Logo Studenta

IPRV_U1_A3_JEGH

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Contenido
Leyes de promoción de ventas.	2
México.	2
España.	5
Reino Unido.	11
Estrategias para la promoción de ventas.	13
México.	13
España.	14
Reino Unido.	15
El mercadológo y el impacto en la reglamentación internacional y nacional.	16
Comentarios de análisis.	17
Bibliografía	18
Leyes de promoción de ventas.
Se entiende por promoción de ventas a las herramientas empleadas por mercadotecnia con el fin de fomentar la compra de un bien o servicio las cuales se rigen por leyes y códigos para proteger tanto al consumidor como a la organización.
La falta de cumplimiento de las leyes podría afectar a la organización de diversas formas dependiendo del país en donde se cometa la falta, a continuación se explicarán los lineamientos de la promoción de ventas en México, España y Reino Unido.
México.
Publicado el 26 de septiembre de 1990 con el presidente en turno Carlos Salina de Gortari, el reglamento sobre promociones y ofertas cuenta con cuatro capítulos y veinte artículos que fueron puestos a vigor un día después de su publicación con los cuales se pretende salvaguardar la integridad de los consumidores con respecto a las promociones de bienes, servicios y ofertas comerciales. 
Para comprender mejor el tema, se mostrarán los artículos con mayor peso en la promoción de ventas en México (Jurídico, 1990, págs. 2 - 5)
CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES
ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;
III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio.
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares 
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.
ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente información:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:
II.- La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;
III.- El día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día.
IV.- Los establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial.
V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.
ARTÍCULO 6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:
I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualquier otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen.
II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos, siempre que no se haya mencionado tales circunstancias en la información comercial.
ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran promociones coleccionables:
I.- Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra similar.
II.- Aquéllas en que el derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques, cupones o cualesquiera otra similar.
ARTÍCULO 8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o en la contratación del servicio objeto de la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se entregara al consumidor el comprobante u orden correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos similares deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Que todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho a participar en el sorteo o, en su caso, se informe clara y ostensiblemente en qué condiciones se podrá obtener la contraseña.
II.- Que respecto de las contraseñas y de los bienes y servicios sorteados no se haga cargo alguno al consumidor.
III.- Que se informe a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al público, en forma clara y ostensible, la cantidad de boletos, cupones o contraseñas emitidos y el número total de premios. En caso de que durante la vigencia de la promoción se incremente el número de boletos o contra señas que den derecho a participar en el sorteo, el valor de los premios deberá incrementarse en la misma proporción.
IV.- Que se exprese en forma clara y ostensible el día hora y lugar en que se efectuará el sorteo y el medio a través del cual se hará del conocimiento del público el resultado de este.
V.- Que en caso de no existir ganador en los sorteos, los incentivos o su equivalente en numerario se donen a la Beneficencia Pública.
CAPITULO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS PROMOCIONES
ARTÍCULO 15.- Para obtener la autorización de las promociones a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 4o. de este Reglamento el interesado deberá presentar en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por escrito por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a iniciar la promoción solicitud que contenga lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del solicitante.
II. Breve descripción de la promoción respecto la cual se solicita autorización.
III. Declaración bajo protesta de decir verdad de que la promoción cuya autorización se solicita cumple con las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 17. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará la forma en que otorgará su autorización para las promociones a que hacen referencia las fracciones I a III del artículo 4o. de este Reglamento sin que en ningún caso establezca mayores requisitos que los contemplados en los artículos 15 y 16 del propio ordenamiento.
ARTÍCULO 18. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan procederá la revocación de la autorización previa audiencia del interesado en los siguientes casos:
I. Cuando se cometan violaciones graves a lo dispuesto en este Reglamento.
II. Cuando en la solicitud se hayan presentado datos falsos.
CAPITULO IV
DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 19. Los proveedores no podrán utilizar expresiones tales como "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra similar salvo cuando ofrezcan al público bienes o servicios a precios rebajados o inferiores a los que prevalezcan en el mercado o en su caso a los normales del establecimiento.
