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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ÁREA DE POSTGRADO EN SEGURIDAD SOCIAL MAESTRIA EN SEGURIDAD SOCIAL SEMINARIO: FILOSOFÍA, DOCTRINA Y MEDIOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ORDENACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Sistemas Nacionales Sistemas Regionales Sistema Universal Sistema de Naciones Unidas: - Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Sistema Europeo: - Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Carta Social Europea - Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Sistema Americano: - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos Sistema Africano: - Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos Sistema Nacional: - Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) Ing. Dreidys Díaz. • Aprobada 10 de diciembre de 1948, resolución 217 III de la Asamblea General de la ONU • Primer instrumento internacional de reconocimiento y regulación universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales • Contiene o reconoce 30 derechos, tanto civiles y políticos como de DESC ( alcance general) • Es el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos • Tiene carácter vinculante • Aprobado el 16 de diciembre dc 1966, entro en vigor el 03.01.1976 • Desarrolla el contenido de la Declaración Universal DH • Catálogo de derechos mayor al de DUDH (alcance general) • Regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) • Tiene carácter vinculante. Ing. Dreidys Díaz. Derechos DUDH PIDESC Derecho General a la Igualdad y a la no discriminación. Art. 1. Todos nacemos libres e iguales Art. 2. Derechos reconocidos a todos Art. 2.2. Los Estados deben garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación. Art.3. Los Estados se comprometen a asegurar a hombres y mujeres igual título a gozar de todos los derechos del Pacto. Derechos DUDH PIDESC Derechos civiles y políticos: Arts. 3 al 21: Derecho a la vida, derecho a la libertad y la seguridad de la persona. Arts. 3 Prohibición: Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas Art. 4 Derecho a la Integridad personal: Arts. 5. Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Igualdad ante la Justicia Derecho a la justicia y a un juicio justo Art. 6. Reconocimiento de nuestra personalidad jurídica Art. 7. Iguales ante la ley (igual protección) Arts. 8. Derecho a recursos de amparo contra actos que violen los derechos Art. 9. Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado. Art. 10. Derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal. Art. 11.1. Presunción de inocencia. Art. 11.2. No puede ser condenado por actos no delictivos. Derecho al Honor , a la vida privada y a la información Art. 12. No será objeto a injerencias o ataques Derecho a la libre circulación y residencia Art. 13. Derecho de asilo Art. 14. Asilo en caso de persecución(no aplica para delitos) Derecho a la nacionalidad y extranjería Art. 15. Art. 2.3. En qué medida garantizarán los derechos económicos para no nacionales. Igualdad y no discriminación entre MUJERES Y HOMBRES Igualdad de derechos de los cónyuges Violencia contra la mujer Protección de la Familia Art. 16.1. Hombres y mujeres, igual derecho a casarse y fundar una familia y disfrutar iguales derechos en el matrimonio. Art. 16.2. Consentimiento para el matrimonio (entre esposos). Art. 16.3. Derecho a la protección de la familia (sociedad y Estado). Ing. Dreidys Díaz. Derechos DUDH PIDESC Derecho a la propiedad Art.17. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión Art. 18. Derecho a la libertad de opinión y de expresión (que incluye el derecho a comunicar o recibir informaciones) Art. 19. Libertad de reunión Libertad de asociación Art. 20. derechos de asociación, participación y sufragio: Derecho a participar en el Gobierno (de su país) Igualdad en el acceso a las funciones públicas Igualdad en el derecho al voto Art. 21.1. Art. 21.2. Art. 21.3. Derecho a la seguridad social Art. 22 al 27 Derecho a la seguridad social y asistencia social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales “indispensables” Art. 22. Art. 9. Los Estados recocen el derecho a la seguridad social, incluso el seguro social Cooperación internacional Art. 22. para obtener la satisfacción de esos derechos Art. 1.2 Art. 2.1 Art. 11 Art. 15.4 Art. 23 Derecho al trabajo Igualdad en el ámbito laboral: Igualdad salarial y promoción Art.23.1. Art.23.2. Salario por trabajo igual Art.23.3. Derecho a una remuneración satisfactoria y de ser necesario completada con protección social Art.6. Derecho de toda persona para tener la oportunidad de ganarse la vida. Medidas: Formación tecnicoprofesional y la preparación de programas, normas y tecnicas encaminadas a los objetivos de desarrollo. Art. 7.a.i. Salario equitativo e igual para hombres y mujeres. Art. 7.c) Igual oportunidad de promoción laboral. