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EXPOSICION FILOSOFIA ULTIMA MODIFICACIÓN

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ÁREA DE POSTGRADO EN SEGURIDAD SOCIAL
MAESTRIA EN SEGURIDAD SOCIAL
SEMINARIO: FILOSOFÍA, DOCTRINA Y MEDIOS DE DEFENSA DE LOS 
DERECHOS HUMANOS
ORDENACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS 
DERECHOS HUMANOS
Sistemas 
Nacionales
Sistemas 
Regionales
Sistema 
Universal
Sistema de Naciones Unidas:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales (PIDESC)
Sistema Europeo:
- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las 
Libertades Fundamentales
- Carta Social Europea
- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Sistema Americano:
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
Sistema Africano:
- Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
Sistema Nacional:
- Constitución Bolivariana de Venezuela (1999)
Ing. Dreidys Díaz.
• Aprobada 10 de diciembre de 1948, 
resolución 217 III de la Asamblea General de 
la ONU
• Primer instrumento internacional de 
reconocimiento y regulación universal de 
que los derechos básicos y las libertades 
fundamentales
• Contiene o reconoce 30 derechos, tanto 
civiles y políticos como de DESC ( alcance 
general)
• Es el fundamento de las normas 
internacionales sobre derechos humanos
• Tiene carácter vinculante
• Aprobado el 16 de diciembre dc 1966, entro 
en vigor el 03.01.1976
• Desarrolla el contenido de la Declaración 
Universal DH
• Catálogo de derechos mayor al de DUDH 
(alcance general)
• Regulan la protección de los derechos 
económicos, sociales y culturales (DESC)
• Tiene carácter vinculante.
Ing. Dreidys Díaz.
Derechos DUDH PIDESC 
Derecho General a la Igualdad y a la no discriminación. Art. 1. Todos nacemos libres e iguales 
Art. 2. Derechos reconocidos a todos 
Art. 2.2. Los Estados deben garantizar el ejercicio de los 
derechos sin discriminación. 
Art.3. Los Estados se comprometen a asegurar a hombres y 
mujeres igual título a gozar de todos los derechos del Pacto. 
Derechos DUDH PIDESC 
Derechos civiles y políticos: Arts. 3 al 21: 
Derecho a la vida, derecho a la libertad y la seguridad de la 
persona. 
Arts. 3 
Prohibición: Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e 
instituciones y prácticas análogas 
Art. 4 
Derecho a la Integridad personal: 
 
Arts. 5. Prohibición de la 
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y 
degradantes. 
 
Igualdad ante la Justicia 
 
Derecho a la justicia 
y a un juicio justo 
Art. 6. Reconocimiento de nuestra personalidad jurídica 
Art. 7. Iguales ante la ley (igual protección) 
Arts. 8. Derecho a recursos de amparo contra actos que 
violen los derechos 
Art. 9. Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso o 
desterrado. 
Art. 10. Derecho a ser oída públicamente y con justicia por 
un tribunal. 
Art. 11.1. Presunción de inocencia. 
Art. 11.2. No puede ser condenado por actos no delictivos. 
 
Derecho al Honor , a la vida privada y a la información Art. 12. No será objeto a injerencias o ataques 
Derecho a la libre circulación y residencia Art. 13. 
Derecho de asilo Art. 14. Asilo en caso de persecución(no aplica para delitos) 
Derecho a la nacionalidad y 
extranjería 
Art. 15. Art. 2.3. En qué medida garantizarán los derechos 
económicos para no nacionales. 
Igualdad y no discriminación entre MUJERES Y HOMBRES 
 
Igualdad de derechos de los cónyuges 
 
Violencia contra la mujer 
 
Protección de la Familia 
Art. 16.1. Hombres y mujeres, igual derecho a casarse y 
fundar una familia y disfrutar iguales derechos en el 
matrimonio. 
Art. 16.2. Consentimiento para el matrimonio (entre 
esposos). 
Art. 16.3. Derecho a la protección de la familia (sociedad y 
Estado). 
 