ARTÍCULO 20. Las ofertas de bienes o servicios quedarán sujetas a lo siguiente:
I. Deberán indicarse claramente las condiciones y el término de duración, número o volumen de mercancías del ofrecimiento. Si no se fijan plazo, número o volumen se entiende que serán por un plazo indefinido, hasta en tanto se haga del conocimiento del público la revocación de manera ostensible en los lugares de venta del bien o a través de los mismos medios utilizados para su difusión.
II. Todo consumidor tendrá derecho durante el plazo o en tanto exista el volumen de mercancías del ofrecimiento, a la adquisición del número de bieneso servicios que desee, a menos que se especifique en la información comercial el número máximo.
III. Cuando se mencione un porcentaje de descuento y no se especifique su aplicación, se entenderá que éste se aplicará al precio que resulte menor del marcado en la etiqueta, del señalado en la publicidad o del anunciado en el establecimiento, salvo que en la información comercial se indique que dicho descuento ya está incluido en la etiqueta.
IV. En todos los casos deberá ser posible para el consumidor conocer el precio anterior a la oferta.
España.
Regido por la Cámara de comercio la rioja las leyes de promoción de ventas en España se dividen en seis secciones con la finalidad de brindarle a los consumidores seguridad, tranquilidad y fiabilidad para adquirir productos y servicios.
A continuación se mostrarán los artículos más importantes divididos por secciones.
SECCIÓN UNO: GENERALIDADES.
Artículo 41. Definición general.
I. Son ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de productos hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales.
II. Se consideran ventas promocionales: las ventas con obsequio, las ventas en rebajas, las ventas en liquidación, las ventas de saldo y las ventas con descuento.
III. Toda venta promocional que, aun anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica.
IV. Las ventas promocionales sólo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.
Artículo 42. Requisitos generales.
I. En todo momento, de oficio o a instancia de parte interesada, la Dirección General competente en materia de comercio podrá requerir a los comerciantes que practiquen cualquier modalidad de venta promocional, la información necesaria para apreciar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
II. Los consumidores podrán utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente el comerciante, así como exigir la contraprestación promocional que se desprenda de la oferta y de la publicidad realizada.
III. Se entenderá por precio anterior o habitual, aquel que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes.
IV. En cada uno de los artículos que se dispongan para la venta con reducción de precio, deberá constar con claridad el precio anterior junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. En el caso de productos expuestos de forma conjunta, se podrá exhibir un solo anuncio en el que se especifique el precio anterior y el precio reducido o, en su caso, el porcentaje de descuento aplicable sobre los mismos.
Artículo 43. Publicidad.
I. La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones de venta, precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, las características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción, con fechas concretas de inicio y finalización de esta.
Artículo 44. Artículos promocionados.
I. El comerciante no podrá limitar el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
II. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
III. Cuando las promociones no alcancen a la mitad del inventario no podrán anunciarse como una medida general.
IV. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando los artículos promocionados estén claramente delimitados y anunciados visiblemente por separado del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
* Artículo 44 modificado por artículo 86.2 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012). (Rioja, 2012)
SECCIÓN DOS: VENTAS CON OBSEQUIOS.
Artículo 45. Ventas con obsequio.
A los efectos de la presente Ley, se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos.
Artículo 46. Requisitos.
I. Durante el período de duración de la oferta con obsequio, queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña.
II. Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente registradas ante Notario, siendo obligatoria la difusión de los ganadores de los premios, vinculados a la oferta en un plazo máximo de un mes tras terminar la misma. En la comunicación a cualquier persona de que ha sido agraciada con un premio, se deberá señalar clara y expresamente que no se encuentra condicionada a la adquisición de ningún producto o servicio.
III. Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra, o bien, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Todo sorteo, apuesta o concurso en que se exija al participante un desembolso inicial estará sujeto a la legislación del juego, salvo que el sorteo o concurso se ofrezca como obsequio con la compra de productos.