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo Art. 7.b) Seguridad e higiene en el trabajo. Art. 12.2.b. Adoptar medidas para la higiene del trabajo Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos Art.23.4. Art. 8. Garantizar el derecho Derecho al descanso, las vacaciones periódicas pagadas y a una limitación razonable de la duración del trabajo Art.24. Art. 7.d) Garantizar las condiciones de trabajo que le aseguren esos derechos. Ing. Dreidys Díaz. Derechos DUDH PIDESC Derecho a la Salud Art. 25.1. Art. 12.1. Derecho a la salud física y mental. Art. 12.2.b. Adoptar medidas para la higiene del trabajo y medio ambiente. Art. 12.2.c. Adoptar medidas para prevención, tratamiento y lucha contra enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales o de otra índole. Art. 12.2.d. Crear condiciones para la asistencia médica y servicios médicos. Derecho a nivel de vida adecuado y medios de subsistencia Art. 25.1. Art. 11. Reconocimiento de este derecho por el Estado y de la importancia de la protección, los estados deben adoptar medidas para mejorar sus métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, la divulgación de principios de nutrición y el perfeccionamiento o reforma de los regímenes agrarios. Además de una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relaciones a las necesidades. Derecho a la vivienda Art. 25.1. Art. 11. Reconocimiento de este derecho por el Estado. Derecho a determinados seguros Art. 25.1. En caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia. La Familia. Derechos del niño, los menores y la juventud Art. 25.2. La maternidad e infancia tienen derechos a cuidados y asistencia. Art. 10.1. Garantizar la proteccióny asistencia a la Familia. Art. 10.2. Protección a la madre antes y después del parto (licencia remunerada o con prestaciones de SS para madres trabajadoras) Art. 10.3. Protección al niño y adolescente contra explotación económica y social, y empleos nocivos para su salud y desarrollo normal. Se debe establecer límite de edad. Art. 12.2.a. Adoptar medidas para la reducción de la mortinatalidad, mortalidad infantil, sano desarrollo de los niños. Ing. Dreidys Díaz. Derechos DUDH PIDESC Derecho a la Educación. Igualdad en la enseñanza Art. 26. Art. 13. Reconocimiento del Estado a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita; enseñanza secundaria, técnica y profesional accesible y gratuita; enseñanza universitaria accesible y gratuita; educación fundamentalpara los que no culminaron la primaria; proseguir en el sistema escolar, implantar sitema de becas, mejorar las condiciones materiales de los docentes. Art. 14. Compromiso para elaborar y adoptar (2 años) plan progresivo para aplicar el principio de enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y a la propiedad intelectual Art. 27.1 Art. 15.1. Participación, goce de los beneficios del progreso y de su protección. Art. 15.2. Medidas de conservación, desarrollo y diffusion de la ciencia y la cultura. Art. 15.3. Libertad para la investigación científica y creadora Art. 15.4. Reconocimiento del fomento y desarrollo. Derecho a la libre determinación delos pueblos Libre disposición de sus riquezas y recursos Art. 1.1 Art. 1.3 Art. 1.2 Art. 25 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Creación de Tribunales y Organismos específicos para la protección de los derechos humanos. Parte IV Desde el Art. 16 al 25 CESCR Consejo Económico Social y Cultural Reconocimiento del derecho a la protección de los derechos Art. 28. Derecho a establecer un orden social e internacional donde se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados. Limitación genérica para el conjunto de derechos Art. 29.2 Art. 29.3 Art. 4 Art. 5.1 Limitaciones de derechos concretos para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros o determinados fines de interés público Art. 8.1.a) Art. 8.1.c) Posibles Restricciones para miembros de Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía Art. 8.2 Lcda. Greswuy Rivero La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) están relacionadas en cuanto a que ambas son instrumentos jurídicos que establecen la protección y promoción de los derechos humanos Por su parte, la CRBV fue promulgada en Venezuela en 1999 y establece los principios fundamentales y valores del Estado venezolano, así como los derechos y garantías de los ciudadanos. La CRBV reconoce y protege los derechos humanos en su Título III, y establece la obligación del Estado de garantizar su protección y promoción. Lcda. Greswuy Rivero En este sentido, la CRBV incorpora muchos de los principios establecidos en la DUDH y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y