Logo Studenta

Resumen LVA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Resumen Parcial
Prevencion para el lavado de activos (Universidad de Buenos Aires)
StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Resumen Parcial
Prevencion para el lavado de activos (Universidad de Buenos Aires)
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
LEY 25.246 
Esta ley modifica al Código Penal, incorporando el ENCUBRIMIENTO y LAVADO DE ACTIVOS de origen delictivo, creando 
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y estableciendo un REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. 
Fue REFORMADA en el año 2011 por la Ley 26.683 fundamentalmente para incorporar algunas cuestiones requeridas 
por el GAFI, como el delito del AUTOLAVADO, junto a OTROS SUJETOS OBLIGADOS y modificando otros artículos del 
CODIGO PENAL. 
Los CAPITULOS de la ley son los siguientes: 
1) REFORMA AL CÓDIGO PENAL 
En este capítulo, se establecen penas para todo lo que es LAVADO, ENCUBRIMIENTO y todo tipo de acciones que 
ayuden a ELUDIR INVESTIGACIONES, colaborando o bien no denunciando. 
Las PENAS establecidas son PRISIÓN, MULTAS o DECOMISO DE BIENES y serán aplicadas de acuerdo a la RELACIÓN con 
delitos precedentes, si la persona es un FUNCIONARIO público, si es HABITUAL y, siendo persona jurídica, se 
CUMPLIERON CONTROLES o no. 
2) CREACION DE LA UIF 
En este capítulo, se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que será la encargada del ANÁLISIS, TRATAMIENTO 
y TRANSMISIÓN de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de DELITOS 
PRECEDENTES que originaron el dinero a ser lavado, tales como: 
 Narcotráfico 
 Contrabando de Armas 
 Delitos cometidos por asociaciones ilícitas. 
 Fraude contra la Administración Pública 
 Prostitución y Pornografía Infantil 
 Financiación del Terrorismo 
 Extorsión 
 Delitos Tributarios 
 Trata de Personas 
Como una Unidad de Inteligencia, las FUNCIONES de la UIF consisten en: 
 SOLICITAR y RECIBIR información de los sujetos OBLIGADOS a informar y también informes VOLUNTARIOS. 
 ANALIZAR e INVESTIGAR los posibles delitos 
 Guardar SECRETO de los informantes 
 COLABORAR con otros poderes para perseguir los delitos, teniendo POTESTAD QUERELLANTE 
 REQUERIR información a otros servicios del Estado. La AFIP estará obligada a abrir el SECRETO FISCAL 
 ACTUAR en toda la República 
 DICTAR REGLAMENTACIONES 
 APLICAR SANCIONES 
 RENDIR CUENTAS al Congreso 
 Conformar un REGISTRO UNICO de información 
 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
3) SUJETOS OBLIGADOS 
Estos sujetos estarán obligados a cumplir con la ley, con las normas dictadas por la UIF y, fundamentalmente, a 
INFORMAR operaciones sospechosas. 
Entendemos como OPERACION SOSPECHOSA a toda operación que, habiendo comenzado como inusual, no pudo ser 
justificada en relación al sujeto y la actividad en cuestión. No toda operación inusual se transforma en sospechosa, pero 
sí toda operación sospechosa fue determinada primero como INUSUAL, que es un requisito NECESARIO pero NO 
SUFICIENTE. 
Los SUJETOS OBLIGADOS establecidos en la ley son los siguientes: 
 Entidades FINANCIERAS 
 Entidades que recurran al AHORRO PÚBLICO 
 Empresas ASEGURADORAS, y productores intermedios. 
 Personas que exploten habitualmente JUEGOS DE AZAR 
 Agentes y Sociedades de BOLSA y afines. 
 Intermediarios en compraventa de OBJETOS DE ARTE y AUTOS 
 REGISTROS PÚBLICOS de comercio, de propiedad, de automotores, embarcaciones, aeronaves, etc. 
