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StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Resumen Parcial Prevencion para el lavado de activos (Universidad de Buenos Aires) StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Resumen Parcial Prevencion para el lavado de activos (Universidad de Buenos Aires) Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 LEY 25.246 Esta ley modifica al Código Penal, incorporando el ENCUBRIMIENTO y LAVADO DE ACTIVOS de origen delictivo, creando la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y estableciendo un REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. Fue REFORMADA en el año 2011 por la Ley 26.683 fundamentalmente para incorporar algunas cuestiones requeridas por el GAFI, como el delito del AUTOLAVADO, junto a OTROS SUJETOS OBLIGADOS y modificando otros artículos del CODIGO PENAL. Los CAPITULOS de la ley son los siguientes: 1) REFORMA AL CÓDIGO PENAL En este capítulo, se establecen penas para todo lo que es LAVADO, ENCUBRIMIENTO y todo tipo de acciones que ayuden a ELUDIR INVESTIGACIONES, colaborando o bien no denunciando. Las PENAS establecidas son PRISIÓN, MULTAS o DECOMISO DE BIENES y serán aplicadas de acuerdo a la RELACIÓN con delitos precedentes, si la persona es un FUNCIONARIO público, si es HABITUAL y, siendo persona jurídica, se CUMPLIERON CONTROLES o no. 2) CREACION DE LA UIF En este capítulo, se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que será la encargada del ANÁLISIS, TRATAMIENTO y TRANSMISIÓN de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de DELITOS PRECEDENTES que originaron el dinero a ser lavado, tales como: Narcotráfico Contrabando de Armas Delitos cometidos por asociaciones ilícitas. Fraude contra la Administración Pública Prostitución y Pornografía Infantil Financiación del Terrorismo Extorsión Delitos Tributarios Trata de Personas Como una Unidad de Inteligencia, las FUNCIONES de la UIF consisten en: SOLICITAR y RECIBIR información de los sujetos OBLIGADOS a informar y también informes VOLUNTARIOS. ANALIZAR e INVESTIGAR los posibles delitos Guardar SECRETO de los informantes COLABORAR con otros poderes para perseguir los delitos, teniendo POTESTAD QUERELLANTE REQUERIR información a otros servicios del Estado. La AFIP estará obligada a abrir el SECRETO FISCAL ACTUAR en toda la República DICTAR REGLAMENTACIONES APLICAR SANCIONES RENDIR CUENTAS al Congreso Conformar un REGISTRO UNICO de información Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 3) SUJETOS OBLIGADOS Estos sujetos estarán obligados a cumplir con la ley, con las normas dictadas por la UIF y, fundamentalmente, a INFORMAR operaciones sospechosas. Entendemos como OPERACION SOSPECHOSA a toda operación que, habiendo comenzado como inusual, no pudo ser justificada en relación al sujeto y la actividad en cuestión. No toda operación inusual se transforma en sospechosa, pero sí toda operación sospechosa fue determinada primero como INUSUAL, que es un requisito NECESARIO pero NO SUFICIENTE. Los SUJETOS OBLIGADOS establecidos en la ley son los siguientes: Entidades FINANCIERAS Entidades que recurran al AHORRO PÚBLICO Empresas ASEGURADORAS, y productores intermedios. Personas que exploten habitualmente JUEGOS DE AZAR Agentes y Sociedades de BOLSA y afines. Intermediarios en compraventa de OBJETOS DE ARTE y AUTOS REGISTROS PÚBLICOS de comercio, de propiedad, de automotores, embarcaciones, aeronaves, etc. Empresas emisoras de CHEQUES DE VIAJERO o TARJETAS DE CRÉDITO Empresas de TRANSPORTE DE CAUDALES ESCRIBANOS PUBLICOS Empresas de SERVICIOS POSTALES Despachantes de ADUANA y código aduanero Organismos de ADMINISTRACION PUBLICA Profesionales Matriculados en Ciencias Económicas (sólo CONTADORES PUBLICOS en ciertas condiciones) Personas jurídicas que reciban DONACIONES Agentes INMOBILIARIOS COOPERATIVAS y MUTUALES Personas jurídicas que intervengan en la organización y regulación de DEPORTES PROFESIONALES Cuando se trate de PERSONAS FÍSICAS, el sujeto obligado será la persona en sí misma, PER SE. En cambio, si hablamos de PERSONAS JURIDICAS, el sujeto obligado a informar será el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, que debe ser un miembro del órgano de administración de la organización, de modo tal que tenga acceso a información sensible. 4) REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO Esta sección establece MULTAS, penas pecuniarias, a aquellos sujetos obligados que no cumplan con la normativa vigente, personas jurídicas involucradas, autores materiales u organismos a los que pertenezcan los sujetos involucrados en los delitos descriptos. NO CONFUNDIR sanciones CIVILES, que son simples indemnizaciones, con ADMINISTRATIVAS, como quita de matrícula, con PENAL ADMINISTRATIVA, que no ameritan prisión pero sí una multa como sanción pecuniaria. Son tres tipos distintos de sanciones. 5) MINISTERIO PUBLICO FISCAL El último capítulo de la ley trata acerca de la incumbencia del FISCAL GENERAL en caso de corresponder competencia Federal o Nacional. Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 OPERACIONES SOSPECHOSAS Se denomina CLIENTES a todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los que se establece, de manera OCASIONAL o PERMANENTE, una relación contractual de carácter profesional. Las PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) son aquellas personas que, debido al rol y tareas que ejercen, tienen acceso a información privilegiada y de primea línea, razón por la cual se les va a requerir información específica. Las OPERACIONES INUSUALES son aquellas operaciones TENTADAS O REALIZADAS, en forma AISLADA o REITERADA, sin justificación aparente, que no guardan relación con el perfil económico o financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado. Las OPERACIONES SOSPECHOSAS, son aquellas operaciones INUSUALES que luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, ocasionan sospechas de lavado de activos o financiación del terrorismo. Algunos EJEMPLOS de OPERACIONES SOSPECHOSAS son: La formación de empresas o FIDEICOMISOS sin aparente objeto comercial o de otra índole. Transacciones con figuras FIDUCIARIAS sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas. El uso de asesores financieros u otros como PRESTANOMBRES, con poca o ninguna participación en el negocio. Compraventa de ACCIONES o valores negociables en circunstancias y montos inusuales Negocios en países o áreas consideradas como PARAISOS FISCALES. Compraventa de bienes o servicios a PRECIOS SUPERIORES o INFERIORES a los precios del mercado, significativamente. Ingresos de fondos por ENDEUDAMIENTO en EFECTIVO o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde paraísos fiscales. Clientes que brindan como GARANTIAS de sus operaciones activos radicados en centros “off shore”. Pago de COMISIONES u HONORARIOS EXCESIVOS en relación con los que abona normalmente la entidad. RECUPERO de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el 20% de los ingresos anuales del cliente. Compraventa de METALES PRECIOSOS y OBRAS DE ARTE por importes que alcancen el 10% de los activos. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales. Compraventa de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del cliente, por un monto de al menos 10% de su activo. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único con la posterior cancelación anticipada y rescate. CONOZCA SU CLIENTE El concepto CONOZCA SU CLIENTE consiste en determinar cuál es el perfil transaccional del cliente, tipificarlos para luego armar un LEGAJO del mismo con datos personales que permitan una adecuadaidentificación, incluyendo COPIA CERTIFICADA de estatutos actualizados. La FINALIDAD de esta política es, utilizando el perfil obtenido como parámetro de comparación, poder identificar operaciones inusuales y sin justificación aparente. Si esto ocurre, se le debe requerir información al cliente para descartar o confirmar la operación como sospechosa, en cuyo caso se deberá emitir un ROS a la UIF a través del sistema online y, naturalmente, sin comunicarle al cliente que está siendo reportado. Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS – DEBER DE INFORMAR Se entenderá por SUJETO OBLIGADO a los profesionales de Ciencias Económicas que actuando individualmente o bajo la forma de asociaciones profesionales realicen las actividades de AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES y SINDICATURA SOCIETARIA, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: SUJETOS OBLIGADOS mencionados en la ley 25.246, mencionados anteriormente Aquellos sujetos que, NO ESTANDO ENUNCIADOS en dicho artículo, según los estados contables auditados: o Tengan activo superior $8.000.000, o bien; o Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, por un monto mayor a $600.000. Si se cumple alguno de estos dos requisitos, el CONTADOR pasa a ser sujeto obligado, NO los sujetos en cuestión. Si estos últimos no están en la ley 25.246, no son sujetos obligados. El DEBER DE INFORMAR es la obligación legal de poner a disposición y remitirle a la UIF, cumpliendo las formalidades establecidas, la documentación e información recabada de los clientes. El REPORTE SISTEMÁTICO MENSUAL (RSM) es un reporte de información resumida y específica que obligatoriamente deben remitir la mayoría de los sujetos obligados a la UIF, en forma mensual. LOS CONTADORES NO ESTAN OBLIGADOS A HACERLO, debido a que no generamos compraventas que generen información susceptible de control cruzado. El REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA (ROS) es, como su nombre lo indica, un reporte que debe presentarse SOLAMENTE cuando se encuentra una operación sospechosa de lavado de activos (150 días) o financiación del terrorismo (2 días). SI NO, NO SE PRESENTA. Para realizar la tarea, conviene DIVIDIR los clientes en: SUJETOS OBLIGADOS: Trabajar en forma especial o Inscriptos en la UIF y con estructura sobre PLA/FT. o Inscriptos en la UIF pero sólo envían RSM o No han Implementado nada SUJETOS NO OBLIGADOS: Trabajo normal o No Alcanzan $8.000.000 de Activo ni duplicaron su activo o ventas. o Duplicaron su activo o ventas en más de $600.000 o Activo igual o superior a $8.000.000 RESOLUCIÓN UIF 65/2011 Si no se cumple con lo establecido en esta resolución, los sujetos obligados serán SANCIONADOS conforme al régimen penal administrativo contemplado en la ley antilavado. Para poder llevar a cabo nuestra tarea como sujetos obligados, deberemos adoptar una POLITICA DE PREVENCIÓN que contemple los siguientes aspectos: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL, tanto propia como de los empleados, requiriendo asistencia a cursos al menos una vez al año. Esto es para ESTAR AL DIA con la ley y la normativa vigente, para poder DESAROLLAR LOS PROGRAMAS de auditoría en los sujetos obligados y para ACTUALIZARSE en nuevas operaciones sospechosas. Crear un REGISTRO de los ROS que permita reconstruir cualquiera de las operaciones y que sirva como elemento probatorio. Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 Elaborar un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, siempre actualizado y disponible, de USO OBLIGATORIO, para UNIFICAR formalidades intrínsecas y extrínsecas, y criterios de análisis, relevamiento y control. Implementar HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS que permitan cumplir con lo establecido en el manual de procedimientos. Estos requisitos son comunes a TODOS los sujetos obligados. Debe cumplirse dentro de nuestro propio estudio y también debemos verificar que se cumpla en nuestros clientes que sean sujetos obligados, de modo tal que la norma establece una CADENA DE CONTROL. Los principios básicos a utilizar son los de AUDITORIA y CONTROL INTERNO. RESOLUCIÓN 77/2011 y 420/2011 Cuando un ESTUDIO CONTABLE es tomad como auditor o síndico y es sujeto obligado, los que tienen la RESPONSABILIDAD son: El Contador Público que firma ESTADOS CONTABLES El Contador Público que firma el INFORME DE SINDICATURA Otros servicios como ASESORIA TRIBUTARIA, preparación de declaraciones juradas, REVISION LIMITADA de Estados Contables (de períodos intermedios), CERTIFICACIONES e INFORMES ESPECIALES