOR • Consumidor razonable • Consumidor especializado • Consumidor final CONSUMIDOR ESPECIALIZADO • Podemos afirmar que se trata de aquel que posee una considerable experiencia respecto de la adquisición de bienes y/o servicios en particular. Teniendo en en cuenta el tipo de información de la que dispone un consumidor especializado, asi como su experiencia en el mercado, podría afirmarse que su situación, respecto de las normas de protección al consumidor es muy similar a la del propio proveedor de bienes y/o servicios, es decir que no se presentaría asimetría informativa o esta seria mínima. CONSUMIDOR RAZONABLE • Es un sujeto que no es ni sumamente especializado en intercambios comerciales específicos, ni sumamente inexperto en ellos. CONSUMIDOR MEDIO • Consumidor medio puede acceder a la información disponible sin que ello suponga que tiene que realizar una investigación exhaustiva, en contraposición a una completa pasividad o falta de interés. La definición de consumidor medio avisado que percibe con atención la información sobre el producto comercializado y, por consiguiente, la totalidad de las indicaciones de los productos. • El consumidor medio es consciente de que determinados medicamentos pueden producir efectos secundarios por lo que se muestra más dispuesto a consultar las instrucciones de uso que se encuentran en los prospectos. CONSUMIDOR MEDIO • A la idea de consumidor medio se asocia la normalidad del nivel de información (de conocimientos). Por supuesto, no se trata de que el consumidor posea un determinado nivel académico o un bagaje cultural específico, sino de que cuente con cierta experiencia y aptitud para interpretar la información que se le facilita sobre los productos y las condiciones en las que se comercializan CONSUMIDOR FINAL • consumidor final es el que adquiere o usa el bien para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES • Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujeción a lo previsto en el Código. DERECHOS DEL CONSUMIDOR • Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. • Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. DERECHOS DEL CONSUMIDOR • Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. • Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. DERECHOS DEL CONSUMIDOR • Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. • Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. • A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. DERECHOS DEL CONSUMIDOR • Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. • Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del Código y a la normativa civil sobre la materia. DERECHOS DEL CONSUMIDOR • Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo. • Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. • La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que el Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales. ¿Quién es el proveedor? https://www.indecopi.gob.pe/busqueda-tema/- /journal_content/56/1902049/3648359 Es aquella persona que nos da el alcance de los bienes y/o servicios a algunos precios fijados, ellos tienen la obligación de establecer la información debida de los productos y características importantes. A veces existe la asimetría de la información cuando el proveedor tiene información diferente a la que maneja el consumidor. También se da por tipo de pago, debe visualizar claramente el derecho de pago. Son considerados como proveedores las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. Dentro de esta categoría son incluidos los distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores y prestadores de servicios. https://www.indecopi.gob.pe/busqueda-tema/-/journal_content/56/1902049/3648359 PROVEEDOR • Es la persona natural o jurídica que fabrica, elabora, manipula, acondiciona, mezcla, envasa, almacena, prepara, expende o suministra bienes o presta servicios a los consumidores. El Proveedor • La Ley ha definido como proveedor a aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de venta de bienes o prestación de servicios de manera habitual o en establecimientos abiertos al público. Así, podemos citar el caso en el que la Sala estableció que no son proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de manera ocasional, como podría ser el caso de aquella persona que vende un auto usado o una casa de su propiedad. El Proveedor • Una persona natural o jurídica se comporta como proveedor cuando se dedica en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes (esto es, a la fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento. Preparación, expendio o suministro de bienes) o a la prestación de servicios en el territorio nacional. El Proveedor • Según la normatividad vigente los proveedores son las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. El Proveedor En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: • Distribuidores o comerciantes • Productores o fabricantes • Importadores Productores o Fabricantes • Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores. Distribuidores o Comerciantes • Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. Importadores • Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. • Entregar el comprobante de pago al consumidor por cada transacción que realice. • Indicar el precio de los bienes y servicios que ofrece en soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas. • Responder por la calidad, veracidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrece. • Informar