 Empresas emisoras de CHEQUES DE VIAJERO o TARJETAS DE CRÉDITO 
 Empresas de TRANSPORTE DE CAUDALES 
 ESCRIBANOS PUBLICOS 
 Empresas de SERVICIOS POSTALES 
 Despachantes de ADUANA y código aduanero 
 Organismos de ADMINISTRACION PUBLICA 
 Profesionales Matriculados en Ciencias Económicas (sólo CONTADORES PUBLICOS en ciertas condiciones) 
 Personas jurídicas que reciban DONACIONES 
 Agentes INMOBILIARIOS 
 COOPERATIVAS y MUTUALES 
 Personas jurídicas que intervengan en la organización y regulación de DEPORTES PROFESIONALES 
Cuando se trate de PERSONAS FÍSICAS, el sujeto obligado será la persona en sí misma, PER SE. En cambio, si hablamos de 
PERSONAS JURIDICAS, el sujeto obligado a informar será el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, que debe ser un miembro del 
órgano de administración de la organización, de modo tal que tenga acceso a información sensible. 
4) REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO 
Esta sección establece MULTAS, penas pecuniarias, a aquellos sujetos obligados que no cumplan con la normativa 
vigente, personas jurídicas involucradas, autores materiales u organismos a los que pertenezcan los sujetos involucrados 
en los delitos descriptos. 
NO CONFUNDIR sanciones CIVILES, que son simples indemnizaciones, con ADMINISTRATIVAS, como quita de matrícula, 
con PENAL ADMINISTRATIVA, que no ameritan prisión pero sí una multa como sanción pecuniaria. Son tres tipos 
distintos de sanciones. 
5) MINISTERIO PUBLICO FISCAL 
El último capítulo de la ley trata acerca de la incumbencia del FISCAL GENERAL en caso de corresponder competencia 
Federal o Nacional. 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
OPERACIONES SOSPECHOSAS 
Se denomina CLIENTES a todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los que se establece, de manera 
OCASIONAL o PERMANENTE, una relación contractual de carácter profesional. 
Las PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) son aquellas personas que, debido al rol y tareas que ejercen, 
tienen acceso a información privilegiada y de primea línea, razón por la cual se les va a requerir información 
específica. 
Las OPERACIONES INUSUALES son aquellas operaciones TENTADAS O REALIZADAS, en forma AISLADA o REITERADA, 
sin justificación aparente, que no guardan relación con el perfil económico o financiero del cliente, desviándose de los 
usos y costumbres en las prácticas de mercado. 
 
Las OPERACIONES SOSPECHOSAS, son aquellas operaciones INUSUALES que luego del análisis y evaluación realizados 
por el sujeto obligado, ocasionan sospechas de lavado de activos o financiación del terrorismo. 
Algunos EJEMPLOS de OPERACIONES SOSPECHOSAS son: 
 La formación de empresas o FIDEICOMISOS sin aparente objeto comercial o de otra índole. 
 Transacciones con figuras FIDUCIARIAS sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas. 
 El uso de asesores financieros u otros como PRESTANOMBRES, con poca o ninguna participación en el negocio. 
 Compraventa de ACCIONES o valores negociables en circunstancias y montos inusuales 
 Negocios en países o áreas consideradas como PARAISOS FISCALES. 
 Compraventa de bienes o servicios a PRECIOS SUPERIORES o INFERIORES a los precios del mercado, 
significativamente. 
 Ingresos de fondos por ENDEUDAMIENTO en EFECTIVO o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin 
titular identificable o desde paraísos fiscales. 
 Clientes que brindan como GARANTIAS de sus operaciones activos radicados en centros “off shore”. 
 Pago de COMISIONES u HONORARIOS EXCESIVOS en relación con los que abona normalmente la entidad. 
 RECUPERO de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el 20% de los ingresos 
anuales del cliente. 
 Compraventa de METALES PRECIOSOS y OBRAS DE ARTE por importes que alcancen el 10% de los activos. 
 Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de 
fondos recibidos en operatorias no habituales. 
 Compraventa de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del cliente, por un 
monto de al menos 10% de su activo. 
 Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único con la posterior cancelación anticipada y 
rescate. 
CONOZCA SU CLIENTE 
El concepto CONOZCA SU CLIENTE consiste en determinar cuál es el perfil transaccional del cliente, tipificarlos para 
luego armar un LEGAJO del mismo con datos personales que permitan una adecuadaidentificación, incluyendo COPIA 
CERTIFICADA de estatutos actualizados. 