 
Ing. Dreidys Díaz.
Derechos DUDH PIDESC 
Derecho a la propiedad Art.17. 
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión Art. 18. 
Derecho a la libertad de opinión y de expresión (que incluye 
el derecho a comunicar o recibir informaciones) 
Art. 19. 
Libertad de reunión 
Libertad de asociación 
Art. 20. 
derechos de asociación, participación y sufragio: 
Derecho a participar en el Gobierno (de su país) 
Igualdad en el acceso a las funciones públicas 
Igualdad en el derecho al voto 
Art. 21.1. 
Art. 21.2. 
Art. 21.3. 
 
Derecho a la seguridad social Art. 22 al 27 
Derecho a la seguridad social y asistencia social y a la 
satisfacción de los derechos económicos, sociales y 
culturales “indispensables” 
Art. 22. Art. 9. Los Estados recocen el derecho a la seguridad social, 
incluso el seguro social 
Cooperación internacional Art. 22. para obtener la satisfacción de esos derechos Art. 1.2 
Art. 2.1 
Art. 11 
Art. 15.4 
Art. 23 
Derecho al trabajo 
Igualdad en el ámbito laboral: 
Igualdad salarial y promoción 
Art.23.1. 
Art.23.2. Salario por trabajo igual 
Art.23.3. Derecho a una remuneración satisfactoria y de ser 
necesario completada con protección social 
Art.6. Derecho de toda persona para tener la oportunidad 
de ganarse la vida. Medidas: Formación tecnicoprofesional y 
la preparación de programas, normas y tecnicas 
encaminadas a los objetivos de desarrollo. 
Art. 7.a.i. Salario equitativo e igual para hombres y 
mujeres. 
Art. 7.c) Igual oportunidad de promoción laboral. 
Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo Art. 7.b) Seguridad e higiene en el trabajo. 
Art. 12.2.b. Adoptar medidas para la higiene del trabajo 
Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos Art.23.4. Art. 8. Garantizar el derecho 
Derecho al descanso, las vacaciones periódicas pagadas y 
a una limitación razonable de la duración del trabajo 
Art.24. Art. 7.d) Garantizar las condiciones de trabajo que le 
aseguren esos derechos. 
 
Ing. Dreidys Díaz.
Derechos DUDH PIDESC 
Derecho a la Salud Art. 25.1. Art. 12.1. Derecho a la salud física y mental. 
Art. 12.2.b. Adoptar medidas para la higiene del trabajo y 
medio ambiente. 
Art. 12.2.c. Adoptar medidas para prevención, tratamiento 
y lucha contra enfermedades epidémicas, endémicas, 
profesionales o de otra índole. 
Art. 12.2.d. Crear condiciones para la asistencia médica y 
servicios médicos. 
Derecho a nivel de vida adecuado y medios de subsistencia Art. 25.1. Art. 11. Reconocimiento de este derecho por el Estado y de 
la importancia de la protección, los estados deben adoptar 
medidas para mejorar sus métodos de producción, 
conservación y distribución de alimentos, la divulgación de 
principios de nutrición y el perfeccionamiento o reforma de 
los regímenes agrarios. Además de una distribución 
equitativa de los alimentos mundiales en relaciones a las 
necesidades. 
Derecho a la vivienda Art. 25.1. Art. 11. Reconocimiento de este derecho por el Estado. 
Derecho a determinados seguros Art. 25.1. En caso de desempleo, enfermedad, invalidez, 
viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de 
subsistencia. 
 
La Familia. Derechos del niño, los menores y la juventud 
 
Art. 25.2. La maternidad e infancia tienen derechos a 
cuidados y asistencia. 
 
Art. 10.1. Garantizar la proteccióny asistencia a la Familia. 
Art. 10.2. Protección a la madre antes y después del parto 
(licencia remunerada o con prestaciones de SS para madres 
trabajadoras) 
Art. 10.3. Protección al niño y adolescente contra 
explotación económica y social, y empleos nocivos para su 
salud y desarrollo normal. Se debe establecer límite de 
edad. 
Art. 12.2.a. Adoptar medidas para la reducción de la 
mortinatalidad, mortalidad infantil, sano desarrollo de los 
niños. 
 