IV. Las ventas con obsequio se ajustarán, en cuanto a los casos en que procedan, sus formas, duración, efectos y garantías, a lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 47. Legislación aplicable en materia de sorteos.
Todos los sorteos destinados a premiar la participación de los consumidores deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 13 de abril, Reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su normativa de desarrollo.
*Extracto obtenido de Legislación: Ventas con obsequio (Rioja, 2012)
SECCIÓN TRES: VENTAS EN REBAJAS.
Artículo 48. Ventas en rebajas.
I. A los efectos de esta ley, se considera venta en rebajas aquella en la que los artículos objeto de esta se ofertan en el establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado con anterioridad, con la duración que decida libremente cada comerciante.
II. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
III. Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con artículos deteriorados, artículos adquiridos para esta finalidad y artículos que no estuvieran incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del establecimiento.
* Artículo 48 modificado por artículo 86.3 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012). (Rioja, 2012)
Artículo 49. Condiciones.
I. En las ventas en rebajas, los comerciantes están obligados a aceptar los mismos medios de pago que admiten habitualmente.
II. La duración de la venta anunciada y la importancia de la publicidad estará en relación con el stock de artículos en rebaja.
Artículo 50. Información.
I. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores sobre las ventas en rebaja, se indicarán las fechas de comienzo y final de estas en sitio legible al público, incluso cuando los establecimientos permanezcan cerrados.
II. Las rebajas sólo podrán ser anunciadaspor el comerciante, con ocho días de antelación como máximo al inicio de estas. Únicamente durante los diez últimos días de las ventas en rebaja, las empresas o establecimientos podrán utilizar expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta de rebajas.
Artículo 51. Separación de los productos rebajados.
I. En el supuesto de que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
II. En el caso que se efectúen al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas y anunciarse de manera precisa y ostensible cuando se trate de «venta de saldos».
SECCIÓN CUATRO: VENTAS EN LIQUIDACIÓN.
Artículo 52. Ventas en liquidación.
I. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:
a) El cese total o parcial de la actividad comercial. En el supuesto de que una empresa sea titular de diversos establecimientos comerciales de la misma actividad, el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos los de una misma ciudad. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial sino de cambio de local. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de la liquidación.
b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
II. En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo.
III. Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Artículo 53. Requisitos de las ventas en liquidación.
I. Los productos objeto de las ventas en liquidación deberán formar parte de las existencias del establecimiento y haber integrado la oferta comercial ordinaria del establecimiento.
II. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de Comercio, precisando la causa de esta, fecha de comienzo, duración de esta y relación de mercancías.
III. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
IV. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de esta y la fecha de inicio y finalización.
* Artículo 53 modificado por artículo 86.5 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012). (Rioja, 2012)
SECCIÓN CINCO: VENTAS DE SALDOS.
Artículo 54. Ventas de saldo.
I. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de estos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
II. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual ni la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, estando el comerciante obligado a advertir al comprador por escrito y en lugar visible de las circunstancias concretas que concurran en los mismos.
III. La venta de saldos no podrá prolongarse una vez agotado el stock, debiendo cesar inmediatamente la publicidad al respecto.
* Artículo 54 modificado por artículo 86.6 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012). (Rioja, 2012)
Artículo 55. Diferenciación de mercancías en ventas de saldo
.
La venta de saldos podrá practicarse tanto en establecimientos comerciales dedicados a ventas no promocionales como en establecimientos comerciales o puestos de venta no sedentaria dedicados exclusivamente a esta finalidad. En el primero de los supuestos, los productos objeto de la venta de saldo deberán estar claramente diferenciados del resto de los productos.
Artículo 56. Requisitos de los comerciantes dedicados a ventas de saldos.
Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo venta de saldos exclusivamente.
b) Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio el tipo de artículos a ofertar y los lugares en que vaya a realizarse la oferta.
SECCIÓN SEIS: VENTAS CON DESCUENTO.
Artículo 57. Ventas con descuento.
