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S07 s1 - Derechos del consumidor y regulación

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UNIDAD II
SESIÓN 7
Derecho del consumidor y regulación.
Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 29571
DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y 
REGULACIÓN
• Consumidor.
• Proveedor.
• Productos y Servicios
Importancia:
Conocer los derechos del consumidor es importante porque ayuda a la interacción de las personas 
para con las empresas de todo tipo, sobre aquellas personas que comercializan bienes.
Logro de la sesión.
• Al finalizar la clase los estudiantes conocerán la
importancia de los derechos del consumidor, así
como su regulación, para tener una mejor defensa
de sus derechos y empoderarse como
consumidores y proveedores.
U
TI
LI
D
A
D
¿Qué sabemos sobre la defensa del consumidor?
https://www.indecopi.gob.pe/-/nuevos-lineamientos-
sobre-proteccion-al-consumidor-
https://www.facebook.com/ELEGIRperu/videos/vl.331566917271164/5117547
59552499/?type=1
¿A qué tiene derecho el consumidor?
¿Un consumidor puede denunciar un mal producto?
Lectura Sugerida Ubicada en CANVAS
https://www.indecopi.gob.pe/-/nuevos-lineamientos-sobre-proteccion-al-consumidor-
https://www.facebook.com/ELEGIRperu/videos/vl.331566917271164/511754759552499/?type=1
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 65°de la CPP.- El Estado defiende el interés
de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza
el derecho a la información sobre los bienes y servicios
que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad
de la población
¿Qué es el consumidor?
El consumidor es aquella persona que tiene un interés de consumo, pero no solo ellos,
sino aquellos que potencialmente podría consumir el bien.
Esa persona potencialmente consumidora también tienen derechos y pueden
presentar quejas sobre bines o servicios que presenten error o falta por el bien o
servicio.
TR
A
N
SF
O
R
M
A
C
IÓ
N
CONSUMIDOR O USUARIO FINAL
• Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito
ajeno a una actividad empresarial o profesional.
CONSUMIDOR O USUARIO FINAL
• Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa
con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen
parte del giro propio del negocio.
CONSUMIDOR O USUARIO FINAL
• En caso de duda sobre el destino final
de determinado producto o servicio, se
califica como consumidor a quien lo
adquiere, usa o disfruta.
• El consumidor que la Ley ampara es el
que ocupa el último eslabón de la
cadena de producción – consumo, es
decir, aquél que adquiere, disfruta o
utiliza un bien o servicio, en principio,
para la satisfacción de sus necesidades
personales, familiares o de su entorno
social inmediato.
CLASES DE CONSUMIDOR
• Consumidor razonable
• Consumidor especializado
• Consumidor final
CONSUMIDOR ESPECIALIZADO
• Podemos afirmar que se trata de aquel
que posee una considerable experiencia
respecto de la adquisición de bienes y/o
servicios en particular. Teniendo en en
cuenta el tipo de información de la que
dispone un consumidor especializado, asi
como su experiencia en el mercado,
podría afirmarse que su situación,
respecto de las normas de protección al
consumidor es muy similar a la del propio
proveedor de bienes y/o servicios, es
decir que no se presentaría asimetría
informativa o esta seria mínima.
CONSUMIDOR RAZONABLE 
• Es un sujeto que no es ni sumamente especializado en intercambios 
comerciales específicos, ni sumamente inexperto en ellos. 
CONSUMIDOR MEDIO
• Consumidor medio puede acceder a la información disponible sin que ello
suponga que tiene que realizar una investigación exhaustiva, en contraposición
a una completa pasividad o falta de interés. La definición de consumidor medio
avisado que percibe con atención la información sobre el producto
comercializado y, por consiguiente, la totalidad de las indicaciones de los
productos.
• El consumidor medio es consciente de que determinados medicamentos
pueden producir efectos secundarios por lo que se muestra más dispuesto a
consultar las instrucciones de uso que se encuentran en los prospectos.