Ing. Dreidys Díaz.
Derechos DUDH PIDESC 
Derecho a la Educación. Igualdad en la enseñanza 
 
Art. 26. Art. 13. Reconocimiento del Estado a la enseñanza primaria 
obligatoria y gratuita; enseñanza secundaria, técnica y 
profesional accesible y gratuita; enseñanza universitaria 
accesible y gratuita; educación fundamentalpara los que no 
culminaron la primaria; proseguir en el sistema escolar, 
implantar sitema de becas, mejorar las condiciones 
materiales de los docentes. 
Art. 14. Compromiso para elaborar y adoptar (2 años) plan 
progresivo para aplicar el principio de enseñanza obligatoria 
y gratuita para todos. 
Derecho a participar en la 
vida cultural de la comunidad y a la propiedad intelectual 
 
Art. 27.1 Art. 15.1. Participación, goce de los beneficios del progreso 
y de su protección. 
Art. 15.2. Medidas de conservación, desarrollo y diffusion 
de la ciencia y la cultura. 
Art. 15.3. Libertad para la investigación científica y creadora 
Art. 15.4. Reconocimiento del fomento y desarrollo. 
Derecho a la libre determinación delos pueblos 
 
 
Libre disposición de sus riquezas y recursos 
 Art. 1.1 
Art. 1.3 
 
Art. 1.2 
Art. 25 
MEDIDAS DE PROTECCIÓN 
Creación de Tribunales y Organismos específicos para la 
protección de los derechos humanos. 
 Parte IV 
Desde el Art. 16 al 25 
 
CESCR Consejo Económico Social y Cultural 
Reconocimiento del derecho a la protección de los derechos Art. 28. Derecho a establecer un orden social e 
internacional donde se hagan plenamente efectivos los 
derechos y libertades proclamados. 
 
Limitación genérica para el conjunto de derechos Art. 29.2 
Art. 29.3 
Art. 4 
Art. 5.1 
Limitaciones de derechos concretos para proteger la 
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral 
públicas o los derechos y libertades de terceros o 
determinados fines de interés público 
 Art. 8.1.a) 
Art. 8.1.c) 
Posibles Restricciones para miembros de Fuerzas Armadas y 
Cuerpos de Policía 
 Art. 8.2 
 