I. Se consideran ventas con descuento las que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales con objeto de dar a conocer un nuevo producto, potenciar las ventas de los existentes o desarrollar uno o varios establecimientos.
II. Los productos con descuento podrán adquirirse para este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta a precio normal.
III. El comerciante deberá disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta, durante al menos un día. Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de algunos de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características.
*Artículo 57 modificado por artículo 86.7 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012). (Rioja, 2012)
Reino Unido.
De acuerdo con la DFA Law y The Advertising Standars Authority (ASA) existen diferentes cuerpos independientes al gobierno de Gran Bretaña que fungen como auxiliares para asegurar un comportamiento adecuado por parte de las compañías con respecto a las promociones.
A continuación se mostrará una interpretación de las leyes de promoción de ventas en el país europeo.
CONCURSOS
I. Si la participación en una competencia se hace dependiente del pago de una contribución, el éxito debe depender, en grado sustancial, del ejercicio de la habilidad. La competencia no debe consistir simplemente en adivinar el resultado de una carrera, competencia u otro evento, o adivinar si algo sucederá o no, ya que estos tipos de promociones traerán problemas legales.
SORTEOS
I. Un sorteo es un esquema en el que los premios se asignan por casualidad, pero no hay cargo de entrada. En Gran Bretaña, su negocio podría requerir una compra como condición de ingreso, pero el precio del producto no se puede inflar para cubrir el costo de la promoción, de lo contrario el sorteo se considerará una lotería (Las reglas son diferentes y más estrictas para los sorteos realizados en Irlanda del Norte)
II. Con algunas excepciones (por ejemplo, la Lotería Nacional), ejecutar una lotería requiere licencias y el cumplimiento de varias leyes.Su negocio puede restringir la entrada a personas que aceptan ciertas condiciones (por ejemplo, dar información personal).
III. Si el sorteo está abierto para todos, las posibilidades de ganar deben ser las mismas para todos, independientemente de cómo ingresaron y la asignación de premios debe ser por casualidad.
IV. Los participantes en un sorteo de "ganancia instantánea" deben poder obtener su premio inmediatamente o saber que han ganado y cómo reclamar su premio sin demora, costo o molestia.
V. No crear una impresión falsa de que un consumidor ya haya ganado un premio si no hay un premio o si el cliente tiene que incurrir en un costo para reclamar el premio, ya que se trata de un delito.
PRECIO Y PROMOCIONES DE VALOR.
I. Una promoción de precio puede ser dinero o producto gratis.
II. La promoción debe ser una reducción de precio genuina o un aumento en el volumen que se aplica por un período de tiempo determinado. La empresa debe indicar cuándo finaliza la oferta o que está "sujeta a disponibilidad” asegurándose de estimar la demanda de la oferta con la mayor precisión posible.
III. La promoción siempre debe ser clara y no engañosa. La comparación con el precio regular o la cantidad debe estar claramente marcada y no debe ser ambigua. 
IV. Los productos deben ser de la misma calidad y tamaño que los productos con precios normales.
COMPARACIONES DE PRECIOS Y VENTAS.
I. Si las empresas están comparando el precio con su precio anterior o habitual (incluidas las promociones por volumen), entonces el precio anterior debería haber sido el precio más reciente disponible durante 28 días consecutivos o más, y no se deben hacer comparaciones con los precios que se ofrecieron por última vez, si lo desea, su empresa puede reducir aún más el precio de venta, siempre que mencione el precio provisional. Debe poder mostrar la prueba de todos los precios utilizados en los ejercicios de comparación.
II. Las empresas no deben sugerir que la venta sea por un período de tiempo más corto del que se pretende. Sin embargo, puede extender el período de venta si claramente anuncia que es una extensión.
III. Los avisos que dicen, por ejemplo, "hasta un 50% de descuento" solo pueden usarse si la reducción máxima citada se aplica a al menos el 10% de la gama de productos en oferta.