los adapta a la realidad y contexto nacional. Ambos instrumentos establecen un marco para proteger los derechos humanos y promover la dignidad humana, pero la CRBV tiene un enfoque particular en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales, así como la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas Lcda. Greswuy Rivero El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas en 1966 que establece los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos universales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, por su parte, es la ley fundamental del país y establece los principios y valores fundamentales del Estado y los derechos y garantías de los ciudadanos Lcda. Greswuy Rivero Provea (Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos) es una organización no gubernamental que trabaja en Venezuela en la promoción y defensa de los derechos humanos. Provea ha desarrollado una sistemática de los derechos humanos que incluye cinco categorías: Derechos civiles y políticos, Derechos económicos, sociales y culturales, Derechos de las mujeres, Derechos de las personas LGBTI y Derechos de los pueblos indígenas. La sistemática de los derechos humanos de Provea es una herramienta importante para comprender y promover los derechos humanos en Venezuela y en todo el mundo. Al categorizar los derechos humanos de esta manera, Provea puede centrarse en las áreas específicas donde los derechos humanos están en riesgo y trabajar para promover el respeto y la protección de estos derechos Lcda. Greswuy Rivero La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación por la situación de los derechos humanos en Venezuela en varios informes y comunicados emitidos en los últimos años. En resumen, la CIDH ha manifestado su preocupación por la situación de los derechos humanos en Venezuela, y ha llamado al Estado a tomar medidas concretas para proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía. Lcda. Greswuy Rivero Lcda. Greswuy Rivero CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II De la Nacionalidad y la Ciudadanía. Sección Segunda: De la Ciudadanía CAPITULO II De la Nacionalidad y la Ciudadanía. Sección Primera: De la Nacionalidad CAPITULO III De los Derechos Civiles Lcda. Greswuy Rivero Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. La Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos. Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Lcda. Greswuy Rivero Artículos 19,20,21. Estos artículos hacen referencia al respeto , goce y garantía que tiene toda persona de los derechos humanos, así como también el derecho a ser personas libres y que ante la ley todas las personas son iguales. Lcda. Greswuy Rivero Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán garantizados, aun cuando no estén citados textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estén referidos en la ley, no anula su garantía. Este artículo confiere una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos humanos, y les otorga validación de jerarquía constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución https://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri Lcda. Greswuy Rivero •Art. 24 Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. •Art.25 Aquí se establecen sanciones a los funcionarios públicos, que mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución y la ley. •Art.26 Este artículo le garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Lcda. Greswuy Rivero Art. 27. Este artículo defiende los derechos a todo ciudadano, de poder ser amparado ante los tribunales, en el goce de sus derechos y garantías constitucionales. También refiere que el amparo constitucional deberá ser oral público, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidad. Art. 28. Este artículo le otorga el derecho a todo ciudadano, de acceder a la información y datos que sobre sí mismo o sobre bienes conste en registros oficiales o privados. Art. 29. Este artículo, obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades Art. 30 Este artículo establece la obligación que deberá tener el estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, incluso el pago de daños y perjuicios Art.31. Este artículo, le garantiza el derecho a todo ciudadano de la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos Lcda.Greswuy Rivero Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto y del ius sanguinis. Sección primera: de la Nacionalidad En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla. Artículos 32,33 y 34. Estos artículos hacen referencia a los venezolanos y venezolanas por nacimiento y por naturalización, también a la nacionalidad venezolana. Artículos 35 y 36.Estos artículos refieren que los venezolanos y venezolanas por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad, a