no están alcanzados. El DEBER DE INSCRIBIRSE en la UIF comienza cuando se ACUERDE el servicio con el cliente como AUDITOR, o bien cuando se ACEPTE el cargo de SÍNDICO. A partir de estos momentos, se presume la obligación de informar. Recordemos que el contador NO PRESENTA RSM. Respecto de la ORGANIZACIÓN EN EL ESTUDIO, deben contemplarse tres aspectos: Manual de Procedimientos Capacitación Auditoría Interna El CPCE y la FACPCE tienen un modelo de manual, que se basa en normativa de AUDITORIA y CONTROL INTERNO y que contiene cuestiones como: Políticas Coordinadas de Control Políticas de Prevención Funciones de la Auditoría y Procedimientos de Control Funciones que cada profesional debe cumplir Cómo llevar a cabo los sistemas de capacitación Cómo atender los requerimientos de información Cómo analizar y evaluar operaciones inusuales Lo importante es ADAPTAR los programas de Auditoría y Sindicatura Societaria al objeto de control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Recordemos que la finalidad de la AUDITORIA es determinar la razonabilidad de las situaciones, y NO detectar fraudes, función que SI corresponde a la AUDITORÍA FORENSE. Si bien poco tienen que ver con nuestra idiosincrasia, teniendo más relación con ideales anglosajones, en los anexos de la normativa encontraremos MODELOS de: Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 Cartas de Acuerdo de Auditoría Cartas de Acuerdo de Aceptación de Sindicatura Cartas de Dirección En las cartas de AUDITORÍA y SINDICATURA, entre otras cosas, se contemplan las OBLIGACIONES de realizar tareas ADICIONALES de auditoría y sindicatura y el deber de NO INFORMAR al cliente o terceros. Básicamente sirven para recordarle al cliente que podemos llegar a darle una puñalada en la espalda. Por otro lado, la carta de DIRECCIÓN sirve como “palabra de honor” de los clientes, para emitir una serie de confirmaciones en relación a la información que nuestros clientes nos proporcionan, donde se deja asentado que no se ha omitido ningún tipo de información. ANEXO A – SUJETOS OBLIGADOS CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES Controles 1. ¿La información suministrada por los clientes es verificada contra distintas bases de datos 2. ¿Se presta atención a los cambios de gerencias o dueños de las compañías clientes de la Compañía? 3. ¿Existen procedimientos de actualización de la información? 4. ¿Existe un monitoreo de las transacciones de los clientes? 5. ¿Los controles aplicados permiten identificar las transacciones que resulten sospechosas o inusuales? Pruebas de Cumplimiento 1. Seleccionar una muestra representativa de las operaciones efectuadas durante el periodo bajo análisis. 2. Verificar que se haya requerido la documentación establecida por la normativa interna y externa. 3. Verificar que la documentación sea actualizada ante modificaciones en las condiciones del cliente o en las políticas internas de la Compañía. 4. Verificar que la documentación de los clientes sea mantenida por los períodos establecidos. RECURSOS HUMANOS Controles 1. ¿Es monitoreada la relación estilo de vida versus ingresos de los empleados de la Compañía? 2. ¿Existen programas de capacitación y concientización regulares con material actualizado?3. ¿Es monitoreada la asistencia de los empleados a los programas de capacitación? 4. ¿Las responsabilidades en materia de PLA/FT son incorporadas en la descripción de los puestos de trabajo? 5. ¿Se identifica al personal que no da adecuado cumplimiento a las políticas de “Conozca a su cliente”? Pruebas de Cumplimiento 1. Seleccionar una muestra de personal involucrado y entrevistarlo, para determinar si: • Recientemente ha recibido capacitación acerca de la PLA/FT. • Posee copia de las políticas y procedimientos de PLA/FT y otras actividades ilícitas de la Compañía. • Se percibe que la tarea de PLA/FT le resulta una carga administrativa o si comprende su importancia • Verificar si el personal de atención al público tiene el mayor conocimiento de las políticas de PLA/FT. 2. Solicitar a la Gerencia de PLA/FT una copia del registro de los cursos de capacitación la asistencia del personal. Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN Controles 1. ¿Se confecciona a partir de información íntegra y de la última información disponible? 2. ¿Es recibido por las áreas que deben analizar su propio desempeño para poder efectuar las acciones correctivas? 3. ¿Existen mediciones de desempeño objetivas para determinar la efectividad del programa? 4. ¿El personal jerárquico revisa y analiza dicha información? 5. ¿Se establece un plan de monitoreo de las sugerencias que pudieran surgir de los distintos informes? Pruebas de Cumplimiento 1. Solicitar la información de gestión existente. 2. Analizar dicha información con las conclusiones de los trabajos que surgen de los pasos anteriores. 3. Solicitar los planes correctivos establecidos por la alta gerencia. 4. Entrevistarse con el personal a cargo para analizar el cumplimiento de los objetivos CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES Controles 1. ¿Los sistemas tienen la capacidad de capturar la información necesaria requerida por la normativa? 2. ¿Existen procedimientos para asegurar la integridad de la información capturada? 3. ¿Existen adecuados procedimientos de recuperación y resguardo de datos? 4. ¿Existen controles regulares entre las políticas de cumplimiento de la normativa vigente? 5. ¿Se adoptan mecanismos de alertas tempranas ante los cambios la normativa? Pruebas de Cumplimiento 1. Mantener entrevistas con el personal de la Compañía para determinar si: • Tienen suficientes recursos como para desarrollar las tareas de PLA/FT y otras actividades ilícitas. • La Gerencia mantiene sus conocimientos actualizados acerca de las nuevas modalidades para este tipo de operaciones, mediante la asistencia a cursos de capacitación, seminarios, etc. ANEXO B.II – SUJETOS NO OBLIGADOS Compraventa de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el 10% de los activos del ente. a) Analizar la información contable y operativa en relación con la compraventa de metales preciosos u obras de arte. b) En caso de detectar este tipo de operatoria, identificar las inversiones que superan el límite establecido. c) Analizar la vinculación de dichas operaciones con la actividad principal del cliente. d) Obtener la documentación de respaldo y analizar su congruencia con los movimientos registrados. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad. a) Seleccionar una muestra de comisiones abonadas por ventas u otros servicios similares. b) Relacionar el monto de la comisión o el servicio abonado con la operación que le dio origen. c) Investigar las comisiones de ventas u honorarios a agentes que superen en un 50% las que abona normalmente la entidad, o de no existir una operatoria habitual, considerar las que alcancen el 50% del precio de la operación. Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100 Formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. a) Obtener un detalle de empresas controladas y de los fideicomisos donde participa la sociedad y analizar si las actividades tienen relación con las actividades del cliente. b) Analizar las explicaciones de la gerencia sobre el motivo subyacente de la inversión o transacción. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas. a) Analizar la información contable y operativa en relación con la existencia de transacciones con fideicomisos privados con escasa información disponible respecto a su estructura. b) Examinar la correspondiente documentación de respaldo y evaluar la relación con las actividades y operatoria habituales del cliente. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales. a) Obtener una lista de depósitos bancarios que individualmente representen más del 30% del total de los depósitos del mes. b) Analizar el origen de los depósitos con la documentación de respaldo y evaluar su relación con las actividades y operatoria habituales del cliente. Descargado por MARCELO ESCOBAR (moegjn@hotmail.com) lOMoARcPSD|8419100
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