PRECIO DE OFERTA DE LANZAMIENTO
I. La oferta debe estar limitada en el tiempo y el producto en promoción debe estar disponible después de que la promoción haya finalizado en el mismo punto de venta pero a un precio más alto. Recuerde que reclamar una oferta es limitado cuando no lo es, es una ofensa criminal.
PRODUCTOS GRATUITOS (POR EJEMPLO, "COMPRE UNO, OBTENGA UNO GRATIS") Y CUPONES
I. Los productos "gratuitos" deben ser eso: gratis. La oferta no es gratuita si su empresa ha aumentado el precio de cualquier producto que el consumidor también debe comprar o agregar otros cargos (más allá del costo inevitable, como el costo real del transporte).
II. Si está emitiendo cupones para canjear por un producto en particular, asegúrese de que los minoristas solo acepten los cupones contra ese producto.
III. Nunca describa un regalo (es decir, algo ofrecido a todos o la mayoría de los participantes) como premio.
PROMOCIONES COMERCIALES
I. Cualquier promoción o incentivo ofrecido a sus empleados no debe entrar en conflicto con los intereses de su negocio ni comprometer la capacidad del empleado para brindar un consejo honesto al consumidor.
Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos las organizaciones pueden tener alguna de las siguientes sanciones:
· Tener que retirar la campaña.
· Ser multado
· Sufrir publicidad adversa.
· Enjuiciamiento penal
Estrategias para la promoción de ventas.
Creada por el químico farmacéutico Caleb Bradham, Pepsi es una marca norteamericana con más de cien años en el mercado de las gaseosas contando actualmente con seis variantes (Pepsi max, Pepsi kick, Pepsi twist, Pepsi light, Pepsi perfect y Pepsi 0).
Actualmente Pepsi cuenta con diversas estrategias a nivel nacional (por ejemplo, en México en la compra de cualquier producto regalan algún souvenir con el logo de la empresa) e internacionales (viajes a las semifinales y finales de la UEFA Champions League). 
A continuación se podrán observar algunas de las estrategias que han realizado en los últimos años en México, España y Reino Unido.
México.
ARTÍCULOS COLECCIONABLES.
Vasos Vintage Coleccionables Super Bowl 52
 https://bit.ly/2DwAgps
Una de las estrategias más comunes para México es en enero y febrero cuando está cerca el súper bowl, por lo cual lanzan botellas conmemorativas estilo vintage con alguno de los equipos que lleguen a firmar para ese año con Pepsi. Los consumidores tendrán que buscar en los centros comerciales unas cajas azules en donde se anuncie que por su compra se llevarán dos sodas de 1.5 litros de gaseosa cada una y un vaso conmemorativo.
Para realizar esta estrategia de venta, Pepsi hace uso del artículo siete en donde se menciona que se consideran promociones coleccionables a cualquier incentivo que “consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra similar.” (Jurídico, 1990)
Así mismo hacen uso del octavo artículo el cual estipula que cualquier incentivo que se ofrezca en las promociones deberá ser entregado en el momento de la compra a efecto de que se trate de sorteos, concursos o cuando el incentivo consista en un premio que no pueda prestarse de inmediato teniendo que darle al consumidor un comprobante o bien, orden correspondiente.
España.
VIAJES NACIONALES.
Gana Viaje a Ibiza, 2013 https://bit.ly/2ZyiNGT
Las paradisiacas playas españolas son el destino de diversos premios de Pepsi España en donde solo es necesario ir a cualquier tienda de autoservicio o al centro comercial, adquirir una lata de Pepsi o botella (dependiendo de la promoción) y bajar una aplicación en tu teléfono móvil para escanear los códigos y así ganar un viaje con tres acompañantes a Ibiza para ir al concierto del DJ Wally López.
En este caso Pepsi hizo uso de dos artículos de la sección dos ventas con obsequios los cuales estipulan lo siguiente:
· Artículo 46. Requisitos.
· No se pueden aumentar los precios o calidad durante el tiempo que dure la oferta.
· Las bases del concurso deben de estar en envoltorio del producto y registrado ante un notario público.