Lcda. Greswuy Rivero
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) y la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)
están relacionadas en cuanto a que
ambas son instrumentos jurídicos
que establecen la protección y
promoción de los derechos
humanos
Por su parte, la CRBV fue promulgada en
Venezuela en 1999 y establece los
principios fundamentales y valores del
Estado venezolano, así como los derechos
y garantías de los ciudadanos. La CRBV
reconoce y protege los derechos humanos
en su Título III, y establece la obligación
del Estado de garantizar su protección y
promoción.
Lcda. Greswuy Rivero
En este sentido, la CRBV incorpora muchos de
los principios establecidos en la DUDH y en
otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, y los adapta a la realidad
y contexto nacional. Ambos instrumentos
establecen un marco para proteger los
derechos humanos y promover la dignidad
humana, pero la CRBV tiene un enfoque
particular en la protección de los derechos
sociales, económicos y culturales, así como la
participación ciudadana en la toma de
decisiones políticas
Lcda. Greswuy Rivero
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
es un tratado internacional adoptado por
las Naciones Unidas en 1966 que establece
los derechos económicos, sociales y
culturales como derechos humanos
universales. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999,
por su parte, es la ley fundamental del país
y establece los principios y valores
fundamentales del Estado y los derechos y
garantías de los ciudadanos
Lcda. Greswuy Rivero
Provea (Programa Venezolano de Educación-
Acción en Derechos Humanos) es una organización
no gubernamental que trabaja en Venezuela en la
promoción y defensa de los derechos humanos.
Provea ha desarrollado una sistemática de los
derechos humanos que incluye cinco categorías:
Derechos civiles y políticos, Derechos económicos,
sociales y culturales, Derechos de las mujeres,
Derechos de las personas LGBTI y Derechos de los
pueblos indígenas.
La sistemática de los derechos humanos de Provea
es una herramienta importante para comprender y
promover los derechos humanos en Venezuela y
en todo el mundo. Al categorizar los derechos
humanos de esta manera, Provea puede centrarse
en las áreas específicas donde los derechos
humanos están en riesgo y trabajar para promover
el respeto y la protección de estos derechos
Lcda. Greswuy Rivero
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) ha expresado su
preocupación por la situación de los derechos
humanos en Venezuela en varios informes y
comunicados emitidos en los últimos años.
En resumen, la CIDH ha manifestado su
preocupación por la situación de los derechos
humanos en Venezuela, y ha llamado al
Estado a tomar medidas concretas para
proteger y garantizar los derechos de la
ciudadanía.
Lcda. Greswuy Rivero
Lcda. Greswuy Rivero
CAPITULO I 
Disposiciones 
Generales
CAPITULO II
De la Nacionalidad 
y la Ciudadanía.
Sección Segunda: 
De la Ciudadanía 
CAPITULO II
De la 
Nacionalidad y la 
Ciudadanía.
Sección Primera: 
De la 
Nacionalidad 
CAPITULO III
De los Derechos 
Civiles
Lcda. Greswuy Rivero
Inspirada por las principales
tendencias que se han desarrollado
en derecho comparado y en los
tratados internacionales sobre
derechos humanos.
La Constitución reconoce expresamente el
principio de progresividad en la protección de
tales derechos, conforme al cual el Estado
garantizará a toda persona natural o jurídica, sin
discriminación alguna, el respeto, el goce y el
ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los mismos.
Se reconocen como fuentes
en la protección de los
derechos humanos a la
Constitución, a los tratados
internacionales suscritos y
ratificados por la República
en esta materia, y a las leyes
que los desarrollen.
Lcda. Greswuy Rivero
Artículos 19,20,21. Estos artículos
hacen referencia al respeto , goce
y garantía que tiene toda persona
de los derechos humanos, así
como también el derecho a ser
personas libres y que ante la ley
todas las personas son iguales.
Lcda. Greswuy Rivero
Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos
serán garantizados, aun cuando no estén citados
textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estén
referidos en la ley, no anula su garantía.
Este artículo confiere una significación
especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y
ratificados por Venezuela, en materia de Derechos