CONSUMIDOR MEDIO
• A la idea de consumidor medio se asocia la normalidad
del nivel de información (de conocimientos). Por
supuesto, no se trata de que el consumidor posea un
determinado nivel académico o un bagaje cultural
específico, sino de que cuente con cierta experiencia y
aptitud para interpretar la información que se le facilita
sobre los productos y las condiciones en las que se
comercializan
CONSUMIDOR FINAL
• consumidor final es el que adquiere o usa el bien para fines
personales, familiares o de su entorno social inmediato.
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
• Son organizaciones que se constituyen de
conformidad con las normas establecidas
para tal efecto en el Código Civil. Su
finalidad es proteger, defender, informar y
representar a los consumidores y usuarios,
pudiendo interponer ante las autoridades
competentes reclamos y denuncias a
nombre de sus asociados y de las personas
que hayan otorgado poder a su favor, así
como en defensa de intereses difusos o
colectivos de los consumidores, con
sujeción a lo previsto en el Código.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR 
• Derecho a una protección eficaz
respecto de los productos y servicios
que, en condiciones normales o
previsibles, representen riesgo o
peligro para la vida, salud e integridad
física.
• Derecho a acceder a información
oportuna, suficiente, veraz y
fácilmente accesible, relevante para
tomar una decisión o realizar una
elección de consumo que se ajuste a
sus intereses, así como para efectuar
un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR 
• Derecho a la protección de sus intereses
económicos y en particular contra las
cláusulas abusivas, métodos comerciales
coercitivos, cualquier otra práctica análoga
e información interesadamente equívoca
sobre los productos o servicios.
• Derecho a un trato justo y equitativo en
toda transacción comercial y a no ser
discriminados por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR 
• Derecho a la reparación o reposición del
producto, a una nueva ejecución del servicio, o en
los casos previstos en el Código, a la devolución
de la cantidad pagada, según las circunstancias.
• Derecho a elegir libremente entre productos y
servicios idóneos y de calidad, conforme a la
normativa pertinente, que se ofrezcan en el
mercado y a ser informados por el proveedor
sobre los que cuenta.
• A la protección de sus derechos mediante
procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con
formalidades mínimas, gratuitos o no costosos,
según sea el caso, para la atención de sus
reclamos o denuncias ante las autoridades
competentes.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR 
• Derecho a ser escuchados de manera
individual o colectiva a fin de
defender sus intereses por
intermedio de entidades públicas o
privadas de defensa del consumidor,
empleando los medios que el
ordenamiento jurídico permita.
• Derecho a la reparación y a la
indemnización por daños y perjuicios
conforme a las disposiciones del
Código y a la normativa civil sobre la
materia.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR 
• Derecho a asociarse con el fin de proteger sus
derechos e intereses de manera colectiva en
el marco de las relaciones de consumo.
• Derecho al pago anticipado o prepago de los
saldos en toda operación de crédito, en forma
total o parcial, con la consiguiente reducción
de los intereses compensatorios generados al
día de pago y liquidación de comisiones y
gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin
que les sean aplicables penalidades de algún
tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
• La enumeración de los derechos establecidos
no excluye los demás que el Código garantiza
ni los reconocidos en leyes especiales.
¿Quién es el proveedor?
https://www.indecopi.gob.pe/busqueda-tema/-
/journal_content/56/1902049/3648359
Es aquella persona que nos da el alcance de los bienes y/o servicios a algunos precios fijados,
ellos tienen la obligación de establecer la información debida de los productos y características
importantes.
A veces existe la asimetría de la información cuando el proveedor tiene información diferente a
la que maneja el consumidor.
También se da por tipo de pago, debe visualizar claramente el derecho de pago.
Son considerados como proveedores las personas naturales o jurídicas que
fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan,
preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los
consumidores.
Dentro de esta categoría son incluidos los distribuidores o comerciantes,
productores o fabricantes, importadores y prestadores de servicios.
https://www.indecopi.gob.pe/busqueda-tema/-/journal_content/56/1902049/3648359
PROVEEDOR
• Es la persona natural o jurídica que fabrica, elabora, manipula, acondiciona,
mezcla, envasa, almacena, prepara, expende o suministra bienes o presta
servicios a los consumidores.
El Proveedor
• La Ley ha definido como proveedor a aquellas personas naturales o jurídicas que
realizan operaciones de venta de bienes o prestación de servicios de manera habitual
o en establecimientos abiertos al público. Así, podemos citar el caso en el que la Sala
estableció que no son proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de
manera ocasional, como podría ser el caso de aquella persona que vende un auto
usado o una casa de su propiedad.