· El premio debe de entregarse en un plazo máximo de dos meses.
· Artículo 47. Legislación aplicable en materia de sorteos.
· El sorteo debe de realizarse en base a la ley 5/1999 del 13 de abril la cual lleva por nombre “Reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su normativa de desarrollo.”
Reino Unido.
GANA DINERO.
Gana 500 Libras cada hora, 2012 https://dailym.ai/2UT9Mcr
La estrategia que utilizó Pepsi para promocionar su nueva bebida “Pepsi Max” en el 2012, consistió en alentar a los jóvenes a adquirir la bebida, registrar los últimos cuatros dígitos del código de barras o bien, mandar un mensaje de texto.
El concurso tuvo una duración de un mes, en donde se estuvo aludiendo al público más joven en que se reuniera con sus amigos para que entre todos compraran la mayor cantidad de bebidas y tuvieran más posibilidades de ganar 500 libras.
Pepsi para realizar este concursó se basó en el apartado de sorteos, precios y promociones de valores en los cuales se menciona lo siguiente:
· La promoción puede ser de dinero.
· No se puede aumentar el precio lo que dure la promoción.
· No se puede pedir información personal.
· Las oportunidades de ganancia deben de ser las mismas para todos.
· Se deben de brindar las instrucciones necesarias para que los ganadores retiren su dinero.
· No mentir sobre ganadores falsos.
El mercadológo y el impacto en la reglamentación internacional y nacional.
Los mercadológos deben de investigar todos los lineamientos de promoción de ventas que rigen el comercio del país al que se desea colocaruna promoción, puesto lo que se exige en México será completamente diferente en otro país aunque puede existir el caso en que algunas leyes coincidan o sean parecidas.
Suponiendo que el mercadológo internacional no investigó los lineamientos meterá en problemas a la organización ya que podría estar violando alguna norma por ejemplo, en Londres no se puede colocar una oferta del 50% de descuento al menos que el 10% de la línea de productos este en descuento y en México no existe alguna norma similar.
Otro ejemplo son los incentivos o premios que tienen que ver con bebidas alcohólicas estas no pueden pasar de 10% de alcohol a diferencia de otros países como Irlanda que los incentivos alcohólicos para mayores de 21 años se encuentran bien vistos.
Con todo esto se quiere reforzar la importancia de investigar las leyes antes de buscar una estrategia de promoción para no causarle pérdidas a la organización que pueden ser desde clausurar la empresas, vetarla del país o pagos millonarios de multas.
Comentarios de análisis.
Las leyes de promoción de ventas son una herramienta que busca regular las ventas ilícitas o las ventajas económicas que algunas empresas desean obtener a costa de los consumidores.
Cada país cuenta con sus propias leyes y organizaciones que permiten regular dichas leyes para que tanto la empresa como el consumidor gane, por ello es importante que los mercadológos se encuentren informados sobre que tipos de promociones pueden aplicar para no quebrantar ninguna ley.
Bibliografía
ASA. (30 de Mayo de 2008). Lexology. Obtenido de The Advertising Standars Authority : https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=0ed2a671-8119-4408-8bbe-a0313a30fc5f
DFA Law. (2017). DFA Law. Obtenido de I am planning a sales promotion. What are the legal rules?: https://www.dfalaw.co.uk/faq_type/i-am-planning-a-sales-promotion-what-are-the-legal-rules/
Jurídico, O. (26 de Septiembre de 1990). Documentos Federal. Obtenido de Reglamento sobre promociones y ofertas: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo88990.doc
La Rioja. (2019). Cámara de comercio la rioja. Obtenido de Legislación: ventas promocionales-conceptos: http://camaracomerciorioja.com/comercio/?idc=250
UnADM. (2019). Unidad 1. Elementos de la promoción de ventas. Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/04/IPRV_2016_02/U1/Descargables/U1.%20Elementos%20de%20la%20promocion%20de%20ventas_Contenido.pdf

Continuar navegando

Materiales relacionados