humanos, y les
otorga validación de jerarquía constitucional, y
prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga
normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más
favorables en comparación a las referidas en la
Constitución
https://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri
Lcda. Greswuy Rivero
•Art. 
24
Cuando haya
dudas se aplicará
la norma que
beneficie al reo o
rea.
•Art.25
Aquí se establecen
sanciones a los
funcionarios
públicos, que
mediante un acto
dictado violen o
menoscaben los
deberes garantizados
por la Constitución y
la ley.
•Art.26
Este artículo le
garantiza a todo
ciudadano que
pueda acceder a los
órganos de
administración de
justicia para hacer
valer sus derechos e
intereses, y a obtener
con prontitud la
decisión
correspondiente
Lcda. Greswuy Rivero
Art. 27.
Este artículo defiende los derechos a todo
ciudadano, de poder ser amparado ante los
tribunales, en el goce
de sus derechos y garantías constitucionales.
También refiere que el amparo constitucional
deberá
ser oral público, breve, gratuito y no estar
sujeto a
formalidad.
Art. 28.
Este artículo le otorga el derecho a
todo ciudadano, de acceder a la
información y datos que sobre
sí mismo o sobre bienes conste en
registros oficiales o
privados.
Art. 29.
Este artículo, obliga al Estado
a investigar y
sancionar legalmente los
delitos contra los derechos
humanos, cometidos por sus
autoridades
Art. 30
Este artículo establece la
obligación que
deberá tener el estado de
indemnizar integralmente a
las víctimas de violaciones a
sus derechos humanos,
incluso el
pago de daños y perjuicios
Art.31.
Este artículo, le
garantiza el derecho a todo
ciudadano de la República a
dirigir peticiones o quejas
ante los órganos
internacionales, creados para
tal fin, con el objeto de
solicitar amparo a sus
derechos
Lcda.Greswuy Rivero
Se mantienen los criterios atributivos de la
nacionalidad originaria propios de la tendencia
constitucional venezolana, marcada por la
presencia del ius soli absoluto y del ius sanguinis.
Sección 
primera: de la 
Nacionalidad 
En esta materia destaca que siendo la
nacionalidad venezolana por nacimiento
un derecho inherente a la persona
humana, no podrá privarse de ella a
quienes, conforme a la Constitución,
cumplieren los requisitos para
obtenerla.
Artículos 32,33 y 34. Estos artículos hacen
referencia a los venezolanos y venezolanas por
nacimiento y por naturalización, también a la
nacionalidad venezolana.
Artículos 35 y 36.Estos artículos refieren que los
venezolanos y venezolanas por nacimiento no pueden
ser privados de su nacionalidad, a su vez plantean que
se puede renunciar a la nacionalidad venezolana por
nacimiento y que la misma puede ser recuperada en
un lapso no menor de dos años.
Artículos 37 y 38. Estos artículos promueven la celebración de tratados
internacionales en materia de nacionalidad y establecen las normas
sustantivas y procesales en relación a la nacionalidad venezolana.
Lcda. Greswuy Rivero
Lcda. Greswuy Rivero
Esta Sección, al referirse a la
ciudadanía, expresa la
condición jurídica o vínculo
de una persona con el
Estado, que le permite el
ejercicio de los derechos
políticos
Dicha condición en principio
pertenece a los venezolanos
y venezolanas no sujetos a
interdicción civil ni a
inhabilitación política, en las
condiciones de edad que
establezca la Constitución
para el ejercicio de los
derechos políticos.
Lcda. Greswuy Rivero
Artículos 39 y 40. Estos artículos refieren
que los venezolanos y venezolanas son
titulares de derechos y deberes políticos,
también establecen que estos derechos
son privativos de los venezolanos y
venezolanas por nacimiento.
Artículo 41.Este articulo hace
referencia que solamente los
venezolanos y venezolanas por
nacimiento pueden ejercer los
derechos políticos.
Artículo 42. Este articulo expresa
que el venezolano que pierda o
renuncie a la nacionalidad
también pierde la ciudadanía.
39 al 42
Lcda. Greswuy Rivero
En el Capítulo III
se recogen y
amplían los
derechos civiles
de las personas,
con base en una
regulación
progresiva que
establece
normas y
principios
contenidos en
tratados
internacionales
suscritos y
ratificados por la
República en
materia de
derechos
humanos
De igual manera,
se garantiza el
derecho de los
niños y
adolescentes a
recibir una
información
adecuada para
su desarrollo
integral, en
virtud de lo cual
los medios de
comunicación
deberán ajustar
su actividad y