La FINALIDAD de esta política es, utilizando el perfil obtenido como parámetro de comparación, poder identificar 
operaciones inusuales y sin justificación aparente. Si esto ocurre, se le debe requerir información al cliente para 
descartar o confirmar la operación como sospechosa, en cuyo caso se deberá emitir un ROS a la UIF a través del sistema 
online y, naturalmente, sin comunicarle al cliente que está siendo reportado. 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS – DEBER DE INFORMAR 
Se entenderá por SUJETO OBLIGADO a los profesionales de Ciencias Económicas que actuando individualmente o bajo la 
forma de asociaciones profesionales realicen las actividades de AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES y SINDICATURA 
SOCIETARIA, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: 
 SUJETOS OBLIGADOS mencionados en la ley 25.246, mencionados anteriormente 
 Aquellos sujetos que, NO ESTANDO ENUNCIADOS en dicho artículo, según los estados contables auditados: 
o Tengan activo superior $8.000.000, o bien; 
o Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, por un monto mayor a $600.000. 
Si se cumple alguno de estos dos requisitos, el CONTADOR pasa a ser sujeto obligado, NO los sujetos en 
cuestión. Si estos últimos no están en la ley 25.246, no son sujetos obligados. 
El DEBER DE INFORMAR es la obligación legal de poner a disposición y remitirle a la UIF, cumpliendo las formalidades 
establecidas, la documentación e información recabada de los clientes. 
El REPORTE SISTEMÁTICO MENSUAL (RSM) es un reporte de información resumida y específica que obligatoriamente 
deben remitir la mayoría de los sujetos obligados a la UIF, en forma mensual. LOS CONTADORES NO ESTAN OBLIGADOS 
A HACERLO, debido a que no generamos compraventas que generen información susceptible de control cruzado. 
El REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA (ROS) es, como su nombre lo indica, un reporte que debe presentarse 
SOLAMENTE cuando se encuentra una operación sospechosa de lavado de activos (150 días) o financiación del 
terrorismo (2 días). SI NO, NO SE PRESENTA. 
Para realizar la tarea, conviene DIVIDIR los clientes en: 
 SUJETOS OBLIGADOS: Trabajar en forma especial 
o Inscriptos en la UIF y con estructura sobre PLA/FT. 
o Inscriptos en la UIF pero sólo envían RSM 
o No han Implementado nada 
 
 SUJETOS NO OBLIGADOS: Trabajo normal 
o No Alcanzan $8.000.000 de Activo ni duplicaron su activo o ventas. 
o Duplicaron su activo o ventas en más de $600.000 
o Activo igual o superior a $8.000.000 
RESOLUCIÓN UIF 65/2011 
Si no se cumple con lo establecido en esta resolución, los sujetos obligados serán SANCIONADOS conforme al régimen 
penal administrativo contemplado en la ley antilavado. 
Para poder llevar a cabo nuestra tarea como sujetos obligados, deberemos adoptar una POLITICA DE PREVENCIÓN que 
contemple los siguientes aspectos: 
 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL, tanto propia como de los empleados, requiriendo asistencia a cursos al menos 
una vez al año. Esto es para ESTAR AL DIA con la ley y la normativa vigente, para poder DESAROLLAR LOS 
PROGRAMAS de auditoría en los sujetos obligados y para ACTUALIZARSE en nuevas operaciones sospechosas. 
 Crear un REGISTRO de los ROS que permita reconstruir cualquiera de las operaciones y que sirva como elemento 
probatorio. 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
 Elaborar un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la prevención del lavado de activos y financiación del 
terrorismo, siempre actualizado y disponible, de USO OBLIGATORIO, para UNIFICAR formalidades intrínsecas y 
extrínsecas, y criterios de análisis, relevamiento y control. 
 Implementar HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS que permitan cumplir con lo establecido en el manual de 
procedimientos. 
Estos requisitos son comunes a TODOS los sujetos obligados. 
Debe cumplirse dentro de nuestro propio estudio y también debemos verificar que se cumpla en nuestros clientes que 
sean sujetos obligados, de modo tal que la norma establece una CADENA DE CONTROL. Los principios básicos a utilizar 
son los de AUDITORIA y CONTROL INTERNO. 