El Proveedor
• Una persona natural o jurídica se
comporta como proveedor cuando se
dedica en establecimientos abiertos al
público, o en forma habitual, a la
producción o comercialización de bienes
(esto es, a la fabricación, elaboración,
manipulación, acondicionamiento,
mezcla, envasado, almacenamiento.
Preparación, expendio o suministro de
bienes) o a la prestación de servicios en
el territorio nacional.
El Proveedor
• Según la normatividad vigente los proveedores son las personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera
habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan,
envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o
prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
El Proveedor
En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:
• Distribuidores o comerciantes
• Productores o fabricantes
• Importadores
Productores o Fabricantes
• Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen,
industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su
provisión a los consumidores.
Distribuidores o Comerciantes
• Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra
forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados
finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en
establecimientos abiertos al público.
Importadores
• Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su
venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.
• Entregar el comprobante de pago al consumidor por cada transacción que realice.
• Indicar el precio de los bienes y servicios que ofrece en soles, incluyendo el Impuesto General a
las Ventas.
• Responder por la calidad, veracidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrece.
• Informar sobre los riesgos previsibles que contenga un producto o servicio, de acuerdo a su
naturaleza.
• Atender los reclamos presentados por sus consumidores en un plazo no mayor de 30 días
calendario, salvo causa justificada; sin condicionarlo a la cancelación previa del producto o
servicio materia de reclamo, o de cualquier otro pago.
Obligaciones de los proveedores
Prohibiciones que deben observar los proveedores:
• Modificar unilateralmente las condiciones y términos en que se adquirió un producto o contrató un
servicio.
• Exigir el pago por bienes o servicios que no fueron requeridos por el consumidor.
• Utilizar métodos de cobranza que perjudiquen la buena reputación del consumidor, que atenten
contra la privacidad de su hogar o que afecten sus actividades laborales o imagen ante terceros.
• Redondear los precios, en perjuicio del consumidor, al momento de cobrar por el producto o
servicio brindado.
Obligaciones del Proveedor
• Responder por la idoneidad y calidad de los productos y servicios
ofrecidos.
• Responder por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben
sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio.
• Responde por la falta de conformidad entre la publicidad comercial
de los productos y servicios y éstos
• Responde por el contenido y la vida útil del producto indicado en el
envase, en lo que corresponda
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (Indecopi), es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros. Inició sus actividades en noviembre de 1992, mediante Decreto Ley
N°25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los
consumidores. Asimismo, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y libre
competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos
distintivos y derechos de autor, hasta las patentes y biotecnología.
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y libre competencia entre los
agentes de la economía peruana, el Indecopi es concebido como una entidad de servicios que
impulsa el desarrollo de una cultura de calidad, para lograr la plena satisfacción de la
ciudadanía, los empresarios y el Estado.
Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor 
(DPC)
El proceso de decisiones de consumo ha sido analizado profundamente en diversos campos
como la economía, la psicología, el marketing, entre otros. Destaca, de forma general, la teoría
neoclásica(en la que el individuo, a partir de la información disponible sobre productos y
precios, escoge el mejor conjunto de bienes entre los que puede adquirir con su restricción
presupuestaria, denotando un comportamiento egoísta y racional), la economía conductual
(que combina la economía y psicología incorporando aspectos psicológicos al investigar los
mercados cuando los agentes sufren limitaciones y complicaciones propias de los seres
humanos) y la vasta literatura en el campo de marketing enfocada en el comportamiento del
consumidor. De acuerdo a Philip Kotler, en general, el proceso de decisión de compra del
consumidor puede darse en las siguientes 5 etapas:
PERFIL DEL CONSUMIDOR EN EL PERÚ URBANO
Cabe destacar que no todos los consumidores pasan necesariamente por todas las etapas del 
proceso.
Fuente: Basado en Marketing: Edición para Latinoamérica. Philip Kotler, Gary 
Armstrong.
Hábitos de lectura y nivel de entendimiento de la información contenida en 
empaques de productos
El caso de las mujeres: (57.7%)
versus el reportado en el caso de
los hombres (45.8%).