programación a
tales fines.
Se garantiza la
libertad de
expresión sin
que sea posible
censura alguna.
Por ser
consustancial
con ese
derecho, quien
lo ejerza asume
la plena
responsabilidad
por todo lo
expresado. Así
mismo, se
reconoce el
derecho a una
información
veraz, oportuna,
imparcial y sin
censura
Se reafirma el
derecho a la
vida como
derecho
fundamental,
base para
disfrutar y
ejercer los
demás
derechos,
comprometiend
o al Estado a
proteger la vida
de las personas
que se
encuentren
privadas de su
libertad, como
procesados o
condenados
Lcda. Mariaelena Alvarez
En materia de Derechos 
Políticos se incluyen 
modificaciones 
sustanciales en relación 
con la Democracia 
Representativa. 
Se inicia el Capítulo con 
la consagración amplia 
del derecho a la 
participación en los 
asuntos públicos de todos 
los ciudadanos y, ejercido 
de manera directa, 
semidirecta o indirecta.
Lcda. Mariaelena Alvarez
Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos
Tienen derecho a
ejercer su voto
libre y secreto
Son electores todos los venezolanos
y que hayan cumplido 18 años de
edad.
No pueden optar a cargo alguno
de elección popular quienes
hayan sido condenados por
delitos cometidos durante su
funciones.
Los electores tienen
derecho a que sus
representantes rindan
cuenta públicas y
transparentes sobre su
gestión.
DDH art. 21
Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio
de representantes libremente
escogidos
Artículos de 
62 al 69 CRBV
Lcda. Mariaelena Alvarez
Todos tenemos derecho a
manifestar pacíficamente y sin
armas
Todos tenemos derecho a la
participación protagónica
La
República
Bolivariana
de
Venezuela
conoce y
garantiza el
derecho de
asilo
Toda persona 
tiene el 
derecho de 
reunirse, 
pública o 
privadamente, 
sin permiso 
previo, con 
fines lícitos y 
sin armas. 
Las reuniones en
lugares públicos se
regirán por la ley.
Artículos del 68 al 90
Lcda. Mariaelena Alvarez
)
)
El Derecho al sufragio..
Reconocimiento del
sufragio como un
derecho y no como un
deber.
Se consagra el derecho al
control por parte del
pueblo de los
representantes electos.
Abarca la rendición de
cuentas públicaS
Se consagra
constitucionalmente la
participación por iniciativa
propia de partidos políticos.
La Constitución 
consagra como un 
Derecho político 
constitucional con la 
vida democrática , el de 
la manifestación 
pacifica y sin armas.
El derecho a desempeñar
funciones públicas y
ejercen cargos de
elección popular
Artículos del 68 al 90
Lcda. Mariaelena Alvarez
El referendo
popular
como tal, es
un reflejo o
mejor aún,
una
característic
a
fundamental
de la
Democracia
existente en
un país.
Las materias de especial 
trascendencia nacional 
podrán ser sometidos a 
referéndum. 
Serán sometidos a refrendo 
aquellos proyectos de ley 
en discusión por la 
Asamblea Nacional
Todos los cargos y 
magistraturas de elección 
popular son revocables
Artículos 71-
al 75
Lcda. Mariaelena Alvarez
https://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtml
Estos artículos 
reflejan los 
derechos sociales y 
de familias se 
protege a las 
familias como 
asociación natural
Todos tenemos 
derecho a una 
vivienda digna, 
segura, cómoda e 
higiénica
El estado 
garantizara a los 
ancianos y 
ancianas el pleno 
derecho a su 
desarrollo y 
garantías
Los jóvenes y las 
jóvenes tienen 
derecho y el deber 
de ser sujetos del 
proceso de 
desarrollo
Artículos 
75, 76, 77 y 
78
Artículos 
79, 80, 81 y 
82
Lcda. Mariaelena Alvarez
Artículos del 83 al 90
Se garantiza para
todos la seguridad
social,
La salud, asociada
firmemente a la calidad
de vida y al desarrollo
humano, constituye un
derecho social
fundamental
Todos estos derechos
constituyen la base
fundamental del
nuevo ordenamiento.
En lo laboral se
reconocen los derechos
individuales al trabajo,
a la estabilidad y a las
vacaciones y los
derechos colectivos de
sindicalización.
Lcda. Mariaelena Alvarez
Artículos 91 AL 97
,
En el que la vida, la ética, la moral, 
la libertad, la justicia, la dignidad, la 
igualdad, la solidaridad, el 
compromiso, los deberes ciudadanos 
y la seguridad jurídica, son valores 
que concurren en la acción 
transformadora del Estado, la Nación
El gobierno y la sociedad, en un 
propósito de realización compartida 
para producir la gobernabilidad 
corresponsable, la estabilidad 
política y la legitimidad jurídica 
necesarias para el funcionamiento de 
la sociedad democrática
Lcda. Mariaelena Alvarez