RESOLUCIÓN 77/2011 y 420/2011 
Cuando un ESTUDIO CONTABLE es tomad como auditor o síndico y es sujeto obligado, los que tienen la 
RESPONSABILIDAD son: 
 El Contador Público que firma ESTADOS CONTABLES 
 El Contador Público que firma el INFORME DE SINDICATURA 
Otros servicios como ASESORIA TRIBUTARIA, preparación de declaraciones juradas, REVISION LIMITADA de Estados 
Contables (de períodos intermedios), CERTIFICACIONES e INFORMES ESPECIALES no están alcanzados. 
El DEBER DE INSCRIBIRSE en la UIF comienza cuando se ACUERDE el servicio con el cliente como AUDITOR, o bien 
cuando se ACEPTE el cargo de SÍNDICO. A partir de estos momentos, se presume la obligación de informar. Recordemos 
que el contador NO PRESENTA RSM. 
Respecto de la ORGANIZACIÓN EN EL ESTUDIO, deben contemplarse tres aspectos: 
 Manual de Procedimientos 
 Capacitación 
 Auditoría Interna 
El CPCE y la FACPCE tienen un modelo de manual, que se basa en normativa de AUDITORIA y CONTROL INTERNO y que 
contiene cuestiones como: 
 Políticas Coordinadas de Control 
 Políticas de Prevención 
 Funciones de la Auditoría y Procedimientos de Control 
 Funciones que cada profesional debe cumplir 
 Cómo llevar a cabo los sistemas de capacitación 
 Cómo atender los requerimientos de información 
 Cómo analizar y evaluar operaciones inusuales 
Lo importante es ADAPTAR los programas de Auditoría y Sindicatura Societaria al objeto de control de Lavado de Activos 
y Financiación del Terrorismo. Recordemos que la finalidad de la AUDITORIA es determinar la razonabilidad de las 
situaciones, y NO detectar fraudes, función que SI corresponde a la AUDITORÍA FORENSE. 
Si bien poco tienen que ver con nuestra idiosincrasia, teniendo más relación con ideales anglosajones, en los anexos de 
la normativa encontraremos MODELOS de: 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
 Cartas de Acuerdo de Auditoría 
 Cartas de Acuerdo de Aceptación de Sindicatura 
 Cartas de Dirección 
En las cartas de AUDITORÍA y SINDICATURA, entre otras cosas, se contemplan las OBLIGACIONES de realizar tareas 
ADICIONALES de auditoría y sindicatura y el deber de NO INFORMAR al cliente o terceros. Básicamente sirven para 
recordarle al cliente que podemos llegar a darle una puñalada en la espalda. 
Por otro lado, la carta de DIRECCIÓN sirve como “palabra de honor” de los clientes, para emitir una serie de 
confirmaciones en relación a la información que nuestros clientes nos proporcionan, donde se deja asentado que no se 
ha omitido ningún tipo de información. 
ANEXO A – SUJETOS OBLIGADOS 
CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES 
Controles 
1. ¿La información suministrada por los clientes es verificada contra distintas bases de datos 
2. ¿Se presta atención a los cambios de gerencias o dueños de las compañías clientes de la Compañía? 
3. ¿Existen procedimientos de actualización de la información? 
4. ¿Existe un monitoreo de las transacciones de los clientes? 
5. ¿Los controles aplicados permiten identificar las transacciones que resulten sospechosas o inusuales? 
Pruebas de Cumplimiento 
1. Seleccionar una muestra representativa de las operaciones efectuadas durante el periodo bajo análisis. 
2. Verificar que se haya requerido la documentación establecida por la normativa interna y externa. 
3. Verificar que la documentación sea actualizada ante modificaciones en las condiciones del cliente o en las políticas 
internas de la Compañía. 
4. Verificar que la documentación de los clientes sea mantenida por los períodos establecidos. 
RECURSOS HUMANOS 
Controles 
1. ¿Es monitoreada la relación estilo de vida versus ingresos de los empleados de la Compañía? 
2. ¿Existen programas de capacitación y concientización regulares con material actualizado?3. ¿Es monitoreada la asistencia de los empleados a los programas de capacitación? 
4. ¿Las responsabilidades en materia de PLA/FT son incorporadas en la descripción de los puestos de trabajo? 
5. ¿Se identifica al personal que no da adecuado cumplimiento a las políticas de “Conozca a su cliente”? 