✓A mayor nivel de instrucción.
✓Cuando es más alto el NSE: el
NSE A/B evidenció una mayor
frecuencia de lectura y
entendimiento de la información.
✓Según grupos de edad, los
“adultos mayores e intermedios”
(de 40 años a más) reportaron
una mayor frecuencia de lectura
de etiquetas (54.3%).
En contraste, el de menor valor en la frecuencia de lectura fue reportado por el segmento de entre 18 y 24 años
(44.7%).
✓Según ciudades, la lectura es mayor en Pucallpa, Chachapoyas y Chimbote (62.3%, 
60.9% y 59.1% en promedio, respectivamente);mientras que, una menor frecuencia de 
lectura se declaró en las ciudades de Ica, Abancay, Cusco y Puno19.
Fuente: DPC
Hábitos de lectura y nivel de entendimiento de la información 
contenida en contratos de servicios.
Lectura y entendimiento de contratos. 
Si bien se reportó una frecuencia de lectura similar al del caso de etiquetas (53.7% versus51.8%),
el entendimiento de la información contenida en los contratos fue menor (37.6%
versus
46.3%).Según principales atributos se tuvo que la frecuencia de lectura y entendimiento fue
mayor:
✓En los niveles socioeconómicos más altos.
✓En el caso de los adultos jóvenes.
✓Según ciudades, respecto a la facilidad de lectura de contratos, existen mayores proporciones
de consumidores que la hallan “fácil” y “muy fácil” en las ciudades de Iquitos (56.3%) y
Chachapoyas (55%); mientras que, las menores proporciones se reportan en Puno(28%), Tacna
(27.2%) e Ica (23.9%).20
Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi -
Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
EXPERIENCIA DE CONSUMO Y RECLAMO
Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi -Dirección de la 
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
https://www.consumidor.gob.pe/documents/12756
1/394512/Perfil_Consumidor_Urbano_2017_VF.pdf
/b44ffa97-8d3b-a2f0-5d0d-3c2fbf6b6294
https://www.consumidor.gob.pe/documents/127561/394512/Perfil_Consumidor_Urbano_2017_VF.pdf/b44ffa97-8d3b-a2f0-5d0d-3c2fbf6b6294
Conocimiento del Código.
En el ámbito urbano, a cinco años de haberse promulgado el Código, 06de cada 10(60%) consumidores
manifestó conocer su existencia, evidenciándose un mayor conocimiento conforme el NSE es más alto.
Del total de conocedores del Código, un 16.6% declaró haberlo consultado. Según sexo, el 63.9% de los
hombres y el 56.3% de las mujeres declararon conocen el Código. Según grupo de edad, la población del
segmento más joven (de 18 a 24 años) fue la que evidenció un menor conocimiento (51.2%).
El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece las normas de protección y
defensa de los consumidores y tiene por finalidad que los consumidores accedan a
productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su
protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las
conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor
2015Elaboración: Indecopi -Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del
Consumidor
CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL Y DE SUS DERECHOS COMO 
CONSUMIDOR
CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL Y DE SUS DERECHOS 
COMO CONSUMIDOR
Fuente: Indecopi -Encuesta Nacional Urbana en Materia de Protección al Consumidor 2015Elaboración: Indecopi -Dirección de la 
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
Preguntas referenciales:
•¿Ha escuchado sobre la
Ley de Protección al
Consumidor (Código de
Protección y Defensa del
Consumidor)?
•¿Alguna vez ha
consultado esta Ley
(Código de Protección y
Defensa del Consumidor)?
PRODUCTOS Y SERVICIOS
El consumidor puede adquirir diferentes productos.
Los servicios también están dentro de la ley de Protección, como consumidores tenemos
derecho a reclamar un mal servicio, para que se nos de un servicio de calidad.
Tanto los productos como los servicios son bienes que se ofrecen al mercado con el fin
de satisfacer una necesidad de los clientes. Lo que los diferencia es, principalmente, su
tangibilidad. Los servicios son bienes intangibles, no se pueden percibir
inmediatamente a través de los sentidos.