sobre los riesgos previsibles que contenga un producto o servicio, de acuerdo a su naturaleza. • Atender los reclamos presentados por sus consumidores en un plazo no mayor de 30 días calendario, salvo causa justificada; sin condicionarlo a la cancelación previa del producto o servicio materia de reclamo, o de cualquier otro pago. Obligaciones de los proveedores Prohibiciones que deben observar los proveedores: • Modificar unilateralmente las condiciones y términos en que se adquirió un producto o contrató un servicio. • Exigir el pago por bienes o servicios que no fueron requeridos por el consumidor. • Utilizar métodos de cobranza que perjudiquen la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar o que afecten sus actividades laborales o imagen ante terceros. • Redondear los precios, en perjuicio del consumidor, al momento de cobrar por el producto o servicio brindado. Obligaciones del Proveedor • Responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos. • Responder por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio. • Responde por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos • Responde por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Inició sus actividades en noviembre de 1992, mediante Decreto Ley N°25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y libre competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y derechos de autor, hasta las patentes y biotecnología. Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y libre competencia entre los agentes de la economía peruana, el Indecopi es concebido como una entidad de servicios que impulsa el desarrollo de una cultura de calidad, para lograr la plena satisfacción de la ciudadanía, los empresarios y el Estado. Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) El proceso de decisiones de consumo ha sido analizado profundamente en diversos campos como la economía, la psicología, el marketing, entre otros. Destaca, de forma general, la teoría neoclásica(en la que el individuo, a partir de la información disponible sobre productos y precios, escoge el mejor conjunto de bienes entre los que puede adquirir con su restricción presupuestaria, denotando un comportamiento egoísta y racional), la economía conductual (que combina la economía y psicología incorporando aspectos psicológicos al investigar los mercados cuando los agentes sufren limitaciones y complicaciones propias de los seres humanos) y la vasta literatura en el campo de marketing enfocada en el comportamiento del consumidor. De acuerdo a Philip Kotler, en general, el proceso de decisión de compra del consumidor puede darse en las siguientes 5 etapas: PERFIL DEL CONSUMIDOR EN EL PERÚ URBANO Cabe destacar que no todos los consumidores pasan necesariamente por todas las etapas del proceso. Fuente: Basado en Marketing: Edición para Latinoamérica. Philip Kotler, Gary Armstrong. Hábitos de lectura y nivel de entendimiento de la información contenida en empaques de productos El caso de las mujeres: (57.7%) versus el reportado en el caso de los hombres (45.8%). ✓A mayor nivel de instrucción. ✓Cuando es más alto el NSE: el NSE A/B evidenció una mayor frecuencia de lectura y entendimiento de la información. ✓Según grupos de edad, los “adultos mayores e intermedios” (de 40 años a más) reportaron una mayor frecuencia de lectura de etiquetas (54.3%). En contraste, el de menor valor en la frecuencia de lectura fue reportado por el segmento de entre 18 y 24 años (44.7%). ✓Según ciudades, la lectura es mayor en Pucallpa, Chachapoyas y Chimbote (62.3%, 60.9% y 59.1% en promedio, respectivamente);mientras que, una menor frecuencia de lectura se declaró en las ciudades de Ica, Abancay, Cusco y Puno19. Fuente: DPC Hábitos de lectura y nivel de entendimiento de la información contenida en contratos de servicios. Lectura y entendimiento de contratos. Si bien se reportó una frecuencia de lectura similar al del caso de etiquetas (53.7% versus51.8%), el entendimiento de la información contenida en los contratos fue menor (37.6% versus 46.3%).Según principales atributos se tuvo que la frecuencia de lectura y entendimiento fue mayor: ✓En los niveles socioeconómicos más altos. ✓En el caso de los adultos jóvenes. ✓Según ciudades, respecto a la facilidad de lectura de contratos, existen mayores proporciones de consumidores que la hallan “fácil” y “muy fácil” en las ciudades de Iquitos (56.3%) y Chachapoyas (55%); mientras que, las menores proporciones se reportan en Puno(28%), Tacna (27.2%) e Ica (23.9%).20 Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi - Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor EXPERIENCIA DE CONSUMO Y RECLAMO Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi -Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor https://www.consumidor.gob.pe/documents/12756 1/394512/Perfil_Consumidor_Urbano_2017_VF.pdf /b44ffa97-8d3b-a2f0-5d0d-3c2fbf6b6294 https://www.consumidor.gob.pe/documents/127561/394512/Perfil_Consumidor_Urbano_2017_VF.pdf/b44ffa97-8d3b-a2f0-5d0d-3c2fbf6b6294 Conocimiento del Código. En el ámbito urbano, a cinco años de haberse promulgado el Código, 06de cada 10(60%) consumidores manifestó conocer su existencia, evidenciándose un mayor conocimiento conforme el NSE es más alto. Del total de conocedores del Código, un 16.6% declaró haberlo consultado. Según sexo, el 63.9% de los hombres y el 56.3% de las mujeres declararon conocen el Código. Según grupo de edad, la población del segmento más joven (de 18 a 24 