Pruebas de Cumplimiento 
1. Seleccionar una muestra de personal involucrado y entrevistarlo, para determinar si: 
• Recientemente ha recibido capacitación acerca de la PLA/FT. 
• Posee copia de las políticas y procedimientos de PLA/FT y otras actividades ilícitas de la Compañía. 
• Se percibe que la tarea de PLA/FT le resulta una carga administrativa o si comprende su importancia 
• Verificar si el personal de atención al público tiene el mayor conocimiento de las políticas de PLA/FT. 
2. Solicitar a la Gerencia de PLA/FT una copia del registro de los cursos de capacitación la asistencia del personal. 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN 
Controles 
1. ¿Se confecciona a partir de información íntegra y de la última información disponible? 
2. ¿Es recibido por las áreas que deben analizar su propio desempeño para poder efectuar las acciones correctivas? 
3. ¿Existen mediciones de desempeño objetivas para determinar la efectividad del programa? 
4. ¿El personal jerárquico revisa y analiza dicha información? 
5. ¿Se establece un plan de monitoreo de las sugerencias que pudieran surgir de los distintos informes? 
Pruebas de Cumplimiento 
1. Solicitar la información de gestión existente. 
2. Analizar dicha información con las conclusiones de los trabajos que surgen de los pasos anteriores. 
3. Solicitar los planes correctivos establecidos por la alta gerencia. 
4. Entrevistarse con el personal a cargo para analizar el cumplimiento de los objetivos 
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES 
Controles 
1. ¿Los sistemas tienen la capacidad de capturar la información necesaria requerida por la normativa? 
2. ¿Existen procedimientos para asegurar la integridad de la información capturada? 
3. ¿Existen adecuados procedimientos de recuperación y resguardo de datos? 
4. ¿Existen controles regulares entre las políticas de cumplimiento de la normativa vigente? 
5. ¿Se adoptan mecanismos de alertas tempranas ante los cambios la normativa? 
Pruebas de Cumplimiento 
1. Mantener entrevistas con el personal de la Compañía para determinar si: 
• Tienen suficientes recursos como para desarrollar las tareas de PLA/FT y otras actividades ilícitas. 
• La Gerencia mantiene sus conocimientos actualizados acerca de las nuevas modalidades para este tipo de 
operaciones, mediante la asistencia a cursos de capacitación, seminarios, etc. 
ANEXO B.II – SUJETOS NO OBLIGADOS 
Compraventa de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el 10% de los activos del ente. 
a) Analizar la información contable y operativa en relación con la compraventa de metales preciosos u obras de arte. 
b) En caso de detectar este tipo de operatoria, identificar las inversiones que superan el límite establecido. 
c) Analizar la vinculación de dichas operaciones con la actividad principal del cliente. 
d) Obtener la documentación de respaldo y analizar su congruencia con los movimientos registrados. 
Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona 
normalmente la entidad. 
a) Seleccionar una muestra de comisiones abonadas por ventas u otros servicios similares. 
b) Relacionar el monto de la comisión o el servicio abonado con la operación que le dio origen. 
c) Investigar las comisiones de ventas u honorarios a agentes que superen en un 50% las que abona normalmente la 
entidad, o de no existir una operatoria habitual, considerar las que alcancen el 50% del precio de la operación. 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100
Formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. 
a) Obtener un detalle de empresas controladas y de los fideicomisos donde participa la sociedad y analizar si las 
actividades tienen relación con las actividades del cliente. 
b) Analizar las explicaciones de la gerencia sobre el motivo subyacente de la inversión o transacción. 
Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de 
personas físicas o jurídicas. 
a) Analizar la información contable y operativa en relación con la existencia de transacciones con fideicomisos privados 
con escasa información disponible respecto a su estructura. 
b) Examinar la correspondiente documentación de respaldo y evaluar la relación con las actividades y operatoria 
habituales del cliente. 
Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o 
de fondos recibidos en operatorias no habituales. 
a) Obtener una lista de depósitos bancarios que individualmente representen más del 30% del total de los depósitos 
del mes. 
b) Analizar el origen de los depósitos con la documentación de respaldo y evaluar su relación con las 
actividades y operatoria habituales del cliente. 
Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com)
lOMoARcPSD|8419100

Continuar navegando