Un producto es un objeto tangible, es decir, que se puede percibir mediante los
sentidos (tacto, oído, gusto, vista, olfato). Por ejemplo, un par de zapatos.
Los servicios son inseparables. Es decir, se producen y se consumen al mismo tiempo. También son
variables: un mismo servicio puede variar dependiendo de quién lo presta, cuándo o dónde. Y no
se pueden almacenar.
Sin embargo, es muy raro encontrar productos o servicios puros. Por ejemplo, si vendemos un
equipo de sonido (producto), probablemente deba venir con el servicio de instalación o entrega a
domicilio. Ocurre lo mismo con el transporte: siempre se ofrecen bebidas y refrigerios a los
pasajeros.
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20795/0/TitulosClasificacionNiza2017.pdf/2ac6ef6
6-96c8-4d8b-8656-57d749103fa8
Producto o servicio materia de una transacción comercial
• El objeto de la relación de consumo consiste, por un lado, en la entrega del producto o la 
prestación del servicio, por otro lado, en el pago de la contraprestación. 
Servicios
• Para Richard L. Sandhusen, "los servicios son actividades, beneficios o
satisfacciones que se ofrecen en renta o a la venta, y que son esencialmente
intangibles y no dan como resultado la propiedad de algo“.
Los servicios
• "Los servicios son actividades identificables, intangibles y perecederas que son
el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho, un
desempeño o un esfuerzo que implican generalmente la participación del
cliente y que no es posible poseer físicamente, ni transportarlos o
almacenarlos, pero que pueden ser ofrecidos en renta o a la venta; por tanto,
pueden ser el objeto principal de una transacción ideada para satisfacer las
necesidades o deseos de los clientes".
Productos
• Stanton, Etzel y Walker, definen el producto como "un conjunto de
atributos tangibles e intangibles que abarcan empaque, color, precio,
calidad y marca, más los servicios y la reputación del vendedor; el
producto puede ser un bien, un servicio, un lugar, una persona o una
idea"
Productos
• La American Marketing Asociation
(A.M.A.), define el término producto, como
"un conjunto de atributos (características,
funciones, beneficios y usos) que le dan la
capacidad para ser intercambiado o usado.
Usualmente, es una combinación de
aspectos tangibles e intangibles. Así, un
producto puede ser una idea, una entidad
física (un bien), un servicio o cualquier
combinación de los tres. El producto existe
para propósitos de intercambio y para la
satisfacción de objetivos individuales y de
la organización"
Asimetría Informativa
• Los proveedores como consecuencia de su experiencia en el mercado,
suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y
servicios que venden en el mercado. Ello trae como consecuencia que
ciertas prácticas puedan distorsionar excepcionalmente el
funcionamiento del mercado.
Asimetría Informativa
• En términos económicos, la asimetría informativa eleva los
costos de transacción en el mercado, es decir aquéllos en
los que las partes deben incurrir para llegar a celebrar un
contrato que satisfaga de la mejor manera posible los
intereses de ambos y tienda a maximizar la utilidad social.
Casi todos los problemas de aplicación de las normas de
protección al consumidor pueden verse resumidos en dos
grandes categorías. La primera se refiere a los problemas
de información en sí misma; y la segunda a los problemas
de idoneidad.
Asimetría Informativa
• La idoneidad es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor
espera y lo que realmente recibe. Pero, a su vez, lo que el consumidor
espera depende de la cantidad y calidad de información que ha
recibido.
Asimetría Informativa
• Si se parte de que el proveedor suele tener mayor
información sobre los bienes y servicios que ofrece en
el mercado, podría advertirse que se encuentra en
mejor posición para tomar precauciones sobre en qué
condiciones puede ofrecer un bien o servicio idóneo. Si
él diseña el bien o servicio y finalmente lo suministra, la
información con que cuenta le permite saber qué
medidas debe adoptar para ofrecer lo que un
consumidor que actúa con responsabilidad esperaría,
dadas las circunstancias de dicha adquisición.
¿Qué clase de información deben brindar los proveedores a los 
consumidores?
• Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los
consumidores toda la información que sea relevante respecto de los términos
y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal, que
aquélla pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando
su diligencia ordinaria.
¿Qué es información relevante?