su vez plantean que se puede renunciar a la nacionalidad venezolana por nacimiento y que la misma puede ser recuperada en un lapso no menor de dos años. Artículos 37 y 38. Estos artículos promueven la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad y establecen las normas sustantivas y procesales en relación a la nacionalidad venezolana. Lcda. Greswuy Rivero Lcda. Greswuy Rivero Esta Sección, al referirse a la ciudadanía, expresa la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos Dicha condición en principio pertenece a los venezolanos y venezolanas no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en las condiciones de edad que establezca la Constitución para el ejercicio de los derechos políticos. Lcda. Greswuy Rivero Artículos 39 y 40. Estos artículos refieren que los venezolanos y venezolanas son titulares de derechos y deberes políticos, también establecen que estos derechos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento. Artículo 41.Este articulo hace referencia que solamente los venezolanos y venezolanas por nacimiento pueden ejercer los derechos políticos. Artículo 42. Este articulo expresa que el venezolano que pierda o renuncie a la nacionalidad también pierde la ciudadanía. 39 al 42 Lcda. Greswuy Rivero En el Capítulo III se recogen y amplían los derechos civiles de las personas, con base en una regulación progresiva que establece normas y principios contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos De igual manera, se garantiza el derecho de los niños y adolescentes a recibir una información adecuada para su desarrollo integral, en virtud de lo cual los medios de comunicación deberán ajustar su actividad y programación a tales fines. Se garantiza la libertad de expresión sin que sea posible censura alguna. Por ser consustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por todo lo expresado. Así mismo, se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura Se reafirma el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos, comprometiend o al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados Lcda. Mariaelena Alvarez En materia de Derechos Políticos se incluyen modificaciones sustanciales en relación con la Democracia Representativa. Se inicia el Capítulo con la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta. Lcda. Mariaelena Alvarez Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos Tienen derecho a ejercer su voto libre y secreto Son electores todos los venezolanos y que hayan cumplido 18 años de edad. No pueden optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante su funciones. Los electores tienen derecho a que sus representantes rindan cuenta públicas y transparentes sobre su gestión. DDH art. 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos Artículos de 62 al 69 CRBV Lcda. Mariaelena Alvarez Todos tenemos derecho a manifestar pacíficamente y sin armas Todos tenemos derecho a la participación protagónica La República Bolivariana de Venezuela conoce y garantiza el derecho de asilo Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley. Artículos del 68 al 90 Lcda. Mariaelena Alvarez ) ) El Derecho al sufragio.. Reconocimiento del sufragio como un derecho y no como un deber. Se consagra el derecho al control por parte del pueblo de los representantes electos. Abarca la rendición de cuentas públicaS Se consagra constitucionalmente la participación por iniciativa propia de partidos políticos. La Constitución consagra como un Derecho político constitucional con la vida democrática , el de la manifestación pacifica y sin armas. El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercen cargos de elección popular Artículos del 68 al 90 Lcda. Mariaelena Alvarez El referendo popular como tal, es un reflejo o mejor aún, una característic a fundamental de la Democracia existente en un país. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidos a referéndum. Serán sometidos a refrendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables Artículos 71- al 75 Lcda. Mariaelena Alvarez https://www.monografias.com/trabajos/democracia/democracia.shtml Estos artículos reflejan los derechos sociales y de familias se protege a las familias como asociación natural Todos tenemos derecho a una vivienda digna, segura, cómoda e higiénica El estado garantizara a los ancianos y ancianas el pleno derecho a su desarrollo y garantías Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho y el deber de ser sujetos del proceso de desarrollo Artículos 75, 76, 77 y 78 Artículos 79, 80, 81 y 82 Lcda. Mariaelena Alvarez Artículos del 83 al 90 Se garantiza para todos la seguridad social, La salud, asociada firmemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento. En lo laboral se reconocen los derechos