años) fue la que evidenció un menor conocimiento (51.2%). El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece las normas de protección y defensa de los consumidores y tiene por finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi -Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL Y DE SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL Y DE SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi -Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Preguntas referenciales: •¿Ha escuchado sobre la Ley de Protección al Consumidor (Código de Protección y Defensa del Consumidor)? •¿Alguna vez ha consultado esta Ley (Código de Protección y Defensa del Consumidor)? PRODUCTOS Y SERVICIOS El consumidor puede adquirir diferentes productos. Los servicios también están dentro de la ley de Protección, como consumidores tenemos derecho a reclamar un mal servicio, para que se nos de un servicio de calidad. Tanto los productos como los servicios son bienes que se ofrecen al mercado con el fin de satisfacer una necesidad de los clientes. Lo que los diferencia es, principalmente, su tangibilidad. Los servicios son bienes intangibles, no se pueden percibir inmediatamente a través de los sentidos. Un producto es un objeto tangible, es decir, que se puede percibir mediante los sentidos (tacto, oído, gusto, vista, olfato). Por ejemplo, un par de zapatos. Los servicios son inseparables. Es decir, se producen y se consumen al mismo tiempo. También son variables: un mismo servicio puede variar dependiendo de quién lo presta, cuándo o dónde. Y no se pueden almacenar. Sin embargo, es muy raro encontrar productos o servicios puros. Por ejemplo, si vendemos un equipo de sonido (producto), probablemente deba venir con el servicio de instalación o entrega a domicilio. Ocurre lo mismo con el transporte: siempre se ofrecen bebidas y refrigerios a los pasajeros. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20795/0/TitulosClasificacionNiza2017.pdf/2ac6ef6 6-96c8-4d8b-8656-57d749103fa8 Producto o servicio materia de una transacción comercial • El objeto de la relación de consumo consiste, por un lado, en la entrega del producto o la prestación del servicio, por otro lado, en el pago de la contraprestación. Servicios • Para Richard L. Sandhusen, "los servicios son actividades, beneficios o satisfacciones que se ofrecen en renta o a la venta, y que son esencialmente intangibles y no dan como resultado la propiedad de algo“. Los servicios • "Los servicios son actividades identificables, intangibles y perecederas que son el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho, un desempeño o un esfuerzo que implican generalmente la participación del cliente y que no es posible poseer físicamente, ni transportarlos o almacenarlos, pero que pueden ser ofrecidos en renta o a la venta; por tanto, pueden ser el objeto principal de una transacción ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes". Productos • Stanton, Etzel y Walker, definen el producto como "un conjunto de atributos tangibles e intangibles que abarcan empaque, color, precio, calidad y marca, más los servicios y la reputación del vendedor; el producto puede ser un bien, un servicio, un lugar, una persona o una idea" Productos • La American Marketing Asociation (A.M.A.), define el término producto, como "un conjunto de atributos (características, funciones, beneficios y usos) que le dan la capacidad para ser intercambiado o usado. Usualmente, es una combinación de aspectos tangibles e intangibles. Así, un producto puede ser una idea, una entidad física (un bien), un servicio o cualquier combinación de los tres. El producto existe para propósitos de intercambio y para la satisfacción de objetivos individuales y de la organización" Asimetría Informativa • Los proveedores como consecuencia de su experiencia en el mercado, suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden en el mercado. Ello trae como consecuencia que ciertas prácticas puedan distorsionar excepcionalmente el funcionamiento del mercado. Asimetría Informativa • En términos económicos, la asimetría informativa eleva los costos de transacción en el mercado, es decir aquéllos en los que las partes deben incurrir para llegar a celebrar un contrato que satisfaga de la mejor manera posible los intereses de ambos y tienda a maximizar la utilidad social. Casi todos los problemas de aplicación de las normas de protección al consumidor pueden verse resumidos en dos grandes categorías. La primera se refiere a los problemas de información en sí misma; y la segunda a los problemas de idoneidad. Asimetría Informativa • La idoneidad es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. Asimetría Informativa • Si se parte de que el proveedor suele tener mayor información sobre los bienes y servicios que ofrece en el mercado, podría advertirse que se encuentra en mejor posición para tomar precauciones sobre en qué condiciones puede ofrecer un bien o servicio idóneo. Si él diseña el bien o servicio y finalmente lo suministra, la información con que cuenta le permite saber qué medidas debe adoptar para ofrecer lo que un consumidor que actúa con responsabilidad esperaría, dadas las circunstancias de dicha adquisición. ¿Qué clase de información deben brindar los proveedores a los consumidores? • Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores toda la información que sea relevante respecto de los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal, que aquélla pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. ¿Qué es información relevante? • Existe cierta información mínima que, por su “relevancia” para efectos de que el consumidor tome su decisión de consumo, debe ser puesta en conocimiento del consumidor. Para determinar la relevancia de una información, es necesario atender a la posibilidad de que la omisión o revelación de dicha información hubiera podido cambiar la decisión del consumidor de adquirir o no el servicio o producto deseado. Información Relevante • El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. • La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. Información Relevante • Para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. • Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. • Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado. Información sobre integridad del precio • Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. • Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio. • Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor. FALTA DE IDONEIDAD Y VERACIDAD FALTA DE IDONEIDAD Y VERACIDAD FALTA DE IDONEIDAD Y VERACIDAD SERVICIOS EDUCATIVOS SERVICIOS EDUCATIVOS RECLAMOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS http://rpp.pe/economia/economia/indecopi-colegios- privados-solo-pueden-cobrar-por-cuota-de-ingreso- matriculas-y-pensiones-noticia-1014687 https://www.youtube.com/watch?v=rSDzzvmr4RQ http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/ministeri o-de-educacion-advirtio-que-colegios-estatales-no-pueden- cobrar-matricula-n125969 http://elpueblo.com.pe/noticia/locales/colegios- particulares-no-pueden-cobrar-primera-pension- adelantada PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SALUD RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD http://deslengua2.pe/tras-accidente-joven-llega-a-essalud-cargando- su-pierna-pero-le-dicen-que-haga-cola/ http://peru21.pe/actualidad/amputan-manos-y-pies-adolescente-16- anos-que-ingreso-fiebre-hospital-guillermo-almenara-video-2255218 http://elcomercio.pe/sociedad/lima/fue-rebagliati-dolor-cuello-y- termino-traqueotomia-noticia- 1958119?ref=flujo_tags_518509&ft=nota_1&e=titulo http://trome.pe/actualidad/essalud-trabajadores-hospital- trujillo-arman-fiesta-descuidan-atencion-paciente-25877 RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD http://peru.com/actualidad/mi-ciudad/indignante-oficina-essalud- fiesta-horario-trabajo-noticia-271003 http://peru21.pe/actualidad/joven-entro-hospital-essalud-calculos- rinones-y-salio-sin-manos-ni-pies-2254637 http://elcomercio.pe/sociedad/lima/clinica-internacional-se-refirio- insecto-sopa-paciente-noticia-1798147 https://www.youtube.com/watch?v=Op4z3ng_PNI RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD https://www.youtube.com/watch?v=tAvbshGLj6M https://www.youtube.com/watch?v=ooJoFPPYScY http://rpp.pe/peru/arequipa/negligencia-medica-en-hospital-honorio- delgado-sera-sancionado-noticia-1033561 http://peru21.pe/actualidad/san-juan-miraflores-incautan- medicinas-vencidas-clinica-2244781 RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD http://elcomercio.pe/sociedad/lima/hallan-inen-medicinas- vencidas-pacientes-cancer-noticia-1970731 http://www.elpopular.pe/actualidad-y-policiales/2017-01-25-salud- cierran-clinica-que-operaba-con-medicamentos-vencidos-e-insumos- del-ministerio-de-salud http://rpp.pe/economia/economia/mira-cuales-son-los-36-productos- que-cinco-farmacias-concertaron-sus-precios-noticia-1004884 https://www.indecopi.gob.pe/inicio/- /asset_publisher/ZxXrtRdgbv1r/content/el-indecopi-multa-a-5-cadenas-de- farmacias-en-primera-instancia-por-concertar-precios-de-medicamentos-y- les-ordena-cumplir-un-programa-de-prevencion?inheritRedirect=false MEJORAS EN SERVICIOS DE SALUD https://youtu.be/rmAie3W4YYY https://youtu.be/6KLFZs5YgGM PRODUCTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS RECLAMOS EN SERVICIOS INMOBILIARIOS RECLAMOS EN SERVICIOS INMOBILIARIOS http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/sepa-como-y-ante- quien-reclamar-si-le-vendieron-inmueble-danos-fallas-n179365 http://elcomercio.pe/sociedad/lima/departamentos-estreno- villa-salvador-se-descascaran-noticia-1753723 https://www.youtube.com/watch?v=vh-QsZObwPc http://gestion.pe/inmobiliaria/indecopi-sanciono-144-inmobiliarias- incumplir-ofrecimientos-consumidores-2073978 1. El lunes compre un vestido en una tienda, y recién el día jueves que me probé para mi reunión, note que el vestido estaba rota en la parte baja, ¿cómo consumidor podría devolverlo?. 2. Luis decidió comer en un Fast Food, puesto que esta muy apurado y le resulta mas cómodo ir al centro comercial, que queda al frente de su trabajo. Al llegar observa los carteles de comida y decide pedir un Aeropuerto, (comida china). El proveedor le indica que por el momento no disponen de huevo y que su plato demoraría un tiempo de 20 a 25 minutos en ser preparado. Luis, ¿podría levantar una queja contra el establecimiento? ¿Por qué? • ¿Qué indica la ley de Protección al Consumidor? • ¿Cual es la finalidad de la ley en el Perú? • ¿Qué papel juega Indecopi, para el consumidor? ¿Qué hemos aprendido hoy? C IE R R E Conclusiones El conocimiento de los tipos societarios y la regulación en torno a la interacción entre el producto que comercializan y el consumidor, advierten una serie de normativas proteccionistas a tener en cuenta (derechos intelectuales y derechos como consumidores).CI ER R E
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