• Existe cierta información mínima que,
por su “relevancia” para efectos de que
el consumidor tome su decisión
de
consumo, debe ser puesta en
conocimiento del consumidor. Para
determinar la relevancia de una
información, es necesario atender a la
posibilidad de que la omisión o
revelación de dicha información hubiera
podido cambiar la decisión del
consumidor de adquirir o no el servicio
o producto deseado.
Información Relevante
• El proveedor tiene la obligación de
ofrecer al consumidor toda la
información relevante para tomar una
decisión o realizar una elección
adecuada de consumo, así como para
efectuar un uso o consumo adecuado
de los productos o servicios.
• La información debe ser veraz,
suficiente, de fácil comprensión,
apropiada, oportuna y fácilmente
accesible, debiendo ser brindada en
idioma castellano.
Información Relevante
• Para analizar la información relevante se tiene en
consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera
adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado
en términos substancialmente distintos.
• Para ello se debe examinar si la información omitida
desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al
consumidor.
• Al evaluarse la información, deben considerarse los
problemas de confusión que generarían al consumidor el
suministro de información excesiva o sumamente
compleja, atendiendo a la naturaleza del producto
adquirido o al servicio contratado.
Información sobre integridad del precio
• Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o
servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos,
letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en
forma destacada el precio total de los mismos, el cual
debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables.
• Los consumidores no pueden ser obligados al pago de
sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que
se trate de servicios distintos o adicionales tales como
transporte, instalación o similares cuya retribución no
se encuentre incluida en el precio.
• Esta posibilidad debe ser informada de manera previa,
adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el
precio correspondiente a los recargos adicionales que
puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada
expresamente por el consumidor. La carga de probar
ello corresponde al proveedor.
FALTA DE IDONEIDAD Y VERACIDAD
FALTA DE IDONEIDAD Y VERACIDAD
FALTA DE IDONEIDAD Y VERACIDAD
SERVICIOS EDUCATIVOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
RECLAMOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
http://rpp.pe/economia/economia/indecopi-colegios-
privados-solo-pueden-cobrar-por-cuota-de-ingreso-
matriculas-y-pensiones-noticia-1014687
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particulares-no-pueden-cobrar-primera-pension-
adelantada
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SALUD
RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
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RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
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RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
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RECLAMOS EN SERVICIOS DE SALUD
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http://www.elpopular.pe/actualidad-y-policiales/2017-01-25-salud-
cierran-clinica-que-operaba-con-medicamentos-vencidos-e-insumos-
del-ministerio-de-salud
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que-cinco-farmacias-concertaron-sus-precios-noticia-1004884
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farmacias-en-primera-instancia-por-concertar-precios-de-medicamentos-y-
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MEJORAS EN SERVICIOS DE SALUD
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PRODUCTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS
RECLAMOS EN SERVICIOS INMOBILIARIOS
RECLAMOS EN SERVICIOS INMOBILIARIOS
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http://gestion.pe/inmobiliaria/indecopi-sanciono-144-inmobiliarias-
incumplir-ofrecimientos-consumidores-2073978
1. El lunes compre un vestido en una tienda, y recién el día jueves que me probé para mi
reunión, note que el vestido estaba rota en la parte baja, ¿cómo consumidor podría
devolverlo?.
2. Luis decidió comer en un Fast Food, puesto que esta muy apurado y le resulta mas
cómodo ir al centro comercial, que queda al frente de su trabajo. Al llegar observa los
carteles de comida y decide pedir un Aeropuerto, (comida china). El proveedor le indica
que por el momento no disponen de huevo y que su plato demoraría un tiempo de 20 a
25 minutos en ser preparado.
Luis, ¿podría levantar una queja contra el establecimiento? ¿Por qué?
• ¿Qué indica la ley de Protección al Consumidor?
• ¿Cual es la finalidad de la ley en el Perú?
• ¿Qué papel juega Indecopi, para el consumidor?
¿Qué hemos aprendido hoy?
C
IE
R
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Conclusiones
El conocimiento de los tipos societarios y la regulación en
torno a la interacción entre el producto que comercializan y el
consumidor, advierten una serie de normativas proteccionistas
a tener en cuenta (derechos intelectuales y derechos como
consumidores).CI
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