Se garantiza la absoluta libertad
en la creación cultural, tanto para
la inversión en ella como para su
producción y divulgación
El Estado reconoce el derecho a la 
propiedad intelectual de la obra 
creada.
El Estado reconoce el derecho a la
propiedad intelectual de la obra
creada.
Se enfatiza el principio de
igualdad de las culturas y el de la
interculturalidad
Artículos del 98 
al 108
La creación cultural es
libre.
Lcda. Mariaelena Alvarez
Capítulo VII
De los 
Derechos 
Económicos
Capítulo VIII
De los 
Derechos de 
los Pueblos 
Indígenas
Capítulo X 
De los Deberes
Capítulo IX
De los 
Derechos 
Ambientales
Lcda. Lida Garcia
Sanidad, Protección 
Desarrollo Humano
regular
País
Lcda.Lida Garcia
. 
Monopolios
Si se producen el estado aplicara medidas
Proteger al productores / consumidor 
Recursos Naturales concesiones a tiempo determinado 
interés publico 
. 
El ilícito económico, especulación, 
acaparamiento, usura. 
. 
 Garantiza el derecho a la propiedad, uso y disfrute de 
bienes y servicios.
 La propiedad con fines de utilidad publica será sometida a 
contribuciones/obligaciones de ley.
 La propiedad podrá ser expropiada mediante sentencia. 
Lcda. Lida Garcia
Serán confiscados 
Actividades vinculadas
Los bienes que atentan
Disponer de bienes y 
servicios
Información adecuada
Engañosa
La LEY 
mecanismo 
Resarcir 
daños 
ocasionados 
El Estado promoverá 
Mejorar la economía 
popular
118
Lcda. Lida Garcia
Estado- Reconocerlos: 
organización, culturas, 
religiones; para 
desarrollar y garantizar 
sus formas de vida 
El Estado 
Garantes 
derecho a la 
propiedad 
colectiva de su 
tierras.
Como derecho, 
serán 
intransferibles, 
inalienables
(comercio) 
inembargables.
Art. 119 
• El Estado puede 
aprovechar los 
recursos naturales del 
hábitat indígena, sin 
lesionar la integridad 
cultural, social ni 
económica de ellos.
• Luego dichos 
beneficios y 
aprovechamiento serán 
sujetos a la
ley y 
Lcda. Lida Garcia
Art. 120
Art. 121
o Mantener y desarrollar su cultura, valores.
o Estado fomentará la difusión de sus 
manifestaciones culturales.
o Educación propia, régimen educativo 
bilingüe/intercultural.
o Salud integral, que se considere su 
practicas y culturas
o Estado reconocerá sus medicinas 
tradicionales, terapias complementarias, 
principios bioéticos.
o Promover sus prácticas económicas, basados en la 
reciprocidad, solidaridad, intercambio, participación 
economía nacional.
o Formación profesional, programas de capacitación; 
desarrollo sustentable 
o Legislación laboral
Lcda. Lida Garcia
Art. 122
Art. 123
Garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva,
conocimientos asociados a fines y beneficios colectivos,
tecnologías e innovaciones.
El registro de patentes de dichos recursos y
conocimientos ancestrales.
Forman parte de la Nación, Estado, pueblo por sus culturas,
como un pueblo único, soberano, indivisible.
Deben salvaguardar la integridad y soberanía de la Nación.
Pueblo según CRBV Pueblo según derecho Internacional
Participación política
Estado garantiza la representación indígena a la A.N, asi como
los cuerpos deliberantes en las entidades tanto federales como
locales.
Lcda. Lida Garcia
Art. 124
Art. 125
Art. 126
Proteger,
Disfrutar ambiente Sano, Seguro,
Parques Nacionales, Monumentos
Naturales
Estado y Pueblo:
Agua, suelos, clima
El material genético o podrá ser
modificado.
Desarrollo Sustentable: 
satisfacer las necesidades 
del presente sin 
comprometer las 
generaciones futuras
El Estado desarrollará políticas para
atender las realidades ecológicas
geográficas,
poblaciones sociales, culturales
y económicas de acuerdo al
desarrollo sustentable.
Lcda. Lida Garcia
A
r
t.
129
Plan de Estudio 
contra el impacto 
ambiental.
El Estado no 
permitirá el 
ingreso al país 
Fabricación
Contrato 
V-.
J-.
E-.
Involucren
Alteración del 
medio 
ambiente 
Atiende términos
Lcda. Lida Garcia
Honrar
y 
defender
Proteger
Soberanía 
Nacional
Integridad
Intereses de la 
Nación 
Art. 
130
Art. 
131
Cumplir y acatar todo lo establecido 
en la CRBV y actos de orden 
público.
Lcda. Lida Garcia
Art. 
132
Art. 
133
Art. 
134
Cumplir con las responsabilidades sociales
Participar en la vida política y comunitaria
Promover y defender 
Crear
y civil 
Preservación y 
desarrollo del país 
LIBRE
X
Lcda. Lida Garcia
Art. 
135
Velar
Aspirantes a una 
profesión 
Cumplimiento 
Lcda. Lida Garcia

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