individuales al trabajo, a la estabilidad y a las vacaciones y los derechos colectivos de sindicalización. Lcda. Mariaelena Alvarez Artículos 91 AL 97 , En el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado, la Nación El gobierno y la sociedad, en un propósito de realización compartida para producir la gobernabilidad corresponsable, la estabilidad política y la legitimidad jurídica necesarias para el funcionamiento de la sociedad democrática Lcda. Mariaelena Alvarez Se garantiza la absoluta libertad en la creación cultural, tanto para la inversión en ella como para su producción y divulgación El Estado reconoce el derecho a la propiedad intelectual de la obra creada. El Estado reconoce el derecho a la propiedad intelectual de la obra creada. Se enfatiza el principio de igualdad de las culturas y el de la interculturalidad Artículos del 98 al 108 La creación cultural es libre. Lcda. Mariaelena Alvarez Capítulo VII De los Derechos Económicos Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas Capítulo X De los Deberes Capítulo IX De los Derechos Ambientales Lcda. Lida Garcia Sanidad, Protección Desarrollo Humano regular País Lcda.Lida Garcia . Monopolios Si se producen el estado aplicara medidas Proteger al productores / consumidor Recursos Naturales concesiones a tiempo determinado interés publico . El ilícito económico, especulación, acaparamiento, usura. . Garantiza el derecho a la propiedad, uso y disfrute de bienes y servicios. La propiedad con fines de utilidad publica será sometida a contribuciones/obligaciones de ley. La propiedad podrá ser expropiada mediante sentencia. Lcda. Lida Garcia Serán confiscados Actividades vinculadas Los bienes que atentan Disponer de bienes y servicios Información adecuada Engañosa La LEY mecanismo Resarcir daños ocasionados El Estado promoverá Mejorar la economía popular 118 Lcda. Lida Garcia Estado- Reconocerlos: organización, culturas, religiones; para desarrollar y garantizar sus formas de vida El Estado Garantes derecho a la propiedad colectiva de su tierras. Como derecho, serán intransferibles, inalienables (comercio) inembargables. Art. 119 • El Estado puede aprovechar los recursos naturales del hábitat indígena, sin lesionar la integridad cultural, social ni económica de ellos. • Luego dichos beneficios y aprovechamiento serán sujetos a la ley y Lcda. Lida Garcia Art. 120 Art. 121 o Mantener y desarrollar su cultura, valores. o Estado fomentará la difusión de sus manifestaciones culturales. o Educación propia, régimen educativo bilingüe/intercultural. o Salud integral, que se considere su practicas y culturas o Estado reconocerá sus medicinas tradicionales, terapias complementarias, principios bioéticos. o Promover sus prácticas económicas, basados en la reciprocidad, solidaridad, intercambio, participación economía nacional. o Formación profesional, programas de capacitación; desarrollo sustentable o Legislación laboral Lcda. Lida Garcia Art. 122 Art. 123 Garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva, conocimientos asociados a fines y beneficios colectivos, tecnologías e innovaciones. El registro de patentes de dichos recursos y conocimientos ancestrales. Forman parte de la Nación, Estado, pueblo por sus culturas, como un pueblo único, soberano, indivisible. Deben salvaguardar la integridad y soberanía de la Nación. Pueblo según CRBV Pueblo según derecho Internacional Participación política Estado garantiza la representación indígena a la A.N, asi como los cuerpos deliberantes en las entidades tanto federales como locales. Lcda. Lida Garcia Art. 124 Art. 125 Art. 126 Proteger, Disfrutar ambiente Sano, Seguro, Parques Nacionales, Monumentos Naturales Estado y Pueblo: Agua, suelos, clima El material genético o podrá ser modificado. Desarrollo Sustentable: satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las generaciones futuras El Estado desarrollará políticas para atender las realidades ecológicas geográficas, poblaciones sociales, culturales y económicas de acuerdo al desarrollo sustentable. Lcda. Lida Garcia A r t. 129 Plan de Estudio contra el impacto ambiental. El Estado no permitirá el ingreso al país Fabricación Contrato V-. J-. E-. Involucren Alteración del medio ambiente Atiende términos Lcda. Lida Garcia Honrar y defender Proteger Soberanía Nacional Integridad Intereses de la Nación Art. 130 Art. 131 Cumplir y acatar todo lo establecido en la CRBV y actos de orden público. Lcda. Lida Garcia Art. 132 Art. 133 Art. 134 Cumplir con las responsabilidades sociales Participar en la vida política y comunitaria Promover y defender Crear y civil Preservación y desarrollo del país LIBRE X Lcda. Lida Garcia Art. 135 Velar Aspirantes a una profesión Cumplimiento Lcda. Lida Garcia
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